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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 136-8, de 09/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 136-8 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000136 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (núm. expte.
121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde
A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación (núm. 121/136), integrada por
los Diputados D. Juan Carlos Guerra Zunzunegui, D. Jesús LópezMedel
Bascones y Doña Sandra Moneo Díez (GP); D. Bernardo Bayona Aznar y D.
Tomás Rodríguez Bolaños (GS); Doña María Jesús Aramburu del Río
(GIU); Doña Carme Gil i Miró (GC-CiU); Doña Margarita Uría Echevarría
(GV-PNV); D. Paulino Rivero Baute (GCC), y Doña Mercé Rivadulla
Gracia (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa,
así como las enmiendas presentadas, y, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 113 del Reglamento, eleva a la Comisión el
siguiente:
INFORME
* Exposición de motivos. No ha tenido enmiendas. Se propone el
mantenimiento en sus términos.
* Artículo 1 (artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del
Derecho a la Educación).
Se propone la estimación de la enmienda número 4 (GP), coincidente en
el fondo con la enmienda número 6 (GS). En consecuencia el artículo 1
del proyecto quedaría así:
El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Órgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación queda redactado en los
siguientes términos:
«i) Las entidades locales a través de la asociación estatal con mayor
implantación». El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a
ser el j).
Se desestiman las enmiendas número 2 (GV-PNV) y 5 (GC-CiU).
* Artículo 2 (Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/
1985, Reguladora del Derecho a la Educación).
Se propone la desestimación de las enmiendas número 3 (GV-PNV) y 7
(GS), manteniéndose en sus términos el texto del proyecto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1998.-Juan
Carlos Guerra Zunzunegui, Diputado.-Jesús
López-Medel, Diputado.-Sandra Moneo Díez, Diputada.-Bernardo
Bayona Aznar, Diputado.- Tomás Rodríguez Bolaños, Diputado.-María Jesús
Aramburu del Río, Diputada.-Carme Gil i Miró, Diputada.-Margarita Uría
Echevarría, Diputada.- Paulino Rivero Baute, Diputado.-Mercé Rivadulla
Gracia, Diputada.
ANEXO
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEYORGÁNICA8/1985, DE
3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Exposición de motivos
Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación se centran en dos
previsiones:
En primer lugar, se articula la necesaria participación de la
representación de las Corporaciones Locales como tales en la
programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.
En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la Disposición
Adicional Segunda, relativo a la creación, construcción
y mantenimiento de centros públicos docentes por las Corporaciones
Locales. Sin perjuicio del cumplimiento en todo caso de las
obligaciones que en esta materia les impone la Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se introduce la posibilidad de que las Corporaciones
Locales y las Administraciones educativas competentes puedan
establecer las condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen
más adecuadas en orden a las mencionadas actividades de creación,
construcción y mantenimiento de centros públicos docentes.
Artículo 1. Consejo Escolar del Estado
El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los
siguientes términos: «i) Las Entidades Locales a través de la
asociación de ámbito estatal con mayor implantación.»
El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a ser apartado j).
Artículo 2. Centros escolares
Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la
Ley Orgánica 8/1985, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones
educativas competentes, en el marco de lo establecido por la
legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden
con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los
centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento
de la escolaridad obligatoria.»