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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 105-5, de 17/10/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 17 de octubre de 1997 Núm. 105-5
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000087 Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de
transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico de
vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña (núm. expte.
122/000087).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de transferencia de
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor a la Comunidad Autónoma de Catalunya (núm. expte. 122/000087).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Mercedes Aroz Ibáñez.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Unica
De adición.
Se propone la adición de un punto 3, con el siguiente texto:
«3. Los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
destinados en Cataluña que deseen incorporarse a la División Central de
Tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, podrán
participar en los concursos que a tal efecto se convoquen por la
Generalitat, en igualdad de condiciones con el resto de los
participantes.»
MOTIVACION
La enmienda trata de resolver con equilibrio los problemas derivados de
la transferencia, con el fin de evitar situaciones discriminatorias tales
como limitaciones en las plazas que a tal efecto se convoquen, y otras.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,
se presentan las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de
Ley Orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de
Cataluña (núm. expte. 122/000087).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Begoña Lagasabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición.
Se añade un segundo párrafo al artículo 3, con el siguiente texto:
«El traspaso de servicios de la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Catalunya incluirá la aportación de actuales
funcionarios de la Guardia Civil que demostraren experiencia y
profesionalidad en materia de tráfico y voluntad de permanencia en el
territorio de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Asegurar mediante Ley, y desde el momento de la aprobación de la presente
Proposición de Ley Orgánica y nunca antes, un correcto proceso de
transferencias acordado entre el Gobierno y la Generalitat de Catalunya,
guiado por el principio de máxima integración y de máxima eficacia para
la puesta en marcha de la nueva división de tráfico de Mossos de Escuadra
en Catalunya.
INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS EN MATERIA DE TRAFICO Y
CIRCULACION DE VEHICULOS A
MOTOR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUNYA (núm. expte. 122/000087)
EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Sin enmiendas.
ARTICULO 1
-- Sin enmiendas.
ARTICULO 2
-- Sin enmiendas.
ARTICULO 3
-- Enmienda n.º 2, del G. P. Mixto (NI), párrafo nuevo.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
-- Enmienda n.º 1, del G. P. Socialista, punto 3 (nuevo).
DISPOSICION FINAL
-- Sin enmiendas.