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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 313-1, de 03/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 3 de junio de 1999 Núm. 313-1 PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
122/000281 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo
previsto en la legislación penal. (Procedente de las Proposiciones de
Ley con núms. de expte. 122/000189 y 122/000211.)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe conjunto emitido por las Ponencias
relativas a las Proposiciones de Ley de concesión del subsidio de
desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los
delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de
su pena de conformidad con lo previsto en el Código Penal (Grupo
Socialista del Congreso) (núm. expte. 122/000189) («BOCG. Congreso de
los Diputados», serie B, núm. 216-1, de 28 de julio de 1998) y de
concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración
sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que han visto remitida
la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la
legislación penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)
(núm. expte. 122/000211) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B,
núm. 239-1, de 16 de noviembre de 1998).
El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de
Ley citadas se denominará «Proposición de Ley de concesión del
subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para
los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución
de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal»
(núm. expte. 122/000281).
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Las Ponencias encargadas de redactar el Informe sobre la Proposición
de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo
previsto en el Código Penal (Grupo Socialista del Congreso) (núm.
expte. 122/000189) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm.
216-1, de 28 de julio de 1998) y la Proposición de Ley de concesión
del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral
para los delincuentes toxicómanos que hayan visto remitida la
ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación
penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida) (núm. expte.
122/211) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 239-1, de
16 de noviembre de 1998), integradas por los Diputados D.a M.a Luisa
Cava de Llano Carrió, D. Jesús Manuel Pérez Corgos y D.a Reyes
Montseny Masip (GP); D.a M.a del Carmen Calleja de Pablo y D.a Carmen
Marón Beltrán (GS); D. Pedro Vaquero del Pozo (GIU); D.a Zoila Riera
i Ben (GC-CiU); D. Carlos Caballero Basáñez (GVPNV); D. Jesús José
Gómez Rodríguez (CC) y D. Ricardo Peralta Ortega (GMx), han estudiado
con todo detenimiento dichas iniciativas, así como las enmiendas
presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del
Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
I. Consideraciones previas relativas al procedimiento.
1. Los miembros de las dos Ponencias, reunidas conjuntamente,
consideran conveniente la refundición en un solo texto de las
distintas iniciativas legislativas que tienen por objeto la concesión
de un subsidio de desempleo para los delincuentes toxicómanos que
hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo
previsto en la legislación penal. Dichas iniciativas son la
Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en el Código Penal (Grupo Socialista del
Congreso) (núm. expte. 122/000189) y la Proposición de Ley de
concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración
sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto
remitida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la
legislación penal (Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)
(núm. expte. 122/000211), ambas tomadas en consideración el 16 de
febrero de 1999.
Las Ponencias han examinado conjuntamente las dos iniciativas
legislativas y las enmiendas presentadas a las mismas, a resultas de
lo cual formulan a la Comisión una propuesta que contiene un único
texto refundido de ambas, que a partir de este momento será objeto de
tramitación agrupada.
En el anexo figura el texto resultante, con el fin de facilitar su
debate y votación por la Comisión de Política Social y Empleo.
II. Acuerdo relativo al título de la Proposición de Ley.
Se propone a la Comisión la modificación del título de la Proposición
de Ley presentada por el G.P. Socialista, de tal forma que el título
de la nueva Proposición de Ley será el siguiente:
«Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración
sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto
suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en
la legislación penal.»
A efectos de facilitar su debate en Comisión, en el anexo a este
Informe figuran las enmiendas y correcciones técnicas que las
Ponencias proponen incorporar a esta Proposición de Ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1999.-M.a Luisa
Cava de Llano Carrió, Jesús Manuel Pérez Corgos, Reyes Montseny
Masip, M.a del Carmen Calleja de Pablo, Carmen Marón Beltrán, Pedro
Vaquero del Pozo, Zoila Riera i Ben, Carlos Caballero Basáñez, Jesús
José Gómez Rodríguez, Ricardo Peralta Ortega.
ANEXO
PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE
GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES
TOXICÓMANOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL
Exposición de motivos
Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la
incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han
establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre
cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los
toxicómanos con problemas jurídico-penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar
medidas que promuevan la integración social y laboral de los
toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el
Título III y en su Capítulo III, Sección 1.a, les son suspendidas sus
penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno
tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar
adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,
mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su
apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a
quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta
prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya
sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/
1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del
mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al
objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los
menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el
reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una
medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los
delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de
cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus
problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los
casos, así como el significado que tiene la aportación de un
subsidio, en su proceso de recuperación social. De ahí que, en
coherencia con el objetivo de la inserción e integración social, esta
Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la legislación
vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y
significado de la reforma emprendida por el Código Penal vigente,
para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan visto
suspendida la ejecución de su pena y hayan concluido, a lo largo de
un período superior a los seis meses, el tratamiento de
deshabituación de su drogodependencia.
Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la
integración social de estos colectivos, deben recibir una atención
pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el
objetivo de recuperación e integración social.
Artículo Único. Beneficiarios del subsidio de desempleo.
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los
siguientes términos:
«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación
por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por
tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidas en dicha situación los menores liberados
de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,
siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el
tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de
dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas
que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su
drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período
superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de
libertad en aplicación de lo previsto en la legislación penal.
Al objeto de proporcionar a los menores y drogodependientes en
rehabilitación comprendidos en estos dos últimos supuestos una mayor
garantía de integración sociolaboral, éstos recibirán, a través de
los organismos públicos de empleo o las entidades asociadas de los
servicios integrados, una atención específica en las políticas
activas de empleo, mediante un sistema de becas e incentivos que
permita, en su caso, sustituir el subsidio y participar en acciones
específicas de promoción, formación o reconversión profesional.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas
para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».