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BOCG. Senado, serie II, núm. 97-d, de 22/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II 22 de septiembre de 1998 Núm. 97 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 100
Núm. exp. 121/000098)
PROYECTO DE LEY
621/000097 De restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939.
ENMIENDAS
621/000097
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de restitución
o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del
período 1936-1939.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, Grupo Mixto, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos
políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa
sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Palacio del Senado, 13 de julio de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.º
ENMIENDA
De adición.
«Tendrán derecho a la restitución o, en su caso, compensación previstas
en la Ley:
1. Los Gobiernos autónomos legítimamente constituidos con anterioridad a
la finalización de la Guerra Civil que de hecho o de derecho sufrieron la
incautación de bienes y derechos identificables de contenido patrimonial
de los que fueron titulares y que hasta el presente no hayan sido
transferidos o devueltos a sus respectivas comunidades en los gobiernos
autónomos reinstaurados en aplicación de la Constitución y respectivos
estatutos.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 3.º pasarán a ser 2 y 3,
respectivamente.
JUSTIFICACION
Todavía hay ciertos bienes incautados de determinados gobiernos autónomos
que no han sido restituidos ni compensados vía transferencia lo que en
aras a la igualdad de situaciones jurídicas respecto de partidos
políticos y sindicatos deben ser incluidas en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda de
un nuevo párrafo al final del artículo número 3.
ENMIENDA
De adición.
«Tendrán igualmente derecho a la restitución o, en su caso, compensación
previstas en esta Ley, las organizaciones sindicales mencionadas de forma
genérica o individualizada en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de
1939, respecto de los bienes inmuebles y derechos de contenido
patrimonial pertenecientes a personas jurídicas vinculadas a ellas,
cuando hubieren concurrido las circunstancias indicadas en el párrafo
anterior.»
JUSTIFICACION
Equiparar en tratamiento a los partidos políticos y a las organizaciones
sindicales, y al mismo tiempo cubrir laguna o insuficiencia del régimen
legal establecido en la Ley 4/1986 sobre la devolución del patrimonio
histórico a las organizaciones sindicales.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
tercer párrafo de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
«Con igual o mayor razón, pues afecta a mayor número de ciudadanos, la
reparación de esas situaciones injustas debe propiciarse consiguiendo la
devolución a sus respectivas comunidades autónomas de aquellos bienes
incautadas a los gobiernos autonómicos preexistentes al final de la
contienda y luego reinstaurados por efecto de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Parece lógico incluir la posibilidad de añadir al ámbito subjetivo
aquellas instituciones de las que fueron denominadas «regiones
autónomas». Instituciones que existieron al final y a los que se les
incautaron sus bienes.
ENMIENDA NUM. 4
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
primer párrafo de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
«... en que habían incurrido las organizaciones citadas, así como otras
entidades.»
JUSTIFICACION
La Ley del 9 de febrero de 1939 también recogía junto a los «partidos y
agrupaciones» a las «entidades».
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda
al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos
de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Palacio del Senado, 6 de agosto de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... y derechos de contenido patrimonial...»:
«..., así como los derivados de contratos de depósito bancario, ...».
MOTIVACION
La aplicación de las leyes citadas en el artículo supusieron también la
incautación de los depósitos bancarios que las organizaciones poseían,
por lo que se hace necesario mencionarlos expresamente.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 1 enmienda al Proyecto de Ley de restitución o compensación a
los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de
la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez y
Pilar Costa Serra.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez y la Senadora Pilar Costa Serra (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo quinto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo después del primero del Proyecto, con el
siguiente texto:
«El Gobierno informará a los partidos políticos a que se refiere el
artículo primero, del contenido de la documentación obrante en los
Archivos de las Comisiones Central y Provinciales de Incautación de
Bienes creadas por el Derecho de 10 de enero de 1937, relativos a las
incautaciones realizadas a los mismos y a las personas jurídicas con las
que tuvieran vinculación. La solicitud de esta información interrumpirá
el plazo de prescripción establecido en el párrafo anterior, hasta que
dicha información sea facilitada.»
JUSTIFICACION
Las condiciones en que se produjo la incautación de bienes, el largo
tiempo transcurrido y las circunstancias en las que hubieron de pervivir
los partidos políticos hasta su posterior legalización, dificultan
extraordinariamente la solicitud detallada de cada bien y derecho
patrimonial de que fueron titulares, por lo que el Estado debe prestar su
concurso para la identificación de los bienes y derechos reclamables al
amparo de esta Ley, con carácter previo a su reclamación, y no con
efectos de mera comprobación.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción en la Exposición de Motivos, párrafo
quinto:
«En esta tesitura se ha optado por no reconocer los de contenido
patrimonial de más difícil evaluación, como los frutos y rentas.
Igualmente se ha decidido acotar a los partidos políticos...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción en la Exposición de Motivos, párrafo
noveno:
«Con el fin de resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a
la Administración o para resolver conflictos sobre interpretaciones
acreditativas de la titularidad de los bienes a restituir o compensar y
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las circunstancias, se prevé
la creación de una Comisión consultiva integrada por ocho miembros, cuya
organización y funcionamiento será establecido reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Coherencia con nuestras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a
los beneficiarios previstos en el artículo 3, los bienes inmuebles,
muebles, elementos productivos, cuentas y depósitos en entidades
financieras y bancarias, títulos valores y todos aquellos derechos de
contenido patrimonial de que es o fue titular y que fueron incautados a
partidos políticos, personas jurídicas o a entidades vinculadas a éstos
con actividades asistenciales, sanitarias, benéficas, recreativas o
culturales, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley
de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de febrero de 1942 y la Orden de 9
de junio de 1943.
No procederá la restitución o compensación de los bienes o derechos
propiedad de beneficiarios cuya personalidad se hubiera extinguido con
anterioridad al 1 de diciembre de 1995.»
JUSTIFICACION
Mejor definición de los bienes cuya compensación o restitución regula
esta Ley y que, en todo caso, deben incluir los bienes muebles, así como
los títulos valores, dinero en cuenta corriente, ...
Por otro lado, las entidades dedicadas a actividades sociales,
culturales, de participación ciudadana, etcétera, vinculadas a los
partidos deben ser beneficiarias de los derechos regulados en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, apartado 1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Dicho valor será fijado, en su caso, por el Consejo de Ministros a
propuesta del órgano competente a que se refiere el artículo sexto de
esta Ley, con referencia a la fecha en que concluya el plazo para el
ejercicio de derechos previsto en el artículo quinto de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, apartado 1, párrafo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No se ha producido, hasta la fecha, ninguna restitución o compensación de
los bienes incautados a los partidos políticos.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del punto 2 de dicho artículo.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del término «inmuebles».
JUSTIFICACION
Ya se han definido a lo largo de artículos anteriores que la restitución
o compensación que regula esta Ley afecta a los bienes muebles e
inmuebles sin que haya que reiterarlo en cada apartado.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión: «en el plazo de un año», por:
«hasta el plazo máximo de dos años».
JUSTIFICACION
La dificultad de elaborar los expedientes influye decisivamente en el
plazo que la Ley establece para el ejercicio de los derechos. El plazo de
un año es muy escaso a estos efectos.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las solicitudes, efectuadas por los representantes legales de los
beneficiarios previstos en el artículo tercero, contendrán la descripción
del bien o derecho cuya restitución o compensación se solicita. A la
solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la existencia en
su momento de los bienes o derechos, cuya restitución o compensación se
solicita y siempre que ello sea posible la titularidad de los mismos, la
normativa mencionada en el artículo primero por la que fueron incautados,
así como cuanta documentación sirva de apoyo a dichas solicitudes,
aceptándose como pruebas o medios acreditativos, todos los admitidos en
derecho.
Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso, con preferencia y
gratuidad, a los fondos y archivos, así como registros públicos donde
pudiera hallarse la referida documentación.»
JUSTIFICACION
La Administración debe facilitar tanto la elaboración del expediente.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo sexto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de dos párrafos a dicho artículo, con el siguiente
texto:
«Los expedientes de restitución o compensación se tramitarán de forma
individual por cada bien objeto de la misma, en el plazo máximo de un año
desde la terminación del período que para el ejercicio de estos derechos
se establece en el artículo quinto de la presente Ley.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales un informe detallado de los expedientes
resueltos, que incluya relación de bienes y derechos objeto de
restitución o compensación y en su caso cuantía de los mismos, por
beneficiarios.»
JUSTIFICACION
Este sistema permite que el Parlamento conozca el conjunto de
resoluciones sobre compensación de los bienes reclamados por los
distintos beneficiarios, así como el importe que comportan en relación
con las distintas fuerzas políticas solicitantes.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo sexto bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un artículo sexto bis (nuevo) con el siguiente
texto:
«Con el fin de emitir informes vinculantes, a petición de la
Administración o de alguno de los beneficiarios sobre aquellas
solicitudes de restitución o compensación de bienes que susciten dudas
sobre su titularidad, se crea una Comisión Consultiva integrada por ocho
miembros. De ellos, dos juristas y dos especialistas en historia
nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos
especialistas en historia y dos juristas nombrados por el Ministro de
Economía y Hacienda a propuesta conjunta de, al menos, cuatro de los
beneficiarios.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la
Comisión Consultiva.»
JUSTIFICACION
La creación de un órgano de estas características resulta útil y
necesario para resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a
la Administración o bien resolver conflictos sobre interpretaciones de la
documentación acreditativa de la titularidad de los bienes a restituir o
compensar, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las
circunstancias concurrentes en la incautación de los bienes.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«La restitución de bienes y derechos de contenido patrimonial y la
compensación pecuniaria dispuestas en esta Ley, estarán exentas de los
tributos que por cualquier concepto les fueran de aplicación según la
legislación vigente.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad ya que se evita cualquier interpretación desde el punto de
vista tributario.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Primera, con el
siguiente texto:
«Cuando se solicite conjuntamente la restitución o compensación de un
bien por dos o más beneficiarios del mismo a los que sea de aplicación
esta Ley o la Ley 4/1986, sobre Reintegración de los Bienes Propiedad de
la Extinta AISS, que fueron incautados a las organizaciones sindicales,
los expedientes se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los
artículos sexto y siguientes de esta Ley.
En dicho expediente se fijará la parte proporcional que corresponde a
cada uno de los beneficiarios en el bien, a efectos de restitución del
mismo o, en su caso, el porcentaje de compensación atribuido a cada uno
de ellos.»
JUSTIFICACION
Puede darse la circunstancia de que haya bienes cuya restitución o
compensación corresponda a más de un titular, que se vea afectado bien
por esta Ley, o bien por la Ley 4/86 y, con el fin de evitar la
intervención de distintos órganos de la Administración en la tramitación
de un expediente sobre un mismo bien, es por lo que resulta conveniente
acumular la reclamación en un solo expediente a tramitar por un único
Organo Administrativo.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el
siguiente texto:
«La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/86, de 8 de enero, de cesión
de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, queda redactada de la
siguiente forma:
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, quedarán excluidos
de la misma los bienes y derechos que, por virtud del Decreto de 13 de
septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de
febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943, fueron incautados a las
Organizaciones sindicales o a sus entes afiliados, asociados o vinculados
entonces existentes.
Tales bienes y derechos serán reintegrados en pleno dominio a dichas
Organizaciones debidamente inscritos a su nombre por cuenta del Estado o,
en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus
legítimos sucesores.
Asimismo, las Organizaciones sindicales o los Entes antes mencionados,
podrán reclamar la reintegración de los bienes y derechos que les fueron
incautados por aplicación de las normas mencionadas en el párrafo
anterior, aunque su destino no fuera el de la Delegación Nacional de
Sindicatos, en las mismas condiciones que son recogidas en la Ley de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
Incautados en Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades
Políticas del período 1936-1939.
Dos. Sin embargo, si los bienes o derechos en su día incautados no
pudieran ser reintegrados total o parcialmente, por cualquier causa,
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado compensará
pecuniariamente su valor, considerando como tal el normal del mercado con
referencia a la fecha en que concluya el plazo para el ejercicio de
derechos previsto en el artículo quinto de la Ley de Restitución o
Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en
Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades Políticas del período
1936-1939. Dicho valor será fijado en cada caso por decisión del Consejo
de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el supuesto de que las dificultades para la reintegración provengan de
alteraciones físicas experimentadas en el bien, a estos casos les serán
de aplicación las normas establecidas en el apartado 2 del artículo
segundo de la referida Ley de Restitución o Compensación a los Partidos
Políticos.
Tres. A la restitución de bienes y derechos o a las compensaciones
pecunarias dispuestas en esta Ley, les serán de aplicación las normas
sobre exenciones tributarias previstas en dicha Ley de Restitución o
Compensación a los Partidos Políticos.»
JUSTIFICACION
Se trata de alcanzar un equilibrio de justicia entre los partidos
políticos y las organizaciones sindicales a los que les fueron incautados
sus bienes.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Tercera, con el
siguiente texto:
«Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a todas las logias masónicas
mencionadas de forma genérica en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero
de 1939, respecto de los bienes y derechos de contenido patrimonial de
los que fueron titulares y que les fueron incautados en aplicación de
dicha Ley y de las demás normas sobre responsabilidades políticas.»
JUSTIFICACION
El espíritu de justicia que informa esta Ley quebraría si no se
contemplaran a las logias masónicas.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o
compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en
aplicación de la normativa de responsabilidades políticas del período
1936-39.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo
tercero.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo Tercero
1. Los partidos políticos mencionados de forma genérica o individualizada
en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de 1939 que, con anterioridad
al 6 de diciembre de 1978 hubieren solicitado formalmente su
reconstitución legal o en tal fecha hubiesen sido ya reconstituidos
legalmente y siempre que su personalidad no se haya extinguido con
anterioridad al 1 de diciembre de 1995, respecto de los bienes...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Permitir que pueda también acogerse como beneficiario el partido
«Joventut Republicana de Lleida», que estaba tramitando
ante el Ministerio del Interior su reconstitución y el reconocimiento de
su continuidad histórica como partido antes del 6 de diciembre de 1978.
El hecho de que en tal fecha el Ministerio aún no hubiese resuelto su
reconstitución legal no puede ahora privarle de la restitución o
compensación económica a la que debe tener derecho por los bienes que le
fueron incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar una nueva Disposición
Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
El Estado, ante la imposibilidad de devolver al «Centro Autonomista de
Dependientes del Comercio y la Industria» (CADCI) los bienes inmuebles y
derechos de contenido patrimonial que le fueron incautados en aplicación
de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
compensará pecuniariamente su valor, en los mismos términos establecidos
en el artículo segundo de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en relación con
el patrimonio que fue incautado al CADCI, y del que había plena
inscripción registral, figurando ahora como propiedad del Estado, debe
arbitrarse una solución que permita una compensación en este supuesto tan
especial.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar una nueva Disposición
Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la
Ley de Expropiación Forzosa.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el
artículo segundo.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo Segundo
1. Si los bienes .../... otra normativa.
2. En el supuesto .../... bienes o derechos.
3. En el supuesto .../... de este artículo.
4. El Estado indemnizará, asimismo, en los términos de la presente Ley a
los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, la pérdida de sus
derechos de arrendamiento u otros de contenido patrimonial producida en
virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de
1939.»
JUSTIFICACION
Por considerar que el principal punto de partida en esta materia debe
constituirlo el artículo 3 de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9
de febrero de 1939.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION
DE MOTIVOS Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 3
Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 4
G.P. Socialista 7
G.P. Socialista 8
1º Sr. Román Clemente (G.P. Mixto) 5
G.P. Socialista 9
2º G.P. Socialista 10
G.P. Socialista 11
G.P. Convergència i Unió 25
3º Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 1
Sra. Boneta y Piedra (G.P. Mixto) 2
G.P. Socialista 12
G.P. Convergència i Unió 22
4º G.P. Socialista 13
5º Sra. Costa Serra y Sr. Nieto Cicuéndez
(G.P. Mixto) 6
G.P. Socialista 14
G.P. Socialista 15
6º G.P. Socialista 16
6º bis (nuevo) G.P. Socialista 17
8º G.P. Socialista 18
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA (Nueva) G.P. Socialista 19
DISPOSICION
ADICIONAL
SEGUNDA (Nueva) G.P. Socialista 20
DISPOSICION
ADICIONAL
TERCERA (Nueva) G.P. Socialista 21
DISPOSICION
ADICIONAL (Nueva) G.P. Convergència i Unió 23
G.P. Convergència i Unió 24