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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 225-2, de 27/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 27 de noviembre de 1998 Núm. 225-2 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000198 Para mejorar la inserción familiar de los menores en los
supuestos de adopción y acogimiento familiar.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
Corrección de errores.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000198.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Corrección de errores a la Proposición de Ley para mejorar la
inserción familiar de los menores en los supuestos de adopción y
acogimiento familiar.
Acuerdo:
Tener por corregida la iniciativa de referencia, trasladar al
Gobierno, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para presentar la siguiente corrección de
errores a la Proposición de Ley para mejorar la inserción familiar de
los menores en los supuestos de adopción y acogimiento familiar (núm.
expte. 122/000198).
Corrección de errores
Al artículo segundo, apartado 2
Donde dice: «Se modifica el número 4 del artículo 48...», debe decir:
«Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 48...».
Al artículo segundo, apartado 2
En la redacción dada al párrafo tercero del apartado 4 del artículo
48 de la Ley 8/1980, detrás de la frase: «Si se tratara de una
adopción internacional...», debe figurar la siguiente dicción: «o de
otra figura jurídica análoga al acogimiento preadoptivo, cualquiera
que sea su denominación, declarada por resolución judicial
extranjera...».
Al artículo tercero
En la redacción dada al tercer párrafo del apartado 3 del artículo 30
de la Ley 30/1984, se proponen las siguientes correcciones:
Donde dice: «la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis
semanas», debe decir: «el funcionario tendrá derecho a un permiso de
dieciséis semanas de duración máxima».
Donde dice: «del trabajador», debe decir: «del funcionario».
Donde dice: «la suspensión», debe decir: «el permiso».
Después de la frase: «Si se tratara de una adopción internacional...»,
debe figurar la siguiente dicción: «o de otra figura jurídica análoga
al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su denominación,
declarada por resolución judicial extranjera...».
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 1998.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.