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BOCG. Senado, serie III B, núm. 39-a, de 17/05/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 17 de mayo de 1999 Núm. 39 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 147
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000128)
PROPOSICION DE LEY
624/000023 Por la que se declaran cooficiales las denominaciones Alacant,
Castelló y València para las provincias que integran la Comunidad
Valenciana.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000023
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 17 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del
Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación
con la Proposición de Ley por la que se declaran cooficiales las
denominaciones Alacant, Castelló y València para las provincias que
integran la Comunidad Valenciana.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 28 de mayo, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 17 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE DECLARAN COOFICIALES LAS DENOMINACIONES
ALACANT, CASTELLO Y VALÚNCIA PARA LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA
COMUNIDAD VALENCIANA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 3.º de la Constitución ha establecido un sistema jurídico que
permite hablar de doble oficialidad lingüística entre el castellano y
otras lenguas
declaradas oficiales en los respectivos Estatutos de Autonomía.
El artículo siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana declaró idioma cooficial al valenciano, indicando, a la vez,
que se debe garantizar el «uso normal y oficial» de las dos lenguas. Por
otra parte, el mismo Estatuto, en su artículo tres, indica que «El
territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios
integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia», sin
embargo, la edición en valenciano del Estatuto se refiere a «les
provincias d'Alacant, Castelló y València». Hay, por lo tanto, que
entender que dichas denominaciones son las cooficiales en el ámbito de la
Comunidad Valenciana. Este mismo hecho se reproduce en la «Llei d'Us i
Ensenyament del valencià» (Ley 4/1983, de 23 de noviembre) cuando, en su
Título V, establece las zonas de «predominio lingüístico» de una u otra
lengua.
En todas estas denominaciones en valenciano se tuvo en cuenta la
costumbre, la historia acreditada documental y literariamente y las
normas ortográficas aceptadas por la comunidad académica.
Pese a todos estos antecedentes, la denominación co-oficial en
valenciano no se ha aprobado en el ámbito del Estado según las
previsiones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
dispone en su artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las
Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las
provincias».
Para abordar coherentemente la regulación de la cuestión es preciso
tener también en cuenta el apartado cuatro del citado artículo siete del
Estatuto valenciano, que --como Ley Orgánica-- forma parte del
ordenamiento jurídico estatal: «Se otorgará especial protección y respeto
a la recuperación del valenciano».
Artículo primero
La provincia de Alicante tendrá igualmente la denominación oficial
de «Alacant».
Artículo segundo
La provincia de Castellón tendrá igualmente la denominación oficial
de «Castelló».
Artículo tercero
La provincia de Valencia tendrá igualmente la denominación oficial
de «València».
DISPOSICION ADICIONAL
De acuerdo con el artículo siete del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana los organismos de la Administración General del
Estado utilizarán la denominación de las tres provincias en valenciano y
castellano.