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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 44-1, de 04/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 4 de octubre de 1996 Núm. 44-1
CONVENIO
110/000039 Entre España y Portugal para la construcción de un Puente
Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de La Fregeneda
(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid el
18-1-96. (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000039.
AUTOR: Gobierno.
Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente
Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de La Fregeneda
(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid el
18-1-96.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores por el
procedimiento de urgencia y publicar en el Boletín, estableciendo plazo
para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 15
de octubre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO AGUEDA ENTRE LAS
LOCALIDADES DE LA FREGENEDA (ESPAÑA) Y BARCA D'ALVA (PORTUGAL),
firmado «ad referendum» en Madrid el 18-1-96
El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las
condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y
animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones
mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Región del Norte de
Portugal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en España,
convienen lo siguiente:
ARTICULO l.º
Entre LA FREGENEDA y BARCA D'ALVA y sobre el río Agueda se construirá un
puente internacional que una España con Portugal.
ARTICULO 2.º
Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características
serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo
5.º del presente Convenio, la cual
redactará un Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos, mediante
Canje de Notas.
ARTICULO 3.º
Se atribuye a España la redacción del proyecto del puente así como la
adjudicación, construcción y dirección de las obras de acuerdo con
Portugal, siendo sufragados los gastos correspondientes a todo ello por
partes iguales.
Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los
accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.
Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la
Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la
ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas
en la misma proporción en que participan ambos Gobiernos.
ARTICULO 4.º
Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la
redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios
respectivos.
En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las
gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la
ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los
correspondientes trabajos.
ARTICULO 5.º
Para asegurar la coordinación en la elaboración de los proyectos y
durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación
permanente entre los servicios interesados en los dos países así como
para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se
constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.
La Comisión estará constituida por un número igual de representantes
españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de
Notas.
La Delegación española estará presidida por el Director General de
Carreteras del Departamento ministerial español que tenga esta
responsabilidad. La Delegación portuguesa estará presidida por el
Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».
La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el
Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán
de común acuerdo.
Los Presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar todas o algunas de
sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo la Comisión
podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a
Grupos de trabajo reducidos de la misma Comisión.
Los Gobiernos, constituirán la Comisión mediante Canje de Notas y ésta se
reunirá siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de
las dos partes.
ARTICULO 6.º
Una vez redactado el Proyecto a que se refiere el Artículo 3.º será
examinado por la Comisión Técnica Mixta, instituida en el Artículo 5.º
del presente Convenio, la cual elevará a ambos Gobiernos su informe. Los
dos Gobiernos darán su conformidad al Proyecto y acordarán la ejecución
de las obras mediante canje de notas.
Recibido dicho acuerdo, España procederá a licitar la ejecución de las
obras de acuerdo con su legislación nacional mediante el sistema de
concurso.
Realizado éste y abiertos los pliegos, la Delegación española presentará
a la Comisión Técnica Mixta las proposiciones admitidas con objeto de que
las estudie. Efectuado el estudio, la Comisión propondrá a España, con la
conformidad de Portugal, la adjudicación de las obras a la Empresa o
grupo de Empresas cuya oferta se estime más conveniente.
ARTICULO 7.º
El abono de la mitad del importe del Proyecto correspondiente a Portugal
se efectuará por parte de éste una vez acordada la aprobación del mismo.
Los pagos correspondientes a la mitad del importe de las obras
correspondientes a Portugal se efectuarán por trimestres naturales
vencidos, después que la Comisión Técnica Mixta haya examinado y dado su
conformidad a las cuentas presentadas por la Delegación española.
Una vez recibidas las obras, la parte española competente redactará la
liquidación de las mismas que será presentada a la Comisión Técnica
Mixta, la cual la examinará y dará su conformidad o reparos. Una vez que
haya conformidad con la liquidación, la Comisión elevará a los Gobiernos
la propuesta correspondiente y Portugal procederá a abonar a España la
mitad del saldo que resulte.
ARTICULO 8.º
Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los dos
Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la
conservación y explotación del Puente Internacional, a cuyos efectos se
redactaría el oportuno Protocolo.
ARTICULO 9.º
Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y
seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la española, dado
que España es responsable de dicha ejecución.
ARTICULO 10.º
Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de
acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio
vigente para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Gobiernos,
graven las operaciones de redacción del Proyecto y de ejecución de las
obras o las relacionadas con las anteriores.
En aquellos casos no contemplados en el Convenio para evitar la doble
imposición, los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común
acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de
las obras.
ARTICULO 11.º
Una vez terminadas las obras, y con la conformidad de Portugal, éstas
serán objeto de una recepción provisional por parte de España. De la
misma manera, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.
Después de la recepción definitiva, España hará entrega a Portugal de la
parte del puente situado en su territorio. Hasta este momento España será
responsable de las obras y de su conservación. A partir de esto, cada
Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada
en su territorio.
Si las necesidades técnicas lo aconsejasen se podrán adoptar
disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes
de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a
un solo Gobierno.
Estas disposiciones podrán fijarse en un Protocolo relativo a la obra o
mediante Canje de Notas.
ARTICULO 12.º
Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las
obras se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en España.
La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre la
Administración española y las Empresas adjudicatarias de los trabajos
será de la exclusiva competencia de las Autoridades del Estado español.
ARTICULO 13.º
Cada Estado será propietario de la parte de puente y accesos
correspondientes situados en el respectivo territorio.
La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas
nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales
correspondientes.
ARTICULO 14.º
La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estados será trazada
sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y
Portugal, de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes entre los
dos países.
ARTICULO 15.º
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se
hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para
la celebración de tratados internacionales.
En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y de la
República Portuguesa, debidamente autorizados, firman el presente
Convenio, hecho en doble ejemplar, en lengua española y portuguesa,
siendo igualmente auténticos a todos los efectos.
En Madrid, 18 de enero de 1996