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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 796, de 27/10/2022
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 796

DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN RUIZ I CARBONELL

Sesión núm. 34

celebrada el jueves,

27 de octubre de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias para informar en relación con el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales (número de expediente 121/000117) y el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. (Número de expediente 121/000118). Por acuerdo de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad:


-De la señora Badiola Pérez (magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao y representante de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, CoPPA. (Número de expediente 212/002835) ... href='#(Página2)'>(Página2)


-De la señora González Lacabex (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales). (Número de expediente 219/000921) ... (Página11)


-De la señora Santos Rodríguez (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid). (Número de expediente 219/000922) ... (Página21)


-Del señor Pérez Luzardo (veterinario y catedrático de toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). (Número de expediente 219/000923) ... (Página32)


-De la señora Mulà Arribas (abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber). (Número de expediente 219/000924) ... (Página41)



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-Del señor presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Málaga (De Luque Ibáñez). (Número de expediente 219/000925) ... (Página48)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES (número de expediente 121/000117) Y EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL. (Número de expediente 121/000118). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD:


- DE LA SEÑORA BADIOLA PÉREZ (MAGISTRADA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE BILBAO Y REPRESENTANTE DE LA COORDINADORA DE PROFESIONALES POR LA PREVENCIÓN DE ABUSOS, COPPA. (Número de expediente 212/002835).


El señor PRESIDENTE: Hoy todos tenemos que ser especialmente estrictos con los tiempos, como hacemos siempre en esta Comisión. ¿De acuerdo? (La señora Marcos Ortega pide la palabra).


La señora MARCOS ORTEGA: Me gustaría intervenir.


El señor PRESIDENTE: Cuando tenga la palabra podrá intervenir.


Como saben, el objeto de la sesión de hoy es llevar a cabo una serie de comparecencias, exactamente las de doña Leticia Badiola Pérez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao y representante de la Coordinadora
de Profesionales por la Prevención de Abusos, COPPA; de doña María González Lacabex, abogada vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos para los animales; de doña Patricia Santos Rodríguez, profesora titular en Filosofía Política y
del Derecho por la Universidad CEU de San Pablo de Madrid; de don Octavio Pérez Luzardo, veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; de doña Ana Mulá Arriba, abogada y
asesora legal de la Fundación Franz Weber, y de don Juan Antonio de Luque Ibáñez, presidente del Colegio de Veterinarios de la provincia de Málaga.


Antes de dar la palabra a la compareciente, quiero comentarles que, como saben, el tiempo de exposición de cada uno de los comparecientes será de quince minutos, a continuación abriremos un turno de tres minutos para cada uno de los
portavoces y el compareciente tendrá diez minutos para contestar lo que crea conveniente, igual que los portavoces habrán tenido la palabra para decir aquello que consideren conveniente. Hay algún grupo que todavía nos ha hecho llegar quienes serán
sus portavoces en cada una de las comparecencias. En todo caso, lo haremos sobre la marcha.


Damos la palabra a doña Leticia.


La señora MARCOS ORTEGA: Señor presidente, ¿podría intervenir?


El señor PRESIDENTE: Perdón. Es verdad que había levantado la mano. ¿Quiere una aclaración o alguna otra cuestión? ¿Quiere que conste algo en el Diario de Sesiones?


Tiene un minuto.


La señora MARCOS ORTEGA: Quería hacer constar la reclamación y la queja del Partido Popular por las prisas con las que se están celebrando estas sesiones, por el hecho de que se cambió el criterio de la primera Mesa corriendo y deprisa, por
el hecho de que hay más de treinta personas e instituciones que han pedido tener voz en esta Comisión y a las que se les ha negado, sin ningún motivo, porque nadie entiende las prisas que hay para tramitar esta norma. En primer lugar, mi primera
queja es para denunciar que se cercena la capacidad de los ciudadanos de manifestar su opinión en esta Comisión. En segundo lugar, que vengan todos corriendo y deprisa con tan poco tiempo para poder escucharles y para que hablen aquí los pocos que
han podido venir con ese cupo limitado y además que previamente se haya cerrado el periodo de enmiendas antes de poderles escuchar. Lo cual tiene muy poco sentido, dar la palabra a quienes realmente pueden entender de este tema, a quienes debemos
escuchar para tener en



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cuenta su opinión, cuando previamente se ha cerrado la posibilidad de mejorar la ley y, por tanto, de aplicar sus conocimientos y todo lo que vayan a aportar, me parece una falta de respeto para todos estos comparecientes el hecho de que se
haya cerrado con carácter previo el periodo de enmiendas sin haber podido escucharles y sin haber podido incorporar sus aportaciones para mejorar el texto de la ley, que necesita mucha mejora como manifiestan las 657 enmiendas que se han presentado.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Le he dado un minuto. Muy bien, que conste en el Diario de Sesiones.


En primer lugar, damos la palabra a doña Leticia Badiola Pérez, representante de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, COPPA, que precisamente es una de las entidades que pidió comparecer. Cuando usted quiera, ya
sabe, tiene quince minutos.


La señora BADIOLA PÉREZ (magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao y representante de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, COPPA): Muchas gracias.


Buenas tardes y gracias por escucharme. Sé que en este trámite van a oír a numerosas personas y cada una de ellas les va a aportar su visión desde un punto de vista técnico y profesional. Yo quisiera aportarles la mía, concretamente desde
el ejercicio de la judicatura, sobre el proyecto de Ley Orgánica para la modificación vigente del Código Penal en materia de maltrato animal. Me gustaría hacerlo aportando una perspectiva que quizá sea diferente, pero que es muy importante a tener
en cuenta, que el maltrato a los animales es una forma de violencia que atenta contra estos, pero que también puede tener repercusiones directas en los humanos. Considero que esta reforma debe de abordarse desde esta mirada amplia, que es muy
relevante de cara a demostrar el progreso social que se espera tras una modificación legislativa.


Como juez que ejerzo mis funciones en un juzgado de Violencia sobre la Mujer, con más de mil casos al año, hoy les puedo afirmar con total seguridad que las mujeres que acuden a los juzgados de Violencia sobre la Mujer, tras haber sido
víctimas de actos de violencia por parte de parejas o exparejas, maridos o exmaridos, no presentan un único patrón de respuesta a la victimización. La agresión o la amenaza contra sus seres queridos tienen un indudable impacto, porque es una forma
muy efectiva de controlarlas y hacerlas daño. A lo largo de mis años de ejercicio profesional en estos juzgados he podido comprobar el sufrimiento que padecen estas víctimas, en concreto, en mi caso, las mujeres, porque cuando acuden a interponer
una denuncia aún se sienten fuertemente influidas por su agresor. Ello significa que muchas veces no son capaces de ver el peligro al que están expuestas y, en consecuencia, se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad. Esa debilidad
potencia un agravamiento de la conducta del agresor, quien se encuentra en una situación de superioridad física y emocional que permite manipular a la mujer y someterla a la violencia hasta que se produce la intervención judicial. En este contexto
no podemos olvidar que cada vez más comprobamos la existencia de formas distintas de atentar contra ellas. Sin ir más lejos, ustedes saben que, en abril de este año, en Sueca, Valencia, un hombre mató al hijo común de la pareja, de once años de
edad, apuñalándole cuando la mujer le había cedido una visita, a pesar de la existencia de una orden de alejamiento para posibilitar que el padre estuviera con su hijo. Estos casos no solamente acontecen en el ámbito de la violencia de género, sino
también en la doméstica o en otras relaciones personales, padres, madres, hermanos, vecinos o allegados, que muchas veces utilizan otras formas distintas para atentar contra las personas con una acción directa hacia ellas. Es lo que se conoce con
el nombre de violencia vicaria, que es algo silencioso, imprevisible, muy eficaz y que puede terminar con todo aquello que para la víctima supone su único refugio de bienestar emocional. Se produce a través de los hijos, pero también a través de
otros vínculos como los animales.


Es importante recordar que, aprovechando una reforma legislativa como la que acontece y tras un progreso social que vela por el cuidado y el bienestar de los animales, no podemos disociar el daño que se ejerce a las personas a través de
estas conductas. Cuando una persona amenaza a otra, o en mi juzgado, cuando un hombre amenaza a una mujer, la amedrenta, la coacciona o la somete a cualquier tipo de padecimiento no lo hace a través de un acto exclusivamente dirigido hacia ella.
Estamos en el siglo XXI, en la era de la información, de la violencia digital, de la potestad de hacer daño a cualquier persona en décimas de segundo y a través de cualquier medio, y ello implica en demasiadas ocasiones hacerlo también a través de
los animales. Diversos estudios científicos han constatado que existe una estrecha relación entre el maltrato animal y la violencia de género. El maltrato animal causado por la pareja no solo coexiste con la violencia de género, sino que se
encuentra presente y mucho más frecuente en los contextos donde existe esta violencia y que incluso se asocia con la violencia de pareja física, psicológica



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y sexual más frecuente y más severa. Por ejemplo, en la estrangulación o la violación con mayores riesgos de sufrir graves daños, incluida la muerte. Además, las investigaciones han constatado lo que podemos ver en el juzgado, cómo el
maltrato a los animales es a menudo instrumentalizado por al agresor para controlar, silenciar y hacer sufrir a mujeres y personas en situación de vulnerabilidad y se usa para obligar a las víctimas a someterse a exigencias e incluso a evitar que
abandonen la relación, lo que incrementa esos riesgos para ellas y para los hijos.


En otros países, esta consideración del maltrato animal se incorpora en la legislación y se incluye en la formación de los agentes y fuerzas de seguridad, incluso con guías específicas para los jueces. No podemos caer en una visión
simplista al abordar la problemática del maltrato animal. Limitar esta reforma a la modificación de tres artículos resulta excluyente de todas aquellas conductas que se pueden cometer con los animales. No debemos caer en la tentación de considerar
que el maltrato animal es un hecho aislado y puntual, pero es una forma de violencia en la sociedad que, como tal, debe recibir un reproche penal y que además puede ser instrumentalizado para agredir a las personas. Esta forma de violencia vicaria
puede tener consecuencias graves y duraderas también para las víctimas humanas. Debemos tener una visión conjunta de la realidad social, como la tenemos los jueces cuando resolvemos una cuestión. Nosotros no nos limitamos únicamente a aplicar la
ley, sino que aplicamos la ley a cada caso concreto previa evaluación de la situación en su conjunto. Nuestra mente es amplia, nos han formado para defender una sociedad democrática de derecho, siempre dentro de un límite legal, pero con una
perspectiva amplia.


Por ello, creo que deberían considerar no solamente la reforma de los artículos relativos a delitos contra los animales, sino todos aquellos artículos en los que se tipifican conductas contra humanos en los que se puede utilizar el daño a
los animales para dañar a las personas. La Coordinadora de Profesionales para la Prevención de Abusos, COPPA, entidad de ámbito internacional que trabaja por la prevención de la violencia y la protección de las personas en situación de
vulnerabilidad, ha presentado importantes propuestas en este sentido que deberían ser contempladas. Como he dicho anteriormente, es posible amenazar, coaccionar e incluso atentar contra la libertad sexual de las mujeres a través de amenazas de
hacer daño a los animales. Por ello, estas conductas merecen una regulación específica en cada articulado cuando los hechos se cometen a través de animales. Así evitamos disfunciones interpretativas y la impunidad de conductas que atentan contra
las personas. Es cierto que el proyecto de ley orgánica contempla la posibilidad de agravar el delito de maltrato animal cuando se realicen estos actos por quien haya sido cónyuge o persona relacionada con el autor. Sin embargo, esta técnica
legislativa difiere del resto de tipos penales específicos redactados en el Código Penal en materia de violencia de género. Como saben, la normativa internacional y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género obligan a adoptar medidas en
materia de protección contra la violencia de género que implican la redacción de tipos penales específicos como forma de sensibilizar a la población de un problema histórico y real en todo el mundo. Tipos específicos que deben ser bien regulados
por considerar que son manifestaciones claras de la violencia ejercida hacia ellas, que, si no se contemplan y se afrontan, se convierten en obstáculos para protegerlas. Como ha propuesto COPPA, por un lado, el proyecto debería enmendarse para
incluir a los animales en los artículos relativos a los delitos de amenazas, coacciones y contra la libertad sexual, y modificar aquellos relativos a la pena de alejamiento y la libertad vigilada, para que se incluya también expresamente a los
animales. Esto nos dará a los jueces las herramientas necesarias para poder intervenir más eficazmente. Por otro lado, respecto al agravante que se proyecta en el artículo 340 bis, apartado 2, debería reformularse para abarcar no solo el maltrato
animal causado en contextos de violencia doméstica, sino la instrumentalización de este maltrato para hacer sufrir a cualquier persona, de manera que puedan estar incluidas otras víctimas distintas de la violencia de género o la pareja, familiares,
vecinos, etcétera.


Asimismo, considero que aquellos delitos de maltrato animal en los que de alguna manera están implicados menores deberían contemplar la imposición como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento. Se trata de una pena que ha sido admitida y que colisiona no solamente con la redacción del Código Penal, que contempla esta pena en todos aquellos delitos que se han cometido en presencia de menores, circunstancia
que se ha contemplado como agravante, sino que además resulta plenamente coherente a la vista de la redacción actual del Código Civil, en concreto, del artículo 92 que, tras la reforma operada en relación con los animales, ha previsto privar de la
custodia compartida a aquellos progenitores implicados en procedimientos por violencia de género o doméstica. Dicho artículo especifica que a la hora de acreditar la violencia se tendrá



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en cuenta la existencia de malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a las personas. Por tanto, si nuestra legislación civil ya contempla límites para el ejercicio de la guarda de cara a proteger
a los menores cuando se maltrata a los animales o se utilizan para amenazar a otras personas, en consonancia con esta redacción sería lógico prever que una persona condenada por un delito de maltrato animal que tiene un comportamiento violento
pudiera ser privado del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, máxime cuando existen diversos estudios que demuestran que la exposición al maltrato animal es perjudicial para los menores, además de ser presenciado
en el hogar, lo que ha sido identificado como una señal de alarma de posible maltrato infantil. A esta inhabilitación debería añadirse además la relativa al ejercicio de actividades que impliquen un contacto directo con menores, como está previsto
en otros artículos.


Respecto a los delitos contra los animales se aprecian ciertas ausencias en la punibilidad. Por un lado, no se ha contemplado la inhabilitación no solo para la tenencia, sino para la convivencia con estos animales. Esto supondría, de no
recogerse de forma expresa, que el autor del delito podría seguir conviviendo con ellos, argumentando que la tenencia pertenece a otra persona. Lo mismo ha de decirse con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. No se entiende el
motivo por el que esta pena se impone únicamente para los casos en los que el delito de maltrato animal se ha cometido utilizando armas de fuego. La razón de ser de la privación de la tenencia de armas debe ser la misma que en los delitos violentos
contemplados en nuestro Código Penal por considerar que el derecho y la posesión legítima de armas deben concederse únicamente a personas responsables y sin ningún comportamiento violento, precisamente para evitar que puedan ser utilizadas de esa
manera. Por otro lado, también merece una crítica la falta de regulación del decomiso en los delitos contra los animales, a pesar de tratarse de una de las consecuencias accesorias que regula el artículo 127 del Código Penal. En los delitos de
maltrato animal, si no se acuerda el decomiso tras una condena, supondría que, una vez extinguida la responsabilidad penal, el autor del delito podría solicitar la recuperación del animal con el correspondiente agravio para el mismo animal y con una
alta probabilidad de reiteración delictiva.


Para terminar, respecto a la pena de multa como alternativa a la prisión he de demostrarles mi desconcierto. Establecer como pena alternativa a la privación de libertad una pena de multa en un delito de maltrato animal, hasta ahora penado
únicamente con prisión, supondría un paso atrás, con una corriente mayoritaria de jueces que impondrán esta clase de pena frente a la privación de libertad y, a su vez, evidenciaremos un importante retroceso en España respecto a la consideración
jurídica de los animales, generando una opinión de que no nos encontramos ante conductas graves, sino ante infracciones administrativas, como ocurre actualmente con los delitos contra la seguridad vial. Llevo muchos años en el ejercicio de la
profesión e incluso en casos de delitos contra la seguridad vial por fallecimiento de personas y he comprobado que estas conductas a veces no privadas con libertad o con penas suspendidas o imposición de multas no solamente no han logrado reparar a
las víctimas afectadas por ese delito, sino que en la persona que lo ha cometido han generado esa sensación de impunidad, lo que en numerosas ocasiones ha conducido a la tan temida reincidencia. El efecto disuasorio de las penas es relevante para
evitar la reiteración delictiva y lograr el progreso social. Esto no significa que las personas vayan a cumplir la pena de prisión en todas las ocasiones, ya que, como ustedes saben, la aplicación de la normativa sobre la suspensión de las penas es
una realidad. Sin embargo, en ocasiones la imposición de una pena privativa de libertad es el único medio de evitar la reiteración delictiva. De hecho, fíjense que no es baladí que en los delitos de quebrantamiento de condenas de alejamiento
solamente están castigados con pena privativa de libertad, ya que a día de hoy se considera como el único modo de reprimir esas conductas y garantizar la integridad física de la víctima protegida frente a la ineficacia que supone imponer penas
alternativas como la multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En definitiva, la reforma proyectada sobre el Código Penal, si bien en ciertos aspectos resulta positiva, en otros conllevará problemas de aplicación que vemos a diario quienes nos
encargamos de juzgar y ejecutar lo juzgado.


En esta tramitación debe de enmendarse el proyecto adecuadamente para prevenir problemas de interpretación, aplicación y resolución de delitos, insisto, desde una mirada amplia que aborde el maltrato a los animales como forma de violencia y
nos dé a los jueces las herramientas necesarias para proteger a las víctimas. Todo ello con el fin de dar una respuesta adecuada a una moderna sociedad que no solamente busca la paz de todos sus habitantes, sino también la de los animales.


Gracias.



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El señor PRESIDENTE: Como he dicho antes, a continuación los diferentes portavoces tendrán tres minutos para pedir las aclaraciones o preguntar lo que crean conveniente.


En primer lugar, por parte de Euskal Herria Bildu, su portavoz, Jon Iñarritu.


De acuerdo, cuando quiera.


El señor IÑARRITU GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, arratsalde on, señora Badiola. Me centraré en dos aspectos. Uno, lo ha mencionado usted, que ha sido todo lo que tiene que ver con la reforma del Código Penal. Decía usted que dejar aquellos hechos que tienen una especial
gravedad solamente como multas podría ser incluso tomado como un retroceso, lo que no solamente llevaría al sentido de impunidad ante unos hechos tan graves, por lo que le querría preguntar es que si ese objetivo de disuasión se alcanza pasando a
meras sanciones lo que podrían ser penas de cárcel. Desde su punto de vista, ¿dónde podríamos encontrarnos en un punto intermedio en el cual, sin ir a la última ratio y, en cualquier caso, con condenas de prisión, conseguir ese efecto disuasorio y
condenar los casos más graves con penas de prisión?


Por último, me gustaría saber también en todo lo que tiene que ver con el decomiso de animales, si desde su punto de vista el proyecto de ley resuelve las cuestiones o podría ser mejorado. Sin más, le agradezco su comparecencia hoy aquí.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Plural, su portavoz, doña Pilar Calvo.


Cuando quiera.


La señora CALVO GÓMEZ: El portavoz es el señor Boadella.


Pido la benevolencia de la Presidencia, porque tenemos tres minutos e intentaré no pasarme del minuto. De entrada, quiero agradecer la presencia de la compareciente sobre todo, porque, como se ha comentado aquí, las enmiendas ya están
presentadas, pero que sepa que por parte por lo menos de nuestro partido vamos a tener muy en cuenta lo que se diga en estas comparecencias. Es decir, que sus opiniones van a seguir siendo valoradas y tenidas en cuenta.


A mí me gustaría preguntarle si considera usted que el problema que hay en estos momentos a la hora de abordar la legislación de tipo animalista es que la sociedad está dividida entre los que consideran a los animales como objeto y los que
consideran a los animales como sujeto de derecho, si ese es el gran problema que tenemos. Lo digo, porque teniendo cuenta que el derecho no es sino una construcción humana, por qué no podemos otorgar a los animales esa capacidad de ser sujetos de
derecho. Los que estamos de acuerdo con esto, evidentemente ya lo tenemos claro, pero para conseguir que el resto de la sociedad, de una sociedad que habla del One Health, lo considere, ¿cuál es el problema que hay, según su opinión, para conseguir
tirar al suelo esta barrera? ¿Por qué se les niega también el derecho a ser considerados merecedores de la dignidad, porque también se habla de la dignidad como cualidad humana, cuando la dignidad de los animales ha sido reconocida desde 1977 por
la Unesco y por Naciones Unidas? Si el animal es un ser con capacidad de sentir, es digno de respeto -insisto, digno de respeto-, de cuidado y de no ser utilizado como un objeto. Volvería a la pregunta inicial, ¿si considera usted que el gran
problema que tenemos es que la sociedad está dividida entre quienes los consideran objetos y quienes los consideramos sujetos de derecho?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Confederal de Unidas Podemos, En Comú Podem, Galicia en Común, su portavoz, en esta ocasión, don Juan López de Urralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Uralde, señor presidente, con una erre. (Risas).


El señor PRESIDENTE: ¿Uralde? De acuerdo, Uralde. (Risas).


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Le he insistido. Da igual, llámeme como quiera.


La señora CALVO GÓMEZ: Intervendría el señor Boadella Esteve, si se lo acabo de decir.



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El señor PRESIDENTE: Tiene razón. Disculpad, no lo he entendido. Señor Uralde, lo siento.


Señor Boadella, cuando quiera, tiene minuto y medio.


El señor BOADELLA ESTEVE: Lo entiendo, señor presidente, muchas gracias.


La intención era repartirnos el tiempo sin mirar tampoco el segundo. En primer lugar, quiero agradecer a la compareciente su exposición. Si la Comisión puede velar, en la medida que ella nos ha enseñado que lo llevaba escrito y
documentado, porque para nosotros sería una gran herramienta, para que nos lo pudieran hacer llegar con posterioridad. Primero, quiero pedirle disculpas también por una cuestión que se ha planteado aquí, que es la idoneidad de estas comparecencias,
cuando el plazo de enmiendas ya se ha cerrado. Creo que no es responsabilidad nuestra, pero como mínimo sí que tenemos que tener la decencia de pedirle disculpas por esta cuestión. Me interesaría saber, en su condición de responsable de un
juzgado, ¿qué dificultades probatorias encuentran en estos tipos de asuntos? ¿Cuál es la dificultad técnica que se produce al enjuiciar este tipo de asuntos? Por si, más allá de las multas o de las penas, puede haber alguna mejora de técnica
legislativa en relación con el contenido de la norma y con las dificultades que tienen ustedes en su día a día.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias.


Bienvenida, señora Leticia, y muchas gracias por su intervención. Yo quería hacerle algunas preguntas brevemente, alguna ya la ha realizado el señor Iñarritu, relativa al tema de las multas. Pero después de lo que usted ha expuesto, le
quería preguntar si cree usted que la reforma del Código Penal que planteamos empeora o mejora el texto actual y en qué sentido cree que es más urgente realizar modificaciones a la propuesta.


También me gustaría saber cómo valora usted que se incrementen las penas por maltrato animal, si cree, como decía antes, que debe de eliminarse la opción de multa y si definiría como despenalización la actual redacción de la propuesta de
modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario VOX, su portavoz, en este caso, don José María Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con su autorización o permiso intervendremos un minuto y medio cada uno de los presentes, primero el señor Zambrano García-Raez y luego yo.


El señor PRESIDENTE: Señor Zambrano, cuando quiera.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Gracias, señor presidente.


Voy a hacerle dos preguntas muy breves. Disculpe por haber entrado a mitad de su exposición, pero estábamos en otra Comisión y hemos llegado un poco tarde. Sin perjuicio de ello, por lo que le he podido escuchar y para que me lo aclare,
entiendo que usted es favorable a la imposición de prisión en el caso de incurrir en el nuevo tipo del artículo 340 bis y siguientes de la reforma del Código Penal.


También le he entendido -y confírmemelo- que usted es partidaria de la privación de patria potestad de los hijos en el caso de que se incurra en esta infracción penal.


El nuevo tipo me plantea una duda, porque en este proyecto entiendo que el bien jurídico protegido es el bienestar animal. Creo que en eso estamos de acuerdo, ¿no? Sin embargo, veo una frase que dice: Será castigado con la pena de prisión
de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento... Esa frase, esa expresión, 'el que lo haga fuera de las
actividades legalmente reguladas'... ¿Entiende usted que este nuevo tipo, una misma acción está dentro o fuera del castigo penal en función de que esté dentro o no de una regulación específica, como puede ser la administrativa, es decir, obtener o
no obtener una licencia, por ejemplo, y que el mismo acto puede estar dentro o fuera del tipo en función de que haya o no haya una autorización administrativa para realizar algún tipo de actividad regulada administrativamente?


Gracias.



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El señor PRESIDENTE: A continuación, le queda uno de los tres minutos al señor José María Sánchez García.


Cuando usted quiera.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muchas gracias.


Señora compareciente, quizá ha expuesto usted algo sobre esto que es de mi interés y sobre lo que le voy a preguntar, porque llego tarde y también me disculpo, como lo ha hecho ya el señor Zambrano. ¿Qué opinión tiene usted acerca de esta
introducción en el nuevo artículo 340 bis proyectado de la referencia a animales vertebrados como sujetos pasivos de maltrato, sea por darles muerte o lesionarlos? En segundo lugar, ¿no cree usted que el tipo vigente es más prudente y sensato
cuando no se refiere a animales vertebrados?


Nada más, gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, el señor Miguel Ángel Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Señora Badiola Pérez, gracias por su comparecencia, por sus explicaciones, que hubieran podido ser tenidas en cuenta a la hora de confeccionar nuestras enmiendas si la tramitación de este expediente, y lo digo, no hubiese sido tan torpe.
Ayer nos dieron un portazo, ayer terminaba el periodo de presentación de enmiendas y estamos aquí hoy por respeto a la institución, por respeto a su persona, a lo que usted representa y por la importancia que tiene la cuestión que hoy abordamos.
Pero si a usted la escuchamos a destiempo, también es cierto que en una reforma de la ley orgánica como esta no se ha tenido en cuenta la opinión ni del Consejo de Estado ni tampoco la del Consejo General del Poder Judicial, comportamiento altamente
desaconsejable si de lo que se trata es de legislar con criterio.


Quiero decirle que antes de abordar esta comparecencia me he permitido recuperar una intervención suya de hace un año y medio, el 29 de abril de 2021 en el Senado, con motivo de una jornada sobre agresión a víctimas de violencia de género a
través de los animales. La sensación que se desprende de sus palabras es que todavía sigue habiendo un amplio camino por recorrer. A ustedes, los jueces, les faltan medios para adoptar respuestas; les faltan medidas de protección de los animales,
medidas cautelares, órdenes de alejamiento, suspender la facultad de tenencia de animales, etcétera. Hablaba usted de la aplicación VioGén, que no tiene en cuenta indicadores de riesgo, y también de casos concretos que obligaban a la mujer a dejar
el domicilio conyugal de forma repentina, dejando abandonado literalmente al animal en manos de un potencial agresor. Pues bien, en ese sentido reivindicaba una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de poder adoptar esas medidas. Ha
pasado un año y medio y desde entonces no ha habido un avance en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y no digo yo que no haya habido oportunidades para hacerlo, tenemos la ley de eficiencia procesal, en la que efectivamente se
está modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no vemos medidas en este sentido.


Le voy a hacer tres preguntas, y posiblemente ya nos haya dado usted las respuestas, pero en cualquier caso no me voy a resignar a dejar de hacerlas. La primera pregunta es muy evidente. Desde los juzgados y tribunales, ¿cómo y de qué
manera están actuando ustedes ante esta insuficiencia de medidas en el ámbito preventivo y también en el ámbito punitivo? Al parecer, según se desprende del texto, el 340 quinquies, deja en sus manos abiertamente la posibilidad, si no que me
equivoco, de arbitrar esas medidas. ¿Considera usted que el 340 quinquies es suficiente?


Segunda cuestión, es evidente que la reforma del Código Penal que nos convoca aquí eleva la respuesta punitiva y los supuestos de maltrato a animales que no se contemplaban con anterioridad. Pues bien, hay quien plantea que la respuesta
punitiva, y en concreto la pena de multa, no es suficiente. Y he entendido de sus palabras que usted también se enmarca dentro de ese ámbito, y hay quien considera que las penas de prisión y privación de la libertad son el único reproche o castigo
que debe ofrecer el Código Penal al maltratador. Pues bien, dicho esto, ¿no considera usted que este razonamiento es susceptible de quebrar el principio de proporcionalidad de la pena y, en segundo lugar, el principio de intervención mínima del
derecho penal? ¿Mantiene usted que la única solución empieza y termina en un centro penitenciario?


Tercera cuestión, y termino, señor presidente. Quiero conocer su opinión sobre una de las muchas cuestiones a las que pone reparos el Consejo Fiscal, en concreto la que apunta al desconcierto que causa



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el hecho de que no se contemple el maltrato animal como instrumento para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo al resto de miembros de la familia, más allá de las cuestiones de violencia de género.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista, en este caso, Sandra Guaita.


Cuando usted quiera.


La señora GUAITA ESTERUELAS: Gracias, presidente.


Muchas gracias, jueza Badiola, por su intervención y por sus palabras, que dan un poco de luz a las personas que trabajan día a día en este ámbito de maltrato. De hecho, creo que todos los que estamos en esta Comisión, todos y todas, o al
menos casi todos y casi todas, estamos por la lucha contra el maltrato. Por tanto, es muy necesario que personas como ustedes nos hagan llegar sus reclamaciones, sus reivindicaciones para poder incluirlas dentro de una ley, que lo que quiere al
final es erradicar cualquier maltrato animal, o si no conseguimos erradicarlo, por lo menos intentar prevenirlo.


En esa línea yo no seré muy extensa, porque usted se ha explicado muy bien. El Grupo Socialista cree que se tiene que trabajar no tan solo en las acciones punitivas que usted bien ha explicado, también creemos, y usted también lo ha
explicado, que se tiene que trabajar en el respeto y la empatía como temas intensos para un cambio del paradigma de la sociedad o de algunas personas de esta sociedad. Me gustaría que nos explicase -solo tengo unas pocas preguntas- qué acciones de
prevención, más allá de las acciones punitivas que usted ha comentado, cree usted que podrían estar incluidas dentro de la modificación del Código Penal. Dentro de las acciones de maltrato, dentro de las penas de maltrato, ¿creen que tendrían que
estar incluidas las penas por maltrato por acción y también aquellas por omisión? Es decir, si tú dejas morir a un animal sin comida ni bebida, ¿también tendría que estar incluido en la modificación de la ley? ¿Cree que el maltrato por acción o
por omisión está bien recogido dentro de la ley? Por la utilización del maltrato animal que usted está viendo, ¿cree que es necesaria una ley para que el maltrato se persiga en este país, no tan solo por el maltrato hacia los propios animales, que
es extremadamente grave en sí, sino por la utilización del maltrato animal por parte de los agresores a sus víctimas como una herramienta más para ejercer una violencia sobre las víctimas?


Para finalizar, me gustaría que nos dijera también qué fortalezas encuentra usted en el hecho de que modifiquemos el Código Penal para atajar el maltrato y para reforzar la prevención en aquellos casos en los que se pueda.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Leticia Badiola, para contestar durante diez minutos a todo aquello que considere pertinente. Por cierto, si hay algo que luego, para mejor contestar cualquiera de las preguntas, nos quiere
hacer llegar para que las enviemos a todos los miembros de la Comisión, con mucho gusto lo haremos.


Cuando usted quiera.


La señora BADIOLA PÉREZ (magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao y representante de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, COPPA): Muchas gracias.


He intentado recoger todas sus preguntas, y empezando un poco por orden, creo que el proyecto de ley es positivo, como, evidentemente, casi todas las leyes, que para eso trabajan ustedes en ello. Si se fijan, varios de ustedes me han
preguntado sobre la pena de prisión, si es adecuada o no lo es. Creo que no nos debemos centrar o no debemos pensar o asociar una condena por un delito de maltrato animal con una entrada inmediata en prisión. Como les he dicho antes, cada caso se
evalúa de forma individual. Existen unas reglas, ustedes lo saben, artículos 80 y siguientes del Código Penal, que prevén la suspensión de las penas, la suspensión con condiciones, incluidos programas de maltrato en materia de protección animal.
Existen vías alternativas. No quiero que ustedes piensen que se está defendiendo el hecho de que por maltrato animal automáticamente una persona va a entrar en prisión, porque, como ustedes saben, entrar en prisión en este país no es fácil;
nuestro ordenamiento jurídico lo prevé, efectivamente, para determinadas situaciones y ante la gravedad de determinados delitos.



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Para que lo entiendan ustedes, les he querido poner el claro ejemplo de un delito contra la seguridad vial. Si se acuerdan, hace años, cuando no estaba contemplado como delito conducir bajo la influencia del alcohol, era fácilmente
solventable a través del pago de una multa. Posteriormente, en la evolución legislativa se consideró que existía un importante número de delitos, en aquel momento infracciones administrativas, que ponían en peligro la seguridad del tráfico, que la
gente no estaba concienciada sobre el problema y se consideró que debía estar incluido dentro de los delitos. Pues bien, esto es un poco lo mismo, en el caso del maltrato animal hemos pasado de conductas que no estaban reguladas, que eran meramente
infracciones administrativas, a que más tarde se contemplaran como faltas, posteriormente como delitos, y ahora ustedes están planteando esta modificación. Lo que creo es que esto responde a una necesidad que la sociedad demanda.


Efectivamente, ustedes lo han manifestado, ya ha habido una previa reforma del Código Civil en el que se considera que los animales tienen capacidad de sentir y que, por tanto, merecen esa protección. Y frente a esa protección, como pasa
con el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, cuando existe un desvalor de acción y un plus de antijuricidad estamos ante un hecho delictivo. También les he manifestado al principio que el hecho de que cometamos un maltrato animal no
es un hecho aislado. El maltrato animal hoy en día es un comportamiento violento y, por lo general, la persona que es violenta, y esto nos ocurre en violencia de género, comienza con pequeñas manifestaciones. Esto es habitual, nosotros en
violencia de género valoramos, por ejemplo, el hecho de que una persona pegue golpes en su casa, destroce una ventana, una puerta o dé patadas a una papelera, pues igual podría ser un hecho aislado, pero en un contexto de violencia de género, esto
que se tiene en cuenta a la hora de adoptar las órdenes de protección es porque no es un comportamiento ordinario de una persona que sea pacífica y que conviva de forma ordenada. Hay que tener en cuenta que el maltrato animal puede ser una forma de
manifestación de otro tipo de violencias como he dicho, de género, incluso de maltrato hacia los menores.


Respondo a la pregunta que planteaba VOX sobre por qué he reclamada o sugerido la privación de la patria potestad y tutela en estos casos. Lo he dicho claramente, si la reforma del Código Civil nos está diciendo: Ojo, juez de familia en
violencia de género -les recuerdo que los jueces de violencia de género investigamos los delitos, pero somos jueces de familia de estas personas que entran en nuestro juzgado con procesos penales, les divorciamos, les separamos-, aquí hay una
situación de maltrato animal y, por tanto, se veta la custodia compartida. Por esa regla de tres, si acreditamos que se ha cometido un delito y hay una condena firme indiscutible por un delito de maltrato animal, por lógica legislativa, por
coherencia pura, debería llevar aparejada esa privación.


Sobre la prevención que plantean, creo que esta pasa por la concienciación social, y ustedes están aquí porque les ha elegido la sociedad y porque creo que la sociedad confía en ustedes, en que son los que están precisamente captando esas
necesidades que está reclamando dicha sociedad y la forma de atajarlas. Yo valoro positivamente la ley porque no podemos dar un paso atrás, ya que considero que seríamos incoherentes; es decir, los protegemos, por ejemplo, en la vía civil, que
hemos logrado una buena reforma, y ahora resulta que en vía penal cogemos el camino intermedio. Creo que hay que ser coherente con las acciones. Es una labor de prevención decir a la sociedad: Ojo, estamos preocupados porque es una realidad que a
día de hoy existen numerosas conductas de maltrato animal en los juzgados y muchas de ellas se utilizan como forma de atentar contra otras personas. Creo que esa es la solución.


Respecto a la pregunta que hacían ustedes de considerar que si estamos penando estas conductas fuera de aquellas legalmente reguladas, ¿estaríamos sancionando lo mismo? Esto es exactamente igual que la tenencia de armas. La tenencia de
armas en nuestro país es lícita, ahora bien, cuando no es lícita porque no está amparada por ley, en los casos en los que se permite, estamos ante un delito. Lo mismo la conducción de un vehículo, cuando se pierden puntos en el carné de conducir
puede ser una infracción administrativa, pero cuando se pierde la totalidad, el Código Penal ya lo reproduce como un delito. ¿Por qué? Porque consideramos que es un hecho grave, es decir, que hay un plus de antijuricidad de esa conducta. Esto no
es un non bis in ídem, no estamos sancionando lo mismo, estamos sancionando aquellas conductas que la sociedad ha constatado y reclamado que tienen un plus de antijuricidad. Insisto, esto no significa que haya condena de pena privativa de libertad
e ingreso inmediato en prisión, porque también les digo que llevo varios meses llevando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de todo el País Vasco, las tres cárceles que tenemos allí, y les puedo asegurar que la tipología de las personas que están
en prisión difiere mucho, son casos muy graves y con conductas muy graves. Les invito a que se pasen



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ustedes. Siempre digo -creo que lo hice en el Senado- que mi juzgado está abierto a que vengan un día conmigo o a una prisión a conocer el funcionamiento para que realmente vean cuál es la problemática en nuestra sociedad. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muy bien, pues hemos terminado.


Queremos agradecerle su presencia y sus explicaciones.


Paramos un momento, mientras iniciamos la siguiente comparecencia. (Pausa).


- DE LA SEÑORA GONZÁLEZ LACABEX (ABOGADA, VOCAL Y MIEMBRO EXPERTO DE INTERCIDS, OPERADORES JURÍDICOS POR LOS ANIMALES). (Número de expediente 219/000921).


El señor PRESIDENTE: Como está la compareciente y además me ha parecido comprobar que están todos los que llevan las comparecencias, si les parece, vamos a empezar.


Damos la bienvenida a doña María González Lacabex, abogada, vocal y miembro experta de INTERcids, operadores jurídicos por los animales. Como sabe, tiene usted quince minutos para su exposición. Luego los portavoces tendrán cada uno tres
minutos, que por lo que he podido comprobar, excepto en un caso, en la primera comparecencia, les ha sobrado tiempo. Luego, usted pues tendrá diez minutos para contestar.


En todo caso, que antes no lo he dicho, si alguna cosa se la deja en la primera exposición, luego la puede colar en la segunda.


Cuando quiera, tiene usted la palabra por quince minutos.


La señora GONZÁLEZ LACABEX (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales): Gracias presidente.


Buenas tardes, gracias a esta Comisión por la invitación a tomar parte en este trámite. Comparezco en representación de la entidad de INTERcids, operadores Jurídicos por los animales. Esta es una asociación de ámbito nacional que integra a
profesionales pertenecientes a los distintos colectivos de operadores jurídicos en toda España -estoy hablando de miembros de la judicatura, la fiscalía, abogacía, procuraduría, agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes medioambientales,
etcétera- y queremos trasladarles los puntos relativos a ambos proyectos legislativos, penal y administrativo, que más preocupación han suscitado entre los profesionales que trabajamos en el derecho y la justicia. Hay una especial incidencia en el
proyecto relativo a la reforma del Código Penal sobre la que consideramos que es necesario llamar su atención de cara a presentar enmiendas o, por lo menos, a apoyar aquellas que sean presentadas en el sentido que ahora expondré.


Respecto al proyecto de Ley Orgánica para la reforma del Código Penal, debemos recordar que todas las reformas realizadas en esta norma en materia de maltrato animal desde el año 1995 han supuesto siempre progresivos avances hacia un
tratamiento penal más perfeccionado de estas conductas. Por tanto, la reforma que ahora se tramita necesariamente tendría que seguir conllevando tal avance, dando respuesta a los problemas, las necesidades y las demandas que durante todos estos
años hemos identificado, no agentes ajenos a la práctica jurídica, sino operadores directamente implicados en la aplicación de esta norma. Podemos discutir si las propuestas que se presentan son necesarias o no, o cuál es la mejor manera de
abordarlas, pero lo que de ninguna manera puede conllevar esta reforma es un retroceso sobre lo que actualmente existe. Esta es la primera idea que a mí me gustaría trasladar: el riesgo de retroceso.


Tal como hemos trasladado en nuestras propuestas, el proyecto necesita ser enmendado en diversos aspectos, pero hay determinados puntos que podríamos calificar como críticos. En primer lugar, la introducción de la multa como alternativa a
la pena de prisión en el artículo 340 bis. Estando penado en la actualidad el maltrato animal, al menos en su tipo básico y agravado, exclusivamente con pena de prisión, y siendo objetivamente la multa una pena menos grave que la de cárcel, esto es
un retroceso objetivo respecto a la consideración de la gravedad de estas conductas y el tratamiento penológico que reciben a día de hoy. Sobre esto se han pronunciado operadores jurídicos y el propio Consejo Fiscal en su informe al anteproyecto,
haciendo referencia al impacto que tendrá esta modificación en el efecto disuasorio de las penas.


En segundo lugar, respecto a la tipificación de la explotación sexual de animales. Este fue uno de los grandes avances de la reforma del año 2015, que únicamente requería una enmienda en el término



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'explotación' para evitar problemas interpretativos, sobre los que ya llamó la atención también la Fiscalía General del Estado; para subsanarlo en el proyecto se sustituye ese término por otro, pero se hace de manera que depende la
tipicidad de la conducta de que existan y puedan acreditarse lesiones. Lo que esto supone en la práctica es una destipificación de los actos sexuales con animales. Nuevamente un retroceso objetivo que proponemos solucionar definitivamente con la
inclusión de un párrafo independiente, que tipifique esta conducta de manera independiente.


Otro punto crítico del proyecto se encuentra en el artículo 340 bis, apartado 4. En la actualidad, el artículo 337, en este mismo apartado, el 4, tipifica la acción u omisión que no causa lesiones al animal, pero que merece un reproche
penal porque se aprecia una cierta crueldad en la conducta. Con la actual redacción del proyecto, lo que llamamos el maltrato de obra, ese maltrato causado de forma cruel que provoca un grave sufrimiento para un animal, aunque no existan unas
lesiones acreditadas, va a quedar despenalizado. Objetivamente, esto es otro paso atrás, llevando a la impunidad conductas de maltrato que a día de hoy sí son punibles. Dicho todo esto, evidentemente, no vamos a abordar una reforma de una ley
orgánica además para limitarnos a tratar de que no se retroceda. Se aborda una reforma, como decía al comienzo, para avanzar.


En cuanto a la sustitución del término injustificadamente del actual artículo 337, agradecemos mucho que se haya recogido esta reiterada propuesta para dejar definitivamente claro en estos delitos que no será delictiva ninguna conducta que
esté legalmente permitida o, añadiría, que se realice bajo las eximentes del artículo 20 del Código Penal, que se suelen olvidar, pero que también existen. Sin embargo, sí diríamos que es preciso corregir el texto del proyecto, esperamos que se
haya recogido de alguna manera en alguna enmienda, sustituyendo la expresión 'fuera de las actividades legalmente reguladas' por 'bajo el amparo legal' que, a nuestro juicio resulta más adecuada y comprensiva de todos los supuestos.


También en el artículo 340 bis. 1 del proyecto, es preciso incorporar una aclaración respecto a la tipología de las lesiones que pueden ser causadas a un animal, para precisar que estas pueden ser tanto físicas como psíquicas. Esto es una
realidad acreditada por la ciencia veterinaria y que para facilitar la aplicación del tipo es preciso aclarar.


Por otro lado, siendo el maltrato a los animales una forma de violencia, tiene pleno sentido la privación que se incorpora para la tenencia de armas. Pero, ojo, tal como se encuentra redactada en el artículo 340 bis no está bien
configurada, ya que se impone únicamente cuando el maltrato animal se ha cometido con armas de fuego, lo cual carece de todo sentido. Es decir, esta privación tiene que ser aplicada en cualquier condena de maltrato animal, porque el fundamento de
esta privación, se haya cometido el maltrato con armas o sin ellas, es que el maltrato a los animales es una forma de violencia y, por lo tanto, a quien lo comete no debería permitírsele tener y utilizar armas.


Otro de los objetivos de la reforma, que además se ha comentado en la anterior comparecencia, es dar una respuesta más acorde a la gravedad de los hechos. Sin perjuicio de que se puedan revisar para ello las horquillas actuales de penas
para estos delitos, consideramos que es importante articular un buen sistema de circunstancias agravantes. Esto proporciona a los jueces las herramientas suficientes precisamente para lo que queremos, que es adecuar al máximo la gravedad de los
hechos con las penas que se puedan imponer. Aun así, vemos que hay algunas agravantes incluidas en el proyecto que necesitan corrección, por ejemplo, añadir precio, recompensa o promesa a la expresión 'con ánimo de lucro' y además también ampliar
la agravante de comisión, en el marco de violencia de la pareja, a cualquier supuesto de violencia que se ejerza contra personas, no necesariamente unidas por una relación de afectividad.


Otra modificación que ha coincidido también en señalar el Consejo Fiscal en su informe al anteproyecto es la necesidad de garantizar que, una vez dictada condena, los animales decomisados no regresen al maltratador una vez que este cumple el
periodo de inhabilitación para la tenencia de animales. Para ello, además de la modificación que se propone como artículo 340 quinquies, señalamos que es necesario también modificar el artículo 127 del Código Penal, relativo a las consecuencias
accesorias de los delitos, para incluir que ese decomiso definitivo se pueda aplicar.


En otro orden de cosas, en enero de este año entró en vigor la reforma del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales, esto también se ha mencionado. Esta reforma evidentemente tiene implicaciones en todo el ordenamiento
jurídico, debe permear en todo el ordenamiento y el Código Penal no es una excepción. Esto supone que, si el artículo 333 bis del Código Civil declara a los animales como seres sintientes y no como cosas, habrá que hacer alguna modificación, por
ejemplo, en los delitos contra



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el patrimonio, para que los animales estén incluidos en los delitos de robo, hurto, apropiación indebida, sustracción, etcétera, artículos 234 y siguientes.


Para terminar -y para informar sobre este proyecto-, desde INTERcids, la verdad es que mostramos nuestro pleno acuerdo con todas las consideraciones compartidas por la anterior compareciente, la magistrada doña Leticia Badiola, en relación
con las propuestas que realizó la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos. Efectivamente, es plenamente coherente con el nuevo artículo 97.2 del Código Civil que se incluya también en el Código Penal una inhabilitación para la
custodia de menores, siquiera que fuera potestativa para el juez, y además añadiríamos también una inhabilitación para el desarrollo de actividades que impliquen contacto directo con esos menores. De igual modo, compartimos la consideración de que
esta reforma se realice desde una perspectiva amplia e integral del maltrato animal y que se proceda también a la enmienda de delitos cometidos contra los seres humanos cuando el maltrato a los animales esté siendo utilizado precisamente para
victimizar a personas, artículo 169 del Código Penal, delito de amenazas, pero también en los delitos de coacciones, acoso, contra la integridad moral y contra la libertad sexual y, por qué no, dentro de las penas de alejamiento y de libertad
vigilada con el fin de proteger efectivamente tanto a las personas como a los animales.


Con respecto al proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, es un proyecto de una evidente amplitud, por lo que resulta imposible abordarlo en el tiempo del que disponemos, pero es que además requiere un expertise
dentro de cada una de las materias que abarca, de manera que desde INTERcids sí querríamos, siquiera trasladándoles algunas consideraciones, centrarnos en el tratamiento que este proyecto otorga a los perros cuando estos son utilizados en
determinadas actividades. Respecto al texto del proyecto, el artículo 33.3 b) contiene un extenso listado de excepciones para los perros adscritos a organismos públicos en actividades de defensa, de seguridad, etcétera. A diferencia de aquellas
obligaciones que en principio están previstas con carácter general para todos los perros utilizados en cualquier actividad profesional. Estas excepciones no se justifican dentro del proyecto de ley y plantean evidentes interrogantes. ¿Qué sucede?
¿Que estos perros no deben ser sometidos a controles veterinarios anuales, como sí se exige para los que son empleados en otras actividades profesionales? ¿Por qué no se obliga, como en otras actividades, a una formación específica para su uso, ya
que no es necesario que las personas que los crían estén también identificadas como tales? Todas estas excepciones, la verdad es que nos resultan, si cabe, aún más llamativas cuando se trata de perros que están directamente bajo la tutela de los
poderes públicos. Igualmente, el artículo 37 del proyecto incorpora también excepciones para los perros utilizados en actividades cinegéticas, de pastoreo y de guarda del ganado. La más llamativa, a nuestro juicio, es la excepción de que estos
animales sean sometidos a una revisión veterinaria anual para certificar su aptitud para la actividad. Una revisión anual parece que no debería constituir ninguna novedad ni un esfuerzo extraordinario para cualquier persona responsable de perros,
simplemente teniendo en cuenta las pautas de vacunación obligatorias, por ejemplo, contra la rabia, o para la aplicación de tratamientos de desparasitación. Estamos hablando de una revisión anual. Por tanto, estas excepciones no quedan
justificadas y además, en este caso, no se entienden cuando su cumplimiento no impide en modo alguno la continuidad de estas actividades que siguen siendo perfectamente legales.


Por otro lado, respecto a la posibilidad de excluir completamente -no con excepciones, sino excluir completamente- del proyecto de ley a los perros empleados en actividades humanas y, más específicamente, como se ha propuesto a aquellos
empleados en actividades cinegéticas, tenemos que instar a los grupos parlamentarios a no caer en tan gravísimo error, que además es un error jurídico. Esta exclusión es una decisión que no responde de ninguna manera a motivos relacionados con la
protección de las necesidades de estos animales que biológicamente siguen siendo las mismas, independientemente de la finalidad a la que son destinados. Además, esto supondría, como digo, una distorsión dentro del ordenamiento y del tratamiento
legal que actualmente reciben los perros desde la normativa internacional comunitaria y desde todas las leyes autonómicas de protección animal que los consideran, en todo caso, animales de compañía y que no los excluyen, otra cuestión es que se
establezcan excepciones, pero no los excluyen del ámbito de aplicación por el hecho de ser utilizados en determinadas actividades. ¿A alguien se le ocurriría pensar que puede viajar con su perro utilizado para labores de guarda sin cumplir las
normas de identificación y vacunación de animales de compañía establecidas por la Unión Europea? Nosotros entendemos que la protección de los perros como animales de compañía procede de una normativa de carácter transversal, por lo que tiene que
aplicarse y, después las legislaciones sectoriales y de las normativas que regulen las actividades que los empleen, deberán remitirse y, en todo caso, respetar esa normativa de protección general. De hecho, si revisamos la normativa reguladora de
la



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actividad cinegética, así lo hace. Se remiten a las normas de protección animal las que regulan la tenencia de animales de compañía en lo relativo a las obligaciones de tenencia de perros. La verdad es que uno se pregunta: ¿A alguien se
le ocurriría también proponer que el Reglamento de Armas no se aplique a la actividad cinegética, porque este sector o esta actividad ya regulará sus propias condiciones para utilizar armamento?


En este punto -y ya voy terminando- creo que conviene también tener presente que cuando España ratificó el convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, en vigor desde el año 2018, lo hizo rechazando, precisamente
en el Pleno del Congreso de los Diputados, la propuesta de que determinadas razas de perros utilizados para la caza fueran excluidas de la prohibición de mutilarlos que dispone este convenio. Con ello, insisto, el Pleno del Congreso de los
Diputados expresó el rechazo a cualquier forma de discriminación negativa de los perros en nuestro ordenamiento. La exclusión de perros empleados en actividades del ámbito de aplicación de la ley comprometería también la seguridad jurídica y se
añadiría una innecesaria complejidad a un tratamiento que en la actualidad es sencillo y pacífico. La realidad de estos perros, en cuanto a su convivencia con humanos -tengámoslo en cuenta-, porque hay muchos que conviven con sus responsables en el
hogar, ¿qué normas se les aplica entonces a ellos? Hay actividades que la mayoría, todas, son realizadas únicamente en determinados momentos del día, en temporadas del año e incluso únicamente en determinadas fases de la vida del animal. Por eso
los perros son considerados animales de compañía y todos, sin excepción, deben ser incluidos en las leyes que regulan, con carácter general, su protección más básica. Además, excluir a los perros utilizados en determinadas actividades y no en
otras, es un trato desigual, un injustificado trato desigual, otorgando un privilegio a determinados propietarios frente a otros, insisto, de manera no motivada, precisamente cuando son aquellos que más animales tienen a su cargo o que los tienen
con una finalidad específica quienes deben estar bajo el control de los organismos públicos. Una capacidad de control pública que consideramos que se vería directamente afectada y comprometida con esta exclusión.


Por todo lo expuesto, desde INTERcids instamos a la revisión y enmienda del proyecto y, en este sentido, confiamos en que se hayan propuesto las enmiendas a este proyecto de ley para eliminar excepciones como las citadas, así como para
rechazar de plano cualquier enmienda a este proyecto dirigida a excluir a este tipo de perros de su ámbito de aplicación.


Muchas gracias por su atención y quedo a su disposición para las preguntas que quieran formularme.


El señor PRESIDENTE: Bien.


Tras la intervención de doña María González, tienen la palabra, ya lo saben, los diferentes portavoces por tres minutos.


En primer lugar, tiene la palabra don Jon Iñarritu, del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Cuando usted quiera.


El señor IÑARRITU GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, arratsalde on, señora González Lacabex. En primer lugar, le quiero agradecer su intervención por su claridad. En relación con la reforma en todo lo que tiene que ver con aspectos del Código Penal, usted ha sido clara en el
riesgo de retroceso que existe en este momento. Es cierto que la compareciente anterior también nos ha señalado ese riesgo posible de que las multas generen cierta sensación de impunidad y que, al mismo tiempo, se pierda ese efecto disuasorio, y
por eso le agradezco que haya recalcado de nuevo ese riesgo. Usted ha mencionado prácticamente de pasada otro aspecto que es aquel que tiene que ver con la explotación sexual de animales y los grupos parlamentarios recibíamos recientemente un
informe denunciando este tipo de actividad de brutalidad sobre los animales que parece que es más común de lo que pudiéramos pensar y que al limitarlo únicamente a la existencia de daños constatables por un veterinario, quedaríamos en una situación
de claro riesgo de repetición de esas actividades. Creo que usted ha mencionado, si no me equivoco, que han propuesto la inclusión de un texto, si puede profundizar un poco sobre ese aspecto que generalmente es tan desconocido, se lo agradecería.


Por último, hoy mismo se ha constituido una ponencia de estudio sobre las fake news, y una de las fake news o uno de los bulos habituales que estamos viendo en relación tanto con la reforma del Código Penal como con la ley de bienestar
animal es que por medio de la reforma de estas leyes se va contra la actividad cinegética, contra la caza. Incluso varios de los comparecientes que vamos a tener, tanto hoy como mañana, vienen de este sector. A mí me sorprende personalmente que en
una actividad que está



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regulada por otras leyes que no aparecen en ningún caso, por qué se está produciendo este bulo socialmente en el que incluso se ha señalado, por algunos colectivos, al director general de Bienestar Animal, al encargado del ministerio,
publicándolo con su foto y con un símbolo sobre su cabeza, ante una situación, que no está regulada en ningún término. ¿Por qué cree usted que ocurre esto? Si nos puede dar alguna pista para esclarecerlo, se lo agradecería. Acabo agradeciéndole
su comparecencia hoy aquí.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el Grupo Plural. ¿Se reparten el tiempo?


La señora CALVO GÓMEZ: Sí.


El señor PRESIDENTE: Sí. En primer lugar, doña Pilar Calvo.


Cuando quiera.


La señora CALVO GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.


No quisiera contestar a Jon, sino preguntarle a la señora González Lacabex, porque justamente quería reflexionar sobre esto que usted ha dicho de que no será penado aquello que esté bajo el amparo legal. De hecho, ustedes han propuesto una
enmienda, que nosotros hemos asumido, para recoger esta expresión de amparo legal, porque, como muy bien se estaba comentando, ha habido un interés populista, aparte de las fake news, en trasladar a la opinión pública justamente lo contrario.
Seguramente, porque gracias a ese populismo se consigue un inmovilismo legislativo que conviene a unos cuantos. Lo que pasa es que llegamos a un dilema y es que, como muy bien ha dicho usted, aquí hay un riesgo de retroceso si se admite la multa
como sustitución de la condena de prisión. Voy a ir directamente a la pregunta, voy a ir directa al grano: ¿Usted considera que si en la tramitación de la ley no se logra eliminar la multa como sustitutivo de prisión casi es mejor dejar caer la
ley y votarla en contra?


El señor PRESIDENTE: Señor Boadella, cuando quiera.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias también a la compareciente, a la que también le traslado las disculpas, porque, como le habrá llegado, estas comparecencias se producen una vez cerrado ya el plazo de enmiendas y, como decía antes, esto no es responsabilidad
de los grupos, sino que es derivado de una decisión política que, hombre, hace poco útil el resultado de estas comparecencias, aunque yo le tengo que trasladar que las informaciones que ustedes nos facilitan y nos exponen, por supuesto que van a
servir para transaccionar textos y para tener una visión más completa. Pero considero que la tramitación no ha empezado bien en este sentido y, por tanto, quiero pedirle disculpas en la medida que nos pueda corresponder en esta pequeña cuestión.


Sí que me gustaría, si pudiera ampliar más sobre la otra cuestión del amparo legal, que apuntaba ahora también la compañera Pilar Calvo, sobre la configuración técnica del amparo legal y la previsión que tiene la ley y en qué sentido les
preocupa especialmente esta cuestión, por favor.


El señor PRESIDENTE: Bien.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Republicano, don Joan Capdevila.


Cuando quiera.


El señor CAPDEVILA I ESTEVE: Muchas gracias y bienvenida, doña María González. También quiero expresar nuestras excusas y nuestra vergüenza ajena, porque esta Comisión pervierta su legitimidad gratuita y además innecesariamente e
inútilmente citándola a usted y a otros eminentes comparecientes, con posterioridad, como se ha comentado, al cierre del periodo de enmiendas. Por tanto, le agradecemos doblemente su paciencia y su tolerancia que no hablan más que de su devota
dedicación a la causa de los derechos y el bienestar de los animales. Para su tranquilidad y en sintonía con cuanto usted ha expuesto personalmente y en nombre de su organización, quiero poner en conocimiento de las personas comisionadas que la
mayoría de las enmiendas que ustedes proponen las ha acogido y presentado Esquerra Republicana de Cataluña, por si sus señorías tienen a bien tenerlas en consideración.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Bien.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, Juan López de Uralde.


Cuando quiera.



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El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias, señora González Lacabex por sus palabras realmente sinceras y contundentes. Yo tengo poco que añadir. Con respecto al tema del proceso he de decir que, si no la totalidad, la mayor parte
de las enmiendas de los y de las comparecientes que van a pasar a lo largo de estos días han sido ya recogidas por los grupos, porque es que ha habido reuniones desde hace semanas con todas las organizaciones, con lo cual digamos que es una
estrategia parlamentaria muy habitual por parte de los grupos que no quieren que una ley vaya adelante, introducir muchas comparecencias, etcétera. Finalmente, en todas las leyes que hemos tramitado, por lo menos en las que yo he estado
involucrado, que ya llevamos unas cuantas en esta legislatura, los partidos de derecha han seguido más o menos esta misma estrategia (La señora Marcos Ortega pone cara de asombro), con lo cual creo forma parte de... (La señora Marcos Ortega: Pero
bueno). Perdón, señor presidente.


... de la estrategia habitual y no hay que darle mayor importancia. (La señora Marcos Ortega pronuncia palabras que no se perciben).


Con respecto a sus palabras, a mí me parece muy interesante y suscribo lo que ha dicho el señor Iñarritu con respecto al tema de los perros de caza y cómo hay un sector que se está dejando utilizar políticamente o que está participando
políticamente ya que estos partidos quieren hacerse los abanderados del mundo rural utilizando este tipo de fake news, que realmente creo que no benefician, sino que perjudican mucho a todos. A mí me parece que usted ha puesto el dedo en la llaga y
ha dicho realmente cuál es la realidad. En primer lugar, quiero aclarar que el anteproyecto de ley no contempla esa exclusión de los perros de caza, eso es una enmienda, por lo que de momento no está en la ley.


Tenía una serie de preguntas, pero como usted ha sido tan explícita, sobre otra cuestión que también es polémica, solamente quería preguntarle si considera usted que los animales silvestres están ya protegidos por otros artículos del Código
Penal e incluso por leyes administrativas, que es uno de los temas que se repiten hoy. Por lo demás, le reitero nuestro agradecimiento.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el grupo VOX, tiene la palabra el señor Carlos Zambrano.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Es un placer, señor presidente.


Intervengo muy brevemente, porque solamente voy a hacer una pregunta respecto a una expresión que me ha llamado la atención, porque además se le preguntó a la comparación anterior. Si le he entendido bien, usted defiende que en el artículo
340 bis del Código Penal se utiliza la expresión bajo el amparo legal en lugar de actividades legalmente reguladas. Este artículo va contra cualquier acción que vaya dirigida cualquier tipo de animal vertebrado, doméstico o no doméstico. Entonces
entiendo que usted lo que defiende es que se castigue cualquier acción que se dirija contra un animal y que no esté bajo el amparo legal. Le voy a poner un ejemplo, la caza furtiva, un señor que entra en una finca y mata dos conejos sin licencia.
¿Entiendo que entonces estaría dentro de esta tipicidad penal? A ver si usted me puede responder a eso, porque entonces no sé qué estamos protegiendo, si estamos protegiendo realmente el bienestar animal o estamos protegiendo la propiedad o estamos
protegiendo el derecho administrativo. ¿Cuál es el bien jurídico que se está protegiendo realmente? A lo mejor un señor tiene que dedicarse a eso para poder sobrevivir, porque le aseguro que en Andalucía hace tiempo mucha gente tenía necesidad de
vivir así.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Entiendo que se reparten el tiempo.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Sí.


El señor PRESIDENTE: Muy bien, le queda un minuto y medio, don José María Sánchez.


Cuando quiera.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muchas gracias.


Señora compareciente, gracias por venir hoy a ilustrarnos. Yo le quiero hacer una pregunta relacionada con lo que ya le ha comentado el señor Zambrano, que es lo siguiente: Al decir el artículo o el proyecto de artículo 340 bis... (El
señor Capdevila i Esteve: No se oye).


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez, disculpe, tendría que acercarse más al micrófono.



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El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Perdón.


Quería destacar que al decir el proyectado artículo 340 bis, aquello de que fuera de las actividades legalmente reguladas, lo relativo al tipo no se aplicaría cuando la acción típica tenga lugar dentro del ámbito de actividades legalmente
reguladas, no sé si usted considera que esto se compadece debidamente con el principio de legalidad penal en su primera manifestación, que es el de ley cierta. ¿Por qué? Porque la referencia a actividades legalmente reguladas permite la remisión a
otras leyes estatales o autonómicas o a normas de naturaleza reglamentaria, por virtud de las cuales -por virtud, es una forma de hablar- o por error de las cuales se podría a lo mejor perseguir penalmente la actividad de caza en general, siempre
que fuese actividad de caza de vertebrados, que es lo común en la caza. Esta es la primera pregunta.


La segunda pregunta -y concluyo- también la ha hecho la anterior compareciente: ¿Usted cree que es acertado que este proyectado artículo 340 bis conciba como objeto o sujeto del maltrato a los animales vertebrados? ¿No le parece más
acertado el texto en vigor del artículo 337 que, de una forma más contraída, menciona a animales domésticos, a animales domesticados, a animales que temporalmente o permanentemente vivan bajo control humano o a cualquier animal que no viva en estado
salvaje?


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Ejemplo -y termino-, si entra una rata o un ratón en su casa y usted con un palo lo mata (Risas), usted habría cometido un delito.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, su portavoz, en este caso don Miguel Ángel Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes, señora González Lacabex. En primer lugar, lo que quiero hacer es dar por reproducidas las protestas de mi compañera doña Milagros Marcos en relación a la terca y torpe tramitación de esta iniciativa legislativa y sumarme
también a todas aquellas protestas y críticas de grupos parlamentarios que no son de derechas y que hoy aquí han manifestado precisamente este estupor y este descontento a la hora de tramitar esta iniciativa legislativa.


Dicho esto, en primer lugar, quiero reconocer su trabajo, porque ciertamente es un trabajo importante, en el que usted -y a quién representa- ha demostrado una gran implicación en relación con la reforma del Código Penal, donde aporta una
visión muy amplia y una visión además transversal sobre lo que significa o cómo tiene que ser regulado el maltrato animal en el Código Penal. Como sabe, no se ha escuchado al Consejo de Estado en la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal, ni
tampoco se ha escuchado nada menos que al Consejo General del Poder Judicial. La única aportación que tenemos es la del Consejo Fiscal como poder del Estado. Con arreglo a esas consideraciones que hace el Consejo Fiscal, nosotros también le
queríamos hacer una serie de consideraciones. No obstante, sí que es cierto que esas consideraciones que le quería elevar ya han sido puestas de manifiesto por distintos portavoces parlamentarios y también usted ha dado aquí cumplida respuesta de
lo que le quería preguntar. En cualquier caso, me gustaría saber, ya que ustedes hacen muchísimos reproches al prelegislador, una cantidad de reproches terribles al prelegislador, porque, efectivamente, nos ha hecho llegar su documento y, hombre,
no solo enmiendan lo que es objeto de la ley, sino que enmiendan muchísimas cuestiones relacionadas con delitos en el Código Penal asemejándolos a los hurtos, etcétera, e introducen el animal en todas aquellas cuestiones que ustedes tienen a bien.
Por tanto, la pregunta es: ¿De todas estas consideraciones que ustedes nos hacen, cuántas han sido atendidas por el prelegislador? Porque, ya que llegan aquí tantas, me da la sensación de que no ha sido atendida ninguna. Esa es una pregunta que
me gustaría que usted me contestase.


En segundo lugar, hay muchísima normativa de ámbito autonómico relacionada con el bienestar animal. Me gustaría que me dijera en la ley de bienestar animal e incluso, si quiere, en el ámbito del Código Penal, ¿cuántas se contradicen? ¿En
qué son contradictorias? ¿En qué chocan? ¿En qué interfieren? ¿En qué cortocircuitan? Efectivamente, nos hemos encontrado con amplia casuística que nos lleva a una solución altamente contradictoria especialmente en lo que se refiere a la ley de
bienestar animal.


Acabo con otra cuestión relacionada con la ley de bienestar animal. Este texto, usted lo sabe bien, anula en cierta medida la ley que regula la tenencia de animales peligrosos, en concreto de perros



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peligrosos. En este sentido, me gustaría que usted me dijera si considera que tiene la misma responsabilidad el propietario de un perro potencialmente peligroso en relación con cualquier otro tipo de animal. Porque creo que precisamente la
responsabilidad nunca puede ser la misma y, por tanto, la ley de bienestar animal asemeja la responsabilidad de la tenencia de esos animales en igualdad de condiciones y nosotros entendemos que no tiene que ser así.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, su portavoz, doña Begoña Nasarre.


Cuando quiera.


La señora NASARRE OLIVA: Muchas gracias, presidente.


Señora González, desde el Grupo Parlamentario Socialista le damos la bienvenida y le agradecemos su comparecencia hoy en el Congreso de los Diputados, que es su casa. Gracias por su exposición pormenorizada desde su amplia experiencia y su
disposición para avanzar en un tema tan importante como el que nos ocupa y preocupa. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos compartir con usted, señora González, algunas reflexiones acerca de su análisis. En referencia con el proyecto de
ley que estamos trabajando aquí, también a través de sus comparecencias, nuestra forma de trabajar parlamentaria es escucha activa durante todo el trámite parlamentario -todo el trámite parlamentario-, no solo en las comparecencias, sino en las
diferentes reuniones, con la escucha de las diferentes entidades y, por supuesto, por parte del Gobierno nos reiteramos en el compromiso, con la mejor de las disposiciones, con la seguridad jurídica en este proceso normativo. Agradecemos su
intervención y su trabajo, escuchamos, anotamos y estudiaremos sus peticiones, como decíamos, escucha activa.


El Grupo Socialista ha estado y estará siempre en la lucha contra el maltrato animal y el abandono. Estas dos leyes abarcan estos dos ámbitos. Dicha norma establecerá unas medidas de mejoras necesarias en este ámbito. ¿Está de acuerdo
usted con esta afirmación de una manera general? ¿En el sentido planteado por el Gobierno, considera oportuna la modificación del Código Penal que tenemos planteada? Usted, como ha reflejado en su comparecencia, tiene mucho que aportar en este
sentido y quería plantearle desde la mano tendida de este grupo para llegar a los máximos acuerdos y para tener las máximas de las reflexiones posibles, porque queremos que esta sea una ley de todos y con el mayor de los consensos, por lo que hemos
escuchado y analizaremos sus apreciaciones, que nos compartiera o nos pudiera decir, en su opinión, cuáles son las mayores fortalezas que puede tener esta ley.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para concluir, tiene usted diez minutos para contestar a todo lo que le han preguntado. En todo caso, le recuerdo que puede completar alguna respuesta a través de algún documento que nos quiera hacer llegar a la Mesa,
que con mucho gusto enviaremos a todos los miembros de la Comisión. Cuando usted quiera.


La señora GONZÁLEZ LACABEX (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales): Gracias, señor presidente.


Voy a intentar dar respuesta a todas estas cuestiones, espero no dejarme ninguna. Respecto al riesgo de retroceso, es verdad que se focaliza mucho en la cuestión de la introducción de la pena de multa como alternativa a la prisión. Esto es
objetivamente, insisto, un riesgo de retrocesos. Si la multa es una pena de carácter inferior, introducirla como alternativa a la prisión objetivamente, esto es indiscutible, supondría un retroceso respecto a la respuesta penológica que actualmente
se da a estas conductas. Además, el riesgo de retroceso -insisto porque es importante- existe también por la despenalización de conductas, es decir, no solo por el penar de manera menos grave o de manera inferior respecto a lo que actualmente prevé
el Código Penal, sino que estamos hablando, como he explicado, del riesgo de que conductas actualmente tipificadas en el artículo 337 del Código Penal ahora queden fuera, es decir, queden impunes. Hablamos de la explotación sexual de animales, y
ahora pasaré a profundizar sobre ello, como se me ha solicitado, pero también, insisto, con respecto al maltrato de obra cruel. No son maltrato de obra sin más, sino que tiene ese plus de antijuridicidad que explicaba la magistrada, y que lo hace
merecedor de reproche penal. Ese maltrato cruel causa un grave sufrimiento a los a los animales, aunque no existan



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lesiones, ojo, posibles de acreditar, que esto también puede ocurrir. Por lo tanto, existe un riesgo de retroceso: introducción de multa, pero también despenalización de conducta relacionada con estos dos aspectos.


Respecto a la explotación sexual de animales, fue una conducta que fue introducida, como he explicado, en la reforma del año 2015. Detrás de la propuesta de tipificación de esta conducta, se aportó un amplio dosier justificativo de por qué
este tipo de conductas debían merecer o merecían reproche penal. La explotación sexual de animales -nosotros decíamos abuso sexual de animales, actos sexuales con animales, llamémoslo como queramos- es realmente una conducta que la literatura
científica relaciona con conductas peligrosas para la sociedad, relacionadas con abusos sexuales a seres humanos, a menores y maltrato infantil. Es decir, existe una abundante literatura científica que demuestra la peligrosidad de estas conductas.
Por eso fue incluida de manera independiente a lo que es el maltrato animal, en el sentido de causación de lesiones.


Como está redactada ahora, en el apartado 1 del artículo 340 bis del proyecto se hace depender la tipicidad de esa conducta, del hecho de que se causen lesiones al animal. Si se hace así, realmente esto supone una destipificación de esa
conducta. De hecho, para qué lo vamos a meter, es decir, lo volvemos a sacar. Si las lesiones causadas a los animales ya están incluidas, da igual por qué medio o por qué procedimiento, con lo cual para qué vamos a seguir manteniendo esto. Por lo
tanto, esto es objetivamente un paso atrás y queremos pensar que es un error de redacción que debe ser enmendado. Lo que se propone es por pura técnica normativa, no lo voy a negar, ya que el apartado 1 del artículo 340 bis es tremendamente largo,
incluso su redacción resulta contraria a la forma de redactar otros artículos en el Código Penal. Siempre parece que se empieza todo al revés, por la pena, en lugar de definiendo la conducta. Para mayor claridad, siguiendo lo que entendemos que es
una mejor técnica normativa, creemos que esto tiene que tipificarse de manera separada, en un párrafo distinto, aunque sea dentro del mismo apartado. Esa es la propuesta que realizamos.


Respecto al temor manifestado por determinados sectores, en relación con los contenidos o las propuestas que se hacen legislativas en los dos proyectos, entendemos que siempre que se pone en marcha un proyecto legislativo, evidentemente, hay
sectores, hay intereses que estarán afectados, cada uno considerará si positiva o negativamente y que por eso se abren los cauces de participación necesarios para que cada sector manifieste su interés. Objetivamente, estos dos proyectos de ley
deberían suponer, a mi juicio, en lo que tiene que ver con la reforma del Código Penal, una tranquilidad. Se trataría de la sustitución del término 'injustificadamente' por un término mucho más claro, menos sujeto a interpretaciones, menos ambiguo,
y que respete mucho más los principios del derecho penal, como puede ser 'bajo el amparo legal', que es como proponemos nosotros y luego explicaré mejor por qué. Realmente sería un paso adelante, en el sentido de clarificar que todas las
actividades que están legalmente reguladas no van a ser delictivas. No nos explicamos y no entendemos ese temor.


Respecto a la ley administrativa, pues como cualquier ley. Efectivamente, puede incorporar cuestiones que determinadas actividades consideran que deben cambiar o deben ser tratadas de una determinada manera e interpretar que un proyecto
legislativo se promueve o se formula en contra de una determinada actividad, o con una intención de determinar con el ejercicio de esa actividad, sobre todo, teniendo en cuenta la ley administrativa. Esta ley de protección de los animales es una
ley con una trayectoria de reivindicación muy amplia, en el sentido de que es absolutamente necesario dar un tratamiento de ámbito estatal, salvando las competencias autonómicas, para poder proteger mejor a los a los animales.


Si no se consigue retirar o eliminar la pena de multa como alternativa a la prisión, ¿debería echarse atrás el proyecto? Pues no lo sé, realmente tendría que empezar a poner todas las cuestiones sobre la balanza y ver hacia dónde se
inclina. Mi consideración sobre esto es que debemos tratar de separar en lo posible -sobre todo, en el ámbito de la protección de los animales o, mejor dicho, en el tratamiento penal de los delitos contra ellos- lo que tiene que ver con el ámbito
administrativo y lo que tiene que ver con el ámbito penal. La introducción de la pena de multa en este tipo de delitos no solamente es un paso atrás, sino que supondría también una confusión mayor -porque en realidad ya existe- con la normativa
administrativa de protección de los animales. Entiendo que debe tenderse hacia reformas del Código Penal que incidan en esa separación entre lo que debe recibir respuesta penal y lo que debe ser objeto de regulación administrativa. Eso por añadir
otro elemento más de por qué está pena de multa alternativa no debería incluirse. Ojo, que podría hacerse, pero de manera añadida. Hay algunos delitos que realmente lo contemplan, además de pena de prisión, pena de multa también, pero no como
forma alternativa.



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¿Por qué es necesario cambiar actividades reguladas bajo el amparo legal? Bueno, nos parece que el amparo legal es un término que realmente es más amplio y comprensivo de todas las situaciones. Una actividad puede estar legalmente
regulada, pero contravenir, por ejemplo, los términos de una autorización. Es decir, en el desarrollo de esa actividad que está legalmente regulada, yo cometo un delito. Bueno, es que ya estaba regulada mi actividad, sí, pero es que usted para
realizar esa actividad debe estar sujeto a los términos de una autorización administrativa. Si sale de esos términos, ya no está bajo el amparo legal. No sé si estoy consiguiendo explicarme, pero se trata de ver que el amparo legal no solamente es
porque una actividad objetivamente cuente con una ley o con un reglamento que la regule, sino que, además, para seguir siendo legal debe dar cumplimiento a todo aquello que dice esa legislación. Es un matiz, pero nos parece importante, como digo,
para no dejar conductas impunes.


¿Considera que los animales silvestres están protegidos por el Código Penal o por las leyes administrativas? Esto está ligado con sustituir toda esta relación de tipos de animales, que ahora están incluidos en el tipo del 337 del Código
Penal, por un único término 'animales vertebrados'. Los bienes jurídicos de estos artículos, los delitos contra los animales y los que penan los delitos contra la fauna, son bienes jurídicos distintos. Por lo tanto, los animales en cuanto a su
vida, su integridad, su bienestar, no están protegidos por los delitos contra la fauna. Los delitos contra la fauna prevén conductas atentatorias contra la biodiversidad, la naturaleza, etcétera. Además, se ve la actividad o la conducta que se
recoge en cada tipo: cazar, pescar, recolectar, traficar, introducir especies. Es decir, los bienes jurídicos son distintos y, por tanto, no están protegidos. Existe una normativa administrativa que en un momento dado puede proteger también a los
animales silvestres, claro, y también a los animales domésticos. Existe una normativa administrativa que los protege, pero lo que sucede es que, nuevamente -reiterando las palabras del anterior compareciente-, el Código Penal va a reprochar y penar
aquellas conductas que tengan ese plus de antijuricidad respecto a lo que perfectamente puede estar también contemplado en la normativa administrativa; normativa administrativa que, además, normalmente en sus artículos se suele remitir al Código
Penal. Se dice que todo esto se va a castigar así y todo esto va a ser infracción, pero si de algo de esto tiene indicios de penalidad, váyanse ustedes al ministerio fiscal o al juzgado correspondiente a reportarlo. Por lo tanto, no es
incompatible.


Como decía, la sustitución de toda esta relación de tipos de animales por la expresión 'animales vertebrados', en realidad los animales vertebrados ya están incluidos en el tipo penal del artículo 337 del Código Penal, no haría ninguna
diferenciación, la única diferencia sería en si están bajo el control del ser humano o no. Entonces el cambio que se está proponiendo no es ampliar el listado, el tipo de especies o que ahora parece que solo van a ser los domésticos, no, es que
usted puede tener ahora mismo una tortuga en casa y con arreglo al Código Penal actual, si usted tortura a esa tortuga puede ser denunciado. La única diferencia es el control, que estén bajo el control del ser humano. Como digo, qué pasa, que hay
determinadas especies que, por su naturaleza, porque no van a salir de la casa y si se maltratan va a ser en un contexto de la privacidad del hogar, va a hacer que estas conductas al final no sean conocidas para poder ser denunciados. Quiero decir,
que se magnifica el efecto de este nuevo término, que, por otro lado, al final lo que va a hacer va a ser con una mejor técnica normativa, unificar toda esa retahíla que define el tipo.


Para terminar, se nos comentaba cuántas propuestas habían llegado o veíamos recogidas en el proyecto de ley, respecto a las que venimos años realizando y presentando a diferentes ministerios. Hay bastantes, hay bastantes. En la ley
administrativa, sobre todo, son cuestiones de técnica normativa y en el Código Penal vemos recogidas consideraciones como la sustitución del término 'injustificadamente', la privación del derecho de tenencia y porte de armas y aunque está
correctamente configurado ese intento de corregir el término 'explotación sexual', insisto, debe ser mejor resuelto.


Existen también dentro del listado de circunstancias agravantes, agravantes que fueron propuestos porque desde esta entidad siempre hemos defendido, sin perjuicio de que se puedan elevar las penas, precisamente, para permitir al juez una
mayor horquilla y un mayor margen de actuación a la hora de tener que dictar sentencia, que exista un buen cuadro de agravantes que favorezcan esa capacidad de modulación. Además, también hay muchas que efectivamente no se han recogido y que he
intentado sintetizar en mi exposición. Al igual es que les hemos propuesto muchas cosas, pues esto no esto no me corresponde a mí juzgarlo.


Respecto a las obligaciones relativas a los perros potencialmente peligrosos, yo no creo que se esté asemejando la tenencia de perros considerados legalmente como potencialmente peligrosos, con la tenencia de otros perros. Creo que lo que
propone el proyecto de ley es establecer un régimen distinto de



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control de aquellos perros que, por sus características o su conducta o lo que fuera, se considera que requieren un manejo especial. Es decir, no entiendo que el proyecto de ley esté planteando directamente la equiparación, sino simplemente
cambiar el sistema de control administrativo sobre animales, es decir, se reconoce que esto es así, que realmente requieren un control especial.


La última pregunta era respecto a la oportunidad de estas reformas. Bueno, sí, el Código Penal debía ser reformado. Desde el año 2015, hemos identificado mejoras necesarias, objetivas, por ejemplo, en la cuestión del decomiso, o estas
correcciones terminológicas, para evitar problemas de interpretación. Así que sí, esta reforma era necesaria, pero nos hemos encontrado sorpresas, como decía al principio de mi intervención, ante un riesgo de retroceso, además de defender lo que ya
considerábamos que debía enmendar el Código Penal.


Respecto a la ley administrativa, creo sinceramente que la principal fortaleza, al margen de que se puedan regular determinadas conductas o establecer nuevas obligaciones, es dotar a las administraciones de herramientas de control público
más eficaces respecto a la tenencia de animales. Solamente hace falta que las administraciones cuenten, como digo, con instrumentos y herramientas de control mucho más eficaces, mucho más operativas de las que actualmente existe. Entonces, aunque
solo fuera por ese objetivo, creo que sí es preciso este nuevo proyecto de ley en el ámbito estatal.


El señor PRESIDENTE: ¿Ha terminado?


La señora GONZÁLEZ LACABEX (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales): Sí, no sé si me he dejado alguna pregunta sin responder.


El señor JEREZ JUAN: Simplemente, le falta hacer referencia a la legislación autonómica en relación con la legislación de la ley de bienestar animal, si hay alguna cuestión, alguna fricción o alguna contradicción, o puede ser que otras
vayan más allá de lo que va la propia ley.


La señora GONZÁLEZ LACABEX (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales): Realmente la ley de ámbito estatal...


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: ¿Hay repreguntas, presidente?


La señora GONZÁLEZ LACABEX (abogada, vocal y miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales): Es que me he lanzado.


El señor PRESIDENTE: Era lo que le iba a decir, no puede ser porque si no, entraríamos en una dinámica en la que todos harían preguntas. Así que si le parece bien, mientras abandona la sala y entra la siguiente compareciente puede
preguntárselo. ¿Le parece?


El señor JEREZ JUAN: Es que ya se lo había preguntado antes.


El señor PRESIDENTE: También le hemos dado más tiempo porque no había llegado la siguiente compareciente.


Señora González Lacabex, le agradecemos mucho sus muy detalladas explicaciones. Suspendemos un momento la sesión mientras iniciamos la siguiente comparecencia. (Pausa).


- DE LA SEÑORA SANTOS RODRÍGUEZ (PROFESORA TITULAR EN FILOSOFÍA POLÍTICA Y DEL DERECHO POR LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO DE MADRID). (Número de expediente 219/000922).


El señor PRESIDENTE: Comprobado que están en la sala todos los portavoces de los diferentes grupos que tienen que intervenir, si les parece bien, vamos a iniciar la siguiente comparecencia. (Rumores). Por favor, si tienen que determinar
alguna conversación y lo pueden hacer fuera, podríamos empezar.


Reanudamos la sesión dando la bienvenida a doña Patricia Santos Rodríguez, que es profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid. En primer lugar, tendrá quince minutos para explicarnos lo
que crea conveniente sobre el objeto de la comparecencia. A continuación, los portavoces de cada grupo tendrán tres minutos, en algún caso verá que se reparten el tiempo, minuto y medio, para hacerle preguntas, pedirle aclaraciones o lo que sea.
Por último, tendrá



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usted diez minutos para contestar las preguntas y hacer las aclaraciones que considere. Para completar su comparecencia, si quiere enviar algún documento a la Mesa, se lo podemos enviar a todos los miembros de la Comisión. Así pues, cuando
quiera, puede iniciar su intervención.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Con la venia de sus señorías. Gracias por convocarme a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales
de la Discapacidad. Acudo a esta Comisión en calidad de experta, o más bien de estudiosa, del bienestar animal y de la política legislativa. He tenido ocasión de estudiar la subjetividad jurídica de los animales en algunas ocasiones, con motivo de
la dirección habitual de trabajos académicos sobre la materia o como miembro de tribunales, ante los que se defendía la cuestión. Respecto del segundo caso, la política legislativa, he colaborado con la Agencia Boletín Oficial del Estado, diseñando
y organizando varios códigos electrónicos relacionados de alguna forma con esta materia, en concreto, el Convenio legal sobre Bioética, el Código universitario biosanitario y de legislación farmacéutica, y el Código universitario de Derecho de la
Nutrición.


Deseo dedicar los minutos asignados a tres cuestiones principales: los animales de compañía, el derecho y la economía. Los temas que traigo a su consideración son materia de debate en las ciencias sociales, por lo que no vengo a imponer un
único punto de vista, ignorando las demás posturas. He tratado de preparar la intervención tratando de moverles a una reflexión desapasionada y a tomar una decisión de consenso sobre el borrador, más allá de las siglas políticas, si es que eso es
posible.


Dentro del primer apartado, los animales, quisiera darles a conocer el concepto humano One Welfare, un solo bienestar, donde se reconoce la interconexión entre la salud y el bienestar animal y humano y el medio ambiente, incluyendo la
biodiversidad. Las reflexiones sobre el nexo entre salud humana, animal y ambiental se remontan por lo menos a los tiempos de Hipócrates. En el curso de todos estos siglos eminentes estudiosos han seguido ahondando en la dependencia recíproca que
existe entre las personas, los animales y el medio común a todos ellos. La salud de los animales, ya se trate de ganado, de animales de compañía o de la fauna silvestre, así como los sistemas zoosanitarios que se ocupan de protegerla y también de
prevenir las zoonosis, cumplen una función básica en la protección de la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de la humanidad. El término bienestar, al que la ley elude, quedar englobado por la definición de salud que da la OMS en
este contexto. Salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La idea de una sola salud o un solo bienestar, por tanto, integra claramente el bienestar como componente
importante de la salud en general. Esta noción de un solo bienestar da cabida igualmente a la participación de todos los sectores interesados, incluso aquellos que, aunque tengan que ver con un tema en concreto relativo a la interfaz de personas,
animales y medio ambiente, resulten ajenos en la práctica a los principales organismos que trabajan en salud humana, animal o medioambiental. El movimiento un solo bienestar es un concepto cuya práctica implica no solo a los poderes públicos
directamente afectados por la materia, sino también a entes pertenecientes a sectores como la educación, el turismo, viajes, Poder Judicial, cuerpos de seguridad o sector privado.


Comienzo con esta noción por mostrar un planteamiento que comparto y que contempla la salud animal y su bienestar como elemento integrador de la salud y bienestar humanos. Esto enlaza con la siguiente cuestión: ¿qué sentido tiene hablar
del bienestar animal? Podemos contestar a la pregunta desde dos puntos de vista, pensando solo en ellos como seres sintientes, lo que nos llevaría a ocuparnos de su salud y bienestar, para que se sientan bien, motivada por una actitud benevolente
hacia ellos, pensando en ellos, y en nosotros, como seres sintientes, los dos, tanto las personas como los animales, si se me permite hablar así, desde una perspectiva más integradora. La salud y el bienestar animal son un tema clave para la vida
humana. En muchos sentidos el animal es un activo para las personas, por lo que no nos cabe duda de que debemos garantizar la protección de su bienestar. ¿Qué nos aporta y cómo nos afecta el bienestar animal? La salud animal afecta a la salud
humana. Los científicos calculan que alrededor del 60 % de todos los patógenos humanos son zoonóticos y que el 75 % de las enfermedades infecciosas de reciente aparición que afectan al hombre tienen su origen en el mundo animal y a menudo en la
fauna silvestre. En su lista de enfermedades prioritarias del Plan de investigación y desarrollo correspondiente a 2018, las siete enfermedades prioritarias que destacaba la OMS son zoonóticas, pudiendo transmitirse entre animales y personas. No
solo la OMS, basta recordar recientes enfermedades zoonóticas objeto de seguridad sanitaria mundial: el ébola, de 2014 a 2016 en África occidental, o la reciente pandemia por COVID. Algunas de las enfermedades zoonóticas, endémicas y más antiguas
que



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se conocen siguen siendo atención prioritaria de muchos países, por ejemplo, la rabia. Quisiera dar otro dato, ya no de enfermedades. La buena relación con los animales de compañía estimula la salud psicológica, sirven de ayuda a personas
con alguna discapacidad, ofreciendo beneficios terapéuticos significativos.


Finalmente, y siempre dentro de este ámbito de salud, muchos animales proporcionan fuentes de injertos y otros son utilizados en la industria farmacéutica. Podemos preguntarnos en este momento cómo está contribuyendo a la investigación en
España a erradicar las zoonosis prioritarias, que está en manos del Gobierno y de nuestros representantes políticos para impulsar este tipo de investigación hasta que se obtengan resultados satisfactorios.


Otra de las razones por las que resulta necesario cuidar de la salud y bienestar animal se relaciona con la alimentación y su opuesto con la desnutrición. Innumerables especies juegan un papel esencial en la alimentación humana, uno de cada
cinco niños en todo el mundo sufre retraso en el crecimiento debido a la desnutrición. Los alimentos de origen animal ayudan a abordar este problema y a lograr avances significativos hacia el logro de los objetivos de nutrición establecidos por los
organismos internacionales. Por ejemplo, los huevos y la leche se encuentran entre los principales alimentos naturales que proporcionan un conjunto de nutrientes y factores bioactivos esenciales para un crecimiento saludable. Además, su bajo costo
los hace asequibles para las poblaciones vulnerables y de bajos ingresos. Tanto la biología como la dietética y la pediatría fomentan el uso de alimentos de origen animal durante el periodo de alimentación complementaria que corresponde a la edad
en la que el niño está más expuesto a enfermedades infecciosas y a riesgo de desnutrición.


Existen más razones sobre la necesidad de cuidar del bienestar y la salud animal. Está comprobado que los animales de compañía y de granja pueden contribuir positivamente al bienestar humano, sirviendo como acompañantes de personas y de
otros animales, por ejemplo, liderando rebaños. Los animales de granja son además parte esencial de la agricultura sostenible. El mantenimiento de la tierra cultivable es esencial para un suministro estable de alimentos y la investigación
científica avanza sobre las oportunidades para mejorar la tierra cultivable a través de la presencia animal, ya sea por pastoreo de ganado, la protección de especies, etcétera.


Los animales de compañía son un apoyo psicológico en la recuperación o apoyo de personas que padecen alguna discapacidad o limitación, contribuyendo a su curación, recuperación o a la mejora evidente de las personas a las que acompañan.
Fuera del campo terapéutico, es otro hecho consolidado que estos animales contribuyen al bienestar humano, siendo fuente de socialización y de cuidados. Finalmente, destacaré que los animales de compañía pueden constituir un importante aliado de
nuestra seguridad, ya que nos brindan defensa, no solo física, sino también de maneras más sofisticadas, facilitando el rescate de víctimas durante desastres naturales, detectando la presencia de drogas u otras sustancias, etcétera.


Dejo clara así mi posición sobre la importancia de los animales y lo esencial de su salud y bienestar, y paso a exponer las dudas que me ha suscitado el borrador. Iré por partes. A continuación, expondré algunas críticas jurídicas que me
ha suscitado la lectura del borrador. Paso, por tanto, a la segunda parte de mi comparecencia, la dedicada al derecho.


Los animales han sido estudiados por veterinarios y biólogos con fines experimentales, terapéuticos o de simple conocimiento. Nunca se habló de sus derechos. Hubo siempre cierta sensibilidad humana, pues despertaban compasión y, si
quieren, en San Francisco de Asís, eran objeto de amor, pues los llamaba y los sentía como hermanos. Hoy, la cosa ha cambiado. No solo estudiamos al animal veterinarios y biólogos, sino también moralistas, sociólogos, juristas, economistas y
políticos. Y hemos pasado de estudiar y utilizar a los animales a defenderlos en términos jurídicos y políticos. Aunque no se hablara en el pasado de derechos de los animales en sentido estricto ni la doctrina los aludiera, en el sentir popular y
muy especialmente en la geografía rural hay una moral social, incluso una leyenda, que se aúna en favor de la protección de los animales con los que se comparte el cansancio del trabajo y el calor del hogar. Se comparte desde siempre como un cierto
deber moral de protección y un rechazo social hacia quien no los protege. Por ejemplo, en el campo asturiano está la leyenda de que quien sacrifica una golondrina perdería la mejor res de su ganado. Ejemplos siguiendo este argumento los
encontramos en la protección brindada a las vacas sagradas en India, la protección legal del oso pardo o la otorgada a las cigüeñas en España.


El animal resulta protegido, bien sea por su propio interés, bien sea por el interés de su especie o simplemente por no sufrir nosotros viendo sufrir a los animales. ¿Por qué no es suficiente esta protección? ¿Por qué deseamos concederles
derechos? ¿Qué importancia tiene esto en la práctica? Las personas



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somos un bien cada una de nosotras mismas, siendo contrario a nuestra esencia convertirnos en fines para otros. Los animales se relacionan con nosotros sobre todo en términos de utilidad, y muy especialmente a los que se dirige el borrador:
los animales de compañía o los cercanos a nuestra especie.


Las personas tenemos derechos no por ser seres sintientes, sino por ser seres dotados de razón, al menos con esa capacidad. Los derechos aparecen siempre en las relaciones humanas, particularmente en las que establecemos por referencia a
determinados parámetros de orden, de justicia, de proporción, los que están reconocidos y regulados por las leyes o por el ajuste voluntario entre las partes afectadas. Los derechos son fruto del poder racional de las personas que se relacionan
entre sí y que pueden prever para otras las garantías que quisieran para ellos. Un derecho es el resultado de un trabajo intelectual decisorio y comunicacional.


Un paréntesis. Las personas que denominamos vulnerables por no poder ejercer en plenitud su capacidad intelectual y volitiva quedan inmediatamente incorporados al derecho por sus representantes legales o fácticos. La razón por la que no se
los excluye de los derechos es doble y está amparada y debatida por la experiencia. Siendo personas, sea cual sea su condición, siguen siendo un bien para otros, y de reconocer que no tienen derechos, la fina línea entre capacidad y discapacidad
podría llevarnos a tratar inhumanamente a nuestros semejantes. Ante la duda, el derecho siempre opta en favor del vulnerable. Lo vemos en la protección a los consumidores, en la presunción de inocencia, en el estatuto de la víctima de un delito,
etcétera. Cierro paréntesis.


La conciencia animal es un mundo por explorar. Ahora, quienes estudian sus conexiones neuronales, nos ofrecen asombrosos estudios de todo lo que ciertos animales pueden hacer. Subrayo ciertos, subrayo todo y subrayo pueden hacer. Todo
porque todo tiene principio y fin, es decir, que tiene una capacidad limitada. Pueden hacer porque esos avances animales serían imposibles sin un ingente número de horas de trabajo por parte de personas dirigidas a su adiestramiento y
perfeccionamiento. Las especies animales evolucionan, pero no progresan, se comunican, pero no generan tecnologías al servicio de la comunicación, ni producen literatura, ni crean nuevos registros ante escenarios imprevistos. Los animales se
alimentan, pero no generan gastronomía ni planes dietéticos, ni pueden cambiar la alimentación, hacerse veganos o carnívoros. Les comentaba que un derecho es el resultado de un trabajo intelectual decisorio y comunicacional. Las personas tenemos
derechos no por ser seres sintientes, sino por ser seres dotados de esas capacidades y ser destinatarios de las mismas. Establecer derechos implica dar por supuesta cierta igualdad y cierta capacidad de correspondencia. En el caso de los animales,
no parece que las haya.


Deseo someter a su consideración lo que sucede con la igualdad jurídica en el caso de aceptar que los animales tengan derechos. Si admitimos la expresión derechos de los animales, por cómoda que la expresión nos parezca rompemos con dos
acuerdos básicos y entramos en incongruencias cuando menos grotescas para nuestro sistema jurídico. En primer lugar, se rompe con la diferencia esencial entre personas y animales. Incorporamos nuevos sujetos de derechos a la interfaz humana, los
animales. Me permito señalar las incongruencias jurídicas que hoy día en España nos plantea este reconocimiento de los derechos a los animales. Por agravio comparativo, al concebido no nacido no se le reconoce derecho a la protección en su periodo
de gestación, pero vamos a reconocer a algunos animales el derecho a ser protegidos y a gozar de salud y bienestar. Incongruencia respecto del derecho de propiedad. ¿Puede tener derechos algo que se tiene en propiedad? El artículo 333 bis del
Código Civil, que tutela a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad -algo diferente, por ello, de las cosas- los somete a la propiedad. ¿Podemos hablar de que las cosas que poseemos tengan derechos? La única figura jurídica que
admitió algunos cuasi derechos, en el mejor de los casos, a personas que pertenecían legalmente a otras personas eran los esclavos. La propiedad necesariamente cosifica, pues se afirma por relación al objeto sobre el que recae. Los derechos recaen
en sujetos, nunca en objetos. Los objetos sometidos a propiedad se hallan bajo la potestad de sus dueños. Lo más que podemos hacer es recordarles que esos bienes están vivos, que sienten, y exigir que su comportamiento se adecue a los seres que
son su propiedad.


En segundo lugar, se rompe con la igualdad que otorgan los derechos, porque a unos animales se les reconocen derechos y a otros no. Por poner un ejemplo: quién es más importante y por qué, a efectos jurídicos, ¿el parásito, que puede
ocasionar la muerte de un animal superior en el que se instala, o el animal superior?


Deseo someter ahora a su consideración la capacidad de correspondencia que presupone todo derecho trasladado al caso de los animales. Es decir, cuál sería la respuesta a la pregunta por las posibles



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obligaciones o deberes de los animales para con nosotros y para con la sociedad. Los animales son culpables de sus actos en el sentido de que son causantes de sus actos, pero no son responsables de ellos en el sentido que predicamos la
responsabilidad jurídica o la responsabilidad moral. En derecho decimos, por este motivo, que los animales son inimputables, actúan por instintos, por sentimientos que se pueden entrenar y manipular sin excesiva resistencia por su parte. Por lo
demás, ¿cómo ejercerán sus derechos los animales? ¿Ante quién recurrirán y qué procedimiento deberán seguir en caso de ver conculcados sus derechos?


De igual forma que cualquiera de los que estamos aquí podemos admitir que no todos los regalos son igualmente adecuados para un niño, por ejemplo, un móvil, una moto, un vaporizador, quizá todos podemos ver que hablar de derechos para
referirnos a los animales no resulta igualmente adecuado a su condición. Creemos por ello que la expresión derechos de los animales, que aparece unas sesenta veces en el borrador proporcionado y que se explica en el artículo 1.2 del borrador de la
ley, es desafortunada y que debería sustituirse de inmediato por otra redacción.


Soy consciente de que estoy pidiendo casi volver a empezar la redacción del texto, al menos repensarlo desde una perspectiva diferente. También debo señalar que he consultado el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 13 y
36, en los que se alude a los animales y ninguno habla de derechos de los animales, sino de nuestro deber de protegerlos, con referencia a nuestras actividades en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y
desarrollo, desarrollo tecnológico y espacio.


En cuanto al Código Civil, los animales aparecen mencionados en treinta y nueve ocasiones, siendo su bienestar un criterio relevante en la solución de situaciones de separación y divorcio y estando su propiedad sometida a las reglas de los
demás bienes o cosas, siempre que sean compatibles con su naturaleza y protección. Tampoco menciona derechos de los animales, sino que alude a su bienestar como materia perteneciente a las obligaciones del propietario. Se nos dice que el principal
objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Entiendo que se busca protegerles
promoviendo el respeto hacia ellos. Sin embargo, el impulso axiológico de respetar a otro como tal no es exclusivo del deber jurídico. Es decir, que el respeto a los animales y la consideración a su salud y bienestar pueden perseguirse sin
necesidad de recurrir a reconocerles un derecho a ello.


Deseo concluir esta primera crítica de manera constructiva. Las capacidades propias del ser humano nos permiten buscar y generar soluciones casi a cualquier problema. El mundo no se acaba por tener o no tener derechos, pues se requiere
poder ejercerlos, reclamarlos y poder asumirlos. Si lo que entendemos por derechos de los animales es fortalecer la protección y el respeto a algunos de sus intereses, como la vida, la salud y el no infligirles sufrimiento, el derecho ofrece un
gran número de posibilidades. Jurídicamente existe la figura del deber de protección, existe la figura de los deberes en general, así como las obligaciones contractuales y extracontractuales, y la de la responsabilidad civil, administrativa y
penal; figuras todas ellas que, convenientemente estudiadas, pueden prestar en este caso un verdadero servicio al bienestar animal. Podemos hablar de los derechos humanos de tercera generación y extender la protección animal deseada por referencia
no a que sean seres sintientes, sino por referencia a nuestra relación con ellos, porque son derechos humanos, y nuestro derecho humano al medio ambiente nos obliga a cuidarlo. Como les digo, solo es necesario ponerse a estudiar la materia en
profundidad y con conocimiento de instituciones jurídicas vigentes y de los principios de la Teoría General del Derecho.


Comentaba al presentarme en el inicio de la comparecencia que he tenido ocasión de participar en bastantes ocasiones con la Agencia del BOE y la elaboración de códigos requiere búsquedas exhaustivas, sistematización de contenidos,
clasificación y ordenación de los mismos, etcétera. Pues bien, gracias a estos anteriores trabajos he podido conocer la existencia de hasta trece códigos relacionados con los animales desde distintas perspectivas. Los ofrecidos por nuestra agencia
española estatal se actualizan en tiempo real y son de libre acceso en línea, los pueden consultar. De esos trece códigos mencionaré solo dos de ellos, el Código de Protección y Bienestar Animal y el Código de Animales de Compañía.


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir terminando.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Gracias.


El primero ofrece hasta ochenta y una normas, el segundo hasta cien. En la exposición de motivos se hace eco de la regulación existente, destacando la heterogeneidad reguladora en materia de protección y



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bienestar animal y los problemas de las administraciones locales al afrontar el abandono animal, en el marco del ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente y producción de la salubridad pública y en los términos previstos en
la legislación autonómica. Se señala la necesidad de dotar de coherencia el régimen jurídico de los animales en nuestro país, fijando un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales, con independencia del territorio en el que se
desenvuelven. Cuando he señalado el número de normas recogido en los códigos no lo he hecho por accidente. Si esta ley quisiera dotar de coherencia a este régimen jurídico existente, las disposiciones finales serían distintas y posiblemente
también el contenido de la ley. Estoy hablando quizá de unas ciento cincuenta normas. Legislar para integrar verdaderamente lo que existe supone un esfuerzo intelectual y una inversión de tiempo que la cultura de la inmediatez, el tener todo aquí
y ahora, rechaza.


La codificación civil española fue tardía, entre otras cosas, por asumir el esfuerzo de escuchar y estudiar las instituciones sociales, los fueros vigentes, las costumbres, tratando de llegar en lo posible a entenderlas e integrarlas en un
solo corpus. Fruto de aquel esfuerzo es nuestro actual Código Civil, que ha sufrido reformas pero no ha logrado ser sustituido por otro mejor. Las disposiciones de derecho transitorio de este borrador muestran ausencia de este detalladísimo
estudio que haría falta realizar para armonizar la normativa existente, aunque solo fuera para derogarla.


El señor PRESIDENTE: Tiene que terminar. Ya se ha excedido en casi cuatro minutos. Si le parece bien, si luego al terminar nos queda tiempo -en la anterior comparecencia hemos terminado antes de que llegara usted-, le puedo dar un poco
más de tiempo.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Muy bien, gracias.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo.


Por el Grupo Euskal Herria Bildu, su portavoz, Jon Iñarritu, tiene la palabra por tres minutos.


El señor IÑARRITU GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente. No haré uso de la palabra, pero sí le doy la bienvenida a la compareciente y le agradezco su presencia hoy aquí.


El señor PRESIDENTE: Los dos representantes del Grupo Plural no están, así que, a continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Republicano, el señor Joan Capdevila. Tiene tres minutos.


El señor CAPDEVILA I ESTEVE: Siempre queda algún catalán... (Risas).


El señor PRESIDENTE: Sempre, a tot arreu.


El señor CAPDEVILA I ESTEVE: Muchas gracias, profesora. Me ha parecido magnífica su exposición y muy aleccionador que empezase invocando la poesía/casi oración del hermano San Francisco de Asís, que creo que es una magnífica fuente de
inspiración, incluso para mantener las sonrisas irónicas.


No sé si comparte usted conmigo que invoca, aunque poéticamente, una igualdad de facto, incluso diría una identidad con todo lo creado. No sé si es una sobreinterpretación mía y, tratándose de poesía, quizá la pongo a usted en un aprieto,
porque salimos de lo que son estrictamente los tratados.


La otra pregunta es: ¿usted cree que es un bien a proteger el vínculo humano-animal, más allá de la enumeración que ha hecho usted muy exhaustiva de todas las utilidades prácticas?


En cuanto a la otorgación de derechos, no sé si seré capaz de ser ordenado. Y en cuanto al deber moral de protección y la capacidad del legislador de avanzar en aprobar derechos, habla usted con legisladores, no con conocedores del derecho,
que siempre debiéramos serlo. Pero también los conocedores del derecho deben conocer la actividad del legislador, que debe tener un campo abierto para avanzar, en caso contrario no hubiésemos avanzado ni siquiera en derechos humanos. ¿Cree usted
que se excluye la potestad del legislador a intentar provocar o incitar nuevos derechos? ¿Cree usted que invocar la jurisprudencia en cuanto a la no existencia de un derecho es argumento de autoridad para que este no se establezca o no surja? No
sé, no soy capaz de encontrar el verbo, pero quizá el señor presidente me ayudaría.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-en Comú Podem-Galicia en Común, tiene a palabra su portavoz, Juan López de Uralde.



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El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias, presidente. Bienvenida, señora compareciente.


Afortunadamente, las sociedades evolucionan y somos muchos y muchas, cada vez más, quienes pensamos que no podemos progresar si seguimos cosificando, maltratando y exterminando a los animales. Las sociedades avanzan y el derecho también
debe hacerlo, y esto es un reclamo social mayoritario. Mire, incluso ha llegado a la Cámara por una iniciativa legislativa popular el hecho de que el Mar Menor sea considerado sujeto de derecho, y esto ha venido avalado por 600 000 firmas y se ha
aprobado. Es decir, que el derecho está evolucionando, incluso el planteamiento religioso está ya superado. Hasta el propio papa Francisco reconoce que deben reconocerse los derechos de los animales. Por lo tanto, creo que estamos en un debate ya
absolutamente diferente, en una pantalla absolutamente diferente.


En todo caso, permítame hacerle algunas preguntas. Como ciudadano, me gustaría recabar su opinión al respecto de lo siguiente: ¿tienen los seres humanos, desde su punto de vista, el deber de proteger a otros seres vivos con los que
conviven y dependen de ellos, entendiendo este como un valor fundamental para la vida? Desde su punto de vista, en referencia a la teoría del derecho, ¿deben los animales de compañía como seres sintientes -supongo que sí los considerará seres
sintientes, ¿o no?-, como parte importante en las relaciones afectivas de las personas, ser protegidos por leyes específicas a su naturaleza sintiente? ¿Debe contemplarse en las leyes la prevención contra el maltrato y la promoción de su
bienestar, entendido de acuerdo a los estándares internacionales?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo VOX, el señor José María Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Muchas gracias.


Si yo he entendido bien la ponencia de la profesora Santos -y si la he entendido bien, comparto todo cuanto ha dicho, y aprovecharé para hacer alguna precisión sobre intervenciones anteriores de diputados-, por lo que me voy a atrever a
recapitular lo que ella ha dicho y aprovecharé esta recapitulación para hacer alguna observación sobre las intervenciones anteriores de otros diputados de otros grupos.


En primer lugar, yo he entendido que la profesora Santos considera que, desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho, no cabe entender la titularidad de derechos en cabeza de seres vivos como son los animales. En segundo lugar,
he entendido que la profesora Santos lo que postula, por razones que ha expuesto en la primera parte de su disertación y que no voy a reiterar, ni mucho menos, es la protección de los animales, lograr su bienestar sobre la base de leyes que lo que
establezcan son obligaciones a los hombres que son los sujetos de derechos, pero también sujetos obligados por las leyes en el orden civil, en el orden administrativo y en el orden penal, como ya sucede a día de hoy en el Código Penal vigente. En
intervenciones anteriores hablábamos del artículo 337 del Código Penal en vigor.


En tercer lugar, he entendido que tampoco se puede pretender que los animales sean sujetos morales, porque la condición de la moralidad se predica del hombre y de sus actos. Los actos del hombre son moralmente buenos o malos si son
conformes con una norma moral y, por lo tanto, si lo he entendido bien, no se puede considerar imputables en sentido jurídico a los animales ni tampoco imputables en un sentido moral, porque no son seres morales en este sentido.


Todo ello me permite concluir, si yo he entendido bien su disertación, que la protección de los animales -y me dirijo principalmente al portavoz de Podemos- y el logro de su bienestar no exige, en contra de todas las concepciones jurídicas,
que se diga que son titulares de derechos. Y digo en contra de las concepciones jurídicas más avanzadas o evolucionadas que haber pueda, en contra de lo que usted cree, porque una concepción jurídica como la que late en este proyecto, que afirma
que los animales son titulares de derechos, no es una concepción jurídica, será otra cosa distinta, pero jurídica no es, salvo que usted concluya que el concepto de derecho está vacío de contenido.


En cuanto al portavoz de Esquerra Republicana de Cataluña, me parece que lo que he explicado es suficiente para contestar a sus preguntas, sin perjuicio de que sea la propia profesora Santos quien las conteste, pero yo quería hacer estas
observaciones.


Concluyo. Si seguimos en la vía de esto que el señor portavoz de Podemos expresa como evolución del derecho, probablemente mañana, no sé si él u otro grupo, presente un proyecto de ley de bienestar vegetal y afirme que los vegetales son
titulares de derechos. (El señor López de Uralde Garmendia: ¡Lo hemos hecho ya!).



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El señor PRESIDENTE: Tiene que terminar.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: ¿Y qué podríamos decir de los minerales? Que no son seres vivos, pero acaso también, en esta evolución, podrían ser sujetos de derechos, y así hasta el infinito. Por lo tanto, para sus concepciones, utilicen una
palabra distinta a la de derecho. Invéntense una. A lo mejor, ustedes, que son tan evolucionados y tan inteligentes, la encuentran. Nada más. (El señor López de Uralde Garmendia pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez, se le ha terminado el tiempo.


Medio minuto y sin abrir ningún debate, señor López de Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: No, no voy a abrir ningún debate, simplemente quiero agradecerle las explicaciones al representante de VOX, pero es de la compareciente de quien yo espero las explicaciones. No es necesario que me
traduzca lo que ella ha dicho, que lo he entendido.


El señor PRESIDENTE: Se ha entendido.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, su portavoz, Juan José Matarí.


El señor MATARÍ SÁEZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señora Santos Rodríguez, y muchas gracias por su comparecencia.


Aunque mis compañeros, la señora Marcos y el señor Jerez, se han referido a este asunto, tengo que incidir en ello, porque creo que es importante. Es un asunto formal, pero que afecta creo que gravemente al fondo de esta comparecencia. Es
verdaderamente triste que esta comparecencia se esté produciendo hoy -y mañana se producirán más-, justamente un día después de que se haya cerrado el plazo de presentación de enmiendas. El artículo 44 del Reglamento de esta Cámara habla en su
apartado número 4 de la posibilidad de comparecencia de otras personas que no sean miembros del Gobierno o autoridades y funcionarios públicos, personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión. Eso dice el
Reglamento. ¿Y con qué objetivo? Pues, lógicamente, para procurar a los diputados y diputadas una mayor información y un mejor conocimiento de la materia correspondiente, que sirva y nos sea útil para nuestro trabajo legislativo. Es decir, para
poder corregir, mejorar o completar el proyecto enviado por el Gobierno a través de las enmiendas que presentamos los grupos parlamentarios. Ayer, sorpresivamente, los grupos que conforman el Gobierno, Grupo Socialista y Grupo Confederal de Unidas
Podemos, decidieron cerrar el plazo de enmiendas, por lo que los grupos parlamentarios hemos tenido que presentar nuestras enmiendas sin conocer la opinión y los criterios de los expertos que están compareciendo esta tarde y que lo harán también
mañana. Sin duda, señor presidente, me parece una falta de respeto hacia los comparecientes y también un menoscabo en nuestra labor parlamentaria. ¿Es que no les interesan las opiniones de los comparecientes al PSOE y a Podemos? ¿Es que creen que
no pueden aportar nada para mejorar el texto propuesto? Por cierto, muy malo. En cualquier caso, señora Santos, muchas gracias por su comparecencia, por su muy interesante intervención inicial, y está claro que esta ley no ha dejado indiferente a
casi nadie y ha cosechado un gran consenso pero en contra. Se han hecho 6000 alegaciones, 657 enmiendas, hay cientos de expertos y científicos en contra, críticas de comunidades autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias y
reparos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por eso, más que nunca, habría sido necesario que esta comparecencia se produjera en tiempo y forma previamente a la presentación de las enmiendas por parte de los grupos
parlamentarios. El Grupo Popular ha defendido una ley basada en el rigor y en la evidencia científica, y hemos presentado 123 enmiendas para proteger a los animales de compañía, evitar el maltrato y asegurar su bienestar sin cercenar el derecho de
los ciudadanos a cuidar de sus mascotas, sin contravenir la normativa europea y sin invadir las competencias de las comunidades autónomas.


Le planteo, señora Santos, algunas cuestiones muy brevemente. ¿Cree usted que este proyecto es intervencionista, obsesionado -como en tantas cosas este Gobierno- por el control y que, por tanto, puede atentar directamente contra las
libertades individuales? Todos queremos el bienestar de los animales, protegerlos y evitar todo tipo de maltrato, por supuesto, no es nada nuevo, y usted lo ha explicado en su intervención. ¿Por qué cree usted que esta ley ha despertado tanto
consenso en contra, tanta contestación por sectores tan diversos y diferentes de la sociedad? Y, por último, ¿cree usted que existiendo una regulación europea, legislación nacional en vigor y legislación de las comunidades



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autónomas, era necesario hacer esta ley con este contenido y hacerlo además de espaldas a tantos sectores y representantes de la sociedad que se han pronunciado en contra de su contenido?


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista, Begoña Nasarre.


Cuando quiera.


La señora NASARRE OLIVA: Gracias, presidente.


Señora Santos, el Grupo Parlamentario Socialista le da la bienvenida y le agradece su comparecencia hoy en el Congreso.


Gracias por su pormenorizada exposición desde su experiencia y currículum, como nos ha relatado, y su disposición para contribuir en el tema tan importante que nos ocupa y nos preocupa hoy. Acerca de sus análisis, en el Grupo Parlamentario
Socialista queremos compartir con usted algunas reflexiones en referencia al proyecto de ley que estamos trabajando aquí. Efectivamente, lo hacemos a través de sus comparecencias, pero es la forma de trabajar parlamentaria, una escucha activa,
durante todo -quiero recalcar- el trámite parlamentario y que ahora tiene su inicio aquí, pero no solo en las comparecencias, sino también en las reuniones con la escucha de las diferentes entidades y, por supuesto, desde el Gobierno y desde nuestro
grupo parlamentario nos reiteramos en el compromiso con la mejor de las disposiciones para todo este proceso normativo.


Agradecemos su intervención y su trabajo. Nos ha relatado su investigación, sus estudios, la relación del derecho, la economía, los animales de compañía, la biodiversidad y el medio ambiente. Por lo tanto, dadas sus apreciaciones,
considera que la ley actualmente es una necesidad para la sociedad. El Grupo Socialista ha Estado y estará siempre en la lucha contra el maltrato animal y el abandono con un deber de protección, pero también garantizando su bienestar como un
derecho; veo inherente el derecho y el deber. Estas dos leyes abarcan estos dos ámbitos y dicha norma establecerá unas medidas necesarias de mejora para este ámbito. ¿Está de acuerdo con la afirmación de una manera general en función de su
protección?


Por último, escuchadas sus apreciaciones: ¿nos podría decir cuál es una de las mayores fortalezas de esta ley para usted? Y le pondré un ejemplo. La respuesta del anterior compareciente fue que consideraba muy operativa la ley y su
disposición de herramientas, dotando de una mayor operatividad administrativa. ¿Cuál sería para usted la mayor fortaleza de esta ley?


Pido disculpas porque me tengo que ausentar, aunque voy a ver posteriormente la respuesta. Tengo a bastantes representantes aquí de mi grupo parlamentario.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Terminado el turno de los portavoces, cuando usted quiera, tiene la palabra.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Muchas gracias a Begoña Nasarre, a Juan José Matarí, a José María Sánchez, a Juan López de Uralde y Joan
Capdevila.


Voy a tratar de responderles uniendo algunas de las preguntas y afrontando el resto de los comentarios que han hecho y quizá uno parte de la pregunta del Grupo Popular y de la del Grupo Socialista.


En cuanto a si considero intervencionista la ley, si es una necesidad, por qué ha suscitado tanta mayoría en contra y qué fortalezas destacaría, me parece que esta ley presenta un indudable esfuerzo organizativo y de delegación de nuevas
tareas que recaerán principalmente en el Ministerio de Defensa, además de repercutir en diferentes organismos autonómicos locales creados o por crear, y que el artículo 20 del borrador llama a la colaboración institucional de Fiscalía General,
coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, Guardia Civil, Policía Nacional, agentes forestales y medioambientales. Quiero decir con esto que es un despliegue organizativo importante. Mi propia experiencia laboral y la de otros compañeros es que
cuando se añade una responsabilidad de cierta entidad sobre un equipo de trabajo ya cargado de tarea como son estos organismos, se suele acabar creando otros organismos ad hoc para lo nuevo que ha sucedido. Tratándose de la Administración estatal,
todo ello tiene un claro impacto presupuestario, que es la parte de la que no he hablado, la parte económica y, mencionando expresamente los presupuestos, tenemos el artículo 19 sobre promoción de la protección animal y dotación de medios, que no
esconde en ninguno de los tres apartados las intenciones de incentivar, financiar y dotar de acciones, instrumentos, modelos de gestión, etcétera, que contribuyan a la protección animal.



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Mencionaré además que algunas de las nuevas obligaciones anunciadas en el borrador evidencian nuevos trámites del ciudadano con la Administración como permisos, prohibiciones, sanciones, certificación y registro con entidades privadas en
materias de acreditación, certificación y seguros y, si no, con la propia administración.


No hace falta ser un experto para deducir que tenemos ante los ojos un material preparado para hacer negocio, no sé si grande o pequeño, pero, en cualquier caso, los mimbres normativos están preparados para que, si me permiten una expresión
coloquial, se haga caja a través de la interacción con la Administración del Estado en cualquiera de sus dimensiones.


Se nos advierte en distintas ocasiones que las diferentes actuaciones previstas, la creación de la estadística de protección animal, la configuración de programas territoriales orientados a la protección de los animales y la dotación a las
administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas en materia de protección animal -estoy citando la ley- se harán dentro de la disponibilidad presupuestaria existente. Me parecería admirable que todas estas novedades
quedasen dentro de la estimación presupuestaria existente, pero el artículo 24 despeja el asombro y corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobar anualmente los criterios de distribución de los citados
créditos presupuestarios.


Como ciudadana española y como mujer trabajadora dada de alta en España, no sé si la sostenibilidad económica de todos estos nuevos esfuerzos organizativos que el borrador propone correrá a cargo de las sanciones que se impongan por
incumplimiento de la regulación sobre la protección animal, el artículo 84 habla de sanciones entre los 500 y los 200 000 euros, o si la sostenibilidad económica del Plan de Protección del Bienestar Animal se extenderá a todos los contribuyentes.
Quizá si todos los españoles vamos a sufragar esta nueva inversión organizativa, deberíamos, como dice el diputado del Partido Popular, ser informados de la cuantía que se asignará a esta nueva iniciativa y, puestos a pedir, por qué no tener cierta
posibilidad de influir en la aprobación presupuestaria de las medidas que la Administración desea imponer sobre nosotros en esta cuestión. Les traslado aquí un parecer que la mayoría de los ciudadanos representados en esta sala asumirían de buen
agrado. (El señor Capdevila i Esteve y el señor Iñarritu García pronuncian palabras que no se perciben).


Quizá las preguntas incómodas que conviene poner sobre la mesa de diálogo son quiénes lideran esta defensa de los derechos, a quiénes favorece, a quiénes perjudica y por qué. (El señor López de Uralde Garmendia: ¿Los presupuestos han sido
aprobados?). En concreto, de cuánto dinero estamos hablando, presupuestario o no el dinero, y para quién. (La señora Marcos Ortega: ¡Eso es!). No defiendo una tesis populista, hablo del impacto económico que se pide a toda ley antes de ser
aprobada. (El señor Capdevila i Esteve: Señor presidente, por una cuestión de orden pido que llame a la compareciente a la cuestión). En este caso es opaco.


Cualquier madre de familia... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Continúe.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Gracias.


Cualquier madre de familia coincidirá con la compareciente en que la lógica de la administración doméstica es válida para cualquier otra administración grande o pequeña, pública o privada. Antes de comprar algo en casa pensamos si podemos o
no o si hay que esperar. Son expresiones que pertenecen al acervo coloquial de todas las familias españolas, voten lo que voten, y son expresión de realismo, de honradez, de saber lo que cuestan las cosas y de responsabilidad económica. Todos
administramos nuestros gastos en función de la percepción de un todo mayor.


Solo ruego e imploro a sus señorías que ponderen hoy, mañana o cuando lo estimen de cuánto estamos hablando en este borrador y que ajusten los números con responsabilidad económica. La coyuntura que atraviesa España puede darles luces del
todo mayor al que me refiero y, si son capaces de constatar la situación de tantas familias que no llegan a fin de mes, que recortan en calefacción, en electricidad, en alimentación, en ropa, en bienestar y en salud, podrán completar el cuadro que
deseo que contemplen. Los retos que yo veo del bienestar animal en España son la salud ambiental y fitosanitaria; garantizar la inocuidad de los alimentos y la seguridad alimentaria; mejorar la respuesta a las catástrofes naturales y a su
prevención y afrontar los problemas de sequía. También, desde el punto de vista del principio de no pérdida neta de la biodiversidad, promover distintas medidas de prevención y evitación de daños por colisiones -puedo extenderme porque he hecho una
investigación, pero no quiero dejar de



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mencionar otros aspectos-; la prevención y el control de zoonosis y la protección de grupos humanos vulnerables frente a estas enfermedades; fomentar la investigación, en concreto para afrontar la resistencia a los antimicrobianos -la
penicilina fue un bombazo en medicina, pero es que ahora estos fármacos antimicrobianos ya no son tan resistentes-, cuestión que hay que investigar; erradicar las enfermedades zoonóticas, ya sean endémicas o emergentes, y mejorar las analíticas.
La pandemia del COVID-19 demuestra que nos adentramos en una época que exigirá un rápido desarrollo de pruebas para responder a la demanda en un momento en que Internet hierve de información no revisada por homólogos sobre pruebas que no han pasado
una validación suficiente. ¿Qué les voy a contar?


También es importante fomentar la educación. Otra línea fundamental para la sostenibilidad es apoyar y desarrollar el capital humano mediante programas de formación profesional que aúnen múltiples disciplinas, de manera que exista una
dotación de personal formado y cualificado para cumplir sus funciones en todos los ámbitos, desde la salud y la agricultura hasta la producción de alimentos, la fauna silvestre y el medio ambiente, entre otros. Es muy necesario cualificar a nuestro
sector primario con programas formativos que ayuden a desarrollar competencias básicas necesarias para responder a un presente difícil y a un futuro incierto que afecta muy especialmente a nuestra agricultura y ganadería.


En definitiva, mejorar la salud desde las instancias organizativas existentes, no creando otras nuevas, estudiando, reuniendo datos y generando información a partir de la cual actuar de forma integrada en los sectores de la sanidad animal,
la salud humana y el medio ambiente.


El borrador de la ley parece adoptar una perspectiva exclusivamente animalista, en detrimento de otras dimensiones y problemáticas de mayor calado y urgencia. Sin embargo, si rectifica el rumbo e impulsa otras actividades, puede hacerse con
la información que la lleve a evaluar la capacidad existente dentro de un sector o entre los sectores del país, planificar y jerarquizar actividades, reforzar la coordinación y comunicación y la colaboración multisectorial en clave de salud total o
salud integral. Es decir, la de un solo bienestar que les mencionaba al inicio.


Me parece que las prioridades en la salud y el bienestar animal son especialmente importantes y, si hubiera que elegir, yo les propondría las enfermedades infecciosas y zoonóticas emergentes.


Espero que la comparecencia haya servido para alimentar estas reflexiones y discusiones sobre el modo de afrontar las dificultades y de estar mejor preparados para los episodios que el futuro nos depare. Les animo a plantearse qué pueden
hacer el Gobierno, nuestros representantes políticos y esta Comisión para aliviar o afrontar los retos de los que les he hablado.


Les pido que, en nombre de la sociedad civil, decidan sobre esta nueva norma movidos por el sentido común, la economía jurídica, la austeridad presupuestaria y el deseo de mejorar la vida de los españoles, contribuyendo con solidez a su
salud y a la del medio ambiente, que incluye también la salud y el bienestar animal.


Muchísimas gracias. (El señor López de Uralde Garmendia: Presidente, como no me ha contestado a nada...).


El señor PRESIDENTE: Un momento, un momento. Le queda un minuto. ¿Quiere contestar alguna de las preguntas?


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Sí, no pasa nada. El señor Juan López de Uralde me ha hablado de la evolución y de cosificar a los animales. Si
quiere, le puedo pasar el detalle jurídico a su correo electrónico. (El señor López de Uralde Garmendia: Sí, por favor).


El señor PRESIDENTE: Si no, nos lo envía a nosotros y se lo enviaremos a los grupos.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Estupendo, cuento con ello.


También me ha hablado del Papa Francisco. Hasta donde yo sé, creo que no defiende los derechos de los animales, sino a los animales. En cuanto a si creo en el deber de proteger a los seres vivos y el deber de prevenir el maltrato, sí, pero
usted y todos los que estamos aquí creemos en ese deber. Lo que pasa es que, si lo enfocamos desde el punto de vista del derecho del animal, a mí se me descuajeringa el ordenamiento jurídico, es decir, lo dinamitamos. Como protección sí y le estoy
diciendo que el bienestar animal es parte de mi bienestar, en sentido de salud. Entonces, ¿qué le voy a decir? Pues sí, pero no en los términos en los que se me han propuesto por el coste presupuestario que yo veo, aunque es opaco



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porque no tengo los números, y por la falta de sentido jurídico de la norma que me han propuesto, solo por eso. Sí que me parece muy importante; si no fuera así, no estaría aquí.


Al señor Joan Capdevila quiero decirle que no creo en la igualdad de facto entre animales y humanos y perdone si le he dado esa impresión. (El señor Capdevila i Esteve pronuncia palabras que no se perciben). Platón decía que el hombre es
un zoon politikón. Comparto que es una naturaleza animal la humana, pero creo que he mencionado al inicio que los animales se alimentan y nosotros hemos generado recetas, gastronomía, dietas, estudios sobre intolerancias alimenticias y protocolo
alimenticio. Esa es la distinción. Entonces, creo que no hay una igualdad, somos distintos.


También me ha preguntado si veo necesario proteger el vínculo humano animal y ya he dicho que sí, pero no en los términos en los que han presentado esta propuesta de ley, con todo el respeto.


El señor PRESIDENTE: Aquí terminamos con esta comparecencia. En todo caso, le agradecemos su presencia y sus explicaciones.


La señora SANTOS RODRÍGUEZ (profesora titular en Filosofía Política y del Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid): Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted. (Pausa).


- DEL SEÑOR PÉREZ LUZARDO (VETERINARIO Y CATEDRÁTICO DE TOXICOLOGÍA DE LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA). (Número de expediente 219/000923).


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al señor Octavio Pérez Luzardo, veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que, como sabe, tiene quince minutos, para
explicarnos lo que crea conveniente, relacionado con el objeto de esta comparecencia.


Cuando quiera puede empezar.


El señor PÉREZ LUZARDO (veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): Muchas gracias, señor presidente de la Comisión.


Muy buenas tardes, señoras y señores diputados. No me voy a extender en mi presentación, ya que el señor presidente me ha presentado. Soy veterinario y catedrático en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria.


Hay algunos aspectos de esta ley que podrían ser debatibles, pero hay otros que ni siquiera deberían plantearse como son las peticiones de segregar a los perros y a los gatos en distintos tipos, ya que unos quedarían protegidos por esta ley
y otros expresamente excluidos de la misma.


De la misma manera que las leyes de segregación racial nunca encontraron respaldo en la ciencia, esta segregación que se propone para perros y gatos tampoco lo tiene. En el sentido biológico cabe esta comparación que yo hago aquí y es que
una especie es una especie, con sus características biológicas, sus cualidades, su etología, su modo de relacionarse y sus necesidades fisiológicas.


Quiero ser muy claro al respecto. En el caso concreto que nos ocupa, el de los perros y de los gatos, no cabe hablar de ningún tipo de diferencias que justifiquen su clasificación en subgrupos y les voy a explicar, o al menos intentarlo, el
porqué. Con respecto a los perros, yo creo que todos sabemos lo que es un perro, un ejemplar de la especie canis familiaris. El propio nombre científico nos da una buena pista de la naturaleza de su relación con el ser humano. Se eligió este
término para enfatizar su relación familiar con nuestra especie. En todo caso, se trata de un animal doméstico; siempre y en todos los casos es un animal doméstico. El perro no puede ser considerado de otra manera.


Referido a los animales, el término doméstico no hace referencia a domus -que podría ser la etimología casa, el término latino como se escucha a menudo-, sino a un animal perteneciente a una especie que ha sido domesticada. Durante miles de
años, y bajo la influencia del ser humano, esa especie ha ido adquiriendo determinadas características de comportamiento morfológicas o incluso fisiológicas, que son heredables y que lo hacen diferente de otras especies que puedan ser parecidas y,
de esa manera, todos los individuos de esta especie comparten las mismas características. Lo que sí existe en el caso de los perros son multitud de razas y además de las razas, existen también aptitudes individuales, que hacen que un determinado
perro sea más adecuado para el pastoreo, para el rastreo de explosivos, para la caza o para cualquier otra actividad que a nosotros nos pueda resultar útil. Pero ni lo uno ni lo otro,



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ni la raza ni la aptitud marcan diferencia alguna en la consideración del perro como animal doméstico. Es decir, que tan doméstico es un perro que vive en un piso en el centro de Madrid como un perro policía o uno de caza. Por
consiguiente, no debe haber y, por supuesto, no debe constar en ninguna ley ninguna diferenciación entre unos perros y otros, en cuanto a los requisitos para su bienestar. Los requisitos son comunes para todos ellos, ya que vienen determinados por
las subcaracterísticas fisiológicas y etológicas, las de la especie canina, y no por el trabajo que estos desempeñan.


Para garantizar el bienestar de todos los perros se debería satisfacer, como mínimo, los denominados cinco dominios o libertades del bienestar animal que son internacionalmente aceptados y son unos mínimos que deberían cumplirse siempre por
los cuales los perros deberían tener la posibilidad de vivir libres de hambre, de sed y de desnutrición, libres de temor y de angustias, libres de molestias físicas y térmicas, libres de dolor, lesiones y enfermedades y libres para manifestar un
comportamiento natural correspondiente con su etología. El incumplimiento de cualquiera de estos dominios del bienestar animal, del bienestar de los perros, debería considerarse, por tanto, maltrato, incluyendo, por supuesto, el maltrato
psicológico, el no proporcionar un alimento o un alojamiento que cubra las necesidades etológicas o la falta de revisiones preventivas, de revisiones veterinarias periódicas, por citar algunos.


Por eso, como aquí también se está hablando de la reforma del Código Penal y sin ser yo jurista, yo creo que deberían recogerse en la reforma del Código Penal estos tipos delictivos como maltrato. No sé si el término tipo delictivo es
apropiado. Insisto en que no soy jurista y me van a perdonar si cometo algún error en ese sentido.


Debería añadir, además, ya que he escuchado a quien argumenta otra cosa, que un perro no es un animal de producción. En ninguna facultad de veterinaria del mundo se enseña que un perro sea un animal de producción. Eso es algo que entiende
hasta un niño pequeñito, la diferencia entre un perro y una vaca o un perro y un pollo.


Recuerden que el canis familiaris es el perro de la familia. Es un animal que tiene una relación familiar con nosotros, los humanos. No debería ser necesario explicar aquí por qué un perro no encaja en un concepto de productividad. En
todo caso, ¿qué es lo que produce el perro? Lo que produce el perro es compañía, aptitud para buscar a una persona perdida en el monte y capacidad para ayudar a un cazador a encontrar una presa, pero no está produciendo. Eso es algo que a nadie se
le escapa, y yo no creo que nadie de ustedes pueda considerar lógico que un animal, por ejemplo, que ha sido entrenado para la detección precoz del cáncer colorrectal, deba quedar excluido de esta ley por precisamente dedicarse a prestar ese
servicio o un perro que rescata a personas en catástrofes, que sea excluido del ámbito de protección de esta ley para pasar al ámbito de la protección de los animales de granja. Es sencillamente un disparate hacer pasar a un perro por un animal de
producción.


Como experto en gestión de poblaciones de animales sin hogar, debo subrayar otro aspecto importante. Esta es una ley de bienestar animal y no hay mayor exponente del maltrato animal que el abandono. Hablamos de animales domésticos,
recordemos, y, por tanto, con limitadas capacidades de autosuficiencia, y uno de los objetivos prioritarios de esta ley, o debería serlo por lo menos, es la prevención del abandono, del que se producen más de 350 000 casos solo contando a perros y a
gatos en España cada año.


Hay que tener en cuenta que cuando los perros se destinan a una actividad laboral, vamos a decir, se les entrena para algo, se produce un proceso de descarte que alcanza a más del 90 % de los individuos que se empiezan a testear para esa
actividad y eso, lamentablemente, constituye una de las principales fuentes de abandono de perros en España. Solo el año pasado se abandonaron en España 50 000 perros auxiliares de caza, lo cual constituye el 25 % del total de abandonos de perros
en nuestro país. Dejarlos, por consiguiente, fuera de la ley, además de un sinsentido biológico, desvirtuaría uno de sus principales objetivos, que es la prevención del abandono.


No me voy a extender con los perros porque también les tengo que hablar de los gatos, porque, en el caso de los gatos, también hablamos de una única especie, el felis catus. No existen diferentes tipos de gato. Hay quienes intentan
clasificarlos según criterios arbitrarios y totalmente subjetivos, usando argumentos como el grado de sociabilidad, si pasean más o menos o si entran y salen de las casas. Ninguna de estas clasificaciones resiste un análisis serio, ya que ninguna
de ellas se fundamenta sobre una base científica.


Hablando de abandono, se abandonan unos 150 000 gatos cada año. Por tanto, sorprende que haya quienes irresponsablemente exijan que estos gatos abandonados queden expresamente excluidos de una ley del bienestar animal. Es decir, que un
gato casero sería considerado protegido o amparado por esta



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ley, pero si el mismo gato resulta abandonado, cuando está en la calle pierde esa protección y pasa a ser otro tipo de gato. Y a ese dato ahora le ponemos apellidos como gato cimarrón, gato vagabundo, gato callejero, gato esto y gato lo
otro, pero lo que más se escucha es el gato asilvestrado. Claro, se esgrimen todo tipo de argumentos en contra de los gatos que han tenido la desgracia de ser abandonados o ya directamente de nacer en las calles, pero lo que más frecuentemente se
escucha son los daños potenciales que podrían causar a la fauna silvestre y los riesgos para la salud pública. Ambos riesgos, que se escuchan mucho -antes hablaban de las fake news-, se extrapolan alegremente a España a partir de estudios
realizados en lugares tan remotos como Australia o Nueva Zelanda, o en países en vías de desarrollo con sistemas de salud pública muy precarios, que en nada se parecen a los de España. Muy pocas de las extrapolaciones utilizadas son válidas para
nuestro país ni para ningún otro de nuestro entorno inmediato.


Permítanme dos pinceladas con respecto a estos riesgos. Con respecto a la salud pública, se usan datos de aquí y de allá sin seriedad ni rigor, haciendo extrapolaciones e interpretaciones sin sentido. Yo quisiera creer que esta falta de
rigor no es malintencionada, sino solo fruto del desconocimiento del tema por parte de quienes hacen estas predicciones apocalípticas que hacen parecer que los gatos van a acabar con nosotros. No hay más que consultar los datos que registra
anualmente el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica para comprobar que ninguna -ninguna- de las enfermedades que podrían transmitir los gatos representa algo que pudiera considerarse ni remotamente un riesgo sanitario para la población
española. Pero es que además, si ese es el miedo -el miedo a las enfermedades que pueden transmitir los gatos callejeros-, dejarlos fuera de la ley es justo lo contrario de lo que habría que hacer, ya que la ley lo que propone es sanearlos,
vacunarlos, desparasitarlos y gestionarlos bajo la responsabilidad de la Administración. Eso reduciría a cero el pequeñísimo riesgo que pudiera existir, que ya les digo que es insignificante.


Y con respecto a los riesgos para la biodiversidad, yo no quisiera que se me malinterprete, siempre lo digo. Yo no niego que en algunos espacios vulnerables los gatos puedan representar un problema, pero ¿cuáles son esos riesgos? Porque no
hay datos en España, nadie estudia eso. Hay evidencias indirectas de algunas cosas que si quieren luego, en las preguntas, podemos entrar en más detalle, pero de forma fehaciente nadie ha documentado cuál es el alcance de esos presuntos problemas
para la biodiversidad española, y, sobre todo, no se ha documentado si esos problemas son responsabilidad de los gatos o responsabilidad de nosotros, los humanos, que, por cierto, somos responsables del 95 % de los riesgos para la biodiversidad en
general. Además de esto, no hay ninguna razón para pensar que la situación haya empeorado en los últimos años, porque tampoco hay datos. ¿Por qué de repente saltan todas las alarmas? Y, sobre todo, teniendo en cuenta que los gatos llevan en
España varios miles de años viviendo en los mismos ecosistemas que ahora supuestamente amenazan. Es más, en los últimos tiempos se oye hablar mucho de gatos asilvestrados en España, extrapolando aquí lo que sucede, por ejemplo, en Australia.
Claro, extrapolar lo que sucede en Australia, con un 97 % del territorio deshabitado y donde los gatos se introdujeron a mediados del siglo XIX en cantidad de decenas de miles para combatir plagas de roedores y de conejos que los mismos colonos
habían introducido solo unas décadas antes, es... A ver, después abandonaron el medio rural, los gatos se quedaron allí, se reprodujeron, se adaptaron al medio y se asilvestraron. Esa es la situación en Australia. Eso sí son gatos asilvestrados.
Pero ¿qué posibilidades hay en España de que los gatos se asilvestren? Por ejemplo, yo vengo de Canarias. ¿Qué posibilidades hay de que se asilvestren los gatos en un territorio que tiene una densidad de población cien veces superior a la de
Australia y donde ningún espacio natural está a más de 5 o 7 kilómetros de un núcleo habitado por personas y sus gatos? Señorías, se está diagnosticando erróneamente la situación. En consecuencia, las soluciones parten de una premisa errónea y,
por tanto, son soluciones mal fundamentadas. Los gatos de nuestro país proceden siempre de entornos humanos, tengan o no tengan propietario. Tanto en un caso como en el otro, el único modelo de gestión viable para reducir la población de gatos sin
hogar es el control reproductivo de todos ellos: los que tienen propietario por sus propietarios -tienen que ser esterilizados por estos- y los que no deben ser dados en adopción, pero esto no es siempre posible. En todos los casos no se pueden
dar en adopción. Los que no se pueden dar en adopción deben ser esterilizados y retornados al lugar donde viven. Es lo que se conoce como el método CER. Ustedes escucharán, como he escuchado yo, que este método no funciona, pero yo les digo que
eso es total y absolutamente falso. Este método ha sido probado y funciona en muchísimas partes del mundo, también en ecosistemas insulares vulnerables, que siempre se exceptúan, como, por ejemplo, el caso de las islas Galápagos, donde tenían un
problema gravísimo de conservación de la iguana marina, que se la comían los gatos. Han conseguido controlar y reducir mucho, hasta prácticamente desaparecer, ese problema con



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este método: esterilizando gatos. Lo que habían usado antes durante décadas, matando gatos, incluso envenenándolos o disparándoles, no les ha funcionado nunca. Lo único que les ha funcionado es esterilizar. Decir que un método que es
incorrectamente aplicado no funciona es una falacia. Y digo esto porque hasta la fecha el método no ha sido aplicado correctamente en nuestro país. Es decir, no se ha aplicado de forma sistemática, sostenida en el tiempo, realizado por técnicos y
con un diseño científico, con el apoyo de voluntarios y, sobre todo, con el respaldo de la Administración. Esto no se ha hecho, sino que se ha ido aplicando de forma descoordinada y solo a iniciativa de la sociedad civil, con la colaboración de
algunos municipios. Pero aún así, a pesar de la precariedad con la que se ha ido aplicando, yo les invito a conocer algunos ejemplos de éxito rotundo. En Córdoba, por ejemplo, en menos de un año se han esterilizado más de 3000 gatos. La
conflictividad ha disminuido a prácticamente cero, y hablo de menos de un año. No podemos decir en tan poco tiempo que la población se haya reducido espectacularmente, porque este método requiere un poco de tiempo para que los gatos, por causas
naturales, vayan muriendo, pero no se siguen reproduciendo. No me puedo extender mucho más en esto porque no sé cómo voy de tiempo, pero creo que no muy bien.


El señor PRESIDENTE: Le quedan dos minutos.


El señor PÉREZ LUZARDO (veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): Ah, me quedan dos minutos; entonces, con calma, no hablaré ya de perros y gatos, sino de la
ley en general. La ley probablemente tenga muchos aspectos debatibles, como empecé diciendo, cosas que podamos -podamos no, puedan- acabar consensuando una vez oídas estas intervenciones y todas las previas. Pero yo quisiera dejar clara aquí una
cosa. Es verdad que yo soy catedrático de universidad, pero, sobre todo soy veterinario. Llevo más de treinta años como veterinario colegiado y, aunque trabajo en el mundo académico formando a otros veterinarios, conozco y me relaciono con
centenares si no miles de profesionales de la veterinaria; por tanto, me sorprende escuchar y leer en algunos medios de comunicación que la profesión veterinaria se opone a esta ley. Por mi conocimiento de la profesión y de sus profesionales yo
afirmo que eso es falso. Evidentemente, como en todo colectivo, habrá gente que se oponga porque a lo mejor le presenta conflictos de interés alguno de los aspectos que ahora van a quedar regulados por la ley y que le afectan personalmente, incluso
de forma lucrativa. Es legítimo que estas personas manifiesten su descontento con la ley, que manifiesten su opinión, pero por mucho que estén en puestos de representación no se pueden arrogar la representación del colectivo veterinario.
(Aplausos). A mí por lo menos no me representa.


Termino diciendo que quedo a disposición de sus señorías para las preguntas que quieran formularme.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muy bien. A continuación, tienen la palabra los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios por tres minutos cada uno.


En primer lugar, por Euskal Herria Bildu, tiene la palabra su portavoz, Jon Iñarritu.


El señor IÑARRITU GARCÍA: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero agradecer al compareciente su clara exposición. Yo creo que ha sido muy importante lo que ha reseñado de que no tiene ningún sentido desde el punto de vista científico segregar animales de la misma especie, que
tendrían que estar bajo el mismo nivel de protección. Sí me ha surgido una pregunta, que igual usted nos la puede aclarar. Ha dicho que en los últimos años ha surgido un debate en torno a esto que se vienen a llamar ahora las colonias felinas o la
abundancia de gatos. ¿Existe algún estudio científico sobre si ha aumentado el número de gatos en España en las últimas décadas? ¿Cómo se gestionaba en las últimas décadas? ¿Suponía algún problema? Lo digo porque es algo reciente, algo que ahora
resulta que hay que gestionar, pero parece ser que esto no es novedoso ni único en España. Por eso, si nos puede dar algún dato más en ese aspecto, se lo agradecería.


En relación con los perros, estoy de acuerdo en que no hay que excluir a ningún perro, haga la actividad que haga o que no haga, de esta ley, y que todos tienen necesidad de un nivel de protección y de bienestar. Me ha parecido relevante el
dato que ha señalado sobre la cantidad de perros de caza abandonados. Como estamos en un dilema respecto a estos perros, si tiene algún dato más, también se lo agradecería. Y sin más, quiero agradecerle su comparecencia hoy aquí.


Gracias.



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El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Joan Capdevila, en nombre del Grupo Parlamentario Republicano.


El señor CAPDEVILA I ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, profesor Pérez, como previa. Honra usted la libertad de cátedra, por comparación con otras comparecencias, y honra usted la profesión que ejerce y que enseña, que es la profesión veterinaria. Aplaudo y me sumo a su negación
de la pretendida adscripción generalizada de determinados órganos colegiales o personas que pertenecen a ellos y que intentan mostrar que su profesión, que es la mía, está en contra del desarrollo de esta ley. Lo niego categóricamente y me sumo a
la indignación de muchos veterinarios que no se sienten esta vez representados, como tantas otras, por determinados órganos colegiales.


Creo que ha quedado muy claro que la unicidad de especie, la ausencia de apellidos más allá de los nombres que taxonómicamente definen una especie, equivale a una unicidad de necesidad de protección alrededor de los cinco dominios o cinco
libertades establecidas. En ese sentido, quisiera que me dijese varias cosas. En primer lugar, ¿qué opina usted de que no sea necesaria revisión veterinaria periódica de los animales y de las excepciones que plantea la ley? ¿Incide esto sobre el
control del riesgo zoonótico? Quizás, porque gracias a Dios hay más señoras que señores en la sala y por la familiaridad de la zoonosis, podríamos establecer un ejemplo alrededor de la toxoplasmosis, que es una enfermedad gravísima, que usted que
es catedrático explicará mucho mejor que yo. ¿Le podríamos llamar paradoja biodiversa a lo que se pretende de que el gato en estado no doméstico estricto es dañino contra la biodiversidad y, al mismo tiempo, se quiere que en esta ley se impida la
única, una de las pocas herramientas que existen, que, como usted ha citado, son los métodos CER.? Por cierto, ¿usted sabe cuántos gatos abandonados hay en España?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, Juan López de Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias por su intervención, don Octavio, porque realmente ha sido muy clarificador. Yo quería destacar tres puntos.


El primero su aclaración sobre la profesión veterinaria, porque de alguna manera estamos viendo que en el debate sobre esta ley se tiende a la generalización. La anterior ponente a usted ha dicho ahí sentada que la mayor parte de la
sociedad está en contra de esta ley. (Rumores). No ya de los veterinarios, la mayor parte de la sociedad. Oiga, ¿por qué? ¿Cómo lo sabe usted? Pero se dicen así las cosas y se va preparando como una verdad que realmente no se basa en nada.
Entonces, creo que esas aclaraciones son muy útiles y muy necesarias.


En segundo lugar, también quería preguntarle, igual que ha hecho el señor Iñarritu, sobre los perros de caza. Me ha parecido muy interesante el dato de que el 25 % de los abandonos de perros son de perros de caza. Me gustaría que, si
tuviera la fuente, la citara, porque creo que es un dato muy relevante para lo que estamos discutiendo aquí y para lo que vamos a discutir hoy y mañana.


Y el tercer aspecto me interesa mucho como ecologista por el tema de los gatos. Lo que ha explicado usted me ha parecido interesantísimo, la experiencia de las islas Galápagos, por ejemplo, que yo no la conocía. Me ha parecido muy
interesante y mucho más siendo usted canario, porque precisamente la representante de Coalición Canaria utilizó en el Pleno el argumento de los gatos como principal argumento en contra de esta ley. Por el tema de las islas, donde los gatos atacan a
la fauna silvestre, etcétera. Entonces, me parece muy interesante lo que dice porque realmente creo que es un argumento definitivo. Es decir, si para gestionar estas situaciones las experiencias anteriores en otros lugares, especialmente en islas,
demuestran que la estrategia que se propone en la ley es la estrategia más efectiva, creo que de alguna manera esto hace que esas afirmaciones carezcan de absoluto rigor. En ese sentido, le agradezco su explicación.


Y por mi parte, nada más. Muchas gracias por su intervención nuevamente.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del grupo parlamentario VOX, su portavoz, Carlos Zambrano. Cuando quiera.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: No voy a intervenir, señor presidente, simplemente quiero agradecerle a don Octavio su comparecencia.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, la señora Marcos.


La señora MARCOS ORTEGA: Gracias, presidente y gracias, don Octavio, por venir, y quiero también pedirle disculpas, porque las prisas por parte del Grupo Socialista y Podemos en tramitar esta ley impide que podamos recoger parte de su
conocimiento y trasladarlo al proyecto de ley, pero es que se cerró el plazo de enmiendas ayer. No se entiende de ningún modo esto cuando estamos en el Parlamento nacional, el lugar donde se debe parlamentar con carácter previo a la toma de
decisiones por los grupos políticos. Por tanto, como digo, le pido disculpas, aunque la responsabilidad no es, por supuesto, del Grupo Parlamentario Popular. De hecho, hemos escuchado seguidas las intervenciones de dos profesionales de la misma
profesión con posiciones absolutamente contrarias y dando una información absolutamente contradictoria. Esto es un ejemplo de lo importante que hubiera sido poderles escuchar con carácter previo, porque a mí, sin conocer antes a ninguno de los dos,
me merecen el mismo respeto, lógicamente. Por lo tanto, como digo, lamento todo esto. Yo creo que todos queremos proteger a los animales, todos queremos su bienestar. Llevamos muchos años en el Partido Popular trabajando en el bienestar de los
animales, y la normativa europea, nacional y autonómica está ahí, ha evolucionado mucho en materia de bienestar animal. Somos uno de los países con mayores indicadores de bienestar animal y, por tanto, las prisas parecen poco justificadas.


Desde luego, teniendo claro que todos queremos esta protección y que hay diferentes formas de abordarla, ¿usted piensa que es razonable la polémica que hay en torno a esta ley?


Habiendo, como digo, normativa y tradición normativa europea, nacional y autonómica, de comunidades autónomas de todos los signos políticos y en las que se ha tratado este tema sin ningún tipo de problema, ¿por qué la polémica en esta ley?
El hecho diferencial de esta norma, ¿cuál piensa usted que es? Nosotros tenemos nuestra propia opinión.


Y luego hay una serie de puntos críticos. Por ejemplo, usted ha dicho que todos los perros son iguales y que todos los gatos son iguales. Yo no digo que no lo sean, pero no sé si socialmente requieren y necesitan lo mismo y tienen también
las mismas connotaciones. Por ejemplo, me gustaría que nos dijera si le parece normal que desaparezca la normativa que establecía requerimientos concretos a las personas tenedoras de animales potencialmente peligrosos; ahora todos son iguales, de
repente desaparece esta previsión porque efectivamente se les trata a todos por igual. Y si son todos iguales, cuando se trata de animales para la venta está prohibida la exposición pública y cuando es para la adopción no está prohibida. Yo pienso
que debe estar prohibida en todo caso. Es decir, quizá vaya más allá en este punto que la propia ley. ¿Piensa que, siendo todos iguales, los centros de protección públicos o concertados tienen que tener más exigencias, más requerimientos y cumplir
unos criterios diferentes a los de entidades o asociaciones? Yo tampoco lo entiendo pero la ley lo recoge así también. Hablamos de cuestiones que, desde luego, a nosotros nos preocupan en cuanto a los perros y el abordaje que se hace de ellos,
porque yo entiendo que a una mascota en el sentido coloquial del término se le puede dar un tratamiento y criar en un criadero durante unos meses, pero a lo mejor a un mastín, que tiene que cuidar el ganado, no se le puede dar ese mismo tratamiento
porque su función de protección del ganado desaparece. No se le tienen que poner el mismo tipo de protecciones a un perro que está en un domicilio que a uno que está frente al lobo en mitad de la sierra, en Picos de Europa o en la zona de la
Montaña Palentina, que es de donde yo soy.


Colonias felinas. Yo no sé cuál es la mejor solución para el tema de los gatos. Me gustaría que de estas comparecencias saliera la solución. Lo que sí sé es lo que he escuchado y desde luego hay un responsable, hay varios responsables de
Doñana que alertan del peligro que supusieron en un momento determinado las colonias felinas para el lince ibérico. Es un hecho constatado. Me consta también el problema que muchas entidades y asociaciones ecologistas en Canarias están planteando
con el tema de los lagartos, por ejemplo. Estos son datos objetivos, que están planteados y están cuantificados. No sé quién miente o quién dice la verdad, lo cierto es que eso está ahí y que hay datos medidos en países en los que la biodiversidad
está en serio riesgo, según estos propios países -y termino ya, presidente-, precisamente por las colonias felinas. Si hay otra alternativa que genere menos polémica y sea más segura, bienvenida sea y póngase en la ley. Si hay tanta controversia
por algo será, y no será tan fácil decidir implantar algo que no está científicamente consensuado siquiera entre los expertos en la materia.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, su portavoz, en este caso Raquel Pedraja.



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La señora PEDRAJA SÁINZ: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, señor Pérez, quiero agradecerle su comparecencia en el día de hoy aquí. Le agradezco sus aportaciones; yo creo que escuchar la diversidad de opiniones que hay en este país sobre esta ley es importante. Creo que este es un
país diverso y por ello me parece muy importante escuchar esa diversidad y dotar esta ley de la máxima diversidad que existe, porque así conseguiremos la mejor ley. Pero a mí esto me hace gracia, porque aquí llevan las señorías de VOX, y sobre todo
las señorías del Partido Popular, toda la Comisión diciendo que claro, que es que las enmiendas, que las comparecencias, que se ha cerrado antes el plazo de enmiendas que las comparecencias, etcétera. Les diré que las leyes se trabajan previamente.
Las leyes se trabajan a través de reuniones previas antes de llegar aquí a las comparecencias. Yo entiendo que la tele llama mucho, pero lo importante es reunirse antes con los comparecientes, y no solo con comparecientes, sino con cualquier tipo
de asociación o colectivo. Yo creo que a ustedes no les interesaba esta ley en absoluto; presentaron una enmienda a la totalidad a esta ley. Por lo tanto, ya han demostrado todo. O sea, no es necesario poner excusas; quien quiere trabajar una
ley la trabaja fuera, y la trabaja a través de reuniones y con los colectivos y asociaciones, más allá de estas comparecencias que son muy buenas y de verdad agradezco las comparecencias que se han realizado, pero creo que tenemos que salir de ese
hooliganismo político que muchas veces se da en esta Cámara y que muchas veces ustedes llevan a cabo. Creo que hay que mirar más allá y que hay que pensar que, cuando se trata de dotar de derechos a personas o a animales, no estamos hablando de una
cuestión de colores políticos, sino de una cuestión de derechos humanos o de derechos hacia el bienestar de los animales. El Partido Socialista defiende ese bienestar de los animales, está en contra del maltrato animal y desde luego está en contra
del abandono en todo momento. Es que, por ejemplo, el señor Pérez ha hablado de Córdoba. Es que Córdoba no la gobierna un Gobierno social comunista, como ustedes repiten cada día. Es que Córdoba lo gobierna el Partido Popular, y estamos viendo
cómo prácticamente el 86 % de las colonias felinas están controladas en Córdoba. De verdad, esto no va de colores, va de buscar el bienestar de los animales realmente. Entonces, por favor, dejemos el hooliganismo político y rememos todos a una
para dotarlos de derechos y, sobre todo, para luchar contra ese abandono, que me parece lo más importante. Yo creo que cualquiera que tenga un animal en su casa entiende que un animal va mucho más allá de una mesa. No es una mesa, es un ser que
siente, que nos da cariño y, sobre todo, que nos da lealtad. Y desde luego hay que defenderlo siempre, viva en una casa o viva en la calle.


Yo le quería hacer un par de preguntas. Me parece muy interesante su comparecencia y me gustaría hacerle dos preguntas. Primero, ¿cree que es necesario que en esta ley exista ese apartado de control de colonias felinas? Y la segunda,
¿cree que es necesario ampliar todavía más allá esas fortalezas que pueda tener la ley o considera que esto ya es un primer paso muy importante para avanzar en esa protección de todos los animales?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Pues, terminado este turno de intervenciones de los portavoces, tiene la palabra el señor Pérez Luzardo, por tiempo de diez minutos, para explicar todo aquello que crea conveniente.


El señor PÉREZ LUZARDO (veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): A ver, en diez minutos... (Risas).


El señor PRESIDENTE: Por eso lo digo. En todo caso, le recuerdo lo que le he dicho antes, que si, por ejemplo, le han pedido datos numéricos o algún estudio, si nos lo envía, podemos reenviarlo a todos los miembros de la Comisión.


Cuando usted quiera.


El señor PÉREZ LUZARDO (veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): Muchas gracias a todos por su amabilidad y por las preguntas que me han planteado. Intentaré
responder a las que me dé tiempo, por orden.


¿Ha aumentado el número de gatos y cómo se ha gestionado hasta ahora? A mí no me consta que haya aumentado el número de gatos. Es posible que ahora que somos más personas, y teniendo en cuenta que el gato es una de las mascotas o animales
de compañía favoritos, pues se produzcan más abandonos, puesto que se abandona un porcentaje de los animales que se tienen. Entonces, es posible que haya aumentado algo, pero nadie ha contado gatos en España nunca. Por tanto, no se sabe cuántos



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había antes, cuántos hay ahora y hasta que no los contemos no sabremos si disminuyen o si aumentan. Evidentemente cuando se empieza un programa de gestión, como es el caso de Córdoba, se cuentan, se censan, y entonces se sabe cómo
evoluciona esa población. Por tanto, ¿cómo se ha gestionado? Es que no se ha gestionado, ese es el tema. No se ha gestionado de una forma integral; las asociaciones o las personas van voluntariamente asumiendo esto, pero la Administración muy
pocas veces ha gestionado la población de gatos.


Datos de los perros de caza. También es difícil saber exactamente el número, pero son datos de los albergues y de las asociaciones recogidos por la Fundación Affinity, que es el estudio más completo que se publica anualmente en España. Y
esos son datos que se pueden consultar incluso en la web.


Pasando a la pregunta de mi colega veterinario sobre qué opino de la revisión veterinaria periódica o de la excepción, mejor dicho, de algunos perros de pasarla, pues no me parece bien, lógicamente, pero no por una cuestión de colectivo
veterinario, sino por una cuestión de prevención de la enfermedad y de bienestar de esos animales, porque, evidentemente, estar controlados por un veterinario garantiza su salud y su bienestar, y, por supuesto, el control de la zoonosis, porque
España, afortunadamente, está libre de algunas enfermedades que tenemos en Europa; por ejemplo, la rabia, pero estamos rodeados absolutamente de esa enfermedad. Nosotros nos mantenemos como irreductibles en nuestro país, pero no hay que bajar la
vigilancia nunca. El riesgo de zoonosis está ahí y las revisiones veterinarias son imprescindibles para todos los animales.


La toxoplasmosis y la biodiversidad. Por supuesto. A ver, aquí puedo hilvanar varias respuestas a varias preguntas, incluyendo la que me hacía la portavoz del Partido Popular. Yo no niego, y lo dije en mi comparecencia, que haya voces de
científicos que alerten sobre los riesgos que pueden tener las poblaciones de gatos sobre el lince o sobre el lagarto canario, por ejemplo. Eso yo no lo niego. Sí es verdad que podemos sentarnos a debatir entre científicos si esos estudios
realmente demuestran que es culpa del gato o que representa una potencial amenaza. Eso lo podríamos debatir en otro foro. Pero es que el diagnóstico solo no sirve; es decir, el diagnóstico se debe hacer para después plantear una solución, y estos
colegas que usted menciona y yo estamos de acuerdo en la esencia. Es decir, puede haber un problema en determinado sitio. Ellos no plantean ningún modelo de gestión, ninguno; ninguno que haya funcionado en alguna parte del mundo. Retirar gatos
no sirve, eso está más que demostrado. Es lo que se ha venido haciendo puntualmente: cuando se demuestra que en Doñana tal, se intenta capturar a los que se dejan, se retiran media docena... Eso no sirve para nada. Lo único que sirve es la
gestión poblacional, la esterilización y el control reproductivo. Es que no hay otra. Y, además, la gestión integral de todos los gatos, de todos. Porque volvemos al núcleo de la segunda parte de mi intervención. Los gatos que están en Canarias
que puedan depredar sobre lagartos no son gatos asilvestrados, son gatos de fincas, con propietarios. A la señora María le desaparece un gato porque cayó en una trampa y se lo quitan. ¿Y qué hace la señora María? Coger otro gato inmediatamente,
porque ella quiere tener gatos en la finca. El problema lo tenemos ahí de forma perpetua. Lo que hay que hacer es trabajar con la señora María para que tenga su gato controlado. Ese no es un gato asilvestrado, es un gato que incursiona en el
medio natural y que puede causar un daño.


Digo que estamos diagnosticando mal el problema, y si lo diagnosticamos mal, las soluciones ya pueden ser de cualquier naturaleza. Hay que sentarse y hacer un diseño de una gestión integral de los gatos de toda España, y entronco también
con la necesidad o no de esta ley. Pues yo considero que es necesaria, aunque haya muchas normativas autonómicas, porque nos da uniformidad a todas las comunidades autónomas en un modelo de gestión. Por lo menos hablando de los gatos -podríamos
entrar en otros considerandos-, es importantísimo que todos hagamos lo mismo y que en todos los sitios se haga simultáneamente, porque tampoco sirve de nada que un ayuntamiento decida iniciar un programa de gestión de colonias felinas y el de al
lado no lo haga, porque los gatos de uno se van al otro y no estamos haciendo absolutamente nada. La ley obliga a este y a este a hacer lo mismo y de la misma manera y eso es muy muy importante.


Me he saltado el orden y me había apuntado aquí posverdad, pero fui demasiado escueto y me olvidé por qué. A sí, me decía: ¿Se puede arrogar uno la representatividad o puede hacer afirmaciones aquí en nombre de la sociedad española o en
nombre de los veterinarios? Hombre, eso es algo que es muy de nuestros tiempos. A mí, personalmente, me agrede cuando leo titulares en los periódicos que dicen: Los veterinarios se oponen frontalmente a la ley. Y pienso: Pero yo soy
veterinario, y esto ¿de dónde sale? En lo que a mí respecta y en lo que respecta a otros muchos veterinarios que yo conozco, esto es incierto. Por eso, como lo escucharán aquí también, he querido dejarlo claro.



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Sobre la normativa de perros potencialmente peligrosos. Yo no soy un experto jurista, clarísimamente, pero la normativa de perros potencialmente peligrosos no ha servido absolutamente para nada. Esta ley no obvia que un perro pueda generar
un problema, pero eso no se vincula con la raza, de ninguna de las maneras se vincula con la raza; se vincula con la manera de tener el perro y se vincula de forma muy clara con el bienestar de ese perro, sobre todo con el bienestar psicológico.
Hay perros que no están en el listado y que son auténticas bombas de relojería y hay perros estigmatizados como perros potencialmente peligrosos que, precisamente por serlo, requieren de un adiestramiento con bozal, con sujeciones que le condicionan
a ser peligroso, porque no permiten un adiestramiento idóneo de ese perro. Si tú tienes un mastín enorme o un perro que esté considerado un arma, requiere un tipo de adiestramiento para que sociabilice, para que sea un perro amable, para que no
agreda, pero si tú lo sujetas, le pones un bozal y lo tienes restringido en sus movimientos es probable que ese perro reaccione de forma agresiva. Por tanto, esta ley, que simplemente califica los perros en función de su raza, es un tremendo error
y tiene que dejar de existir cuanto antes. Genera infinidad de problemas de abandono e imposibilidad de adopciones; es tremenda la cantidad de perros potencialmente peligrosos que, por pertenecer a una raza determinada, no son adoptados nunca y
saturan los albergues. Es un fracaso de ley. Creo que con esto respondo a todas las cosas que me dijo, pero si se me queda algo, intentaré luego recopilar.


Con respecto a la exhibición pública en tienda o en adopción. Me preguntaba la diferencia. Yo ahí puedo estar de acuerdo con usted. Creo que los perros no se deben exhibir como mercancía nunca, pero es verdad que muchos albergues ya no lo
hacen, hacen una especie de casting en Internet, una especie de red social. Ahí me pierdo un poco, pero, efectivamente, lo que se tiende a disminuir es el ansia viva, es decir, veo un animal, lo quiero, lo compro y, posteriormente, lo abandono.


Me preguntaban por el tratamiento diferenciado de perros con diferentes aptitudes. Yo no estoy de acuerdo. Los mínimos se tienen que cumplir igual para un perro que anda pastoreando en los Picos de Europa que para uno que está en el
interior de un piso. Un perro es un perro. El perro además desarrollará mejor su trabajo de pastoreo si es un perro saludable, si es un perro no maltratado psicológicamente, si es un perro bien llevado conforme a su etología y su fisiología. A mí
no me gusta eso de los mínimos, no me gusta el término de las cinco libertades famosas, porque son tan mínimos -que el perro no pase hambre, que no esté desnutrido...- que estamos discutiendo lo obvio. Si te haces cargo de un animal, lo tienes que
cuidar mínimamente. Por tanto, no lo veo. Yo creo que tienen que estar incluidos todos, un perro policía también. A algunos perros policías, cuando acaban su vida útil, se les descarta. Eso no tiene ningún sentido, eso es maltrato. Yo no digo
que la policía los abandone, no estoy diciendo eso aquí, pero son perros que ya no son útiles y no hay un programa de adopciones ni nada de eso, todo lo contrario, hay un montón de trabas administrativas. Eso no debe estar permitido. Que haya una
norma en el País Vasco muy buena y una en Canarias que sea del año 28 no tiene ningún sentido. Las normas autonómicas tampoco dan ese respaldo tan potente que usted menciona. Yo sigo viendo muchísimo maltrato en España. Nosotros impartimos la
asignatura de Veterinaria Legal en la facultad y nos llegan todos los casos de maltrato, por lo menos de Canarias. Se les pondrían a ustedes los pelos de punta, de verdad, si vieran, con las leyes que tenemos, las cosas que pueden hacerse con los
animales en este país. Son absolutamente escandalosas. No creo que amparándonos solamente en las normativas autonómicas tengamos suficiente, ni muchísimo menos.


¿Es necesario el control de colonias felinas? Hombre, yo creo que lo dejamos meridianamente claro. Yo creo que sí, pero por todo, es decir, por los gatos, por la biodiversidad, por la salud pública, por la salubridad pública y por la
conflictividad. Simplemente la convivencia vecinal mejora con los gatos esterilizados: no hay celos, no hay apareos, no hay peleas, no hay escándalo. Evidentemente, el objetivo común de todos es que no haya ningún gato en las calles. Ojalá lo
consigamos, pero ahora mismo los hay, y hay que empezar a hacer cosas.


Después había una pregunta, pero se me ha olvidado. ¿Se puede repetir?


El señor PRESIDENTE: Sí. Señora portavoz.


La señora PEDRAJA SÁINZ: La ley tiene unas fortalezas, pero ¿cree que es necesario seguir ampliándola a pesar de ellas?


El señor PÉREZ LUZARDO (veterinario y catedrático de Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria): Sí, sí. De esta ley se han caído algunas cosillas o cosotas que deberían reincluirse o
seguirse trabajando.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por todo. Le agradecemos su, yo diría, pedagógica intervención.


Suspendemos un momento. (Pausa).


- DE LA SEÑORA MULÀ ARRIBAS (ABOGADA Y ASESORA LEGAL DE LA FUNDACIÓN FRANZ WEBER). (Número de expediente 219/000924).


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida a la señora Anna Mulà


Arribas, abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber, que, como todos los anteriores comparecientes, tiene quince minutos para su intervención, para explicarnos lo que opina sobre el objeto de esta Comisión.


Cuando usted quiera.


La señora MULÀ ARRIBAS (abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber): Muchísimas gracias. Buenas tardes, señor presidente, miembros de la Comisión, señoras y señores diputados. Muchas gracias por sustanciar estas comparecencias y
por habernos invitado.


Yo fui convocada en primer término para hablar del Código Penal, pero también quisiera dedicar un tiempo al proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Hoy justamente hace doce años, el 27 de octubre de 2010, que se
presentó en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados el informe elaborado por un comité de expertos de alto nivel sobre bienestar animal, creado por el Gobierno en cumplimiento de una proposición no de ley, la
161/140, de 2008, donde se informó al Congreso acerca del posible contenido de una ley de protección animal de rango estatal, para todo el territorio español. Tras varios intentos infructuosos desde esa fecha, desde 2008, en esta legislatura se ha
iniciado la tramitación de dicha ley, con el objeto de instaurar un marco armonizador con unos requerimientos y estándares de protección adecuados a la realidad actual, respetando la diversidad de las regulaciones existentes en las comunidades
autónomas, con vocación de uniformizar políticas de protección animal.


Bien, las normas no existen por sí solas, aisladas unas de otras, sino que forman parte de un todo, que es el ordenamiento jurídico. Recientemente la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, modificó el
Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC con vistas, en la primera, a sentar el importantísimo principio de que la naturaleza de los animales es distinta a la naturaleza de las cosas o de los bienes. Es un principio que altera el estatus jurídico
de los animales y, según el mismo preámbulo, ha de presidir todo el ordenamiento jurídico. Debemos acudir, por tanto, también a la Ley Orgánica 3/2020, de educación, cuya reforma incluye en todas las etapas educativas el respeto a los animales y la
adopción de modos de comportamiento que favorezcan la empatía y el cuidado de los animales. La unidad, la integración, la coherencia del ordenamiento jurídico, la compatibilidad de las normas son principios generales del derecho, esenciales para
garantizar la seguridad jurídica y también la exigibilidad del cumplimiento de las normas. En este sentido, es recomendable que no existan tratamientos desiguales en las normas para obtener una regulación que sea calificada de coherente, completa y
sistemática. Aunque ello no es tarea fácil, para poder alcanzar esta coherencia, debería corregirse cualquier discriminación, como de hecho haría esta ley, con las excepciones legales introducidas. Me refiero al caso paradigmático, por ejemplo, de
los perros que desarrollan actividades cinegéticas y otros.


Ante una realidad de competencias concurrentes, que afectan a los animales, se requiere, cómo no, un análisis prudente para garantizar que la ley sea concurrente con las competencias asumidas por las comunidades autónomas. Siendo la
Constitución de 1978, es entendible que en esa época el constituyente no reparara en la ausencia de un título competencial específico relativo a la protección animal, y el bloqueo de la Constitución tampoco lo ha permitido. Esto ha llevado a que el
Tribunal Constitucional haya emitido fallos inconsistentes. Véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional 177/2016 y 134/2018, que anularon preceptos de leyes que prohibieron o regularon corridas de toros en Cataluña y Baleares,
inconsistentes, inmotivadas y muy criticables jurídicamente, y no lo digo yo, son términos utilizados por los propios votos particulares de la sentencia, porque, dicen, modifican toda la jurisprudencia constitucional anterior sin dar cuenta de ello
ni explicar el giro habido respecto al alcance y la forma de articulación de las competencias concurrentes o competencias de espectáculos públicos, en protección de animales o en cultura.



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Al margen de lo anterior, más recientemente, con motivo del recurso de inconstitucionalidad en contra de diversos preceptos de la ley de protección animal de La Rioja, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre
el tema competencial, admitiendo, ahora sí, con más sentido común, que -leo- la protección animal conforma una política transversal que resulta amparada por diversos títulos competenciales tanto del Estado como de las comunidades autónomas y que, en
suma, dice el Tribunal, nos encontramos ante un ámbito de entrecruzamiento o concurrencia competencial de títulos habilitantes diferentes, estatales y autonómicos.


Voy a desarrollar a continuación el proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, que supone una gran variedad de avances, pero también algunos retrocesos. Es una posición compartida, además, con
distintas asociaciones de la abogacía especializadas en defensa de los animales, que han venido reivindicando también mejoras a lo largo de los últimos meses. Bien, el artículo 340 bis 1 contempla la posibilidad de imponer una pena mayor; cierto.
También aumenta las penas de privación de derechos, como la inhabilitación para la tenencia de animales, etcétera. Sin embargo, abre la posibilidad de que se puedan sustituir las penas de prisión por multas, lo que implicaría sin duda un franco
retroceso respecto a la redacción actual, a la par que no se acomodaría al principio, de todos conocido, de efecto disuasorio de las penas, ni al principio de proporcionalidad, porque en muchos casos las multas en el ámbito administrativo resultan
muchísimo más elevadas. En este punto, creemos que el texto debería recular al original que conocimos al principio, precisamente en un contexto en el que se percibe por los operadores jurídicos una falta de penalización suficiente de los delitos
contra los animales, que, además, fue uno de los problemas que se quería solucionar o que se pretendía abordar con esta reforma inicialmente.


En esta reforma se eliminan algunos problemas interpretativos, como el que ha originado desde siempre el vocablo 'maltratar injustificadamente', que en todo caso debería obedecer a supuestos que en realidad ya quedan excepcionados de la
responsabilidad criminal. La sustitución de este término tan absolutamente inapropiado por el 'fuera de las actividades legalmente reguladas' o mejor 'fuera del amparo legal', permite, a mi juicio, de forma definitiva atajar cualquier duda sobre
si, además de las circunstancias eximentes del artículo 20 del Código Penal -legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo en derecho-, las conductas que se llevan a cabo en el marco de actividades legales no serán en ningún caso
delictivas. La respuesta es sí, lo que también tiene que cerrar el debate sobre si la ampliación en esta reforma de la protección penal a todo animal vertebrado conlleva afectación para la práctica cinegética. La respuesta es que no, en absoluto.
Es decir, la fórmula empleada -que, además, en esta ocasión permite recoger bajo la tutela penal aquellas especies que viven en estado salvaje, aquellos animales que pertenecen a especies que no están catalogadas, que no están protegidas porque para
ello hay otros artículos- no tiene ninguna afectación para las actividades que son legítimas, que son legales, evidentemente, si cumplen con la legalidad en su desarrollo o en los términos de la autorización administrativa pertinente, o lo que es lo
mismo, como dice el informe del Consejo Fiscal: al objeto de abarcar aquellos actos objetivamente lesivos que tienen lugar en el marco de actividades legales, pero con incumplimiento o al margen de las disposiciones generales.


Cambio de tema. Para una mayor seguridad jurídica es aconsejable también que se incluya de forma expresa el tipo de lesiones, ya sean físicas o psíquicas. ¿Por qué? Porque, si miramos los antecedentes, la Ley Orgánica que modifica el
Código Penal en el 2003 nombraba expresamente las lesiones que produzcan un menoscabo físico. Seguidamente, la reforma del 2010 suprimió este vocablo 'físico' para dar a entender que daba cabida a lesiones físicas y lesiones psíquicas, y esto se
mantuvo hasta el 2015, hasta la última reforma. Sin embargo, ello no ha supuesto una interpretación unánime y autonómica, en el sentido de que tiene que abarcar lesiones físicas y psíquicas.


La reforma también posibilita la retirada temporal de arma de fuego en el caso de que hubieran sido usadas para cometer el delito, pero con el redactado propuesto se pierde, creemos, la oportunidad de extender dicha inhabilitación cuando el
delito no es perpetrado con un arma de fuego. Por ejemplo, aquí cabe preguntarnos por qué no se retira el arma cuando el delito es consumado con un hacha. Se pierde la oportunidad, digo, para proceder a la privación del derecho de tenencia y porte
de armas en todo caso, por la mera peligrosidad de la persona maltratadora de animales que está en posesión de armas de fuego, como, de hecho, ya prevé el Código Penal en otros delitos violentos.


Es cierto que se mejora la redacción de la explotación sexual, que pasa a ser actos de carácter sexual, justamente con el fin de evitar interpretaciones restrictivas que reducen los supuestos condenables a actividades con connotaciones
económicas. Sin embargo, si se mantiene la actual ubicación que requiere



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causación de lesiones, habría un riesgo de despenalización, ya que, como recuerda, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia número 361/2021, el delito de maltrato animal es un delito de resultado material de muerte o
lesiones que menoscaben gravemente la salud, salvo la modalidad típica de explotación sexual -ahora pasaría a ser actos de carácter sexual-, que serían de mera actividad y se consumarían al realizar dicha conducta al margen de las lesiones.


Por tanto, creemos que debería tipificarse con un párrafo de forma independiente, o sea, mejora técnica. También es positivo que se agrave la responsabilidad penal en determinadas circunstancias contempladas en el 340 bis 2, y que se han
puesto de manifiesto desde que se aprobó la última reforma del 2015. Al texto me remito. Con el actual redactado del delito leve o menos grave del maltrato animal, el artículo 340 bis con la actual redacción quedarían también sin castigo aquellos
actos sin resultado lesivo, en los que no se producen lesiones, que hayan provocado, sin embargo, un particular sufrimiento. Hay muchísimas conductas donde sucede esto, pensemos en animales que están atados durante muchísimo tiempo sin posibilidad
de comer o de beber, un supuesto que en la actualidad sí que es merecedor de reproche penal, en el artículo 337.4. Sería recomendable, por tanto, reconducir esto para que los casos en que no se ocasionara lesión o las lesiones no requiriesen
objetivamente tratamiento veterinario, no quedaran impunes. De hecho, ahora ya está recogido. Si no se aprueba esta reforma y se produce la muerte del animal, recordemos que es indiferente que se hayan empleado medios especialmente dañinos, que
sea en presencia de menor de edad, que se haya hecho con ensañamiento, algo que sucedió, por ejemplo, con el perro Timple, donde se constató la tortura, la muerte agónica que generó una alarma social. Por tanto, es positivo que se haya incorporado
en el articulado la aplicación de las circunstancias agravantes en los supuestos de muerte. Y así se ha reconducido un descuido histórico del legislador que ha dado lugar que en todo este tiempo un maltrato con resultado de lesiones o explotación
sexual con agravantes haya llevado aparejada una pena mayor si no se produce la muerte que para el caso que se produzca.


Por lo que se refiere al actual texto del artículo 340 quater, el caso de Vivotecnia sirvió para hacer constar la necesidad de exigir responsabilidad a las personas jurídicas en este tipo de delitos. Sin duda, si hacemos a una persona
jurídica, ya sea un matadero, un laboratorio, un criador, una clínica veterinaria, centros de recogida de animales, núcleos zoológicos en general, responsable penalmente de los actos de sus administradores o empleados, es más que probable que se
impliquen en la buena praxis de su personal.


Por otro lado, la reforma en el artículo 340 quinquies contempla también modificaciones relativas a las medidas cautelares que pudieran ser adoptadas, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido, esto es, la vida, la integridad, la
salud física y psíquica de los animales. Ahora bien, se omite el decomiso o la intervención definitiva de los animales, por lo que las personas maltratadoras, una vez finalizado el procedimiento y la ejecución de la sentencia condenatoria o la
inhabilitación para tener animales, podían recuperarlos, algo que también repara el informe del Consejo Fiscal, y esto, por tanto, también podría reconducirse.


Finalmente, siendo el fin de esta reforma adecuar el Código Penal para una mejor protección de los animales frente a todo tipo de conductas que se intenten contra ellos, se deberían revisar también otras tipologías delictivas cuyo objeto lo
constituyen cosas muebles como actualmente los delitos de robo, sustracción, apropiación indebida y hurto, ya que tras la reforma del Código Civil ya no se puede castigar a quien, sin derecho para ello, toma posesión del animal en contra de la
voluntad de su legítimo propietario. Este vacío legal en el que quedaríamos, de hecho, ya ha servido para dictar una sentencia penal absolutoria. Se trata de la sentencia del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, de 18 de febrero del 2022,
que entendió que el concepto de cosa mueble ha de venir dado por el Código Civil, siendo así que el nuevo artículo 333 del Código Civil ha sido reformado por la Ley 17/2021, que ya no conceptúa como cosas muebles a los animales, tuvo que absolver a
esta persona. Por tanto, es añadir a todos estos artículos el 234, el 236, el 237, 253, la expresión cosas muebles y animales.


Para terminar, si lo que se pretende es una reforma que adecúe la norma penal a la realidad jurídica y social actual, también es necesario modificar otros preceptos relacionados con la utilización del maltrato animal para agredir a seres
humanos, cuestiones que seguramente otros comparecientes que me han precedido por sus perfiles ya habrán puesto de manifiesto.


Muchísimas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las intervenciones de los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios. Como saben, tienen tres minutos.


En primer lugar, tiene la palabra Pilar Calvo, en nombre del Grupo Parlamentario Plural. Cuando usted quiera.


La señora CALVO GÓMEZ: Moltes gràcies, president.


Gracias, señora Mulá. Voy a ser muy breve porque hemos trasladado a lo largo de las diferentes comparecencias las dudas, pero primero queríamos agradecer la presencia de los comparecientes, aunque ya se ha dicho aquí, aunque estén cerradas
las enmiendas, vamos a tener muy en cuenta de cara a la ponencia sus aportaciones. Siempre estamos a tiempo de modificar aquellas cosas que son mejorables y creo que es nuestra obligación y seguro que va a ser así, por lo menos hablo desde el Grupo
Plural, seguro que todo el mundo lo comparte, es apasionante defender a los animales. O sea, que ahí vamos a estar.


Dos cuestiones. Estábamos comentando antes que había habido una campaña muy populista que ha lanzado mentiras para crear alarma entre los diferentes sectores que puedan quedar afectados por la legislación nueva. Desde el Congreso de los
Diputados, muchos de nosotros estamos teniendo un doble trabajo que es, por un lado, tramitar, y por el otro lado, aclarar, explicar, decir exactamente lo que recoge la ley, y al final nos hemos quedado en una situación en la que hay una gran verdad
en el caso de las dos leyes, y es que podemos estar en una situación de avance o podemos estar en una situación de retroceso. Entonces, yo volvería a preguntar, ¿cuál es su opinión? ¿Qué cree que debiera pasar en caso de que se pierda la
posibilidad de eliminar la multa como sustitución de la pena?


Teniendo en cuenta que eso puede llevarnos a una legislación que nos puede hacer volver atrás en el tiempo, ante ese dilema, ¿qué hacer? ¿Se aprueba la ley tal como está, o sea, si no se puede salvar el tema de la multa, se deja caer o se
vota en contra? Y otro dilema en la ley de derechos, protección y bienestar, ¿qué pasa si finalmente no conseguimos darles protección a los perros de caza, al menos fuera de lo que es estrictamente la actividad cinegética? ¿Hay que votar a favor
de una ley que deja fuera a los perros de caza?


Gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Confederal de Unidas Podemos, En Comú Podem, Galicia en Común, su portavoz, Juan López de Uralde. Cuando usted quiera.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Muchas gracias, presidente.


Gracias, señora Mulá. Quería hacerle muy brevemente algunas preguntas porque ya es un poco tarde, pero una compareciente anterior ha dicho que los animales no tienen que tener derechos porque eso va en contra de la Historia del Derecho, y,
en fin, yo no lo he entendido muy bien porque me he perdido, pero me gustaría saber qué opina usted sobre esto. En segundo lugar, quiero saber qué opinión le merece el rechazo del proyecto de ley por parte de las federaciones deportivas con
animales y asociaciones del deporte y la correlativa exigencia de excluir de la misma a los animales utilizados en las actividades deportivas federadas del ámbito de aplicación de la ley, al igual que se ha hecho con la tauromaquia. Y también me
gustaría preguntarle si definiría como despenalización la actual redacción de la propuesta de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario VOX, Carlos Zambrano.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Gracias, señor presidente.


Muy brevemente, porque además hay poco tiempo y me gustaría incidir en un par de preguntas que estamos haciendo a algunos comparecientes, pero no conseguimos que se mojen. Usted es jurista y, como se trata de preguntas propias de un
jurista, pues a ver si me las puede contestar. La propuesta del artículo 340 bis condiciona incurrir en el tipo delictivo a realizar la acción descrita en el tipo fuera de lo que son actividades legalmente reguladas. Usted se ha referido a ello en
su exposición. Me gustaría saber su opinión sobre cierta falta de coherencia que aparentemente vemos en el precepto y le pongo un ejemplo, la misma actividad, por ejemplo, estar en el campo, en el mundo rural, y cazar un conejo. Si está bajo la
autorización administrativa correspondiente, que es pagar una tasa y cumplir unos requisitos administrativos, supondría no incurrir en el tipo penal. Sin embargo, simplemente la persona que incumple la norma administrativa reglamentaria de pagar
una tasa y de obtener una autorización administrativa, sí



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estaría incurriendo en el tipo penal, le he entendido eso de su exposición. Entonces, realmente el bien jurídico que estamos protegiendo, ¿cuál es? ¿Es el cumplimiento de la norma administrativa, el cumplimiento de la norma, en definitiva,
de la actividad legalmente regulada? ¿Esa regulación?


Por otro lado, esta misma expresión nos lleva a una situación que también quizá pueda ser, a ver si nos lo puede aclarar, que provoca cierta incoherencia jurídica porque usted, como jurista, sabe que el derecho penal se regula por ley
orgánica y tiene todo el tipo penal, tiene que estar conformado dentro de la ley orgánica. Sin embargo, con esta regulación lo que estamos es llamando a una regulación exterior para determinar lo que es y lo que no es la actividad legalmente
regulada y hasta qué punto se regula y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para terminar infringiendo o no infringiendo la norma penal. Con lo cual, a ver si usted me puede dar su opinión sobre si realmente ve usted o no esa incoherencia
en esa necesidad de que el tipo penal esté regulado en el Código Penal, y que no haya una remisión normativa a regulaciones que pueden ser incluso reglamentarias para poder determinar si la acción, el acto que realiza una persona realmente incurre o
no incurre en el tipo penal. Es decir, si un juez, cuando vaya a juzgar y vaya a analizar este tipo, tiene que acudir a las posibles modificaciones de un reglamento que puedan determinar con sus variaciones si realmente ciertos actos están o no
están dentro de esta tipificación penal.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Milagros Marcos. (El señor Ledesma Martín: No, voy a intervenir yo). Pues tiene la palabra usted. Por cierto, ¿cómo se llama? (El señor
Ledesma Martín: Sebastián Ledesma). Muy bien, de acuerdo.


El señor LEDESMA MARTÍN: Muchas gracias a la compareciente. Aunque podamos discrepar en muchas cuestiones, nos ha parecido muy interesante, sobre todo a mí también como jurista, la referencia a los vacíos legales que deja la modificación
del Código Penal. Yo estoy totalmente de acuerdo con muchas de sus afirmaciones, pero lo primero que tengo que decirle es que no le vamos a engañar; por desgracia y no por culpa nuestra, sino por los que ahora mismo están gobernando, tanto por el
Partido Socialista como por Podemos, el plazo de enmiendas ya ha finalizado. (El señor López de Uralde Garmendia pronuncia palabras que no se perciben). Si me van a contestar, yo creo que he estado calladito y he escuchado barbaridades, pero
bueno. El plazo de enmiendas ha finalizado. Es decir, esa es la pena de escucharla a usted, tendríamos que haberlo escuchado mucho antes de que se aprobara la ley, que se siguiera su tramitación y que no podamos mejorar esa ley en base a las
aportaciones que usted misma está haciendo.


Mire, todos somos amantes de los animales, o por lo menos nosotros. Yo me considero amante de los animales y queremos protegerlos, todos queremos evitar el maltrato, el abandono animal. ¿Quién no quiere a su mascota? Pero eso no es
contrario ni a la libertad individual de los ciudadanos, ni al respeto a las tradiciones y al futuro del mundo rural. Mi primera pregunta sería esa, ¿usted cree que esta ley ha producido un gran consenso? Porque, le digo, ha habido más de 6000
alegaciones, la firma de 800 investigadores y expertos en un manifiesto en contra de la ley, y hay que tener en cuenta el informe del CNMC alertando de la invasión de derechos y problemas de competencia. Por eso lamentamos que en una inexplicable
decisión del PSOE y de Podemos hayan limitado la posibilidad, como ya le he dicho, de escuchar a muchos compañeros de ustedes y a muchas personas que podrían aportar mucho a la ley. Lamentamos igualmente que en unas injustificadas prisas del PSOE y
Podemos en la tramitación de esta ley impidan que podamos aprovechar el conocimiento para mejorarla. Eso lo tenemos claro.


El PP ha defendido una ley basada en el rigor y en la evidencia científica, una ley del diálogo imprescindible para conseguir el consenso. ¿Comparte con nosotros esta opinión de que se debería haber llegado a un consenso mayor con respecto
a esta ley? ¿Considera que hay tanta urgencia en la ley de bienestar animal como para que un tema tan sensible como este se deba llevar con estas prisas y sin tiempo para escuchar a los afectados y a quienes realmente saben del tema? Y partiendo
de que todos queremos el bienestar animal, protegerlos y evitar todo tipo de maltrato y habiendo regulación europea, nacional y de comunidades autónomas de todos los colores políticos, incluso han sido consensuadas, ¿por qué piensa que esta ley ha
despertado tanto consenso también en su contra?


Ya nos ha dicho en la parte penal, pero no en cuanto a la ley de bienestar, ¿cuáles son los puntos críticos de esta norma que perjudican el bienestar de los animales, a cuyo sector representa usted? ¿Y los animales asilvestrados deben ser
considerados animales de compañía? ¿Es razonable que se obligue a los ciudadanos a la esterilización de sus mascotas por ley? ¿La proliferación de colonias felinas es una



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solución inocua para la biodiversidad y para la salud pública? ¿Es razonable que haya criterios diferentes para los centros de protección en función de si son públicos o entidades protectoras? ¿Es razonable y beneficia a los animales que
se puedan exponer en escaparates a los animales para su adopción en centros gestionados por entidades cuando no pueden serlo para su venta? Y finalmente, y perdone también la cantidad de preguntas que le he dicho, que le he hecho muchas, ¿es seguro
y beneficia a los animales que las funciones para las que hay especialidades universitarias las realicen personas sin cualificación adecuada?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, su portavoz, Raquel Pedraza. Cuando quiera.


La señora PEDRAJA SÁINZ: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero agradecerle a la compareciente la intervención que ha hecho, los datos que nos da y las aportaciones que nos hace. Creo que aquí estamos para escucharlos y para poder mejorar la ley todo lo posible gracias a sus
comparecencias.


Le he comentado anteriormente a sus compañeras del Partido Popular que las leyes también se trabajan fuera de las comparecencias, fuera de las Cámaras y que también se trabajan reuniéndose con asociaciones y colectivos. De hecho, mi
compañera Sandra se reunió con la compareciente fuera de esta Comisión y fuera de estas comparecencias, y creo que también es importante ese trabajo previo, que también son importantes las comparecencias, sí, pero que también es importante el
trabajo previo que se hace para poder realizar esta ley. Bueno, hablábamos de urgencia, el anterior compareciente ha comentado que actualmente, al año, 350 000 perros y gatos se abandonan en España. Creo que es urgente legislar contra eso. Creo
que es urgente dotar de derechos a los animales y conseguir que no se abandonen animales en este país y dotarles también de un bienestar que es muy necesario. Poco más, vuelvo a agradecerle su comparecencia, agradecer las explicaciones que ha dado,
y sí que me gustaría preguntarle un par de cosas.


La primera de ellas es, aparte de todo lo que ha comentado, ¿cree que hay algún punto fuerte en la ley que sea necesario destacar? Y luego, si cree que algún punto es necesario mejorar sí o sí urgentemente en esta ley, más allá de lo que
nos ha podido comentar.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Ahora tiene usted diez minutos para contestar todo lo que le han preguntado. En todo caso, creo que se lo he dicho antes, si hay alguna cosa que quiera enviarnos posteriormente para acabar de completar alguna
respuesta, pues con mucho gusto lo enviaremos a todos los miembros de la Comisión.


La señora MULÀ ARRIBAS (abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber): Perfecto. Como he escrito tan rápido, no sé si lo voy a entender. Muchísimas gracias por las preguntas tan interesantes y tan acordes con el tema que nos ocupa.
Me preguntan por el consenso o no consenso de ciertos sectores que ha generado esta ley, pero, en todo caso, hay un consenso de la sociedad que reclama esta ley desde hace años.


Bueno, ¿que debiera pasar para eliminar la situación? Todo un dilema. La señora Calvo me planteaba este dilema, realmente la multa opcional es un riesgo muy grande desde el punto de vista de la judicatura que en todos los casos se decanten
por la utilización de la multa, e incluso podría beneficiar a quién económicamente esté en una situación más beneficiosa. Con lo cual, sí, sería un retroceso muy grande, muy grande, que podría suponer realmente una reconducción total del texto, y
aquí lo dejo. Creo que es generalizado, que sería grave. Hay cosas muy buenas también, así que ya veremos qué sucede y cuál es la elección.


En cuanto a la exclusión de los perros utilizados para cazar y también otras especies, y hacer una normativa para esta clase de perros, o simplemente algunas excepciones o exclusiones que también nos parecen injustificadas y fuera de todo
sentido común, estaríamos incurriendo también en una grave incoherencia que podría dar lugar a vaciar de contenido gran parte de la ley. Sin embargo, esta ley tiene un alcance mucho mayor, evidentemente mucho mayor, y hay cuestiones que pueden
regularse, sin embargo, esto distorsionaría todo el ordenamiento, se crearía un antecedente muy en contra de los principios que he dicho, de seguridad jurídica, de la unidad de la compatibilidad de las normas, de la



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exigencia de las normas, etcétera, y también iría en contra de otras legislaciones actuales, también estatales, de las comunidades autónomas, incluso del propio convenio de protección animal, el convenio del Consejo Europeo, que, si no
recuerdo mal, incluso se presentó una reserva en los últimos meses de tramitación, y lo recuerdo perfectamente, justamente para evitar que entrara en vigor el convenio en su totalidad. Y, además, hablando de razas de perros de cachorro utilizados
para cazar, con lo cual todo el mundo entendía que estaban dentro del concepto de animales de compañía, porque eso se debatió en la sede del Congreso.


Sobre si los animales no tienen derechos, evidentemente hay una corriente que lo pueda negar, pero aquí tenemos que sentar unas bases, vamos a ver cuáles son las necesidades, las capacidades de los animales acordes con su capacidad, también
de ser sintiente. Entonces, el criterio de igualdad con los seres humanos es justamente esta capacidad de sentir, por tanto, la capacidad de ser titulares de derechos. Por ejemplo, el derecho a no ser agredido, el derecho a no ser torturado un
animal eso no se lo podemos negar, y se le concede a una persona sin ningún tipo de reparo, cuando ambos somos seres sintientes. Evidentemente, el conceder derechos a los animales no supone equipararlo a los derechos humanos. Insisto, los animales
tienen unas necesidades, unas capacidades conforme a ser sintiente, y por tanto la legislación tiene que conceder derechos a los animales acorde con esta capacidad para evitar maltratos, abandonos, dejadez, omisión de auxilio, etcétera. Sí que
tienen derechos en este sentido, por supuesto.


En cuanto a las actividades deportivas, efectivamente, he visto que hay sectores que quieren también excluir, tal y como se ha hecho con la tauromaquia, a todos aquellos animales que participan en prácticas deportivas, incluso las federadas.
Hay muchas prácticas que están federadas, como la federación de caza, de hípica, de polo, de actividades deportivas de invierno, la federación de galgos, tiro al vuelo, etcétera. En primer lugar, si acudimos a la legislación, en muchos casos vemos
que estos animales, desgraciadamente, ya están excluidos de la legislación, por ejemplo, en las explotaciones ganaderas, se dice que las competiciones quedan fuera, en prácticas deportivas. Aquella legislación sobre sacrificio de animales también
dice que los animales estarán excluidos y también nuestra Ley 32/2007 hace referencia a que también en los entrenamientos, competiciones no se aplicará esta ley. Justamente, debemos partir del hecho de que, ante este vacío legal, es evidente que
una ley de protección animal tiene que incidir, es absolutamente indiscutible que estos animales tienen que quedar también dentro de una ley de protección animal. Si acudimos a los reglamentos de estas actividades federadas, vemos que la hípica sí
contiene algunas reglamentaciones sobre bienestar animal, pero en el resto no hay rastro de especificaciones para garantizar la protección de estos animales, en ninguna de las fases, ni en el entrenamiento, ni en la cría ni en el destino de estos
animales. Por tanto, esta ley está completamente legitimada para hacerlo, y, además, viendo que un proyecto de ley del deporte se remite a las reglamentaciones de las federaciones cuando vemos que no existe absolutamente nada. Por tanto, si se
quiere excluir, que es absolutamente impropio, en todo caso, tendría que haber un mandato para que se adaptaran todas estas reglamentaciones, un periodo transitorio de adaptación de estas reglamentaciones a las necesidades de los animales, para su
protección y para garantizar que estos animales están adecuadamente tratados.


Respecto al Código Penal, las actividades legales es evidente que están bajo el amparo de la ley; si se realizan conforme a los parámetros, conforme a las condiciones de la legalidad, no pueden ser una conducta delictiva, es evidente. Esto
tampoco ha cambiado tanto respecto al antiguo redactado. Seguramente me lo está preguntando en relación con el hecho de que ahora se está hablando de animales vertebrados también. Me dice que sí. Tampoco ha cambiado tanto respecto a la actual
regulación. Ahora se hace referencia a los animales domésticos, a los animales amansados. Cabe recordar que respecto a los animales amansados, se hizo muy popular una circular del ministerio fiscal, la 7/2011, en la que se interpretó de forma
amplia la materia de estos animales amansados, respecto a las especies. Por supuesto, se hablaba de iguanas, de serpientes, de todos aquellos animales bajo la tutela humana en este caso, pero se hizo una interpretación amplia. Luego, en la última
reforma se amplió muchísimo el espectro bajo el cual los animales quedan tutelados penalmente y se dejó fuera a aquellos que viven en estado salvaje.


En cuanto a esta nueva redacción, lo que tenemos que superar es el hecho de que no tiene importancia para nada que los animales estén bajo el control humano. Es decir, ahora sí que quedarían bajo tutela penal todos aquellos animales
vertebrados que viven en estado salvaje, pero es que voy a decir más, con la actual legislación, si tenemos en cuenta que son los estándares científicos -o sea, la evidencia científica- los que marcan los estándares de protección animal, si
acudimos, por ejemplo, a legislaciones



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de experimentación animal, en ellas se habla también de la necesidad de proteger a los cefalópodos, que son animales invertebrados, ¿por qué? Porque está probado, lo dice la directiva y lo dice nuestro Real Decreto 53/2013, que también
sienten dolor, sufren angustia, etcétera y daños duraderos. Incluso se podría haber ido más allá, con lo cual no existe tanta diferencia respecto a la regulación anterior. Simplemente ahora lo que no va a quedar impune son aquellos actos que todos
hemos rechazado, cuando hemos visto una práctica cinegética, pero fuera de la reglamentación cinegética, no simplemente lo que usted me decía de salir al campo a cazar un conejo, no; sino cuando, por ejemplo, hemos visto actos en los que un cazador
ha cogido un zorro, lo ha torturado y lo ha matado. Esto fue algo que subrayó el Defensor del Pueblo en su dictamen del 2019, acudió al departamento agrario de Aragón, de oficio, justamente para pedir a los legisladores que en la próxima reforma
estuvieran tutelados estos animales que viven en estado salvaje, porque en este caso se archivó y quedó en una mera multa.


El señor PRESIDENTE: Le queda un minuto.


La señora MULÀ ARRIBAS (abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber): ¿Un minuto? Pues lo siento, me he alargado más de lo necesario.


En cuanto a las libertades tradicionales del mundo rural, me hablaba de las 6000 alegaciones. Efectivamente, esto quiere decir que se tiene muchísimo interés en esta ley, en que sea una ley coherente y que se adapte a las exigencias
actuales de la sociedad, que lo que no quiere es que se sigan maltratando y se sigan abandonando animales. Evidentemente, se tiene que escuchar a todos y con los trámites reglamentarios. Aquí hubo una consulta pública previa, hubo el trámite de
audiencia pública y ahora el trámite parlamentario. Ha despertado consenso a favor y en contra, insisto, porque es una ley cuyo debate ya venía exigiendo la sociedad desde hacía muchísimos años.


Respecto a la esterilización, me remito a la sentencia del Tribunal Constitucional 81/2020, cuando a raíz del recurso de inconstitucionalidad de preceptos de La Rioja, se estableció allí cuál es la frontera, digamos, de la esterilización.
El Tribunal Constitucional dice que la esterilización de los animales es una medida adecuada para frenar el abandono, legítima. Creemos, por tanto, que no solo es legal, sino que es absolutamente necesaria justamente para evitar futuros abandonos,
para evitar futuro sufrimiento. ¿Puedo seguir?


El señor PRESIDENTE: Tenemos que terminar.


La señora MULÀ ARRIBAS (abogada y asesora legal de la Fundación Franz Weber): Creo que no he respondido a un par de cuestiones, pero bueno.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted por su presencia, por sus explicaciones y por todo lo que nos ha trasladado.


Hacemos una pausa antes de iniciar la última comparecencia, un par de minutos. (Pausa).


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (DE LUQUE IBÁÑEZ). (Número de expediente 219/000925).


El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar la sexta y última de las comparecencias, por favor, vayan sentándose.


Damos la bienvenida a don Juan Antonio de Luque Ibáñez, presidente del Colegio de Veterinarios de la provincia de Málaga. Me parece que no es el primer veterinario que habla hoy aquí. Tiene quince minutos, ya lo sabe, en todo caso, luego
tendrá diez más para contestar a los portavoces. Si le queda alguna cosa en esta primera intervención, la puede luego comentar en la siguiente. Cuando quiera.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): Buenas noches, excelentísimas señorías.


Soy Juan Antonio De Luque, presidente del ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Málaga, y agradezco a la Mesa de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados el
haberme invitado. Ha sido una invitación exprés, la recibí el martes y confirmé mi presencia hoy aquí en Madrid. Sabía que podía hacerla por videoconferencia, pero



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pienso que la representación de los 1070 veterinarios de la provincia de Málaga merecía mi presencia hoy en la capital de España y, por supuesto, en el Congreso de los Diputados.


Con respecto al proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, tenemos que decir que podemos estar ante el proyecto de ley con mayor número de enmiendas o alegaciones de la historia de la democracia. Creo que fue ayer,
si no me equivoco, cuando se terminó el plazo de presentación de enmiendas. Estamos en un momento trascendental en el que sus señorías tienen la capacidad de decisión de reconsiderar algunos artículos de este proyecto y realizar algunas
incorporaciones que mejoren la futura ley.


Desde el ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Málaga apreciamos unos aspectos en este proyecto que, a nuestro entender, son positivos, otros que son negativos y otros que se pueden mejorar considerablemente. Con
respecto a los aspectos positivos, se trata de una norma de ámbito nacional que unifica criterios de asuntos importantes tales como la defensa del bienestar de los animales; el registro centralizado de identificación de animales de compañía, el
artículo 10; la regulación de las colonias felinas -que se le dedica un capítulo, el capítulo séptimo, si bien a este respecto quisiéramos trasladar la visión de los veterinarios malacitanos de que aborda cinco o seis artículos que se tienen que
trabajar más en cuanto que la presencia de la figura del veterinario es muy importante-, que la titularidad de esas colonias quede registrada a nombre de los ayuntamientos, y existen muchos colegios veterinarios a nivel nacional que están
implementando en sus territorios este tema de las colonias felinas, si bien con esta ley lo que se pretende es unificar este tema en todo el territorio nacional.


Otro de los aspectos positivos de esta ley es la creación de protocolos de planes de emergencia que tengan en cuenta el destino y cuidado de los animales en situaciones de crisis, como el incendio de Sierra Bermeja en la provincia de Málaga
o la erupción del volcán de La Palma, y el asumir que no puede haber un verdadero bienestar animal sin un cuidado de la salud, únicamente garantizable mediante revisiones veterinarias periódicas, artículo 24.


Aspectos negativos de este proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales. El atribuir a los profesionales del comportamiento -se hace una valoración de los profesionales del comportamiento- la modificación de la
conducta de los animales, artículos 3 y 36. Esta modificación del comportamiento se realiza como consecuencia de una enfermedad o alteración física o psicológica cuyo signo clínico es una alteración del comportamiento, lo que, en parte, en medicina
humana se conoce como una enfermedad mental. Son necesarios un diagnóstico preciso y un tratamiento particularizado que solo puede ser realizado por veterinarios. Corresponde a los veterinarios en exclusiva el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades de los animales, por lo que atribuir estas funciones a otros profesionales induce al intrusismo profesional. No puede confundirse la educación o el adiestramiento con el tratamiento de una alteración física o psicológica que puede
implicar la modificación de la conducta, junto con otros factores como el entorno, la dieta, las interacciones sociales o los tratamientos farmacológicos o quirúrgicos. Haciendo un símil con los humanos para sus señorías, que seguro me entenderán
-creo que de todas las señorías solamente uno de los presentes es compañero veterinario-: de la educación se encargan los maestros, del adiestramiento se encargan los instructores y del diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos, los
profesionales sanitarios de la especialidad, en su momento, los psicólogos y los psiquiatras, haciendo ese símil con los humanos. Un educador o adiestrador puede colaborar con un veterinario en la labor de la modificación de conducta o la
educación, pero siempre tiene que ir de la mano de un diagnóstico veterinario previo.


Otro de los puntos negativos que nosotros vemos de este proyecto es el decretar la esterilización de determinados animales en ausencia de una indicación veterinaria, es decir, por decreto, sabiendo que esta intervención quirúrgica altera el
sistema hormonal de animales sanos que seguramente no se vean beneficiados y, al contrario, pueden verse perjudicados. Es decir, una esterilización por decreto puede perjudicar al animal que puede recibir esa intervención. Me refiero a los
artículos 23, 26 y 46. Según el artículo 46 será obligatoria la identificación mediante microchip y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios. Este caso es el único en el que apreciamos que el beneficio que se puede obtener en
términos de promoción de la salud pública y protección de la diversidad de la fauna silvestre puede superar a los riesgos inherentes a una intervención quirúrgica prescrita por decreto.


La idoneidad de la esterilización obligatoria fue objeto de estudio y debate científico en la reunión monográfica en el Congreso de Málaga VetSummit que, con la participación de destacados expertos veterinarios, se celebró en noviembre de
2017. Adjunto el anexo número 1, he traído documentación para todas las señorías por escrito. En este encuentro científico, el Málaga VetSummit de 2017, se concluyó



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que la única indicación que justifica la esterilización obligatoria de animales es la reducción del tamaño de sus poblaciones mediante el control de su reproducción. Sin embargo, actualmente no existen evidencias científicas que demuestren
que las esterilizaciones de los animales tengan un efecto en la reducción del abandono animal. En este sentido, se expusieron unas evidencias que no voy a explicar porque no tendríamos tiempo, pero que a sus señorías se las puedo facilitar porque
he traído fotocopias para todos los grupos. Señorías, la única manera de reducir el abandono es con la identificación de los animales, de todos los animales, con la educación de la ciudadanía y el endurecimiento de las penas por el incumplimiento
de la ley. Aspectos que, a nuestro entender, se pueden mejorar en este proyecto de ley.


Otro punto es definir la periodicidad de las revisiones veterinarias para que el actual redactado no quede como una intención sin repercusión alguna. Incluir un listado de tratamientos obligatorios dependiendo de la especie animal. Este
listado debe estar regido por un enfoque 'Una sola salud' o 'One health', de modo que tenga en cuenta la propia salud de los animales, pero también la salud humana, mediante el control de las zoonosis -he podido ver en las intervenciones anteriores
por videoconferencia que se ha hablado de este tema-, y también de la salud medioambiental. Todos los animales deben tener una vigilancia de su salud que garantice un nivel adecuado de bienestar animal. Esto requiere, por tanto, que exista un
reconocimiento de los animales realizado periódicamente por veterinarios, así como la instauración de unas medidas profilácticas obligatorias encaminadas a incrementar el bienestar y prevenir el maltrato animal, evitar la aparición de enfermedades
en el animal, evitar la transmisión de enfermedades a otros animales y evitar la transmisión de enfermedades a la personas, la conocida zoonosis -desgraciadamente conocido por toda la ciudadanía, con la COVID-19- y reducir el uso de antibióticos
tanto en animales como en personas.


La reducción que no se ve en esta norma, en esta ley, pero ya aprovecho, al tipo superreducido del IVA de los servicios veterinarios con el fin de hacer más accesibles los controles y tratamientos veterinarios, algunos de los cuales tienen
carácter obligatorio, desgraciadamente, en parte del territorio nacional, no en todas las comunidades autónomas, como ocurre en dos comunidades en estos momentos, en donde no es obligatoria, desgraciadamente, la vacunación de rabia cuando la tenemos
en nuestras ciudades norteafricanas españolas de Ceuta y Melilla. No puede defenderse este IVA diferenciado cuando además estamos hablando de servicios sanitarios que promueven y defienden la salud pública. Tenemos que recordar que los servicios
veterinarios en los animales de producción es un IVA reducido. Es absurdo, es un dislate en nuestra opinión que cuando se va a tratar un animal de compañía se le aplique un 21 % de IVA, un gravamen sobre la salud de ese animal.


Otra de las cosas que se pueden mejorar en este proyecto es incluir en el registro de animales de compañía no solo la inscripción de cualquier animal de compañía que las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla dispongan como identificación obligatoria, sino también la inscripción de todos los tratamientos veterinarios obligatorios. La base de esta ley, de las normativas actuales existentes y de futuras normativas que afecten
a los animales o contemplen su participación, como todas aquellas que desarrollen la perspectiva 'Una sola salud', ha de ser la identificación obligatoria y la existencia de un registro estatal unificado de todos los animales que permitan su
completa trazabilidad, el análisis de los datos con fines sanitarios, jurídicos y administrativos y el control de los animales abandonados. Este registro debería estar compuesto por dos secciones: la primera contemplaría los datos de
identificación del animal y del poseedor, incluyendo la localización del animal. En esta sección es vital que conste la aptitud del animal, si es de compañía, si es de deporte, si es de trabajo, si es de asistencia, que determinará qué legislación
le será de aplicación. En este sentido, esta ley debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 8/2003, del 24 de abril, de Sanidad Animal, que establece que todos los animales deberán identificarse de acuerdo con lo dispuesto
al efecto en la normativa comunitaria y europea o con el sistema establecido reglamentariamente por el Gobierno. Llevamos más de veinte años de retraso, es hora de entender que no se puede salvaguardar la protección, los derechos o el bienestar de
los animales si no son conocidos por la Administración encargada de velar por ellos. Y ello no es posible si no están identificados e inscritos en un registro público. Aplaudimos que en el artículo 26.1 se establezca la identificación obligatoria
de todos los gatos. Actualmente, en el Reino de España existen comunidades autónomas donde no es obligatorio identificar a los gatos, aunque con el redactado actual estarían extrañamente exceptuados. La segunda sección contendría todo el historial
sanitario del animal, en el que se incluirían aquellos actos clínicos que se declarasen como obligatorios en el plan sanitario que le sea de aplicación al animal. La inclusión de estos datos en el historial sanitario del animal permitiría la
localización automática de los animales que no estuviesen recibiendo la atención



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sanitaria obligatoria, lo que posibilitaría a la Administración la toma de decisiones correctoras de forma precoz, así como la detección de posibles casos de maltrato animal.


Los veterinarios somos los técnicos especialistas en la protección y el bienestar de los animales, por ello no podemos dejar de pedir que progresemos en la profesionalización de estos aspectos. Indudablemente es necesario y conveniente el
voluntariado en estas acciones, pero todas las decisiones técnicas deben contar con el desarrollo y la dirección de los técnicos correspondientes, es decir, de los veterinarios. Nos resulta imprescindible que incorporen en la normativa los informes
de los veterinarios, peritos, clínicos forenses como uno de los indicadores de las estadísticas de protección animal, así como a los representantes de la Organización Colegial Veterinaria Española en el plan estatal de protección animal y en el
comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales.


Con respecto al artículo 60.2, establece que la persona criadora registrada, el establecimiento de venta o la entidad de protección animal verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está
inhabilitado para la tenencia de animales. Aquí se atribuye a los veterinarios sin más el acceso a unos datos de especial protección en cuanto a su carácter personal. Entendemos que tenga que ser así, pero va llegando la hora de considerar a los
profesionales veterinarios sanitarios un status sanitario pleno, de forma que gocen de una particular atención por parte de la Administración.


Con objeto de esta ley que trata de protección, derechos y bienestar de los animales, permítanme recordarles que somos objeto de agresiones verbales y físicas que no reciben la especial atención que el resto de profesionales sanitarios. En
nuestra actividad, nos afectan procesos de separación o divorcio de nuestros clientes, muchas veces no amistosos y con implicaciones en cuanto a la propiedad de los animales, que influyen, por ejemplo, en quién debe autorizar los tratamientos
veterinarios, y somos testigos de situaciones que podría ser el germen de violencia contra los miembros más débiles de la familia. Por todo ello, hago un llamamiento a sus señorías para que valoren desarrollar más extensamente esto, las
particularidades de los veterinarios, en una futura ley, o en esta misma.


No me gustaría ir tan deprisa, pero quiero ajustarme a los tiempos. Con respecto al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal en materia del maltrato animal, solamente he de
decir que haciendo referencia al artículo 34 bis, apartado 1, proponemos el endurecimiento de las penas de prisión de tres meses a dos años y un día o multas de seis a veinticuatro meses.


En definitiva, nosotros pensamos que en el abandono animal es muy importante la educación, la cultura, y España es un país de mucha cultura, mucho amor por los animales en diferentes áreas, en diferentes comunidades se ama a los animales.
Apostamos por la identificación no solamente de perros, gatos y hurones, sino de todos los animales, y por el endurecimiento de las penas ante el incumplimiento de las leyes.


El señor PRESIDENTE: ¿Ha terminado?


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): He terminado.


El señor PRESIDENTE: Pues le han sobrado casi tres minutos.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): Bueno, termino recordándoles, presidente, una cita atribuida a Louis Pasteur: La medicina humana cura al hombre, la veterinaria cura a la
humanidad.


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


Tras su intervención, tendrán la palabra los diferentes portavoces de los diferentes grupos parlamentarios, por lo menos los que han aguantado hasta ahora. En primer lugar, tiene la palabra por parte del Grupo Plural su portavoz, Pilar
Calvo. Cuando quiera.


La señora CALVO GÓMEZ: Muchísimas gracias por su exposición.


Sin ánimo de generar polémica con usted, le estaba escuchando cuando decía que los veterinarios de Málaga estaban recomendando o estaban diciendo que no estaba probado que la esterilización sirviera para bajar las tasas de abandono.
Justamente es lo contrario que dicen los veterinarios de Cataluña, pero bueno, entiendo que el debate es bueno y, en cualquier caso, está bien que estemos aquí y que podamos comentarlo libremente. Está claro que sí que sería una buena manera -que
usted esto también lo decía-



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de controlar la superpoblación, porque a veces es verdad que hay muchos animales en las ciudades, hay muchísimos animales de familia en las casas de los ciudadanos. Por ello le pregunto -si es que usted es conocedor de ello, porque a mí me
lo comentaron- si estaría de acuerdo en una norma como la que han impuesto en Alemania de poner un máximo número de animales de familia por casa, que creo que son cinco, si estaría usted de acuerdo.


Luego ha hablado usted de la necesidad de identificar a todos los animales. Por tanto, entiendo que usted está de acuerdo en que haya, como dice el proyecto de ley, la obligatoriedad de que todo aquel que quiera criar perros o gatos,
animales de familia, se registre como criador, aunque sea a nivel particular, no profesional, justamente para cumplir con esa trazabilidad, con esa obligación de identificar a todos los animales que nacen. Porque si no lo que está pasando es que no
se identifican y, por tanto, puede haber un sacrificio incontrolado por parte de personas que no están registradas. Bueno, de hecho, esto también se puede incumplir, aunque esté registrado, pero siempre es más difícil si tiene uno que registrarse a
la hora de decidir criar.


Gracias.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): ¿Respondo ahora o al final?


El señor PRESIDENTE: Al final, así puede contestar a alguno la misma pregunta.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, su portavoz, Juan López de Uralde.


El señor LÓPEZ DE URALDE GARMENDIA: Buenas tardes, y bienvenido al Congreso, señor De Luque.


Me gustaría comenzar aclarando una cosa que usted ha dicho y que es falsa. Esta no es la ley que mayor número de enmiendas ha sufrido en la democracia; solamente en la Comisión que yo tengo el honor de presidir, que es la de Transición
Ecológica, ha habido por lo menos dos leyes más con mayor número de enmiendas. A veces se hacen afirmaciones y esto se va haciendo como una bola, convirtiéndose estas fake news en verdades. No es verdad, señor De Luque, no es verdad. Hay otras
leyes que han tenido muchas más alegaciones y es lógico porque, efectivamente, cuando hay un proceso legislativo, hay muchos colectivos que quieren opinar y se acercan a los grupos políticos para que se presenten esas enmiendas. Creo que es
importante puntualizarlo.


En segundo lugar, ha dicho usted al final de su intervención de manera grandilocuente que España es un país que ama mucho a los animales. Sí, pero que abandona 350 000 animales al año, 350 000 animales al año. Y las protectoras, que están
desbordadas y muchas veces sin recursos y demás, se ven obligadas en muchos casos a buscar adoptantes fuera de España para los animales abandonados en España. Esa es la realidad y yo creo que usted lo sabe y lo conoce bien.


Me gustaría hacerle solamente dos preguntas. Una es si usted considera que los animales deben tener derechos y, por lo tanto, debemos legislar esa protección. Y con la segunda quiero referirme a una alegación que usted presentó en el
proceso previo del proyecto de ley, cuando todavía estaba en su primer borrador y cuando era usted presidente de la Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos. Usted firmó una alegación en la cual decía que había que vetar en el proceso de
esta ley cualquier intento de animalistas radicales advenedizos por participar en la ley. Entonces, a mí me gustaría preguntarle si considera usted que hay que vetar la participación en la ley a los colectivos animalistas, una ley que además no
afecta a los équidos. ¿Qué quiere decir con animalistas radicales advenedizos? Si lo puede aclarar. ¿Le parece correcto el uso de este lenguaje con respecto a un sector social que es el sector animalista, que es tan respetable como cualquier
otro? En fin, me gustaría que me clarificara usted esto de los animalistas radicales advenedizos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra sus portavoces, minuto y medio cada uno. Primero, el señor Zambrano, cuando quiera.


El señor ZAMBRANO GARCÍA-RAEZ: Va a ser una única pregunta con una pequeña introducción, porque en nuestro Código Penal tenemos el delito de lesiones, cuando se causa lesiones a una persona está castigado con una pena que empieza en tres
meses de prisión y para que sea castigada una persona por haber causado lesión se precisa que haya tratamiento médico o quirúrgico. En el texto que se nos



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propone para la reforma del Código Penal, efectivamente causar una lesión a un animal también empieza con una pena de tres meses de prisión, igual que el delito de lesiones, aunque que el máximo son dieciocho meses, no treinta y seis como en
el delito de lesiones a personas. Pero se habla de tratamiento veterinario para restablecer la salud, para curar, no habla de tratamiento veterinario quirúrgico, sino tratamiento veterinario, simplemente. Y claro, el tipo penal necesita definir
las palabras que utiliza, usted es técnico en veterinaria. Un tratamiento veterinario, ¿qué es el tratamiento veterinario? Según la definición de usted dé podremos entender qué forma parte del elemento del tipo penal causar una lesión a un animal
vertebrado que necesita un tratamiento veterinario para curarse. ¿Darle una medicación es un tratamiento veterinario? No sé, una pastilla, lo que usted nos defina como especialista.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor José María Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Sí, muchas gracias. Bien, usted comparece aquí como experto y, por lo tanto, como lo que se llama en el foro perito, es decir, conocedor de una materia particular en razón de su ciencia, arte u oficio. Y su
ciencia es la de la veterinaria. Me parece que he entendido que usted considera, con arreglo a su conocimiento científico, que no tiene fundamento esta obligación de castración a la que se ha hecho referencia. Me parece que lo he entendido así,
¿no? ¿Podría ampliar un poco cuál es el fundamento científico que usted conoce o qué es lo que se dice en la veterinaria por aquellos que lo mantienen o lo defienden?


Segundo, ¿cómo concibe usted, por su experiencia como veterinario -experiencia con los animales- esta reducción de animales de compañía a los perros, gatos y hurones? ¿Esto obedece a un propósito del legislador que, a su juicio, arraiga en
alguna razón científica o es un criterio libre y ajeno a lo que es la ciencia veterinaria?


Por último, usted sabe que hay una ley de reforma del Código Penal que se tramita contemporáneamente con esta de bienestar animal en la que se introduce un artículo nuevo, 340 bis, y se deroga el artículo 337 en vigor. Este artículo 340 bis
concibe como delito el maltrato de cualquier animal vertebrado. Usted no es jurista, es veterinario, pero ¿podría explicar si, desde su punto de vista de veterinario, cabe discriminar entre todos los vertebrados? Porque el Código Penal actual, al
regular el maltrato animal, no menciona a los vertebrados, menciona a los animales domésticos, los domesticados, los asilvestrados, etcétera, etcétera.


Nada más.


El señor PRESIDENTE: Muy bien.


A continuación, tiene la palabra, por parte del Grupo Popular en el Congreso don Juan Manuel Constenla.


El señor CONSTENLA CARBÓN: Muchas gracias, señor presidente.


Buenas noches ya, señor De Luque. Ya lo comentó usted al inicio de la exposición, aunque le molesta a algún compañero de la Comisión, que empiezan estas comparecencias una vez que ya se ha rematado el periodo de enmiendas. Y también quiero
recordarle... (El señor López de Uralde Garmendia: No me molesta). Bueno, pero como siempre lo repite cada vez que lo decimos uno de nosotros, pues ya quiero que quede... (El señor López de Uralde Garmendia: Lo repiten mucho). Es repetitivo,
pero la gente igual no lo sabe.


El señor PRESIDENTE: No dialoguen, por favor.


El señor CONSTENLA CARBÓN: A la portavoz del grupo del PSOE también le recuerdo que se lea el artículo 44 del Reglamento de esta Cámara, donde pone que a las comisiones vendrán expertos para informarnos de... Para informarnos cuando hay un
tema de interés y yo creo que este es un tema de mucha importancia, el bienestar animal. Yo creo que aquí estamos todos de acuerdo en defender el bienestar animal, defender a los animales. Y la verdad es que es una ley que se está apurando mucho y
nos falta mucho por conocer. Como bien decía la portavoz de VOX la ley se trae trabajada y en el Grupo Parlamentario Popular la llevamos trabajando, pero hay muchos ponentes que a lo mejor no tuvimos la oportunidad de escuchar y podríamos haber
cogido alguna solución de ellos.


Volviendo ya al tema de la ley, señor Luque, usted, como experto, dijo que la esterilización no sería lo más recomendable. Hablamos de esterilización por decreto, esterilización general. ¿En qué criterios científicos se basaba usted para
decir eso, como le ha preguntado el diputado de VOX? ¿Y no cree



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usted también que la práctica limitaría la evolución genética de la especie o incluso podría poner en peligro también la preservación de algunas razas autóctonas? Si lo hacemos por sistema a todos los animales, tal vez en un momento se
podría provocar algún problema, ¿no?


En cuanto a las colonias felinas, dejó entrever algo de su opinión en lo que estamos de acuerdo y es que podría haber peligro de salubridad tanto para los demás animales como para los humanos. Antes mi compañera puso de ejemplo el peligro
que corrió el lince ibérico por contagio de los gatos en el coto de Doñana o el caso de contagio de toxoplasmosis a los humanos. Me gustaría también saber qué opina en cuanto a este tema.


Otra cosa que tenía pensado preguntarle es que personas que no son veterinarios y pueden dedicarse a algún tema con funciones que están reservadas a veterinarios, la inclusión profesional, en cuanto a la recuperación de algún animal que haya
sufrido algún caso grave de conducta.


Por mi parte nada más, muchas gracias por su explicación y esperamos sus contestaciones.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, Daniel Senderos.


El señor SENDEROS ORAÁ: Gracias, presidente.


Muchas gracias, señor De Luque por su exposición, una intervención donde nos ha dado su punto de vista sobre la ley de bienestar animal. El Grupo Parlamentario Socialista cree necesario que nuestro país cuente con una ley que proteja y
garantice el bienestar de nuestros animales y que, además, luche contra el maltrato y el abandono animal. No podemos permitir que en nuestro país se abandonen 350 000 perros y gatos al año.


No iba a entrar en interpelaciones hacia el Partido Popular, pero basta que ellos nos han interpelado. El Partido Popular habla de interés sobre esta ley, pero me gustaría saber qué interés tienen realmente cuando ellos presentaron una
enmienda a la totalidad, o sea que se puede decir que mucho interés no tenía en esta ley.


Por todo ello, señor De Luque, le voy a realizar las siguientes preguntas. ¿No cree usted que es necesario una ley de bienestar animal en nuestro país que proteja a nuestros animales? ¿Cómo valora usted que los animales de compañía estén
protegidos, además de por sus familias, por la legislación del Estado? Y, por último, ¿cuáles son para ustedes las fortalezas de esta ley?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Pues ahora sí, ahora es cuando tiene los diez minutos para contestar.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): Me harían falta mucho más de diez minutos, señorías, pero bueno, vamos a intentar hacerlo rápido.


El primer partido político, creo que es el plural, ¿se llama así? ¿Partido plural o mixto?


El señor PRESIDENTE: Es Grupo Parlamentario Plural.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): Ah, vale. En primer lugar, usted ha afirmado que los veterinarios de Málaga tienen la opinión de que la esterilización no debe hacerse por
decreto. No es que tengan esa opinión los veterinarios de Málaga. Existe un consenso científico -lo he traído para todas las señorías porque no me voy a poner a explicar todos los estudios norteamericanos y europeos sobre ese tema- sobre que
esterilizar a todos los animales lo que hace es disminuir la población, pero no el abandono. De hecho, tenemos dos países en la Unión Europea, uno, Holanda en el que se esterilizan a todos y otro, Noruega, en el que está prohibido, y el abandono es
del mismo porcentaje. Esto no lo digo yo, esto lo dice la ciencia, los congresos y las personas que van a esos congresos. De hecho, he traído todos esos reportes al respeto. Mañana vendrá el representante de todos los veterinarios de España, que
es la Organización Colegial Veterinaria Española; yo he venido representando -realmente me ha sorprendido que pudiese estar- a una parte del colectivo veterinario español, que es el de la provincia de Málaga, pero que yo sepa no ha habido aquí
ningún representante en nombre de los veterinarios de Cataluña, el único presidente provincial he sido yo, no sé por qué, y mañana viene el representante de todos los veterinarios de España, y por tanto, también de Cataluña. Lo que yo digo en mis
palabras es que la esterilización tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Entonces, hay que verlo por animal y situación, no por decreto y estudiándolo. De hecho, se ha sacado la obligatoriedad de los perros de este proyecto con respecto al
anteproyecto, si no me equivoco, señorías, que antes también era obligatoria la castración en determinadas circunstancias.



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Con respecto a si me parece correcto que haya -es que son muchas preguntas- cinco animales por vivienda, es decir, que una familia tenga cinco animales, pues dependiendo de dónde los vayas a tener porque usted puede tener una finca de cien
hectáreas y necesita tener más o puede tener un piso de 70 metros cuadrados y ahí no caben los cinco animales, pero que cinco animales es un número correcto, a mi entender, no es ninguna desproporción, pero también una persona puede tener
perfectamente catorce perros en una finca en el campo y serán de su propiedad correctamente identificados y tipificados. Por tanto, hay que valorar todo en su conjunto y no establecer una cosa determinada. La respuesta es que cinco animales está
bien, pero también hay que ver las condiciones en las que van a estar esos animales, y también las especies de la que se trate.


Ha hecho una referencia a la identificación de los animales. ¿Por qué se identifican perros, gatos y hurones? Pero no en toda España, por ejemplo, en Andalucía es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones y no otras
especies. Entonces, ¿por qué no se identifican otros animales? Siempre sería bueno. No me parece mal la identificación, porque si vamos a identificar solo a todos los perros y a todos los gatos, nos dejamos a una gran cantidad de animales que no
están identificados y sería bueno para poder precisamente valorar ese maltrato sobre ese animal o esa tipificación o tener todo registrado en un registro nacional. Por cierto, aplaudimos que por fin vaya a haber en España un registro nacional en el
que todas las comunidades autónomas vuelquen la información. Es incomprensible que en la actualidad, como consecuencia de que algunas comunidades tienen registros propios y muchas veces no se pasan los datos de una comunidad a otra, hay muchos
problemas de trazabilidad entre comunidades autónomas.


Con respecto a la afirmación de la señoría creo que del Grupo de Unidas Podemos de que es falsa mi afirmación, yo me refería a que, si no me equivoco, ha recibido 600 enmiendas y 6000 alegaciones, no sé seguro lo de las alegaciones. Yo me
refiero en su conjunto. Puede que esté equivocado, y si me equivoco rectifico, pero no lo dejemos en 600 enmiendas, dejemos en 6000 alegaciones de colectivos de todas las índoles, distintos colectivos animalistas -que ahora le voy a contestar a la
afirmación que usted ha hecho- y colectivos de caza o de otra índole. Más de 6000 alegaciones, si eso no es... A lo mejor estoy equivocado. 6000 alegaciones y 600 enmiendas; quizás no sea la que tenga más enmiendas, no digo que no, pero 6000
alegaciones, creo yo que han llegado. A eso hacía mi referencia, quizás a lo mejor no he dicho en mi intervención que eran alegaciones, pero yo me refería a alegaciones y enmiendas.


Yo vengo aquí en calidad de presidente del Colegio de Veterinarios de Málaga, en representación de 1070 veterinarios de Málaga. Yo no vengo en calidad del expresidente de la Asociación de Veterinarios de caballos de España ni en calidad de
presidente de la Federación iberoamericana de veterinarios especializados équidos, que lo soy en estos momentos. No le voy a negar que lo firmara, pero yo dejé de ser presidente en diciembre del 2017, y hoy vengo a comparecer con mis respetos hacia
todas las entidades y hacia todos los sectores. Precisamente yo soy veterinario clínico de caballos y si sé de algo, sé de caballos. Afortunadamente, se ha sacado a los équidos de esta ley en un alto porcentaje porque en esta ley se llegó a
trasponer lo que nosotros ofrecimos como una guía de buenas prácticas de caballos de tiro urbano, de coche de caballos. Eso se llegó a extrapolar a todos los équidos del Reino de España, lo cual conllevaría la desaparición de las carreras de
caballos, de la doma de mulas... Una persona que diga que un caballo no se puede domar antes de los cuatro años es que no sabe lo que está diciendo, es un absurdo y es un dislate, porque si usted no puede trabajar un caballo antes de los cuatro
años, no hay caballos de carreras, se acabarían las carreras de caballos en España, y, además, no habría mulos para trabajar porque no se puede domar un caballo a partir de los cuatro años, y tampoco habría competiciones deportivas. Ya le digo que
yo no he venido aquí en calidad de lo que fui, de presidente de la asociación de veterinarios de caballos de España, por lo tanto, no sé hasta qué punto se le ha aclarado eso. Si lo dije en esa afirmación era por eso, porque se llega al absurdo y
al dislate muchas veces en una serie de afirmaciones por personas que no tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para hacer afirmaciones sobre una especie existiendo ya profesionales sanitarios -y en España hay muchos, somos más
de 600- que tenemos todas esas características al respecto.


Con respecto a si es necesaria o no esta ley, es una cosa que realmente no me compete a mí decirlo, es una cosa que le compete a nuestros gobernadores, a vosotros, a nuestras señorías, a lo que gobiernan España. Lo han decidido, lo han
traído, algunos partidos han hecho enmiendas a la totalidad, otros no. En cualquier caso, todo evoluciona y el Estado, España, tiene que evolucionar. Como he dicho antes, en este proyecto de ley hay cosas malas, buenas y cosas que están en
vuestras manos, señorías, mejorar e implementar. Sobre todo, cuando ya hay una serie de apoyos a la misma; de hecho, hemos llegado -creo, si



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no me equivoco- por el trámite de urgencia a las comparecencias en el día de hoy jueves y mañana. Hay una gran urgencia por la implementación de esta ley, cuando se podía haber realizado de una forma más sosegada. Se ha contado con muchos
colectivos, se han hecho muchas enmiendas. De hecho, esas alegaciones se hicieron el año 2019 cuando yo era presidente a un anteproyecto de ley de ese momento. Por tanto, se ha aportado y se lleva haciendo tanto, pero la precipitación...
Realmente, todas las personas que están compareciendo aquí están diciendo cosas diferentes, incluso profesionales. Eso expone que la ley se tiene que trabajar más, señorías. Y creo que tenéis la oportunidad en los próximos meses de trabajarla y de
implementarla. Hoy he venido aquí para intentar ilustrar desde mis conocimientos, no para decir lo que cada uno quiere escuchar, sino lo que nuestros veterinarios en las alegaciones nos mandan y nosotros transmitimos a nuestro Consejo General del
Colegio de Veterinarios de España, que mañana estará aquí con vosotros.


Con respecto a la pregunta que me han hecho sobre el tratamiento veterinario en el tema de las lesiones. ¿Qué es un tratamiento veterinario? En este caso, el tratamiento veterinario, que es por la lesión del animal, puede ser quirúrgico,
por la fractura de un hueso al animal que requiera una intervención quirúrgica en un hospital reglado, pero también puede ser un tratamiento medicamentoso por cualquier otra patología que no requiera intervención quirúrgica. Nosotros, lo que
proponemos es un endurecimiento de las penas. Hemos hablado de una serie de meses o de años, pero de eso se encargan los juristas; por cierto, han estado, si no me equivoco, hoy aquí tres abogados y mañana vendrán más abogados. Nuestra opinión
general es que, para evitar ese abandono animal, se necesita endurecer la ley. Entonces, ¿qué es el tratamiento veterinario? Bueno, pues hay muchos tipos de tratamientos veterinarios. ¿Que habría que puntualizar qué tratamiento veterinario
corresponde a esa pena? Pues eso habría que especificarlo más en la ley, pero ahí poco más le puedo decir.


Me han preguntado por el fundamento científico y me lo han reiterado varias de sus señorías. Yo estoy hablando con fundamentos científicos de estudios y de reportes internacionales sobre la efectividad o no de la esterilización en el
abandono. Como he dicho, voy a dejar a sus señorías toda esa documentación al respecto.


Se me ha hecho una pregunta sobre los animales vertebrados y animales vertebrados hay de muchas clases. Hay millones de animales vertebrados y tienen diferencias, pues habría que especificar porque no todos los animales vertebrados son
iguales, y, por lo tanto, pues habría que aclarar a qué animal se estaría ciñendo.


También por aquí se hace una mención al tema de la valoración del comportamiento animal, como he dicho antes. Los veterinarios etólogos pueden analizar ese comportamiento animal y eso no lo puede hacer un adiestrador ni lo puede hacer otra
persona que no tenga los conocimientos que se adquieren mediante la carrera de veterinaria. Por eso nos gustaría que se especificara en la ley meridianamente claras esas profesiones que he mencionado antes, profesionales del comportamiento animal,
que se establezca y que se regule bien y, sobre todo, qué competencias tienen o han de tener cada uno de ellos.


Con respecto a las colonias felinas, está claro, nosotros celebramos que haya una homogeneización, un plan nacional de colonias felinas, pero se tiene que trabajar mucho más sobre ellas. Los ayuntamientos deben ser los titulares de esos
gatos ferales. Un veterinario tiene que estar supervisando todas las acciones que los voluntarios de las colonias establezcan; es decir, hay que definir en esta ley muchísimas cosas más.


No sé cómo voy a tiempo, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Pues se le ha terminado, se ha pasado un minuto, pero si tiene alguna reflexión final puede hacerla.


El señor PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (De Luque Ibáñez): Pues no, no tengo ninguna más.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, muy bien.


En todo caso, agradecemos su presencia, y más a estas horas, sus reflexiones y sus explicaciones.


Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las nueve y treinta minutos de la noche.