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BOCG. Senado, serie II, núm. 117-a, de 29/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 29 de diciembre de 1998 Núm. 117 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 127
Núm. exp. 121/000127)
PROYECTO DE LEY
621/000117 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000117
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 29 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 9 de febrero de 1999, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 29 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE
DE 1.498.900.000 PESETAS, EN LA SECCION 33, «FONDO DE COMPENSACION
INTERTERRITORIAL», PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1992, A FAVOR DE LA GENERALIDAD VALENCIANA,
RELATIVA AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL DE 1989
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Tribunal Supremo establece en la Sentencia de fecha 7 de noviembre de
1992 y en los Autos de fechas 12 de enero de 1994 y 26 de marzo de 1997
la obligación de reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas a la
Generalidad Valenciana como consecuencia de la minoración del Fondo de
Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana
durante el ejercicio 1989.
El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de «Medidas adicionales de
carácter social», establecía en su artículo 22 que el coste de las
medidas previstas en el mismo, estimado en 197.600.000.000 de pesetas, no
supondría aumento en el gasto total presupuestado, debiendo financiarse
mediante transferencias entre las distintas dotaciones de los
Presupuestos Generales del Estado para 1989.
En virtud de ello, por Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de
abril y 12 de mayo de 1989 se determinaron las partidas presupuestarias
objeto de minoración mediante las correspondientes transferencias de
crédito al concepto 31.02.633A.483 «Crédito destinado a reasignar la
financiación del coste de las medidas de carácter social».
Varias de estas transferencias minoraban el Fondo de Compensación
Interterritorial, y en concreto la participación en dicho Fondo de la
Generalidad Valenciana, por lo cual la mencionada Comunidad Autónoma
interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo
contra los referidos Acuerdos.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del
Tribunal Supremo con fecha 7 de noviembre de 1992 dictó Sentencia a favor
de la Generalidad Valenciana estimando parcialmente el recurso
contenciosoadministrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 28 de abril y de 12 de mayo de 1989, y contra el de 16 de
marzo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto
contra los dos anteriores. Asimismo, la Sentencia anuló los Acuerdos del
Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y de 16 de marzo de 1990
citados, en cuanto redujeron la dotación del Fondo de Compensación
Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana y su
participación en los ingresos del Estado del ejercicio 1989.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del
Estado, formuló el 28 de julio de 1993 incidente de inejecución del fallo
anterior por entender que la atribución de una cantidad determinada a la
Comunidad recurrente y no a otras que no impugnaron los acuerdos anulados
implicaría una alteración de los porcentajes respectivos de participación
previstos en la Ley 7/1984, de 31 de marzo, reguladora del F.C.I. y por
considerar que no se podía ejecutar en los propios términos un fallo que
hacía referencia a la dotación de una partida de un presupuesto de
carácter anual cuando éste ya estaba cerrado. Sustanciado este incidente,
la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por Auto de 12 de enero de 1994
acordó que la ejecución de la Sentencia de 7 de noviembre de 1992
comporta la necesidad de transferir a la Generalidad Valenciana una
cantidad de
1.498.900.000 pesetas a fin de que con ella puedan financiarse los
proyectos de inversión correspondientes.
Posteriormente, el Abogado del Estado presentó el 29 de julio de 1994
escrito afirmando la existencia de un error aritmético en la Sentencia,
consistente en que el Acuerdo del Consejo de Ministros anulado sólo había
establecido la reducción de la asignación de la Generalidad Valenciana en
el Fondo en 656.000.000 de pesetas, y que la restante cantidad de hasta
1.498.900.000 pesetas, que establecida por Acuerdo de 12 de mayo de 1989,
que no fue objeto de anulación por la referida Sentencia. El Auto de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 26 de marzo de 1997, acordó
denegar la petición de rectificación del error material o aritmético en
lo adeudado por la Administración General del Estado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo
y reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas, para poder financiar los
proyectos de inversión a efectuar por la Generalidad Valenciana
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio
1989, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo
con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000
pesetas a la Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»,
Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas
Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 911C «Transferencias a
Comunidades Autónomas por el F.C.I.», Capítulo 7 «Transferencias de
Capital», Artículo 75 «A Comunidades Autónomas», Concepto 750
«Transferencia a la Comunidad Valenciana para dar cumplimiento a la
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, relativa al
Fondo de Compensación Interterritorial de 1989».
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».