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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 168-3, de 31/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 31 de mayo de 1999 Núm. 168-3 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000169 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de
19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/
1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (núm.
expte. 121/000169).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se
presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se
modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de
Protección a las Familias Numerosas (num. expte. 121/000169).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 1999.-Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Enmienda de adición al artículo único
Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«Las ventajas sociales a las que se refieren los apartados anteriores
serán de aplicación a los extranjeros no comunitarios que residen o
se encuentran de manera regular en España.»
MOTIVACIÓN
Existen ya ejemplos en nuestra legislación por la que se reconocen y
se aplican beneficios sociales a este colectivo, vinculado al
contrato de trabajo y a la educación en las mismas condiciones que a
los españoles.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad, de devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica
el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las
Familias Numerosas (núm. expte. 121/000169).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley por la que se modifica el
artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las
Familias Numerosas
La sola lectura desapasionada de la Ley de 1971 de Protección a las
Familias Numerosas, y la toma de una mínima conciencia del asunto al
que se refiere, hoy, veintiún años después de la desaparición del
franquismo, nos debiera llenar de sonrojo.
Por ello, entendemos que no es de recibo pretender cambiar sólo un
artículo, un artículo en el que la relación prácticamente residual
que guarda un aspecto del cuadro legal con el derecho comunitario,
origina una propuesta de tratamiento legal.
Considerando que la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las
Familias Numerosas, no respeta en la mayor parte de su contenido el
orden constitucional vigente, se propone el rechazo del Proyecto de
Ley presentado por el Gobierno, y la consiguiente devolución del
mismo para que un Proyecto de Ley que reforme en su integridad la
citada Ley 25/1971, de 19 de junio, derogándola en su totalidad.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la
que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de
Protección a las Familias Numerosas (núm. expte. 121/000169).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Enmienda al artículo único
De adición.
Se propone la adición de un apartado 2, pasando la actual redacción a
constituir el apartado 1, con el siguiente contenido:
«2. El párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de Protección a las Familias Numerosas, queda redactado en los
siguientes términos:
'A estos efectos se extenderá el campo de aplicación de la Ley a los
extranjeros no comunitarios que residan o se encuentren de manera
regular en España.'»
MOTIVACIÓN
Razones de oportunidad política avalan la modificación del párrafo
segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, mediante la inclusión en el
texto del Proyecto de un nuevo apartado, en virtud del cual se
extiende el campo de aplicación de la Ley a los trabajadores no
comunitarios, pero que se encuentren en situación regular en nuestro
país, y ello, habida cuenta de la existencia de normas que sí
reconocen a este grupo de trabajadores los derechos a la protección
social y a la educación vinculados al contrato de trabajo, en las
mismas condiciones que los españoles.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/
1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (núm.
expte. 121/000169).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda, de modificación, al artículo 1, de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de Protección a las Familias Numerosas
Se propone el siguiente texto:
«Artículo primero.
Es objeto de la presente Ley la regulación del marco básico de
protección a las familias numerosas, de acuerdo con los principios
que se establecen en desarrollo de la misión encomendada a los
poderes públicos por el artículo 39.1 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN
Disponer de un objeto de la Ley definido en función de la
Constitución, cuyo artículo 39.1 asigna a los poderes públicos la
misión de «asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia».
Asimismo queda fijado un objeto limitado a la consecución de un marco
básico de actuación para la protección de las familias numerosas,
modificándose el sentido de la actual regulación que sólo prejuzga o
se dirige a un tipo de protección definido como de «concesión de
beneficios». No se trata de articular privilegios de ningún tipo,
sino de inspirar una discriminación positiva que facilite la igualdad
de oportunidades y promueva un desarrollo demográfico sostenido.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda, de modificación, al artículo 2, de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de Protección a las Familias Numerosas
Se propone el siguiente texto:
«Artículo segundo.
Uno. Se considerará familia numerosa, a los efectos del marco
jurídico que se establece en esta Ley, la que integre entre sus
miembros a tres o más hijos, de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo.
Dos. Será necesario que los hijos reúnan las condiciones de ser
soltero y menor de veinticinco años, o encontrarse incapacitado
judicialmente con independencia de su edad, o que convivan y se
encuentren bajo la patria potestad del titular o titulares de la
familia.
Tres. A los efectos de esta Ley, en tanto no se defina legalmente el
concepto institucional de familia, se considerarán miembros de la
misma, además de los hijos que reúnan las condiciones del apartado
anterior, los cónyuges, así como las personas en situación de
viudedad, divorcio o separación legal que tengan a su cargo los
hijos.
Asimismo, la definición legal de uniones de convivencia estables o de
hecho, en su caso, tendrá en cuenta lo dispuesto en este artículo a
efectos de realizar la asimilación que proceda al concepto de familia
numerosa.»
JUSTIFICACIÓN
Establecer un concepto de familia numerosa abierto a la realidad
social vigente y centrado respecto a la protección especial por razón
del número de hijos.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda, de supresión, de los artículos 3 a 26 y de las
disposiciones finales y transitoria, de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de Protección a las Familias Numerosas
Se propone suprimir todo el articulado de la Ley.
JUSTIFICACIÓN
Sin perjuicio de la posterior derogación expresa de la Ley, esta
enmienda persigue el mismo efecto técnico.
Las razones que empujan a esta propuesta se centran en la
inconstitucionalidad indiscriminada de gran parte de sus contenidos,
así como en la necesidad evidente de adaptar a la Constitución la
regulación legal de un sistema de protección a la familia numerosa.
Asimismo se propone integrar entre los artículos a suprimir al propio
artículo 5.o que era objeto de modificación por el Proyecto de Ley.
La razón específica de ello tiene que ver con la innecesariedad de
regular aquí ninguna circunstancia relativa a nacionalidad,
residencia, etc.
Por una parte, el derecho civil tendrá las normas que deba tener
sobre el punto de conexión personal o subjetivo. Por otra parte, ésta
es una materia abierta a la protección «social, económica y
jurídica», es decir, depende de acciones sectoriales y del acceso que
tienen las personas al cuadro de derechos sociales, que son
directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros de
la Unión Europea (por la vinculación positiva al tratado), y que
dependen de otras leyes en caso de extranjeros.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
o Enmienda, de adición, de un artículo nuevo 3. , a la Ley 25/1971,
de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas
Se propone un artículo 3.o con el siguiente tenor:
«Artículo tercero.
Uno. Corresponde al ámbito de las Leyes que se dicten en materia de
previsión social, de acción social y de desarrollo comunitario,
dentro del presente marco básico de protección a la familia, promover
acciones positivas y de apoyo a las familias numerosas, de acuerdo
con los siguientes principios:
a) Promoción de la igualdad de oportunidades y de la solidaridad en
interés global para el disfrute de los bienes económicos, sociales y
culturales.
b) Potección integral de los hijos, así como de la infancia y de la
juventud.
c) Protección económica en el acceso a la educación, la vivienda, los
transportes públicos y los servicios sociales comunitarios, de
acuerdo con el principio de suficiencia de recursos.
Dos. Cada Administración pública competente, en razón del ámbito
sectorial específico de que se trate, promoverá y adoptará, en su
caso, las medidas de colaboración y de cooperación con otras
Administraciones públicas, a fin de hacer eficaz la protección a las
familias numerosas.»
JUSTIFICACIÓN
Completar el texto con un precepto dirigido a los poderes públicos
competentes, a los que realmente corresponde adoptar las acciones
materiales, de protección de las familias numerosas.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Enmienda, de adición, de nuevas disposiciones derogatorias y final, a
la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias
Numerosas
Se propone añadir las siguientes:
«Disposición Derogatoria.
Por la presente Ley se deroga la Ley 25/1971, de 19 de junio, y
cuantas otras leyes o disposiciones de rango inferior se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el 'Boletín Oficial del Estado'.»
JUSTIFICACIÓN
Completar con las disposiciones pertinentes técnicamente un nuevo
texto de Ley de Protección de las Familias Numerosas.
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con los
artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una
enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de
la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias
Numerosas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la
Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas,
a los efectos de adicionar una nueva disposición final
Redacción que se propone:
«Disposición final (nueva).
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, elaborará y aprobará un Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las
Familias Numerosas, el cual abordará con profundidad una reforma de
la misma y en el que se tendrán en cuenta, en todo caso, las
conclusiones que se desprenden del Informe elaborado por la
Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Política Social con
el objetivo de estudiar la situación actual de la familia en España y
conocer y proponer actuaciones al Gobierno, aprobadas por el Pleno
del Congreso de los Diputados en su sesión del 13 de noviembre de
1997.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que es necesario abordar una reforma global del actual
sistema de protección a las familias numerosas toda vez que, debido a
la evolución que ha sufrido la misma debe crearse un marco legal
favorable para que las familias puedan asumir sus funciones en
consonancia con sus necesidades y la realidad social en la que se
encuadran.