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Publicacions
BOCG. Senado, serie III B, núm. 6-e, de 15/04/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Serie III B: Núm. 6 (e)
PROPOSICIONES DE LEY 15 de abril de 1997 (Cong. Diputados,
Serie B, núm. 34
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000022)
PROPOSICION DE LEY
624/000004De modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro
para garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
624/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 9 de abril de 1997, ha aprobado
la Proposición de Ley de modificación del artículo 8 de la Ley del
contrato de seguro para garantizar la plena utilización de todas las
lenguas oficiales en la redacción de los contratos, con el texto que
adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje
motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos
previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 11 de abril de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO
DE SEGURO PARA GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACION DE TODAS LAS LENGUAS
OFICIALES EN LA REDACCION DE LOS CONTRATOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no
establecía regulación alguna en relación con las lenguas que podrían
utilizarse para la redacción de los contratos, por lo que esta materia
quedaba únicamente sujeta al libre acuerdo entre las partes.
No obstante, la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
modificó este pleno equilibrio lingüístico en este ámbito, e introdujo
un párrafo inicial al artículo 8 en el que se establece que:
«La póliza del contrato debe estar redactada en todo caso en
castellano y, si el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua».
II
El texto de la citada disposición adicional queda corregido con la
nueva redacción que se da, sin que sea ya requisito necesario para que el
contrato tenga plena validez que obligatoriamente deba estar redactado en
castellano.
La nueva redacción, conforme con los principios constitucionales que
reconocen la pluralidad lingüística, respeta igualmente la Directiva
92/96 del Consejo de la Unión Europea, la cual reconoce al tomador del
seguro el derecho a que el contrato se redacte, además de en una lengua
oficial del territorio del Estado miembro donde se formalice, en otra
lengua que él elija.
Por todo ello, y con la finalidad de restablecer el verdadero
sentido de la cooficialidad lingüística, se considera necesario reconocer
expresamente en este ámbito la plena equiparación de las lenguas en la
Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial con
respeto al propio tiempo a la legislación comunitaria.
ARTICULO UNICO
El párrafo inicial del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, del Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
queda redactado de la forma siguiente:
«La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador
del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en su lugar
de residencia. Si el tomador lo solicita deberá respetarse su derecho a
la información en otras lenguas, según dispone la Directiva 92/96, del
Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá como
mínimo las indicaciones siguientes:»
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».