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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 128, de 17/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 17 de abril de 1997 Núm. 128
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000017 Convalidación del Real Decreto-Ley 4/1997, de 14 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por inundaciones y temporales (Página 3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000061 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Socialista del Congreso, relativa al pago de la supertasa de la
campaña 1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
así como a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de
abandonos de producción, al objeto de constituir una reserva nacional
de cuotas, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 8)
162/000087 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa
a la realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (Página 8)
162/000087 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la realización del Plan Hidrológico de la cuenca del
Júcar(Página 10)
162/000118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la Reforma de la
Organización Común de Mercado (OCM) del sector del aceite de oliva
Comisión de Educación y Cultura
161/000419 Corrección de error de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
declaración por la Unesco del casco histórico de la ciudad de Oviedo
como Patrimonio de la Humanidad(Página 12)
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000034 Interpelación urgente formulada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la aplicación de un
plan de modernización del comercio interior (Página 12)
172/000037 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre política viaria y autopistas de peaje (Página 13)
172/000038 Interpelación urgente formulada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
sobre política social del Gobierno en relación con la vivienda (Página 14)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000031 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, para conocer la valoración del Gobierno acerca del
debate en el Senado sobre el Estado de las Autonomías y su disposición
a impulsar la reforma de la Constitución para convertir la Cámara Alta
en una auténtica Cámara de representación territorial, así como
enmiendas formuladas a la misma (Página 15)
173/000032 Enmiendas formuladas a la moción consecuencia de
interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista del Congreso,
sobre el modelo de Radiotelevisión Española (RTVE) (Página 17)
Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la
moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre el modelo de Radiotelevisión Española
(RTVE) (Página 17)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
181/000400 Retirada de la pregunta formulada por la Diputada doña
Begoña Lasagabaster Olazábal (G. Mx), sobre razones para no tramitar
ante Bruselas la solicitud de un programa «URBAN» de ayuda, dirigida
al plan de revitalización de la Bahía de Pasaia (Página 17)
Comisión de Política Social y Empleo
181/000398 Retirada de la pregunta formulada por el Diputado don
Pedro Vaquero del Pozo (G. IU-IC), sobre valoración de argumentaciones
de la empresa Envases Metalner para solicitar la aprobación de un
expediente de extinción de los contratos de los 49 trabajadores
empleados en su planta de Linares (Jaén) (Página 17)
181/000447 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Fernando
Peralta Ortega (G. IU-IC), sobre actuaciones del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales tendentes a alcanzar un acuerdo que minimice el
coste social producido por el conflicto suscitado en los centros de la
empresa Alcatel Standard Eléctrica, S. A. (ALCATEL), como consecuencia
de las resoluciones de dicho Ministerio que autorizan 1.338 despidos,
subsumida en la iniciativa núm. expte. 212/000508 (Página 18)
COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
200/000002 Comunicación del Gobierno sobre el Programa de
Convergencia de España 1997 (Página 18)
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000017
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 4/1997, de 14 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por inundaciones y temporales (núm. expte. 130/000017).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad
por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que
se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 4/1997, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS
POR INUNDACIONES Y TEMPORALES
Desde el pasado mes de agosto, se han venido registrando fuertes
temporales de lluvias y nieve a lo largo de gran parte de la geografía
nacional, que han revestido especial importancia en las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha y
Comunidad Valenciana, donde se han provocado graves inundaciones en
numerosos términos municipales, causando daños y pérdidas de diversa
naturaleza en las infraestructuras, servicios públicos, viviendas,
industria, agricultura y comercio.
La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos y su proximidad
en el tiempo, exigen, desde el principio constitucional de solidaridad,
una acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas
paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y
contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas
siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que
garanticen con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de
los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y
de la rehabilitación de los servicios públicos afectados.
El objeto de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy
diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y
ayudas a los Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro
de la normalidad.
Asimismo, se establecen precisiones para lograr que la aplicación de
las medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación
de actuaciones entre los órganos de la Administración del Estado, de
las Administraciones autonómicas y de las Administraciones locales
afectadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de
la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Interior, de
Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas y de
Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de marzo de
1997,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se
aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se
determinen por el Ministerio del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán
también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de
población en los que, para la correcta ejecución de las obras
necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos
ministeriales competentes.
3. A los proyectos que ejecuten las Entidades Locales en los términos
municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados
anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios
contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Red Viaria de
Titularidad de las Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite
de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima
del 50 por 100 de su coste.
Artículo 2
Los daños directos ocasionados por inundaciones, lluvia torrencial,
lluvia persistente, arrastre de tierras o vientos huracanados sobre
producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro
Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
cuando dichos riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de
las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con
cargo al crédito extraordinario fijado en el artículo 11.2 del presente
Real Decreto-ley.
Artículo 3
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
declarar zona de actuación especial las
áreas afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos
autónomos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la
catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, y para introducir en la clasificación de las
obras previstas en el título II de su libro III las modificaciones
impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.
A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de
infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario
ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 4
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente para declarar zonas de
actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los
organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus
atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.
A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas
a reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas
y las de restauración hidrológica-forestal y de conservación de suelos
en las cuencas hidrográficas afectadas.
Artículo 5
Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:
1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e
intereses vencidos o que venzan en los períodos que se indican a
continuación cuando los bienes gravados con hipoteca o constituidos en
prenda hayan sufrido daños y estén situados en los términos municipales
a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
Para los hechos acaecidos con anterioridad a 1 de diciembre de 1996:
Desde 15 de agosto a 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive.
Para los producidos durante los meses de diciembre de 1996 y enero de
1997: Desde 1 de diciembre de 1996 a 15 de abril de 1997, ambos
inclusive.
2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos
antes indicados:
a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los
términos municipales a que se refiere el artículo 1 y en ellos posean
fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales
o comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su
capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros
producidos por las recientes lluvias, temporales e inundaciones.
b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén
domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos, posean en
ellos fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones
industriales o comerciales y hayan sufrido daños de consideración en
ellas.
3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un
establecimiento bancario o de crédito.
4. A partir de las fechas en que concluyen los períodos de duración de
la moratoria establecidas en el apartado 1 de este artículo, los
créditos antes citados serán exigibles por los acreedores en los
términos pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de
comercio impagados podrá efectuarse en cualquiera de los ocho días
hábiles siguientes al de vencimiento de la moratoria.
5. Quedan a salvo los pactos y convenidos que estipulen libremente las
partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real
Decreto-ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los
no renovados después de la misma fecha.
Artículo 6
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 1997,
que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios a que
se refiere el artículo 1, en las que se hubieran producido destrozos
en cosechas, ganados o bienes que constituyan siniestros no cubiertos
por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la
exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de las lluvias y temporales, cuando se acredite que tanto las
personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto
de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
para el ejercicio de 1997 a las industrias, establecimientos
mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos
a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las
lluvias y temporales, siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo en que se
haya producido el cese de la actividad o, en su caso, se estime, previa
valoración al efecto, del tiempo necesario para reiniciarla en
condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros
habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad
de los daños producidos dé origen a ellos, el supuesto de cese en el
ejercicio de la misma que surtirá sus efectos desde el día 31 de
diciembre de 1996.
4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en
los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente
autorizados sobre los mismos.
5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones
establecidas en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los
recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la
devolución de las cantidades ingresadas.
6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de
liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las
practicadas como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que
se encuentren tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas
cuyos vencimientos estuviesen comprendidos entre el 15 de agosto de
1996 y el 31 de diciembre de 1996 o entre el 1 de diciembre de 1996 y
el 15 de abril de 1997, dependiendo del período en que cada ámbito
territorial haya resultado afectado, según se determine por el
Ministerio del Interior, se prorroga hasta la última fecha indicada en
cada caso.
Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de
autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones practicadas por el
obligado tributario y demás declaraciones que sean consecuencia del
cumplimiento de obligaciones formales, que no hayan sido objeto de
requerimiento individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos
anteriormente indicados, quedan prorrogados hasta estas últimas fechas.
Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los
dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos
plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se
hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de
este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones
formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o
núcleos de población a que alude el artículo 1, y se extenderá,
asimismo, a las obligaciones de presentación o ingreso derivadas de
actividades empresariales o profesionales realizadas desde domicilios
de la actividad localizados en dichos términos municipales.
7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria
correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, por la primera matriculación definitiva que se
produzca en España, de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de
la adquisición de automóviles efectuada para sustituir a otros que
hubieran padecido siniestro total como consecuencia de las lluvias,
temporales o inundaciones, siempre que se justifique la baja de los
mismos, por tal motivo, en la Jefatura de Tráfico y que dicha
adquisición se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de
publicación del presente Real Decreto-ley. En ningún caso la deducción
practicable en la cuota podrá superar el importe de la misma.
Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y
la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
destruidos o extraviados por dichas causas, no devengarán las tasas
correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de
Tráfico.
8. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan
en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Principado de
Asturias, será compensada mediante la imputación específica de su
importe con cargo a los recursos derivados del artículo 77 de la Ley
12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1997.
Artículo 7
Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en
las zonas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley
y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28,
apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del
informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
autorizar, con carácter excepcional, para 1996, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere el anexo I de la Orden
de 28 de noviembre de 1995, reguladora del régimen de estimación
objetiva por módulos en agricultura y ganadería.
Artículo 8
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la
consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá
exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social
en el primer supuesto, mientras dure el período de suspensión,
manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado
por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del
contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del
Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a
circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que
el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas
en el título III, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
que traigan su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y
temporales, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos
de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para
tener derecho a las mismas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, no incluidos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de
un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondiente a los meses de enero a marzo de 1997, ambos inclusive.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por
las lluvias, inundaciones y temporales gozarán de exención del pago de
sus cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de enero a
marzo de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso,
de las ya ingresadas.
Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social
por las jornadas reales del mismo, correspondiente a los meses de enero
a marzo de 1997, con derecho a devolución, en su caso, de las ya
ingresadas.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados,
las Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto
Nacional de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 por la que se
establecen las bases para la concesión de subvenciones por este
Instituto en el ámbito de las Corporaciones Locales, para la
contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras
y servicios de interés general y social. En las Comunidades Autónomas
de Andalucía y Extremadura los proyectos de obras y servicios podrán
afectarse al Acuerdo para el Empleo Agrario de acuerdo con su normativa
reguladora.
Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los
servicios públicos, las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la
adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por
desempleo para trabajos de colaboración social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
Artículo 9
Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños
causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán por lo
establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de
1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre
procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y
calamidades públicas, y se financiarán con cargo al crédito
extraordinario a que se refiere el artículo 11.1 del presente Real
Decreto-ley.
Artículo 10
1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y concordantes
del Reglamento General de Contratación, tendrán la consideración de
obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de
reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y
equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados
por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.
2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las
agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio
público marítimo-terrestre en la zona afectada.
3. Tales obras llevarán implícita la consideración de urgencia, a los
efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará
del requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren
los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del
Estado, sin perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la
formalización del acta de ocupación.
Artículo 11
1. Se concede un crédito extraordinario dotado con 3.000.000.000 de
pesetas en el vigente presupuesto de gastos del Estado, sección 16,
«Ministerio del Interior», servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales», programa 223A «Protección Civil», concepto 480
«A familias e instituciones sin fines de lucro», subconcepto 00 «Para
la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de
emergencia, cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el
destinatario del mismo, según el Real Decreto-ley 4/1997».
2. Se concede un crédito extraordinario, inicialmente dotado con
17.000.000.000 de pesetas con el carácter de ampliable, en el vigente
presupuesto de gastos del Estado, sección 31 «Gastos de diversos
Ministerios», servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales», programa 633K «Actuaciones de
emergencia ante catástrofes naturales» concepto 487 «Para atenciones
de todo orden derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 4/1997,
cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del
mismo».
El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que
se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-ley, podrá autorizar las
transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos
u organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o
beneficios, gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con
la finalidad del mismo. A estas transferencias no les serán de
aplicación las limitaciones previstas en el artículo 70 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados
anteriores, se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del texto refundido citado.
4. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el
ejercicio 1997, podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio
siguiente.
Artículo 12
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del
Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con
implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO
pondrá a disposición de las mismas, líneas de préstamo por importe
total de 3.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el
Ministro de Economía y Hacienda, en función de la evaluación de los
daños y de la demanda consiguiente.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación
o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones
agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan
visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e
inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas
por dichas entidades financieras, cuyas características serán:
Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o
Gobierno Civil de la provincia correspondiente o, en su caso, por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de tres años.
Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será
el 3,5 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las
mismas del 1 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el
prestatario será del 4,5 por 100 TAE.
Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera
mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su
cargo el riesgo de la operación.
El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de
mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3,5
por 100 TAE, será cubierto con cargos a los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 13
Se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas, en el marco de
la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades
locales, regulada por el Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, y de
conformidad con lo previsto, en el artículo 14.2 siguiente, para
proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3,
con cargo al crédito específico cuya transferencia haya autorizado el
Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del crédito extraordinario
que dota el presente Real Decreto-ley.
Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a
fin de cada semestre natural del estado de su ejecución al Ministerio
de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de
Régimen Jurídico y Económico Territorial.
Artículo 14
1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las
medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por
la Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes
de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y
Hacienda; del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo
y Asuntos Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, así
como por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las
que resulte de aplicación el presente Real Decreto-ley.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender
con las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, se llevarán
a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en
coordinación con las Autoridades de las Comunidades Autónomas, a través
de las Delegaciones del Gobierno, y con las correspondientes Comisiones
Provinciales de Gobierno.
Artículo 15
1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación
general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y
Gobernadores civiles podrán solicitar del Consorcio de Compensación de
Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las
correspondientes valoraciones de los mismos, siempre que no afecten a
bienes de titularidad estatal, o se hallen entre los contemplados en
el artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.
2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el
apartado anterior, se atenderán con cargo al crédito extraordinario
establecido en el artículo 11.2 del presente Real Decreto-ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades
Autónomas, al amparo de sus Estatutos de Autonomía.
Segunda
El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar,
en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el
importe de las ayudas o indemnizaciones que por los mismos conceptos,
pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o
internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de aseguramiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno y los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito
de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y
establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-ley.
Segunda
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000061
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del
Congreso, sobre pago de la supertasa de la campaña 1995-96 con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, así como a la dotación de
mayores recursos al Programa nacional de abandonos de producción, al
objeto de constituir una reserva nacional de cuotas (núm. expte.
162/000061), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 70, de 8 de noviembre de 1996.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no
de Ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley presentada por
nuestro Grupo Parlamentario en relación al pago de la supertasa
1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de abandonos de
producción, al objeto de constituir una reserva nacional de cuotas
(núm. expte. 162/000061).
Enmiendas
En el punto 1.º donde dice: «... la campaña 1995-1996...», deberá
decir: «... las campañas 1995-1996 y 1996-1997...».
En el punto 2.º donde dice: «... asuma el correspondiente pago...»,
deberá decir: «... asuma los correspondientes pagos...».
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
del Grupo Socialista, sobre pago de la supertasa de la campaña
1995-1996 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
a la dotación de mayores recursos al Programa nacional de abandonos de
producción, al objeto de constituir una reserva nacional de cuotas
(núm. expte. 162/000061).
Enmienda
Al 2.º punto
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... a excepción de aquellos que habiéndose acogido a planes de
abandono sigan produciendo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--Mercé
Rivadulla i Gracia, Diputada del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
162/000087
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BoletIn
Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (núm.
expte. 162/000087), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a
la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar
(núm. expte. 162/000087).
Madrid, 7 de abril de 1997.--El Diputado de Unió Valenciana, José María
Chiquillo Barber.--La Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Diputada
PI, Pilar Rahola Martínez.
Enmienda
De adición.
Donde dice: «Se proceda a la redacción del Plan Hidrológico de la
cuenca del Júcar».
Añadir: «... se proceda en el plazo de 1 año a la redacción y
aprobación del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar».
Enmienda
De adición.
Añadir punto 2.
«2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en
cumplimiento y desarrollo de la Constitución, la Ley de Aguas y su
Reglamento, y considerando el contrastado déficit hídrico y la pertinaz
sequía que padecen las Comunidades Autónomas de Valencia, Murcia y
Andalucía Oriental, se proceda, en el plazo de un año, a la redacción
y aprobación de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Tajo, Segura
y Ebro.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta
la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre realización del Plan Hidrológico de la
cuenca del Júcar (núm. expte. 162/000087).
Enmienda
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La Ley de Aguas 29/85, en su Título III, artículo 38 y siguientes,
regula la planificación hidrológica y la consagra como el instrumento
más adecuado para conseguir «la mejor satisfacción de las demandas de
agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el
medio ambiente y los demás recursos naturales».»
El artículo 38.2 de la citada Ley especifica que: «La planificación se
realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan
Hidrológico Nacional.»
Es evidente que ni el Plan Hidrológico Nacional, ni el Plan Hidrológico
del Júcar en concreto han sido aprobados, con lo que éstos, que la Ley
prevé como elementos fundamentales en la regulación de usos y
protección de los recursos hídricos, no pueden estar en este momento
al servicio de una gestión eficiente y solidaria del agua.
Sería, pues, deseable un compromiso político ampliamente consensuado
para impulsar la planificación hidrológica, único marco en el que es
posible avanzar soluciones integrales y solidarias en la gestión, el
uso y la protección de los recursos hídricos.
En la cuenca del Júcar, las legítimas demandas de agua que se producen,
fundamentalmente en territorio de Castilla-La Mancha y la Comunidad
Valenciana, hacen deseable la urgente aprobación del Plan de cuenca en
el que, respetando los usos y derechos históricos de los
castellano-manchegos y valencianos, se proceda a una más ajustada
evaluación de posibles excedentes y a la asignación de los mismos, con
criterios de solidaridad, eficiencia, prioridad, ...
Pero igualmente es preciso proceder con urgencia a la realización de
aquellas obras que supongan, tanto en el territorio de Castilla-La
Mancha, como en la comunidad valenciana, una modificación de los
actuales sistemas de uso, tendentes al ahorro, a la protección de la
calidad de las aguas, y a su reutilización. Inversiones destinadas a
optimizar la eficiencia en el uso de unos recursos escasos en relación
a la actual demanda y que exigen el esfuerzo de las Administraciones
públicas (central y autonómicas) y de la iniciativa privada.
Inversiones concertadas, sometidas al control público a través de los
Presupuestos Generales del Estado como de las CC. AA. u otras
instituciones de carácter público.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
1.º A que, en cumplimiento y desarrollo de la Constitución y la
legislación sobre la materia, se proceda en el plazo de 6 meses y de
forma consensuada con las Comunidades Autónomas implicadas, a la
aprobación del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, asegurando que
el mismo satisface las necesidades de la propia cuenca.
2.º A que, en tanto ese Plan Hidrológico no esté aprobado, no se
asignen nuevos recursos al margen de la planificación resultante de la
participación y el consenso de las partes.
3.º A que, igualmente, cualquier interconexión que hubiera necesidad
de realizar, se haga de acuerdo con el mencionado Plan de Cuenca.
4.º A que por los Ministerios competentes, de forma inmediata, y en
tanto se aprueba dicho Plan, se ejecuten cuantas inversiones y medidas
sean necesarias, tanto en Castilla-La Mancha, como en la Comunidad
Valenciana, para posibilitar un ahorro y rentabilización de las aguas
de esa cuenca del Júcar, considerando fundamental a estos efectos,
junto a otras medidas, la eliminación de los obstáculos que en la
actualidad impiden almacenar agua en la presa de Tous con arreglo a su
capacidad.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Ricardo
Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre realización del Plan
Hidrológico de la cuenca del Júcar, publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997 (núm.
expte. 162/000087).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
Enmienda
De adición.
Del término «y aprobación» tras el término «redacción».
Enmienda
De adición.
Añadir al final del texto el siguiente párrafo: «garantizando la
ejecución de las inversiones que se deriven de las mismas, en todas las
Comunidades Autónomas».
Enmienda
Al punto 2 (nuevo)
De adición.
Añadir un punto 2 nuevo convirtiéndose el actual texto de la
Proposición no de Ley en punto 1.
«2. Remitir al Consejo Nacional del Agua, a la mayor brevedad posible,
los Planes Hidrológicos de la cuenca del Tajo, Segura, Baleares,
Canarias y Galicia Costa, una vez elaborados por los respectivos
organismos de cuenca o por la Administración Hidráulica competente en
las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma.»
Enmienda
Al punto 3 (nuevo)
De adición.
Añadir como punto 3.
«3. Aprobar definitivamente la totalidad de los Planes Hidrológicos de
Cuenca en este año, sometiéndolos previamente a una evaluación
estratégica del impacto ambiental del conjunto de actuaciones
correspondientes a cada cuenca.»
Enmienda
Al punto 4 (nuevo)
De adición.
Añadir como punto 4.
«4. Remitir a la Cámara, antes del 30-9-1998, un Plan Hidrológico
Nacional, que permita abordar con éxito su aplicación, en coordinación
con los Planes Hidrológicos de Cuenca y con el Plan Nacional de
Regadíos.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta 1 enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular sobre realización del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar.
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en cumplimiento
y desarrollo de la Constitución la Ley de Aguas y Reglamento que la
desarrolla, se proceda a la redacción de los Planes Hidrológicos de
Cuenca pendientes, para la ulterior aprobación global de todos los
Planes y de las directrices oportunas que cumplan los textos
referidos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins
i Amat.
162/000087
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre realización del Plan
Hidrológico de la cuenca del Júcar (núm. expte. 162/000087), ha
acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que, en cumplimiento y desarrollo de la Constitución, la Ley de
Aguas y el reglamento que la desarrolló, se proceda a la aprobación a
la mayor brevedad posible del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar,
desde el respeto a dichas normas constitucionales y de forma
consensuada entre las Comunidades Autónomas implicadas, con aprobación
de las directrices oportunas que cumplan los textos referidos. El Plan
deberá garantizar la ejecución de las inversiones que se deriven de las
mismas en todas las Comunidades afectadas.
2. Remitir al Consejo Nacional del Agua, a la mayor brevedad posible,
los Planes Hidrológicos de la cuenca del Tajo, Segura, Baleares,
Canarias y Galicia Costa, una vez elaborados por los respectivos
Organismos de Cuenca, o por la Administración hidráulica competente en
las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma.
3. Aprobar definitivamente la totalidad de los Planes Hidrológicos de
Cuenca antes del 31 de diciembre de 1997.
4. Remitir a esta Cámara un Plan Hidrológico Nacional antes del 31 de
diciembre de 1998, que permita abordar con éxito su aplicación en
coordinación con los Planes Hidrológicos de Cuenca y con el Plan
Nacional de Regadíos.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997.
162/000118
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre la Reforma de la Organización Común de
Mercado (OCM) del sector del aceite de oliva.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara,
dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BoletIn Oficial de las
Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--P. D., El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
la reforma de la OCM del sector del aceite de oliva, para su debate en
Pleno.
España es el principal productor mundial de aceite de oliva, con una
producción media que supera las 600.000 Tm. anuales, y la superficie
de olivar está distribuida en diez Comunidades Autónomas superándose
los 2 millones de Has. de plantación.
De acuerdo con la reglamentación comunitaria, existen en la actualidad
una serie de ayudas a la producción y al consumo, que han contribuido
positivamente el desarrollo del olivar español.
Ante la eventual reforma de la actual OCM del aceite de oliva, apareció
un borrador de los expertos de los Gabinetes de los Comisarios, que era
claramente lesivo para nuestros intereses, y el Gobierno de España
consiguió la retirada de tal documento. En su lugar, el pasado 12 de
febrero, el Colegio de Comisarios de la UE aprobó un documento de
Reflexión o de Opciones, como cuestión previa a la discusión de la
Propuesta de la Comisión sobre la reforma de la OCM del aceite de
oliva.
En el momento actual, existe una necesidad perentoria de aunar
voluntades y debe expresarse la absoluta coincidencia que hay entre
todos los sectores afectados: Administraciones Públicas, grupos
políticos, sectores profesionales y agentes sociales.
Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Defender ante la Comisión de la Unión Europea, que antes de concluir
el debate del Documento de Reflexión, se presente el informe sobre el
funcionamiento del régimen de ayudas a la producción del aceite de
oliva, cumpliendo así con lo establecido en el Reglamento (CE) 2261/84
del Consejo y con la Resolución B4-1180/96 (aprobada el 25 de octubre)
y asimismo tenga en cuenta las opiniones vertidas sobre el citado
Documento de Reflexión por el Parlamento Europeo, el CES, el Comité de
las Regiones y los sectores profesionales, a fin de contar con los
elementos de juicio suficientes y necesarios para poder presentar
alguna propuesta de reforma de la OCM del aceite de oliva.
2. Defender ante la Comisión Europea cuestiones fundamentales para el
aceite de oliva tales como la ayuda a la
producción real, con el límite al tanto alzado, el mantenimiento del
precio de intervención, la prohibición absoluta de mezclas de aceite
de oliva con aceites de semillas, la existencia de la ayuda al consumo,
el mantenimiento de la cantidad máxima garantizada comunitaria, así
como su eventual incremento, todo ello con el contexto de continuidad
de la política comunitaria en relación a la actual OCM del aceite de
oliva, oponiéndose a la cofinanciación de ayudas.
3. Trasladar periódicamente a esta Cámara un informe sobre la evolución
y situación de las negociaciones en relación al Documento de Reflexión,
así como del criterio del Gobierno en las mismas.
El Gobierno utilizará todas las medidas jurídico-administrativas
vigentes en la Unión Europea a fin de evitar que prospere una reforma
de la OCM lesiva a los intereses de España.»
Madrid, 2 de abril de 1997.-- El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Comisión de Educación y Cultura
161/000419
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre declaración por
la Unesco del casco histórico de la ciudad de Oviedo como Patrimonio
de la Humanidad, en el sentido de que donde dice: «El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno que apoye, promueva y presente la solicitud
para declarar por la Unesco al casco histórico de la ciudad de Oviedo
como Patrimonio de la Humanidad», debe decir: «El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a que apoye, promueva y presente la
solicitud para declarar por la Unesco a la ciudad de Oviedo como
Patrimonio Mundial.»
Acuerdo:
Aceptar la declaración de voluntad teniendo por corregida la iniciativa
de referencia, y comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de
Educación y Cultura, al Grupo proponente, así como publicar en el
BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--P. D., El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figeroa
Martínez-Conde.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000034
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència y Unió), para la aplicación de un plan de modernización
del comercio interior (núm. expte. 172/000034), cuyo texto se inserta
a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins y Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 193 y ss. del Reglamento del Congreso,
presenta una interpelación urgente para la aplicación de un plan de
modernización del comercio interior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins y Amat.
Interpelación urgente para la aplicación de un plan de modernización
del comercio interior
Exposición de Motivos
Ha transcurrido más de un año desde la publicación de la Ley 7/1996,
de 13 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley
Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la anterior. La
aplicación práctica de ambas leyes en las actividades comerciales
demuestra la correcta orientación del consenso alcanzado en aquella
ocasión que permitió aprobar ambas leyes por amplia mayoría.
Aquellas leyes pusieron las bases de la ordenación del sector,
establecieron la normativa básica sobre horarios comerciales,
permitieron actualizar y especializar la legislación correspondiente
a las diferentes actividades comerciales y plantearon soluciones
concretas a los problemas de morosidad y aplazamiento en los pagos
entre empresas de distribución. Fue aquel un paso necesario e
imprescindible, previo a cualquier otra actividad sectorial que pueda
acometerse en el sector comercial.
Sin embargo, la profundidad de la crisis alcanzada por el sector del
comercio interior es una de las más graves que ha sufrido un sector
económico en los últimos años, tanto en lo que se refiere al número e
importancia económica de las empresas afectadas como, principalmente,
al número de trabajadores y familias que dependen de la actividad
comercial. Cabe recordar que el empleo en el sector
se acerca a los dos millones de personas, lo que representa alrededor
del 14% de toda la población ocupada.
Como es bien sabido, la crisis del sector ha estado originada a la vez
por problemas de oferta y de demanda. Por una parte, el comercio
interior ha experimentado una rápida transformación precedida por una
masiva implantación de grandes empresas de distribución que han
quebrado las estructuras comerciales tradicionales concentrando la
oferta, lo cual ha exigido una respuesta igualmente rápida e inversora
por parte del pequeño comercio, precisamente el más intensivo en
empleo.
Por otra parte, la evolución negativa de la demanda ha agravado la
crisis del sector. El consumo familiar experimentó una brusca caída a
partir de 1992 de la que sólo se ha recuperado parcialmente. En 1996
el consumo interior fue sensiblemente inferior, en pesetas constantes,
al efectuado en 1992; por ejemplo, la Encuesta Continua de Presupuestos
Familiares que elabora el INE indica que el gasto medio por hogar
durante los tres primeros trimestres de 1996 fue un 5% inferior al
efectuado durante el mismo período en 1992, cuatro años antes.
La coincidencia de ambas circunstancias: por una parte más oferta, más
agresiva y más competitiva; y por otra menos consumo, explica la
precaria coyuntura económica que atraviesa el sector a pesar de que la
economía del país mantiene un crecimiento moderadamente expansivo, con
tasas superiores al 2%.
En este contexto, durante los últimos años se han adoptado diversas
medidas orientadas a poner las bases del futuro desarrollo del sector
--Ley del Comercio-- y a evitar el empeoramiento de la evolución del
sector
--aplicación de reducciones en los rendimientos de la Estimación
Objetiva del IRPF por signos, índices y módulos.
Pero urge completar estas actuaciones con otras orientadas a la
modernización del sector desde una perspectiva global. Al igual que en
décadas anteriores se afrontaron importantes procesos de reconversión
que afectaron a sectores industriales específicos, es preciso reconocer
ahora que el comercio interior es un sector de servicios que afronta
una profunda reconversión. Proceso que debe ser apoyado e impulsado por
la política económica y por las propias administraciones públicas al
objeto de evitar la destrucción de un importante tejido económico y por
tres razones básicas: afecta a casi 2 millones de empleos; es un sector
clave en el control de la inflación; y mantiene una doble estructura
económica (gran superficie-pequeño comercio) que deberá seguir
coexistiendo en equilibrio en el futuro, para fortalecer el tejido
productivo del país.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta una interpelación urgente sobre las medidas de política
general que tiene previsto adoptar el Gobierno al objeto de impulsar
un plan de modernización del comercio interior, respetando las
competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, y que incluya
un conjunto de medidas fiscales, administrativas, financieras y
laborales destinadas a propiciar la reestructuración del sector desde
la perspectiva de la oferta, sea favoreciendo la modernización y
especialización de establecimientos, sea mediante incentivos para el
cierre de aquellos que carezcan de viabilidad y sus titulares estén
próximos a la jubilación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins y Amat.
172/000037
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,
sobre política viaria y autopistas de peaje (núm. expte. 172/000037),
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente interpelación
urgente sobre política viaria y autopistas de peaje.
Exposición de Motivos
El programa de autopistas de peaje, recientemente presentado por el
Ministro de Fomento a los medios de comunicación, con informe oral
posterior en la Comisión de Infraestructuras, constituye la primera
acción de Gobierno en materia de infraestructuras de transporte.
Esta actuación que rompe con la política de autovías libres de peaje,
desarrollada durante más de una década por los anteriores gobiernos
socialistas y, supone el inicio de la alteración de las características
funcionales y territoriales de la red de alta capacidad en España.
Esta modificación es sustantiva, y se formula sin el correspondiente
debate e información precisa en el Parlamento, contraviniendo las
resoluciones del PDI, y sin que se haya entregado documentación alguna
ni compromiso de hacerlo.
Hay que señalar que dada la negativa experiencia de buena parte de las
autopistas de peaje en nuestro país, y las características actuales de
nuestra red, en la que apenas quedan corredores rentables para
concesiones privadas, existen serias dudas acerca de la viabilidad y
los resultados de buena parte del programa que se propone.
El programa propuesto carece de criterios territoriales, funcionales,
y en buena parte, económicos, que lo justifiquen. Supone una clara
discriminación de determinados territorios y usuarios y un
empeoramiento de las características funcionales de la red, en cuya
homogeneización se retrocede.
Las actuaciones acordadas exigirán importantes aportaciones de fondos
públicos, y se plantean plazos concesionales
disparatados, hasta 75 años, y los peajes no podrán ser blandos.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
interpelación urgente al Gobierno sobre sus previsiones y planes en
materia de política viaria y autopistas de peaje.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
172/000038
El pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre política social del
Gobierno en relación con la vivienda (núm. expte, 172/000038), cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente interpelación urgente para debatir en el Pleno
de la Cámara sobre la política social del Gobierno en relación con la
vivienda.
Con la aprobación de nuestro texto constitucional en 1978, España se
constituyó en un Estado social y democrático de Derecho. Esta
declaración se corresponde con la inclusión en la parte programática
de los llamados «derechos sociales» como el derecho a un régimen
público de Seguridad Social, el derecho a la salud pública o el derecho
al acceso a la cultura. Sin embargo, mientras que otros derechos
constitucionales, como los denominados civiles y políticos pueden ser
ejercitados de forma espontánea por los ciudadanos e, incluso, alegados
directamente ante los Tribunales, los derechos sociales necesitan, para
su efectividad, de una acción positiva de los poderes públicos, que
están obligados a reconocer, respetar y proteger estos derechos, en su
actuación.
Entre estos derechos, se encuentra el derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada, en relación con el que, el artículo 47 de
nuestra Constitución, conmina a los poderes públicos a promover las
condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho. La situación de la vivienda hoy día, en cambio,
dista mucho de la declaración programática del texto constitucional,
ya que sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de la población.
Esta situación no resulta casual sino que es fruto de una serie de
medidas de política socioeconómica que hacen que España cuente con una
financiación a largo plazo de las más caras de Europa, con una oferta
prácticamente nula de alojamiento en alquiler, que las ayudas para el
acceso a la vivienda, no sólo son las más bajas respecto a las
existentes en la Unión Europea, sino que las que existen son
indiscriminadas, indirectas, de tipo fiscal, y en el que el número de
personas por vivienda principal es de los más elevados de Europa, lo
que además se produce en el país con mayor porcentaje de viviendas
secundarias y viviendas vacías.
Todo lo anterior se ve agudizado por la tasa de paro y de empleo
precario existente en España, de manera que las rentas del trabajo no
son en absoluto garantía del acceso a la vivienda en las actuales
condiciones ya que el esfuerzo medio para la adquisición de una
vivienda, en las mejores condiciones de ayudas y fiscalidad supera el
40% de los ingresos familiares. Así, la vivienda hace mucho que ha
dejado de ser considerada una necesidad social básica a la que se debe
dar cobertura, para convertirse en una fuente de acumulación económica.
El objetivo para unos ha sido conseguir una optimización económica de
la inversión, para otros mejorar el nivel de renta, y otros, sin
embargo, no tienen acceso a una vivienda digna, al no existir una
oferta en el mercado accesible a determinadas capas sociales.
Ante este panorama, surgen movimientos sociales como el de los
denominados «okupas». Este tipo de movimientos, no sólo comprende las
diversas prácticas de grupos y personas que ocupan viviendas y locales
abandonados por la imposibilidad de acceder, de otro modo, a una
vivienda, sino que también en ellos, tienen cabida colectivos que
llevan a cabo actividades de todo tipo: sindicales, vecinales,
antirrepresivas, feministas, antimilitaristas, musicales, artísticas,
artesanales o experiencias de asociacionismo cooperativo y de
autoempleo. Pero no son sólo los movimientos de «okupas» la
consecuencia de esta carencia de política social en relación con la
vivienda, aunque sean estos los casos que más atraen a la opinión
pública y aparecen en los medios de comunicación. En todas las
ciudades, se producen casos de ocupaciones por parte de familias
desahuciadas o sin posibilidades de arrendar una vivienda.
De esta manera, el conflicto entre dos derechos constitucionalmente
reconocidos: el de acceder a una vivienda digna y adecuada y el de
propiedad, trae su origen de la falta de una política social adecuada
de los poderes públicos, que lejos de cumplir el mandato
constitucional, afrontan el problema con medidas contra los ocupantes
de locales abandonados, así, por ejemplo, mediante la tipificación como
delito de estas conductas, aun cuando no se producen en viviendas
habitadas o locales en uso, y la represión, la mayor parte de las
veces, de manera desproporcionada, por parte de las fuerzas de orden
público. No aparecen, sin embargo, entre las prioridades del Gobierno,
medidas tendentes a asegurar el cumplimiento de la función social que
tiene cualquier derecho de propiedad o los deberes de los propietarios.
Por todo ello, se formula la presente interpelación urgente, sobre las
medidas que piensa adoptar el Gobierno para llevar a cabo una política
social tendente a asegurar el cumplimiento de los deberes inherentes
a la función social de la propiedad, que evite injustificadas
respuestas
penales y policiales ante supuestos de ocupación, de manera que se haga
efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 1997.--María Jesús
Aramburu del Río, Diputada del Grupo parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
MOCIONES CONSECUENCIA
DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000031
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día 8 de abril de 1997, rechazó
la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, para conocer la valoración del Gobierno acerca del
debate en el Senado sobre el Estado de las Autonomías y su disposición
a impulsar la reforma de la Constitución para convertir la Cámara Alta
en una auténtica Cámara de representación territorial (núm. expte.
173/000031), cuyo texto aparece publicado en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto, para conocer la
valoración del Gobierno respecto al debate en el Senado sobre el Estado
de las Autonomías y su disposición a impulsar la reforma de la
Constitución para convertir la Cámara Alta en una auténtica Cámara de
representación territorial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
Enmienda
De modificación al apartado 1.º
«1. Comprometerse activamente en el proceso político que debe conducir
a la adaptación del Senado al Estado de las Autonomías desarrollado a
partir de la Constitución, convirtiéndolo en una Cámara de carácter
territorial tal como se proclama en el artículo 69.1 de la misma.»
Enmienda
De modificación al apartado 2.º
«2. Impulsar y apoyar la reforma del Título III de la CE, de modo que
signifique un claro avance en el perfeccionamiento de la estructura
institucional del Estado coherente con su realidad plural.»
Enmienda
De modificación al apartado 3.º
«3. Apoyar los trabajos de la Comisión creada al efecto en el Senado
y promover que sus conclusiones sobre los elementos básicos en que debe
consistir esta reforma (número y sistema de elección de Senadores,
mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas, funciones
legislativas y de control, ámbito de actuación de las Comisiones Mixtas
Congreso-Senado, etc.) sean un punto específico y central en el debate
sobre el Estado de las Autonomías del próximo año.»
Enmienda
De modificación al apartado 4.º
«4. Impulsar la participación de los partidos políticos y de la
sociedad en este proceso de reforma, mediante la información, el debate
y su difusión a través de las diferentes instituciones políticas,
universitarias, culturales y de los diferentes medios de comunicación,
especialmente los de titularidad pública.»
Enmienda
De adición.
Se añade un punto 5 nuevo con el siguiente texto:
«5. Facilitar que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del
Senado sea lugar de encuentro de las Comunidades Autónomas entre sí y
de éstas con el Gobierno, de modo que en ella se debatan y acuerden
aspectos esenciales del desarrollo actual del Estado de las Autonomías,
tales como la ampliación competencial de los Estatutos de Autonomía,
el sistema de financiación de
las CC. AA., los instrumentos de cohesión y solidaridad financiados por
recursos estatales o comunitarios a la financiación del sistema
sanitario.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de la
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, para conocer la
valoración del Gobierno respecto al debate en el Senado sobre el Estado
de las Autonomías y su disposición a impulsar la reforma de la
Constitución para convertir la Cámara Alta en una auténtica Cámara de
representación territorial (núm. expte. 173/000032).
1. Enmienda de adición
Al final del apartado 1 de la moción.
Texto que se propone adicionar:
«..., haciendo que represente a la pluralidad de naciones y regiones,
y que legisle sobre las materias que afecten a las Comunidades
Autónomas.»
2. Enmienda de adición
En el primer renglón del apartado 2, tras «apoyar».
Texto que se propone adicionar:
«... para hacer efectiva en esta Legislatura...» (sigue igual).
3. Enmienda de supresión
En el punto 3, apartado a). Tras «regiones».
Texto que se propone suprimir:
«... dando cabida a la diferencia establecida en el artículo 2 de la
Constitución.»
Motivación
No es necesario citar el artículo 2 de la Constitución.
4. Enmienda de supresión
Supresión del apartado b, del punto 3.
Motivación
No se precisa este reconocimiento.
5. Enmienda de adición
En el punto 3, apartado d), al final.
Texto que se proponer adicionar:
«... para suprimir el papel de Cámara de segunda lectura que en la
actualidad tiene.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
173/000032
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Socialista del Congreso, sobre el
modelo de Radiotelevisión Española (RTVE) (núm. expte. 173/000032),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 124,
de 10 de abril de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.-- El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de
interpelación urgente sobre el modelo de Radiotelevisión Española
(RTVE), presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
Enmienda
Sustituir el texto presentado por el siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que presente en la
Comisión de Control de RTVE, de cara a los trabajos que en su seno van
a desarrollarse, sobre el modelo de RTVE y las líneas estratégicas
respecto del futuro de dicho servicio público esencial, y para su
incorporación a los debates, sus previsiones sobre estos extremos,
y específicamente sobre una reforma del Estatuto de la Radio y la
Televisión.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 1997.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Felipe
Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular al amparo de lo dispuesto en el artículo
184 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la
siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente
sobre el modelo de Radiotelevisión Española (RTVE), presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-- El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
-- «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita a esta
Cámara un informe elaborado por el Ente Público Radiotelevisión
Española (RTVE) descriptivo de los problemas que actualmente afectan
a su funcionamiento y que ha dado lugar a una difícil situación
financiera del Grupo.
-- El Congreso de los Diputados valorará en el ámbito correspondiente
las modificaciones que procedan del Estatuto de la Radio y Televisión
de 10 de enero de 1980, a los efectos de asegurar los principios de
objetividad, neutralidad e imparcialidad de la información y respeto
al pluralismo, y el efectivo control parlamentario.»
Justificación
La enmienda en cuestión es coherente con la posición mantenida por este
Grupo, que pretende la creación de una Subcomisión que abordará la
definición de un nuevo modelo de la Radio y Televisión Pública de
cobertura estatal.
173/000032
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Socialista del Congreso, sobre el modelo de
Radiotelevisión Española (RTVE) (núm. expte. 173/000032), ha acordado
lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que remita a esta
Cámara un informe acerca de los problemas de RTVE que se refieren a su
sistema de financiación y su misión como servicio público en el
contexto del pluralismo televisivo hoy existente y del que
previsiblemente pueda existir en el futuro.
El Congreso de los Diputados valorará, en el ámbito correspondiente,
las modificaciones que procedan en el Estatuto de la Radio y la
Televisión de 10 de enero de 1980, a los efectos de asegurar los
principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad de la
información y el respeto al pluralismo, así como el efectivo control
parlamentario.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
181/000400
Por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda, con fecha 10 de febrero de 1997, se ha retirado la pregunta
formulada por la Diputada doña Begoña Lasagabaster Olazábal, relativa
a las razones para no tramitar ante Bruselas la solicitud de un
programa «Urban» de ayuda, dirigida al plan de revitalización de la
Bahía de Pasaia (núm. expte. 181/000400), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 102, de 18 de febrero de
1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Política Social y Empleo
181/000398
En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 7 de
abril de 1997, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del
Diputado don Pedro Vaquero del Pozo (G. IU-IC) la pregunta sobre
valoración de argumentaciones de la empresa Envases Metalner para
solicitar la aprobación de un expediente de extinción de los contratos
de los 49 trabajadores empleados en su planta de Linares (Jaén) (núm.
expte. 181/000398), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 102, de 18 de febrero de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
181/000447
En la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, del día 7 de
abril de 1997, ha quedado subsumida en la comparecencia del Secretario
General de Empleo, don Manuel Pimentel Siles, quien informó de las
gestiones, posición y acciones futuras, de su Departamento, respecto
al expediente de 1.338 contratos de los trabajadores de Alcatel-Standar
Eléctrica, S. A. (G. P. Socialista) (núm. expte. 212/000508), por
manifestación de voluntad del Diputado don Ricardo Fernando Peralta
Ortega (G. IU-IC), la siguiente pregunta formulada por dicho Sr.
Diputado:
-- Actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tendentes
a alcanzar un acuerdo que minimice el coste social producido por el
conflicto suscitado en los centros de la empresa Alcatel Standard
Eléctrica, S. A. (ALCATEL), como consecuencia de las resoluciones de
dicho Ministerio que autorizan 1.338 despidos (núm. expte. 181/000447),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 110,
de 3 de marzo de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
comunicaciones del gobierno
200/000002
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(200) Comunicación del Gobierno.
AUTOR: Gobierno.
Comunicación del Gobierno sobre el Programa de Convergencia de España
1997.
Acuerdo:
Admitir a trámite para su deliberación ante la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda, conforme al artículo 196 del Reglamento, trasladar
a los Grupos Parlamentarios y publicar en el BoletIn Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con los dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
COMUNICACION SOBRE EL PROGRAMA
DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA 1997
En 1992, España presentó un primer Programa de Convergencia con un
horizonte temporal 92-96. A mediados de 1994 se realizó una
Actualización de dicho Programa extendiéndose su alcance al período
94-97. El hecho que el año en curso sea el último incluido en la
actualización ha determinado la elaboración por parte del Gobierno de
un nuevo Programa de Convergencia de España 1997 que cubre el período
1997-2000.
Las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias que incorpora el
Programa de Convergencia 1997, satisfacen no sólo los criterios de
convergencia, sino también la mayor disciplina presupuestaria para los
dos últimos ejercicios del período que impone el Pacto de Estabilidad
y Crecimiento aprobado en diciembre de 1996 en Dublín.
El Programa de Convergencia 1997 se estructura en tres partes
fundamentales:
-- La primera de ellas analiza la evolución reciente de la economía
española, las medidas de política económica que se han aplicado y los
resultados obtenidos en materia de convergencia en 1996.
-- La segunda describe la evolución esperada de la economía en 1997 y
la política económica al efecto.
-- La tercera contempla la evolución de la economía y las finanzas
públicas durante el período 1998-2000, además de un análisis de
sensibilidad en el que se reflejan los cambios de las sendas que
seguirían los ratios de deuda y déficit públicos en unos escenarios de
crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario central del
Programa.
-- Por último, se recogen las principales actuaciones de política
económica en materia de reformas estructurales necesarias para alcanzar
los objetivos fijados.
El ejercicio de proyección presupuestaria incluido en el Programa se
realiza partiendo de la elaboración de un cuadro macroeconómico que
cubre el período de análisis, teniendo su punto de origen en la
evolución reciente de la economía española.
Las principales características del cuadro macroeconómico para el
período 1997-2000 son las siguientes:
-- Un crecimiento económico medio del 3,2%, con un perfil del ciclo que
alcanza su máximo en 1999, con un crecimiento del 3,4%.
-- Este ciclo, más moderado que otros previos de la economía española,
puede calificarse de más sano, ya que el crecimiento del PIB excede
cada año a la inflación (el deflactor del consumo privado crece, en
media, a lo largo del período el 2,3%).
-- El ciclo proyectado no encuentra, por tanto, limitaciones como
consecuencia de repuntes de la inflación ni de desequilibrios del
sector exterior, ya que la balanza por cuenta corriente presenta
superávit en todos los ejercicios. Esto permite que el crecimiento sea
más sostenido que en situaciones previas.
-- Las principales fuentes de crecimiento son:
l Un comportamiento del consumo privado sostenible y consistente
con un aumento continuo de la tasa de ahorro de las familias.
l Fuerte aumento de la inversión, resultante de la buena situación
de partida de las empresas, de la notable caída de los tipos de interés
reales y del comportamiento esperado de los costes laborales
l Un elevado dinamismo de las exportaciones en todos los años como
consecuencia de la mejora de la competitividad derivada de la
moderación esperada de los precios y los costes.
-- Intensa mejora del empleo (crecimiento medio del 2,1%), basada en
la reforma del mercado de trabajo recientemente anunciada por los
agentes sociales y en la evolución de la actividad económica. Esto
permitirá:
l intensificar la estabilidad del empleo.
l una mejora notable de la elasticidad empleo/PIB.
l una reducción del umbral a partir del cual la economía española
empieza a crear empleo.
Para alcanzar este patrón de comportamiento de la economía española
(crecimiento sostenido generador de empleo) resulta crucial la política
económica que se detalla en el Programa de Convergencia como elemento
sustancial del mismo. Los objetivos básicos de dicha política económica
son:
-- Garantizar el marco de estabilidad macroeconómica del que viene
disfrutando la economía española, caracterizado por una reducida
inflación y bajos tipos de interés reales. Para ello es fundamental
seguir avanzando en el proceso de consolidación fiscal que permitirá
mejoras adicionales de los tipos de interés reales a corto y largo
plazo y de las expectativas de los agentes.
-- Culminar el proceso de liberalización y de reforma de los mercados
de productos y factores, dotando así a la estructura productiva de una
flexibilidad y capacidad de ajuste imprescindible de cara a la tercera
fase de la UEM.
La proyección presupuestaria del Programa se lleva a cabo a partir del
planteamiento de política económica y de evolución macroeconómica
expuestos. Dicha proyección se caracteriza por una caída continua del
déficit público y del endeudamiento público en términos del PIB hasta
el 1,6% y el 65,3% respectivamente en el año 2000. La consecución de
estos objetivos se fundamenta en las siguientes actuaciones:
-- Una evolución consistente del consumo público, que reducirá su peso
en el PIB en torno a un punto entre 1997 y el año 2000.
-- Las prestaciones sociales mantendrán su peso en el PIB ligeramente
por encima del 15% como resultado de los acuerdos adoptados en el Pacto
de Toledo, de la positiva evolución del desempleo y de la lucha contra
el fraude.
-- Culminación del proceso de saneamiento de la empresa pública.
-- Aumento continuo del peso de la inversión pública en el PIB (el
ratio Formación Bruta de Capital Fijo/PIB crece un 10% entre 1997 y
2000).
-- Reducción del ratio ingresos públicos/PIB de dos décimas cada año
a partir de 1999 como consecuencia de la reforma fiscal que se
concretará el año próximo. La caída de este ratio sólo se produce una
vez que la contención del gasto público ha permitido situar el déficit
en torno al 2% del PIB.
-- El proceso de austeridad y contención del gasto público afecta al
conjunto de las Administraciones Públicas (Estado, S. S. y Haciendas
Territoriales), comprometiéndose todas ellas al cumplimiento de sus
respectivos objetivos de déficit.
El análisis de sensibilidad llevado a cabo arroja los siguientes
resultados:
-- en el caso de un escenario de crecimiento elevado (aumento del PIB
del 3,5% en el período 1997-2000), el déficit público se mantendría en
el 3% del PIB en 1997 y descendería constantemente hasta el 1,3% en el
año 2000. El ratio deudal PIB caería de forma continuada hasta el año
2000, en el que se situaría en el 63,5%.
-- en el caso de un escenario de crecimiento moderado (aumento del PIB
del 2,6% en el período de referencia), el déficit público cae hasta el
2,4% en el año 2000, en tanto que el endeudamiento evoluciona hasta el
68,5%.
En conclusión, el Programa de Convergencia 1997 pone de manifiesto un
modelo de política económica que da lugar a un crecimiento de la
economía española más sostenido y saludable, que se nutre de un
contexto de estabilidad de precios y consolidación fiscal y que
permitirá, en última instancia, una creación de empleo más intensa, a
la vez que asegura el cumplimiento de los requisitos para la
incorporación de España a la tercera fase de la UEM desde el primer
momento.
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PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA, 1997
INDICE
Página
I. Introducción 23
II. Situación económica y convergencia durante 1996 24
1. Evolución de la economía española durante 1996 24
2. La política económica en 1996 26
3. Aproximación de la economía española a la convergencia nominal
durante 1996 27
III. Evolución de la economía española a corto plazo 30
1. Evolución de la economía española durante 1997 30
2. La política económica en 1997 31
IV. Evolución de la economía española a medio plazo 32
1. Previsiones macroeconómicas 32
2. Proyección presupuestaria 34
3. La política económica en el medio plazo 36
4. Análisis de sensibilidad 37
V. Conclusiones 38
I. INTRODUCCION
1. El Programa de Convergencia de España, presentado en marzo de 1992,
definía las líneas básicas de política económica para el período
1992-1996 que se consideraron adecuadas para asegurar que España
pudiera acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria
(UEM). En julio de 1994 se presentó una Actualización del Programa de
Convergencia que extendía su alcance temporal al período 1994-1997.
2. El hecho de que el año en curso sea, por tanto, el último amparado
por la Actualización, ha determinado la elaboración por parte del
Gobierno español de un nuevo Programa de Convergencia 1997, que cubre
el período 1997-2000. En dicho Programa se pone de manifiesto el nuevo
modelo de crecimiento que está experimentando la economía española,
definido por su carácter sostenido y no inflacionario y por su
capacidad de generar empleo. El actual patrón de crecimiento es fruto
de una nueva política económica que persigue los siguientes objetivos
básicos:
-- Garantizar un marco de estabilidad macroeconómica que permita
reducir la inflación, disminuir los tipos de interés y mejorar las
expectativas de los agentes económicos, cumpliendo simultáneamente los
criterios de convergencia nominal en la fecha prevista.
-- Profundizar en el proceso de flexibilización y de reformas
estructurales de la economía española.
En consecuencia, la política económica combina políticas de demanda,
con especial hincapié en una política presupuestaria rigurosa enmarcada
en un claro proceso de consolidación fiscal, con la aplicación de las
políticas de oferta necesarias para mejorar el comportamiento de los
mercados, liberalizando su funcionamiento e introduciendo un mayor
grado de competencia. De esta forma se alcanzará el objetivo último de
lograr un crecimiento económico estable, sostenido y con elevada
capacidad de generación de empleo.
3. La presentación de este Programa de Convergencia 1997 viene a
ratificar el compromiso de España con el cumplimiento de los criterios
para acceder a la tercera fase de la UEM, la disposición del Gobierno
a tomar las medidas que fueran necesarias para evitar toda desviación
de los objetivos planteados y su voluntad de cumplir con los criterios
de disciplina fiscal, aún más rigurosos, que se aplicarán a partir de
1999 en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en
Dublín en diciembre de 1996. Por ello, este Programa de Convergencia
1997 recoge el marco plurianual de referencia para el seguimiento de
la economía española hasta el año 2000 y presta especial atención a la
evolución de las finanzas públicas con objeto de lograr una
consolidación fiscal sólida y duradera. La reducción de los ratios de
deuda y déficit de las Administraciones Públicas respecto al PIB vendrá
asegurada por el perfeccionamiento de los sistemas de seguimiento de
la ejecución presupuestaria y el establecimiento de mecanismos que
permitan corregir cualquier desviación respecto a los objetivos
previstos.
4. En el Programa de Convergencia 1997 se analiza, en primer lugar, la
evolución reciente de la economía española, las medidas de política
económica que se han aplicado y los resultados obtenidos en materia de
convergencia nominal durante 1996. A continuación se contemplan estos
mismos aspectos para el año 1997 y, por último, se presenta la
evolución de la economía y las finanzas públicas durante el período
1998-2000. En este último apartado se ofrecen, además, los resultados
de un análisis de sensibilidad en el que se reflejan los cambios
de las sendas que seguirían los ratios de deuda y déficit en unos
escenarios de crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario
macroeconómico previsto en el Programa. Asimismo, se recogen las
principales actuaciones de política económica que se llevarán a cabo
durante los próximos años. Adicionalmente, se adjunta una extensa
relación de las medidas y reformas estructurales en las que se sustenta
la evolución macroeconómica y presupuestaria proyectada.
II. SITUACION ECONOMICA Y CONVERGENCIA DURANTE 1996
II.1. Evolución de la economía española durante 1996
Si bien la economía española no ha sido ajena a la desaceleración
experimentada por las economías europeas durante 1995 y primer semestre
de 1996, el proceso se invirtió durante el segundo semestre del año
pasado, consiguiendo conjugar el relanzamiento de la actividad con
importantes avances en la corrección de los principales desequilibrios
económicos. A ello ha contribuido, de modo sustancial, la actuación
coordinada de las políticas macroeconómicas en su objetivo de
estabilizar la economía y la puesta en marcha, en el segundo semestre
del año, de toda una serie de reformas estructurales tendentes a
mejorar la eficacia de los mercados, que se han traducido en menores
tasas de inflación y, sobre todo, en un mayor potencial de crecimiento
y de generación de empleo.
La economía española ha abandonado la fase de desaceleración económica
que tuvo lugar a lo largo de 1995. El crecimiento mínimo se alcanzó en
los primeros meses de 1996 y a partir de ahí, se ha iniciado una fase
de mejora de la actividad. Así pues, el crecimiento de la economía
española transcurre por una senda paralela a la de los grandes países
europeos, pero manteniendo un relevante diferencial positivo de
crecimiento que posiblemente se amplíe. Según la Contabilidad Nacional
Trimestral, el PIB del cuarto trimestre del año ha sido, en términos
reales, un 2,6% superior al de igual período del año anterior y un 3,2%
mayor que el del trimestre precedente (en tasa anualizada). Esta última
tasa es superior en 7 décimas a la de los dos trimestres anteriores y
pone de manifiesto claramente un mayor ritmo de crecimiento que, según
reflejan los indicadores avanzados, se mantendrá en el año en curso.
En consecuencia, el crecimiento económico en 1996 ha sido del 2,2%, una
décima inferior a la tasa prevista en el mes de mayo y reafirmada en
septiembre en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1997.
Desde el punto de vista de la oferta, la aceleración del crecimiento
se ha sustentado, básicamente, en los sectores agrario e industrial.
El sector primario, tras cinco años de malas cosechas (en particular
los dos últimos), que se han traducido en descensos de su producción,
retorna a crecimientos positivos de gran intensidad impulsados por la
favorable climatología. Su valor añadido creció un 22,9% en 1996,
aportando algo más de un tercio del crecimiento del PIB.
El sector industrial, tras una acusada desaceleración de su producción
a lo largo de 1995, ha vuelto a crecimientos trimestrales positivos en
el segundo trimestre de 1996, que han sido aún mayores en el tercero
y cuarto. El valor añadido industrial creció siete décimas en el último
ejercicio, lo que supuso una aportación positiva al crecimiento del PIB
de dos décimas.
La actividad en el sector de la construcción experimentó retrocesos a
lo largo del año con tasas anualizadas en el tercer trimestre
superiores al -7%. Sin embargo, las perspectivas del sector apuntan a
una pronta mejoría. De hecho, el ritmo de caída citado ha comenzado a
atemperarse, reduciéndose hasta el -1,9% en el cuarto trimestre. Esta
tendencia habrá de consolidarse progresivamente, conforme las fuertes
cifras de licitación oficial de la segunda mitad del pasado año vayan
traduciéndose en actividad constructora. En el conjunto del año, el
crecimiento medio se situó en el -2,8%.
El sector servicios ha sido el menos afectado por la pausa en el
crecimiento, conforme a su patrón habitual de perfil cíclico mucho más
suave. La actual recuperación industrial permite confiar en la
consolidación de la fase expansiva también en el terciario. En
particular, las ramas de servicios más íntimamente ligadas a la
producción industrial han mostrado una mayor reactivación.
Desde el punto de vista de la demanda, se fue produciendo una
progresiva recuperación del consumo privado, alcanzando un crecimiento
en el cuarto trimestre del 2,1% en tasa interanual y del 2,2% en tasa
intertrimestral anualizada, cifras que suponen una consolidación de la
trayectoria expansiva del agregado. La recuperación del consumo privado
se está viendo impulsada, entre otros factores, por la evolución
favorable del empleo y el descenso de los tipos de interés. Todo lo
anterior es reflejo de la mejora de la confianza del consumidor que,
medida a través del indicador correspondiente, ha venido aumentando a
lo largo del año, situándose en diciembre de 1996 en el valor más
elevado desde marzo de 1992. Así pues, el consumo privado se ha movido
en una senda de recuperación moderada a lo largo del año, con un
crecimiento medio anual del 1,9%, cuatro décimas superior al de 1995.
La inversión en equipo, que suele ser el agregado que, por el lado de
la demanda, anticipa el perfil cíclico general de la economía, también
flexionó al alza a finales de 1995 y muestra crecimientos elevados
desde entonces. Ha sido uno de los motores de la recuperación, junto
a las exportaciones, con un incremento medio anual durante 1996 del
6,1%.
Por lo que se refiere a la demanda externa, la contribución del sector
exterior al crecimiento ha sido positiva, estimándose en 0,6 puntos
porcentuales para el conjunto del año. Ello contrasta positivamente con
anteriores ciclos de la economía española, cuando repuntes en la
actividad interna se correspondían con una inmediata contribución
negativa del sector exterior al crecimiento económico. Esta aportación
positiva, muy superior a la inicialmente prevista, se explica por la
fuerte aceleración de las exportaciones a partir del segundo semestre,
en general a todas las áreas geográficas, provocada por la mejora de
la posición competitiva de la oferta española, lo que ha permitido una
sensible ganancia de cuota de mercado en el exterior (la exportación
española de mercancías ha crecido en torno al 11% frente a un aumento
estimado del 6% del comercio mundial).
La inflación, medida por la variación anual del Indice de Precios de
Consumo (IPC), ha finalizado el año con una tasa del 3,2%, la más baja
desde 1968 y dos décimas inferior a la prevista por el Gobierno a
mediados de año. La inflación subyacente se situó en el 3,0%. En el
transcurso de 1996, la tasa de inflación total ha descendido 1,1 puntos
porcentuales y la tasa de variación interanual del Indice de Precios
de Servicios y Bienes Elaborados no Energéticos (IPSEBENE), 1,8 puntos
(Gráfico 1).
Por tanto, la inflación durante 1996 presenta tres aspectos muy
favorables: se ha alcanzado la mejor variación anual desde hace
veintiocho años; se ha conseguido una reducción interanual que no se
ha había producido con esta intensidad en el último quinquenio; y,
finalmente, dicho descenso tiene un carácter generalizado entre los
principales componentes del IPC, lo que ilustra significativamente la
solidez de esta trayectoria.
Por lo que respecta a los salarios, el incremento medio pactado en la
negociación colectiva se situó al finalizar 1996 en el 3,8%, dos
décimas por encima del aumento medio anual del IPC.
También la creación de empleo muestra un perfil positivo y continúa
siendo muy elevada en relación al crecimiento económico actual. Así,
el número de afiliados a la Seguridad Social en diciembre era un 2,0%
superior al de un año antes. En el conjunto del año, el crecimiento
medio fue del 1,6%. Ello se está traduciendo, a pesar del fuerte ritmo
de incorporación de nuevos activos al mercado laboral, en una reducción
de la tasa de paro, que se situó en el cuarto trimestre de 1996 en el
21,8% de la población activa, un punto inferior a la de un año antes.
La respuesta de los agentes económicos a esta favorable evolución de
la economía española, fundamentada en un aumento de la confianza y de
la credibilidad en la política económica del Gobierno, ha tenido su
lógico reflejo en los mercados financieros en los que se ha producido
una disminución de la prima de riesgo exigida por los ahorradores
internos y externos, con la consiguiente bajada de tipos de interés
reales y revalorización de los activos denominados en pesetas.
Desde la primera reducción realizada en diciembre de 1995 hasta la
última de marzo de 1997, el Banco de España ha recortado en 350 puntos
básicos el tipo de interés oficial del dinero hasta situarlo en el
5,75%, la tasa más baja de las últimas décadas, lo que indica que la
confianza en alcanzar los objetivos de inflación que el propio Banco
ha ido marcando se ha fortalecido en este período. La caída de tipos
de interés se ha producido con similar intensidad a lo largo de toda
la curva de tipos, favoreciendo la rentabilidad de los proyectos de
inversión y disminuyendo la carga financiera del servicio de la deuda.
El diferencial de tipos de interés de la deuda a diez años respecto al
bono alemán se situó a finales del pasado año en torno a los 100 puntos
básicos, frente a los 400 puntos de finales de 1995. Por lo que se
refiere al mercado bursátil, basta con apuntar que el Indice General
de la Bolsa de Madrid se ha revalorizado a lo largo de 1996 en un 39%.
De estas cifras se deduce que se ha incrementado la confianza de los
mercados financieros respecto a la evolución de la economía española
en general y, en particular, respecto a la posibilidad de alcanzar en
el plazo previsto las condiciones de convergencia. Esto también se
refleja en la fortaleza que muestra el tipo de cambio de la peseta, que
a lo largo de 1996 evolucionó
de forma estable en el entorno de su paridad central frente al marco.
Los datos relativos al cierre de los ejercicios presupuestarios de los
distintos subsectores de las Administraciones Públicas permiten estimar
que el déficit público se redujo considerablemente, situándose a
finales de 1996 en el 4,4% del PIB, tal como se había programado. El
correspondiente al Estado se situó en el 3,3% del PIB, es decir, dos
décimas por debajo de lo previsto y 2,2 puntos por debajo del
registrado en 1995. Esta significativa reducción del déficit del
Estado, que ha permitido compensar la desviación al alza del
desequilibrio financiero de la Seguridad Social, se produjo en un
contexto económico menos favorable que el inicialmente previsto.
Respecto a las Comunidades Autónomas, aunque únicamente se disponga de
cifras a título de avance, cabe señalar el cumplimiento de los
Escenarios de Consolidación Presupuestaria pactados entre la
Administración General del Estado y cada una de ellas, en los cuales
se determina el déficit máximo permitido para cada uno de los
ejercicios presupuestarios hasta 1997.
La consolidación fiscal recayó enteramente en el componente estructural
del déficit, que fue el que soportó el peso del ajuste, siendo la
aportación del ciclo a la corrección del déficit prácticamente nula.
La carga de intereses frenó su tendencia creciente de años anteriores,
sin reducirse en términos porcentuales.
Con relación a la balanza de pagos, las balanzas corriente y de capital
han alcanzado un excedente conjunto del 1,7% del PIB. Este resultado
es producto, básicamente, de un descenso en el déficit comercial y de
un mayor superávit en la balanza turística. Asimismo, la evolución de
las transacciones españolas con el exterior durante 1996 han generado
un incremento de las reservas de 23.595 millones de dólares, lo que
sitúa su nivel a final de año en 61.828 millones de dólares.
En resumen, la evolución de la economía española durante 1996 ha venido
marcada por una notable mejora de sus fundamentos macroeconómicos, como
ha quedado reflejado en los avances que se han producido en el control
de la inflación, en la mejora de nuestra situación de competitividad
frente al exterior, en la importante reducción del déficit de las
Administraciones Públicas, en la notable mejora de la elasticidad
empleo/PIB y en las nuevas condiciones financieras imperantes en
nuestra economía. Todo lo cual ha permitido generar un contexto muy
favorable para la expansión de la actividad y del empleo.
II.2. La política económica en 1996
La política económica aplicada durante 1996 ha sentado las bases para
hacer posible la corrección de los desequilibrios básicos, inflación
y déficit público, y generar, así, un crecimiento económico sostenido
y no inflacionario a medio plazo. En cuanto a sus instrumentos, la
política económica aplicada durante el pasado año se ha centrado tanto
en las políticas de demanda agregada como en las políticas de oferta,
cuya relevancia va siendo cada vez mayor a medida que se avanza en los
procesos de integración económica internacional.
Entre las primeras, la política monetaria, de marcado carácter
restrictivo durante 1995, ha permitido que los tipos de interés
oficiales se redujeran en 1996 de forma gradual, a medida que la
inflación se iba adaptando a la senda de desaceleración marcada en el
nuevo esquema de objetivos del Banco de España. Pese a los 325 puntos
básicos de descenso del tipo de intervención durante 1996, la política
monetaria ha mantenido un tono en consonancia con el objetivo de
reducción de la inflación, actuando con prudencia. Baste citar, a este
respecto, la moderada evolución que han presentado los agregados
monetarios, la significativa diferencia existente todavía entre los
tipos de interés a corto españoles y los de los países centrales
europeos y, en fin, la estabilidad mostrada, por lo general, por el
tipo de cambio de la peseta en el período.
La política fiscal ha estado firmemente orientada a la consecución de
la consolidación fiscal acorde con el cumplimiento de los criterios de
Maastricht que, además, producirá efectos expansivos sobre la economía
al permitir una evolución a la baja de la inflación y los tipos de
interés reales, como suele ocurrir en economías que han registrado
elevados déficit públicos y mantienen unos tipos de interés a largo
plazo relativamente altos, con elevadas primas de riesgo, y, por tanto,
con margen para disminuir. De esta forma, la mejora de la confianza y
la liberación de recursos financieros a los que da lugar la
consolidación fiscal se traduce en una mayor inversión y consumo y, por
tanto, en un mayor crecimiento potencial.
En este contexto, el Gobierno decidió a mediados de 1996 la no
disponibilidad de créditos presupuestarios por importe de 200 millardos
de pesetas. Además, como consecuencia de la existencia de numerosos
gastos realizados con anterioridad a 1996 que, por diferentes causas,
no fueron aplicados a presupuestos en el ejercicio de procedencia, el
Gobierno aprobó un crédito extraordinario de 721 millardos de pesetas.
De este importe, 547,8 millardos no estaban computados en Contabilidad
Nacional, lo que supuso, en consecuencia, la revisión del déficit de
1995, que quedó situado definitivamente en el 6,6% del PIB. Al mismo
tiempo, y con el fin de minorar el efecto negativo que sobre los
déficit públicos futuros podría ocasionar el pago de intereses derivado
del correspondiente aumento de la deuda pública, el Gobierno optó por
elevar los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco.
Por lo que respecta a las políticas de oferta, durante 1996 se puso en
marcha un importante paquete de reformas estructurales con objeto de
garantizar el buen funcionamiento de los sectores productivos e
incrementar la eficiencia de los mercados de factores de producción,
que determinan en gran medida la capacidad competitiva de la oferta.
De esta forma, se aprobaron relevantes medidas liberalizadoras que, en
definitiva, permitirán potenciar el papel que juega el sector privado
en nuestro desarrollo económico. Estas medidas quedaron recogidas,
principalmente, en los siguientes grandes bloques de disposiciones
legislativas: los cambios normativos de junio de 1996, la Ley 11/1996,
de Medidas de Disciplina Presupuestaria, la Ley 12/1996 de Presupuestos
Generales del Estado para 1997, y la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social o Ley de Acompañamiento.
Por un lado, se adoptaron diversas medidas dirigidas a la
flexibilización y liberalización de sectores económicos relevantes de
la economía: suelo, telecomunicaciones, distribución de carburantes,
sector eléctrico, sistema financiero, Colegios Profesionales, servicios
funerarios, servicios farmacéuticos y financiación de medicamentos.
Asimismo, se reformó la normativa sobre defensa de la competencia y se
racionalizó la regulación de precios. Por otro lado, se adoptaron
medidas fiscales y de fomento del empleo dirigidas a impulsar el tejido
productivo de la economía española, con especial atención a las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Al mismo tiempo, y en el ámbito del sector público, se acometió la
reducción del tamaño de la Administración y se reforzaron la disciplina
y el control en la ejecución presupuestaria, dotando así de mayor
credibilidad a las actuaciones de reducción del déficit público. Por
último, cabe destacar el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización
del Sistema de Seguridad Social (Pacto de Toledo) suscrito por el
Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias, así como el
Acuerdo sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas (CC. AA.) para el quinquenio 1997-2001.
II.3. Aproximación de la economía española a la convergencia nominal
durante 1996
La favorable evolución de la economía española durante 1996 ha supuesto
un importante avance en el proceso de nuestra integración a la UEM
desde sus inicios, en los plazos y bajo las condiciones establecidas
en el Tratado de la Unión, como refleja el siguiente análisis sobre la
trayectoria de acercamiento hacia los valores de referencia de los
criterios de convergencia, experimentada durante el citado año.
1. Por lo que respecta a la inflación, la media de los tres países con
menores tasas en 1996 se situó en el 1,1%, muy similar a la
correspondiente a 1995. Dada la evolución de la inflación en España
durante 1996, se ha producido un gran avance en la consecución del
requisito de Maastricht al haberse reducido el diferencial en cerca de
1,1 puntos. Además, la marcada tendencia decreciente de la inflación
registrada a lo largo del período, que ha permitido cerrar el pasado
año con una tasa interanual del 3,0% en términos del IPC Transitorio
(IPCT) o del 3,2% en términos del IPC nacional, junto con las tasas aún
menores que se vienen registrando en los primeros meses de 1997, hacen
prever que la economía española cumplirá el criterio de inflación
previsto en el Tratado de la Unión (Gráfico 2).
2. El comportamiento del déficit público durante 1996, además de
reflejar un claro avance en la corrección de este desequilibrio
macroeconómico, otorga credibilidad al objetivo de situar la necesidad
de financiación de las Administraciones Públicas en el 3% del PIB a
finales del presente ejercicio. En concreto, la política de
consolidación fiscal aplicada en 1996 ha permitido cerrar el ejercicio
con un déficit estimado en el 4,4% del PIB, alcanzando el objetivo
previsto en la Actualización del Plan de Convergencia de julio de 1994
(Gráfico 3).
3. Por su parte, el volumen de deuda respecto al PIB durante 1996 ha
pasado de un 65,3% del PIB en 1995 a un 69,6% en 1996 (Gráfico 4). Los
principales factores que explican este aumento son:
En primer lugar, este comportamiento del ratio deuda/PIB se deriva de
un crecimiento de las emisiones de deuda superior a lo previsto y
originado por la necesidad de cubrir el desfase presupuestario
detectado en julio de 1996.
En segundo lugar, la fuerte demanda de deuda del último trimestre de
1996 y la necesidad de contar con margen de tesorería para cubrir los
elevados vencimientos de 1997 condujo a realizar emisiones por encima
del nivel estrictamente necesario para cubrir el déficit, lo que se ha
traducido en una elevación del saldo de la cuenta corriente del Tesoro
en el Banco de España de cerca de 1 billón de pesetas.
Finalmente, la evolución de la relación Deuda/PIB también encuentra su
explicación en la asunción por parte del Estado, de deuda de diversas
empresas y entes públicos.
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4. Respecto a la convergencia en términos de tipos de interés, 1996 ha
supuesto un cambio sustancial, puesto que se ha conseguido cumplir el
criterio de tipos de interés a largo plazo. El notable acercamiento de
los niveles de tipos de interés españoles respecto a los de los tres
países de la UE con menor inflación es tanto más destacable cuanto que
se ha producido en un contexto de bajada generalizada de los tipos de
interés europeos (Gráfico 5).
Durante el pasado ejercicio, la caída de los tipos de interés españoles
a largo plazo se ha visto favorecida por una inflación decreciente, un
comportamiento moderado del consumo privado y la estabilidad cambiaria.
Un entorno de estas características ha permitido que el Banco de España
redujera en 325 puntos básicos el tipo de interés de referencia,
habiéndose producido una caída similar en todos los plazos de la curva
de tipos de interés.
Esta evolución ha conducido a que, durante 1996, el diferencial de
tipos de interés a largo plazo en España se redujera frente a los
países de la UE con menor inflación. Así, mientras que la media de los
tipos de interés a largo plazo de los tres países de referencia se
reducía alrededor de 150 puntos básicos, los tipos de interés a largo
plazo en España caían más de 250 puntos básicos. Este mejor
comportamiento en términos relativos se ha traducido en una importante
reducción del diferencial del tipo de interés del Bono del Estado a
diez años frente al Bund alemán, diferencial que ha pasado de unos 4
puntos porcentuales a finales de 1995 a cerca de 1 punto porcentual en
diciembre de 1996 (Gráfico 6).
La importante reducción del diferencial de tipos de interés frente a
Alemania y, con ello, frente a los países de la UE con menor inflación,
se ha debido no sólo al mejor comportamiento relativo de la inflación
española, sino también a la percepción de los mercados financieros
internacionales de una mayor estabilidad económica y política.
5. Finalmente, respecto a la evolución del tipo de cambio de la peseta
frente a las monedas que forman parte del mecanismo de cambios del
Sistema Monetario Europeo, cabe destacar su buen comportamiento, con
leves depreciaciones respecto a algunas divisas aunque permaneciendo
cómodamente dentro de su banda de referencia.
III. EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A CORTO PLAZO
III.1. Evolución de la economía española durante 1997
Siguiendo la tendencia marcada en los últimos meses de 1996, la tasa
de crecimiento de la economía española se acelerará a lo largo del
presente ejercicio hasta alcanzar un 3% para el conjunto del año, lo
que supone, por primera vez en nuestra historia económica reciente, un
crecimiento económico real superior al aumento de los precios. Este
mayor crecimiento económico vendrá alimentado por correcciones
adicionales por el lado de los precios y de las cuentas públicas,
manteniéndose, además, una situación confortable del sector exterior.
Se aúna, de este modo, el logro de un mayor crecimiento económico con
correcciones de los desequilibrios macroeconómicos, poniendo de
manifiesto una evolución cíclica más duradera y saneada que la
alcanzada en las últimas décadas, en las que las fases de expansión
encontraban límites como consecuencia de repuntes de precios y déficit
insostenibles del sector exterior.
El crecimiento del PIB real en 1997 provendrá fundamentalmente de la
demanda doméstica. Así, el consumo privado elevará su tasa de
crecimiento hasta el 2,7%, inferior a la del PIB real pero superior a
la registrada en 1996. La recuperación del consumo privado tendrá su
origen en la mejora, ya puesta de manifiesto, de la confianza de las
familias, que se deriva del mayor crecimiento del empleo y de la
estabilidad alcanzada por la economía española. A su vez, la caída de
los tipos de interés reales en 1996 generará efectos expansivos sobre
el gasto en consumo de las familias a través de los efectos riqueza que
produce. El consumo público, por el contrario, sufrirá una caída del
0,3% en consonancia con las medidas de restricción presupuestaria
adoptadas.
La formación bruta de capital fijo acelerará su crecimiento desde el
0,7% en 1996 hasta el 4,0%. Se producirá, en este ámbito, un fuerte
avance de la inversión en equipo basada en la mejora de las
expectativas empresariales, que tiene su origen en la elevada
rentabilidad de partida de las empresas y en la caída de sus costes
financieros. En lo que respecta a la construcción, se prevé una
evolución muy moderada aunque se supera el bache registrado en 1996.
Respecto a la demanda externa, se contempla un comportamiento positivo
de la exportación con una tasa proyectada de crecimiento del 9,9%. Este
crecimiento se fundamenta en la mejora de la situación competitiva de
las empresas españolas como consecuencia de la moderada evolución de
los costes y en la esperada recuperación de la economía mundial. Las
importaciones, a su vez, experimentarán un aumento superior al de 1996
en línea con el mayor crecimiento económico doméstico previsto. La
contribución del sector exterior al crecimiento del PIB se estima en
0,4 puntos porcentuales.
La inflación, medida en términos del deflactor del consumo privado, se
situará en el 2,5%, inferior en 1,1 puntos al registrado el año pasado.
La desaceleración de la tasa de crecimiento de los precios se deriva
del proceso de consolidación fiscal, de la confianza en las
orientaciones antiinflacionistas de la política monetaria, de las
reformas estructurales adoptadas tendentes a eliminar cuellos de
botella y estrangulamientos de la estructura productiva española y de
la mejora observada en la expectativas inflacionistas de los agentes
económicos y sociales. En efecto, el cumplimiento con creces del
objetivo de inflación en 1996 y el excelente comportamiento de los
precios de consumo en los primeros meses de 1997 tienen que conceder
gran credibilidad a la previsión del Gobierno para 1997, lo que debería
plasmarse en una moderación de los aumentos salariales nominales que
sean compatibles con la inflación esperada. Asimismo, la desaparición
de factores extraordinarios, como la sequía, y la ausencia de
elevaciones de los impuestos especiales, en contraste con lo acaecido
en 1996, supondrán ayudas adicionales al proceso de desaceleración de
la inflación.
De hecho, las tasas de variación interanual de los Indices de Precios
de Consumo de los meses de enero y febrero del año en curso, 2,9% y
2,5%, respectivamente, confirman claramente esta tendencia.
El empleo registrará un crecimiento superior al contemplado en 1996
reflejando el mayor dinamismo de la economía, especialmente de la
inversión privada, y la moderación salarial. Este aumento del empleo
permitirá, a pesar del crecimiento previsto de la población activa,
continuar con el proceso de reducción de la tasa de paro de la economía
española.
Por último, en relación con la balanza de pagos, se espera una ligera
mejora del déficit comercial, lo que unido al superávit de los
servicios, dado el buen año turístico esperado, permitirá cerrar las
balanzas por cuenta corriente y de capital con un superávit similar al
registrado en 1996.
III.2. La política económica en 1997
El escenario macroeconómico y presupuestario previsto para 1997 se
ampara en una acción de política económica centrada en el cumplimiento
de los criterios de convergencia en la fecha prevista para acceder a
la UEM, en garantizar la estabilidad macroeconómica como marco idóneo
para facilitar un crecimiento sostenido, no inflacionario y generador
de empleo, y, finalmente, en proceder a una creciente liberalización
de la economía española.
A tal fin, la política monetaria, diseñada y ejecutada por el Banco de
España, tenía como objetivo a medio plazo situar establemente el
crecimiento interanual del IPC por debajo del 3% a lo largo del año
actual. La programación monetaria para 1997 reafirmó la conveniencia
de traspasar pronto la línea del 3%, con el propósito de aproximar la
tasa de inflación al 2,5% al final del año, lo que se consideraba
necesario para cumplir los requisitos de acceso a la UME en el
calendario previsto y avanzar en la senda definida por el nuevo
objetivo de medio plazo, que trata de situar la tasa de crecimiento
interanual del IPC cerca del 2% a lo largo de 1998. Estos objetivos,
que inicialmente parecían muy ambiciosos, se han ido cumpliendo hasta
ahora y pueden continuar haciéndolo en el futuro.
La política fiscal se orienta a la reducción del déficit público. Los
Presupuestos Generales del Estado para 1997 reflejan nítidamente una
nueva orientación de la política económica y es el exponente más claro
de la voluntad del Gobierno de mejorar sustancialmente la credibilidad
e incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales. Dichos
agentes percibirán este proceso como una señal del descenso del
porcentaje de recursos del total de la economía que absorberá el sector
público, permitiendo anticipar una disminución de los impuestos en el
futuro, lo que posibilitará la mejora de sus expectativas respecto a
su renta permanente, con el consiguiente efecto positivo sobre el gasto
privado.
La reducción del déficit se instrumenta, básicamente, a través de la
contención de su componente estructural, aunque también cabe esperar
que la recuperación económica posibilite una evolución favorable de los
ingresos públicos y alivie la tensión de los capítulos de
transferencias del Presupuesto.
Asimismo, respecto al control del déficit de la Administración
Autonómica, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, máximo órgano
de competencia en esta materia reafirmó la prioridad de alcanzar los
objetivos de convergencia para el ejercicio de 1997, comprometiéndose
a desplegar todos los esfuerzos para su consecución. El control del
mismo se llevará a cabo trimestralmente, lo que permitirá contrarrestar
cualquier desequilibrio que se pudiese producir.
La puesta en práctica de esta política presupuestaria permitirá cerrar
el ejercicio con un déficit de las Administraciones Públicas del 3% del
PIB (1,4 puntos porcentuales inferior al registrado en 1996) y una
Deuda bruta en circulación del 68,2% del PIB (1,4 puntos inferior a la
del año anterior). Las cifras provisionales de recaudación impositiva
durante el primer trimestre del año en curso, que superan en un 6,7%
a la recaudación del mismo período del ejercicio anterior, avalan esta
previsión.
Por otra parte, dado el menor margen de discrecionalidad de los
instrumentos de política de demanda, el Gobierno se propone profundizar
durante 1997 en una serie de reformas estructurales cuyas directrices
se incluyen en el Plan de Liberalización y de Impulso de la Actividad
Económica recientemente aprobado por el Consejo de Ministros. Estas
medidas, que se irán poniendo en marcha a lo largo de 1997, afectarán
tanto a los mercados de factores de producción como a importantes
sectores productivos.
Así, en el ámbito financiero, se van a adoptar reformas para ampliar
la gama de instrumentos de financiación empresarial, especialmente para
PYMES, y para impulsar el ahorro estable a largo plazo, al mismo tiempo
que se impulsarán los sistemas de previsión social privados.
En cuanto a los sectores productivos, las reformas previstas se
refieren, básicamente, a las telecomunicaciones, sector energético,
suelo y vivienda, financiación privada de infraestructuras públicas,
transportes, carreteras y puertos, sector medioambiental, sector
tabaquero, sistema de defensa de la competencia y ordenamiento
jurídico-económico. Por otro lado, cabe mencionar la puesta en marcha
de la Comisión para el estudio del régimen jurídico de los Consejos de
Administración, la aprobación del Estatuto del Usuario de los Servicios
Públicos y la presentación ante las Cortes del Proyecto de Ley de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Este conjunto de actuaciones por el lado de la oferta incluidas en el
Plan se completará, en primer lugar, con la política de privatizaciones
de empresas públicas --iniciada con la venta del 20,9% de Telefónica--
como un elemento complementario del objetivo general de liberalizar la
economía española. En segundo lugar, se adoptarán medidas en el mercado
laboral. En este sentido, los representantes de empresarios y
trabajadores han llegado a un acuerdo en materia de contratación
laboral, despido y negociación colectiva que permitirá mejorar el
funcionamiento del mercado de trabajo, alentando simultáneamente la
estabilidad del empleo.
IV. EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A MEDIO PLAZO
IV.1. Previsiones macroeconómicas
En la elaboración de los escenarios hasta el año 2000 se ha tenido en
cuenta el contexto internacional previsto por los organismos
internacionales (OCDE, FMI, UE) para 1997-1998. Estos organismos prevén
que se acelere el crecimiento de la economía internacional hasta
alcanzar en 1998 una tasa del 2,5% para el conjunto de países
industrializados (OCDE) y del 3% para el área de la UE. En 1999, según
nuestras estimaciones, algunos países de la OCDE, más adelantados en
el ciclo, empezarían a crecer a menor ritmo, pero la UE en su conjunto
se mantendría creciendo al 3%. El año 2000 se contempla ya como de
desaceleración generalizada de los ritmos de crecimiento, aunque de
forma suave, ya que la moderación de la fase expansiva no habría
generado desequilibrios profundos que acarreasen una recesión aguda
posterior. En este sentido, cabe señalar que la fase expansiva que se
contempla en estos escenarios es menos dinámica que la de la segunda
mitad de los años ochenta, aunque la mayor flexibilidad de las
economías y las políticas orientadas a la estabilidad macroeconómica
deben hacer que sea más sostenible. Este perfil caracterizaría,
también, al comercio internacional, aunque se prevé que sus tasas de
crecimiento dupliquen, por lo menos, a las del PIB de los países
industrializados.
Los moderados ritmos de crecimiento del PIB, la actuación vigilante y
autónoma de los bancos centrales, los programas de consolidación fiscal
y las medidas de flexibilización de los mercados, hacen prever que la
inflación se mantendrá en tasas históricamente bajas en el
área de los países industrializados, ligeramente por encima del 2%.
En cuanto a factores internos, se prevé que los salarios, una vez
incluidas las derivas, crezcan por encima de la inflación aunque, en
cualquier caso, los salarios reales crecerán menos que la
productividad. El aumento del coste laboral por unidad de producto
inferior al del deflactor del PIB contribuye al mantenimiento de una
rentabilidad elevada de las empresas, lo que apoya las previsiones de
crecimiento de la inversión en equipo y una favorable evolución del
empleo.
En paralelo a las economías europeas, el crecimiento de la economía
española se acelera en este escenario hasta 1999, año en que se alcanza
el máximo cíclico (3,4%). En todo caso, esta aceleración es moderada
en comparación con la expansión de la segunda mitad de los ochenta,
aunque mucho más sana y sostenida. Las razones de esta moderación se
encuentran en la orientación de las políticas macroeconómicas hacia la
estabilidad, la flexibilización de los mercados, incluido el laboral,
la integración monetaria con países de tradicional estabilidad
macroeconómica, y el comportamiento coherente de los salarios ante el
nuevo contexto.
El crecimiento medio del PIB estimado para el período 1997-2000 es del
3,2%. Este crecimiento permitiría cerrar la actual brecha entre el PIB
potencial y el real (output gap) en 1999. La aceleración del PIB se
basará en la demanda interna, ya que la actual aportación positiva del
sector exterior se hará ligeramente negativa a partir de 1998. Se
proyecta un crecimiento relativamente fuerte de las exportaciones,
basado, por un lado, en la expansión del comercio internacional
anteriormente aludida y, por otro, en el mantenimiento de una buena
posición competitiva de la economía española como consecuencia de la
moderación de los costes y precios y de la modernización del aparato
productivo. Se ha tenido en cuenta, además, los crecientes lazos
interindustriales con las economías de la UE, que hacen prever tasas
de crecimiento del comercio intraeuropeo superiores a las observadas
históricamente, tal como viene sucediendo en los años más recientes.
Este factor y el crecimiento previsto para la inversión en equipo hacen
también prever tasas de aumento elevadas para las importaciones. El
resultado de todo ello es una aportación ligeramente negativa (en torno
a -0,2 puntos porcentuales cada año a partir de 1998) al crecimiento
del PIB. Como consecuencia, la actual capacidad de financiación frente
al resto del mundo disminuirá ligeramente, pasando del 1,9% del PIB en
1997 al 1,5% en el 2000.
En cuanto a la demanda interna, la inversión será el componente más
dinámico, como es normal en las fases expansivas. Dentro de ella, se
prevé un fuerte crecimiento del componente de bienes de equipo. La
elevada rentabilidad de las empresas, la disminución del coste de uso
del capital, la recuperación de la demanda interna, las buenas
perspectivas de exportación, la necesidad de incorporar nuevas
tecnologías y el desarrollo de los sectores liberalizados son los
factores más importantes en los que se basaría dicho crecimiento. Para
la construcción, se prevén tasas de crecimiento más moderadas.
La evolución prevista de la tasa de ahorro de las familias, creciente
a lo largo de todo el período, determina, entre otros factores, que el
consumo privado aumente por debajo del crecimiento del PIB durante todo
el horizonte temporal de la proyección, acercándose ambas tasas tan
sólo al final del mismo. Esto supone un cambio en el patrón de
comportamiento histórico de este agregado, que vendría explicado por
las políticas de estabilización, la moderación salarial, la mayor
importancia concedida al ahorro por motivo precaución y otros factores
estructurales, como el envejecimiento de la población.
El consumo público crece muy moderadamente, rompiendo el patrón de
épocas anteriores. Se prevé la congelación de las plantillas de las
AA.PP. en su conjunto y un crecimiento de los gastos en compras de
bienes y servicios menor al del PIB. En cambio, se proyecta un
crecimiento de la inversión pública en términos del PIB hasta alcanzar
una cifra del 3,3% de dicho agregado en el 2000 (en 1997 se situará en
el 3,0%). Este es otro elemento dinamizador de la inversión en su
conjunto y un factor importante en la modernización y mejora de la
estructura productiva del país.
El empleo mantiene un comportamiento positivo en el escenario
macroeconómico previsto para los próximos años, en línea con los
resultados de 1996. Esta previsión se fundamenta, en primer lugar, en
la evolución de la remuneración por asalariado cuyo crecimiento real
es inferior al de la productividad, lo que se traduce en una
disminución de los costes laborales unitarios reales; en segundo lugar,
en el fuerte crecimiento de la inversión; y por último, en una mejora
del marco institucional del mercado laboral. Teniendo en cuenta estos
factores, el crecimiento del empleo se acelera hasta el año 1999,
siguiendo el ciclo de la producción. Su crecimiento en media anual para
el período 1997-2000 se prevé en el 2,1%, tasa que, comparada con la
del PIB (3,2%), supone una mejora en la relación empleo/producto y una
disminución del umbral de creación de empleo.
Para la población activa, se prevé un crecimiento durante todo el
período (0,8% en media anual) por encima del de la población en edad
de trabajar, es decir, un aumento de la tasa de participación como
consecuencia, fundamentalmente, de la mejora de las expectativas de
empleo. A pesar de ello, el crecimiento del empleo señalado superará
al de la población activa, por lo que se producirá una disminución de
la tasa de paro de cerca de cuatro puntos porcentuales.
Por otra parte, la inflación se mantiene moderada, en línea con la
media de la UE, como consecuencia, fundamentalmente, de la trayectoria
esperada del consumo y de los salarios y de las políticas
macroeconómicas y estructurales aplicadas. El crecimiento medio anual
del deflactor del consumo privado durante el período 1997-2000 se cifra
en el 2,3%. De los factores citados como base de estas previsiones, el
relativo a los salarios es fundamental. La ganancia de credibilidad del
objetivo oficial de inflación, el elevado nivel de paro de partida, un
mejor funcionamiento del mercado laboral y el nuevo marco de moneda
europea única, en el que deberán conformarse las expectativas
inflacionistas, hacen prever que los aumentos salariales pactados en
convenio se sitúen en línea con la inflación prevista y que aumente la
proporción de los mismos ligada a la evolución de la productividad o
a los resultados de las empresas.
IV.2. Proyección presupuestaria
La proyección presupuestaria a medio plazo coherente con el escenario
macroeconómico anteriormente descrito refleja, en respuesta al
mantenimiento de la política de consolidación fiscal iniciada en 1996,
una senda continuamente decreciente del déficit de las Administraciones
Públicas y del nivel de endeudamiento, en términos del PIB (Gráfico 7).
Las proyecciones presupuestarias reflejan que el ratio ingresos
públicos/PIB, a pesar de encontrarse entre los más bajos de Europa, se
mantiene constante durante 1998 (40,7%) y se reduce durante 1999
(40,5%) y en el año 2000 (40,3%). En concreto, se considera que los
ingresos totales crecen un 5,4% en media anual durante el período
1997-2000 frente a un crecimiento del 5,8% en media anual del PIB
nominal.
Respecto a los gastos públicos, el Gobierno se compromete a reducir su
peso respecto al PIB a lo largo del horizonte 1997-2000 en 1,8 puntos.
En concreto, el comportamiento desagregado de las principales partidas
será el siguiente:
-- La caída del gasto público se concentra en los gastos corrientes,
que reducen su peso respecto al PIB en dos puntos. La caída del gasto
corriente es consecuencia de los siguientes factores:
a) Un importante esfuerzo de moderación del consumo público, tal
como se señalaba en los comentarios sobre el cuadro macroeconómico.
b) Las prestaciones sociales se mantienen en términos del PIB
ligeramente por encima del 15%, como consecuencia del acuerdo sobre
pensiones alcanzado con los agentes sociales, la caída del desempleo
y la puesta en marcha de planes de reducción del fraude en las
prestaciones sociales.
c) Los intereses de la Deuda reducen su peso en el PIB en cerca
de 8 décimas a lo largo del período. Esta caída es consecuencia,
fundamentalmente, de la dinámica presupuestaria que lleva a una
evolución a la baja del ratio Deuda Pública/PIB y de la positiva
evolución experimentada por los tipos de interés.
d) Las subvenciones de explotación y la partida de otras
transferencias corrientes mantienen prácticamente estable su
ponderación respecto al PIB a lo largo del horizonte considerado.
-- Los gastos de capital recorren una senda ligeramente alcista (4,3%
del PIB en 1997, 4,5% en el 2000), reflejando una reducción de las
transferencias de capital y un aumento moderado, pero continuo, de la
inversión pública en términos del PIB durante el período.
Los principales resultados de esta evolución proyectada de los ingresos
y gastos públicos son los siguientes:
-- El déficit de las Administraciones Públicas se reduce continuamente,
con una caída en porcentaje del PIB de 1,4 puntos a lo largo del
período 1998-2000, recayendo el peso del ajuste sobre la reducción del
gasto público en términos del PIB.
-- Esta reducción del déficit de las Administraciones Públicas se
extiende a todos sus subsectores (Estado, Seguridad Social y Haciendas
Territoriales), aunque se concentra muy especialmente en el Estado (1,1
puntos de caída), en tanto que se mantiene constante el déficit de la
Seguridad Social en 1998 (0,2% del PIB) y se reduce una décima en cada
uno de los dos años posteriores, llegando al equilibrio presupuestario
en el año 2000, como consecuencia de los cambios introducidos en sus
sistemas de financiación, de la asunción gradual por parte del Estado
de la financiación de determinadas prestaciones sociales y de los
efectos de las medidas contra el fraude que se están llevando a cabo.
-- Es de destacar el aumento del superávit primario, lo que pone de
manifiesto el esfuerzo de contención y moderación del gasto realizado
por el conjunto de las Administraciones Públicas.
-- La evolución del déficit estructural, que ve reducido continuamente
su peso respecto al PIB, constituye otro indicador de la contención del
gasto.
-- Por último, las proyecciones anteriores permiten estimar una senda
de caída continua del ratio de Deuda Pública/PIB de cerca de 3 puntos
en los cuatro años contemplados.
IV.3. La política económica en el medio plazo
La principal y más visible carencia de la economía española en las dos
últimas décadas ha sido su incapacidad de generar un volumen suficiente
de empleo para reducir la tasa de paro a un nivel aceptable. Esta
situación tiene su origen en dos causas fundamentales. En primer lugar,
las fases de crecimiento económico en nuestro país han encontrado
limitaciones en su evolución sostenida como consecuencia de la
aparición de desequilibrios del sector exterior y del surgimiento de
tensiones inflacionistas. Se trataba, por tanto, de un crecimiento
económico poco sostenible y limitado temporalmente que mostraba una
dependencia excesiva del ciclo económico mundial, sobrerreaccionando
normalmente al mismo, y de los impulsos fiscales que lo alimentaban.
El resultado de esta situación ha sido que la economía española no ha
logrado en los últimos años cerrar la brecha en el nivel de renta per
cápita existente con los países de nuestro entorno, a pesar del
estímulo fiscal llevado a cabo y del consiguiente aumento del nivel de
endeudamiento público que se ha producido.
En segundo lugar, una fuente adicional de dificultades de nuestra
economía ha procedido del mal funcionamiento de gran número de mercados
de bienes y servicios y de factores de producción, lo que impedía que
la oferta productiva española fuera suficientemente competitiva en un
contexto de creciente globalización de la economía mundial. Las razones
de esta situación han sido, básicamente, las siguientes:
-- Excesivo nivel de intervencionismo y de regulación pública en
mercados transcendentales para un funcionamiento correcto de la
economía.
-- Existencia de un sector público empresarial sobredimensionado y
normalmente poco eficiente que ha sobrevivido gracias a la financiación
proporcionada por los Presupuestos Públicos.
-- Ausencia de competencia en sectores estratégicos de la economía
española, lo que limitaba las posibilidades de inversión del sector
privado, y daba lugar a una provisión de bienes y servicios con una
baja relación calidad-precio.
-- Presencia en las actuaciones públicas de numerosas ayudas y
subsidios desincentivadores del comportamiento del sector privado e
incompatibles con la mejora de la posición competitiva de la economía
española.
-- Un sistema impositivo desalentador del ahorro y, por tanto, del
proceso de inversión y de la oferta y demanda de trabajo.
En consecuencia, la vertiente microeconómica de la economía española
no ha logrado generar un comportamiento suficientemente competitivo
debido a un conjunto de señales e incentivos distorsionantes, agravado,
además, por un contexto de inestabilidad macroeconómica.
Por todo ello, además de la orientación tomada por las políticas de
regulación de la demanda agregada, las autoridades económicas en España
han ido adoptando gran número de medidas de flexibilización y
desregulación del aparato productivo que, sin duda, dejarán sentir sus
efectos, en toda su intensidad, en el horizonte temporal aquí
considerado. No obstante, a efectos de alcanzar holgadamente las
previsiones macroeconómicas y presupuestarias antes señaladas, el
Gobierno se compromete a continuar con el esfuerzo de estabilidad
macroeconómica y de reforma estructural.
En concreto, la política fiscal persistirá en el objetivo del
saneamiento de las cuentas públicas con el doble fin de hacer frente
a los requisitos de déficit y endeudamiento que dicta el Tratado de la
Unión y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y aprovechar los efectos
positivos sobre el crecimiento que generan los procesos de
consolidación fiscal en economías que venían registrando elevados
déficit públicos y altos tipos de interés.
Las principales reformas y actuaciones con incidencia presupuestaria
a adoptar serán las siguientes:
a) Consumo público: por un lado, se intensificarán los esfuerzos
de racionalización de la función pública en todos los niveles de las
AA. PP. con la finalidad de reducir el peso del sector público en la
economía. Un primer paso en este sentido lo constituye la futura
publicación de un nuevo Estatuto de la Función Pública. Por otro, se
actuará sobre la política sanitaria cuyo coste alcanza aproximadamente
un tercio del consumo público total. En concreto, aparte de medidas de
racionalización en la gestión de los centros sanitarios, se tomarán
medidas tendentes a limitar el crecimiento del gasto sanitario y
farmacéutico. Estas actuaciones permitirán que la evolución del consumo
público quede por debajo del crecimiento del PIB nominal de tal modo
que, a finales del año 2000, esta partida tenga un peso en el PIB
inferior al nivel actual en cerca de un punto.
b) Prestaciones sociales: las proyecciones recogen las siguientes
actuaciones:
-- Intensificación de las medidas de control del fraude en las
prestaciones sociales.
-- Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.
c) Empresas públicas: el Gobierno se propone culminar en los
próximos dos años la actual política de saneamiento del sector público
empresarial con objeto de garantizar su viabilidad y, en su caso,
proceder a su posterior enajenación al sector privado. Ello permitirá
reducir el peso de la financiación a empresas públicas dentro del gasto
total y del propio PIB, tanto por la vía de las subvenciones de
explotación como de las transferencias de capital.
d) Ingresos públicos: como ya se ha señalado anteriormente, a
partir de 1998 se prevé una reducción del ratio ingresos públicos/PIB.
Los ejes básicos de la política tributaria para los próximos años
serán:
-- El reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.
-- Reasignar los ingresos fiscales para mejorar la distribución de la
carga reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el
ahorro.
-- Diversificar los recursos coactivos, trasladando de los impuestos
hacia otras cargas que incidan sobre servicios públicos no básicos e
individualizables, de manera
que no soporten su financiación los ciudadanos que no los utilicen, lo
que, además, mejorará la asignación de los recursos.
-- Modernizar la administración y los procedimientos tributarios
Para lograr estos grandes objetivos se utilizarán, entre otras, las
siguientes medidas:
-- Reforma profunda del IRPF orientada, por un lado, a la redefinición
del concepto de capacidad económica a gravar y, por otro, a la
extensión de las bases de gravamen y adecuación de la estructura de las
tarifas y tipos máximos a las últimas tendencias de la UE.
-- Revisión del sistema de tributación de las PYMES por su condición
de motor de crecimiento económico y creadoras de empleo.
-- Revisión de la fiscalidad del ahorro y de las rentas del capital,
con vistas a fomentar el ahorro, teniendo en cuenta el entorno
económico internacional y, en concreto, la introducción de la moneda
única y la libertad de movimientos de capitales.
-- Revisión de la fiscalidad indirecta, general y específica, con el
fin de armonizarla con la de la UE.
-- Revisión y potenciación del actual sistema de tasas y precios
públicos.
e) En consonancia con el proceso iniciado de corresponsabilidad
fiscal asumido por las Haciendas Territoriales, se establecerán los
procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria
a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia de tal
forma que cualquier desviación pueda ser corregida inmediatamente. En
este sentido, conviene recordar el acuerdo adoptado el pasado mes de
enero, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el
que las Administraciones Autonómicas se comprometen a contribuir a la
elaboración de una política presupuestaria acorde con el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento. Este Pacto Interno de Estabilidad comprende,
además, el compromiso de diseñar un procedimiento de déficit excesivos
y el establecimiento de mecanismos de control de su cumplimiento.
f) Por último, las medidas anteriores se completarán con una nueva
Ley General Presupuestaria, cuyo objetivo básico será reforzar el
rigor, la transparencia y la objetividad de la actividad
económico-financiera pública en sus diversos aspectos de
presupuestación, gestión, control y contabilización.
IV.4. Análisis de sensibilidad
El proceso de consolidación fiscal anteriormente descrito,
caracterizado por una reducción continua del déficit público y del
endeudamiento a medio plazo, es consistente con una fase expansiva del
ciclo más intensa que la contemplada en el escenario macroeconómico
previsto y, también, con una evolución cíclica más moderada.
En el primer caso se contempla un mayor crecimiento del PIB, cuya tasa
de crecimiento media anual para el período 1997-2000 se situaría en el
3,5%. Por otra parte, este escenario sería más inflacionista, lo que
a la larga produciría una pérdida de competitividad y, por tanto, una
mayor aportación negativa del sector exterior y un deterioro de la
balanza de pagos, aunque la misma se mantiene en superávit hasta el
final del período. Los tipos de interés exigidos por los ahorradores
serían más elevados, no sólo en términos nominales, sino también en
términos reales, lo que incidiría negativamente en el déficit público,
compensando, en parte, los mayores ingresos derivados del mayor
crecimiento de la economía y los menores gastos en desempleo.
En este caso el déficit se mantendría en el 3% del PIB en 1997 y
descendería constantemente hasta el 1,3% en el año 2000.
Simultáneamente, se produciría una reducción continuada del
endeudamiento, de 0,9 puntos porcentuales en 1998, 1,7 puntos en 1999
y 1,9 puntos en el año 2000.
En el segundo caso, referido a una evolución cíclica más moderada, se
establece una hipótesis de crecimiento más reducido y de inflación
contenida. Como resultado, en 1997 el déficit podría desviarse al alza
2 décimas del PIB respecto al objetivo del 3%, si bien, en este caso,
el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para reconducirlo hacia
dicho objetivo. Este compromiso ha quedado plasmado en el artículo 10.4
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. En años
ulteriores el déficit evolucionaría moderadamente a la baja,
manteniéndose el endeudamiento a lo largo del período en torno al 68,5%
del PIB, con una tendencia ligeramente decreciente.
V. CONCLUSIONES
1. La economía española ha modificado a lo largo de 1996 la tendencia
a la desaceleración que venía experimentando desde mediados de 1995.
Este cambio de signo tiene principalmente su origen en la corrección
de los desequilibrios macroeconómicos, lo que, a su vez, ha permitido
avanzar claramente en la senda de la convergencia. Las líneas
directrices de la política económica se han centrado en un esfuerzo de
contención del gasto público y de reforma de los mercados que ha dado
lugar a un aumento de la estabilidad macroeconómica, reflejada en una
intensa reducción de la inflación y de los tipos de interés reales.
2. En 1997 se van a producir correcciones adicionales de la inflación
y del déficit público, en línea con los criterios de convergencia, lo
que permitirá una mejora de las expectativas de los agentes económicos
y una situación de holgura financiera de la economía caracterizada por
un contexto de bajos tipos de interés, que facilitará el aumento del
ritmo de crecimiento economico hasta el 3%. A su vez, la saneada
situación macroeconómica y la continuación de la política de reformas
estructurales permitirán una creación de empleo aún más intensa que en
1996.
3. El ciclo económico que se proyecta supone un crecimiento medio entre
1997 y el año 2000 del 3,2% y una evolución media de la inflación en
términos del deflactor del consumo privado del 2,3%. Se prevé, por
tanto, una evolución más moderada que la de ciclos económicos previos,
con una senda de crecimiento más sano --en términos reales supera a la
inflación en cada uno de los ejercicios--, sostenido y generador de
empleo. Este nuevo patrón de crecimiento de la economía española es el
resultado de un contexto de mayor estabilidad macroeconómica, de la
flexibilización de los mercados de productos y factores que se está
realizando y de nuestra integración monetaria con países de tradicional
equilibrio macroeconómico.
4. A partir de este escenario macroeconómico, la proyección
presupuestaria realizada refleja una caída continua del déficit de las
Administraciones Públicas en términos del PIB desde el 3% en 1997 hasta
el 1,6% en el año 2000. Incluso en el escenario más desfavorable en
términos de crecimiento de los contemplados, el déficit público se
situaría sistemáticamente por debajo del 3% del PIB. El esfuerzo de
consolidación fiscal se centra en la contención del gasto corriente,
que reduce su peso en el PIB en 2 puntos a lo largo del período de
referencia. De este modo, a pesar de la reducción de la presión fiscal,
y del aumento del gasto de inversión se obtiene un superávit primario
de las Administraciones Públicas en cada uno de los años, con una senda
claramente alcista.
La contención del déficit público, junto con el perfil del ciclo de
crecimiento expuesto, conducen a una reducción continua desde 1996 del
peso del endeudamiento de más de 4 puntos, hasta un nivel próximo al
65% del PIB en el año 2000.
PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA, 1997
MEDIDAS Y REFORMAS ESTRUCTURALES
INDICE
Página
I. Reformas estructurales de 1996 38
II. Reformas estructurales de 1997 40
III. Medidas estructurales en el medio plazo 43
La evolución macroeconómica y presupuestaria proyectada en el Programa
de Convergencia 1997 se sustenta en un amplio conjunto de medidas y
reformas estructurales dirigidas a mejorar y liberalizar el
funcionamiento de los mercados de factores y productos e introducir un
mayor grado de competencia en la economía española.
Algunas de estas medidas se han adoptado y puesto en marcha durante
1996 y otras, ya decididas o de próxima adopción, se irán aplicando de
forma paulatina durante los próximos meses, dejando sentir sus efectos
en el corto y medio plazo.
I. Reformas estructurales de 1996
Durante 1996 se puso en marcha un importante paquete de reformas
estructurales con objeto de garantizar el buen funcionamiento de los
sectores productivos e incrementar la eficiencia de los mercados de
factores de producción, que determinan en gran medida la capacidad
competitiva de la oferta. De esta forma, se aprobaron relevantes
medidas liberalizadoras que, en definitiva, permitirán potenciar el
papel que juega el sector privado en nuestro desarrollo económico.
Estas medidas quedaron recogidas, principalmente, en los siguientes
grandes bloques de disposiciones legislativas: los cambios normativos
de junio de 1996, la Ley 11/1996, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria, la Ley 12/1996 de Presupuestos Generales del Estado
para 1997 y la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social o Ley de Acompañamiento.
Las medidas liberalizadoras adoptadas afectaron a muy diversos sectores
de la economía. Comenzando por el sector del suelo, se modificó
parcialmente la normativa existente, con el objeto de hacer frente a
la insuficiente oferta de suelo susceptible de rápida urbanización y
edificación, ya que ésta constituye una de las principales causas de
su carestía.
En el ámbito de las telecomunicaciones, se creó un órgano regulador
independiente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
encargada de garantizar la competencia efectiva en el mercado y aportar
confianza a los inversores y agentes del sector, elementos básicos para
fomentar la inversión en el mismo. Asimismo, con el fin de fomentar una
mayor liberalización se suprimieron formalmente el monopolio del
servicio telefónico, concediendo una segunda licencia a Retevisión, y
el oligopolio de los servicios portadores, garantizándose la
neutralidad y transparencia en su prestación y estableciendo el libre
acceso de terceros a las redes públicas de telecomunicaciones.
En el ámbito de la distribución de carburantes, se liberalizó el acceso
de terceros a las instalaciones de recepción, almacenamiento y
transporte de derivados del petróleo y a la Red Nacional de Gasoductos.
Asimismo, se liberalizaron los precios de los distintos tipos de
gasóleo, que quedaban así excluidos del sistema de precios máximos
anteriormente vigente.
Con relación al sector eléctrico, el Gobierno acordó con las empresas
eléctricas en diciembre de 1996 un Protocolo Eléctrico que consta de
cuatro Acuerdos. Entre los compromisos adquiridos por estos Acuerdos
cabe destacar el de liberalizar la generación de electricidad y la
instalación de nuevos grupos de generación eléctrica, así como el de
la libre elección de suministrador para determinados consumidores.
Asimismo, en el segundo Acuerdo, se estableció una reducción de la
tarifa eléctrica para 1997 del 3 por cien en términos nominales, del
2 por cien para 1998 y del 1 por cien para los tres años siguientes.
Respecto a las medidas adoptadas en el sistema financiero, cabe
destacar las referentes a las Entidades de Capital Riesgo, clarificando
y ampliando su ámbito de actividad y mejorando su tratamiento fiscal.
Asimismo, se flexibilizaron algunas de las principales características
de los Préstamos Participativos, con el fin de fomentar su utilización,
y se ampliaron las posibilidades de las Instituciones de Inversión
Colectiva de invertir en activos financieros no cotizados. Por otra
parte, se limitaron las comisiones por subrogación y novación de
préstamos hipotecarios, reduciéndose los aranceles de notarios y
registradores en dichas operaciones.
La liberalización afectó, también, a los Colegios Profesionales,
estableciendo la colegiación única para todo el territorio nacional y
eliminando la potestad de los Colegios Profesionales para fijar
honorarios mínimos. Asimismo, se liberalizó el servicio funerario,
eliminando la posibilidad de prestar este servicio en régimen de
monopolio. De la misma manera, se flexibilizó el mercado de vehículos
usados con el fin de dotarlo de mayor eficiencia.
Siguiendo la línea de fomento y liberalización de la actividad
económica, se introdujeron algunas modificaciones en la Ley de Defensa
de la Competencia, al objeto de conseguir una aplicación más eficaz de
la norma. Asimismo, con el fin de racionalizar la regulación de
precios, se suprimió la Junta Superior de Precios y se liberalizaron
algunos precios administrados, estableciéndose, con carácter general,
el método del IPC-X para la revisión de los precios sometidos a
regulación.
Por otra parte, se adoptaron medidas de urgente aplicación tendentes
a flexibilizar la apertura y horarios de farmacias y a garantizar la
asistencia farmacéutica.
En el ámbito de los medicamentos, se introdujo el concepto de
especialidad farmacéutica genérica al objeto de fomentar su consumo y,
dado su menor precio, ayudar a la reducción del gasto público
farmacéutico. Sin embargo, la modificación más importante en este
ámbito, basada en la introducción progresiva de los genéricos en el
mercado, consistió en la autorización al Gobierno para limitar la
financiación pública de medicamentos, estableciendo, para cada
principio activo, un precio máximo que será el que pague el Instituto
Nacional de la Salud (INSALUD).
Con el objetivo más concreto de fomentar e impulsar el tejido
productivo de la economía española, se adoptaron diversas reformas
fiscales y de fomento del empleo. Entre las medidas fiscales, cabe
destacar los cambios en la tributación de los incrementos y
disminuciones de patrimonio, estableciéndose un tipo lineal, mucho más
simple, del 20% y con un mínimo exento de 200.000 pesetas sobre la
plusvalía real que se genere a partir de los dos años de tenencia de
los bienes y derechos transmitidos. De esta forma se logrará alentar
el ahorro y reducir los tipos de interés reales de la economía.
Además, se permitió, con carácter voluntario, la actualización de
balances, con el fin de fomentar el ahorro y la capitalización de las
empresas. Por otra parte, se aprobaron medidas sobre corrección de la
doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la
internacionalización de las empresas.
Asimismo, en el ámbito fiscal, el Gobierno acordó la puesta en marcha
de un Plan Bianual para la Mejora del Cumplimiento Fiscal y la Lucha
Contra el Fraude Tributario y Aduanero que fomenta la política
preventiva y presta especial atención a impuestos y operaciones en los
que se han detectado mayores problemas de fraude fiscal.
Por otra parte, se abordó la reforma del marco fiscal de las Pequeñas
y Medianas Empresas (PYMES), a las que el Gobierno concede una
importancia prioritaria, con objeto de estimular su actividad y su
aportación a la creación de empleo. En este sentido, además de las
reformas emprendidas en el Impuesto sobre Sociedades, en las que se
incluye una reducción del tipo de gravamen para las PYMES, estas
empresas se beneficiarán de las modificaciones introducidas en la
modalidad de signos, índices o módulos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF).
Respecto al fomento del empleo, se otorgaron beneficios fiscales a la
contratación de trabajadores por tiempo indefinido durante 1996 y se
incentivó la contratación indefinida de mayores de 45 años y
minusválidos.
En lo que respecta al presupuesto del sector público, junto al proceso
de reorganización y reducción del tamaño de la Administración, se
adoptaron medidas dirigidas
a mejorar el control de la ejecución presupuestaria, a través de las
modificaciones introducidas por la Ley 11/1996, de Medidas de
Disciplina Presupuestaria, la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales
del Estado para 1997, y la Ley de Acompañamiento, que incluyen diversas
medidas de gestion y organización. El objetivo de dichas modificaciones
normativas era el reforzamiento de la disciplina presupuestaria,
dotando así de mayor credibilidad a las actuaciones de reducción del
déficit público.
En este contexto, entre las principales líneas de actuación, cabe
destacar las siguientes:
-- El mantenimiento del gasto público dentro del techo global que marca
el Presupuesto.
Para ello se limita el conjunto de créditos a comprometer para 1997 por
operaciones no financieras --excluidos los créditos extraordinarios y
suplementos de créditos y créditos generados como consecuencia de
ingresos-- a la cuantía total inicialmente aprobada.
Se prohíbe, asimismo, efectuar transferencias de crédito de operaciones
de capital a operaciones corrientes, salvo algunas excepciones. Además,
se suspende durante 1997, con algunas excepciones, la posibilidad de
realizar incorporaciones de crédito.
Por otra parte, los créditos que tienen la consideración de ampliables
quedan limitados a aquellos que puedan incrementarse en función de la
efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de
obligaciones específicas establecidas en disposiciones con rango de
Ley.
Asimismo, se establece el seguimiento periódico de las obligaciones y
derechos reconocidos, a los efectos de garantizar la consecución del
déficit previsto y adoptar, en su caso, las medidas correctoras de las
desviaciones que sean necesarias.
-- La imputación de los gastos al ejercicio en que se producen.
Se endurecen las condiciones que permiten aplicar presupuestariamente
en un ejercicio gastos del ejercicio anterior, reduciendo la
posibilidad, prácticamente, a los atrasos de personal.
Se regula la aplicación inmediata de los gastos por obras de
emergencia, modificados de proyectos o expropiaciones urgentes, así
como la aplicación de los anticipos de fondos al presupuesto del
ejercicio en el que se conceden.
-- El control de gastos plurianuales y con incidencia en ejercicios
futuros.
En este contexto, el Gobierno se reserva la posibilidad de autorizar
la celebración de Conciertos de Colaboración y Contratos-Programa de
duración superior al año en los que deberá establecerse la cuantía
precisa del gasto que comprometan, así como la autorización de
Contratos de Obra bajo la modalidad de abono total del precio, figura
que potencia un sistema de pago que permite mantener un nivel adecuado
de inversión en obra pública
-- Extensión de dicho control a toda la Administración.
Por un lado, se establece la aplicación supletoria a la Seguridad
Social del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otro
lado, en el ámbito de la regulación de las operaciones financieras de
las Entidades Locales, se establecen sus límites de endeudamiento. Para
ello, se modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en
aspectos como el régimen de control y fiscalización de las Haciendas
Locales, donde se regulan los gastos plurianuales de las Corporaciones
Locales, y en lo relativo a las operaciones financieras de las
Entidades Locales.
-- La contención permanente del gasto a través de la racionalización
y control de la gestión del mismo y de la reducción de ineficiencias.
Entre los mecanismos que se establecen a tal fin cabe destacar la nueva
política de compras de las Administraciones Públicas, las mejoras en
la gestión de inmuebles y la lucha contra el fraude en las prestaciones
sociales, especialmente en aquéllas por incapacidad temporal y por
desempleo. En concreto, en la lucha contra el fraude se introducen una
serie de reformas de la normativa aplicable destinadas a evitar
situaciones fraudulentas y supuestos de sobreprotección. Como aspectos
más reseñables cabe destacar la comunicación de situaciones
incompatibles con la prestación, cumplimiento de los requisitos de
responsabilidades familiares y carencia de rentas, etcétera.
Por otra parte, entre otras acciones de política económica adoptadas
durante 1996, cabe recordar el Acuerdo sobre Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social suscrito por el
Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias, comúnmente
conocido como el Pacto de Toledo. Este acuerdo, que ha dado lugar a la
presentación de un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de la
Seguridad Social en diversos aspectos y que se encuentra actualmente
en tramitación, comprende los siguientes objetivos en materia de
pensiones:
-- Separación de las fuentes de financiación de las prestaciones de
Seguridad Social, según el carácter contributivo o asistencial de las
mismas. Esta recomendación determina la financiación mediante
aportaciones estatales de las prestaciones no contributivas, la
sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares.
-- Posibilidad de que en el sistema de Seguridad Social se constituyan
reservas con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales.
-- Implantación gradual de una única base máxima de cotización con
objeto de aproximar las cotizaciones a los salarios reales.
-- Mejora de la equidad del sistema y de su carácter contributivo
ampliando el período de referencia para el cálculo de las prestaciones
por jubilación e invalidez.
-- Reforzamiento del principio de solidaridad mejorando las pensiones
mínimas de viudedad y ampliando la edad límite para la percepción de
la pensión de orfandad.
-- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Por último, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
se alcanzó, en septiembre de 1996, el acuerdo
sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
(CC. AA.) para el quinquenio 1997-2001. Bajo la perspectiva de aumentar
la corresponsabilidad fiscal, el nuevo sistema permite dotar de mayor
autonomía financiera a las CC. AA. de régimen común por una doble vía:
de un lado, la ampliación del ámbito de la cesión de tributos a una
parte del IRPF, y, de otro, la atribución a las CC. AA. de ciertas
competencias normativas en relación a todos los tributos cedidos,
incluyendo la parte de IRPF cedido.
II. Reformas estructurales de 1997
El Gobierno ha iniciado durante 1997 una serie de reformas
estructurales cuyas directrices se incluyen en el Plan de
Liberalización y de Impulso de la Actividad Económica recientemente
aprobado por el Consejo de Ministros. Estas medidas, que se irían
poniendo en marcha a lo largo de 1997, afectarán tanto a importantes
sectores productivos como a los mercados de factores de producción.
En efecto, la introduccion de reformas estructurales en los sectores
productivos de la economía, al objeto de flexibilizar las condiciones
de la oferta, debe ir acompañada de una serie de medidas en los
mercados de factores de producción, entre las que destacan las
siguientes.
-- En cuanto al mercado de trabajo, el objetivo prioritario es la
mejora de sus mecanismos de funcionamiento de forma que favorezca la
creación de empleo, estimulando la contratación estable.
El convencimiento generalizado acerca de la necesidad de reforma en el
mercado de trabajo ha llevado a que se constituyan mesas de negociación
de representantes de empresarios y trabajadores, algunas de las cuales
han presentado ya sus conclusiones.
En concreto, en la primera semana de abril la mesa para la reforma
laboral, constituida por las dos principales asociaciones empresariales
y los dos sindicatos mayoritarios, ha alcanzado un acuerdo en materia
de contratación laboral y despido, cuyos principales puntos son los
siguientes: creación de un nuevo contrato indefinido para los
colectivos más afectados por el desempleo y para los trabajadores con
contrato temporal, con una indemnización por despido improcedente de
33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, frente a la
indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades vigente en
la actualidad; un nuevo contrato de formación para jóvenes entre 16 y
21 años que sustituye al actual contrato de aprendizaje; y la revisión
de las 17 modalidades de contratación temporal con objeto de
simplificarlas y suprimir algunas de ellas. El acuerdo incluye también
una definición más clara y precisa de las causas de despido objetivo
lo que, sin duda, simplificará los procesos de ajuste de plantillas por
exigencias de la demanda o de mejora de la posición competitiva.
Asimismo, se han alcanzado otros acuerdos relativos a la negociación
colectiva.
En suma, este pacto entre los interlocutores sociales supone un hito
en nuestra historia económica reciente en el que, por primera vez, los
representantes de empresarios y trabajadores acuerdan una modernización
de la regulación del mercado de trabajo.
-- En lo que se refiere al sistema financiero, se van a adoptar
reformas con un doble objetivo: la ampliación de la gama de
instrumentos de financiación empresarial y el impulso del ahorro
estable a largo plazo. En esta línea, las actuaciones se dirigirán,
sobre todo, a aquellos elementos que afectan especialmente a las PYMES
de forma que puedan acceder a una financiación a precios más
asequibles. Para ello, se mejorarán los sistemas de garantía con la
modificación de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de
Garantía Recíproca, se potenciará un mayor desarrollo de los mercados
de capitales con la elaboración de una nueva Ley reguladora del sector
de capital riesgo, y se facilitará su financiación a través de las
Instituciones de Inversión Colectiva, modificando la normativa que las
regula.
Al mismo tiempo, se impulsarán los sistemas de previsión social
privados con el fin de complementar el sistema público e incrementar
el ahorro a largo plazo, potenciando, al mismo tiempo, la presencia de
inversores Institucionales en el mercado financiero español. Con este
objetivo, básicamente, se modificará la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones, al objeto de reformar su tratamiento fiscal e incrementar
su liquidez. De esta forma, se pretende favorecer el desarrollo de
planes y fondos de empleo.
-- Finalmente, el Gobierno se propone potenciar las políticas de
Investigación y Desarrollo como eje básico del progreso industrial.
Junto a estas actuaciones, se adoptarán medidas de reforma en
diferentes sectores productivos de la economía española, dirigidas a
eliminar rigideces, desincentivos, barreras a la competencia y
distorsiones de los mercados que reducen la eficiencia del conjunto de
la economía. Las reformas afectan a una parte muy importante del
aparato productivo de nuestra economía:
-- En el sector de las telecomunicaciones se avanzará en el proceso
liberalizador con la elaboración de una nueva Ley General de
Telecomunicaciones, de forma que redunde en una oferta variada y
asequible de servicios de telecomunicación, tanto para empresas como
para consumidores finales. En esta línea, con la reciente aprobación
de las tarifas de interconexión, se ha iniciado la efectiva puesta en
marcha del segundo operador de telecomunicaciones de ámbito nacional
en torno a Retevisión. Asimismo, a partir de enero de 1998, los
operadores de cable podrán dar servicio de telefonía en sus
correspondientes demarcaciones. Por último se va a remitir a las Cortes
el Proyecto de Ley de televisión local por ondas terrestres y se va a
elaborar una hueva Ley de televisiones autonómicas.
-- En lo que se refiere al sector energético, se adoptarán medidas que
incidan en una mejora de su competitividad, tanto en precios como en
calidad, actuando en los diferentes subsectores: modificación de la Ley
de Ordenación del Sistema Eléctrico, revisión de las fórmulas de
cálculo de los precios máximos de los gases, y profundización en la
introducción de competencia en la distribución de carburantes
-- En materia de suelo y vivienda, la principal reforma será la
aprobación de una nueva Ley del Suelo, diseñada con el objetivo de
eliminar aquellos factores o regulaciones que dan lugar a una carestía
artificial del suelo, elevando su precio y afectando así negativamente
tanto a
familias como a actividades productivas. Asimismo, para facilitar y
abaratar el acceso a viviendas de alquiler, se ha elaborado una Ley por
la que se modifica el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades y
Fondos de Inversión Inmobiliaria. Por último, se ha acordado
recientemente un nuevo sistema de adjudicación de financiación de
Viviendas de Protección Oficial que permite una mayor competencia entre
las entidades financieras.
-- Modificación del actual sistema de financiación de infraestructuras
públicas, dando cabida a una mayor participación de la financiación
privada. Para ello, se desarrollará reglamentariamente lo establecido
en este sentido en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos
Generales de 1997 y en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
-- En materia de transportes, carreteras y puertos, se acometerán
diversas reformas dirigidas, fundamentalmente, a facilitar la entrada
de nuevos competidores y favorecer con ello una mayor eficiencia en la
utilización de los recursos. En este sentido, se modificarán aspectos
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se elaborará una Ley de
Aeronáutica Civil, y se aplicará la normativa europea en materia de
navegación de interés público y líneas regulares. Asimismo, se
impulsarán los trabajos de las Comisiones Interministeriales para el
estudio y racionalización de los sistemas aeroportuario (AERCOM) y
portuario (COMINPORT), y se acelerará la puesta en marcha del Gestor
de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Por último, se han aprobado
recientemente dos planes destinados a favorecer, con fines
medioambientales y de seguridad vial, la renovación del parque activo
de vehículos (Planes RENOVE Industrial y PREVER).
-- En el sector medioambiental, por un lado, se reformará la vigente
Ley de Aguas, introduciendo nuevas posibilidades de actuación en este
campo, y se elaborará un Plan de infraestructuras públicas de carácter
medioambiental, al mismo tiempo que se potenciará la participación de
la iniciativa privada con el desarrollo de los contratos de concesión
y explotación de obras hidráulicas. Por otro lado, se avanzará en
reformas que fomenten una mayor protección de la naturaleza, con
aspectos puntuales como el desarrollo reglamentario de la reciente Ley
de Envases y Residuos de Envases.
-- Introducción, de forma paulatina, de competencia en el sector
tabaquero, modificando la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, al
objeto de eliminar aquellas regulaciones que puedan generar
ineficiencias injustificadas.
-- Reforma del actual sistema de Defensa de la Competencia,
respondiendo a su importancia creciente, puesta de manifiesto a medida
que se avanza en la liberalización de sectores de la economía. En esta
línea, se modificará la Ley de Defensa de la Competencia y su normativa
de desarrollo, al objeto de incrementar los recursos del sistema,
agilizar su funcionamiento y dotar de mayor eficacia y ejecutividad a
las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.
-- Modificación de determinados aspectos del ordenamiento
jurídico-económico para potenciar la agilidad y seguridad del tráfico
mercantil. En concreto, se elaborará una nueva Ley Concursal y una Ley
sobre el leasing, y se modificará y desarrollará la normativa relativa
al factoring y la referida a los contratos de franquicia.
Este conjunto de actuaciones por el lado de la oferta se completa con
la política de privatizaciones de empresas públicas.
-- En este sentido, el objetivo del Gobierno es profundizar en el
proceso de privatizaciones como un elemento complementario del objetivo
general de liberalizar la economía española. En este objetivo influye
el planteamiento de que la política de privatizaciones, con el
consiguiente incremento del ámbito concurrencial de la economía,
acompañada por correlativos procesos de desregulación y limitación de
las intervenciones financieras públicas en el sector empresarial,
contribuirá a incrementar la eficiencia global y la competitividad de
la economía y, simultáneamente, ayudará de forma indirecta a la
reducción de los desequilibrios fiscales.
-- Las condiciones en las que se realizarán las privatizaciones serán
las reflejadas en las Bases del programa de modernización del sector
público empresarial del Estado, acordadas por el Consejo de Ministros,
entre las que destacan los siguientes principios: transparencia,
concurrencia, eficiencia, salvaguardia de intereses económicos
generales, protección de los intereses de accionistas y terceros,
continuidad del proyecto empresarial, aumento de la competencia y
control de todas las operaciones.
-- En cuanto al plazo en el que se producirán las privatizaciones, se
analizará cada caso de manera independiente, buscando el momento idóneo
para proceder a su traspaso al sector privado. Este plazo será más
dilatado en el caso de empresas sujetas a actuaciones de
reestructuración o reconversión. Con ello, se pretende disminuir su
dependencia estructural de las ayudas públicas y desarrollar planes de
saneamiento que aseguren la futura viabilidad privada de dichas
empresas y que tengan en cuenta las implicaciones y costes económicos,
sociales y sobre el empleo. Tampoco será inmediata la privatización de
las empresas públicas en las que sea necesario un cambio regulatorio
previo a su traspaso al sector privado.
-- El primer proceso privatizador puesto en marcha en 1997 ha sido el
de Telefónica, con la venta del 20,9% del capital que todavía era de
titularidad publica. Del mismo modo, en los próximos meses están
previstas, entre otras, las siguientes privatizaciones: Telefónica
Internacional (TISA), Aldeasa, Retevisión, Repsol y Endesa. Como
consecuencia de estas privatizaciones, incluida Telefónica, se podrían
obtener cerca de 1,6 billones de pesetas en 1997. Los ingresos
obtenidos por el Estado se destinarán a aminorar su endeudamiento.
Por otra parte, se ha creado una Comisión especial para el estudio de
la mejora del funcionamiento de los Consejos de Administración de las
sociedades. Esta Comisión efectuará un informe que servirá de base para
la elaboración de unas normas de configuración de los órganos de
administración y del comportamiento ético y actuación de los
administradores de las sociedades mercantiles, con objeto de mejorar
la eficacia y capacidad de gestión de las empresas.
Finalmente, en lo referente al marco institucional de la relación entre
la Administración y el contribuyente, destaca,
por un lado, el Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, actualmente en tramitación parlamentaria, que pretende
equilibrar las posiciones jurídicas de la Administración Tributaria y
de los particulares para favorecer un mejor cumplimiento voluntario de
las obligaciones fiscales de éstos. Por otro lado, se ha acordado
aprobar un Estatuto del Usuario de los Servicios Públicos cuyo objetivo
básico es simplificar las relaciones del ciudadano con la
Administración, así como dotar de calidad a los servicios ofrecidos por
el sector público.
III. Medidas estructurales en el medio plazo
Las principales reformas y actuaciones con incidencia presupuestaria
a adoptar serán las siguientes.
-- En lo que se refiere al Consumo Público, por un lado, se
intensificarán los esfuerzos de racionalización de la función pública
en todos los niveles de las AA. PP. con la finalidad de contener el
peso del sector público en la economía. Un primer paso en este sentido
lo constituye la futura publicación de un nuevo Estatuto de la Función
Pública. Por otro lado, se actuará sobre la política sanitaria cuyo
coste alcanza aproximadamente un tercio del consumo público total. En
concreto, adicionalmente a las medidas ya adoptadas de racionalización
en la gestión de los centros sanitarios, se tomarán otras tendentes a
limitar el crecimiento del gasto sanitario y farmacéutico. Estas
actuaciones permitirán que la evolución del consumo público quede por
debajo del crecimiento del PIB nominal de tal modo que, a finales del
año 2000, esta partida tenga un peso en el PIB inferior al nivel actual
en cerca de un punto.
-- En cuanto a las Prestaciones Sociales, las proyecciones recogen las
siguientes actuaciones:
l Intensificación de las medidas de control del fraude en las
prestaciones sociales.
-- Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.
l En materia de empresas públicas, el Gobierno se propone culminar
en los próximos dos años la actual política de saneamiento del sector
público empresarial para garantizar su viabilidad y, en su caso,
procederá a su posterior enajenación al sector privado. Ello permitirá
reducir el peso de la financiación a empresas públicas dentro del gasto
total y del propio PIB, tanto por la vía de las subvenciones de
explotación como de las transferencias de capital.
-- Respecto a los ingresos públicos, a partir de 1998 se prevé una
reducción del ratio ingresos públicos/PIB. Los ejes básicos de la
política tributaria para los próximos años serán:
l El reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.
l Reasignar los ingresos fiscales para mejorar la distribución de
la carga reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el
ahorro.
l Diversificar los recursos coactivos, trasladando de los
impuestos hacia otras cargas que incidan sobre servicios públicos no
básicos e individualizables, de manera que no soporten su financiación
los ciudadanos que no los utilicen, lo que, además, mejorará la
asignación de los recursos.
l Modernizar la administración y los procedimientos tributarios.
Para lograr estos grandes objetivos se utilizarán, entre otras, las
siguientes medidas:
-- Reforma profunda del IRPF orientada, por un lado, a la redefinición
del concepto de capacidad económica a gravar y, por otro, a la
extensión de las bases de gravamen y adecuación de la estructura de las
tarifas y tipos máximos a las últimas tendencias de la UE.
-- Revisión del sistema de tributación de las PYMES por su condición
de motor de crecimiento económico y creadoras de empleo. Esta medida
se engloba en una iniciativa más amplia emprendida por el Gobierno en
favor de las PYMES, que incluye medidas financieras, de formación,
fomento de la internacionalización, simplificación administrativa, etc.
-- Revisión de la fiscalidad del ahorro y de las rentas del capital,
con vistas a fomentar el ahorro, teniendo en cuenta el entorno
económico internacional y, en concreto, la introducción de la moneda
única y la libertad de movimientos de capitales.
-- Revisión de la fiscalidad indirecta, general y específica, con el
fin de armonizarla con la de la UE.
-- Revisión y potenciación del actual sistema de tasas y precios
públicos.
-- En consonancia con el proceso iniciado de corresponsabilidad fiscal
asumido por las Haciendas Territoriales, se establecerán los
procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria
a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia, de tal
forma que cualquier desviación pueda ser corregida inmediatamente. En
este sentido, conviene destacar el acuerdo adoptado el pasado 21 de
enero, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera
celebrado en Cádiz, por el que las Administraciones Autonómicas se
comprometen a contribuir a la elaboración de una política
presupuestaria acorde con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este
Pacto Interno de Estabilidad comprende, además, el compromiso de
diseñar un procedimiento de déficit excesivos y el establecimiento de
mecanismos de control de su cumplimiento. En concreto, se acordó:
1.º Reafirmar la prioridad de alcanzar los objetivos de convergencia
para el ejercicio de 1997, a cuyo efecto se comprometen a desplegar
todos sus esfuerzos.
2.º Las Administraciones Autonómicas se comprometen a contribuir en la
elaboración de una política presupuestaria acorde con el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento.
3.º La política presupuestaria de las Comunidades Autónomas se adaptará
a los escenarios de consolidación presupuestaria que se negociarán para
el período 1998-2001.
4.º Conscientes de la transcendencia de todo lo anterior, aceptan
participar en el diseño de un procedimiento de déficit excesivo que se
establecerá por el propio Consejo de Política Fiscal y Financiera.
5.º Los escenarios de consolidación presupuestaria se negociarán
teniendo en cuenta el nivel competencial
de las diferentes Administraciones, de presente y de futuro, y
cualquier otro criterio que se estime adecuado.
Posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha
ratificado en su reunión del mes de abril los acuerdos adoptados en
Cádiz manifestando, en particular: 1.º El compromiso de contribuir a
la elaboración de una política presupuestaria para el período
1997-2000, acorde con el Programa de Convergencia.
2.º La prioridad de alcanzar los objetivos de convergencia para el
ejercicio 1997.
3.º El compromiso de negociar unos escenarios de consolidación
presupuestaria, para los ejercicios 1998-2001, acordes con el Programa
de Convergencia, que determinen una reducción paulatina de los déficit
públicos del conjunto de las Administraciones Públicas.
-- Por último, las medidas anteriores se completarán con una nueva Ley
General Presupuestaria, cuyo objetivo básico será reforzar el rigor,
la transparencia y la objetividad de la actividad económico-financiera
pública en sus diversos aspectos de presupuestación, gestión, control
y contabilización.