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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 231-1, de 26/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 26 de octubre de 1998 Núm. 231-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000204 Uso de lenguas oficiales en el
procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa
Legislativa
Popular.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de
referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del
Congreso.
122/000204.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre el uso de lenguas oficiales en
el procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa Legislativa
Popular.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del
artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación,
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición de Ley sobre uso de lenguas oficiales
en el procedimiento para el ejercicio de la Iniciativa
Legislativa Popular.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre
de 1998.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos
Los problemas experimentados recientemente por los
promotores de una Proposición de Ley de Iniciativa
Legislativa Popular han demostrado que no existe una
adecuada regulación del uso de las lenguas oficiales distintas
del castellano ante la Administración Electoral, al
contrario de lo que sucede en la Administración de Justicia
y en las otras Administraciones Públicas. Esta lengua
ha sido salvada, en el ámbito del procedimiento electoral,
por decisiones administrativas de las diferentes Juntas
Electorales, pero subsiste en lo referente al procedimiento
de la Iniciativa Legislativa Popular ante la Junta
Electoral Central.
Se propone la modificación de las respectivas Leyes
Orgánicas mediante la presentación de la siguiente Proposición
de Ley.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE USO DE LAS LENGUAS
OFICIALES EN EL PROCEDIMIENTO PARA
EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
POPULAR
Artículo único.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular.
Primera.-Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7,
con el siguiente tenor:
«Los pliegos utilizados para la recogida de firmas en
el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua
oficial propia podrán estar escritos en castellano, en la
lengua cooficial propia de la misma o en ambas conjuntamente.»
Segunda.-El apartado 1 del artículo 8 quedará
redactado como sigue:
«Recibida la notificación de admisión de la proposición,
la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral
Central, en papel de oficio, los pliegos necesarios para
las recogidas de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto
íntegro de la proposición en castellano, en cualquiera de las
lenguas españolas oficiales o en ambas conjuntamente. La
Junta Electoral Central comprobará la adecuada traducción
y la identidad de dichos textos con el que conste en el escrito
de presentación a que se refiere el artículo 3.o»
Tercera.-Se añade un nuevo inciso al párrafo segundo
del apartado 2 del artículo 9, con el siguiente tenor:
«En el caso de pliegos redactados en la lengua cooficial
propia de una Comunidad Autónoma se hará constar
igualmente la circunstancia de que las firmas han sido
recogidas en el territorio de la misma.»