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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 15-1, de 23/07/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C:
TRATADOS Y CONVENIOS 23 de julio de 1996 Núm. 15-1
INTERNACIONALES
ACUERDO
110/000014 Complementario General del Convenio Básico de Cooperación
Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador, para la
financiación de Programas de Cooperación y Anexo, firmado «ad referendum»
en San Salvador el 14-2-95. (Autorización: artículo 94.1 de la
Constitución.)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000014.
AUTOR: Gobierno.
Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica
entre el Reino de España y la República de El Salvador, para la
financiación de Programas de Cooperación y Anexo, firmado «ad referendum»
en San Salvador el 14-2-95.
Acuerdo:
1.Tomar conocimiento de la aplicación provisional del Acuerdo desde la
fecha de su firma.
2.Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el Boletín el texto del Acuerdo y el Anexo, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18
de septiembre de 1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA LA
FINANCIACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION Y ANEXO,
firmado «ad referendum» en San Salvador el 14 de febrero de 1995
Convencidos de que la consolidación de la democracia, el avance de las
comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre
las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de
cooperación entre nuestros pueblos como evidencian las Cumbres
Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor
racionalización en la gestión de las actividades de cooperación.
Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las
economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo
de nuestros pueblos.
Acuerdan continuar ejecutando el Convenio Básico General de Cooperación
Científico-Técnica de 9 de junio de 1987 a través del siguiente Acuerdo
Complementario General para la financiación de Programas de Cooperación.
I.DISPOSICIONES LEGALES
ARTICULO 1
Las disposiciones generales del presente Acuerdo serán de aplicación a
todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación
que acuerden las partes.
ARTICULO 2
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación
que acuerden las partes serán cofinanciados. Las respectivas aportaciones
podrán consistir, en función de la naturaleza del proyecto, en
aportaciones dinerarias o en especie.
ARTICULO 3
En cualquier caso, y de acuerdo con el principio de coordinación que debe
presidir la actuación de todos los agentes de cooperación que trabajan en
un determinado ámbito, las partes podrán, siempre que lo consideren
necesario, concitar la participación de otros financiadores, sean éstos
de carácter público o privado.
ARTICULO 4
Con el objeto de facilitar la evaluación de rentabilidad e impacto
socioeconómico de los proyectos, todas las aportaciones en especie
deberán ser valoradas dinerariamente.
II.COFINANCIACION COORDINADA
ARTICULO 5
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que un Proyecto es
financiado coordinadamente cuando las aportaciones de las partes no
llegan a formar un fondo único, financiando cada una aspectos específicos
del mismo.
ARTICULO 6
Las aportaciones podrán ser dinerarias o en especie, siendo necesaria la
valoración monetaria en este último caso.
ARTICULO 7
Los porcentajes respectivos de aportación no serán fijos, dependiendo de
la negociación que en cada caso establezcan las partes.
ARTICULO 8
Cada una de las partes conservará en todo momento la gestión sobre el
importe de su aportación, a los efectos de contratación, recepción y pago
de los tramos del Proyecto por ella financiados.
ARTICULO 9
La afectación de las respectivas aportaciones se hará de acuerdo con la
normativa interna de cada una de las partes.
III.COFINANCIACION A TRAVES DE FONDO MIXTO
ARTICULO 10
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo Mixto el Fondo
de titularidad salvadoreña y gestión y ejecución compartida, constituido
en el Banco del Sistema Financiero de la República de El Salvador, o
banco comercial que acuerden las partes, con las aportaciones de éstas.
ARTICULO 11
La gestión del Fondo Mixto estará encomendada a un Comité Gestor de
composición paritaria.
ARTICULO 12
La determinación de la composición del Comité Gestor, de su
funcionamiento interno y de los criterios de utilización del Fondo se
realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización
del Fondo Mixto que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo, y que
constituye con el mismo una unidad.
ARTICULO 13
Las aportaciones al Fondo tendrán carácter anual, y se tratarán de
contribuciones dinerarias que permitan,
en función de las disponibilidades presupuestarias, dar cobertura a los
programas y líneas de actuación aprobados en Comisión Mixta.
ARTICULO 14
Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes
fijos:
a)Aportación española: Entre el 90 y el 60% del importe total del Fondo,
y será de carácter no reembolsable.
b)Aportación salvadoreña: Entre el 10 y el 40% del importe total del
Fondo.
Ambas partes determinarán anualmente los porcentajes exactos de
participación y el monto total de las aportaciones. Para el primer año de
ejecución se establece que la aportación española será del 85%, y la
aportación de El Salvador del 15%.
ARTICULO 15
En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos
nacionales y fondos externos, constituyendo ambas partes un fondo único,
sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para
cubrir necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación
aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas
actividades.
IV.COFINANCIACION CON FONDOS DE CONTRAVALOR
ARTICULO 16
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo de Contravalor,
el fondo constituido en colones salvadoreños como consecuencia de la
ejecución de la Ayuda al Equipamiento, Ayuda Alimentaria, o cualquier
otro mecanismo de cooperación susceptible de crear contravalor en moneda
local.
ARTICULO 17
Los Fondos de Contravalor serán gestionados por un Comité Binacional de
composición paritaria, que coincidirá con la del Comité Gestor del Fondo
Mixto.
ARTICULO 18
Cada uno de los mecanismos descritos en el art. 16 creará un fondo de
contravalor individualizado, que constituirá la aportación española a la
financiación de los proyectos cubiertos por este sistema de
cofinanciación.
ARTICULO 19
La aportación salvadoreña, que será variable en función de las
características de cada proyecto, podrá consistir en contribución
dineraria o en especie.
ARTICULO 20
Para el funcionamiento interno del Comité Binacional, así como para
establecer los criterios de utilización de cada uno de los fondos de
contravalor existentes, se elaborarán los respectivos reglamentos, que
serán aprobados en Comisión Mixta, en la Reunión de Evaluación y
Seguimiento de la misma, o por intercambio de cartas entre las partes.
V.DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21
Este Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación
Técnica para la financiación de Programas de Cooperación se aplicará
provisionalmente, desde la fecha de su firma, conforme a la legislación,
entrando en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen el
cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso
de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la
última notificación, a efectos de su entrada en vigor.
ARTICULO 22
La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años prorrogables
automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las partes
notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su
voluntad en contrario.
ARTICULO 23
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de
las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. La
denuncia no afectará a los Proyectos en ejecución, salvo en caso de que
las partes convengan de otra forma.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el
presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en San
Salvador a catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DEL CONVENIO BASICO DE
COOPERACION TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR PARA LA FINANCIACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION
REGLAMENTO DE UTILIZACION DEL FONDO SALVADOREÑO PARA LA COOPERACION MIXTA
ESPAÑA-EL SALVADOR
I.CONDICIONES GENERALES
1.El OBJETO del presente Reglamento es regular el funcionamiento del
Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador (en
adelante Fondo Mixto), así como establecer los mecanismos de gestión del
mismo.
2.La DURACION del presente Reglamento coincidirá con el período de
vigencia del Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de
Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El
Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación, al cual va
anexado.
II.FINANCIACION DEL FONDO
1.CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA COOPERACION ESPAÑOLA: La Cooperación
Española aportará los montos correspondientes a su participación en el
Fondo en pesetas convertibles en moneda local o dólares de los EE.UU., y
tendrá el carácter de no reembolsable.
2.CONTRIBUCION DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR: El Gobierno de El Salvador
aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto
en dólares o su equivalente en moneda local, al cambio oficial en el
momento de realizarse los desembolsos.
3.PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS
3.1.El Gobierno de España notificará al Gobierno de El Salvador, el monto
del aporte español, para que éste ponga a disposición del fondo la
contrapartida correspondiente. La puesta a disposición de la contribución
financiera de la Cooperación Española, será subsiguiente a la puesta a
disposición de la contribución del Gobierno de El Salvador. Se hará con
carácter anual, utilizándose para financiar programas y proyectos
aprobados en Comisión Mixta y por el Comité Gestor Binacional (en
adelante Comité Gestor).
3.2.Ambas Partes se comprometen a manejar los fondos de manera eficaz y
económica, y utilizarlos exclusivamente para los proyectos aprobados por
la Comisión Mixta o por el Comité Gestor, y de gestionar los mismos de
forma paritaria de acuerdo con las normas que se establecen en el numeral
III.
3.3.La titularidad de los fondos será del Gobierno salvadoreño, que se
compromete a aportar su contribución a los fondos comunales, y
gestionarlos y ejecutarlos conjuntamente con los representantes españoles
de acuerdo a lo establecido en el numeral III
4.TRANSFERENCIAS Y DESEMBOLSOS DE LOS FONDOS
4.1.Para llevar a cabo el depósito de los fondos, el Gobierno de El
Salvador abrirá una cuenta especial en el Banco del Sistema Financiero o
Banco Comercial que acuerden las partes denominada «Fondo Salvadoreño
para la Cooperación Mixta España-El Salvador», integrado por los fondos
aportados por la Cooperación Española y los aportados por el Gobierno
salvadoreño.
4.2.La aportación de la Cooperación Española, se integrará en el Fondo
Mixto en Pesetas convertibles en moneda local o dólares de los EE.UU. La
aportación del Gobierno salvadoreño se realizará en colones salvadoreños,
valorándose en dólares de los EE.UU. de acuerdo con el tipo de cambio
vigente en el momento de la aportación.
4.3.En la utilización de los fondos, no habrá afectación separada de
fondos nacionales y fondos externos, constituyéndose un Fondo Unico, sin
distinción de origen. Este Fondo Unico servirá exclusivamente para cubrir
necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación
aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas
actividades.
III.GESTION DEL FONDO
1.UTILIZACION DEL FONDO MIXTO
El Fondo Mixto financiará programas, proyectos y líneas de cooperación
aprobadas en la Comisión Mixta celebrada entre los Gobiernos de España y
El Salvador.
2.ORGANOS DE GOBIERNO
El Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador será
gestionado por un Comité Gestor.
--Serán miembros del Comité Gestor:
.El Embajador de España, o el Encargado de Negocios, que ostentará la
Presidencia.
.Dos representantes del Ministerio de Planificación y Coordinación del
Desarrollo Económico y Social de El Salvador, uno de los cuales actuará
como Ordenante Nacional.
.El Coordinador General de Cooperación Española, o persona que haga sus
funciones en caso de ausencia o enfermedad de éste, que, además, ejercerá
funciones de secretario del Comité Gestor.
--El Comité Gestor se reunirá, ordinariamente, como mínimo, una vez cada
dos meses y, extraordinariamente, a propuesta del Presidente, o por
petición de dos de sus miembros.
--El Comité Gestor tomará las decisiones, en principio, por consenso, y
por mayoría cualificada de 3/4 en los casos que este sistema facilite la
adopción de decisiones.
--De las reuniones del Comité Gestor que se celebren se levantará la
correspondiente Acta, quedando motivadas la adopción en todas las
decisiones.
3.FUNCIONES DEL COMITE GESTOR
Son funciones del Comité Gestor del Fondo Mixto:
a)Proponer al inicio de cada ejercicio un Plan de Actividades Anual para
dar cumplimiento a los programas y líneas de actuación adoptadas en
Comisión Mixta y en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
b)En función de las prioridades establecidas, y atendiendo a las
disponibilidades financieras, aprobar la ejecución de los proyectos.
c)Promover la contratación por el organismo local competente
(contraparte), de acuerdo con los procedimientos de contratación, en cada
caso.
d)Autorizar el pago y ordenar al organismo contratante que proceda al
pago, según los procedimientos acordados.
e)Controlar el grado de ejecución de los proyectos y programas, así como
evaluar la consecución de los objetivos y resultados.
f)Analizar el grado de ejecución del Fondo Mixto, la implementación de
las directrices establecidas y proponer las correcciones que sean
necesarias.
4.PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y ADJUDICACION
4.1.Criterios de selección de proyectos
Identificación y recepción de proyectos:
Los proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo Mixto se
incorporarán para su consideración por el Comité Gestor, exclusivamente
por las siguientes vías:
--Proyectos definidos en la Comisión Mixta.
--Proyectos identificados directamente por la Agencia Española de
Cooperación Internacional (en adelante AECI), tanto en sus servicios
centrales como en la OTC correspondiente dentro de las áreas temáticas
priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los programas y
líneas de actuación aprobadas en ésta.
--Proyectos identificados por el país beneficiario dentro de las áreas
temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los
programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.
-- Proyectos presentados por organismos internacionales dentro de las
áreas temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los
programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.
4.2.Criterios y procedimientos de adjudicación
Como criterio general se seguirá la legislación vigente en el país. No
obstante, siempre que sean compatibles con aquélla, se seguirán los
criterios que se exponen a continuación:
Entre los posibles proyectos financiables, se distinguen, básicamente,
dos categorías:
a)Procedimientos de adjudicación sin concurrencia:
Se aplicará para:
--Subvenciones nominativas.
--Aportaciones al Fondo Interregional.
--Becas.
--Ayudas de investigación.
--Ayudas de viaje ligadas a programas y líneas de cooperación.
--Informes y dictámenes (contratos hasta 40.000 US $.
--Pagos a instituciones colaboradoras en la organización y ejecución de
programas de formación.
Operativa:
--El Comité Gestor recibe las propuestas a través de alguna de las vías
descritas anteriormente.
--Una vez examinada la propuesta, el Acta de Reunión contendrá los
acuerdos de concesión para aquellas propuestas que así se determine, con
su debida motivación.
--Como anexo del Acta de reunión se incorporará una propuesta de pago,
dirigida al ordenador nacional de pagos y otra a la firma autorizante de
la AECI.
b)Procedimiento de adjudicación con concurrencia:
Se aplicará para todos aquellos contratos de:
--Asistencia técnica.
--Suministros.
--Obras.
Operativa:
--El Comité Gestor recibe las propuestas a través de las vías descritas
en el punto 4.1, las cuales contendrán, además de una descripción del
proyecto, el pliego de prescripciones técnicas mínimas que habrán de
cumplir los licitadores.
--Para los proyectos seleccionados, el Comité Gestor promoverá la
concurrencia de acuerdo con los siguientes criterios:
Contratos de 0 a 100.000 dólares de los EE.UU.:
Publicación en los tablones de anuncios dela OTC, servicios centrales de
AECI, y sede del organismo contraparte. La presentación de ofertas se
realizará durante un
plazo mínimo de 15 días, en cualquiera de las sedes anteriores, las
cuales remitirán las mismas al secretario del Comité Gestor. En todo caso
se deberá disponer, como mínimo, de otras ofertas, para realizar la
adjudicación, excepto en los casos que por la especialización del tema y
la ausencia objetiva de otras proposiciones quede justificado operar sin
el citado requisito.
Adjudicación directa por el Comité Gestor que valorará la idoneidad
técnica y financiera de las ofertas presentadas.
Contratación de la empresa o técnico adjudicatario directamente por parte
del organismo ordenante.
El Comité Gestor elaborará el Acta de aprobación de los proyectos, anexo
a la cual se incorporará la propuesta de pago.
Contratos de más de 100.000 dólares de los EE.UU.:
Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial y en periódicos de
ámbito nacional, en ambos países, además de en los tablones de anuncio de
las sedes anteriores.
Presentación de ofertas, en las sedes anteriores, durante un plazo de 20
días, desde la fecha de publicación en cada país, y remisión de las
mismas al Secretario del Comité Gestor.
Adjudicación por el Comité Gestor, que evaluará la documentación técnica
y económica presentada en cada oferta.
5.DISPOSICIONES DE FONDOS
De acuerdo con las propuestas del Comité Gestor, el ordenador nacional de
pagos realizará las oportunas órdenes de transferencia y pago, contra la
cuenta en la que está depositado el Fondo Mixto.
Las citadas órdenes deberán ser acompañadas por la firma autorizada de la
AECI, de acuerdo con el siguiente criterio:
Pago hasta 1.500 dólares de los EE.UU. o su equivalente en moneda local,
si procediera, el Coordinador General de Cooperación española.
Pago entre 1.500 y 40.000 dólares de los EE.UU., o su equivalente en
moneda local, si procediera, por el Coordinador General de la Cooperación
Española, previa autorización del Embajador de España.
Pagos superiores a 40.000 dólares de los EE.UU., o su equivalente en
moneda local, si procediera, por el Coordinador General de Cooperación
Española previa autorización del Subdirector General de Cooperación con
México, América Central y el Caribe del ICI (Dirección General del
Instituto de Cooperación Iberoamericana).
IV.CONTROL DEL FONDO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
1.El manejo del Fondo Mixto será objeto de una contabilidad separada que
permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. Dicha
cuenta será controlada por la Secretaría Técnica de Financiamiento
Externo SETEFE, del Ministerio de Planificación y Coordinación del
Desarrollo Económico y Social de El Salvador, enviando copia de los
estados contables a la Secretaría del Comité Gestor y a la Dirección de
Cooperación Externa del Ministerio de Planificación.
2.Transcurrido un año desde la recepción de los fondos, el Comité Gestor
remitirá justificación oportuna de todos los gastos realizados con cargo
al fondo, a la AECI y al Ministerio de Planificación de la República de
El Salvador. Con los distintos documentos de justificación (contratos,
facturas, certificados, o copia oficializada de los mismos), se formará
una cuenta justificativa en la que los distintos gastos se agruparán en
razón del Proyecto para el que han sido realizados.
3.Para cada programa financiado por el Fondo Mixto se preverá un
mecanismo específico de evaluación y seguimiento, que podrá consistir en
la contratación de empresas consultoras o profesionales independientes,
contratados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo
4.2.
4.La empresa consultora o profesional independiente (en adelante órgano
de seguimiento) será responsable de analizar el puntual cumplimiento de
las actividades y consecución de objetivos previstos en los respectivos
proyectos. En todo momento actuará como enlace entre el Comité Gestor y
los órganos ejecutores, estando sometido a las concretas instrucciones
del primero.
5.El órgano de seguimiento rendirá informes ante el Comité Gestor con la
periodicidad que en su propio contrato se establezca.
DISPOSICIONES FINALES
1.El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica por parte española comunicará al Ministro de Planificación y
Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador los nombres
de los miembros españoles integrantes del Comité Gestor y le informará de
todo cambio que aconteciera al respecto. En igual medida el Ministro de
Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El
Salvador informará al Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica de España del nombre de los miembros
salvadoreños integrantes del Comité y de los cambios que se produjeran.
2.Si por cualquier circunstancia sobrevenida fuese imposible la
afectación de los fondos a los fines para los cuales están previstos, se
procederá a la cancelación del Fondo Mixto realizándose el reintegro de
los remanentes a cada una de las partes de acuerdo con los porcentajes de
aportación vigentes en el momento de la cancelación.
3.El presente Reglamento entrará en vigor con la firma del Acuerdo
Complementario General al que está anexado.