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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Enmiendas 621/000107 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.83, Núm.exp. 121/000083)
El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN Palacio del Senado, 11 de febrero de ENMIENDA NÚM. 1 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Disposición adicional cuarta. Remisión de Proyecto de Ley relativo a sistemas de denuncias El Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley relativo a los sistemas de denuncias internas que defina un posible mecanismo de autorregulación JUSTIFICACIÓN En aras a la transparencia, y El Senador Palacio del Senado, 12 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes. ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone adicionar el siguiente texto, sigue: «…, los miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España,…» JUSTIFICACIÓN El artículo 26 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, fija el régimen de incompatibilidades para Gobernador, Subgobernador y consejeros haciendo remisión a la legislación incompatibilidades de los altos cargos, ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. Letra ENMIENDA De adición. Se propone adicionar una nueva letra, que quedaría redactada como sigue: b) (nueva) Los miembros de la Casa Real. JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 434/1988 establece en su ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Quedando redactado 2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido: a) Condenados o se hallen incursos en juicio oral en calidad de imputados por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra b) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período c) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y d) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio de la presunción de inocencia, por ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final, un nuevo párrafo, quedando redactado como La concurrencia de honorabilidad en los términos previstos en este apartado resultará de aplicación para los altos cargos de las Comunidades Autónomas o en las entidades que integran la Administración local. JUSTIFICACIÓN Ampliar la concurrencia de honorabilidad para altos cargos de la AGE a los altos cargos o análogos de la administración autonómica y local. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Quedaría redactado como sigue. Artículo 6. Compensación tras el cese. 1. El presente artículo será de aplicación, a quienes hayan desempeñado los cargos de: a) Presidente del Congreso, Presidente del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y b) El Presidente, el o los Vicepresidentes, los Ministros del Gobierno y los Secretarios de Estado o asimilados. 2. Los titulares de los cargos recogidos en el inciso anterior, que cesen en el ejercicio de 3. Esta indemnización será incompatible con: a) Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos b) Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de ser designados para cualquier otro cargo público de cualquier Administración, tanto General, Autonómica o Local, y entre ellos: 1) Diputados y Senadores de las Cortes Generales. 2) Secretarios de Estado, Subsecretarios; Secretarios generales; Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla y en las islas; Delegados del 3) Director general del Ente Público Radiotelevisión Española; Presidente, Consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear; Presidentes, Directores generales, Directores Ejecutivos, Directores Técnicos o de Departamento 4) Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y Vocales del mismo. 5) Presidente y Directores generales del Instituto de Crédito Oficial. 6) Presidentes o Consejeros de las sociedades 7) Miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de la Vicepresidencia nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, Directores de los Gabinetes de los Ministros, de los Secretarios de Estado y de los Delegados del Gobierno en 8) Presidentes de las Cámaras autonómicas, miembros del Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en donde así proceda, Diputados de los Parlamentos Autonómicos. 9) Alcaldes, concejales de 10) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de las Administraciones Públicas, cualquiera que éste sea, y en especial aquellos cuyo c) Las retribuciones que pudieran corresponderles por ejercer cargos de responsabilidad en la dirección de partidos políticos. d) Las retribuciones que pudieran 4. Si durante estos veinticuatro meses falleciera, el cónyuge, o en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el causante de 5. En ausencia de los anteriores, los huérfanos de quienes hubieran desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 6. La competencia para el reconocimiento de los haberes pasivos a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a: a) El Ministerio de b) El Ministerio de Justicia en el caso del Fiscal General del Estado. c) A la Mesa del Congreso d) Al Tribunal Constitucional en el caso de su Presidente. e) Al Consejo General del Poder Judicial en el caso de su Presidente. f) Al Consejo de Estado en el caso de su Presidente. 7. Cuando los ex-titulares de los cargos enumerados en el artículo Primero perciban remuneraciones de Se entenderá a) Que causarán a su favor o al de sus familiares un sólo haber, aunque hayan desempeñado el cargo varias veces, u ocupen o hayan ocupado cualquiera de los otros b) Que no podrán percibirse al mismo tiempo el haber como ex-titular del cargo y el sueldo por el desempeño del mismo o cualquier otro cargo de los recogidos en la presente ley. JUSTIFICACIÓN Mejorar y precisar el régimen ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de JUSTIFICACIÓN Evitar duplicidades en ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Quedaría redactada como sigue: 2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones JUSTIFICACIÓN La colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias, etc, no debería ser conllevar la ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Los A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo. Lo dispuesto en el párrafo En el caso en que, de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo JUSTIFICACIÓN Incompatibilidad absoluta con ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Los altos cargos, durante los cinco años siguientes a La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario. A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional del JUSTIFICACIÓN Evitar las denominadas «puertas giratorias» de lo público a lo privado. ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Quedaría redactado como sigue: 1. Los altos cargos deberán presentar en el plazo de a) La declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) La declaración tributaria correspondiente al Impuesto c) En su caso, certificación de los datos fiscales sometidos y exentos del al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. 2. Los altos cargos aportarán anualmente un certificado de la última declaración anual presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Al cesar en el 4. Los datos JUSTIFICACIÓN Establecer cómo requisito que tanto al inicio como al final del mandato de los ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador ENMIENDA De Quedaría redactado como sigue: Artículo 19. Oficina de Conflictos de Intereses. 1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos 2. El máximo órgano colegiado de la Oficina de Conflictos de Intereses estará compuesto por 10 miembros elegidos por mayoría de 3/5 del Congreso de los Diputados a propuesta de los partidos, coaliciones, federaciones o 3. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado 4. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de la llevanza y gestión de 5. La Oficina de Conflictos de Intereses será 6. El personal que preste servicio en la Oficina de JUSTIFICACIÓN Regular un órgano de gestión de los conflictos de intereses que no dependa del Gobierno, que ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 26, quedando redactado como sigue: 3. Lo dispuesto en este Título se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera JUSTIFICACIÓN Corregir el exceso de protagonismo que se da a la Abogacía del Estado en el artículo 26.3 del Proyecto. Da la impresión de que no se puede incoar ningún ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Quedaría redactado como sigue: Artículo 21. Órganos competentes del procedimiento sancionador. 1. El órgano competente para ordenar la incoación del En los demás supuestos el órgano competente para 2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Conflictos de Intereses. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deberá ordenar la incoación del procedimiento sancionador cuando así lo acuerden las Cortes Generales a petición de dos Grupo Parlamentario. 3. Corresponde al Consejo de JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas, se le atribuye a la Oficina de Intereses competencias en ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 28, quedando 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de 10 años para las infracciones muy graves, 5 años para las graves y 2 para las leves. 2. Las sanciones impuestas por 3. Para el JUSTIFICACIÓN El régimen ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General. Uno. El artículo 157.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General quedará redactado con el siguiente texto: “El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos Dos. En el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se introduce una nueva letra g) (que convierte a la actual en letra h) con el siguiente texto: “Las actividades de dirección, representación, Tres. En el artículo 159. 3 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General donde queda “La mera administración del patrimonio personal o familiar. En cualquier caso, cuando dicho patrimonio personal o familiar incluya participaciones superiores al 10 % en actividades empresariales o Una vez hayan cesado en el cargo de Diputado o Senador, dichas participaciones empresariales o profesionales pasarán a ser de plena disposición para la libre administración de JUSTIFICACIÓN La extensión del régimen de incompatibilidades a los Diputados y Diputadas y Senadores y Senadoras de forma que a través de la modificación de los artículos 157 y 159 de la Ley Según el informe de la Comisión del Estatuto del Diputado, solo el 12 % de los miembros de la Cámara Baja no desempeñan actividad privada, al margen de la de Diputado o Diputada. Mediante esta nueva Disposición Con esta reforma se evitará que haya Diputados o Senadores que legislen sobre determinadas materias, cobrando al mismo tiempo dinero, directa o indirectamente, en la empresa privada por labores de asesoría en esas misma ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Sexta. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley presentará en el JUSTIFICACIÓN La falta de visión integral para dar respuesta a las demandas de regeneración democrática y lucha contra ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De adición. Se propone la Adición de una Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Séptima. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. «Reglamentariamente se garantizará el cumplimiento integral de esta Ley en todos los Organismos Públicos, Entes JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. La Senadora Ester Capella i Farré, Palacio del Senado, 12 de ENMIENDA NÚM. 20 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Artículo 3.3. Se adiciona un nuevo punto 3 al artículo 3 con el siguiente redactado: «3. Los altos JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 21 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La ENMIENDA De modificación. Artículo 8. 2. Párrafos 1 y Se modifican los párrafos 1 y 2 del punto 2 del artículo 8 quedando redactado en los siguientes términos: «2. Ningún cargo público ni institución podrá disponer de coches oficiales para los traslados de los servidores JUSTIFICACIÓN Nos parece fundamental eliminar o reducir ENMIENDA NÚM. 22 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Artículo 8.3. Se adiciona un nuevo punto 3 al artículo 8 con el siguiente redactado: «3. Los espacios y medios públicos que sean de uso exclusivo y/o JUSTIFICACIÓN Lo consideramos un control necesario. ENMIENDA NÚM. 23 De doña La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Artículo 8.3 (que sería 8.4. en coherencia con la enmienda anterior). Se adiciona un nuevo punto 3 al artículo 8 con el siguiente redactado: «3. La Administración Pública sólo cubrirá viajes en clase turista, salvo las JUSTIFICACIÓN No vemos la necesidad de incrementar el gasto público con viajes en otra clase ENMIENDA NÚM. 24 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nuevo Artículo 9 (corriendo la numeración). Se adiciona un nuevo artículo 9 con el siguiente redactado: «Artículo 9. Límite de 1. Ningún cargo de representación o designación política puede cobrar anualmente más que el Presidente del Gobierno. 2. Ningún cargo público puede cobrar anualmente más de un 25 % que el Presidente del JUSTIFICACIÓN Creemos que los sueldos deberían estar en consonancia con el grado de responsabilidad del cargo. ENMIENDA NÚM. 25 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De adición. Nuevo Artículo 10 (corriendo la Se adiciona un nuevo artículo 10 con el siguiente redactado: «Artículo 10. Dietas. 1. Los altos cargos sólo percibirán dietas en los siguientes casos: a) cuando presten servicios laborales b) cuando pernocten en municipio diferente al de su residencia habitual. 2. La institución correspondiente deberá justificar y avalar el pago de la dieta, acreditando el día y lugar de 3. Las dietas cubrirán JUSTIFICACIÓN Creemos que es lo justo. ENMIENDA NÚM. 26 De doña Ester Capella i La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De Nueva Disposición Transitoria. Se adiciona una nueva Disposición Transitoria con el siguiente redactado: «Disposición Transitoria. Proyecto de Ley de Regulación de los Grupos de Interés. 1. En el 2. En esta regulación se JUSTIFICACIÓN Nos parece necesario. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley reguladora Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Adicional Primera: Régimen jurídico de otros altos cargos. Se regirán por su normativa específica los altos cargos que no estén incluidos en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para concretar el ámbito de la supletoriedad, adaptándolo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 149.3 de la El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Cualquier referencia a la «Oficina de Conflicto de JUSTIFICACIÓN Adecuación de la denominación de la Oficina de Conflictos de Intereses a lo ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De Se da nueva redacción al artículo 14: «Artículo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. 1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso en que la En el caso en que, de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo deberá notificarlo a la 2. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 3. Cuando la Dicha enajenación o JUSTIFICACIÓN Adecuación de la denominación de la Oficina de Conflictos de Intereses a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 24: «5. La Oficina de Conflictos de Intereses informará JUSTIFICACIÓN Adecuación de la denominación de la Oficina de Conflictos de Intereses a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2006, de 10 de ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra d) en «d) La comisión de la infracción leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores.» JUSTIFICACIÓN Mejorar la tipificación de la ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 5. ENMIENDA De Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 26: «5. La infracción leve prevista en el apartado 3 del artículo 25 se sancionará con amonestación.» JUSTIFICACIÓN Derivada de la enmienda El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Al artículo 2, Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis, que tendrá la siguiente redacción: «2 bis. No podrán ser nombrados para ocupar los altos cargos referidos en el artículo 1 de esta Ley, quienes sean condenados o JUSTIFICACIÓN Con objeto garantizar la limpieza de la vida pública y luchar eficazmente contra la corrupción, se pretende impedir que puedan acceder o permanecer en como altos cargos de las Administraciones Públicas personas que aparecen ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Al artículo 2, nuevo apartado. Se propone la adición de un nuevo apartado 9 al artículo 2, que tendrá la siguiente redacción: «9. Si cualquiera de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley fuera llamado a juicio oral a título de imputado o procesado por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales JUSTIFICACIÓN Con objeto garantizar la limpieza de la vida pública y luchar eficazmente contra ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión, en la letra b) del «b) /.../ riesgo de /.../.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. Se propone la «2. Los principios enumerados en el apartado anterior servirán asimismo de criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la redacción del ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión, en el apartado 1 del artículo 4, del siguiente inciso: «/.../ en los términos previstos por la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 15, que «1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, a los que se refiere el artículo 3, no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas JUSTIFICACIÓN Se pretende vincular el período de incompatibilidad de actividades tras el cese del alto cargo al concepto de relación directa con las empresas o entidades. ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «3. Se entiende que existe relación directa con las a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriban un b) Que los altos cargos hubieran intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 40 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «5. Durante el periodo de dos años siguientes a la fecha de su cese los altos JUSTIFICACIÓN Se pretende prevenir el conflicto de intereses tras el cese del alto cargo también en la contratación. ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado 9 al artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «9. El plazo de dos años a que se refiere el apartado 1 de este artículo será de cinco cuando el alto cargo pretendiese JUSTIFICACIÓN Se propone extender a 5 años el período de incompatibilidad tras el cese en aquellos supuestos en que el alto cargo preste ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 17, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 17. Declaración de bienes y derechos. Quienes tengan la condición de alto La declaración patrimonial comprenderá, al menos, los siguientes a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean. b) Los valores o activos financieros negociables. c) Las participaciones societarias. d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en e) Las sociedades participadas por aquellas 2. La declaración a que se refiere el apartado 1 de este artículo se efectuará en el improrrogable plazo de tres meses 3. Los altos cargos aportarán junto con las declaraciones iniciales y las del cese, así como anualmente, una copia de la última declaración Igualmente presentarán, al inicio y al final de su mandato, sendas Todas las declaraciones anteriores se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por 4. La declaración anual 5. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales recibirá las declaraciones y las copias y de apreciarse defectos formales, se requerirá subsanación al interesado.» JUSTIFICACIÓN Se trata de exigir a los Altos Cargos y parlamentarios la presentación de certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y las variaciones ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 19, que tendrá la siguiente «1. La Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita a la Presidencia del Gobierno, actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.» JUSTIFICACIÓN Se propone la adscripción de la Oficina ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción: «2. El Director de la Oficina de Conflictos de Intereses, que tendrá rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, previa comparecencia de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis al artículo 19, con la siguiente redacción: «4 bis. La Oficina de JUSTIFICACIÓN Se trata de reforzar la Oficina de ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 5. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción: «5. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del En relación con los bienes JUSTIFICACIÓN Se trata de incrementar el grado de detalle de la publicación en relación con la situación patrimonial de los altos. ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 5. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un inciso final al apartado 5 del artículo 24, con la siguiente redacción: «/.../, que remitirá copia de dicho informe al Congreso de los Diputados.» JUSTIFICACIÓN Se trata de dar traslado para su conocimiento por parte del Congreso de los Diputados del informe semestral que la Oficina de Conflictos de Intereses remite cada seis meses al Gobierno. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Gastos de representación. El Gobierno remitirá anualmente JUSTIFICACIÓN Se trata de articular un mecanismo de información periódica de todos y cada uno de los Ministerios a las Cortes Generales en materia de gastos de representación. ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Creación de la Oficina Anticorrupción. 1. Se crea la 2. La Oficina Anticorrupción tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. 3. La Oficina Anticorrupción tendrá capacidad a) La Administración General del Estado y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica e) Las corporaciones de Derecho Público. f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de g) Las fundaciones del sector público. Asimismo podrá supervisar, previa la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios, la actuación 4. La Oficina Anticorrupción estará dirigida por un Director, elegido a propuesta del Gobierno por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, de entre Magistrados, 5. La Oficina Anticorrupción podrá examinar el funcionamiento y la actividad de las 6. La 7. La Oficina Anticorrupción actuará de acuerdo con un Plan Anual, que incluirá actuaciones programadas, aleatorias y derivadas JUSTIFICACIÓN Crear la Oficina Anticorrupción en la Administración, con amplias facultades de investigación interna y con capacidad para instar el inicio de procedimientos de todo tipo (administrativos e, incluso, judiciales). ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Disposición final nueva. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de tres meses un proyecto de ley reguladora del régimen jurídico de los lobbies o grupos de interés que, en todo caso, incluirá la El Congreso de los Diputados y el Senado adaptarán sus Reglamentos a los principios y líneas básicas de regulación que se establezcan por ley para las Administraciones Públicas.» JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Se modifican los artículos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se recogen a continuación. Uno. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 7, “2. Se entenderán incluidas, en todo caso, en el objeto del deber de publicidad activa de las Administraciones Públicas competentes en la materia: a) La información relativa a las b) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, Dos. Se suprimen JUSTIFICACIÓN Se amplía el ámbito de aplicación objetivo de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente «Disposición final XXX. Limitación de mandatos para la Presidencia del Gobierno. No podrá ser investido como Presidente del Gobierno quien hubiera desempeñado este cargo durante dos legislaturas completas JUSTIFICACIÓN Se propone establecer la limitación de mandatos del Presidente del Gobierno, que no podrá desempeñar el cargo durante más de dos ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final 1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios se contemplarán, 1.º El procedimiento para la cobertura de las vacantes producidas se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos 2.º Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y 3.º El cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y 4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de 2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y JUSTIFICACIÓN Se propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Artículo 1. 2, letra e). Se propone adicionar el siguiente texto, sigue: «…, los miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España,…» JUSTIFICACIÓN El artículo 26 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, fija el régimen de incompatibilidades para Gobernador, Subgobernador y consejeros haciendo remisión a la legislación incompatibilidades de los altos cargos, ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. Se propone adicionar una nueva letra al Nueva letra. Los miembros de la Casa Real. JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 434/1988 establece en su Disposición Adicional Segunda, que el régimen de incompatibilidades del personal de alta ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 2.2. Quedando redactado como sigue: 2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido: a) Condenados o se hallen incursos en b) Los c) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, d) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio de la presunción de inocencia, por criterios de exigencia ética debe exigirse la imputación y no la condena firme. No debe pesar la más mínima sospecha de que haya podido ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Artículo 2.2. Se propone añadir al La concurrencia de honorabilidad en los términos previstos en este apartado resultará de aplicación para los altos cargos de las Comunidades Autónomas o en las entidades que integran la JUSTIFICACIÓN Ampliar la concurrencia de honorabilidad para altos cargos de la AGE a los altos cargos o análogos de la administración autonómica y local. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De modificación. Artículo 6. Quedaría redactado como sigue. Artículo 6. Compensación tras el cese. 1. El presente artículo será de aplicación, a quienes hayan desempeñado los cargos de: a) Presidente del Congreso, Presidente b) El Presidente, el 2. Los titulares de los cargos recogidos en el inciso anterior, que cesen en el ejercicio de dichos cargos a partir de la entrada en vigor de 3. Esta indemnización será incompatible con: a) Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos enumerados en el artículo primero de esta Ley. b) 1) Diputados y Senadores de las Cortes 2) Secretarios de Estado, Subsecretarios; Secretarios generales; Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla y en las islas; Delegados del Gobierno en Entidades de Derecho Público; 3) Director general del Ente Público 4) Presidente del 5) Presidente y Directores generales del Instituto de Crédito Oficial. 6) Presidentes o Consejeros de las sociedades mercantiles en las que la participación 7) Miembros del Gabinete de 8) Presidentes de las Cámaras autonómicas, miembros del Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en donde así proceda, Diputados de los Parlamentos Autonómicos. 9) Alcaldes, concejales de Gobierno con dedicación exclusiva o c 10) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de las Administraciones Públicas, cualquiera que éste sea, y en especial aquellos cuyo nombramiento se efectúe por decisión c) Las retribuciones que pudieran corresponderles por ejercer cargos de responsabilidad en la dirección de partidos políticos. d) Las retribuciones que pudieran corresponderles por el desempeño de cargos 4. Si durante estos veinticuatro meses falleciera, el cónyuge, o en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el causante de forma permanente en análoga relación de 5. En ausencia de los anteriores, los huérfanos de quienes hubieran desempeñado los cargos a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a la percepción de un 6. La competencia para el reconocimiento de los haberes pasivos a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a: a) El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno b) El Ministerio de Justicia en el caso del Fiscal General del Estado. c) A la Mesa del Congreso de los Diputados en el caso del Presidente del mismo, del d) Al Tribunal Constitucional en el caso de su Presidente. e) Al Consejo General del Poder Judicial en el caso de f) Al Consejo de Estado en el caso de su Presidente. 7. Cuando los ex-titulares de los cargos enumerados en el artículo Primero perciban remuneraciones de cualquier clase de las Administraciones Públicas, Se entenderá a todos los efectos, en relación a los cargos a) Que causarán a su favor o al de sus familiares un sólo haber, aunque hayan desempeñado el cargo varias veces, u ocupen o hayan ocupado cualquiera de los otros cargos enumerados en el inciso primero de este b) Que no podrán percibirse al mismo tiempo el haber como ex-titular del cargo y el sueldo por el desempeño del mismo o cualquier otro cargo de los recogidos en la presente ley. JUSTIFICACIÓN Mejorar y precisar el ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Artículo 13.2 a 3.ª). Se propone la supresión del último párrafo. En los supuestos previstos en los JUSTIFICACIÓN Evitar duplicidades en dietas de, asistencia, viaje, manutención, etc, que en ocasiones se ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Artículo 13.2 c) 2.ª quedaría redactada como 2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, JUSTIFICACIÓN La colaboración y la asistencia ocasional y ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De modificación. Artículo 14. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o En el caso en que, de forma sobrevenida, se JUSTIFICACIÓN Incompatibilidad absoluta con participaciones societarias. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. Artículo 15. Los altos cargos, durante los cinco años siguientes a la fecha de La A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, JUSTIFICACIÓN Evitar las denominadas «puertas giratorias» de lo público a lo privado. ENMIENDA NÚM. 63 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Artículo 17. Quedaría redactado como sigue: 1. Los altos cargos deberán presentar en el plazo de un mes ante la Oficina de Conflictos de Intereses la siguiente documentación: a) La declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) La declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. c) En su caso, certificación de los datos fiscales d) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. 2. Los altos cargos aportarán anualmente un certificado de la última 3. Al cesar en el cargo, la Oficina de Conflictos de Intereses solicitará de oficio una Los datos referidos en este apartado serán publicados en el Registro de Bienes y Derechos JUSTIFICACIÓN Establecer cómo requisito que tanto al inicio como al final del mandato de los altos cargos se pueda conocer su situación patrimonial y las posibles variaciones ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 19. Quedaría redactado como sigue: Artículo 19. Oficina de Conflictos de Intereses. 1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos 2. El máximo órgano colegiado de la Oficina de Conflictos de Intereses estará compuesto por 10 miembros elegidos por mayoría de 3/5 del Congreso de los Diputados a propuesta de los partidos, 3. La Oficina de Conflictos de 4. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano 5. La 6. El personal que JUSTIFICACIÓN Regular un órgano de gestión de los conflictos de intereses que ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Artículo 26.3. Se propone la modificación del 3. Lo dispuesto en este Título se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de JUSTIFICACIÓN Corregir el exceso de protagonismo que se da a la Abogacía del Estado en el artículo 26.3 del Proyecto. Da la impresión de que no se puede incoar ningún procedimiento de exigencia de responsabilidades si no ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Artículo 27. Quedaría redactado como sigue: Artículo 27. Órganos competentes del procedimiento sancionador. 1. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador, cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de En los demás supuestos el órgano competente para ordenar la incoación será el Ministro de hacienda y Administraciones Públicas. 2. La instrucción El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deberá ordenar la incoación del procedimiento sancionador cuando así lo acuerden las Cortes 3. Corresponde al Consejo de Ministros la imposición de sanciones por faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario JUSTIFICACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Artículo 28. Se propone la modificación del 28, 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de 10 años para las infracciones muy graves, 5 años para las graves y 2 para las leves. 2. Las sanciones 3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. JUSTIFICACIÓN El régimen sancionador es muy insuficiente, al igual que los plazos de prescripción que deberían ampliarse. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Disposición «Disposición adicional nueva. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General. Uno. El artículo 157.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General “El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley y será incompatible con el desempeño Dos. En el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General “Las actividades de dirección, representación, asesoría o prestación de servicios de cualquier tipo a empresas u otro tipo de entidades Tres. En el artículo 159. 3 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General donde queda redactado de la siguiente forma: “La mera administración del patrimonio Una vez hayan cesado JUSTIFICACIÓN La extensión del régimen Según el informe de la Comisión del Estatuto del Diputado, Con esta reforma se evitará que haya Diputados o Senadores ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva. Quedando redactada como sigue: «El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley JUSTIFICACIÓN La falta de visión integral para dar respuesta a las demandas de regeneración democrática y ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Disposición Adicional «El Gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley presentará en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la limitación de los aforamientos, incluyendo la JUSTIFICACIÓN La falta de visión integral para dar respuesta a las demandas de regeneración democrática y lucha contra corrupción hace ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición Transitoria nueva. «Reglamentariamente se JUSTIFICACIÓN En El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis, que «2 bis. No podrán ser nombrados para ocupar los altos cargos referidos en el artículo 1 de esta Ley, quienes sean condenados o se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por MOTIVACIÓN Con objeto garantizar la limpieza de la vida pública y luchar eficazmente contra la corrupción, se pretende impedir que puedan acceder o permanecer en como altos cargos de las Administraciones Públicas personas que aparecen vinculadas a ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 9 al artículo 2, que tendrá la siguiente redacción: «9. Si cualquiera de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley fuera MOTIVACIÓN Con objeto garantizar la limpieza de la vida pública y luchar eficazmente contra la corrupción, se pretende garantizar que no continúen como altos cargos de las Administraciones ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión, en la letra b) del apartado 1 del artículo 3, de la siguiente expresión: «b) /.../ riesgo de /.../.» MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: «2. Los principios enumerados en el apartado anterior servirán asimismo de criterios MOTIVACIÓN Por coherencia con la redacción del apartado 1 de este artículo 3. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión, en el apartado 1 del artículo 4, del siguiente inciso: «/.../ en los términos MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 15, que tendrá la siguiente «1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, a los que se refiere el artículo 3, no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las MOTIVACIÓN Se pretende vincular el período de incompatibilidad de actividades tras el cese del alto cargo al concepto de relación directa con las empresas o entidades. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «3. Se entiende que existe relación directa con las competencias del cargo desempeñado cuando se den cualquiera de los a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriban un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto b) Que los altos cargos hubieran intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del «5. Durante el periodo de dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, a los que se refiere el artículo 1, no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o MOTIVACIÓN Se pretende prevenir el conflicto de intereses tras el ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 9 al artículo 15, que tendrá la siguiente redacción: «9. El plazo de dos años a que se refiere el MOTIVACIÓN Se propone extender a 5 años el período de ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Artículo 17. Declaración de bienes y derechos. Quienes tengan la condición de alto cargo están obligados a formular en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos La declaración patrimonial comprenderá, al menos, los siguientes extremos: a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean. b) Los c) Las participaciones societarias. d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses el alto cargo, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico e) Las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según el apartado c) con señalamiento de sus 2. La declaración a que se refiere el apartado 1 de este artículo se efectuará en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto 3. Los altos cargos aportarán junto con las declaraciones iniciales y las del cese, así como anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Igualmente presentarán, al inicio y al final de su mandato, sendas certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que Todas las declaraciones anteriores se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por su normativa específica, que garantizará su publicación, salvaguardando 4. La declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su 5. El Registro de MOTIVACIÓN Se trata de exigir a los Altos Cargos y parlamentarios la presentación de ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción: «1. La Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita a la Presidencia del Gobierno, MOTIVACIÓN Se propone la adscripción de la Oficina de Conflictos de Intereses a la Presidencia del Gobierno. ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2. ENMIENDA De modificación. Se «2. El Director de la Oficina de Conflictos de Intereses, que tendrá rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Ministros, a MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis al artículo 19, con la siguiente «4 bis. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, con plenas facultades de inspección y comprobación de las declaraciones MOTIVACIÓN Se trata de reforzar la Oficina de Conflicto de Intereses y, sobre todo, de dotarle de facultades de inspección y comprobación de las declaraciones que los altos cargos de la Administración tienen que realizar ante la misma. ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 5. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción: «5. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del En relación con los bienes MOTIVACIÓN Se trata de incrementar el grado de detalle de la publicación en relación con la situación patrimonial de los altos. ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 5. ENMIENDA De adición. Se «/.../, que remitirá copia de dicho informe al Congreso de los Diputados.» MOTIVACIÓN Se trata de dar traslado para su ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva «Disposición adicional quinta. Gastos de representación. El Gobierno remitirá anualmente a las Cortes Generales un Informe, detallado por cada uno de los MOTIVACIÓN Se trata de articular un mecanismo de ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional sexta, que tendrá «Disposición adicional sexta. Creación de la Oficina Anticorrupción. 1. Se crea la Oficina Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Gobierno, como organismo público de los previstos en la 2. La Oficina Anticorrupción tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa 3. La Oficina Anticorrupción tendrá capacidad para supervisar el funcionamiento de: a) La Administración General del Estado y las entidades que integran la b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas mencionadas en el epígrafe a). e) Las corporaciones de f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. g) Las fundaciones del sector público. Asimismo 4. La Oficina Anticorrupción estará dirigida por un Director, 5. La Oficina Anticorrupción podrá examinar el funcionamiento y la actividad de las administraciones y entidades mencionadas en el apartado 3, que estarán obligadas a suministrar de forma inmediata toda la información que 6. La Oficina Anticorrupción podrá instar la suspensión de los actos y acuerdos adoptados por cualesquiera órganos incluidos en el apartado 3, o 7. La Oficina MOTIVACIÓN Crear la ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Regulación de los grupos de interés. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de tres meses un El Congreso de los Diputados y el Senado adaptarán sus Reglamentos a los principios y líneas MOTIVACIÓN Se pretende proceder a la regulación del régimen jurídico de los lobbies y grupos de interés, tanto en el ámbito de las administraciones ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de Se modifican los artículos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se recogen a Uno. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 7, que tendrá la siguiente redacción: “2. Se entenderán incluidas, en todo caso, en el objeto del deber de publicidad activa de las Administraciones a) La información relativa a las campañas de publicidad o comunicación institucional que hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos celebrados, incluyendo la información a que se b) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Dos. Se suprimen los epígrafes i) y I) del apartado 1 del artículo 14.» MOTIVACIÓN Se amplía el ámbito de aplicación objetivo de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, previsto en la ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Limitación de mandatos para la Presidencia del Gobierno. No podrá ser investido como Presidente del Gobierno quien hubiera desempeñado este cargo durante dos legislaturas completas consecutivas o por un plazo MOTIVACIÓN Se propone establecer la limitación de mandatos del Presidente del Gobierno, que no podrá desempeñar el cargo durante más de dos legislaturas. ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición final XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas 1. En las reformas de los Reglamentos parlamentarios se contemplarán, en relación con los procedimientos de designación de miembros de órganos constitucionales y de otros órganos o 1.º El procedimiento para la cobertura de las vacantes producidas se iniciará 2.º Para cada convocatoria se 3.º El cumplimiento de los requisitos será verificado por el Comité 4.º Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias parlamentarias de las personas propuestas en las correspondientes comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el 2. El sistema previsto en el apartado anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los requisitos legalmente establecidos, será también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los MOTIVACIÓN Se
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
2015.—Pedro Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas Fernández.
Fernández (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
internas a las Cortes Generales.
administrativa que, a su vez, contenga un sistema de denuncias por irregularidades (whistleblowing) acompañado de las modificaciones legislativas necesarias para su puesta en funcionamiento.»
con el objetivo puesto en el combate más eficaz de la corrupción, se solicita estudiar las posibilidades de la traslación de la figura del whistleblowing al Derecho español, en especial, al ramo del Derecho administrativo.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 18 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
(GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. e.
por lo que parece razonable que se incluyan de forma expresa en la letra e) a los efectos previstos en esta Ley.
nueva.
Disposición Adicional Segunda, que el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración, por lo que parece razonable que de forma expresa se incluya a los
miembros de la Casa Real a los efectos previstos en esta Ley.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
como sigue:
el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la
defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
administrativa.
resolución sancionadora.
cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.
criterios de exigencia ética debe exigirse la imputación y no la condena firme. No debe pesar la más mínima sospecha de que haya podido cometer alguno de los delitos que se le imputa para ejercer con la responsabilidad y las funciones que se le
atribuyen.
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
sigue:
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Artículo 6.
Defensor del Pueblo,
dichos cargos a partir de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de
veinticuatro mensualidades, una indemnización mensual igual a la doceava parte del sesenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo, con el tope máximo del valor de la retribución asignada al Presidente del Gobierno, en
los presupuestos generales del estado en vigor durante el plazo indicado.
enumerados en el artículo primero de esta Ley.
Gobierno en Entidades de Derecho Público; Gobernadores y Subgobernadores civiles; Directores generales y Jefes de Misión Diplomática Permanente, así como Jefes de Representación Permanente ante Organizaciones Internacionales.
y titulares de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en Organismos Autónomos, en Entidades Públicas Empresariales y en Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo
nombramiento se efectúe por decisión de los Órganos de Gobierno de la Administración competente o por sus propios Órganos de Gobierno y, en todo caso, Presidentes y Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social.
mercantiles en las que la participación pública sea al menos del 25 por ciento, cuando éstos sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros, o del órgano autonómico o local equivalente, o en su caso, por sus propios órganos de gobierno.
las Comunidades Autónomas.
Gobierno con dedicación exclusiva o c cargos de libre designación de la corporación.
nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros.
corresponderles por el desempeño de cargos directivos o de gestión en empresas privatizadas.
forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al cese, dimisión o finalización del desempeño de su cargo, salvo que hubieran tenido
descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, tendrán derecho, desde el primer día desde fallecimiento del causante, a un haber vitalicio del 25 por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo
en los Presupuestos Generales del Estado, por el resto de meses que aún queden por percibir la indemnización.
anterior, tendrán derecho a la percepción de un haber, por los meses restantes hasta las veinticuatro mensualidades que les corresponde, hasta la edad y con los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de pensiones de orfandad y en
la misma cuantía que la establecida en el inciso cuarto de este artículo.
Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno en el caso del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros del Gobierno.
de los Diputados en el caso del Presidente del mismo, del Presidente del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y a la Mesa del Senado en el caso del Presidente del mismo.
cualquier clase de las Administraciones Públicas, organismos Autónomos o empresas participadas o subvencionadas por las mismas, no podrán serles reconocidos el derecho a la percepción de los haberes establecidos en este artículo.
a todos los efectos, en relación a los cargos citados en el inciso primero:
cargos enumerados en el inciso primero de este artículo.
de compensaciones económicas tras el cese.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. a. 3.ª
último párrafo, que dice:
acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
dietas de, asistencia, viaje, manutención, etc, que en ocasiones se convierten en una retribución elevada, cuando en el caso de los altos cargos ya se prevén estas mismas.
(GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. c. 2.ª
derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no perciban ningún tipo de retribución ni
supongan un menoscabo del cumplimiento de sus deberes.
percepción retribución alguna ni menoscabar sus deberes como alto cargo.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.
altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban
subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
anterior será también de aplicación al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya
producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.
anterior, el alto cargo deberá notificarlo a la Oficina de Conflicto de Intereses, quien deberá informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
participaciones societarias.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas pertenecientes al sector económico relacionado con las competencias del cargo que haya desempeñado ni en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o
regulación.
Mercado de Valores, Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear.
11
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.
un mes ante la Oficina de Conflictos de Intereses la siguiente documentación:
sobre el Patrimonio.
cargo, la Oficina de Conflictos de Intereses solicitará de oficio una certificación de su situación patrimonial y las variaciones que hubieran podido producirse durante el tiempo en que desempeñó el cargo hasta su cese.
referidos en este apartado serán publicados en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, garantizando la accesibilidad a los mismos.
altos cargos se pueda conocer su situación patrimonial y las posibles variaciones en la misma.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19.
modificación.
de Intereses en el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas
en esta Ley.
agrupaciones con representación parlamentaria, quienes a su vez elegirán entre los mismos y por la misma mayoría al Presidente de la Oficina de Conflicto de Intereses.
de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de conflicto de intereses, incompatibilidades.
los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
el órgano encargado de asesorar en materia de ética pública al Congreso de los Diputados, Senado, Administraciones Públicas u otros organismos públicos que así lo soliciten.
Conflictos de Intereses tiene el deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
pueda permitir un funcionamiento autónomo y eficaz para cumplir con sus fines.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26. 3.
modificación.
lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, la Abogacía General del Estado pondrá de forma inmediata los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito e iniciará
cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder.
procedimiento de exigencia de responsabilidades si no es con el visto bueno de la Abogacía del Estado. Esto choca, por ejemplo, con la Ley de enjuiciamiento Criminal y con la Ley General Presupuestaria pues obligan a cualquier funcionario que tiene
conocimiento de los hechos a denunciarlos. Es como si se quisiera hacer un filtro a través de la Abogacía del estado, algo a todas luces inadmisible.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 27.
procedimiento sancionador, cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Pleno de la Cámara
correspondiente a propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado y la de Incompatibilidades del Senado, para el caso de que los mismos ostentaran la condición de Diputados o Senadores.
ordenar la incoación será el Ministro de hacienda y Administraciones Públicas.
Ministros la imposición de sanciones por faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado. La imposición de sanciones por faltas graves corresponde al Ministro de
Administraciones Públicas. La sanción por faltas leves corresponderá al Secretario General para la Administración Pública.
el procedimiento sancionador.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 28.
redactado como sigue:
la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los10 años, las impuestas por infracciones graves a los 5 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 2 años.
cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
sancionador es muy insuficiente, al igual que los plazos de prescripción que deberían ampliarse.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
previstos en la Constitución y en la presente Ley y será incompatible con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.”
asesoría o prestación de servicios de cualquier tipo a empresas u otro tipo de entidades privadas que impliquen la colisión entre las funciones legislativas, presupuestarias y de control de los Diputados y Senadores y los intereses propios de las
entidades privadas receptoras de dichos servicios o funciones, con independencia del carácter retribuidos o no de los mismos.”
redactado de la siguiente forma:
profesionales de toda índole que tengan concierto o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas o reciban subvenciones de cualquier tipo, con entidades que pertenezcan a sectores
regulados total o parcialmente por el Estado o con empresas privatizadas hace menos de 10 años. La Comisión del Estatuto del Diputado o la de Incompatibilidades del Senado comunicarán dicha circunstancia a la Oficina de Conflictos de Intereses para
su vigilancia y control de conformidad con la legislación vigente.
los ex-Diputados o ex-Senadores.”»
Orgánica del Régimen Electoral General que regulan el régimen de incompatibilidades de los mismos. De esta forma se pretende separar de forma nítida las actividades privadas de los Diputados y Senadores de las funciones propias del ejercicio del
cargo público que ostentan.
Adicional se regula que el mandato se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y será incompatible con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o
cualquier otra forma.
materias, ocasionándose evidentes colisiones entre lo público y lo privado.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adición.
Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la regulación de los grupos de presión o lobbies, la elaboración de un código de conducta común con la exigencia de declararlos intereses que representan, la creación de un registro dependiente de
las Cortes Generales, y un sistema de control y procedimiento sancionador para los grupos de presión o lobbies.»
corrupción hace necesario incorporar compromisos de reformas como la regulación de los grupos de presión.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
presentará en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la limitación de los aforamientos, incluyendo la reforma constitucional precisa para la eliminación de los aforamientos de Diputados y Senadores.»
falta de visión integral para dar respuesta a las demandas de regeneración democrática y lucha contra corrupción hace necesario incorporar compromisos de reformas como la limitación de los aforamientos.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
Públicos, Entidades Públicas Empresariales y Empresas Públicas independientemente de la tipología jurídica de los mismos.»
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
febrero de 2015.—Ester Capella i Farré.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
cargos no recibirán ningún tratamiento o título de cortesía en atención a la dignidad y autoridad del cargo.»
Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
2.
públicos, salvo aquellas excepciones establecidas expresamente por Ley, en base a criterios de seguridad o eficiencia económica, que deberán ser sobradamente justificados.»
gastos.
Artículo 8. Apartado nuevo.
privilegiado para cargos públicos serán explícitamente enumerados por Ley, que deberá contener la finalidad, condiciones y límites de uso.»
Ester Capella i Farré (GPMX)
excepciones establecidas legalmente en que por justificadas razones de seguridad y/o eficiencia se deban hacer en transporte privado.»
distinta de la turista.
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 9.
salarios.
Gobierno.»
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
numeración).
fuera del centro de trabajo.
desplazamiento, la razón o motivo y el coste desglosado por conceptos. Dichas dietas con el nivel de detalle explicitado en el presente artículo serán públicas en la página web de la institución correspondiente.
los gastos de alojamiento y manutención en los desplazamientos, con unos límites por estos conceptos aprobados anualmente mediante Ley.»
Farré (GPMX)
adición.
plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno español presentará ante el Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o lobbies.
establecerá la creación de un registro de lobbies, la regulación de un código de conducta con fuerza legal, las medidas de transparencia, publicidad y control que deben regirlos, así como las oportunas sanciones en caso de incumplimiento.»
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Convergència i Unió (GPCIU)
ámbito de aplicación de la presente ley, teniendo ésta carácter supletorio para los organismos de la Administración General del Estado en lo que no se establezca expresamente en esa normativa específica y atendiendo a la naturaleza del organismo en
el que aquéllos presten sus servicios.
Constitución.
General del Estado.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
Intereses» que figurara o se pudiera incorporar al texto del proyecto de ley, se sustituirá por otra a la «Oficina de Conflictos de Intereses».
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración
Pública.
empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la
Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.
Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.
persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados anteriores, tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto en el que no
concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1 de este artículo, las participaciones y los derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a su
nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo la enajenación o cesión tendría que producirse en el plazo de tres meses desde su adquisición.
cesión, así como la identificación del tercero independiente, será declarada a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales y deberá contar con el informe favorable previo de la Oficina de Conflictos de Intereses.»
Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 5.
semestralmente al Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicación de este artículo.»
abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2. Letra nueva.
apartado 2 del artículo 25.
infracción grave descrita en el artículo 26. 5, trasladándola al artículo de la ley dedicado a la regulación de las infracciones y acotando el criterio de la «reincidencia» previsto en aquel precepto.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
anterior.
Administración General del Estado.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
nuevo apartado.
se hallen incursos en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.»
vinculadas a delitos de corrupción. Para ello se establece como requisito para ser nombrado alto cargo no haber sido condenado o no hallarse incurso en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos relacionados con la corrupción
política.
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo.»
la corrupción, se pretende garantizar que no continúen como altos cargos de las Administraciones Públicas personas que aparecen vinculadas a delitos de corrupción. Para ello se establece la necesidad de cesar de forma inmediata a los altos incursos
incurso en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos relacionados con la corrupción política.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1. b.
apartado 1 del artículo 3, de la siguiente expresión:
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
modificación del apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularán por las normas vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito de aplicación.»
apartado 1 de este artículo 3.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, /.../.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
tendrá la siguiente redacción:
directamente con las competencias del cargo desempeñado.»
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
competencias del cargo desempeñado cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:
informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relación con dichas empresas o sociedades.
correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 15. 5.
cargos, a los que se refiere el artículo 1, no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con
las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de
conflictos de intereses.»
(GPEPC)
adición.
desempeñar servicios en entidades privadas de un sector de actividad que, sin haber tenido experiencia previa al ejercicio del cargo, estuviera relacionado directamente con las competencias del mismo. En este caso, la obligación a que se refiere el
apartado 6 de este artículo se extenderá a cinco años desde la fecha de su cese como alto cargo.»
servicio a empresas del sector cuyo ámbito de actividad sea el propio de sus funciones como alto cargo y en el que no se tuviese experiencia previa con anterioridad al nombramiento como tal. En coherencia se extiende a ese período la obligación de
realizar declaración de actividades previa a su inicio ante la Oficina de Conflicto de Intereses.
al Artículo 17.
cargo están obligados a formular en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. Voluntariamente, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad podrá formular esta declaración que será aportada por el alto cargo.
extremos:
las que tengan intereses el alto cargo, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas.
otras que sean objeto de declaración según el apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.
siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo.
tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar el declarante ante la Administración tributaria y certificación de los datos fiscales sometidos y
exentos del IRPF. También se podrá aportar la declaración voluntaria de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad referida a estos tributos.
certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las
variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.
su normativa específica, que garantizará su publicación, salvaguardando aquellos datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el improrrogable plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos
legalmente establecidos para su presentación.
patrimoniales que se hayan producido entre el comienzo y el final de su mandato.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
redacción:
de Conflictos de Intereses a la Presidencia del Gobierno.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2.
persona propuesta para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine si su experiencia, formación y capacidad, son adecuadas para el cargo.»
enmienda anterior.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Apartado nuevo.
Conflictos de Intereses será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, con plenas facultades de inspección y comprobación de las declaraciones presentadas por los altos cargos, así como para
formular requerimientos a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo e instar actuaciones conducentes al cumplimiento de las obligaciones y a la exigencia de responsabilidades.»
Conflicto de Intereses y, sobre todo, de dotarle de facultades de inspección y comprobación de las declaraciones que los altos cargos de la Administración tienen que realizar ante la misma.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en los términos previstos reglamentariamente.
patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos que refleje, como mínimo, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, todos ellos
con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares, si bien se omitirán los datos referentes a su localización y
salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
a las Cortes Generales un Informe, detallado por cada uno de los Departamentos Ministeriales, relativo a la utilización de los créditos destinados a gastos de representación de todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.»
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Oficina Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Gobierno, como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
para supervisar el funcionamiento de:
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
propia, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas mencionadas en el epígrafe a).
las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
de cualquier otro órgano o administración pública.
Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos en activo, de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio.
administraciones y entidades mencionadas en el apartado 3, que estarán obligadas a suministrar de forma inmediata toda la información que les sea solicitada y que conste en sus archivos. Cuando de los datos recabados por la Oficina puedan derivarse
indicios de un funcionamiento anormal de la Administración o de las entidades, o la comisión de una infracción administrativa o de un delito, podrá instar el inicio de los procedimientos oportunos para corregir o exigir las responsabilidades
administrativas que puedan derivarse de las mismas, así como del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales el inicio de las actuaciones oportunas para la persecución de las actuaciones que puedan ser constitutivas de delito.
Oficina Anticorrupción podrá instar la suspensión de los actos y acuerdos adoptados por cualesquiera órganos incluidos en el apartado 3, o las resoluciones administrativas dictadas por las entidades mencionadas, que supongan una infracción de la
legislación administrativa cuando de ellos puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación.
de denuncia, y se dotará de los medios materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.»
NÚM. 50
enmienda a la Disposición final nueva.
XXX. Regulación de los grupos de interés.
aprobación y aceptación de un Código de Conducta que deberán cumplir en su actividad, la creación de Registros públicos, accesibles y de inscripción obligatoria y el régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las
obligaciones que se establezcan.
pretende proceder a la regulación del régimen jurídico de los lobbies y grupos de interés, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el parlamentario.
Catalunya (GPEPC)
adición.
buen gobierno.
que tendrá la siguiente redacción:
campañas de publicidad o comunicación institucional que hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos celebrados, incluyendo la información a que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior, así como los planes de medios
correspondientes en el caso de las campañas publicitarias.
de 20 de junio así como todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el anuncio de su sometimiento al trámite de información pública.”
los epígrafes i) y I) del apartado 1 del artículo 14.»
eliminando supuestos poco justificados de exclusión del derecho de acceso de los ciudadanos. Y se incluyen entre las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas las relativas a las campañas de publicidad y comunicación
institucional y los principales instrumentos de planificación urbanística.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
consecutivas o por un plazo superior a siete años seguidos o nueve alternos.»
legislaturas.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
XXX. Procedimientos de designación por las Cortes Generales o intervención en el nombramiento de determinadas autoridades del Estado y otros cargos públicos.
en relación con los procedimientos de designación de miembros de órganos constitucionales y de otros órganos o entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes
modificaciones:
por instituciones científicas y organizaciones profesionales.
experiencia profesional en el ámbito correspondiente a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios
al inicio de cada Legislatura.
competencia para ejercer las funciones propias del cargo. Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.
las personas propuestas en las correspondientes comisiones, tras cuya celebración podrá procederse a su votación en el Pleno de la Cámara.
a los requisitos legalmente establecidos, será también de aplicación para la tramitación parlamentaria de los nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes
atribuyan a las Cámaras, o a alguna de ellas, algún tipo de intervención.»
las Cortes Generales, con objeto de establecer garantías de independencia, competencia y experiencia profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos
Comités deberán evaluar la idoneidad de los candidatos con carácter previo a su definitiva elección por las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por
parte de los parlamentarios, que además no tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos órganos.
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
NÚM. 54
enmienda al Artículo 1. 2. e.
por lo que parece razonable que se incluyan de forma expresa en la letra e) a los efectos previstos en esta Ley.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. Letra nueva.
artículo 1. 2, letra nueva.
dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración, por lo que parece razonable que de forma expresa se incluya a los miembros de la Casa Real a los efectos previstos en esta Ley.
Artículo 2. 2.
juicio oral en calidad de imputados por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública,
la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.
sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del
correspondiente procedimiento.
cometer alguno de los delitos que se le imputa para ejercer con la responsabilidad y las funciones que se le atribuyen.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
final, un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:
Administración local.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo,
o los Vicepresidentes, los Ministros del Gobierno y los Secretarios de Estado o asimilados.
la presente ley, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una indemnización mensual
igual a la doceava parte del sesenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo, con el tope máximo del valor de la retribución asignada al Presidente del Gobierno, en los presupuestos generales del estado en vigor durante
el plazo indicado.
Las retribuciones que pudieran corresponderles caso de ser designados para cualquier otro cargo público de cualquier Administración, tanto General, Autonómica o Local, y entre ellos:
Generales.
Gobernadores y Subgobernadores civiles; Directores generales y Jefes de Misión Diplomática Permanente, así como Jefes de Representación Permanente ante Organizaciones Internacionales.
Radiotelevisión Española; Presidente, Consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear; Presidentes, Directores generales, Directores Ejecutivos, Directores Técnicos o de Departamento y titulares de otros puestos o cargos
asimilados, cualquiera que sea su denominación, en Organismos Autónomos, en Entidades Públicas Empresariales y en Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo nombramiento se efectúe por decisión de
los Órganos de Gobierno de la Administración competente o por sus propios Órganos de Gobierno y, en todo caso, Presidentes y Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Tribunal de Defensa de la Competencia y Vocales del mismo.
pública sea al menos del 25 por ciento, cuando éstos sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros, o del órgano autonómico o local equivalente, o en su caso, por sus propios órganos de gobierno.
la Presidencia del Gobierno y de la Vicepresidencia nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, Directores de los Gabinetes de los Ministros, de los Secretarios de Estado y de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
cargos de libre designación de la corporación.
del Consejo de Ministros.
directivos o de gestión en empresas privatizadas.
afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al cese, dimisión o finalización del desempeño de su cargo, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la
mera convivencia, tendrán derecho, desde el primer día desde fallecimiento del causante, a un haber vitalicio del 25 por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo en los Presupuestos Generales del Estado, por
el resto de meses que aún queden por percibir la indemnización.
haber, por los meses restantes hasta las veinticuatro mensualidades que les corresponde, hasta la edad y con los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de pensiones de orfandad y en la misma cuantía que la establecida en el inciso
cuarto de este artículo.
en el caso del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros del Gobierno.
Presidente del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y a la Mesa del Senado en el caso del Presidente del mismo.
su Presidente.
organismos Autónomos o empresas participadas o subvencionadas por las mismas, no podrán serles reconocidos el derecho a la percepción de los haberes establecidos en este artículo.
citados en el inciso primero:
artículo.
régimen de compensaciones económicas tras el cese.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. a. 3.ª.
párrafos anteriores, los altos cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier
concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
convierten en una retribución elevada, cuando en el caso de los altos cargos ya se prevén estas mismas.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 2. c. 2.ª.
sigue:
jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no perciban ningún tipo de retribución ni supongan un menoscabo del cumplimiento de sus deberes.
excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias, etc, no debería ser conllevar la percepción retribución alguna ni menoscabar sus deberes como alto cargo.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
alto cargo.
local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.
haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo deberá notificarlo a la Oficina de Conflicto de Intereses, quien deberá informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas pertenecientes al sector económico relacionado con las competencias del cargo que haya desempeñado ni en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.
prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.
Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 17.
sometidos y exentos del al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
declaración anual presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
certificación de su situación patrimonial y las variaciones que hubieran podido producirse durante el tiempo en que desempeñó el cargo hasta su cese.
Patrimoniales, garantizando la accesibilidad a los mismos.
en la misma.
formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
es la Oficina de Conflictos de Intereses en el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de
las obligaciones previstas en esta Ley.
coaliciones, federaciones o agrupaciones con representación parlamentaria, quienes a su vez elegirán entre los mismos y por la misma mayoría al Presidente de la Oficina de Conflicto de Intereses.
Intereses será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de conflicto de intereses, incompatibilidades.
encargado de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de asesorar en materia de ética pública al Congreso de los Diputados, Senado, Administraciones Públicas u otros organismos públicos que así lo soliciten.
preste servicio en la Oficina de Conflictos de Intereses tiene el deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
no dependa del Gobierno, que pueda permitir un funcionamiento autónomo y eficaz para cumplir con sus fines.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 3.
apartado 3 del artículo 26, quedando redactado como sigue:
otras responsabilidades, la Abogacía General del Estado pondrá de forma inmediata los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito e iniciará cualesquiera otras acciones que pudieran
corresponder.
es con el visto bueno de la Abogacía del Estado. Esto choca, por ejemplo, con la Ley de enjuiciamiento Criminal y con la Ley General Presupuestaria pues obligan a cualquier funcionario que tiene conocimiento de los hechos a denunciarlos. Es como
si se quisiera hacer un filtro a través de la Abogacía del estado, algo a todas luces inadmisible.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
Secretario de Estado será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Pleno de la Cámara correspondiente a propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado y la de Incompatibilidades del Senado,
para el caso de que los mismos ostentaran la condición de Diputados o Senadores.
de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Conflictos de Intereses.
Generales a petición de dos Grupo Parlamentario.
de Estado. La imposición de sanciones por faltas graves corresponde al Ministro de Administraciones Públicas. La sanción por faltas leves corresponderá al Secretario General para la Administración Pública.
con anteriores enmiendas, se le atribuye a la Oficina de Intereses competencias en el procedimiento sancionador.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
quedando redactado como sigue:
impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los10 años, las impuestas por infracciones graves a los 5 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 2 años.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:
quedará redactado con el siguiente texto:
por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.”
se introduce una nueva letra g) (que convierte a la actual en letra h) con el siguiente texto:
privadas que impliquen la colisión entre las funciones legislativas, presupuestarias y de control de los Diputados y Senadores y los intereses propios de las entidades privadas receptoras de dichos servicios o funciones, con independencia del
carácter retribuidos o no de los mismos.”
personal o familiar. En cualquier caso, cuando dicho patrimonio personal o familiar incluya participaciones superiores al 10 % en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan concierto o contratos de cualquier naturaleza con
el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas o reciban subvenciones de cualquier tipo, con entidades que pertenezcan a sectores regulados total o parcialmente por el Estado o con empresas privatizadas hace menos de 10 años.
La Comisión del Estatuto del Diputado o la de Incompatibilidades del Senado comunicarán dicha circunstancia a la Oficina de Conflictos de Intereses para su vigilancia y control de conformidad con la legislación vigente.
en el cargo de Diputado o Senador, dichas participaciones empresariales o profesionales pasarán a ser de plena disposición para la libre administración de los ex-Diputados o ex-Senadores.”»
de incompatibilidades a los Diputados y Diputadas y Senadores y Senadoras de forma que a través de la modificación de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que regulan el régimen de incompatibilidades de los
mismos. De esta forma se pretende separar de forma nítida las actividades privadas de los Diputados y Senadores de las funciones propias del ejercicio del cargo público que ostentan.
solo el 12 % de los miembros de la Cámara Baja no desempeñan actividad privada, al margen de la de Diputado o Diputada. Mediante esta nueva Disposición Adicional se regula que el mandato se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y será
incompatible con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.
que legislen sobre determinadas materias, cobrando al mismo tiempo dinero, directa o indirectamente, en la empresa privada por labores de asesoría en esas misma materias, ocasionándose evidentes colisiones entre lo público y lo privado.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
presentará en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la regulación de los grupos de presión o lobbies, la elaboración de un código de conducta común con la exigencia de declararlos intereses que representan, la creación de un registro
dependiente de las Cortes Generales, y un sistema de control y procedimiento sancionador para los grupos de presión o lobbies.»
lucha contra corrupción hace necesario incorporar compromisos de reformas como la regulación de los grupos de presión.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Nueva. Quedando redactada como sigue:
reforma constitucional precisa para la eliminación de los aforamientos de Diputados y Senadores.»
necesario incorporar compromisos de reformas como la limitación de los aforamientos.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
garantizará el cumplimiento integral de esta Ley en todos los Organismos Públicos, Entes Públicos, Entidades Públicas Empresariales y Empresas Públicas independientemente de la tipología jurídica de los mismos.»
coherencia con anteriores enmiendas.
Administración General del Estado.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.»
delitos de corrupción. Para ello se establece como requisito para ser nombrado alto cargo no haber sido condenado o no hallarse incurso en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos relacionados con la corrupción política.
nuevo.
llamado a juicio oral a título de imputado o procesado por delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, cesará
inmediatamente en el ejercicio de su cargo.»
Públicas personas que aparecen vinculadas a delitos de corrupción. Para ello se establece la necesidad de cesar de forma inmediata a los altos incursos incurso en juicio oral a título de imputados o procesados por delitos relacionados con la
corrupción política.
Artículo 3. 1. b.
interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras. Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularán por las normas vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito de
aplicación.»
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, /.../.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
redacción:
competencias del cargo desempeñado.»
modificación.
siguientes supuestos:
equivalente sometido al Derecho privado en relación con dichas empresas o sociedades.
que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 5.
artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas. Las
entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflictos de intereses.»
cese del alto cargo también en la contratación.
siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
apartado 1 de este artículo será de cinco cuando el alto cargo pretendiese desempeñar servicios en entidades privadas de un sector de actividad que, sin haber tenido experiencia previa al ejercicio del cargo, estuviera relacionado directamente con
las competencias del mismo. En este caso, la obligación a que se refiere el apartado 6 de este artículo se extenderá a cinco años desde la fecha de su cese como alto cargo.»
incompatibilidad tras el cese en aquellos supuestos en que el alto cargo preste servicio a empresas del sector cuyo ámbito de actividad sea el propio de sus funciones como alto cargo y en el que no se tuviese experiencia previa con anterioridad al
nombramiento como tal. En coherencia se extiende a ese período la obligación de realizar declaración de actividades previa a su inicio ante la Oficina de Conflicto de Intereses.
(GPS)
artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
cargos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Voluntariamente, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de
afectividad podrá formular esta declaración que será aportada por el alto cargo.
valores o activos financieros negociables.
matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas.
respectivos objetos sociales.
cargo.
Impuesto sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar el declarante ante la Administración tributaria y certificación de los datos fiscales sometidos y exentos del IRPF. También se podrá aportar la declaración voluntaria de su
cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad referida a estos tributos.
acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se
hayan desarrollado sus funciones.
aquellos datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el improrrogable plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para su presentación.
Bienes y Derechos Patrimoniales recibirá las declaraciones y las copias y de apreciarse defectos formales, se requerirá subsanación al interesado.»
certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y las variaciones patrimoniales que se hayan producido entre el comienzo y el final de su mandato.
actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la modificación del apartado 2 del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:
propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine si su experiencia, formación y
capacidad, son adecuadas para el cargo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Apartado nuevo.
redacción:
presentadas por los altos cargos, así como para formular requerimientos a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo e instar actuaciones conducentes al cumplimiento de las obligaciones y a la exigencia de responsabilidades.»
Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en los términos previstos reglamentariamente.
patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos que refleje, como mínimo, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, todos ellos
con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor— de los que sean titulares, si bien se omitirán los datos referentes a su localización y
salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la adición de un inciso final al apartado 5 del artículo 24, con la siguiente redacción:
conocimiento por parte del Congreso de los Diputados del informe semestral que la Oficina de Conflictos de Intereses remite cada seis meses al Gobierno.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:
Departamentos Ministeriales, relativo a la utilización de los créditos destinados a gastos de representación de todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.»
información periódica de todos y cada uno de los Ministerios a las Cortes Generales en materia de gastos de representación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la siguiente redacción:
disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
Administración Local.
las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter
externo sobre un determinado sector o actividad.
Derecho Público.
podrá supervisar, previa la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración que sean necesarios, la actuación de cualquier otro órgano o administración pública.
elegido a propuesta del Gobierno por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, de entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos en activo, de reconocida competencia y con más de quince años de
ejercicio.
les sea solicitada y que conste en sus archivos. Cuando de los datos recabados por la Oficina puedan derivarse indicios de un funcionamiento anormal de la Administración o de las entidades, o la comisión de una infracción administrativa o de un
delito, podrá instar el inicio de los procedimientos oportunos para corregir o exigir las responsabilidades administrativas que puedan derivarse de las mismas, así como del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales el inicio de las actuaciones
oportunas para la persecución de las actuaciones que puedan ser constitutivas de delito.
las resoluciones administrativas dictadas por las entidades mencionadas, que supongan una infracción de la legislación administrativa cuando de ellos puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación.
Anticorrupción actuará de acuerdo con un Plan Anual, que incluirá actuaciones programadas, aleatorias y derivadas de denuncia, y se dotará de los medios materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.»
Oficina Anticorrupción en la Administración, con amplias facultades de investigación interna y con capacidad para instar el inicio de procedimientos de todo tipo (administrativos e, incluso, judiciales).
Parlamentario Socialista (GPS)
proyecto de ley reguladora del régimen jurídico de los lobbies o grupos de interés que, en todo caso, incluirá la aprobación y aceptación de un Código de Conducta que deberán cumplir en su actividad, la creación de Registros públicos, accesibles y
de inscripción obligatoria y el régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones que se establezcan.
básicas de regulación que se establezcan por ley para las Administraciones Públicas.»
públicas como en el parlamentario.
enmienda a la Disposición final nueva.
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
continuación.
Públicas competentes en la materia:
refiere el epígrafe a) del apartado anterior, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias.
Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio así como todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el anuncio de su
sometimiento al trámite de información pública.”
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, eliminando supuestos poco justificados de exclusión del derecho de acceso de los ciudadanos. Y se incluyen entre las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas las relativas a las campañas de
publicidad y comunicación institucional y los principales instrumentos de planificación urbanística.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
superior a siete años seguidos o nueve alternos.»
adición.
autoridades del Estado y otros cargos públicos.
entidades respecto de los que la Constitución o las Leyes atribuyan a las Cámaras la facultad de propuesta o nombramiento, las siguientes modificaciones:
mediante convocatoria pública a la que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos. También podrán ser propuestos por instituciones científicas y organizaciones profesionales.
constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de cinco personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el ámbito correspondiente a las funciones que desempeñe el órgano cuyas vacantes se
pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por insaculación, de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios al inicio de cada Legislatura.
Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las funciones propias del cargo. Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.
Pleno de la Cámara.
nombramientos de miembros de otros órganos, organismos o entidades cuya designación corresponda al Gobierno y respecto de los que las leyes atribuyan a las Cámaras, o a alguna de ellas, algún tipo de intervención.»
propone regular un sistema para la designación de los miembros de órganos constitucionales y demás organismos en cuyo nombramiento intervienen las Cortes Generales, con objeto de establecer garantías de independencia, competencia y experiencia
profesional de las personas designadas, mediante la constitución de Comités Asesores, compuestos de personalidades ajenas al Parlamento. Estos Comités deberán evaluar la idoneidad de los candidatos con carácter previo a su definitiva elección por
las correspondientes mayorías cualificadas en las Cámaras, con el fin de favorecer una designación responsable y adecuadamente informada por parte de los parlamentarios, que además no tendrán la iniciativa para proponer candidaturas a dichos
órganos.