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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-9, de 20/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 20 de octubre de 1998 Núm. 106-9
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS DEL SENADO
121/000104 Mediante mensaje motivado al Proyecto
de Ley de concesión de un crédito extraordinario,
por importe de 3.691.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las
tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la
Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla
y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, de las
Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de concesión
de un crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660
pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de
pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los
demás Estados miembros de la Unión Europea residentes
en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios
de 1996 y 1998, acompañadas de mensaje motivado
(núm. expte. 121/000104).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Al Congreso de los Diputados
Mensaje motivado
Título
La referencia a «importe de 3.691.528.660 pesetas» se
ha sustituido por «importe de 1.191.528.660 pesetas».
Asimismo, se ha sustituido la referencia a los ejercicios
1996 y 1998 por la mención exclusiva del ejercicio 1996,
todo ello en coherencia con la supresión de los artículos 3
y 4 del texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Exposición de motivos
En el último párrafo de la Exposición de motivos, en
coherencia con lo señalado en relación con el título, se
suprime la referencia a los ejercicios 1996 y 1998, y se
menciona exclusivamente el ejercicio de 1996.
Artículos 3 y 4.
Se suprimen los artículos 3 y 4, introducidos por el
Congreso de los Diputados, entendiendo que exceden del
objetivo del crédito inicialmente contemplado en el Proyecto
de Ley.
TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN
CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE
3.691.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL
PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS NAVIERAS DE
LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS
DE PASAJES MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS
ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES
EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,
DURANTE LOS EJERCICIOS 1996 Y 1998.
Exposición de motivos
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que
se establece el régimen de prestación de los servicios de
Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, autorizó
al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a suscribir con la «Compañía Trasmediterránea, S. A.»,
el contrato por el que se han de regir los mencionados
servicios, y aprobó las bases a las que ha de ajustarse
dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4
de septiembre de 1978.
La cláusula vigésima quinta establece que la Compañía
recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los
Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones
sobre las tarifas establecidas que el Gobierno
acuerde en beneficio de personas u Organismos.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos
a la Península de los residentes en las islas
Baleares, estableció para los españoles residentes en
dichas islas una bonificación de las tarifas del transporte
regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento
del importe de las mismas para los trayectos entre el
archipiélago y el resto del territorio nacional, y al diez
por ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, recoge en su Disposición
Adicional Primera Uno, las reducciones a aplicar
en las tarifas de los servicios regulares de transporte de
viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Comunidad Económica Europea,
residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas
en el treinta y tres por ciento del importe para los
trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y
Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por
ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago
canario.
El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada,
extiende los beneficios contenidos en la Ley 46/1981,
a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la
Comunidad Económica Europea que tengan su residencia
en el archipiélago balear.
El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre
certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones
en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico
regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas
Baleares con el resto del territorio nacional, establece el
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN
CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE
1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL
PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS NAVIERAS DE
LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS
DE PASAJES MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS
ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES
EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,
DURANTE EL EJERCICIO 1996.
procedimiento para la expedición de las certificaciones
de residencia y liquidación de las subvenciones.
El crédito extraordinario está destinado a completar
el pago a las compañías navieras de las bonificaciones
practicadas, por las mismas, en las tarifas de los servicios
regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante los ejercicios 1996 y 1998, y se tramita de
acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe
de 1.191.528.660 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de
Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina
Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias
Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin
fines de lucro», Concepto 485 «Para atender las bonificaciones
en los pasajes marítimos de los residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al
ejercicio 1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario para
atender obligaciones del ejercicio 1998
Se concede un crédito extraordinario, por importe
de 2.500 millones de pesetas a la Sección 17 «Ministerio
de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de
Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias
Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones
sin fines de lucro», Concepto nuevo «Para atender
las bonificaciones en los pasajes marítimos de los
residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias en
el tráfico marítimo interinsular correspondientes al ejercicio
de 1998».
Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El crédito extraordinario está destinado a completar
el pago a las compañías navieras de las bonificaciones
practicadas, por las mismas, en las tarifas de los servicios
regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante el ejercicio 1996, y se tramita de acuerdo
con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
Suprimido.
Suprimido.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».