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BOCG. Senado, serie II, núm. 6-c, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 6 (c)
PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 20 Núm. exp. 121/000019)
PROYECTO DE LEY
621/000006 Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDAS
621/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores Manuel Lorenzo Blasco Nogués, José María Fuster Muniesa y
Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formulan 1 enmienda al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica
86/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas.
Palacio del Senado 2 de diciembre de 1996.--Manuel Lorenzo Blasco Nogués,
José María Fuster Muniesa y Luis Sebastián Estaún García.
ENMIENDA NUM. 1
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster Muniesa y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores Manuel Lorenzo Blasco Nogués, José María Fuster Muniesa y
Luis Sebastián Estaún García, al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo
13.º 3.
ENMIENDA
De adición.
«Cuando se introduzcan reformas en el sistema tributario, ya por ley de
las Cortes Generales o por Decreto-Ley debidamente convalidado, que
minoren las posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos total o
parcialmente a las Comunidades Autónomas, se establecerán medidas de
compensación en metálico, de manera que dichas entidades no vean
disminuidos sus ingresos, con incorporación de las correspondientes
partidas en el Presupuesto General del Estado del ejercicio y en los
siguientes.
Ello se entenderá sin perjuicio de que, en la ulterior revisión
quinquenal del porcentaje de participación en los impuestos estatales no
cedidos, se realice el consiguiente incremento de dicho porcentaje, por
las pérdidas sufridas.»
MOTIVACION
El artículo 13.3 de la LOFCA sólo prevé la revisión del porcentaje de
participación, por reformas sustanciales en el sistema tributario del
Estado.
Desde la constitución de las Comunidades Autónomas se han producido
diversas modificaciones en el sistema tributario, en relación al Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afectado
por la promulgación de la Ley de Impuestos sobre el Valor Añadido al
Impuesto de Sucesiones donde la nueva ley estableció mínimos exentos y
tarifa menos gravosa y al Impuesto de Patrimonio, donde se elevaron
considerablemente los mínimos exentos, con indudable trascendencia para
aquéllas.
En todos estos casos se redujeron los ingresos de las Comunidades
Autónomas al minorarse las recaudaciones tributarias, pero no se les
compensó ni en metálico ni mediante revisión del porcentaje de
participación en los tributos no cedidos, argumentándose que no era una
reforma sustancial en el sistema tributario y que por tanto no encajaba
en ninguno de los casos del artículo 13.º de la LOFCA. Sin embargo, por
elementales razones de equilibrio financiero, si la Administración
Central introduce modificaciones en las normas reguladoras de los
tributos cedidos, de manera que reduce las posibilidades recaudatorias,
por razones de equilibrio financiero debe ofrecerse la correspondiente
compensación.
Se trata además de una posibilidad recogida en la Ley de Haciendas
Locales de 28 de diciembre de 1988, en el artículo 9.2 de manera que, en
los tributos locales, las leyes por las que se establezcan beneficios
fiscales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. Y en el
artículo 76 de la actual Ley de Presupuestos para 1997, donde se
incorporan créditos con la finalidad de compensar los beneficios
fiscales, en tributos locales que se puedan conceder por el Estado
mediante ley.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cincuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico.Uno.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo subapartado Uno.2
«Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo tercero de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que diría:
«h) La coordinación de exenciones, gastos fiscales, etc. como fórmulas de
localización de actividades productivas.»»
MOTIVACION
La LOFCA ha hecho énfasis en el sistema de ingresos como mecanismo tal
que evite «privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de
barreras fiscales en el territorio español de conformidad con el apartado
dos del artículo 157 de la Constitución». Estas son las palabras
recogidas en el segundo artículo de la LOFCA, pero no evita que por medio
de los gastos fiscales y subvenciones se desarrolle una desenfrenada
carrera desfiscalizadora, de perjuicio a perceptores de determinadas
rentas con respecto a otros, como por ejemplo, bajando tipos en el
Impuesto de Sociedades por parte de las Haciendas Forales o en una puja
al alza en subvenciones, con escaso significado global de inversiones y
sí una sangría de recursos públicos.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Dos del artículo
Unico.
ENMIENDA
Nuevo.
«Se añade la letra h) al apartado 1 del artículo cuarto de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, con la siguiente redacción:
«h) las transferencias procedentes del Fondo de Garantía financiado con
la participación de las Comunidades Autónomas de ingresos superiores a la
media, y por la Administración del Estado como parte de programas de
solidaridad.»»
MOTIVACION
Si cada vez mejoramos la suficiencia financiera de las Comunidades
Autónomas dado que los procedimientos de obtención de recursos se hacen
sin topes, admitiendo la posibilidad de que el Estado sufrague una
cantidad proporcional de las diferencias de ingresos, lo que estamos
dibujando es la posibilidad de que, en algún momento, el Estado se vea
complementado en la financiación de programas de cooperación
interterritorial por las Comunidades Autónomas con
una dinámica de obtención de ingresos o cumplimentación de servicios
públicos superior a la media.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Dos del artículo
Unico.
ENMIENDA
Nuevo.
«Se añade una nueva letra al apartado Dos del artículo 4.º de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que queda redactada en los términos
siguientes:
«c) Las transferencias necesarias para cubrir lo dispuesto en el artículo
quince de esta ley.»»
MOTIVACION
El artículo 15 de la LOFCA no se ha desarrollado ni cumplido de forma
trasparente, por medio de fijación de objetivos y presupuesto plurianual.
La alteración de la Ley sin el cumplimiento de los preceptos previamente
contenidos en ella podría significar un intento de diluir esos mecanismos
legales de solidaridad y una apuesta política a favor de su postergación.
Eso significaría, en caso de ser cierto, un error político y económico
porque un desarrollo armónico es imprescindible como base de un
crecimiento cohesionador social y económicamente más pujante.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico. Apartado
Dos bis.
ENMIENDA
Nuevo.
«Se modifica el apartado cuatro del artículo sexto de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, que queda redactado en los términos
siguientes:
«Cuatro.Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria
originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las
Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos,
instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en
favor de las mismas. Cuando una o varias Comunidades Autónomas en el
ejercicio de su potestad tributaria establezcan tributos o medidas
fiscales que supongan a otra Comunidad o Comunidades Autónomas o al
Estado una disminución de ingresos, instrumentará o instrumentarán las
medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor del o de los
perjudicados.»»
MOTIVACION
La anterior redacción era plausible en tanto que España era un país
centralizado fiscalmente. En tanto y cuanto la autonomía,
descentralización, federación, etc. fiscal aumenten, es necesario
equilibrar, en los dos sentidos Comunidad Autónoma-Estado, las relaciones
fiscales.
Además, mientras se mantengan competencias de gasto para el Estado, como
las de equilibrio territorial es preciso garantizar la suficiencia
financiera para el Estado.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Tres (bis) nueva
creación.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«Tres (bis). Se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9
Dentro de los términos previstos en el artículo 6 de esta Ley, las
Comunidades Autónomas podrán establecer sus propios impuestos siempre que
no recaigan sobre bienes situados fuera de su territorio, ni supongan un
obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.»
MOTIVACION
El artículo anterior ha reducido a la nada, la posibilidad de establecer
impuestos propios de las Comunidades Autónomas, como se ha comprobado
tras dieciséis años de vigencia de la LOFCA.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto),al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cuatro.2
ENMIENDA
De modificación.
«Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo décimo de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que quedan redactadas en los
términos siguientes:
«a) Cuando los tributos cedidos sean de naturaleza personal, su
atribución a una Comunidad Autónoma se realizará en función del domicilio
fiscal de los sujetos pasivos, salvo que en el gravamen de adquisiciones
por causa de muerte, en el que se atenderá al del causante.
b) Cuando los tributos cedidos graven el consumo «in situ», su
atribución a las Comunidades Autónomas se llevará a cabo en función del
lugar en que el vendedor realice la operación a través de
establecimientos, locales o agencias y sin que sean precisas operaciones
de transporte.»»
MOTIVACION
En lo que respecta a la segunda parte, puede parecer una enmienda
restrictiva a la movilidad y a la libre competencia, pero si damos
capacidad normativa fiscal para determinados impuestos y existe una
atribución de ingresos en función de la sede fiscal, tendremos que
limitar al consumo «in situ» esta atribución, sin que incluya el consumo
cuando sea necesario el transporte del bien. De otro modo, potenciaríamos
el dumping fiscal y otras distorsiones propias de la no neutralidad
fiscal. Un ejemplo, si se pudiera poner una fiscalidad diferente a un
bien fuera de los establecimientos, sería motivo de contrabando entre
unas y otras partes del Estado, al poder ser transportado.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cuatro (bis) nueva
creación.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«Cuatro (bis). Se incorpora un punto 4 al artículo 10 de la Ley Orgánica
8/1990, de 22 de septiembre, con el siguiente texto:
«4. A través de una Ley se regulará la armonización fiscal suficiente que
evite los crecimientos de las divergencias actuales entre las distintas
Comunidades Autónomas y la capacidad normativa que sus parlamentos
reciban con estas cesiones de tributos».»
MOTIVACION
Garantizar una Ley de bases o de mínimos que regule una efectiva
armonización fiscal con una imposición progresiva y evitando una
reducción de la carga tributaria global de cada tributo.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado Cinco, artículo
undécimo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra i).
Texto que se propone adicionar:
«i) Los impuestos especiales.»
MOTIVACION
Añadir en la cesión impuestos, cuya base imponible se distribuye con
mayor homogeneidad.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al punto seis del artículo
Unico.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
La redacción de la actual ley es mucho más ambiciosa y corresponsable. Es
mejor desde el punto de vista de la suficiencia
financiera junto a una mejor percepción para el contribuyente de los
beneficios y costes de su administración más cercana como lo es la de
cualquier Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado seis (bis). De
nueva creación.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone adicionar:
«Seis (bis). Se adiciona al punto 4, al artículo 13 de la Ley 8/1980, de
22 de septiembre, con el siguiente texto:
Que evolucionarán anualmente con el PIB anual y cuyas variables de
aplicación, se actualizarán al principio de cada quinquenio en el que se
modifique el sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Poner un referente anual de actualización de la PIE y una actualización
de variables para cada quinquenio, evitando la obsolencia de las mismas.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda de un nuevo punto seis. Ter.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«Seis.Ter.El punto 1 del artículo 15, de la Ley 8/1980, quedará redactado
con la adición del párrafo siguiente:
A tal fin se crea un Fondo de Nivelación cuya cuantía anual oscilará
entre el 20 y 30% del FCI que cada año recogerá precisado la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»
MOTIVACION
Obligar al Gobierno a un desarrollo del Fondo de Nivelación que mandata
la Constitución, para mantener el nivel mínimo de los servicios
fundamentales.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda de creación de un nuevo
apartado seis quattor.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«El punto 2 del artículo 15, de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre,
quedará redactado incorporando tras «servicios públicos fundamentales que
haya asumido», el siguiente texto:
o que haya recibido transferencias de competencias con una
infraestructura o gasto corriente menor a la media por usuario
potencial.»
MOTIVACION
Precisar cuando una Comunidad Autónoma, tendrá derecho a incorporarse al
Fondo de Nivelación y obligar al Gobierno a publicar datos actualizados
anualmente para ponerlo en marcha.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda de un nuevo artículo «siete
pre».
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
Artículo siete.Pre
«El párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, quedará con el siguiente texto:
«El Fondo de Compensación Interterritorial, se dotará anualmente con una
cantidad no inferior al 0,20%, ni superior al 0,30% del PIB que para cada
ejercicio, anuncie el Gobierno al presentar los Presupuestos Generales.»»
MOTIVACION
Precisar la cuantía del compromiso de solidaridad sobre parámetros que
garanticen una vigencia para este compromiso constitucional.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al apartado siete, tras la
letra e), añadir un párrafo «in fine».
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone añadir:
«Las Comunidades Autónomas incorporarán anualmente y junto a los
Presupuestos los «no ingresos» o gastos fiscales derivados de su
capacidad normativa, cuantificando en cada impuesto estos gastos fiscales
que cada desarrollo normativo autónomo genera.»
MOTIVACION
Facilitar la comprensión de los «no ingresos» que cada presupuesto
tendrá, junto a sus previsiones de ingresos y gastos.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda en la Disposición Adicional
Primera del artículo Unico.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno deberá...» por:
«En el plazo de un año de la publicación de la presente Ley, el Gobierno
mandará para su aprobación a las Cortes el reglamento de régimen de
organización,» (...).
MOTIVACION
Es preciso, que en temas de especial importancia las leyes orgánicas se
desarrollen por medio de leyes ordinarias y que éstas contemplen los
mecanismos de arbitraje desde el primer día de aplicación.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
(nueva).
ENMIENDA
Nueva.
«En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el
Gobierno presentará en las Cortes para su aprobación un Programa
Plurianual de Nivelación, en los términos recogidos en el artículo 15 de
esta Ley y en lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y
Extremadura bajo la denominación de Deuda Histórica, para la consecución
de los objetivos de Nivelación de Servicios Públicos.»
MOTIVACION
Dar cumplimiento a la Constitución, a esta misma Ley Orgánica e igualar
en prioridad temporal y suficiencia financiera al desarrollo de esta Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final del
artículo Unico.
ENMIENDA
De adición.
«Unica. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor una
vez aprobado el reglamento y régimen de organización, funcionamiento y
procedimiento de la Junta
Arbitral a que se refiere esta Ley y al día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Es ilógico que se pueda poner en marcha una ley que previsiblemente
tendrá elementos de conflicto sin que esté desarrollado el mecanismo
arbitral.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra d) del artículo 4 de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas:
«Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.»
JUSTIFICACION
Adecuación a lo dispuesto en el artículo 157.1 CE y jurisprudencia
constitucional dictada en su desarrollo, en especial STC 296/94 y FJ 3.º
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado cuatro.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado cinco.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone una ruptura del consenso
cuasiconstitucional vigente en materia de financiación de CC. AA.,
prepara el camino para un aumento de las desigualdades entre CC. AA. y
modifica las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos
españoles en su relación con el sistema tributario.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado seis.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Adecuación a lo dispuesto en el artículo 157.1 CE y jurisprudencia
constitucional dictada en su desarrollo, en especial STC 296/94 y FJ 3.º
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado siete.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la
siguiente redacción:
«Hasta el 31 de diciembre de 1997 se mantendrá en vigor el régimen de la
cesión de tributos contenido en la Ley de cesión de tributos del Estado a
las CC. AA.; Ley 30/83, de 28 de diciembre.»
JUSTIFICACION
Posibilitar la negociación de un régimen de financiación de las CC. AA.
acordado entre las fuerzas políticas que mantenga el consenso
constitucional necesario en esta materia.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Respeto a la «vacatio legis».
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
UNICO Sres.: Blasco Nogués, Fuster Muniesa y Estaún
García (G.P. Popular) 1
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 2
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 3
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 4
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 5
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
G.P. Mixto) 6
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 7
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 8
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 9
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 10
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 11
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 12
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 13
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 14
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 15
Grupo Parlamentario Socialista 19
Grupo Parlamentario Socialista 20
Grupo Parlamentario Socialista 21
Grupo Parlamentario Socialista 22
Grupo Parlamentario Socialista 23
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 16
Nueva Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 17
Grupo Parlamentario Socialista 24
DISPOSICION FINAL UNICA
Sres.: Nieto Cicuéndez y Román Clemente
(G.P. Mixto) 18
Grupo Parlamentario Socialista 25