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BOCG. Senado, serie III B, núm. 27-b, de 09/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 9 de septiembre de 1998 Núm. 27 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 151
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000132)
PROPOSICION DE LEY
624/000018 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión
y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar
obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de
inhabilitación para dichos supuestos.
ENMIENDAS
624/000018
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa para
los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
Palacio del Senado, 7 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se
suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos
supuestos.
Palacio del Senado, 7 de julio de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«... En este sentido, inmersos en un período transitorio se considera
conveniente adecuar las penas previstas en
el Código Penal para sancionar los incumplimientos del deber de
prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria a
los cambios que se están produciendo...».
MOTIVACION
No se trata de adecuar sino de suprimir la represión penal del ejercicio
de un derecho.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«... Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo
equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código
Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito
en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la
infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse
sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la
prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas, «nulle pena sine crime».
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«... La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe
guardar una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende
proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución
asigna al Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que
optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la
prestación social sustitutoria...».
MOTIVACION
No son delitos, son el ejercicio de un derecho.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador
en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que
juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y
defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.»
MOTIVACION
El párrafo supone una burla del estado de derecho trasladando a los
jueces la carga de la represión de una conducta perseguida por la «razón
de Estado» y no por el derecho natural.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«..., pero mantiene las penas privativas de derechos, si bien se moderan
rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime:
«... La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el
artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo previsto en
el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para modificar el
artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición
derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la
necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor...».
MOTIVACION
No se trata de modificar esos artículos sino de suprimirlos.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción:
«Artículo primero
Los artículos 527 y 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, quedan sin contenido.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción:
«Artículo segundo
El artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, queda sin contenido.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código
Penal por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y
Prestación Social Sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación.
Palacio del Senado, 29 de julio de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 9
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda de modificación a la Disposición Derogatoria Unica.
ENMIENDA
«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 de la Ley...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
«Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente Ley, serán sobreseídos sin más trámite.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.º
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 13
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos (2.º párrafo).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir desde: «En este sentido...», hasta: «... a los cambios que se
están produciendo», por: «En este sentido, inmersos ya en un período
transitorio, se considera conveniente suprimir las penas previstas en el
Código Penal para sancionar los incumplimientos del deber de prestación
social sustitutoria, planteando, en su caso, las sanciones
administrativas que procedan a través de la legislación sectorial
pertinente y en cuerpo legislativo separado del Código Penal» (resto
igual).
JUSTIFICACION
El Código Penal no debe sancionar conductas no consideradas socialmente
como delitos o faltas.
ENMIENDA NUM. 14
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
«Queda autorizado el Gobierno para dictar las disposiciones o sanciones
de rango administrativo que en su caso se deriven de la aplicación de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se añade:
«Hasta que se produzca la supresión del servicio militar obligatorio a
través de los instrumentos jurídicos oportunos,
la negativa expresa a cumplir dicho servicio producida con posterioridad
a la incorporación a las Fuerzas Armadas, así como las conductas de
abandono del servicio militar que impliquen dicha negativa, con
independencia de que los motivos de tal negativa sean o no incluibles en
la objeción de conciencia, serán sancionadas con la pena señalada en el
artículo 2.º de esta Ley no juzgadas por los órganos de la jurisdicción
penal ordinaria.»
JUSTIFICACION
Es profundamente injusto, habiéndose decidido políticamente la supresión
del servicio militar obligatorio y siendo tal supresión una clara
exigencia social, que los ciudadanos que se nieguen a cumplirlo estando
ya dentro de él cumplan penas de privación de libertad en cárceles
militares. La justicia, razón de ser de todo sistema jurídico, no
consiente que se mantenga una limitación tan grande del derecho a la
libertad cuando la causa justificante última de tal limitación no es
aceptada socialmente y, además, se ha decidido políticamente eliminarla.
El poder legislativo debe procurar anticipar en el tiempo los efectos
favorables para la libertad de las decisiones políticas esenciales ya
tomadas pero aún pendientes de incorporarse al Ordenamiento máxime cuando
esa decisión trae causa de una exigencia social largamente expresada y
justificada en principios humanitarios irrefutables. Esto es lo que
pretende la proposición de ley de referencia, pero no logra en toda su
plenitud; y a ese logro completo tiende la presente enmienda.
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 6 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que
se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no
cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y Prestación Social
Sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos
supuestos.
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo primero
Los artículos 527 y 528 y la Sección 3.ª («De los delitos contra el deber
de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo IV
del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre del Código Penal, quedan sin contenido.»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al
Preámbulo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo segundo
El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de
prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del
Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal,
quedan sin contenido.»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al
Preámbulo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a las Disposiciones Transitorias.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Disposición Transitoria
Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias
condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley
suprime.»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al
Preámbulo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta
Ley Orgánica.»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al
Preámbulo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título de la proposición.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Proposición de Ley Orgánica para la despenalización de los denominados
«delitos de insumisión».»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al
Preámbulo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Preámbulo
Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica
reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del
individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias
convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación
al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá
considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción
individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero
éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de
sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al libre desarrollo
de la personalidad, en los términos del artículo 10 de la Constitución,
sin que suponga la consagración de un individualismo incompatible con los
principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.
La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el
Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,
de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al
cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,
fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados
europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la
proposición de ley tomada en consideración al inicio de la presente
legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior
tramitación y aprobación definitiva.
En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del
servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas
están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,
justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de
prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es este deber de tal importancia
que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de
Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en
peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad
nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,
parece inadmisible.
Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa
desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar
obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más
insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se
aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que,
la defensa nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas
Armadas, profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción,
pero no persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo
a pasar nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a
quienes consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos
servicios por convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.
La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el
punto de vista del principio de intervención mínima, sino también
desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena
propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que
algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede
existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no
exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,
muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos
a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni
reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar
estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la
propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es esa: si el
joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la
amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan
importantes como la libertad o el trabajo.
Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de
prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas
conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los
delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los
solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los
principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta
previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,
manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar
mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,
la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida
especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte
de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la
«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como
ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las
Fuerzas Armadas (3, 4 ó 5 años).
Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto
de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas de
insumisión.»
JUSTIFICACION
La expuesta en el texto que se propone.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los
supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación
para dichos supuestos.
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Al anunciarse en esta Legislatura la decisión del Gobierno de proceder a
la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas en un proceso que
pondrá fin, en un horizonte próximo, al servicio militar obligatorio,
aconseja adoptar en este período transitorio un sistema que, al afectar a
toda una generación de jóvenes de nuestro país, resulte coherente con la
profunda reforma que ello significa.
La aprobación por acuerdo de ambas Cámaras Legislativas del Dictamen de
la Comisión Mixta Congreso-Senado, para establecer la fórmula y plazos
para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas,
confirma en su contenido que ello conllevará la no exigencia de la
prestación del servicio militar.
Al considerar necesario adoptar las modificaciones que se introducen en
la presente Ley, no debe prescindirse sin embargo del análisis de algunos
criterios de oportunidad que así lo justifican:
Ñ La desaparición del servicio militar obligatorio como consecuencia de
la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, comporta
necesariamente el replanteamiento de la materia sancionadora aplicable a
la actual prestación social sustitutoria.
Ñ Que dicha modificación necesita, para ser congruente, ser abordada
conjuntamente con una modificación de los delitos contra el deber de
prestación del servicio militar.
Ñ Que no parece que los principios de intervención mínima, última ratio y
carácter subsidiario que rigen, entre otros, el ejercicio del «ius
puniendi» del Estado, se cumplan aplicando los actuales tipos penales que
castigan con extraordinaria dureza conductas que, a plazo fijo, van a
dejar de ser exigibles.
La presente Ley viene, en consecuencia, a dar respuesta a estas
situaciones, sin perjuicio de que determinadas conductas, mientras sean
exigibles, no deben quedar desprovistas de una sanción que consiga la
finalidad de prevención
general y especial que, con el mismo efecto disuasorio, puede alcanzarse
a través del derecho administrativo sancionador.
En este sentido, al objeto de no tratar discriminadamente al que no
siendo realmente objetor no alega objeción de conciencia, respecto del
que no siéndolo y, con el fin de no cumplir una obligación
constitucionalmente prevista, alega en el expediente objeción de
conciencia, se propone, en primer lugar, la modificación de los artículos
17 y 18 de la vigente Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, adaptando
e incluyendo nuevas infracciones en el régimen disciplinario aplicable,
que recogen aquellas conductas anteriormente tipificadas como delito y
sus sanciones correspondientes.
Respecto de las modificaciones que se proponen para el régimen que deba
aplicarse al servicio militar, se añade un nuevo artículo 22 bis en la
Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, al objeto
de incluir todas aquellas conductas que resulten contrarias al deber de
prestación y cumplimiento del servicio militar, adecuando su calificación
y correspondiente sanción, con los principios que rigen el régimen
general del derecho sancionador.
En consecuencia, mediante la derogación de los artículos 527, 528 y 604
del vigente Código Penal, se despenaliza el régimen aplicado actualmente
a los llamados «insumisos», sin perjuicio de que se consideren faltas muy
graves y como tales así se contemplen en el derecho sancionador, aquellas
conductas que signifiquen durante el período de su obligatoriedad, la no
incorporación efectiva al servicio militar o a la situación de actividad
para la prestación social sustitutoria o porque en el expediente se hayan
expresado como negativa a cumplir el mencionado servicio o prestación. En
consecuencia, la comisión de dichas infracciones conllevaría, en el nuevo
régimen sancionador aplicable, la pérdida definitiva e imposibilidad de
obtener cualquier honor, empleo o cargo al servicio de cualquiera de las
Administraciones o de sus Organismos Públicos, así como la del acceso a
becas, ayudas o subvenciones de cualquier tipo durante un tiempo de
cuatro a seis años.»
JUSTIFICACION
Adecuación a las enmiendas presentadas al articulado.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se modifican en la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción
de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria el artículo 17, en
sus apartados 2 y 3, y el artículo 18, quedando redactados de la
siguiente forma:
Artículo 17
2. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del
deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria se clasifican
en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) La negativa de modo explícito o por actos concluyentes al
cumplimiento de la prestación social una vez asignado el servicio o
durante la situación de actividad.
b) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se
le asigne por más de treinta días o el abandono del mismo por tiempo
superior a veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.
Son infracciones graves:
a) La falta manifiesta de respeto y el maltrato, de palabra u obra,
a quienes se dirija la prestación social y a los compañeros.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes
dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a
las autoridades, funcionarios u órganos competentes.
c) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de
materiales, equipo o prendas que fueren confiadas al objetor.
d) El embriagarse o consumir drogas tóxicas estupefacientes o
sustancias psicotrópicas durante el servicio o cuando afecten
negativamente al desarrollo de la actividad.
e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación
social.
f) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del
material de equipo y vestuario.
g) La inasistencia o el abandono injustificado por tiempo superior a
setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no
consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social.
h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado,
por más de tres días y hasta un mes de duración.
Son infracciones leves:
a) La inasistencia o el abandono injustificado por tiempo no
superior a setenta y dos horas de la actividad en que consista la
prestación social.
b) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado
por tiempo no superior a tres días.
c) La negligencia leve en la conservación o mantenimiento del
material de equipo y vestuario.
Artículo 18
1. A las infracciones previstas en el artículo 17 corresponden las
siguientes sanciones:
Por infracción muy grave:
a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,
empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones
o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas
de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.
b) Prolongación, por un período máximo de seis meses, de la
prestación social sustitutoria.
c) Suspensión de permisos o licencias hasta seis meses.
Por infracción grave:
a) Asignación a otro servicio o anulación de los cambios de
adscripción acordados a instancia del objetor.
b) Prolongación por un período máximo de tres meses de la prestación
social sustitutoria.
c) Suspensión de permisos o licencias hasta tres meses.
Por infracción leve:
a) Amonestación personal, hecha por el responsable de la prestación
social.
b) Suspensión de permisos o licencias hasta un mes.
c) Pérdida de un mes de remuneración.
2. La competencia para ejercer la potestad disciplinaria se establecerá
reglamentariamente, así como el procedimiento sancionador.
3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios
de intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia. La comisión
de la infracción muy grave prevista en el artículo 17. 2. letra a)
llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e imposibilidad de
obtener cualquier honor, empleo o cargo público al servicio de cualquiera
de las Administraciones o sus Organismos Públicos, así como subvenciones,
becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el plazo que se determine
en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta sanción no podrá
imponerse por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas.
4. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la
instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo
que reglamentariamente se determine al efecto, que deberá respetar, en
todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.
5. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los
seis meses y las muy graves al año.
Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, al año las graves
y a los dos años las muy graves.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica para incluir en la vigente legislación reguladora de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, el régimen
disciplinario aplicable a conductas anteriormente tipificadas como delito
y que, mientras sean exigibles no deben quedar desprovistas de una
sanción que consiga la finalidad de prevención general y especial en el
ámbito del derecho administrativo sancionador.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del servicio militar, con el contenido siguiente:
Artículo 22 bis
1. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del
deber de cumplimiento del servicio militar, se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) La manifestación explícita en el expediente de la negativa a
cumplir el servicio militar, sin causa legal alguna, con anterioridad a
la incorporación a las Fuerzas Armadas.
b) La no incorporación del citado legalmente para el cumplimiento
del servicio militar por tiempo superior a veinte días.
c) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo superior a veinte días.
Son infracciones graves:
a) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo superior a cinco y hasta veinte días.
Son infracciones leves:
a) La falta de presentación del citado legalmente para el
cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,
por tiempo de hasta 5 días.
2. A las infracciones previstas en el apartado anterior les
corresponderán las siguientes sanciones:
Por infracción muy grave:
a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,
empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones
o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas
de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.
b) Supresión de salidas de la Unidad hasta seis meses.
c) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta seis meses.
d) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.
Por infracción grave:
a) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta tres meses.
b) Supresión de salidas de la Unidad hasta tres meses.
c) Pérdida de hasta tres meses de remuneración.
Por infracción leve:
a) Amonestación.
b) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran
corresponderle hasta un mes.
c) Supresión de salidas de la Unidad hasta un mes.
d) Pérdida de hasta un mes de remuneración.
3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios
de intencionalidad y perturbación del servicio. La comisión de las
infracciones muy graves previstas en las letras a) o b) del apartado 1 de
este artículo, llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e
imposibilidad de obtener cualquier honor, empleo o cargo público al
servicio de cualquiera de las Administraciones o sus Organismos Públicos,
así como subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el
plazo que se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Esta sanción no podrá imponerse por la comisión de cualquier otra
infracción de las previstas.
4. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los
seis meses y las muy graves al año. Las sanciones prescribirán a los seis
meses las leves, las graves al año y las muy graves a los dos años.
5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la
instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo
que reglamentariamente se determine al efecto que deberá respetar, en
todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen
disciplinario aplicable contemplado en la legislación que regula el
servicio militar, con el fin de recoger conductas anteriormente
tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no deban quedar
desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de prevención
general y especial en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta
Ley Orgánica, se juzgarán conforme a la legislación que se deroga. Una
vez que entre en vigor la presente Ley, si las disposiciones contenidas
en la misma son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.»
JUSTIFICACION
Enmienda de adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Jueces y Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes
dictadas de conformidad a la legislación que se deroga y en las que el
penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición
más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del
arbitrio judicial.»
JUSTIFICACION
Enmienda de adecuación técnica.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal aprobado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y todas aquellas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean
incompatibles con lo previsto en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Adecuación técnica.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Título Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 20
Preámbulo Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 13
Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 21
GP Socialista 22
Primero Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 12
Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 16
GP Socialista 23
Segundo Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 11
Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 17
GP Socialista 24
DISPOSICION
ADICIONAL (Nueva) Sra. Boneta Piedra (GPMX) 14
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera Sra. Boneta Piedra (GPMX) 10
GP Socialista 25
Segunda GP Socialista 26
Tercera (Nueva) GP Senadores N. Vascos 15
(Nueva) Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 18
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
DISPOSICION
DEROGATORIA Sra. Boneta Piedra (GPMX) 9
Sra. Costa Serra y
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 19
GP Socialista 27