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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 215, de 09/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 9 de diciembre de 1997 Núm. 215
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000002 Aprobación por Pleno de la Cámara del Acuerdo de la
Comisión de Política Social y Empleo, relativo al Informe de la
Subcomisión, creada en el seno de la misma, con el objetivo de estudiar
la situación actual de la familia en España y conocer y proponer
actuaciones al Gobierno.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 13 de
noviembre de 1997, ha aprobado por unanimidad y sin modificaciones el
texto del Acuerdo de la Comisión de Política Social y Empleo, relativo al
Informe de la Subcomisión creada en el seno de dicha Comisión, con el
objetivo de estudiar la situación actual de la familia en España y
conocer y proponer actuaciones al Gobierno (núm. expte. 154/000002),
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 150, de
4 de junio de 1997.
Se publica dicho texto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
APROBACION POR EL PLENO, EN SU SESION DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1997, DEL
ACUERDO DE LA COMISION DE POLITICA SOCIAL Y EMPLEO, RELATIVO AL INFORME
ELABORADO POR LA SUBCOMISION PARA ANALIZAR LA SITUACION ACTUAL DE LA
FAMILIA EN ESPAÑA Y PROPONER LAS REFORMAS Y MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN
NECESARIAS
INDICE
Páginas
0. ANTECEDENTES 2
1. INTRODUCCION 4
2. LA FAMILIA EN ESPAÑA. DATOS DEMOGRAFICOS Y ESTADISTICOS 5
3. EL MARCO CONSTITUCIONAL 7
4. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LAS AYUDAS A LA FAMILIA EN
ESPAÑA 9
I. Desde principios de siglo a la Guerra Civil 9
II. Período de post-guerra hasta 1962 9
Páginas
III. Período 1962-1978 9
IV. Período 1978-1996/97 10
V. Regulación específica de las familias numerosas 12
5. EL MARCO DE LA UNION EUROPEA 13
I. Introducción 13
II. Evolución de los modelos familiares en Europa 13
III. Modelos de política asistencial a la familia en Europa 13
IV. Políticas familiares en Europa: Política
fiscal y prestaciones 14
6. POLITICAS FAMILIARES 16
I. Políticas generales del Estado de Bienestar 16
II. Políticas familiares específicas 17
1.La política de las libertades 17
2.La política pluralista del bienestar 17
3.El principio de continuidad demográfica 17
III. Política Integral de Apoyo a la familia 17
1.Redistribución de tareas 17
2.Conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades
familiares 18
3.Atención a las personas mayores 18
4.Sanidad 19
5.Atención al menor 19
6.Educación 19
7.Adopción 19
8.Política Fiscal 19
9.Familias Numerosas 20
10.Televisión 20
11.Conflictos familiares 20
12.Vivienda 21
13.Prevención de la violencia en la familia 21
0.ANTECEDENTES
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de mayo
de 1996, aprobó la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU), por la que se creaba una Ponencia, en el seno de la Comisión de
Política Social y Empleo, con el objetivo de estudiar la situación actual
de la familia en España y conocer y proponer actuaciones al Gobierno. Se
encomendaba a la Ponencia la elaboración de un informe que propusiera las
políticas y reformas que fuesen necesarias para mejorar aquellos aspectos
legislativos o de Gobierno actualmente insuficientes, ante las
problemáticas que inciden sobre la realidad familiar, informe éste que
debería ser debatido en el Pleno del Congreso antes de finalizar el año
1996.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 2 de julio de 1996 y con
motivo de lo dispuesto en el apartado séptimo.3 de la Resolución de la
Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones
en el seno de las Comisiones de la Cámara, acordó denominarla
'Subcomisión para analizar la situación actual de la familia en España y
proponer las reformas y medidas que se consideren necesarias', al tiempo
que ratificaba que el informe que elaborase sería objeto de debate en el
Pleno de la Cámara, así como que el plazo para la finalización de sus
trabajos sería el fin de 1996.
Posteriormente, a propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo,
el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de
diciembre de 1996, acordó ampliar, hasta el 31 de marzo de 1997, con
carácter improrrogable, el plazo para que la Subcomisión finalizase sus
trabajos.
El día 26 de junio de 1996 se constituyó la Subcomisión con los
siguientes señores Diputados:
D. Atanasio Ballesteros Morcillo (GP).
D. José Mª Chiquillo Barber (GMx).
D. Emilio Olabarría Muñoz (GV-PNV).
D. Paulino Rivero Baute (GCC).
Dª María Jesús Sainz García (GP).
Dª Celinda Sánchez García (GP).
Dª María Dolores Sánchez López (GS).
D. Manuel Josep Silva i Sánchez (GC-CiU).
D. Blas Trujillo Oramas (GS).
Dª Presentación Urán González (GIU-IC).
El Sr. Silva i Sánchez (GC-CiU), fue nombrado Coordinador de los trabajos
de la Subcomisión en su reunión de 9 de octubre de 1996.
El día 15 de octubre de 1996, el señor Olabarría Muñoz (GV-PNV), fue
sustituído por Dª María Jesús Aguirre Uribe (GV-PNV).
La Subcomisión acordó solicitar la comparecencia de diversos altos cargos
y expertos, con el fin de que pudieran aportar sus conocimientos y
sugerencias a los trabajos de la misma.
Las comparecencias celebradas fueron las siguientes:
--Presidenta de la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural
(AFAMMER), Doña Carmen Quintanilla Barba (día 9 de octubre de 1996)
--Presidenta de la Asociación de Mujeres y Familias del Ambito Rural
(AMFAR), Doña Dolores Merino Chacón (día 9 de octubre de 1996)
--Presidenta de la Federación de la Mujer Rural, Doña Juana Borrego
Izquierdo (día 9 de octubre de 1996)
--Presidente de la Agencia de Publicidad NCA Asociados, Don Alejandro
Navío (día 30 de octubre de 1996)
--Representante de la Confederación Española de Agrupaciones de
Familiares y enfermos mentales, D. Paulino Azúa Berra (día 30 de octubre
de 1996)
--Directora General de Atención a la Infancia, de la Generalidad de
Cataluña, Doña Concepció Tarruella (día 12 de noviembre de 1996)
--Director General de la Vivienda, de la Generalidad de Cataluña, D.
Francesc Xabier Ventura i Teixidor (día 12 de noviembre de 1996)
--Alcalde de Quiroga (Lugo) (Presidente de la Federación de Pequeños
Municipios de Galicia), D. Julio Alvarez Núñez (día 10 de diciembre de
1996)
--Secretario de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, D. Juan Carlos Aparicio Pérez (día 11 de febrero de
1997) --Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, D. Enrique
Castellón Leal (día 11 de febrero de 1997) --Secretario General de
Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Cultura,
D. Eugenio Nasarre Goicoechea (día 12 de febrero de 1997)
--Doña Amalia Gómez Gómez, Secretaria General de Asuntos Sociales, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (día 12 de febrero de 1997)
--Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del
Ministerio de Fomento, D. Fernando Nasarre y de Goicoechea (día 18 de
febrero de 1997) --Secretario General de Empleo, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, D. Manuel Pimentel Files (día 18 de febrero
de 1997) --Responsable del Observatorio Europeo de la Familia en España,
D. Juan Antonio Fernández Cordón (día 25 de febrero de 1997) Esta
Subcomisión, como se señala en la exposición de motivos de la Proposición
no de Ley en que tiene su origen, se halla estrechamente vinculada a la
Ponencia creada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión
del día 1 de marzo de 1994, con ocasión de la aprobación de una
Proposición no de Ley y de la proclamación de 1994 como Año Internacional
de la Familia.
La caducidad derivada de la disolución de las Cortes Generales,
imposibilitó que dicha Ponencia concluyera sus trabajos; no obstante, en
tanto que ya en su seno se inició un amplio debate sobre todos aquellos
aspectos que inciden sobre la realidad familiar, es necesario hacer aquí
mención de sus aportaciones.
Así, ante dicha Ponencia se celebraron las siguientes comparecencias:
--D. Joaquín Arango Vila-Belda, Presidente del Centro de Investigación
Sociológica (CIS) (día 20 de septiembre de 1994)
--D. Víctor Pérez Díaz (Catedrático de Sociología) (día 20 de septiembre
de 1994)
--Dª Inés Alberdi (socióloga) (día 20 de septiembre de 1994)
--Dª Anna Cabré (demógrafa) (día 21 de septiembre de 1994)
--Dª Angeles Durán (socióloga) (día 21 de septiembre de 1994)
--Dª Elisa Veiga (jurista) (día 21 de septiembre de 1994)
--D. Francisco Alvira (sociólogo) (día 21 de septiembre de 1994)
--D. Juan Luis Rubio Azcue (Presidente de la Asociación de Padres de
Familia Separados (A.P.F.S.) (día 28 de septiembre de 1994)
--D. Gerardo Meil Landwirlin (profesor de sociología de la Universidad
Autónoma de Madrid) (día 28 de septiembre de 1994)
--D. Antonio Garrido Lestache (pediatra) (día 28 de septiembre de 1994)
--D. Emilio Lamo de Espinosa (Catedrático de Sociología) (día 28 de
septiembre de 1994)
--D. Juan Díaz Nicolás (Catedrático de Sociología) (día 28 de septiembre
de 1994)
--D. Rafael Pujol Antolín (Catedrático de Geografía Humana de la
Universidad Complutense) (día 5 de octubre de 1994)
--D. Fernando Gortázar Landecho (Presidente de Acción Familiar) (día 5 de
octubre de 1994)
--D. Amando de Miguel (Catedrático de Sociología de la Universidad
Complutense) (día 5 de octubre de 1994)
--Presidenta de Mujeres Jóvenes (día 5 de octubre de 1994)
--D. Rafael Tojo Sierra (Catedrático de Pediatría de la Universidad de
Santiago de Compostela) (día 2 de noviembre de 1994)
--Dª Ana María Pérez del Campo (Presidenta de la Unión Nacional de
Asociaciones Familiares (UNAF) y (Presidenta de la Federación de
Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas) (día 2 de noviembre de
1994)
--D. Francisco Delgado Ruiz (Presidente de la Confederación Española de
Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y (Presidente de su Junta
Directiva) (día 8 de noviembre de 1994)
--D. Juan Roca Guillamón (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad
de Murcia) (día 8 de noviembre de 1994)
--D. Justino Gómez Nieto (Presidente de la Federación Española de Amigos
y Padres de Minusválidos Psíquicos (FEAPS) (día 8 de noviembre de 1994)
--Dª Carmen Martínez Ten (Presidenta de la Federación de Mujeres
Progresistas (día 8 de noviembre de 1994)
--D. Eusebio González (Catedrático de Derecho Fiscal de la Universidad de
Salamanca) (día 15 de noviembre de 1994)
--D. Joaquín Ruiz-Giménez Cortés (Presidente del Comité Español de
UNICEF) (día 15 de noviembre de 1994)
--D. Francisco Cabrillo Rodríguez (Catedrático de Economía y Hacienda de
la Universidad Complutense) (día 15 de noviembre de 1994)
--D. José Luis Temes Montes (Subsecretario de Sanidad y Consumo) (día 29
de noviembre de 1994)
--D. Adolfo Jiménez Fernández (Secretario General para la Seguridad
Social) (día 29 de noviembre de 1994)
--D. Alvaro Marchesi Ullastres (Secretario de Estado de Educación) (día
29 de noviembre de 1994)
--D. Joan Rigol i Roig (Senador y Presidente del Plan Integrador de la
Familia, de la Generalitat Catalana) (día 14 de diciembre de 1994)
--Dª Catalina Cirer Adrover (Consejera de Gobernación del Gobierno Balear
(día 14 de diciembre de 1994)
--D. Borja Carreras Moysi (Director General para la Vivienda, Urbanismo y
Arquitectura) (día 14 de diciembre de 1994)
--Dª Carmen Pujol Algans (Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas
(THEMIS) (día 6 de junio de 1995)
--Dª Cristina Alberdi Alonso (Ministra de Asuntos Sociales) (día 6 de
junio de 1995)
1.INTRODUCCION
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su artículo 17.3
que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que
por ello tiene derecho a la protección social del Estado.
Tal Declaración --conforme a la que deben interpretarse las normas
reguladoras de los derechos fundamentales y libertades que la
Constitución reconoce-- proclama que: --Toda persona, en cuanto miembro
de la sociedad tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
--Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure su salud, su
bienestar y el de su familia, especialmente en lo que respecta a su
alimentación, atención médica y a los necesarios servicios sociales.
--Toda persona tiene derecho a la seguridad en caso de enfermedad,
invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de medios de
subsistencia por causa de circunstancias ajenas e independientes de su
voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a ayuda y cuidado
especiales.
La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Ambito Social
aprobada en 1969 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó
que 'la familia como unidad básica de la sociedad y medio natural para el
desarrollo y bienestar de todos sus miembros especialmente de los niños y
de los jóvenes ha de ser ayudada y protegida para que pueda asumir
plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen
derecho exclusivo a determinar de forma libre y responsable el número y
frecuencia de sus hijos.'
Asimismo, con fecha 20 de noviembre de 1989 fue aprobada por la propia
Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención de los Derechos del
Niño.
El Año 1994 fue proclamado por la Asamblea General de la ONU como Año
Internacional de la Familia, bajo el lema 'Erigir la democracia más
pequeña en el corazón de la sociedad'. Con ello perseguía el objetivo de
que los gobiernos, las instituciones y las organizaciones sociales
discutieran sobre los recursos dirigidos a la familia y sobre las
responsabilidades que ésta asume en el mundo cambiante en que vivimos. El
día 15 de Mayo de 1.994 fue proclamado Día Mundial de la Familia y a tal
efecto se diseñaron diversas políticas de actuación con la finalidad de
promoverla y protegerla. Partiendo de la proclamación citada de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el Parlamento Europeo dictó una
Resolución, de fecha 14 de diciembre de 1994, Año Internacional de la
Familia, sobre la protección de las familias y unidades familiares.
En la 33ª Comisión del Consejo Económico y Social de la ONU fue aprobado
un documento titulado 'Principios Orientativos sobre la Familia'.
Transcurridos más de cincuenta años desde la proclamación de la DUDH es
evidente que dicha Declaración sigue marcando el camino a seguir, pues la
familia como núcleo elemental de formación integral de la persona, sigue
constituyendo el eje vertebrador de la cohesión social en la comunidad.
La Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada
en Pekín los días 4 al 15 de septiembre de 1995 aprobó una 'Plataforma de
acción', cuyo párrafo 29 manifiesta:
'Las mujeres tienen un papel esencial en la familia. La familia es la
unidad básica de la sociedad y, como tal, debería consolidarse. Tiene
derecho a recibir amplia protección y apoyo. Hay diversas formas de
familia en sistemas culturales, políticos y sociales diferentes. Deben
respetarse los derechos, las capacidades y las responsabilidades de los
miembros de la familia. Las mujeres contribuyen en gran manera al
bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, lo que todavía no
ha sido reconocido ni considerado con la importancia que se merece. Se
debería reconocer la relevancia social de la maternidad y el papel de los
dos progenitores en la familia y en la educación de los hijos e hijas, lo
que exige la responsabilidad compartida de las madres y de los padres, y
de la sociedad en general. La maternidad, el rol de las madres y de los
padres y el papel de las mujeres en la procreación no debe ser una razón
para discriminar ni limitar la participación plena de las mujeres en la
sociedad. También se ha de reconocer el papel tan importante que tienen
en muchos países al hacerse cargo de otros miembros de su familia.'
Entre los objetivos estratégicos definidos en la 'Plataforma de Acción'
debe hacerse especial referencia a los siguientes:
1.Objetivo estratégico F.6. Promover la armonización de las
responsabilidades laborales y familiares para las mujeres y los hombres.
Acciones que deben emprenderse
179.Por parte de los gobiernos:
(a)Adoptar políticas para asegurar la protección adecuada de las leyes
laborales y prestaciones de la seguridad social para las personas que
trabajan en el hogar, con trabajos temporales y a media jornada; promover
el desarrollo de la trayectoria profesional de acuerdo con las
condiciones laborales que armonicen las responsabilidades laborales y
familiares.
(b)Asegurar que el trabajo a tiempo completo o de media jornada puede ser
escogido por mujeres y hombres con igualdad de criterios, y tener en
consideración la protección adecuada para las trabajadoras y trabajadores
atípicos en el acceso a un trabajo, las condiciones laborales y la
seguridad social.
(c)Asegurar, mediante la legislación, incentivos o estímulos, y
oportunidades para las mujeres y los hombres en orden a obtener licencias
por maternidad o paternidad y a tener prestaciones.
(d)Desarrollar políticas, entre otros ámbitos, en educación, para
promover el concepto de responsabilidad familiar compartida por lo que
respecta al trabajo doméstico, especialmente en relación con la atención
de los niños y de los ancianos.
(e)Examinar una serie de políticas y programas, incluyendo la legislación
de seguridad social y los sistemas fiscales, de acuerdo con las
prioridades y políticas nacionales, para determinar cómo se puede
promover la igualdad de género y la flexibilidad en la manera como la
gente divide su tiempo entre la educación y la formación, el trabajo
remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias
y otras maneras útiles socialmente de trabajar, descansar y divertirse, y
en la manera en que se obtienen beneficios de estas actividades.
180.Por parte de los gobiernos, el sector privado y las organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas, cuando proceda:
(a)Adoptar medidas adecuadas que involucren a los organismos
gubernamentales correspondientes y a las asociaciones empresariales y del
personal trabajador, para que las mujeres y los hombres puedan abandonar
el trabajo temporalmente, tengan la posibilidad de transferir sus
prestaciones laborales y de jubilación y de modificar el horario laboral
sin sacrificar sus posibilidades de desarrollo y progreso en el trabajo y
en sus carreras.
(b)Elaborar y proporcionar programas educativos mediante campañas
publicitarias innovadoras y programas educativos en la comunidad y las
escuelas para aumentar la conciencia de igualdad de género y eliminación
de los estereotipos de género entre mujeres y hombres en la distribución
de funciones dentro de la familia; proporcionar servicios de apoyo y
facilidades, como guarderías en el mismo lugar de trabajo y horarios
laborales flexibles.
(c)Promulgar y poner en vigor leyes contra el acoso sexual y otras formas
de persecución en todos los lugares de trabajo.
2.Objetivo estratégico L.9. Reforzar el papel de la familia en la mejora
del status de las niñas.
Acciones que deben emprenderse:
285.Por parte de los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales:
(a)Formular políticas y programas que ayuden a la familia, tal y como se
describe en el párrafo 29, en sus funciones de crianza, educación y
apoyo, con especial atención sobre la eliminación de la discriminación de
las niñas dentro de la propia familia.
(b)Proporcionar entornos que conduzcan al fortalecimiento de la familia,
tal y como se describe en el párrafo 29, con la intención de proporcionar
medidas preventivas y de apoyo, que protejan y respeten a las niñas y
promuevan su potencial.
(c)Educar y animar a las madres y a los padres y a aquellos que tienen a
su cargo niños y niñas a tratarlos de manera igualitaria, y asegurar que
las responsabilidades familiares son compartidas entre los niños y las
niñas tal y como se describe en el párrafo 29.'
2.LA FAMILIA EN ESPAÑA
De acuerdo con el Estudio nº 2.230 del CIS, correspondiente a diciembre
de 1996, el grado de satisfacción de los españoles con la vida personal
es muy alto: un 78% se declara muy o bastante satisfecho. La situación
familiar (71%) y la salud (52%), es lo que produce una mayor
satisfacción, mientras que los ingresos y el tipo de trabajo que realizan
produce menores satisfacciones; con lo primero sólo está satisfecho el
13% y con lo segundo el 27%.
Para los ciudadanos españoles, la familia y la salud no sólo son los
aspectos más satisfactorios de su vida presente sino también las
condiciones más importantes para conseguir la felicidad (48% y 62%
respectivamente). Y debido al alto nivel de satisfacción de éstos con su
situación familiar y su salud, no resulta extraño que en su mayoría se
sientan bastante felices (65%).
La familia ocupa, pues, un papel central en la sociedad española.
Constituye el primer lugar de socialización, un espacio de vital
influencia que resulta imprescindible para favorecer la estabilidad y la
cohesión de toda la sociedad, al ser para las personas que la integran,
la mejor escuela de formación humana y cultural, donde se aprende
cotidianamente los valores de la convivencia, la solidaridad, el respeto
mutuo y la tolerancia.
Es el ámbito reconocido por todos los ciudadanos como comunidad básica
donde se desarrollan conjuntamente el afecto, la felicidad y el
altruismo, promoviéndose en
su seno de forma natural la integración entre generaciones.
Los cambios que se están produciendo en las estructuras familiares --y a
los que después se aludirá-- no se deben a disfuncionamientos de la
sociedad, sino a una transformación de ésta que tiene dos causas básicas
e interconectadas: la 'transición demográfica', que incide directamente
en el 'papel social' de la mujer.
La transición demográfica se inicia en España a finales del siglo XIX con
un fuerte descenso de la mortalidad debido a las mejoras en materia de
higiene, educación y alimentación, y a la extensión del sistema sanitario
así como de los avances científico-médicos. Un segundo estadio en esta
transición demográfica tiene lugar a principios de los años 1970 con el
descenso progresivo de la natalidad.
Utilizando las expresiones de los demógrafos, hemos pasado de un sistema
de reproducción de baja productividad, con un alto índice de mortalidad
infantil, que vinculaba a la mujer, de forma absoluta, a maternidades
múltiples y al cuidado de los niños, algunos de ellos destinados a morir
en la más tierna infancia, a un sistema de reproducción mucho más
productivo. Este cambio demográfico ha alterado el papel de la mujer en
la familia y, desde luego, en la sociedad, a través de su incorporación
masiva al mercado de trabajo. Quizá por lo reciente de este último
fenómeno en España, las mujeres españolas son, entre las de todos los
países europeos, las que manifiestan un mayor apego a trabajar fuera del
hogar.
El modo en que las familias se han enfrentado al trabajo de la mujer
fuera del hogar ha sido mediante la reducción de la fecundidad.
Afectando, así, al papel de la familia como eje del sistema de
reproducción demográfica.
Junto a estos dos elementos (transición demográfica, cambio del papel
social de la mujer) que podríamos calificar de estructurales, la familia
española se ve afectada, tanto en su constitución como en su desarrollo,
por la crisis económica con sus efectos consiguientes de desempleo y
empleo precario. Así la 'continuidad demográfica' se ve directamente
afectada por la situación de los jóvenes que no tienen trabajo, no tienen
vivienda, no tienen pareja y no tienen hijos.
La evolución de la familia se expresa en los siguientes ámbitos:
1)Relaciones padres/hijos.
La tipología de estas conductas determina tres modelos de relación:
autoritario, inductivo de apoyo, errático (configurado por conductas
inconscientes). Analizando las relaciones padres-hijos en la España de
hoy se constata que los tres modelos están presentes en la familia
española actual, pero, y a diferencia de lo que sucedía en décadas
anteriores, predomina el modelo inductivo de apoyo basado en conductas de
afectividad y razonamiento en lugar de la coerción física o verbal y
privaciones o castigos.
2)Dimensión de las familias.
Si bien en España durante las últimas décadas se ha incrementado el
número de hogares, el número medio de personas por hogar ha disminuido.
Así, de una situación en que el 55% de los hogares lo componían más de 4
personas (1970), en 1980 se llega a una situación compensada en la que
las familias con más de cuatro miembros igualan a las familias con menos
de cuatro; en 1991 se invierte la relación inicial de tal modo que un 55%
de las familias se componen de menos de 4 personas.
Este proceso de reducción de las dimensiones del número medio de personas
por hogar se ha producido en todas las Comunidades Autónomas aunque no de
forma homogénea.
3)Incremento de Hogares unipersonales.
En la mayoría de los casos se trata de hogares unipersonales formados por
mujeres, ya que el porcentaje de mujeres que viven solas es tres veces
superior al de hombres. Por otro lado, mientras el perfil demográfico de
la mujer que vive sola es, en la mayoría de los casos, el de una viuda de
edad avanzada, la mayor parte de los hombres que viven solos son menores
de 64 años, solteros, separados o divorciados.
4)Separaciones y divorcios.
Con la legalización del divorcio en 1981 se produce una tendencia
ascendente de este fenómeno. Una vez transcurrido el efecto acumulativo
perceptible durante los primeros años, tras la promulgación de la Ley, se
constató un ligero estancamiento y una reducción en 1984. Desde 1993 se
observa una tendencia al alza, siendo la tasa de divorcio en ese año de
14,7 por cada 100 matrimonios, muy por debajo de los países nórdicos de
Europa.
5)Cohabitación.
La cohabitación o unión consensual sin reconocimiento civil ni religioso,
surgió entre los jóvenes de los países escandinavos a principios de los
años 1960 y se extiende a los años 1970 al resto de los países de Europa,
adoptando, en la mayor parte de los casos, la forma de unión previa al
matrimonio.
En los países del sur de Europa la cohabitación presenta niveles bajos.
Así, en España el porcentaje de este tipo de uniones representa el 2,26%.
Las modificaciones en el modelo familiar se expresan así por un
incremento de las rupturas de la unión (separaciones y divorcios), y un
cambio en las formas de las familias. Si bien, según afirma el miembro
español del Observatorio Europeo de la Familia, las diversas formas de
familia no constituyen tanto modelos alternativos a los que se adhieren
los diversos grupos sociales, como etapas de un proceso evolutivo por el
que puede pasar un mismo individuo. Así la cohabitación (relación de
hecho) suele ser prematrimonial en la mayoría de los casos, y el modelo
monoparental se presenta, también mayoritariamente, como el efecto de la
separación o el divorcio, y etapa previa en muchos casos, a una familia
reconstituida.
DATOS DEMOGRAFICOS Y ESTADISTICOS
De las comparecencias de demógrafos y sociólogos ante la Subcomisión, así
como de las estadísticas aportadas pueden obtenerse las siguientes
conclusiones:
1.Los ciudadanos españoles, de entre diversas instituciones propuestas,
otorgan sistemáticamente la máxima valoración a la familia. Consideran
que es la institución más importante para sí mismos y para sus vidas. Son
muy significativas las estadísticas que muestran que el 78% de los
españoles se declaran satisfechos o muy satisfechos con su vida y sus
relaciones familiares.
2.Los ciudadanos (en un 70%) atribuyen el descenso de la natalidad a la
crisis económica y al coste económico que supone la educación y cuidado
de un hijo.
El 91% de la población considera que las ayudas económicas en concepto de
protección son insuficientes.
El 90 % de la población coincide en que es necesario mejorar las
condiciones de baja por embarazo para las mujeres trabajadoras, que
debería reducirse el Impuesto sobre la Renta para quienes tengan hijos a
su cargo, mejorar las guarderías para los menores de 3 años, otorgar una
asignación familiar por el nacimiento de cada hijo, aumentar
considerablemente las subvenciones por hijos, facilitar el acceso a la
vivienda a las familias con hijos y flexibilizar los horarios de trabajo
para los padres con hijos pequeños.
Cuando se pide a los ciudadanos que se decanten por alguna de las medidas
que se han expuesto en el párrafo anterior, lo hacen en primer lugar en
favor de deducciones en el Impuesto sobre la Renta; en segundo lugar, por
mejoras en el acceso a las viviendas; en tercer lugar, se pronuncian en
favor de asignaciones periódicas a las familias con hijos que dependan de
ellas y de aumentar las subvenciones por hijos y flexibilizar los
horarios de trabajo a los padres con hijos pequeños.
3.La familia presenta en España las siguientes estructuras y formas:
El 60 % de las familias se componen de pareja legalmente constituida que
convive con 1 o 2 hijos.
El 20 % de las familias no tienen hijos, o han marchado del hogar, o se
acaban de constituir.
El 20% restante de las familias corresponden al modelo monoparental,
parejas de hecho (2% del total), o familia reconstituidas (fruto de un
divorcio o separación previos).
La composición familiar típica es la siguiente:
55%Familia modal de 2 hijos.
29%Familia con 1 hijo.
16%Familia con 3 o más hijos.
Según afirma el Observatorio europeo de la familia, el porcentaje de
jóvenes de menos de 30 años que viven en casa de los padres es tres veces
mayor en España que en países como Francia, Inglaterra o Alemania.
Habiéndose incrementado notablemente en los últimos años el porcentaje de
jóvenes que, aun con trabajo, viven en casa de los padres.
4.En España la tasa de fecundidad ha seguido la siguiente evolución:
En 1950: 3,70 hijos por mujer.
En 1976: 2,78 hijos por mujer.
En 1992: 1,27 hijos por mujer.
En 1996: 1,23 hijos por mujer.
Es preciso reseñar que la tasa de fecundidad actualmente es la penúltima
del mundo, sólo la supera Hong Kong con 1,21 hijos/mujer, pero lo cierto
es que paradójicamente y en contraposición, la esperanza de vida en
varones se cifra en 75,38 años, la mayor del mundo.
La tasa de reemplazo generacional se sitúa entorno a 2,1 hijos por mujer;
nos hallamos pues lejos de su umbral. De seguir la tendencia, la
población actual española (39,25 millones de personas), pasará a ser en
el año 2010, de sólo 30 millones.
Este progresivo envejecimiento de la población no afecta directamente a
la solvencia del sistema público de pensiones, que depende, no tanto del
número de nacimientos sino del de cotizantes, hayan o no nacido éstos en
España. Sin embargo, por un lado, el puro y simple aumento --sin
rejuvenecimiento-- de cotizantes españoles no resuelve los problemas
derivados del desequilibrio intergeneracional; por otro, la magnitud de
la inmigración precisa para mantener la tasa ideal, según la OIT, de 3
trabajadores por cada jubilado (España debería admitir, en ese caso,
100.000 inmigrantes al año, desde ahora al año 2010) sería susceptible de
provocar efectos sociales no deseados. Debe tenerse, asimismo, en cuenta
que la segunda generación de inmigrantes asume los hábitos de la sociedad
receptora, con lo que el recurso a cifras altas de inmigración debería
ser constante. En España en 1994 hubo 365.124 nacimientos disminuyendo en
1995 a 359.870 nacimientos. Este es un problema común a todos los países
de Europa.
La situación demográfica española ofrece rasgos muy parecidos a los de
sus vecinos europeos: una mortalidad y una natalidad muy bajas y una
población en vías de envejecimiento: Esperanza de vida
Hombre Mujer Tasa Fecundidad
España: 75,3 Años 81 Años 1,23 HIJOS/MUJER
Italia: 75,1 81,4 1,27
Francia: 73,8 81,3 1,74
Portugal 72,1 78,9 1,55
Túnez: 68,4 70,7 2,75
Argelia: 67,5 70,3 3,41
Marruecos 63,9 67,5 3,10
3.EL MARCO CONSTITUCIONAL
La institución familiar recibe una especial atención en los preceptos
constitucionales. Tanto desde el punto de vista de los derechos --pues el
artículo 18, en sus apartados 1 y 4, reconoce el derecho a la intimidad
familiar, y el 35.1 a una remuneración suficiente para satisfacer las
necesidades familiares--, como desde la perspectiva de las obligaciones,
así el artículo 50 alude a las obligaciones familiares en relación a los
miembros integrantes de la llamada 'tercera edad'.
Finalmente, el artículo 39.1 afirma positivamente que los poderes
públicos aseguran las protección social, económica y jurídica de la
familia.
La protección de la juventud y de la infancia aparece reconocida, ya con
carácter general-artículo 39.4--, ya en relación con la libertad de
expresión -- artículo 20.4--.
El fundamento último de tal protección se encuentra, sin duda, en el
artículo 10.1 del texto constitucional, según el cual 'la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.'. Sin
olvidar el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho que
manifiesta el artículo 9.2:
'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social'.
Esta función promocional de los poderes públicos en relación a la familia
debe, y puede, hacerse perfectamente compatible con otros principios
rectores de la política social y económica plasmados en la Constitución,
como son el de una mayor equidad en la distribución de la renta personal
(artículo 40.1) y el de la progresividad del sistema tributario (artículo
31.1).
Los preceptos constitucionales que han sido objeto de simple cita tienen
el contenido siguiente:
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPITULO II
Sección Primera: 'De los derechos fundamentales
y de las libertades públicas'
Art. 18
1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
(...)
4.La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos (...)
Art. 20
4.Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
CAPITULO II
Sección Segunda: 'De los derechos y deberes
de los ciudadanos'
Art. 32
1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2.La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges (...)
Art. 35
1.Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo
(...) y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo.
CAPITULO III
'De los principios rectores de la política social
y económica'
Art. 39
1.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia.
2.Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás
casos en que legalmente proceda.
4.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso
de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Art. 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos
durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,
vivienda, cultura y ocio.
4.ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LAS AYUDAS A LA FAMILIA EN ESPAÑA
I.DESDE PRINCIPIOS DE SIGLO A LA GUERRA CIVIL
El sistema de protección a las familias en España surgió ligado a la
condición de asalariado del cabeza de familia, que tradicionalmente era
el padre. A partir de la Comisión de Reformas Sociales con la publicación
de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y el Retiro Obrero Obligatorio
instaurado en 1919, se reconoció al operario una prestación contributiva,
de acuerdo a los modelos coetáneos europeos, canalizada a través del
cabeza de familia en su condición de trabajador asalariado.
Posteriormente, a través de las Mutualidades Laborales y del SOVI (Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez) se continuó reconociendo únicamente a
quienes tuvieran la condición de trabajadores una serie de prestaciones
que se hicieron extensivas a sus familiares, en su calidad de
beneficiarios.
II.PERIODO DE POST-GUERRA HASTA 1962
Acabada la Guerra Civil y hasta 1962, momento en que se promulgó la Ley
Reguladora de Ayuda Familiar (Ley 14 abril 1962), las ayudas a la familia
se concedían atendiendo a dos sistemas: el de subsidios familiares y el
de plus de cargas familiares.
Sistema de subsidios familiares
La Ley de 18 de Julio de 1938, introdujo el régimen obligatorio de
subsidios familiares con el fin de proporcionar a los trabajadores por
cuenta ajena, 'cualquiera que fuere su estado civil, edad, sexo, forma,
cuantía de la remuneración y clase de trabajo', un auxilio económico en
relación con el número de hijos, desvinculado del salario.
Al sostenimiento de este régimen de subsidios familiares contribuían el
Estado, los patronos y los trabajadores.
Plus de cargas familiares
La Orden de 1 de Octubre de 1942, dictada por el Ministerio de Trabajo al
reglamentar relaciones laborales, instauró, para la industria
metalgráfica, el llamado plus de cargas familiares, sistema que se
extendió posteriormente al resto de industrias y empresas mediante la
Orden de 19 de Junio de 1945.
El plus de cargas familiares representaba el 5% de la nómina de cada
empresa, correspondiente a doce mensualidades, y se repartía por un
sistema de puntos, atendiendo al número de hijos del trabajador. Para la
determinación de las pesetas atribuibles a cada punto se dividía la
cantidad a que ascendía el 5% de la nómina por la suma total de puntos.
La prestación que por cargas familiares podían percibir cada uno de los
que tenían derecho, resultaba de multiplicar el cociente de la división
anterior por el número de puntos.
El plus de cargas familiares se pagaba cada tres meses, constituyendo un
añadido al salario, y se administraba de forma autónoma en cada empresa.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado, pueden señalarse:
*Ley de 13 Diciembre de 1943, de protección a las familias numerosas.
*Ley de 15 de Julio de 1954, de ayuda familiar a funcionarios civiles
(establecía una asignación en razón de matrimonio y una bonificación por
cada hijo).
*Orden 29 de septiembre de 1954, de bonificación por hijos a la mujer
casada que sea funcionaria.
*Orden 30 noviembre de 1954 de ayuda familiar a funcionarios en el
extranjero.
*Orden 6 de abril de 1959: ayuda familiar al servicio doméstico (art.
52).
*Orden 25 de enero de 1962, por la que se aumentan las cantidades a
percibir por los cabezas de familia numerosa, con relación al subsidio
familiar que estableció la ley de 13 diciembre de 1943.
III.PERIODO 1962-1978
Las ayudas a la familia en este período, vienen recogidas
fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
*La Ley de 14 de abril de 1962, de ayuda familiar estableció un régimen
unificado de ayuda familiar, en el que se refundían los anteriores de
subsidio y de plus de cargas familiares, creando un fondo regulador,
nutrido de las aportaciones de las empresas, de los seguros sociales
unificados y del Estado. Dicho fondo garantizaba un valor mínimo de los
puntos, y se encargaba de abonar a las Empresas los puntos de los
trabajadores que excedían de los límites establecidos.
El objeto de este régimen era conceder a los trabajadores incluidos en la
Ley un sistema de ayudas económicas en atención a sus obligaciones
familiares, estando las prestaciones de este régimen exentas de cualquier
exacción, contribución o impuesto.
Las prestaciones comprendidas en el Régimen de ayuda familiar eran las
siguientes:
1.Subsidio familiar a los trabajadores.
2.Subsidio familiar a viudas y huérfanos.
3.Premios de nupcialidad.
4.Premios de natalidad.
5.Premios extraordinarios de natalidad.
6.Prestaciones por maternidad.
7.Prestaciones de escolaridad.
La Ley definía el subsidio familiar a los trabajadores como una
prestación económica, que se otorgaba a los mismos en proporción de los
beneficiarios a cargo del trabajador.
La cuantía de la prestación de subsidio familiar se determinaba
multiplicando el valor del punto por el número de los asignados a cada
trabajador de acuerdo con una escala.
Los recursos con que se financiaba el régimen general de ayuda familiar
se integraban en dos fondos independientes, el fondo empresarial y el
fondo de compensación. Al primero se atribuía el pago de los puntos de
cada uno de los trabajadores de la empresa hasta el límite de seis,
quedando el resto de los puntos de los trabajadores con mayores cargas
familiares a cargo del fondo de compensación.
La Comisión de Ayuda Familiar, constituida en el seno de cada empresa,
efectuaba el reconocimiento del derecho al subsidio familiar.
*El modelo de Seguridad Social instituido a través de la Ley de Bases de
1963 que tuvo su desarrollo en la Ley de Seguridad Social de 1966, supuso
la adopción del modelo de mantenimiento del sistema de cotización sobre
bases tarifadas que dio como resultado el reconocimiento de prestaciones
de cuantía claramente insuficiente que motivaron que se modificara el
modelo existente a través del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social de 1974 regulándose entre otras prestaciones el auxilio
por defunción, la pensión vitalicia de viudedad, la pensión de orfandad y
en determinados casos una pensión vitalicia o subsidio temporal para los
familiares. Asimismo regulaba una serie de prestaciones económicas de
'protección a la familia', constituidas por una asignación mensual por la
esposa o por el marido incapacitado para el trabajo y a cargo de aquélla,
una asignación de nupcialidad al contraer matrimonio, una asignación al
nacimiento de cada hijo y una asignación mensual por cada hijo a cargo
del beneficiario menor de 18 años o incapacitado que dependiera
económicamente de él.
*La aún vigente, Ley de 19 de Junio de 1971, se promulgó con el objetivo
de regular los beneficios otorgados a las familias numerosas.
La ley efectúa una clasificación de las familias numerosas por razón del
número de hijos, otorgando un título oficial que acredita tal condición.
Los beneficios y exenciones previstos para los miembros de las familias
numerosas son: --En materia de educación: exención --para las familias
numerosas de categoría segunda y de honor-- o reducción --para las
familias numerosas de primera categoría-- de tasas académicas y
administrativas.
--Exención del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo personal para
los cabezas de familia numerosa con categoría de honor; reducción de la
base imponible de tal impuesto para el resto de familias numerosas.
--Prioridad en el otorgamiento de préstamos sociales de las Cajas de
ahorros.
--Beneficios en la construcción de viviendas destinadas a su domicilio
habitual: concesión de préstamos hasta el límite máximo autorizado;
préstamos de hasta el 30% del presupuesto de edificación para la
construcción de viviendas a cargo de la entidad oficial de crédito que
señale el Ministerio.
--Derecho preferente en la adjudicación de viviendas construidas por
encargo directo del Instituto Nacional de la Vivienda.
--Reducciones sobre todas las tarifas y complementos especiales de
ferrocarriles y empresas concesionarias de líneas de transporte
interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
--Bonificaciones en las tarifas correspondientes a los gastos ordinarios
y de asistencia médica cuando, por prescripción facultativa, haya sido
indicada la estancia o tratamiento en balnearios, sanatorios o
establecimientos análogos.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado pueden señalarse:
*El Decreto de 23 de Diciembre de 1971, que aprueba el Reglamento de
aplicación de la Ley de protección de las familias numerosas.
*La Orden de 23 de octubre de 1973, (art. 17): ayuda familiar y
complemento por hijos minusválidos a pensionistas.
*Decreto 19 octubre 1973: acceso a colegios mayores universitarios de
miembros familia numerosa (art. 20).
*Orden 27 diciembre 1973: Norma 17: complemento a funcionarios de la
Administración Local por hijos minusválidos.
*Decreto de 14 de Junio de 1974 regulador del subsidio de educación
especial a las familias numerosas con hijos subnormales, minusválidos o
incapacitados.
*Circular 19 diciembre 1977, de ayudas a funcionarios con familiares
subnormales a sus expensas.
IV.PERIODO 1978-1996/97
El artículo 39 de la Constitución establece que los Poderes Públicos
deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
Partiendo de este mandato constitucional, y sin perjuicio de la
beneficiosa incidencia que la universalización de la educación (LO
8/1985, de 3 de Julio) y Sanidad (Ley 14/1986, de 25 abril, desarrollada
por el RD 1088/1989) ha tenido en el bienestar de las familias españolas,
las ayudas a la misma se encuentran básicamente en las siguientes
disposiciones: *La Ley 26/1990 por la que se establecen prestaciones no
contributivas, el Real Decreto 356/1991 de 15 de marzo, que desarrolla
las prestaciones por hijo a cargo y el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de Junio ( modificado por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre)
determinan las prestaciones por hijos a cargo. Estas prestaciones
consisten en:
1.Una asignación económica (en sus modalidades contributiva y no
contributiva).
2.Una prestación no económica consistente en la consideración como
período cotizado del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de
un menor.
La prestación económica, en sus modalidades contributiva y no
contributiva consiste en una asignación económica por cada hijo a cargo
(que sea menor de 18 años o que esté afectado por una minusvalía en grado
igual o superior al 65%) con independencia de la naturaleza legal de su
filiación.
El límite de ingresos para ser beneficiario de las prestaciones, se ha
fijado, para 1997, en 1.157.414.-Ptas/año para un solo hijo y a dicha
cantidad se añade 173.612.-Ptas por cada hijo a partir del segundo, sin
límite para el caso de hijos minusválidos.
La cuantía de la asignación económica para 1997, en cómputo anual es la
siguiente:
a)Hijo menor de 18 años:
--36.000.-Ptas/año (3.000.-Ptas mensuales), cuando el hijo a cargo no
esté afectado de minusvalía.
--72.000.-Ptas/año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado, igual o superior al 33%.
b)Hijo mayor de 18 años:
--438.120.-Ptas/año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado igual o superior al 65%.
--657.180.-Ptas./año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado igual o superior al 75%.
*El Real Decreto 1/1994 de 20 de Junio, la Ley 22/1992 de 30 de Julio, la
Ley 22/1993 de 29 de Diciembre y el Real Decreto 2656/1996 de 27 de
Diciembre, establecen que en materia de desempleo, tras agotar la
prestación contributiva por desempleo, cabe un subsidio por cargas
familiares que consiste, para el mayor de 52 años, en el 75% del SMI si
tienen un hijo; 100% SMI si tiene 2 hijos y 125% si tiene 3 o más hijos a
su cargo. Existe un subsidio especial con idénticos requisitos para
mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de 2
años.
El salario mínimo interprofesional para 1997 es de 932.820 pesetas
anuales (66.630 pesetas mensuales por 14 pagas).
*El Real Decreto 1/1994 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la LGSS, modificado por la Ley 42/1994, y la Ley 13/1996 de
30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
regulan la prestación por maternidad.
Se protege el período de descanso por razón de maternidad, adopción o
acogimiento previo.
El descanso previsto para el supuesto de parto tiene una duración de 16
semanas, ampliables a 18 en caso de parto múltiple, de las cuales 6 como
mínimo, han de ser posteriores al parto. En caso de que tanto el padre
como la madre trabajen, el padre podrá disfrutar de las cuatro semanas
últimas de este período.
En caso de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, el descanso
previsto tiene una duración de 8 semanas, computables desde la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o desde la resolución judicial
de adopción, a elección del trabajador. Si el hijo adoptado es mayor de 9
meses y menor de 5 años, la duración es de 6 semanas.
Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta
ajena cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos
señalados, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 180
días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto o a la fecha
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución administrativa de adopción.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, la cual será
equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes.
Puede denegarse el subsidio si se actúa fraudulentamente o se trabaja por
cuenta propia o ajena en los períodos de descanso.
*La Ley 4/1995, de 23 de Marzo, extiende el régimen de excedencia forzosa
a todo el período de excedencia establecido para atender el cuidado de
los hijos menores de 3 años.
La excedencia para cuidado de estos hijos, tanto lo sea por naturaleza
como adoptivo, puede ser solicitada en las siguientes condiciones:
--su duración máxima es de tres años, a contar desde la fecha del
nacimiento del mismo.
--Si el padre y la madre trabajan, sólo puede ejercitar este derecho uno
de ellos.
--Si durante el período de excedencia, tiene lugar el nacimiento de otros
hijos, se abre un nuevo período que pone fin al que se venía disfrutando.
Los efectos de esta excedencia son:
--Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de
excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
--Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
--El primer año se considera como período de cotización efectiva, para
causar derecho a las diferentes prestaciones.
--La empresa esta obligada a convocar a las personas en excedencia a
todos los cursos en formación que se realicen.
--Los empresarios pueden sustituir, mediante contratos de interinidad, a
los trabajadores en excedencia, estableciéndose unas bonificaciones en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
*El artículo 78 de la Ley 14/1996, establece las siguientes deducciones
familiares que se aplican a la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para 1997:
a)Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo:
--22.100. ptas por cada uno de los dos primeros.
--26.700. ptas por el tercero.
--31.800. ptas por el cuarto y sucesivos.
Salvo las excepciones que la ley señala.
b)Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no
tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional:
16.500 pesetas, y 32.900 ptas. si la edad del ascendiente fuese igual o
superior a los setenta y cinco años.
c)Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a sesenta y cinco
años: 16.000 pesetas.
d)Por cada sujeto pasivo, y por cada descendiente soltero o cada
ascendiente, cualquiera que sea su edad, y que dependa del mismo, con
rentas anuales no superiores al salario mínimo interprofesional y que
sean invidentes, mutilados o inválidos, además de las deducciones que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en apartados anteriores: 56.000
pesetas.
e)Deducción por gastos de custodia de niños.
El 15%, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por la custodia de los hijos menores
de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y
siempre que el sujeto pasivo no tenga rendimientos netos superiores a dos
millones de pesetas anuales.
*En lo referente a la empresa familiar, la Ley 22/1993, vigente desde el
1 de enero de 1994, incorporó una nueva exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio, exonerando de tributación a aquellos activos empresariales
afectos a la actividad empresarial del sujeto pasivo del impuesto.
El Real Decreto Ley 7/1996, en vigor desde el 9 de junio de dicho año,
estableció, para los casos en los que en la base imponible de una
adquisición 'mortis causa' estuviese incluido el valor de una empresa
individual, la bonificación del 95% de dicha base imponible, al Impuesto
sobre Sucesiones, ampliándose también, a la vivienda habitual, y
exigiendo una permanencia mínima de los bienes adquiridos de 10 años.
La Ley 13/1996 ha modificado el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio, extendiendo la exención mencionada a las empresas que
cotizan en bolsa y a las participaciones de todos los miembros de un
mismo núcleo familiar, siempre que la participación mínima en el capital
de la entidad sea del 20%, y que alguno de ellos perciba, por esta vía,
la parte principal de su renta.
Se establece también en el caso de donación por actos intervivos de
empresas individuales o de participaciones familiares, una reducción del
95% de la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
--Que el donante tenga 65 o más años o que este incapacitado.
--Que abandone las funciones de dirección que realizaba.
--Que el donatario (hijo) mantenga la adquisición un mínimo de 10 años.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado pueden señalarse:
*Real Decreto 11 abril de 1980, de promoción del empleo de la mujer con
responsabilidades familiares.
*Resolución 19 mayo 1987, reguladora del procedimiento para concesión de
ayudas individuales a disminuidos e inadaptados y de subsidios a familias
numerosas en curso 1987-1988.
*Resolución 3 junio 1991, de educación especial, reguladora de los
subsidios de educación especial para familias numerosas con hijos con
minusvalías o incapacitados para el trabajo.
*Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, que desarrolla la disp. final
4ª de la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, en materia de ampliación del concepto
de familia numerosa.
*La Orden 26 de marzo de 1996, que determina los tipos de ayudas a
conceder a personas con minusvalía y cuantías de las mismas.
V.REGULACION ESPECIFICA DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
En España constituyen el 16% de la estructura familiar. Existen en
Catalunya más de 160.000 personas en núcleos familiares superiores a los
tres hijos, pero sólo han solicitado el carnet de familia numerosa:
35.390 núcleos familiares.
Evolución legislativa: Como se ha señalado, la legislación en materia de
familias numerosas se regula en la Ley de protección de las familias
numerosas de 1971. Desde la promulgación de la Constitución únicamente ha
habido dos reformas legislativas en materia específica de familias
numerosas:
a)En 1978, con la legislación del Impuesto sobre la Renta se
suprimió la rebaja en el pago de los impuestos y en la actualidad no se
contemplan beneficios específicos para las familias numerosas.
b)En 1995 se adecúa la regulación de las tres categorías. Se
considera familia numerosa a partir de 3 hijos.
CLASIFICACION CATEGORIAS:
1.a Categoría: Familias de 3 a 6 hijos
2.a Categoría: Familias de 7 a 9 hijos
3.a Categoría: Familias de 10 o más hijos
Características de los hijos: Deben convivir con el cabeza de familia y
depender económicamente del mismo. Los hijos deben ser solteros menores
de 21 años o disminuidos o minusválidos o estar incapacitados para el
trabajo. Puede ampliarse hasta los 25 años por razón de estudios o por
cumplimiento servicio militar o prestación social sustitutoria.
Medidas reguladas en favor de las familias numerosas:
a)En materia de Seguridad Social: Aumento de 25%, 30% y 35% según la
categoría sobre las asignaciones, ayudas, indemnizaciones y complementos
de la Seguridad Social y de los funcionarios públicos.
b)En materia laboral: Prioridad en la concesión de puestos de
trabajo y retraso en los despidos.
c)En materia educativa: Reducción del 50% (1a catª) y 100% (2a catª
y de Honor) en todas las tasas, derechos, cuotas en todos los centros y
para libros de texto editados por el Estado. En Catalunya, las familias
numerosas tienen prioridad de acceso para que los hermanos entren juntos
en la escuela pública o concertada.
d)En materia financiera: Prioridad en la concesión de créditos
sociales para las Cajas de Ahorro y entidades oficiales de crédito.
e)En materia de vivienda: Se fija un incremento de superficie en la
construcción de viviendas de protección oficial. Preferencia en la
adjudicación de parcelas por precio de tasación.
Préstamos a interés preferente. Reducción entre un 15% y un 40% en los
precios de venta y alquiler del Instituto Nacional de la Vivienda. En
Catalunya, la superficie de la vivienda de 90 m2 puede ser ampliable a
120 m2 y se subvenciona el 5% del Precio de la Venta.
f)En materia de explotaciones agrarias: Preferencia en la
adjudicación de estas explotaciones
g)En materia de transportes interurbanos: Reducción del 20%, 30% y
40% según las categorías sobre todas las tarifas y complementos
especiales de ferrocarriles y empresas concesionarias de líneas de
transporte interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
En Catalunya.-- Descuentos del 20% al 50% según categorías, en billetes
estatales de Renfe, Iberia, Ferrocarriles de la Generalitat,
Transmediterránea y 5 compañías de autocares interurbanos (en abonos
multiviajes no se aplican los descuentos).
h)En materia de sanidad: Bonificación del 20% en todos los gastos
ordinarios de asistencia médica y derechos sanitarios de cualquier clase
que se deriven de la estancia o tratamiento en balnearios, sanatorios o
centros análogos (por prescripción médica).
5.EL MARCO DE LA UNION EUROPEA
I.INTRODUCCION
La institución familiar no figura como tal en los textos comunitarios, ni
en el Tratado de Roma, ni en el Acta Unica, ni en el Tratado de
Maastricht, lo cual no empece a considerar que haya sido objeto de
especial estudio y consideración. El Libro blanco de la Política Social
Europea, propone diversos objetivos en la línea de convergencia de
Políticas de Protección Social, señalando las siguientes:
*Trabajar para la consolidación de un modelo de protección social amplio,
buscando la eficiencia en todas las actuaciones.
*Potenciar las iniciativas que crean ocupación, facilitando la igualdad
de oportunidades sin distinción de sexos.
*Fomentar la integración social de los inmigrantes y luchar contra la
xenofobia, para tratar de evitar la exclusión de algunos grupos o
colectivos, previniendo la drogodependencia y otras toxicomanías.
*Invertir en educación y formación.
*Puesto que es inadmisible que los más vulnerables (marginados, jóvenes,
disminuidos o ancianos) no puedan disfrutar de los beneficios de la
comunidad, al no poder contribuir a ésta, es preciso contribuir a
potenciar la implicación de todos los agentes sociales en la lucha contra
la exclusión, aumentando la capacidad investigadora en el ámbito social
con la finalidad de promover la ocupación, la accesibilidad y movilidad
de las personas con disminuciones, manteniendo un alto nivel de
integración de nuestros ancianos en la comunidad.
II.EVOLUCION DE LOS MODELOS FAMILIARES EN EUROPA
De un modelo tradicional campesino vigente hasta finales del s. XIX,
donde todos trabajaban juntos, caracterizado por una cooperación
económica en el seno familiar, se pasó a un modelo burgués que distinguía
entre familia y trabajo (lugar de trabajo y lugar de residencia)
caracterizando a la familia como unidad de producción y consumo,
asignando una distribución de roles, en función de la edad y el sexo,
consistente en que el padre es el cabeza de familia proveedor y la mujer
cuida la casa y los niños. En este período de los años 20, emergieron las
primeras políticas familiares que tenían por objeto proteger al
trabajador manual de las contingencias laborales para que pudiera
sostener las necesidades de los miembros de su familia que de él
dependían. Surgió también en esta época la política de fiscalidad
familiar (deducciones como política redistributiva) y las prestaciones
familiares de sostén a la familia.
Los años 60 y 70 han estado marcados por cambios profundos en la
estructura y organización de la familia: La incorporación de la mujer al
trabajo, la disminución de la nupcialidad con el correlativo aumento de
situaciones convivenciales de hecho y la baja natalidad, así como la
mejora en las expectativas de vida empecen a un progresivo envejecimiento
de la población. El modelo familiar jerárquico que devino comunitario ha
pasado a diversificarse coexistiendo junto al modelo familiar
tradicional, uniones de hecho convivenciales, familias monoparentales,
familias numerosas y familias nucleares.
III.MODELOS DE POLITICA ASISTENCIAL A LA FAMILIA EN EUROPA
En materia de políticas de ayuda a la familia en Europa cabría señalar la
existencia de cuatro modelos básicos:
a)ANGLOSAJON.-- Crea una red de contención a los aspectos
desestructurales de la familia (salud y beneficencia) dejando el resto en
la esfera de la privacidad.
b)NORDICO: Sistema redistributivo de la familia. Universalización de
servicios tanto si la familia la componen cinco miembros como si está
formada por uno solo.
c)FRANCO-ALEMAN.-- Políticas natalistas incentivando la procreación
asignando una prestación contributiva a partir del tercer hijo.
d)MEDITERRANEA.-- Políticas generales del Estado de Bienestar.
IV.POLITICAS FAMILIARES EN EUROPA: POLITICA FISCAL Y PRESTACIONES
En Europa, la institución familiar es objeto de protección por los
poderes públicos a través de una doble vertiente: la política fiscal y
las prestaciones familiares. Las políticas fiscales sobre la familia en
Europa se basan en dos conceptos, la exención de tributación de parte de
las rentas e ingresos y el sistema de deducción por cargas familiares.
En Francia, existe un tercer concepto atenuatorio que consiste en el
llamado cociente familiar en que se atempera el resultado en función del
número de hijos. Hasta no hace muchos años (España 1991) la política
fiscal europea penalizaba la familia, por cuanto resultaba más gravosa la
tributación conjunta de la unidad familiar que la tributación individual
de convivientes de hecho.
POLITICA FISCAL
Actualmente coexisten varios modelos de política fiscal en Europa:
A)Basados en un sistema fiscal individualizado:
a)La tributación individual simple que rige en Dinamarca, Grecia,
Italia y Reino Unido.
b)Un sistema mixto que además permite optar por la tributación
conjunta o individual como en Bélgica, Alemania, Irlanda, Portugal y
España (ésta sin cociente familiar).
c)El modelo holandés caracterizado por la tributación individual
atenuada por su situación familiar.
B)Basados en un sistema fiscal de tributación acumulativa: Sólo se aplica
a los cónyuges, no a las parejas de hecho.
a)Sistema de reparto entre los cónyuges: Alemania, Francia (cociente
familiar) y Luxemburgo (cociente conyugal).
b)Sistema mixto: Bélgica.
Cabría incidir en una serie de medidas de protección a la familia que se
dan en diversos países de Europa son: Deducción porcentaje costes de
guarderías o ayuda en concepto de asistencia maternal, deducción por
empleo de asalariados en el domicilio particular para cuidar niños y
medidas incentivadoras respecto al cuidado de personas de avanzada edad.
Es preciso reseñar que en la mayor parte de países europeos el trabajo
informal y de cuidados a las personas de edad avanzada no sólo es objeto
de deducciones sobre las rentas sino que además da lugar a asignaciones
económicas en materia de prestaciones familiares.
En los países europeos salvo los mediterráneos Portugal, Grecia y España,
se han introducido modulaciones fiscales en favor de familias
monoparentales o recompuestas.
PRESTACIONES FAMILIARES
El sistema de prestaciones familiares ha surgido históricamente a partir
del sistema fiscal en unos Estados, y a partir del modelo de Seguridad
Social ligado al trabajo productivo, en otros Estados. En su origen,
tales prestaciones estaban destinadas a combatir la pobreza y tal vez
todavía responden a esta finalidad respecto a las prestaciones que
perciben familias numerosas, monoparentales, con un solo ingreso o
pensión de jubilación o invalidez, etc.
Cabe distinguir tres categorías de países:
a)Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Holanda, Irlanda,
Portugal y Reino Unido donde el subsidio o asignación es universal.
b)En Francia, la asignación se percibe a partir del segundo hijo y
en Grecia a partir del tercero.
c)En Italia y España existen límites a la asignación económica en
función del nivel de ingresos.
A nivel cuantitativo, hay que remarcar que las cuantías son importantes
en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo, seguidas luego por Dinamarca
y Holanda, siendo meramente simbólicas las de Grecia, Irlanda y Reino
Unido.
Actualmente se debate en todos los Estados miembros si deben introducirse
criterios de selectividad como ha realizado España, respecto al nivel de
ingresos y, en segundo lugar, si tales prestaciones familiares en materia
de infancia deben asignarse directamente a los hijos y no a ninguno de
sus progenitores, entendiendo al menor como sujeto que tiene el derecho a
la prestación, como recientemente ha realizado Dinamarca incentivando
políticas natalistas.
A título meramente comparativo reseñamos diferentes políticas familiares
seguidas en Estados miembros de la Comunidad:
A)Alemania.-- Desde enero de 1.996 se permite optar entre exención fiscal
sobre un porcentaje de ingresos (utilizado por un 5% de familias que son
las de mayores rentas) o la percepción de prestaciones familiares
(económicas o en especie) para compensar las cargas familiares
(constituye el sistema mayoritario), como por ejemplo, por nupcialidad,
nacimiento, escolaridad, tarifas preferenciales en transportes públicos,
exención del servicio militar o prioridad en materia de empleo. Las
familias que mantienen ancianos con graves problemas de autonomía en su
casa pueden escoger entre ayuda económica (80.000,-- Ptas/mes) o ayuda en
forma de trabajo asistencial de especialistas en el domicilio.
B)Bélgica.-- El sistema de seguridad social belga, basado en el modelo
bismarckiano, tiene como objetivo garantizar a cada ciudadano una
protección mínima para suplir ciertas circunstancias de riesgos en el
trabajo y de
riesgo social en la familia así como en ciertos acontecimientos de la
vida.
Bélgica es el país del mundo con la tasa de pobreza más baja (6%) y si se
calculara de acuerdo al valor medio de los ingresos de los ciudadanos
europeos, la tasa bajaría hasta el 2,4%. El sistema belga reparte sus
competencias entre el Estado Federal (competencia residual) y las
Comunidades y Regiones. La financiación y el funcionamiento de la
protección social y de la Seguridad Social han sufrido una evolución en
los últimos cinco decenios, consecuencia de la ralentización del
crecimiento económico acompañado de transformaciones en el mercado de
trabajo como en todos los países del contexto europeo.
En 1970 existían 44 beneficiarios por cada 100 trabajadores en activo;
hoy existe un beneficiario por cada trabajador en activo. La evolución
demográfica se constata por un envejecimiento de la población: Hubo un
'baby-boom' en el período 1945-1965, descenso de la natalidad y aumento
constante de la esperanza de vida. Hoy existen 49 jubilados por cada 100
trabajadores en activo, pero en el 2010 prospectivamente se calcula que
existirán 63 por cada 100 trabajadores en activo.
Conclusiones: No es tanto que haya aumentado el número de personas
mayores de la tercera edad o que su número vaya a crecer en el futuro,
sino que se constata el hecho de que personas con buena salud tras su
retirada formal del mundo del trabajo continúan viviendo pensionados de
20 a 30 años más.
*Políticas sociales de ayuda a la familia en Bélgica:
1)HIJOS.-- En materia de hijos, posibilidad de guarderías de niños hasta
los tres años, así como guarda en el caso de niños enfermos o de guarda
extraescolar.
2)CUIDADOS a DOMICILIO.-- Para enfermos, minusválidos o ancianos que
necesitan cuidados, cabe recurrir al servicio de ayuda doméstica,
eludiendo así la hospitalización o ingreso en residencias geriátricas.
Son prestados estos servicios por los propios miembros de la familia,
voluntarios o servicios profesionales como La Croix Jaune et Blanche
pudiendo ser contratados por las Mutualidades en el seguro libre
complementario (Assurance libre complémentaire 'A.L.C.').
3)CUIDADOS ENFERMEROS a DOMICILIO.-- Para enfermos, minusválidos y
seniors (ancianos), mediante un servicio prestado por organizaciones de
enfermeros independientes (La Croix Jaune et blanche) se elude la
hospitalización. Se sufraga el coste por la Mutualidad, bien por
prestación (limpieza, inyecciones, etc...) o por un salario en función de
los cuidados requeridos, pagando la persona cuidada un ticket moderador.
4)AYUDA FAMILIAR y AYUDA a SENIORS.-- Destinada a personas enfermas,
inválidas o ancianas que no pueden valerse por si mismas o que realizan
tareas del hogar con dificultad. Tiene por finalidad ayudar en las tareas
domésticas consistentes en lavar, cocinar, planchar y realizar pequeñas
compras. El coste lo sufraga la Comunidad flamenca y administraciones
subordinadas pagando un porcentaje los clientes por hora prestada,
variando de 50 FB a 650 FB en función de los ingresos del interesado.
También dicho servicio puede ser prestado por ciertas Mutualidades.
5)SISTEMAS de ALARMA PERSONAL.-- Producen un sentimiento de seguridad
destinados a enfermos o ancianos, permiten llamar rápidamente a un equipo
de personas (o central) en caso de problemas sucedidos como una caída en
el hogar o una indisposición.
6)CUIDADOS PALIATIVOS y REDES PALIATIVAS.-- Los CUIDADOS PALIATIVOS
suponen una aproximación activa y específica prestada por un equipo
multidisciplinar (trabajadores sociales, enfermeras, psicólogos y médicos
una atención particular al paciente y su familia que se hallan en la
última fase de su vida para que afronte el dolor en un entorno familiar.
REDES PALIATIVAS.-- Es una estructura de colaboración subvencionada por
las autoridades flamencas para informar, cuidar, formar y enmarcar a
asistentes sociales, organizaciones de voluntarios, etc. para asegurar
cuidados paliativos de la mejor calidad.
7)PERMISOS PALIATIVOS.-- La mayor parte de enfermos terminales prefieren
pasar la última fase de su vida en su entorno familiar. Las personas que
desean cuidar un enfermo terminal a domicilio (y que no necesariamente
han de ser miembros de su familia) pueden obtener un Permiso Paliativo, a
tiempo completo o parcial de duración de un mes prorrogado por otro mes,
que a nivel federal está abierto tanto a los trabajadores del sector
privado como a los del público (sin interrupción de su carrera) pudiendo
solicitar la acumulación de una subvención federal (5.799 -- 11.597 FB) y
la prima flamenca en caso de interrupción de carrera (3000-5000 FB) para
los cuidados paliativos.
8)ACOGIMIENTO de DIA (Semi-internados).-- Se encargan y guardan a los
minusválidos menores de edad, escolarizados o no, desde las 8 a las 18
horas.
9)Subvención para AYUDA a SENIORS.-- Consiste en una prestación
contributiva en favor de mayores de 65 años que tienen un grado de
autonomía reducido (por lo menos 9 puntos), que no perciban otra
prestación, con motivo de ciertas minusvalías indemnizando el coste
suplementario debido a su grado de autonomía reducido, distinguiéndose 3
categorías:
A)Categoría I (9-11 puntos) hasta un máximo de 107.956 FB/año
B)Categoría II (12-14 puntos) hasta un máximo de 131.257 FB/año
C)Categoría III (15-18 puntos) hasta un máximo de 154.552 FB/año
10)HOGARES para MINUSVALIDOS ACTIVOS. Son internados para los
minusválidos mayores de edad que trabajan en un taller protegido y que no
pueden habitar de forma autónoma, que si bien suponen un acogimiento
permanente también aseguran un contacto constante con la familia natural.
11)SERVICIOS de RESIDENCIA CONTROLADA para MINUSVALIDOS MENTALES. Ayudan
a los minusvalidos mentales que padecen su enfermedad y que no pueden
integrarse a la vida social más que por medio de un acompañamiento
limitado. Se hace en el mismo domicilio del enfermo o en habitación
subarrendada para el servicio.
12)SERVICIOS de RESIDENCIA AUTONOMA para MINUSVALIDOS FISICOS--
Garantizan una asistencia
de 24 horas los 365 días del año, para ayudar a levantarse, vestirse,
asegurar su higiene, etc... en un alojamiento adaptado del minusválido
evitando su hospitalización próximo a un Centro de Actividades de vida
cotidiana.
13)CENTROS de DIA para MINUSVALIDOS ADULTOS no ACTIVOS.-- Realizan
actividades no laborales por no poder realizar actividades ni siquiera en
talleres protegidos, siendo llevados durante todo el año a las 8 horas y
recogidos a las 18 horas por sus familias que han podido realizar su
jornada laboral.
14)HOGARES para MINUSVALIDOS en BREVE ESTANCIA.-- Organizan la guarda de
día y noche para minusválidos adultos y menores durante una breve
estancia de hasta 3 meses por año, para aliviar la presión sobre el medio
familiar donde habitualmente reside.
15)ALOJAMIENTO para SENIORS.-- Las Administraciones locales reservan una
serie de viviendas adaptadas para gente que tiene ligeras minusvalías y
que, especialmente acondicionadas, permiten a sus moradores vivir durante
más tiempo con total autonomía, a pesar de su minusvalía, por no precisar
la ayuda de terceros.
16)RESIDENCIAS SERVICIALES.-- Formas de alojamiento especiales para
seniors consistentes en apartamentos organizados de living, cocina,
dormitorio y baño, disponiendo de un sistema de alarma y vigilancia las
24 horas del día en la propia residencia o en el vecindario, que
garantiza su autonomía.
17)BREVES ESTANCIAS de SENIORS.-- En pabellones de reposo o acogimientos
particulares por un período limitado, cuando la familia pasa por momentos
difíciles o se va de vacaciones.
C)Dinamarca.-- Se reseña como objeto de estudio, por cuanto es el país
europeo que más decididamente ha emprendido una política natalista,
siendo los hijos, no sólo objeto de protección, sino también sujetos de
especial consideración.
Prestaciones familiares por hijos: En Dinamarca las prestaciones
familiares por hijo son universales, no dependen de los ingresos de los
progenitores sino que se determinan en función de la edad de los hijos.
Por cada hijo de 0 a 2 años: 2.625 Coronas/Trimestre
Por cada hijo de 3 a 6 años: 2.350 Coronas/Trimestre
Por cada hijo de 7 a 17 años: 1.850 Coronas/Trimestre
Por ejemplo, una familia danesa con 2 hijos que tuvieran 6 y 2 años de
edad respectivamente puede llegar a obtener 20.000 Coronas danesas al
año, que equivaldrían a unas 440.000,-- Ptas.
Nota: El cambio actual 1 DK equivale a unas 22 Pts. aproximadamente.
Política de Ayudas para compatibilizar familia y trabajo: La política
natalista se incentiva en materia de permisos y excedencias para el
cuidado de los hijos:
a)Permisos: Antes del parto, cabe pedir 2 meses de permiso laboral
retribuido en el sector público siendo de 1 mes en el sector privado. Con
posterioridad al parto, el puede ser de 6 meses. Si hay convenio con el
empresario 100% de la renta, conservando el mismo puesto de trabajo.
b)Excedencias: Cabe una remuneración complementaria que puede pedir
con el permiso tanto el hombre como la mujer y pueden solicitar los
restantes 6 meses cobrando hasta el 60% o 70 % de la Renta que sufraga el
Estado cuando se está en el paro.
Conclusiones del sistema danés: Política natalista donde el hijo es el
eje de protección y sujeto de derechos. Existe una universalización de la
prestación; la cuantía asignada por el municipio va en función de la edad
del menor no depende de los ingresos de los progenitores. Además existen
unas ayudas suplementarias destinadas a familias monoparentales, con
independencia de que los hijos vivan con el padre o con la madre.
D)Otras políticas natalistas en Europa:
En muchos países de EUROPA las familias con 3 hijos reciben ayudas de
hasta 70.000,-- Ptas. Por ejemplo, en Francia cada unidad familiar con 2
hijos recibe 16.000,-- Ptas./mes.
Por otro lado, han sido reconocidas por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas las siguientes prestaciones sociales a ciudadanos de
Estados miembros:
1.TRANSPORTE. Las familias numerosas gozan de ventajas en las tarjetas de
reducción sobre los precios de transporte expedidas por un organismo
nacional de ferrocarril.
2.MINUSVALIDOS y ANCIANOS. Asignación económica mínima garantizada para
adultos y posibilidades de ayuda de una tercera persona, incluso en
beneficio de un descendiente a cargo.
3.NATALIDAD. Préstamos sin interés con motivo de nacimiento concedidos
por una entidad de crédito público basándose en las directrices del
Estado y con ayuda financiera a familias de escasa renta con la finalidad
de favorecer la natalidad.
4.JOVENES. Asignación para favorecer la búsqueda del primer empleo.
5.BECAS. Permiten seguir una formación que se imparte en un Estado
miembro distinto del Estado miembro de acogida. AYUDAS.-- Concedidas para
la formación con vistas a la prosecución de estudios de nivel secundario
o posterior.
6.TRABAJADORES. Posibilidad de autorización de residencia al compañero no
casado que no sea nacional del Estado miembro de acogida. Financiación de
Estudios concedida a sus hijos destinada a su mantenimiento incluso si
dichos estudios tienen lugar en otro Estado miembro (incluso el de
origen).
6.POLITICAS FAMILIARES
I.POLITICAS GENERALES DEL ESTADO DE BIENESTAR
La mejora en las condiciones de vida de las familias españolas pasa por
el desarrollo y consolidación del Estado de Bienestar. En esta línea es
imprescindible que las distintas políticas que se adopten tengan en
cuenta los cambios que se están produciendo en la composición, estructura
y funcionamiento de la familia española, así como la distribución
equitativa de los recursos y la creación de empleo.
Las políticas generales o globales del Estado del Bienestar redundan
--obviamente-- en beneficio de las familias y de los individuos que las
integran. Son, por ello, calificadas como políticas familiares
'implícitas'.
Desde esta perspectiva merecen valoración muy positiva la
universalización de la Sanidad, de la Educación y de diversas
prestaciones sociales. Así como las políticas que favorecen el acceso a
la vivienda, el transporte o el empleo.
También son dignas de consideración aquellas políticas que tienen por
destinatarias a las personas que precisan una especial atención, como son
las personas mayores, las personas con algún tipo de discapacidad, la
infancia, etc. Personas éstas que también han merecido una atención
especial de la Constitución. (artículos 20.4 y 39.4; 49 y 50)
Ahora bien, estas políticas precisan complementarse con otras medidas más
específicas dirigidas a la familia en tanto que unidad de convivencia y
afecto, de asistencia y de gasto. Las medidas específicas tienen un doble
fundamento: la política de las libertades y la política pluralista del
bienestar. Tampoco cabe olvidar el interés general que representa la
continuidad demográfica.
II.POLITICAS FAMILIARES ESPECIFICAS
1.La política de las libertades
Es preciso remover los obstáculos que puedan dificultar la libre adopción
de determinadas decisiones familiares. Las decisiones sobre el número y
frecuencia de los hijos, la ausencia de hijos, así como la configuración
de la familia como nuclear o extensa (aquella en la que conviven tres
generaciones), requiere para su libre adopción de una cierta tendencia a
la neutralidad que se logra con medidas no sólo de naturaleza
prestacional --de contenido monetario o no-- sino también de promoción y
fomento, a través de la modificación de la legislación vigente, sobre
todo en materia laboral y funcionarial.
2.La política pluralista del bienestar
El pluralismo del bienestar expresa el hecho de que la atención social y
sanitaria puede ser obtenida por la colaboración de cuatro sectores
diferentes: el oficial, el voluntario, el comercial y el informal. Si
bien el Estado juega un papel dominante, no es el único instrumento
posible para dar una provisión colectiva de servicios sociales de
bienestar.
El llamado 'sector informal o familiar' es, como el 'sector voluntario'
(personas y entidades sin ánimo de lucro), y el 'sector comercial'
(personas y entidades con ánimo de lucro), agente en unos casos, y
colaborador del Estado en otros, en la consolidación del bienestar
social.
No cabe desconocer que la familia puede configurarse como un ámbito
adecuado para la prestación de determinados servicios sociales contando
con la ayuda de la Administración Pública.
3.El principio de 'continuidad demográfica'
La familia es el eje del sistema de reproducción demográfica. Frente a
las políticas natalistas tradicionales, orientadas a la expansión de la
población (con finalidades muchas veces imperialistas), cabe situar la
necesidad de asegurar la 'continuidad demográfica', como garantía del
equilibrio intergeneracional y de sus favorables efectos tanto en el
ámbito social como en el sistema público de pensiones.
En España hay un problema de baja natalidad que puede tener importantes
repercusiones en el futuro. Afrontarlo exige llevar a sus últimas
consecuencias la igualdad entre hombres y mujeres y la consecución de un
nuevo modelo de relaciones entre ellos. Sólo desde la igualdad efectiva,
promoviendo las condiciones que posibiliten una sociedad compartida, es
posible abordar el problema de la natalidad en una sociedad moderna:
compartir las responsabilidades familiares y compartir el trabajo para
así promover un nuevo marco de convivencia en un modelo de familia sin
discriminación ni repartos coactivos de responsabilidades.
III.POLITICA INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA
El objetivo de la política familiar debe ser el de crear un marco legal y
un entorno social favorable para que las familias puedan asumir
libremente, pero con menos costes personales --que atendida la situación
real recaerían fundamentalmente sobre la mujer-- opciones familiares que
cumplen, además importantes funciones sociales.
La Subcomisión insta al Gobierno a que impulse una Política Integral de
Apoyo a la familia en la que se adopten las medidas necesarias para la
consecución de este objetivo.
Una política responsable de apoyo a la familia no puede hacerse de una
vez ni a través de medidas puntuales sino de manera progresiva. Por ello,
el ritmo y la extensión en la implantación de las medidas de política
familiar, ha de constituir un fiel reflejo de la opción por el
perfeccionamiento y consolidación del actual modelo de la Seguridad
Social y al mismo tiempo del carácter prioritario que para los poderes
públicos tiene la política familiar.
Las medidas a adoptar deben ser compatibles con los grandes objetivos de
política económica del Estado y con la viabilidad financiera del modelo
de la Seguridad Social. Se trata en definitiva de partir de unos recursos
limitados, obtenidos a través de un sistema tributario inspirado en los
principios de igualdad y progresividad, y realizar una asignación más
equitativa de los mismos, tal y como dispone el artículo 31 de la
Constitución.
Partiendo de las consideraciones efectuadas, La Política Integral de
Apoyo a la Familia debe abordar los siguientes ámbitos e inspirarse en
los siguientes principios:
1.Redistribución de tareas
Desde la perspectiva interna, es necesaria una política decidida de
fomento de redistribución de tareas. Deberán realizarse campañas sobre el
respeto a la igualdad sexual
entre hombres y mujeres, contra los malos tratos y la violencia familiar,
y sobre la obligación de todos/as de contribuir en la misma proporción a
la realización de las tareas domésticas y de solidaridad en el cuidado de
los niños y ancianos en el ámbito familiar.
Hay que posibilitar al máximo los mecanismos de diálogo y participación
de la familia y sus miembros con su entorno y con las políticas que les
afectan.
2.Conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares
Es necesaria la conciliación entre la vida laboral (y la creciente
incorporación de la mujer en el mercado de trabajo) y las
responsabilidades familiares. Esta conciliación debe lograrse no sólo
secuencialmente, favoreciendo la incorporación al mundo laboral del
progenitor que se apartó del mismo, mediante medidas de formación y
fomento de la contratación; sino también --y preferentemente--,
'simultáneamente', mediante fórmulas de fomento de empleo que permitan
compaginar la atención a la familia y la actividad laboral y profesional;
de compatibilización de los horarios laborales con los comerciales y los
escolares o del itinerario profesional de los trabajadores-trabajadoras
con el cuidado de los hijos. Para ello se reformará la legislación
laboral y de seguridad social y se fomentará su inclusión en la
negociación colectiva; también deberá ser objeto de reforma la
legislación fiscal y administrativa.
En este sentido, se formulan las siguientes propuestas:
--Teniendo presente su compatibilidad con los grandes objetivos de
política económica:
1)Debe procederse gradualmente a la extensión de la red pública de
guarderías para cubrir la demanda existente.
2)En tanto no se complete la red pública de guarderías, deben seguir
arbitrándose ayudas públicas para el pago de las mismas, así como
deducciones fiscales para los gastos que supongan.
3)De igual modo deben establecerse compensaciones fiscales a las empresas
que suministren a sus empleados, gratuitamente o a coste reducido,
servicios de guardería para sus hijos, o centros de día para cubrir el
desfase entre el horario laboral y el escolar.
--Ante situaciones de larga enfermedad, tanto de niños como de personas
mayores incapacitadas que necesiten asistencia continuada, las familias
suelen recurrir a la contratación de personas especializadas. Esta
relación no está hoy regulada pero podría ser asimilada al servicio del
hogar de familia (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto), aunque tiene
unas limitaciones temporales y unas condiciones profesionales singulares
que la diferencian de la figura antes indicada. Por ello, debe regularse
la relación laboral especial que se establece entre la familia y la
persona que ocasionalmente puede contratarse para cuidar niños enfermos o
personas mayores.
Las Administraciones Públicas y especialmente las Corporaciones Locales,
deberán de garantizar el cuidado de estas personas, dotando las partidas
presupuestarias suficientes para hacer posible este objetivo.
--El trabajo de uno o ambos progenitores debe tenerse en cuenta por la
normativa educativa a efectos de elección de centros docentes, así como
de la ampliación del horario de apertura de los mismos e incorporando
actividades extraescolares.
--Adoptar las medidas necesarias para potenciar el medio rural a través
de las distintas iniciativas comunitarias cuya incidencia tenga una
especial atención o potenciación del desarrollo económico, social y
cultural de las mujeres, ya que ha de ser un objetivo el que las
comunidades rurales mantengan su población elevando el nivel
socieconómico de las zonas más desfavorecidas; así como asegurar la
inserción profesional de éstas mujeres, mediante su necesaria
calificación, asegurando su calificación en igualdad de condiciones.
--Potenciar los Planes de Igualdad de Oportunidades entre hombres y
mujeres.
Debe avanzarse progresivamente en la consecución de los siguientes
objetivos:
--Cómputo como cotizado a la Seguridad Social el período de tres años de
excedencia para el cuidado del hijo a que da derecho el Estatuto de los
Trabajadores en los supuestos de nacimiento o adopción.
--En el transcurso de la vida de una familia, puede aparecer algún
período en que un familiar necesite de cuidados especiales, que obliguen
a ocupar una persona en su asistencia o atención. La normativa laboral
debe configurar una excedencia para atender a familiares que necesiten
cuidados especiales y acoger sistemas de flexibilización o reducción del
horario de trabajo para los supuestos de necesidad de atención a hijos o
familiares a cargo.
Tal y como se recoge en la Plataforma de Acción aprobada en la
Conferencia de Pekín de 1995, es necesario reconocer la función social de
la maternidad y estar en función de reproducir los cambios legales y
sociales así como organizativos que reflejen y recojan esta realidad.
3.Atención a las personas mayores
Las políticas para el cuidado de los mayores son prioritarias como
políticas de familia. El creciente aumento de personas mayores en nuestra
sociedad (se calcula que hacia el año 2000 constituirán el 17% de la
población) obliga a los poderes públicos a actuar ante las situaciones
carenciales que provoca este envejecimiento. Entre otras: hay una mayor
dependencia, una mayor vulnerabilidad, más soledad, menor poder
adquisitivo en muchos casos, viviendas deficientes, etc.
En la línea de incremento de apoyos desde la responsabilidad pública, hay
que potenciar la búsqueda de fórmulas de colaboración entre el sector
sanitario y el social, puesto que la frontera entre la asistencia
sanitaria y la social no es siempre nítida. Ambas asistencias deben
compatibilizarse con la atención familiar, que favorece la integración
personal y social de los ancianos, enriquece las relaciones
intergeneracionales y ahorra gasto público.
En función de las distintas opciones criterios y condicionamientos la
prestación revestirá diversas modalidades:
programas de atención domiciliaria, que propician la autonomía del mayor
y la permanencia en su entorno, centros de día, residencias con libertad
de horarios de visita, programas de 'respiro', potenciación del Plan
Gerontológico para los Mayores.
Debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la
evolución del índice de precios al consumo, asegurando que el Estado
seguirá siendo el garante del equilibrio financiero del sistema de la
Seguridad Social.
4.Sanidad
En el campo de la sanidad es necesario:
--Seguir extendiendo por todo el país el Programa de Coordinación
socio-sanitaria para atender eficazmente a las personas afectadas por
enfermedades crónicas y degenerativas (Alzheimer, Esclerosis múltiple,
etc.)
--Impulsar la educación sanitaria para prevenir embarazos no deseados, el
consumo de alcohol y tabaco y también enfermedades como el SIDA,
estableciendo programas que reduzcan el coste económico que para los
jóvenes y desempleados tienen los métodos de prevención.
--Mejorar los hábitos alimentarios mediante campañas tendentes a la
prevención de la anorexia nerviosa y bulimia.
--Humanizar los hospitales y potenciar el que exista un mayor número de
Diplomados/as en Enfermería, tan esenciales para el cuidado y atención de
los enfermos.
--Potenciar el Plan de Acción para las Personas con Discapacidades,
incrementando la dotación presupuestaria de forma paulatina para hacer
efectivo dicho Plan.
5.Atención al menor
Debido a la ineludible y prioritaria atención al sector social del menor
en situación de desamparo, se formulan las siguientes propuestas:
--Realizar un Plan de Acción de Medidas Positivas para la Infancia que
complemente a la Ley de Protección del Menor.
--Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal con el fin de proteger el derecho a la intimidad de la infancia
tanto en los procesos civiles como en los penales.
--Modificar parcialmente el Título VIII del Código Penal de 1995 (Delitos
contra la libertad sexual), a fin de garantizar la efectiva protección
del menor víctima de estos delitos. La violencia sexual en el seno de las
familias representa, según datos internacionales, entre el 70% y el 80%
de los abusos.
--Crear o habilitar Juzgados especializados en materia de protección de
menores, debido a la trascendencia, cantidad, urgencia y especiales
características de los asuntos relacionados con la protección de menores.
Dotándoles, asimismo, de medios suficientes.
--Facilitar el acceso a los servicios de atención y cuidado a la primera
infancia.
--Elaborar una legislación que sustituya la actual Ley de Tribunales
Tutelares, que haga efectiva la fijación de la edad penal en los 18 años,
tal y como dispone el nuevo Código Penal.
6.Educación
La escuela es junto a la familia un elemento esencial en la formación de
toda persona. Debe potenciarse la actuación coordinada y complementaria
de la familia y la escuela para la mejor formación y desarrollo de la
infancia y juventud.
Partiendo de la importancia que la educación tiene en el seno de toda
familia se propone:
--Debe procederse, gradualmente, a la extensión de la red pública de
escuelas infantiles, casas de niños y centros de infancia, mediante la
asignación de los recursos suficientes.
Debe asegurarse el derecho de los padres a elegir libremente la escuela
de sus hijos y a participar activamente en su formación.
--Impulsar la integración y atención a los alumnos con necesidades
educativas especiales: discapacitados, inmigrantes, minorías étnicas y
religiosas, etc.
--Ampliar la oferta de comedores escolares para facilitar la organización
de las familias.
--Tender, en la medida de lo posible, a ampliar la oferta educativa en
los Centros Públicos o Concertados extendiendo el horario de atención a
los alumnos, adecuándolo a la realidad socio-laboral de las familias.
--Impulsar la participación de las familias en la vida de los centros
educativos, mediante la información, formación permanente de padres y
alumnos y potenciación de sus asociaciones.
--Incorporar a los contenidos básicos de la enseñanza el conocimiento de
la familia y sus modalidades y el desarrollo de actitudes positivas hacia
la igualdad entre los sexos, el reparto de responsabilidades domésticas
en el seno de la familia.
--Impulsar y desarrollar las instalaciones de los centros públicos que
imparten nuevas enseñanzas como son los idiomas, música y danza.
7.Adopción
En materia de adopción, deben reforzarse y ampliarse los convenios
bilaterales entre países para fomentar la adopción internacional y
propiciar y hacer frente a la demanda creciente que de adopciones existe
agilizando el sistema de adopción. El número de solicitudes de adopción
de niños extranjeros en 1996 fue de 3.851.
Hacer extensivo a los supuestos de adopción las excedencias que por casos
de maternidad se otorgan.
8.Política fiscal y de rentas
Del mismo modo que la política asistencial, la política fiscal y la de
rentas afectan a las acciones privadas que
articulan el tejido familiar, determinando la estructura de oportunidades
en función de la que se toman decisiones personales y familiares en
materia de participación laboral (sobre todo femenina), vivienda,
nupcialidad, fecundidad, escolaridad... Por ello, en la regulación de
dichas políticas debe atenderse a situaciones familiares que requieren,
por sus circunstancias, un determinado tratamiento. Algunas de éstas son
--sin afán de exhaustividad-- la convivencia con personas mayores o
minusválidos que requieran una atención especial, el número de hijos, el
acceso a la vivienda, los gastos de enfermedad, de custodia de niños,
etc...
Las políticas fiscales que se orientan a la protección de la familia son
--en abstracto-- y deben ser --en concreto-- compatibles con el
mantenimiento de la viabilidad financiera del sistema público de
protección social.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a su
carácter de impuesto directo y subjetivo, constituye el instrumento
idóneo para el desarrollo de tales políticas fiscales. Son precisamente
la renta de la unidad familiar, junto con las circunstancias personales y
familiares, los elementos que deberán atenderse en el marco de este
impuesto que, por su carácter progresivo, constituye un mecanismo básico
de redistribución de la renta. Sin perjuicio de la generalidad de
determinadas ventajas fiscales no cabe duda de que deben ser las familias
más necesitadas las que más se beneficien de las mismas.
En el marco anteriormente expuesto:
--No debe penalizarse fiscalmente a las familias donde sólo uno de los
cónyuges trabaja (o en las que existe un desequilibrio importante entre
las rentas de uno y de otro), respecto a las familias en que, con
idénticos niveles de renta, son dos los perceptores de rendimientos. El
IRPF debe ofrecer un trato más equitativo para con las familias, su
intimidad y su derecho a autoorganizarse como estimen más conveniente a
sus intereses.
--Debe ajustarse la tributación de las familias a su capacidad económica
real, en la que incide de forma muy relevante el número de sus miembros
y, especialmente, el de los hijos. Debe revisarse al alza la deducción
fiscal por hijo a cargo. Esta deducción debe aplicarse también en los
supuestos de menores en régimen de acogimiento, sea éste renumerado o no,
sometidos a la tutela de las Administraciones Públicas.
--Con carácter alternativo a la deducción por hijo a cargo en función de
los rendimientos de los progenitores habrá de revisarse al alza la
prestación por hijo a cargo de naturaleza contributiva o no contributiva,
habida cuenta de que las familias más necesitadas pueden estar exentas de
tributación.
Estas medidas deben valorarse en el marco de la próxima reforma del IRPF,
dejando a salvo la progresividad del sistema.
9.Familias Numerosas
Debe revisarse la Ley de Familias Numerosas para adecuarla a la realidad
social, ampliando su contenido y haciendo extensivos sus beneficios a las
familias con 2 hijos si uno es discapacitado y a las familias
constituidas por el/la cabeza de familia y su cónyuge, cuando ambos
fueran minusválidos y tuvieran un hijo.
10.Televisión
La televisión es una fuente de extraordinaria importancia, no sólo de
información, sino también de diseño de modelos de comportamiento, en
especial para los niños y adolescentes. Sus efectos serán beneficiosos,
en cuanto promueva la tolerancia, la solidaridad y los valores, o
degradantes, en cuanto ofrezca como paradigmas la violencia, la
insolidaridad o el relativismo ético.
Se hace, por ello, preciso, el cumplimiento estricto de la normativa
comunitaria en relación a los horarios de emisión de determinados
programas.
De acuerdo con las conclusiones formuladas por la Comisión Especial sobre
contenidos televisivos, constituida en el Senado en la pasada legislatura
y aprobadas en 1995 se hace preciso:
--Impulsar los mecanismos de control de cumplimiento del Código de
Autorregulación de la programación de las cadenas televisivas.
--Supervisar el grado de cumplimiento del Código Deontológico firmado por
el Ministerio de Educación y diferentes cadenas en abril de 1993.
--Verificar el cumplimiento de la Directiva 89/552/CEE, traspuesta a
nuestro ordenamiento por la Ley 25/1994 de 12 de julio, que hace especial
énfasis en los contenidos y en los horarios infantiles, tanto por lo que
se refiere a programas no adecuados para niños, como una publicidad
igualmente impropia para la formación que necesitan.
-- Estudiar el control de la publicidad agresiva y sexista de juguetes
dirigidos a espectadores menores de edad.
11.Conflictos familiares
Es preciso, del mismo modo, reformar algunos aspectos del régimen
jurídico sustantivo y procesal de determinados conflictos familiares,
como el divorcio (para corregir algunas interpretaciones
jurisprudenciales contrarias al espíritu de la Ley), la situación de
desamparo, los juzgados de menores, etc.
--Potenciar los dispositivos de mediación familiar.
--Revisar y adecuar los procesos de contenciosos familiares para que
exista mayor eficacia judicial en nuestro Derecho de Familia.
--Incorporar en la Ley el mutuo consenso, como han incorporado las
legislaciones europeas, para avanzar cuantitativa y cualitativamente en
la solución de los conflictos matrimoniales.
--Estudiar la viabilidad de sistemas que garanticen la percepción
efectiva de pensiones alimenticias en el seno de la familia.
12.Vivienda
Facilitar el acceso a la vivienda constituye presupuesto indispensable
para evitar el retraso no deseado en la constitución de las familias y la
baja nupcialidad. No debe olvidarse que el aumento de la edad en la que
los jóvenes abandonan el hogar familiar para constituir nuevas familias,
se debe fundamentalmente a la falta de empleo y al problema del acceso a
la vivienda.
Es necesario incentivar la promoción de vivienda social, de las viviendas
en alquiler para las parejas jóvenes, y viviendas económicas para las
familias con infraviviendas y para las nuevas familias que llegan a
nuestro país como son las de inmigrantes.
Para alcanzar estos objetivos deben, entre otras, adoptarse las
siguientes medidas, algunas de las cuales se circunscriben en el Plan de
Vivienda para 1997:
--Evaluación y revisión de los impuestos indirectos que gravan la
adquisición de viviendas de protección oficial, así como de los que
sujetan las intervenciones de rehabilitación de la vivienda familiar de
primera residencia, atendiendo a las circunstancias familiares.
--Evaluación y revisión de la repercusión de la vivienda en la imposición
directa, atendiendo a las circunstancias y necesidades familiares.
--Fomento de la construcción de vivienda con destino a alquiler.
--Debe potenciarse la autoconstrucción y contar con una mejor regulación,
ya que genera el fomento de la iniciativa individual así como de la
solidaridad familiar y vecinal.
--Establecimiento de mecanismos que promuevan la salida al mercado de
viviendas desocupadas.
13.Prevención de la violencia en la familia
Es necesaria la prevención de la violencia en la familia y la reacción
ante las situaciones de abusos y malos tratos físicos, psíquicos y
sexuales, con la debida atención a las víctimas y sanción a los
agresores.
La infancia y la mujer son las principales víctimas de la violencia
familiar. En este sentido el Estado debe poner todos los medios a su
alcance para darles la máxima protección posible.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 13 de noviembre de 1997.