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BOCG. Senado, serie III B, núm. 11-b, de 17/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 17 de septiembre de 1997 Núm. 11 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 40
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000028)
PROPOSICION DE LEY
624/000007 De reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
ejecución.
ENMIENDAS
624/000007
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.
Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La presente Ley intenta corregir la situación descrita, por un lado,
imponiendo al juzgador la obligación de motivar las resoluciones
denegatorias y, por otro, señala el papel que en tal función pueden y
deben desempeñar las Administraciones tributarias y de la Seguridad
Social.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la enmienda al artículo Unico, apartado 1.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de este apartado, quedando redactado de la
forma siguiente:
«1./.../
/.../
A petición del acreedor y en el supuesto de que el ejecutado no designare
bienes o derechos suficientes sobre los que hace traba, el Juez podrá
dirigirse a todo tipo de Registros públicos, organismos públicos y
entidades financieras, a fin de que faciliten la relación de bienes o
derechos del deudor de que tengan constancia. En particular, si así se
solicitare, el Juez recabará tal información de la correspondiente
autoridad tributaria o de la Seguridad Social.
La negativa del Juez a las peticiones del acreedor se acordará mediante
auto.
/.../»
JUSTIFICACION
Resulta desproporcionado convertir en obligatoria la actuación del Juez
respecto de las peticiones del acreedor, las cuales en determinados
supuestos pueden no estar justificadas. Como garantía para el acreedor se
impone la obligación de que la resolución por la que el Juez acuerde
negar todas o algunas de sus peticiones, revista la forma de auto.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone: «En el mismo acto de nombrarse depositario se
acordará la remoción de los bienes a favor del así nombrado si así lo
hubiese solicitado el acreedor y ejecutante del escrito de la demanda».
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.