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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 70-1, de 21/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES 21 de octubre de 1996 Núm. 70-1
ACUERDO
110/000053 Por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a
disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a
centro escolar, firmado «ad referendum» en Rabat el 06-02-96.
(Autorización: artículo 94.1 de la Constitución).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000053
AUTOR: Gobierno.
Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición
del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar,
firmado «ad referendum» en Rabat el 06-02-96.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la
consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado
conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 8 de noviembre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados,José Luis
Peñaranda Ramos.
ACUERDO POR EL QUE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS PONE A DISPOSICION
DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA UN EDIFICIO DESTINADO A CENTRO ESCOLAR,
firmado «ad referendum» en Rabat el 06-02-96
PREAMBULO
En aplicación del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de
España y el Gobierno del Reino de Marruecos del 14 de octubre de 1980, y
dentro del marco general previsto por el Tratado de Amistad y de Buena
Vecindad concluido entre los dos países, con el objeto de profundizar y
desarrollar las relaciones bilaterales, culturales y educativas entre
Marruecos y España.
ARTICULO 1
El Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del
Reino de España el inmueble patrimonial número 731, cuyas características
son las siguientes:
--Localización: esquinas con las calles Khouribga, Khenifra y
Atlas-Rabat.
--Situación jurídica: propiedad registrada en la Conservation de la
Propiété Foncière de Rabat, con el número 370239-R.
--Características y descripción del lugar: terreno con una superficie de
4.731 metros cuadrados que contiene los edificios que abajo se describen:
1.Una edificación de una superficie construida de 525 m2 comprendiendo:
--Planta sótano: Un garaje y un trastero.
--Planta baja y primera planta: 30 despachos, 2 salas de reunión, 2
distribuidores, una cocina y un aseo.
--La 2.ª Planta: Una vivienda de 4 habitaciones, cocina, cuarto de baño,
lavadero y aseo.
2.Pabellones prefabricados comprendiendo:
--26 despachos, 3 almacenes, 1 vivienda de conserje, lavabos y aseo, con
una superficie construida de 679 m2.
En estado de conservación normal.
ARTICULO 2
Esta entrega se realiza con el único objeto de que el Ministerio de
Educación y Ciencia Español utilice dicha propiedad como centro escolar
español de enseñanzas primaria y secundaria, para garantizar los estudios
del sistema educativo español así como los servicios pedagógicos y
administrativos implicados.
ARTICULO 3
La presente entrega se hace a título gratuito, libre de ocupantes y
cargas en la fecha en que aquélla se haga efectiva.
ARTICULO 4
El Ministerio Español de Educación y Ciencia se compromete a abrir y
garantizar el mantenimiento
del mencionado centro escolar, cuyos gastos de acondicionamiento y
funcionamiento (electricidad, agua, limpieza, conservación, personal
docente y administrativo, y cuidado y vigilancia, etc.) correrán a cargo
del Ministerio Español.
ARTICULO 5
Le Ministère des Finances et d'Investissements Extérieures (Direction des
Domaines) facilitará los trámites administrativos necesarios para las
obras de reforma de los terrenos, edificios y servicios.
ARTICULO 6
El nuevo centro se llamará «Colegio Español de Rabat» o «Instituto
Español de Rabat», pudiendo además llevar el nombre de un personaje
español.
ARTICULO 7
La entrega de los locales anteriormente indicados se mantendrá vigente en
tanto que el Ministerio Español mantenga abierto dicho centro. Sin
embargo cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo a partir de
los cinco años de la fecha de la entrega, siempre que medie un aviso
formal previo de, al menos, dos años.
El Ministerio Español de Educación y Ciencia, en el caso de que alguna de
las partes decida denunciar este acuerdo, podrá, si lo desea, retirar del
centro el mobiliario escolar, didáctico, ordenadores, etc. Por el
contrario, los bienes inmuebles (especialmente terrenos y edificios)
serán devueltos en el estado en que se encuentren en el momento de la
devolución.
ARTICULO 8
El Presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma y
entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado
recíprocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de
tratados internacionales.
El presente acuerdo se redacta y firma en dos ejemplares originales, en
árabe y en español. Los dos dan fe.
Firmado en Rabat, el 6 de febrero de 1996.