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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley (621/000035) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 33
Núm. exp. 121/000033) ENMIENDAS El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo segundo. Se añade un nuevo artículo 5 bis a la Ley Orgánica 5/1987, “Artículo 5 bis. Respecto de los servicios de transporte realizados en el JUSTIFICACIÓN Con la finalidad de descentralizar la gestión de las ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo tercero. Se modifica el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 5/1987, de “4. No están incluidas en las delegaciones a las que JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda anterior.
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado
en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por
carretera y por cable.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio,
de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
relación con los transportes por carretera y por cable.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo único.
de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable:
ámbito de la Unión Europea, prestados al amparo de las licencias
comunitarias, se delega en la comunidad autónoma que resulte competente
con arreglo a las normas que se establecen en el artículo 6 las funciones
de otorgamiento, revocación y condicionamiento de dichas licencias
comunitarias.”»
licencias comunitarias, posibilitar su expedición por parte de las
Comunidades Autónomas, de la misma forma que en el caso de las
autorizaciones de transporte interior, a fin de propiciar la «ventanilla
única».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo único.
30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades
Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable, cuyo
contenido queda redactado en los siguientes términos:
se refiere la presente Ley las competencias de regulación, autorización y
gestión de los transportes internacionales, salvo lo dispuesto en
relación al otorgamiento de licencias comunitarias.”»