Breadcrumb
Publications
BOCG. Senado, serie III A, núm. 11-a, de 19/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III A: 19 de noviembre de 1997 Núm. 11 (a)
PROPOSICIONES DE LEY
DEL SENADO
PROPOSICION DE LEY
622/000011 Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial.
TEXTO DE LA PROPOSICION
622/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de la Proposición de Ley Orgánica, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, de modificación del artículo 19 de la
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
El plazo para la presentación de otras Proposiciones de Ley sobre el
mismo objeto o materia finalizará el próximo día 9 de diciembre de 1997,
martes.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar
la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 19
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Exposición de Motivos
Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la
Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce la
posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y
participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.
En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional del Tribunal de las Aguas de la Vega
Valenciana. Este texto legal data de 1985 y,
pese a que se han realizado diversas modificaciones parciales, por
diversas razones, no se ha introducido el reconocimiento como Tribunal
consuetudinario y tradicional al Consejo de Hombres Buenos de Murcia,
pese a que este Tribunal tiene sus primeras referencias en el Siglo IX,
viene actuando desde entonces hasta nuestros días y el Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma
prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región.
A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, se
propone la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
Artículo Único
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
-4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al
denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.-
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el -Boletín Oficial del Estado-.
Palacio del Senado, 14 de noviembre de 1997.-El Portavoz, Pío García-
Escudero Márquez.