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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 239-7, de 21/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 21 de abril de 1999 Núm. 239-7 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
122/000211 Concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto remitida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en la legislación penal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto remitida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en la legislación penal (núm. expte. 122/
000211).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 126 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley, de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto remitida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en la legislación penal, del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida.
Madrid, 13 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo único
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo Primero. Beneficiarios del subsidio por desempleo
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los
siguientes términos:
d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación
por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por
tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados
de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito,
siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el
tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de
dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidos en dicha situación las personas
que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su
drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período
superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de
libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código
Penal.»
JUSTIFICACIÓN
La razón de este desdoblamiento es que resulta incorrecto desde el
punto de vista técnico que medidas de políticas activas de empleo se
incluyan en un artículo que regula los beneficiarios del subsidio por
desempleo, ya que con el texto actual se está incorporando a la
regulación de la protección por desempleo temas que son
complementarios a la misma pero que deben regularse aparte, como
sucede con el resto de los beneficiarios de la protección.
Se considerará más idóneo utilizar la expresión «atención
prioritaria» en lugar de «atención específica», y por otra, el
término de «políticas activas de empleo» ya engloba en sí mismo todas
las medidas de promoción de empleo y formación, sin necesidad de
delimitar unas en concreto y aportando por tanto mayor flexibilidad
en las medidas a aplicar, tanto en las vigentes actualmente como en
las que en el futuro se pudieran poner en marcha.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
Al artículo único
De adición.
Se añade un nuevo artículo segundo que quedará redactado como sigue:
«Artículo Segundo. Garantía de integración sociolaboral.
Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de
deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido
en la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, para una mayor garantía de integración
sociolaboral, recibirán una actuación prioritaria en las políticas
activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades.»
JUSTIFICACIÓN
La razón de este desdoblamiento es que resulta incorrecto desde el
punto de vista técnico que medidas de políticas activas de empleo se
incluyan en un artículo que regula los beneficiarios del subsidio por
desempleo, ya que con el texto actual se está incorporando a la
regulación de la protección por desempleo temas que son
complementarios a la misma pero que deben regularse aparte, como
sucede con el resto de los beneficiarios de la protección.
Se considerará más idóneo utilizar la expresión «atención
prioritaria» en lugar de «atención específica», y por otra, el
término de «políticas activas de empleo» ya engloba en sí mismo todas
las medidas de promoción de empleo y formación, sin necesidad de
delimitar unas en concreto y aportando por tanto mayor flexibilidad
en las medidas a aplicar, tanto en las vigentes actualmente como en
las que en el futuro se pudieran poner en marcha.