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BOCG. Senado, serie II, núm. 173-b, de 27/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
27 de diciembre de 1999
Núm. 173 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 189 Núm. exp. 121/000189)
PROYECTO DE LEY
621/000173 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
ENMIENDAS
621/000173
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, del Código
Penal, en materia de delitos de terrorismo.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador Carles Josep Bonet i Revés, ERC (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda
al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
Palacio del Senado, 21 de diciembre de 1999.--Carles Josep Bonet i Revés.
ENMIENDA NUM. 1
De don Carles Josep Bonet i Revés (GPMX)
Carles Josep Bonet i Revés, ERC (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 576.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Será castigado con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de
seis a dieciocho meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier
acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda
armada, organización o grupo terrorista.»
JUSTIFICACION
La legislación penal de los países de nuestro entorno jurídico y
sociocultural contemplan para las conductas de colaboración con o
favorecimiento de bandas armadas penas como las siguientes: en Alemania,
de uno o seis meses a cinco años [artículos 129 y 129 a) del Código
Penal alemán]; en Austria, de un día a tres años (artículo 279 del Código
Penal austríaco); de hasta cinco años en el Reino Unido (artículos 10 y
11 de la Ley de Prevención de Terrorismo), y de quince días a cuatro años
en Italia (artículos 307 y 378 del Código Penal).
Parece, pues, teniendo en cuenta lo anterior y establecer en esta materia
una pena acorde con las contempladas en nuestro entorno europeo y sea
proporcionada con el bien jurídico que ha de preservarse.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en
materia de delitos de terrorismo.
Palacio del Senado, 22 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 576, números 1 y 2, párrafo
primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1.Será castigado con las penas de prisión de uno a cinco años de prisión
y multa de seis a dieciocho meses el que lleve a cabo, recabe o facilite
cualquier acto de colaboración con las actividades de una banda armada,
organización o grupo terrorista.
2.Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas,
bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión
o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de
personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos
terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la
asistencia a ellas y la ayuda o mediación económica o de otros géneros,
con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o
grupos terroristas.»
JUSTIFICACION
No parece que existan razones sólidas para establecer una pena alejada de
las que para el mismo delito se contemplan en ordenamientos jurídicos de
nuestro entorno, proponiéndose por ello, conforme al modelo alemán citado
en el informe del Consejo General del Poder Judicial, una pena más
proporcionada al valor jurídico que se trata de preservar.
De otra parte, supuesta la existencia de un tipo penal específico para la
coincidencia de intenciones en el artículo 577 del Código Penal, parece
lógico que los actos de colaboración de que aquí se trate sean sólo los
que coadyuvan a las actividades de las bandas, organizaciones y grupos
terroristas, resultando así mayor coherencia con lo previsto en el
apartado 2 del precepto, donde sólo las actividades son mencionadas.
La desaparición de la cláusula general evita la actual redundancia del
texto, pues la formulación que se deja subsistente ya contiene en su
propia dicción el carácter de cláusula de cierre que se pretende obtener.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 588.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«1.Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo
terrorista, y atendidas las circunstancias tuvieran la finalidad de
ayudar a los intereses de cualquiera de aquéllos, cometieren homicidios,
incendios, lesiones tipificadas en los artículos 149 y 150, detenciones
ilegales o secuestros, serán castigados con la pena que corresponda al
hecho cometido, en su mitad superior.
2.Quienes, encontrándose en las circunstancias del apartado anterior,
cometieren incendios o estragos serán castigados con la pena que
corresponda al hecho cometido, en su mitad superior cuando los medios
empleados en la comisión sean especialmente peligrosos, de alta potencia
destructiva y susceptibles de poner en peligro concreto la vida o la
integridad física de las personas.»
JUSTIFICACION
La necesidad de coincidencia con las finalidades de las bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas de quienes no se integren en éstos,
perfila más la corriente de ligazón entre unos y otros que subyace en la
actual configuración del tipo penal y en la que se hace descansar el
agravamiento de la pena, pues los conceptos jurídicos indeterminados del
texto vigente entrañan mayor dificultad de interpretación que el que aquí
se propone.
En el apartado 2 que se propone la agravación de la pena se une a la
especial peligrosidad de los medios empleados para la comisión de los
delitos por entender que es la gravedad de las conductas, al margen de su
propósito o finalidad, la que ha de incidir en la reprochabilidad de
éstas.
Se hace desaparecer del precepto algunos de los delitos actualmente
contemplados en él porque podrían integrarse en el tipo de colaboración
del artículo 576 en la redacción que se propone en la enmienda al mismo
formulada.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos de
terrorismo.
Palacio del Senado, 22 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado Dos (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Dos, con el contenido
siguiente:
«Dos.Se propone la adición de un nuevo párrafo en el artículo 576,
apartado 2, pasando el actual párrafo segundo de este apartado a
constituir un nuevo apartado 3.
2./.../
El resto de los actos de colaboración que no estén comprendidos en los
anteriores serán sancionados con la pena inferior en uno o dos grados.
3.La referencia que el nuevo apartado 3 hace al párrafo anterior debe
entenderse hecha al apartado anterior.»
JUSTIFICACION
El contenido del Proyecto no extrae todas las consecuencias que se
derivan de la STC 136/1999, de 20 de julio, puesta en relación con la
actual regulación contenida en el apartado 2 del artículo 576. En él se
definen los actos de colaboración con banda armada, organización o grupo
terrorista que están penados por la Ley y la cláusula de cierre se
refiere a «cualquier otra forma equivalente de cooperación». Por ello, y
teniendo en cuenta la sentencia a que se ha hecho referencia, que
considera que los actos enjuiciados son de menor entidad que los
definidos en la norma, no quedarían incluidos en la cláusula que penaliza
cualquier otra forma equivalente de cooperación. Ello, en nuestra
opinión, y con la regulación actual, dejaría impunes dichos actos.
Atendiendo al bien jurídico que el precepto mencionado trata de proteger,
el legislador no puede ni debe dejar espacios a la impunidad, aunque sí
debe atemperar la sanción penal en atención a la entidad de los actos de
colaboración. Ello es una exigencia misma del principio de
proporcionalidad y de un sistema punitivo respetuoso con los valores
superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir el contenido del artículo único bajo un apartado que
se numerará como Uno.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda por la que se añade un nuevo apartado Dos.