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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 546, de 10/03/2000
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 10 de marzo de 2000 Núm. 546 GENERAL
ÍNDICE Composición y organización de la Cámara
DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA
390/003299 Relaciones de iniciativas caducadas y de iniciativas
trasladadas a la Cámara que se constituya en la VII Legislatura.
(Corrección de error.) ... (Página 2)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000189 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la
cuestión de inconstitucionalidad número 2876/1994, que fue planteada
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
respecto del artículo 84.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989 ... (Página 2)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA
390/003299
En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 543, de 4 de
febrero de 2000, en la relación «A) Iniciativas ya calificadas que se
hallaban en tramitación en el momento de la disolución y que han
caducado como consecuencia de ésta», se incluyeron, por error, las
correspondientes a los números de expediente que se indican a
continuación, debiendo omitirse:
- Proposiciones no de Ley en Comisión:
161/001673
- Preguntas al Gobierno con respuesta escrita:
184/018239 184/020248 184/027124 184/029517 184/029887
184/030430 184/030504 184/031012 184/031013 184/032299
- Solicitudes de informe a la Administración del Estado (art. 44):
193/000024 193/000025 193/000026 193/000027
- Comparecencia de autoridades y funcionarios en Comisión:
212/001792
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2000.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000189
La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación
conferida por la Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del
día 18 de enero de 2000, ha adoptado el acuerdo que se indica
respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 2876/1994, que fue planteada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, respecto
del artículo 84.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del
Estado para 1989.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios
y Documentación de la Secretaría General, así como publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES el encabezamiento y el fallo
de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2000.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz
Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de
Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel
Jiménez de Parga
Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde
Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia
Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección
Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, registrada con el
número 2876/1994, sobre la posible inconstitucionalidad del artículo
27.6.o, 2, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (en la redacción que le dio el art.
84.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1989), por supuesta vulneración de los artículos 14 y
31.1 de la Constitución Española. Han intervenido el Abogado del
Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del
Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de
Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA
AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud:
Declarar inconstitucional y nulo el artículo 27.6.o, 2, de la Ley 44/
1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personal
Físicas, en la redacción que le dio el artículo 84.1 de la Ley 37/
1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1989.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 17 de febrero de 2000.