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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-7, de 21/12/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 21 de diciembre de 1999 Núm. 158-7 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS DEL SENADO
121/000158 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes
públicos extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción
de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/
000158).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Mensaje motivado
Las enmiendas introducidas por el Senado, que afectan al párrafo
tercero del Preámbulo y al texto del artículo único, responden
fundamentalmente a razones de técnica legislativa, puesto que se ha
considerado que la modificación del Código Penal vigente que pretende
introducir este Proyecto de Ley, mediante la tipificación de los
delitos de corrupción en las transacciones comerciales
internacionales, debe tener lugar, habida cuenta del bien jurídico
que se pretende tutelar, en un Título nuevo, que contemple
específicamente dichos delitos. A este Título le correspondería el
número XIX bis, y al único artículo que incorpora, el 445 bis.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Preámbulo
La ratificación por España del Convenio de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997,
conlleva la necesidad de tipificar penalmente las conductas
contempladas en el Convenio.
Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los
presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el
legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada
día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales
internacionales.
Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código
Penal se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado
en que uno de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles
así cobertura de modo integrado en el Código dentro del Capítulo V
del Título XIX del Libro Segundo.
Artículo único. Modificación del Código Penal.
Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente
redacción:
«Artículo 423
3. En las penas correspondientes previstas en los dos apartados
anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con
dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o
intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos
extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su
cargo, en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus
solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de
actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para
conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la
realización de actividades económicas internacionales.»
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
Para ello se ha considerado adecuado establecer un nuevo Título en el
Código Penal, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de
la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales
internacionales.
Se añade un Título XIX bis al Libro Segundo del Código Penal, con un
artículo 445 bis, en los siguientes términos:
«Título XIX bis. De los delitos de corrupción en las transacciones
comerciales internacionales.
Artículo 445 bis
Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren
o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las
autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones
internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o
de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin
de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio
de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro
beneficio irregular en la realización de actividades económicas
internacionales, serán castigados con las penas previstas en el
artículo 423, en sus respectivos casos.»