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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 291, de 22/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de febrero de 1999 Núm. 291 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000235 (CD) Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3
del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con
carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de
la información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la
adopción simultánea del Convenio relativo a la utilización de la
tecnología de la información a efectos aduaneros y del Protocolo
relativo a la interpretación de dicho Convenio, con carácter
prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
firmados «ad referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000235.
AUTOR: Gobierno.
Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de
la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter
prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la adopción
simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de
la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la
interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, firmados «ad
referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad
o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el
día 11 de marzo de 1999.
En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de
diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROTOCOLO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE
LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER
PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
DEL CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS, FIRMADO EN BRUSELAS EL 29 DE
NOVIEMBRE DE 1996
Las Altas Partes Contratantes,
Han convenido en las disposiciones siguientes, queirán anejas al
Convenio:
ARTÍCULO 1
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente,
en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para
pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del
Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información
a efectos aduaneros.
ARTÍCULO 2
1. Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración
efectuada en el momento de la firma del presente Protocolo o en
cualquier momento posterior, la competencia del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter
prejudicial, sobre la interpretación del Convenio relativo a la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros en
las condiciones expuestas en la letra a) o en la letra b) del
apartado 2.
2. El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 1 podrá precisar que:
ARTÍCULO 4
1. El presente Protocolo estará sujeto a adopción por los Estados
miembros conforme a sus normas constitucionales respectivas.
2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de
los procedimientos requeridos por sus normas constitucionales
respectivas para la adopción del presente Protocolo, así como
cualquier declaración formulada en aplicación del artículo 2.
3. El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de que
efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2 el Estado
miembro que, siendo miembro de la Unión Europea en la fecha de
adopción por el Consejo del acto por el que se establece el presente
Protocolo, cumpla aquel trámite en último lugar. No obstante, su
entrada en vigor no podrá producirse antes que la del Convenio
relativo a la utilización de la tecnología de la información a
efectos aduaneros.
ARTÍCULO 5
1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier
Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.
3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado miembro
que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea,
será texto auténtico.
ARTÍCULO 8
1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el
depositario del presente Protocolo.
2. El depositario publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» las notificaciones, instrumentos o comunicaciones relativos
al presente Protocolo.
DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO RELATIVO A
LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS
Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE DICHO CONVENIO, CON
CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, FIRMADAEN BRUSELAS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996
Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la
Unión Europea reunidos en Consejo,
En el momento de la firma del acto del Consejo por el que se
establece el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter
prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros,
Deseando garantizar la interpretación más eficaz y uniforme posible
de dicho Convenio desde el momento de su entrada en vigor,
Se declaran dispuestos a adoptar las medidas adecuadas para que los
procedimientos nacionales de adopción del Convenio relativo a la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y
del Protocolo relativo a su interpretación concluyan simultáneamente
y en el más breve plazo.
Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos
noventa y seis.