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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Enmiendas 621/000020 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.19, Núm.exp. 121/000019)
El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Alberto Prudencio Catalán Higueras. ENMIENDA NÚM. 1 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán ENMIENDA De modificación. Al Artículo 3. Apartado 1 y Apartado 2. Donde pone «..los Debería poner «..los compromisos internacionales asumidos y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:» MOTIVACIÓN Las Entidades Locales ejercen un número importante de competencias propias con impacto directo en las políticas y actuaciones en relación con el cambio climático (transporte urbano, residuos, ciclo integral del agua, movilidad, El propio Artículo 14 y la Disposición Adicional Quinta de esta Ley ya reflejan ese ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 2 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Al Artículo 3. Apartado 1. Inciso Donde pone «Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española, al menos, un 23 % respecto de año 1990.» Debería poner «Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto MOTIVACIÓN Se La cifra que se refleja en la ENMIENDA NÚM. 3 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto ENMIENDA De modificación. Al Artículo 4. Apartado 1. Donde pone «El Debería poner: «El Plan Nacional Integrado de MOTIVACIÓN El PNIEC es el principal instrumento no solo de ENMIENDA NÚM. 4 De don Alberto El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De Al Artículo 7. Apartado 3. Donde pone «Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá también para usos Debería poner: «Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá también para usos propios del ciclo MOTIVACIÓN La generación de energía renovable a partir de los fluyentes de las redes de abastecimiento y saneamiento pueden resultar Igualmente, los fluyentes tanto de las aguas del abastecimiento como de las aguas residuales, pueden tener un aprovechamiento como ENMIENDA NÚM. 5 De don Alberto Prudencio Catalán El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De modificación. Al Donde pone «El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, Debería poner: «El Ministerio para la Transición Ecológica y MOTIVACIÓN La forma verbal utilizada «favorezcan» da a entender que la revisión de las ayudas y medidas va a ser precisamente para Se propone utilizar la forma «favorecen» por considerar que el espíritu de la Ley es cuestionar las medidas que en la actualidad favorecen a los combustibles fósiles, para promover su ENMIENDA NÚM. 6 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Al Artículo 12. Apartado 2. Inciso c). Donde pone «c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los Debiera poner «c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases, o su empleo para soluciones de MOTIVACIÓN Corrección de estilo en la redacción para su mejor interpretación. ENMIENDA NÚM. 7 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De modificación. Al Artículo 13. Donde pone «1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros Debiera poner «1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en MOTIVACIÓN Corrección de estilo en la redacción para su mejor interpretación y evitar confusiones, ya que al indicar «y de otros ENMIENDA NÚM. 8 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De modificación. Al Artículo 13. Donde pone «3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo…» Debiera poner «3. A MOTIVACIÓN Corrección de estilo en la redacción ENMIENDA NÚM. 9 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Al Artículo 14. Apartado 3. Inciso d). Donde pone «d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros Debiera poner «d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el MOTIVACIÓN Esta nueva definición permite por un parte ampliar el campo de aplicación de combustibles alternativos y, por otra parte, más importante si cabe la posibilidad de ENMIENDA De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De modificación. Al Artículo 14. Apartado 3. Nuevo inciso j). Incorporar un nuevo inciso «e) Medidas para la electrificación de los vehículos oficiales y de los servicios públicos municipales, MOTIVACIÓN El volumen de los vehículos adscritos a los Parque Móviles municipales o a la prestación de diferentes ENMIENDA NÚM. 11 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Al artículo 14. Apartado 3. Donde pone «Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones Debiera poner «Se entiende por zona de baja emisión ZBE el ámbito delimitado por una Administración pública, en Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano MOTIVACIÓN La definición de Zona de Baja Emisiones ZBE por su alta importancia en la planificación y gestión de los municipios, y su impacto desde el punto de vista Dada su importancia, debe contarse como mínimo En todo caso, y dado que la ley se refiere exclusivamente a la movilidad y la circulación de vehículos, se considera imprescindible establecer en la Ley (a expensas del ENMIENDA NÚM. 12 De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX) El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 2 con la siguiente redacción: 2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, resulten MOTIVACIÓN El sector público también debe aportar transparencia y compromiso respecto del ENMIENDA NÚM. 13 De don Alberto Prudencio Catalán El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoquinta. ENMIENDA De Se propone añadir un nuevo apartado al punto 1 con la siguiente redacción: «1bis. El Gobierno establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de entidades del sector MOTIVACIÓN El sector público también debe aportar transparencia y compromiso respecto del cálculo de su huella de carbono vinculada a su actividad y respecto de los planes El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz Martín Larred. ENMIENDA NÚM. 14 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 14 bis. Transporte ferroviario de Se propone añadir un nuevo artículo bis con la siguiente redacción: 1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con sus organismos y entidades públicas y la participación de otros 2. La estrategia o a. Promoverá y ejecutará las infraestructuras que incrementen el uso del servicio ferroviario que genere menores impactos medioambientales, b. Aplicará medidas de incentivo económico al transporte combinado en España con objetivos medioambientales, acogiéndose a la normativa europea. Estas medidas se plasmarán en un c. Establecerá estímulos al desarrollo tecnológico y digital del sistema ferroviario, orientado a resolver retos relevantes como el de la movilidad d. Impulsará un plan de ayudas destinadas a la renovación del e. Establecerá una competencia objetiva y no prejuiciosa entre modos de transporte para lo que tendrá en cuenta las externalidades producidas por cada modo, según se establece en la normativa comunitaria Tendrá en cuenta la posibilidad de introducir medidas de apoyo para promover el transporte de mercancías por ferrocarril desde/hacia las zonas más desfavorecidas, de manera que además de la lucha contra el JUSTIFICACIÓN Con el fin de avanzar hacia la descarbonización progresiva por la movilidad en el transporte de mercancías en medias y largas distancias, se propone ENMIENDA NÚM. 15 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte. Artículo 15. Instalación de puntos de Se propone añadir un nuevo punto con la siguiente redacción: «Para fomentar el uso de vehículos eléctricos, la autorización de explotación de todo parque eólico o central de energía solar, de tamaño igual o superior JUSTIFICACIÓN La creación de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una necesidad que debe llegar al medio rural y a las zonas con poca población, para facilitar el ENMIENDA NÚM. 16 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y ENMIENDA De adición. Título IV. Movilidad sin emisiones y Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica. Se propone añadir un nuevo punto con la siguiente redacción: «El Gobierno, las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales, deberán impulsar A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará un servicio público de puntos de recarga en las JUSTIFICACIÓN La creación de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una necesidad que debe llegar al medio rural y a las zonas con poca población, para facilitar el ENMIENDA NÚM. 17 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín ENMIENDA De modificación. Título V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. Donde dice: Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio Debe decir: Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de Del mismo modo, el despliegue de las energías renovables perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 18 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX) El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Título VII. Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el Se propone añadir un artículo nuevo bis con la siguiente redacción: «Artículo 30 bis. Canon sobre las centrales de energías renovables por la utilización y transformación del medio 1. El despliegue de parques de energía renovable (eólica, termosolar y fotovoltaica) en amplias extensiones de terreno, implica la utilización y el 2. El hecho imponible es por el aprovechamiento lucrativo, la utilización y las afecciones sobre bienes de naturaleza común, independientemente del derecho de propiedad del 3. El canon no supondrá una vía de financiación para las administraciones públicas, sino que 4. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, 5. Se regula el canon sobre las centrales de energía renovable y se crea el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovables, como instrumentos para garantizar a) Cada comunidad autónoma fijará, aprobará y gestionará el canon y el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables respecto a las centrales de su ámbito territorial, de acuerdo con todas las determinaciones del presente b) La Administración General del Estado fijará, aprobará y gestionará el canon y el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables respecto a las centrales de energías renovables ubicadas en el medio marítimo, de acuerdo c) Un ente público, designado por la comunidad autónoma o la Administración General del Estado, gestionará el fondo cuya actuación será supervisada por el Consejo del Clima de la comunidad d) Las cuantías del canon se integrarán en el e) La fijación del canon se producirá con la aprobación final del proyecto de las centrales de JUSTIFICACIÓN El canon Sus efectos Esta alteraciones ambientales en el paisaje cultural, en el paisaje natural y en la biodiversidad, es una deseconomía, debe ser reparada mediante el Se justifica plenamente la creación del canon de energías renovables al configurarse esta El Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs. ENMIENDA NÚM. 19 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Apartado de la exposición de motivos: IV. Párrafos: 20 a 23. Texto que se propone: «El Título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y trasporte. El sector del transporte El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de La red de aparcamientos, especialmente los ubicados en el centro JUSTIFICACIÓN Se considera importante que en el preámbulo de En la enmienda se destaca Se deben considerar a estos efectos, igualmente, sus posibilidades como «hub de servicios de movilidad» y, por tanto, facilitadores de la movilidad Asimismo, los aparcamientos son susceptibles de ser utilizados como elementos de distribución de última milla, facilitando así el En definitiva, en el ámbito del transporte se hace también necesaria una regulación y promoción de los aparcamientos en vía pública ENMIENDA NÚM. 20 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Apartado de la exposición de motivos: IV. Párrafo: 25. Texto que se propone: El proyecto transpone parcialmente dos Directivas. En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y JUSTIFICACIÓN Poner de relieve este aspecto de la Directiva con el objetivo que ENMIENDA NÚM. 21 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España JUSTIFICACIÓN Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley a) Desarrollo b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas de gases de efecto invernadero. (...) l) Cooperación, colaboración y coordinación entre JUSTIFICACIÓN En el redactado original se define como uno de los principios rectores de la Ley de cambio climático y transición energética «la descarbonización de la economía española, entendiendo por ENMIENDA NÚM. 23 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la a) Desarrollo sostenible. (...) m) Bioeconomía.» JUSTIFICACIÓN La bioeconomía se puede definir como la producción de alimentos, materiales y energía a partir de los recursos biológicos provenientes de la tierra y de los mares y océanos de nuestro planeta. La obtención de bioenergía de forma De forma análoga a la comentada en el caso de la bioenergía, la producción de biomateriales sostenibles y perdurables contribuye a la sustitución de sus Por otra parte, la bioeconomía proporciona productos renovables, pero no infinitos, y su aplicación debe estar limitada por la necesidad de no alterar significativamente los ecosistemas naturales y los servicios medioambientales que éstos ENMIENDA NÚM. 24 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones a) (...) m) Aumento de la capacidad de absorción de gases de efecto invernadero en los sumideros naturales.» JUSTIFICACIÓN Aumentar la capacidad de absorción de CO2 en los sumideros naturales en los Estas tecnologías de emisiones ENMIENDA NÚM. 25 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones a) (...) m) Soberanía energética.» JUSTIFICACIÓN A La transición energética hacia un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo plazo conlleva una práctica soberanía energética plena — La drástica disminución de las importaciones de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) y la desaparición de las importaciones de uranio. — La Esta práctica soberanía energética plena en el largo plazo comporta liberar recursos económicos dedicados a las importaciones energéticas y dirigidos a otras actividades estratégicas para el futuro económico de ENMIENDA NÚM. 26 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones a) (...) m) Progreso tecnológico.» JUSTIFICACIÓN La lucha contra el cambio climático y la transición energética se han de basar en los futuros progresos y avances tecnológicos. A fecha de hoy, ENMIENDA NÚM. 27 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e a) Desarrollo sostenible. (...) m) Democratización.» JUSTIFICACIÓN Tal y como establece la Unión Por otra parte, los cambios de comportamiento y en usos de la ciudadanía y de las empresas son clave para conseguir los objetivos climáticos Para poder En definitiva, el principio de democratización es consustancial al cambio de paradigma propuesto. ENMIENDA NÚM. 28 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la a) Desarrollo sostenible. (...) m) Coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climática.» JUSTIFICACIÓN La coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climáticas es una pieza clave para conseguir los objetivos de neutralidad climática, favoreciendo las sinergias positivas entre ambas y evitando políticas que en un ENMIENDA NÚM. 29 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 2. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos a) Desarrollo sostenible. (...) m) Preparación del sistema JUSTIFICACIÓN La lucha contra el cambio climático y la transición energética requieren tener un sistema educativo, en todos sus niveles, preparado para dotar a las nuevas generaciones de una formación Por su parte, el sistema de ENMIENDA NÚM. 30 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís ENMIENDA De modificación. Artículo: 3. Apartados: 2 y 3. Texto que se propone: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. «2. Lo antes posible del año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico 3. Se autoriza al El Consejo de Ministros a revisar revisará al alza, según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea. c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.» JUSTIFICACIÓN El nivel de ambición debe aumentar ENMIENDA NÚM. 31 De don El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo: 4. Texto que se propone: «Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima. 1. El Plan (...)» JUSTIFICACIÓN Reconociendo que los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) no son suficientes y que El texto actual del Lo Al igual que los objetivos de mejora de la Eficiencia energética que en el Proyecto de Ley figuran el 35 % y los resultados del PNIEC son del 39,5 %. Como mínimo, los resultados esperados del PNIEC tienen que incluirse ENMIENDA NÚM. 32 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De adición. Artículo: 5 bis. [nuevo]. Texto que se propone: «Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono. 1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real 2. Se adoptarán presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan todos los sectores. Para el 3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones 4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no 5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta 6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben JUSTIFICACIÓN Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una nación, una región dentro de un país o El Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha alcanzado un 42 % en el período 1990-2017. El Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos marcados en esta Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría dirección y certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las emisiones. ENMIENDA NÚM. 33 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo: 7. Texto que se propone: «Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico. 1. Al objeto de cumplir los objetivos en Al vencimiento de una concesión de 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones JUSTIFICACIÓN La generación hidroeléctrica no fluyente (centrales de bombeo reversible y centrales con embalse regulador) va a tener una gran importancia estratégica en Por todo ello, y teniendo en cuenta el gran parque actual de este tipo de centrales, se En cuanto a la corrección técnica que se propone, es ENMIENDA NÚM. 34 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria ENMIENDA De modificación. Artículo: 11. Texto que se propone: «Artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de no podrán aplicarse nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil. deberá estar El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los JUSTIFICACIÓN La redacción solo hace referencia a los nuevos En lo tocante a los existentes, se limita a decir que se elaborará un calendario de revisión, pero sin establecer una fecha límite. ENMIENDA NÚM. 35 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Artículo: 12.3 [nuevo]. Texto que se propone: Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases «3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión JUSTIFICACIÓN El párrafo 3 del artículo 11 también debería ser ENMIENDA NÚM. 36 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo: 14.2. Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. «2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los JUSTIFICACIÓN No se entiende la exclusión del objetivo ENMIENDA NÚM. 37 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo: 14.3. Texto que se propone: Letra: d). Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. 3. Los municipios de «d) Medidas para la JUSTIFICACIÓN La combustión de los biocumbustibles, como el biometano, da lugar a la emisión ENMIENDA NÚM. 38 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De adición. Artículo: 14.1 [añadir un párrafo]. Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. «1. La Administración …/… diferentes categorías. Se adoptarán JUSTIFICACIÓN No hay ninguna referencia al transporte de mercancías por carretera. Si el objetivo es la neutralidad climática para el 2050, debería haber algún tipo de medida relacionada con este tipo de actividad, tan importante desde el ENMIENDA NÚM. 39 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De adición. Artículo: 14.3. Letras: g) h) i) j) Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana «g) Medidas para facilitar la movilidad de personas con movilidad reducida, así como de fomento de la movilidad a través de h) Medidas para facilitar que los vehículos que accedan a las zonas de bajas emisiones puedan estacionar en aparcamientos subterráneos de uso público, con la finalidad de disminuir el tráfico de agitación en las i) Medidas de impulso y localización de los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad para el reparto de mercancías de última milla. j) Medidas para permitir, posibilitar y potenciar la prestación Asimismo, en la implantación y desarrollo de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) se JUSTIFICACIÓN Es importante introducir en el articulado la referencia a la Asimismo, las zonas de bajas emisiones deben respetar las necesidades de personas con movilidad reducida que Adicionalmente, es oportuno establecer medidas que faciliten el acceso a dichas zonas de baja emisión de vehículos que se dirijan a aparcamientos públicos subterráneos. Debe tenerse en cuenta que esas infraestructuras públicas ya existentes en Igualmente, es absolutamente necesario disminuir la circulación de vehículos que hacen reparto de mercancías en el centro de las ciudades. Se debe fomentar que ese reparto se haga a través de medios de transporte más eficientes o — Una mejora en la eficiencia energética a partir de una reducción del tráfico en horas diurnas de furgonetas de — Las posibilidades de realizar, a partir de la recogida de la mercancía en el correspondiente aparcamiento, un reparto a domicilio Asimismo, por lo que se ENMIENDA NÚM. 40 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep ENMIENDA De adición. Artículo: 14.5. Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. «5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus JUSTIFICACIÓN No hay ENMIENDA NÚM. 41 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De adición. Artículo: 14 bis [nuevo]. Texto que se propone: «Artículo 14 bis. Transporte ferroviario. 1. El Gobierno, en el marco de la planificación de infraestructuras ferroviarias de su competencia, impulsará el cambio modal a transporte por ferrocarril, tanto de pasajeros como de 2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para reducir las emisiones directas de CO2 en el transporte ferroviario de su competencia con un objetivo de cero emisiones directas en el año 2050. Para El Gobierno ha de prever que las nuevas infraestructuras ferroviarias de su competencia sean todas ellas electrificadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 3. El consumo eléctrico del JUSTIFICACIÓN El impulso al cambio modal a transporte ferroviario, tanto de pasajeros como de mercancías, debe ser una prioridad para Este cambio modal es especialmente relevante como alternativa al transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo de personas en distancias cortas y medias, Por otra parte, conviene fijar un horizonte Finalmente, se considera importante fijar un horizonte temporal concreto (a más tardar el año 2030) para asegurar que el consumo eléctrico del transporte ferroviario de competencia estatal se cubra con energía ENMIENDA NÚM. 42 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El ENMIENDA De Artículo: 15. Apartado: 1. Texto que se propone: Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica. «1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos JUSTIFICACIÓN Fomentar la ENMIENDA NÚM. 43 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo: 15. Apartado: 10. Texto que se propone: Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica. «10. El Código Técnico de JUSTIFICACIÓN Debe ENMIENDA NÚM. 44 De El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Artículo: 16.1. Texto que se propone: Artículo 16. Transporte marítimo y puertos. «1. El Gobierno adoptará JUSTIFICACIÓN Adoptar medidas es un concepto muy amplio y vago. Sería necesario concretar más. ENMIENDA NÚM. 45 De El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Artículo: 16.3. Texto que se propone: Artículo 16. Transporte marítimo y puertos. «3. Dichas iniciativas 4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias: a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en la electrificación o el uso de combustibles hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades energéticas de los buques b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos. d) JUSTIFICACIÓN Se ha de incorporar explícitamente la electrificación de los vehículos terrestres que En la lucha contra la contaminación ambiental inducida por los barcos atracados en los puertos, se ha de contemplar la electrificación (si es factible mediante energía ENMIENDA NÚM. 46 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. ENMIENDA De modificación. Artículo: 17. 2. Texto que se propone: Artículo 17. Adaptación al Cambio Climático. «2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán: a) La elaboración de escenarios climáticos (…).» JUSTIFICACIÓN El artículo 12 sobre proyecciones climáticas de la Ley 16/2017, del 1 de agosto de Cambio Climático, de Catalunya establece que «El Servei Meteorològic de Para evitar una invasión ENMIENDA NÚM. 47 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Artículo: 22.2. Texto que se Artículo 22. Consideración del cambio climático en la seguridad alimentaria. «2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, sin perjuicio de las JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas planificaciones. A parte de ser una Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión ENMIENDA NÚM. 48 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De modificación. Artículo: 24.2. Texto que se propone: Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. «2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben Esta Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión ENMIENDA NÚM. 49 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De modificación. Artículo: 24.4. Texto que se propone: «Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. 4. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, JUSTIFICACIÓN Insertar en este punto un ENMIENDA NÚM. 50 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) ENMIENDA De modificación. Artículo: 24.5. Texto que se propone: «Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. 5. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas JUSTIFICACIÓN No ENMIENDA NÚM. 51 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De adición. Artículo: 24.6 [nuevo]. Texto que se propone: Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. 6. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies JUSTIFICACIÓN En su redacción actual, este artículo identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático ENMIENDA NÚM. 52 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo: 25. Texto que se propone: «Artículo 25. Política agraria, desarrollo rural y El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, sin perjuicio de JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben incluir en sus En Catalunya ya existe el Pla Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar ENMIENDA NÚM. 53 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria ENMIENDA De modificación. Artículo: 26.2. Texto que se propone: Artículo 26. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono. «2. Las Administraciones públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, JUSTIFICACIÓN No se acaba de entender porque en este caso concreto las medidas sí se tienen que adoptar en el marco del Consejo Nacional del Clima y de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático mientras en el resto de ENMIENDA NÚM. 54 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De modificación. Artículo: 30.4. Texto Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. «4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y JUSTIFICACIÓN La Sentencia del TC 87/2019 sobre la Llei 16/2017 de l’1 d’agost de Canvi Climàtic, establece que es inconstitucional que la Ley catalana prevea que el Fondo Climático pueda financiarse con los ingresos de Que las comunidades La necesidad de llevar a cabo este reparto de los ingresos de las subastas se refuerza si se tiene en cuenta las El reparto en función del PIB se justifica en coherencia al hecho de establecer unos valores de referencia de reducción de emisiones de GEI por CC. AA., tomando como ENMIENDA NÚM. 55 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De adición. Artículo: 30.5 y 6 Texto que se propone: Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. «5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de 6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de JUSTIFICACIÓN El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo: 35. Texto que se propone: «Artículo 35. Educación y capacitación frente al cambio 1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la transición energética, reforzando el conocimiento sobre el cambio 2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la transición energética en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema Educativo, incluyendo los elementos Asimismo, el Gobierno promoverá que las universidades procedan a la revisión del tratamiento del cambio climático y la transición energética en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que 3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo 4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la JUSTIFICACIÓN La educación necesaria para afrontar la lucha contra el cambio climático es fundamental ahora y en el futuro. Pero Finalmente, es importante resaltar que la inclusión en el sistema educativo español del conocimiento de las tecnologías de la transición energética (generación eléctrica con fuentes de energía renovables, biocombustibles, almacenamiento ENMIENDA NÚM. 57 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Disposición adicional: segunda. Texto que se propone: «Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de origen fósil. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición JUSTIFICACIÓN Se debe completar el redactado original para cubrir toda la cadena de valor del sector de los productos energéticos fósiles. ENMIENDA NÚM. 58 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector primario. De acuerdo con el Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia hasta llegar al JUSTIFICACIÓN Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector primario, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por En el caso del sector primario se plantean fundamentalmente incertidumbres técnicas y económicas en la descarbonización de los Finalmente, es importante destacar el papel de los suelos agrícolas y de los bosques como sumideros naturales de ENMIENDA NÚM. 59 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector servicios en su De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector servicios a largo Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia JUSTIFICACIÓN Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector servicios en cuanto a los consumos energéticos de los procesos específicos relevantes En el caso del sector servicios conviene hacer la distinción entre consumos energéticos ligados a los edificios y consumos energéticos no ligado a éstos, ya que los consumos energéticos de los Finalmente, es importante resaltar que el sector residuos, incluyendo su tratamiento, también presenta ENMIENDA NÚM. 60 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Estrategia de implementación del coche eléctrico. En colaboración con las comunidades autónomas y en el plazo de seis meses des de la entrada en vigor de esta ley, el JUSTIFICACIÓN En el Reino Unido, antes de implementar las estaciones de recarga establecieron unos estándares que deberían de cumplir todas ellas con el fin de evitar que los conductores tengan que ir con distintas tarjetas de ENMIENDA NÚM. 61 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Modificación de la composición del Consejo Rector del Fondo de Carbono En el plazo de tres meses des de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un nuevo real decreto que modifique la composición del Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible para que las JUSTIFICACIÓN: El TC estimó la alegación de la Generalitat de Catalunya, en el sentido que la representación de las CC. AA. en el Consejo Rector del Fondo de Carbono para una ENMIENDA NÚM. 62 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector industrial. De acuerdo Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia hasta llegar al año 2050.» JUSTIFICACIÓN Dado que en el En el caso del sector industrial existen a nivel europeo y mundial un gran número de estrategias de descarbonización 2050 para los diferentes sectores industriales, con ENMIENDA NÚM. 63 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria ENMIENDA De adición. Disposición adicional: Nueva. Texto que se propone: «Disposición adicional [nueva]. Transposición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, un proyecto de ley para transponer la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Tal y como permite esta directiva, en esta transposición, se fijarán unos límites más restrictivos de la a proporción de biocarburantes y biolíquidos, JUSTIFICACIÓN Tal y como establece el punto 96 de la «96. La producción de materias primas agrícolas para los biocarburantes, Además, tal y como establece el punto 97 «(97) Los bosques deben considerarse ricos en biodiversidad de conformidad con los criterios de El punto 81 de esta directiva aclara que «(81) La Directiva 2009/28/CE introdujo un conjunto de criterios de sostenibilidad, incluidos criterios de protección de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad y tierras con elevadas reservas de carbono, pero no abordó la (…) Mientras que el nivel de emisiones de gases de Es por todo ello que el artículo 26 de la directiva (Normas específicas para biocarburantes, biolíquidos y «Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y podrán diferenciar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, distintos ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Disposición final: Primera. [apartado nuevo, relativo a la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de Texto que se propone: Se suprime parte del apartado 1 del artículo 42.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, quedando en los siguientes términos: «“1. Tendrán la consideración de JUSTIFICACIÓN Para favorecer el desarrollo del autoconsumo También es necesaria esta derogación para permitir el desarrollo óptimo de la producción de hidrogeno de origen renovable mediante electrolizadores a partir de la energía eléctrica Esta obligación es una restricción a la libre actividad empresarial que no tiene ningún sentido y, además, no es Tampoco es coherente con la nueva Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y Más ENMIENDA NÚM. 65 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa ENMIENDA De adición. Disposición final: Primera. [apartado nuevo, Texto que se propone: «Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el régimen sancionador del La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue: Uno. Se elimina el apartado 43 del artículo 64. Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el “44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como sigue: “14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones Cuatro. Se “En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías JUSTIFICACIÓN La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la infracción de «muy grave» a «grave», una cuantía del 10 % de la facturación es desproporcionada. ENMIENDA NÚM. 66 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Disposición final: Primera. [apartado nuevo, relativo a la modificiación de la Ley 24/2013, de 26 de Texto que se propone: «Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el autoconsumo eléctrico. El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de la “Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas (…)» JUSTIFICACIÓN Para preservar la coherencia con lo fijado en el apartado 3 del mismo «3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la ENMIENDA NÚM. 67 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El ENMIENDA De modificación. Disposición final: quinta. Texto que se propone: «Disposición final quinta. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se introducen una nueva letra dos nuevas letras h) “h) Impacto por razón de cambio climático. Dicho impacto deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al i) Impacto sobre la transición energética.”» JUSTIFICACIÓN En el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos se debe incluir, además del impacto sobre el cambio climático, el impacto sobre la ENMIENDA NÚM. 68 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición final: [Nueva]. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de Se modifica el apartado quince del artículo 5 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se “Quince. Normas generales de gestión Gestión, liquidación, recaudación e 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. 2. El 1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección recaerá en las comunidades autónomas. La 3. 2. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el apartado seis de este artículo estarán obligados a inscribir sus instalaciones Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del Censo de obligados tributarios por el mencionado impuesto, así 4. 3. Con independencia de los requisitos de tipo contable establecidos por las disposiciones mercantiles y otras normas fiscales o de carácter sectorial, 5. 4. La aplicación de los tipos impositivos previstos en el número 3 JUSTIFICACIÓN La mayor parte de las actuaciones de control se llevan a cabo des de las CC. AA., lo que justifica que la ENMIENDA NÚM. 69 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a ENMIENDA De adición. Disposición final: [Nueva]. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen Se modifica el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con el “Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático 1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de coordinación y colaboración entre a) el seguimiento del cambio climático y b) la adaptación a sus efectos. b) c) la prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. c) d) el fomento de la d) e) la implementación del régimen de comercio de derechos de emisión y la elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la f) el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea. g) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión. g) i) la supervisión de la actividad del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. j) informar los anteproyectos de ley, reales decretos, planes y estrategias que se tramiten a nivel estatal en el ámbito de la adaptación al 2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del 3. La Comisión contará con dos vicepresidencias que recaerán en dos representantes de las Comunidades Autónomas y se 4. La persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático designará a la persona que desempeñe las funciones de secretaría de la Comisión. 5. La Comisión contará con los siguientes a) Por la Administración General del Estado: tres vocales designados por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designados por cada uno de los Ministerios b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma. c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. 3. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán y colaborarán en 4. 6. La Comisión se reunirá un mínimo de 2 veces al año y adoptará su propio reglamento de funcionamiento interno.”» JUSTIFICACIÓN En un estado realmente descentralizado un título de Gobernanza, como No tienen mucho sentido que la normativa donde se regula esta Comisión sea en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del El redactado de la modificación de esta la enmienda es respeto a la Ley 1/2005 porqué es como debe ser. Sin embargo, la enmienda se ha elaborado respeto a la propuesta que se incluye en el Proyecto de Ley por la • Se establece que la Comisión contará con dos vicepresidencias que recaerán en dos representantes de las Comunidades Autónomas. • Se añade como • Se eliminan como ámbitos de La comisión se reunirá como mínimo dos veces al año. ENMIENDA NÚM. 70 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final 1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso “1. Modificación de la regulación vigente en materia de redes de distribución de energía eléctrica 1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda redactado como ‘Artículo 3. Redes de distribución de energía eléctrica cerradas. 1. Se habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, para el 1. Se podrá considerar como red de distribución de energía eléctrica a) Que, por razones técnicas o de seguridad específicas, el funcionamiento o el proceso de producción de los usuarios de dicha red estén integrados. b) Que dicha red distribuya energía 2. El gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada, estará obligado a poner a disposición la red privada en caso de que fuera 3. Los costes de inversión, operación, mantenimiento y gestión comercial de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no forman parte de los costes del sistema eléctrico. Dicho reglamento regulará, al menos, los aspectos de las a) las condiciones concretas para que una red de distribución de energía eléctrica pueda considerarse red de distribución de energía eléctrica cerrada. b) el proceso c) la propiedad de los activos de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y el mecanismo de traspaso, si es el caso, de activos desde la red d) el procedimiento y requisitos para ejercer como gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada. e) la garantía f) la evitación de la fragmentación y redundancia en las redes para alimentar a los consumidores. g) la minimización del impacto ambiental provocado por las redes. Igualmente, dicho reglamento 3. Las redes de distribución cerradas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en JUSTIFICACIÓN Los costes energéticos tienen un papel muy En este sentido, la mejora de la eficiencia energética es un elemento clave para la competitividad de las Este hecho es La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en su artículo 28 admite la Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo especial de redes de distribución que se han implementado en numerosos países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí Este tipo de industrias (un conjunto de fábricas que comparten un polígono y unas relaciones comerciales), con riesgo de deslocalización fuera de la Unión Europea por la fuerte competencia internacional y con un Aunque la Directiva 2009/72/CE no obliga a los Estados En este sentido, el nuevo redactado del artículo 3 de la presente ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del En este sentido, mediante esta disposición final se mejora sustancialmente la regulación actual ENMIENDA NÚM. 71 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la regulación vigente en materia de medidas de protección para los consumidores domésticos de 1. El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, queda Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 3.1 queda redactada como sigue: “c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma Dos. Se modifica el anexo VII, que queda redactado como sigue: “ANEXO VII Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social Mediante la firma del presente — Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo — Estar en posesión del título de familia numerosa. — Ser pensionista, o que todos los miembros de la Lugar y fecha Firmado,”. 2. La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor En el apéndice I y en el apéndice II del anexo I, en el inciso «Requisitos necesarios para “c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales (artículo 3.3 del real — Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. — Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la — Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de JUSTIFICACIÓN 500 euros es una cifra insuficiente para este colectivo de consumidores vulnerables, y más teniendo en cuenta la situación de crisis económica ENMIENDA NÚM. 72 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se «Disposición final [nueva]. Acceso de las administraciones públicas a la información relativa al consumo de energía eléctrica y gas natural. 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26 “3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica y las administraciones 2. Se modifica el último párrafo del artículo 85 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción: “Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y JUSTIFICACIÓN Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, también ofrecen a los consumidores medidas para favorecer la ENMIENDA NÚM. 73 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue: Uno. Se elimina el Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el siguiente redactado: “44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como sigue: “14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que queda redactado como sigue: “En los casos en los cuales la infracción JUSTIFICACIÓN La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se considera desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave). Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la infracción de «muy ENMIENDA NÚM. 74 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De adición. Disposición final: Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al autoconsumo eléctrico. El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de “4… Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y…» JUSTIFICACIÓN Para preservar la coherencia con lo fijado en «3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con ENMIENDA NÚM. 75 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Mejoras técnicas de la regulación vigente en materia de recarga eléctrica. 1. La Uno. Se modifica el inicio del párrafo tercero del bloque III del Preámbulo, que queda redactado como sigue: “… La Dos. Se modifica el apartado 1g) del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor: “g) Los Los consumidores que presten los servicios de recarga energética Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor: “4. Salvo pacto en contrario, la transmisión de la propiedad de la En el caso de los comercializadores y de los gestores de cargas, la transmisión de la propiedad de la energía eléctrica Cuatro. Se modifica el apartado 35 del artículo 64 que queda redactado con el siguiente tenor: “35. El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los comercializadores o de los gestores de cargas de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica establecidos en la presente ley y su normativa de Cinco. Se modifica el apartado 26 del artículo 65 que queda redactado con el siguiente tenor: “26. El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los comercializadores o de los Seis. Se suprime el 2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales., que queda redactada de la siguiente forma: «1. Está sujeto al a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de JUSTIFICACIÓN Mejoras técnicas diversas para corregir errores y para ser coherente con la definición de cliente mayorista de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas ENMIENDA NÚM. 76 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep ENMIENDA De Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la Se modifica el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que queda con la siguiente redacción: “2. Alternativamente, y en los términos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Atendiendo a que las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencia compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus Estatutos En este sentido, hay que destacar la sentencia de La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y ejecución de las Comunidades Autónomas en materia de eficiencia energética y «… el término “gestión” de este artículo 71.2 sí alude a una actividad estrictamente aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en una materia, la energía, donde las Comunidades Autónomas tienen ENMIENDA NÚM. 77 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se modifica el apartado 2 del “2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a JUSTIFICACIÓN Atendiendo a que las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencia compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus Estatutos de Autonomía, se requiere una participación activa de las En este sentido, hay que destacar la sentencia de fecha 21 de junio de 2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y ejecución de las «… el término “gestión” de este artículo 71.2 sí alude a una actividad estrictamente aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en una materia, Igualmente, hay que tener en cuenta también la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014 del Tribunal Constitucional sobre el recurso Entre los preceptos impugnados, se incluía La citada Sentencia considera que esta dotación presupuestaria vulnera las competencias autonómicas en materia de En materia de subvenciones el Tribunal Constitucional ya había fijado anteriormente Por todo ello, se propone que los mecanismos a desarrollar que financie el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y sus bases generales se establezcan por parte ENMIENDA NÚM. 78 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de ENMIENDA De adición. Disposición final: Nueva. Texto que se propone: «Disposición final La Administración deberá velar en todo momento por el acceso universal a aquellos recursos energéticos básicos para el desarrollo de una vida digna por parte de la ciudadanía, JUSTIFICACIÓN En 2019, la pobreza energética afectaba a un 7,6 % de las familias. Casos como El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Tomás Marcos Arias. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De Objeto: Modificación del Artículo 1. «Objeto de la Ley». Dentro del Título Preliminar. «Disposiciones Generales». Texto que se propone: Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento JUSTIFICACIÓN Subsanación de la supresión por error en su paso por la Comisión en el Congreso de los Diputados de parte del texto aprobado por la Ponencia que no se Dado que el cumplimiento del Acuerdo de París sobrepasa las capacidades tanto de la Unión Europea como de España por sí mismas, se propone este cambio para adecuar los objetivos a la terminología propia de los acuerdos ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado b) del Artículo 2. «Principios rectores». Dentro del Título Preliminar. «Disposiciones Generales». Texto que se propone: b) JUSTIFICACIÓN En consonancia con los objetivos y medidas planteadas por la Unión Europea, se modifica la ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un apartado o) en el Artículo 2. «Principios rectores». Dentro del Texto que se añade: o) Precios energéticos competitivos. JUSTIFICACIÓN Es preciso incluir como principio rector de la Ley, el de Precios energéticos competitivos, principio ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado a). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición Texto que se propone: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. 1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía JUSTIFICACIÓN Se plantea una modificación del objetivo de reducción de emisiones de efecto invernadero para adaptarlo al objetivo comprometido por España previamente y requerido por ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado b). Texto que se propone: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. 1. b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de JUSTIFICACIÓN Se plantea una modificación del objetivo de penetración de energías de origen renovable en el consumo final de la energía con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado d). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. Texto que se propone: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. 1 JUSTIFICACIÓN Se plantea una modificación del objetivo de ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 3.3. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, Texto que se propone: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, 3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines: a) Para cumplir con el Acuerdo de París, b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea. c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico. d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, JUSTIFICACIÓN Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente una revisión al alza de ENMIENDA NÚM. 86 Del El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De supresión. Objeto: Supresión del Artículo 3.1 apartado c). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición Texto que se suprime: 1. c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. JUSTIFICACIÓN Se propone esta supresión dado ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Objeto: Supresión del Artículo 3.4. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. Texto que se suprime: 4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de JUSTIFICACIÓN Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un apartado e) dentro del Artículo 3.1. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías Texto que se añade: e) Aumentar la ratio de interconexiones eléctricas internacionales hasta un mínimo del 15 % JUSTIFICACIÓN En 2014 se fijó un objetivo del 15 % de ratio de interconexión eléctrica respecto a la potencia instalada en los Estados Miembros de la Unión Europea antes ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 4.4. «Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima». Texto que se propone: 4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido: a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de b) Las políticas y medidas c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes. JUSTIFICACIÓN Se incluyen los ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de dos apartados c) y d) al Artículo 4.4. «Planes Nacionales Texto que se propone: 4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido: a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos. c) (nuevo) Las políticas y medidas para garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico y gasista. d) (nuevo) Las políticas y e) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes JUSTIFICACIÓN Se incluyen los objetivos de sostenibilidad económica de los sistemas eléctrico y gasista, así como la seguridad de suministro; elementos clave para una transición energética eficaz, eficiente y sostenible. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un Artículo 8 bis. «Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás». Dentro del Título II. «Energías renovables y eficiencia Texto que se propone: Artículo 8 bis (nuevo). Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás. 1. Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, 2. La modificación de las instalaciones y de los combustibles utilizados deberán cumplir los parámetros 3. La modificación de las características de las a) Las inversiones realizadas tendrán derecho al reconocimiento de retribución a la inversión adicional a la anteriormente otorgada por un nuevo periodo de 20 años, así como de retribución a la operación por el mismo plazo. b) En el caso c) La modificación de la instalación dará 4. Para la tramitación de la declaración responsable será de aplicación el artículo 51.1. del Real Decreto 413/2014, de 6 de 5. A los efectos de la presente norma se entenderá que se produce una modificación de una instalación cuando se proceda a la sustitución de Para las instalaciones de En todo caso, los combustibles de las instalaciones de cogeneración deberán incorporar biomasa, biogás, 6. Para la percepción de la retribución a la inversión y de retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, las instalaciones de producción de energía eléctrica con JUSTIFICACIÓN Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnología que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente plantear a través de esta Ley un plan de renovación siguiendo ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 9. «Exploración, investigación y explotación de Texto que se propone: 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para 2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el Ministerio JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De supresión. Objeto: Texto que se suprime: 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento 2. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de JUSTIFICACIÓN Carece de sentido prohibir, especialmente en una ley que tiene como principal objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, prohibir la posibilidad de emplear los recursos nacionales precisamente se Por todo ello, no ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 11. «Ayudas a productos energéticos de origen fósil» dentro del Título III «Transición energética Texto que se propone: Artículo 11. Ayudas a los distintos productos energéticos. Las Administraciones públicas velarán por la aplicación del criterio de neutralidad tecnológica en la utilización de A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos deberá estar debidamente JUSTIFICACIÓN A ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De Objeto: Adición dentro del apartado 1 del Artículo 12 «Fomento y objetivo de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y combustibles». Texto que se propone: 1. El Gobierno fomentará, JUSTIFICACIÓN El biopropano es un tipo de gas renovable cuya producción se realiza en base a una variedad de materias primas En consonancia con estas características, se trata de un biocombustible que cuenta con la certificación de Además, al ser un producto fácilmente transportable y disponible en el mercado, es una solución energética especialmente relevante en zonas rurales que se La incorporación del biopropano al mix de combustibles a partir del 2027 contribuiría a ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Objeto: Adición dentro del Artículo 12, apartado 1. «Fomento y objetivos de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y Texto que se propone: Artículo 11. Fomento y objetivos de los gases renovables. 1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, JUSTIFICACIÓN El objetivo de la enmienda es admitir dentro del ámbito de aplicación del articulado la utilización de ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición dentro del Texto que se propone: Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables. (…) 3. El Gobierno fomentará la exploración y explotación del potencial energético renovable de las infraestructuras del subsuelo urbano, tanto el aprovechamiento de las energías residuales y la reducción de su disipación a JUSTIFICACIÓN La energía, en forma de calor, generada de manera masiva por las infraestructuras del subsuelo urbano está siendo desperdiciada. Además, su evacuación a la atmósfera, a través de conductos y rejillas, para reducir la ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones netas de CO2. 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el 2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares fomentarán la introducción en la planificación de ordenación urbana de medidas de mejora de la calidad del aire a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2030. b) c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal. d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga. f) Medidas de impulso de la movilidad g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles. h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya 4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al JUSTIFICACIÓN De la misma manera que la enmienda anterior, se pretende establecer un marco más comprensivo y pragmático en relación a reducción de emisiones que corresponde al sector del transporte, ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De Objeto: Supresión dentro del apartado 3 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte». Texto que se suprime: Artículo 14. Promoción 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023. b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte c) Medidas para la mejora y uso de la red de d) Medidas para la electrificación de la red de transporte publico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano. e) f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales. JUSTIFICACIÓN Dado que el uso del vehículo compartido, independientemente del De igual manera, la electrificación de la última milla no debe limitarse a un elemento ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Objeto: Adición dentro del apartado 3 del Artículo 14. «Promoción de Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y a) El establecimiento b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal. d) Medidas para la electrificación de la red de transporte publico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano. e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles. h) El establecimiento de criterios i) Integrar los planes específicos de Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio con arreglo Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su El establecimiento de estas zonas de bajas emisiones se llevará a cabo bajo un marco armonizado a nivel nacional y de manera Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente JUSTIFICACIÓN Para evitar la fragmentación normativa entre municipios, se plantea esta enmienda con el fin de que la normativa sea lo más homogénea posible, respetando las características de En la actualidad España cuenta con 8.131 municipios, y de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, de los que 148 tienen más de 50.000 habitantes, por lo que podemos ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Objeto: Adición a los apartados 1 y 2 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte». Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, 2. En desarrollo de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Concreción de la normativa comunitaria ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Objeto: Adición al apartado 1 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y Texto que se propone: Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones. 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas JUSTIFICACIÓN Alineación de la legislación española con los objetivos y regulación actual a nivel europeo. Si se atiende exclusivamente a las emisiones del tubo de escape, solo se podrán lograr cero emisiones con ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado 3 del Texto que se propone: 3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes JUSTIFICACIÓN La electrificación del parque móvil no se logrará ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado 5 del Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y Texto que se propone: 5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del JUSTIFICACIÓN Adicionalmente, la rápida evolución que está siguiendo la tecnología de las baterías está haciendo que los nuevos vehículos incorporen, cada vez ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de dos nuevos apartados 13 y 14 al Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte». Texto que se propone: 13 (nuevo). El Gobierno a) Un punto de potencia igual o superior b) Un punto de potencia igual o superior a 150 kW por cada 1.000 vehículos eléctricos c) Un punto de potencia igual o superior a 250 kW por cada 1.000 vehículos eléctricos. Asimismo, el 14 (nuevo). Para la coordinación, supervisión y seguimiento del despliegue de la infraestructura de recarga pública, el Gobierno creará un órgano de gobernanza específico que permita asegurar la JUSTIFICACIÓN La pretensión de establecer ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un nuevo apartado 15 al Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte». Texto 15 (nuevo). Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos obligados a instalar puntos de recarga eléctrica en base a lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores, JUSTIFICACIÓN Dados los breves plazos previstos en la ley y la urgencia climática, se propone un mecanismo de ayudas económicas para facilitar un rápido despliegue ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de nuevos apartados 6, 7 y 8 al Artículo 16 «Transporte marítimo y puertos». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte». Texto Artículo 14. Transporte marítimo, ferroviario y puertos. 6. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final 7. El Plan de 8. El Ministerio de Transición JUSTIFICACIÓN Se considera que la mención que se hace en este Proyecto de Ley al impulso del transporte ferroviario de mercancías debe reforzarse habida cuenta del gran potencial ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un Artículo 16 bis «El transporte ferroviario» dentro del Título IV «Movilidad sin emisiones y Texto que se propone: «Artículo 16 bis. El transporte ferroviario. 1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsará de modo coordinado con el resto de los agentes y las En esta estrategia de movilidad se deberá integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a 2. En la movilidad urbana y metropolitana, El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con los agentes y 3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrollará una estrategia de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, adaptando estas JUSTIFICACIÓN En este marco del diseño de la movilidad, El Proyecto de Ley remitido a las cortes solamente menciona el papel — Reconocer el derecho — Movilidad de bajas emisiones y reducir — El papel del ferrocarril en la movilidad y el transporte se caracteriza por su alta capacidad, seguridad y menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Es necesario el impulso del transporte ferroviario para media y — El ferrocarril como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como para áreas metropolitanas (Cercanías). — Promover un modelo — Citar a los — Integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los más — Reorientar la política de infraestructuras (inversiones) del transporte hacia la movilidad sostenible (ambiental, social, económica). — Impulsar el transporte de Cercanías como — Mantenimiento y conservación. Adaptando las infraestructuras a las consecuencias del cambio ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un apartado d) en el Artículo 19. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión Texto que se d) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación del denominado efecto «isla de calor», evitando la dispersión a la atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende integrar en la Ley el denominado «cambio climático urbano» más conocido como «efecto isla de calor» ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva letra Texto que se propone: i) Identificar y JUSTIFICACIÓN La enmienda propone ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado 4 del Artículo 20. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre». Texto que se propone: 4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento incluirán JUSTIFICACIÓN Con el fin de evitar la hipótesis de declaraciones de nulidad radical o de pleno ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición dentro del apartado 4 del Artículo 20. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre». Dentro del Título V. «Medidas de adaptación al Texto que se propone: 4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento, salvo en el caso de las concesiones industriales que se JUSTIFICACIÓN Existen diferentes ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de cuatro nuevos apartados en el Artículo 24 «Protección de la biodiversidad Texto que se propone: 4 (nuevo). En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las Comunidades 5 (nuevo). En 6 (nuevo). En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la 7 (nuevo). En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que JUSTIFICACIÓN A través de esta enmienda se identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del Texto que se Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el Cada año, previo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición al Texto que se Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el Cada año, previo Asimismo, podrá destinarse hasta el 40 % de los mismos al fomento del desarrollo de tecnologías JUSTIFICACIÓN En el seno de la Unión Europea se reconoce de manera expresa la importancia del apoyo a las ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un nuevo Artículo 34 bis: «Incentivos fiscales». Texto que se añade: Artículo 34 bis. Incentivos fiscales. Las administraciones públicas JUSTIFICACIÓN Se sugiere ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de Texto que se propone: 1. El Comité estará compuesto por: a) Un presidente o presidenta designada por el Congreso de los Diputados que contará con la aprobación de una mayoría de tres quintas partes de la composición del Pleno (representado en la Comisión competente) para dirigir los trabajos del b) Cuatro miembros designados por el Congreso de los Diputados que contarán con la aprobación de una mayoría simple del Pleno (representado en la Comisión competente) y con la aprobación de la persona designada para dirigir el 2. Los miembros del Comité propuestos deberán representar adecuadamente al conjunto de sectores de la energía y contar con experiencia o conocimiento en los siguientes temas: — Competitividad — Acción climática a nivel nacional e internacional, en particular sobre sus impactos sociales. — Ciencia del clima y otras ramas de las ciencias ambientales. — Diferencias — Análisis económico y prospectiva. — Comercio de derechos de emisiones. — Producción y suministro de energía. — Inversiones financieras. — Desarrollo tecnológico y su difusión. JUSTIFICACIÓN El ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. ENMIENDA De Objeto: Adición en el Artículo 38 «Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía» dentro del Título IX «Gobernanza y participación pública». Texto que se propone: Artículo 38. Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía. A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables. JUSTIFICACIÓN El propósito de esta enmienda es promover la simplificación administrativa dado que en la actualidad el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un nuevo Título X «Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición Texto que se propone: «Título X (nuevo): Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética Artículo 41 (nuevo). Hipoteca de Eficiencia energética. 1. La Hipoteca de Eficiencia energética se define como una garantía real establecida sobre un bien, susceptible de inscripción registral, con la finalidad de preservar Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de 2. La Hipoteca de Eficiencia energética gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad, sin Se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la 3. La anotación preventiva de la Hipoteca de Eficiencia energética deberá venir acompañada, para su inscripción 4. Podrán solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética, desde 5. El acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que anticipe, de una vez o de forma JUSTIFICACIÓN El propósito de esta enmienda es facilitar las condiciones de financiación de las actuaciones de eficiencia energética en el caso de particulares en su ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de un nuevo Título XI «Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética» con un nuevo Artículo «Programa de financiación de Texto que se propone: «Título XI (nuevo): Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética Artículo 42 (nuevo). Programa de 1. El programa PACE se define como un instrumento financiero para la mejora de la eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable en proyectos de rehabilitación y Este Programa es un mecanismo de financiación voluntaria con el objeto de proporcionar a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales el acceso a 2. Los préstamos realizados bajo este Programa se amortizarán como Prestaciones 3. Las Contribuciones PACE se vinculan al título de propiedad del inmueble, conforme al tráfico jurídico mercantil de estos bienes, con las siguientes características: a) Cada propietario es b) Cuando se realiza un negocio jurídico sobre la propiedad del inmueble, la obligación de pago para el saldo c) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responderá con una hipoteca legal tácita sobre el valor del 4. Activación de Programas PACE Las Entidades Locales, así como las 5. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la JUSTIFICACIÓN Con el objeto de promover las actuaciones en eficiencia energética, se plantea esta enmienda que introduce los conocidos como «Programas PACE» que ofrecen ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), ENMIENDA De supresión. Objeto: Supresión de la Disposición adicional segunda. Texto que se suprime: Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de origen fósil. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN El sector de los hidrocarburos es parte del mapa energético contemplado por la Unión Europea y el Acuerdo de París, La exclusión indiscriminada de empresas o entidades cuya Conviene resaltar además que el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, también propone la eliminación de esta disposición, ya que este precepto «conllevaría la desaparición de la cartera más relevante de CESCE en el ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013 Texto que se propone: Disposición Adicional Décima (nueva). Se modifica el artículo 14 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los siguientes términos: Artículo 14. Retribución de las actividades. […] En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la […] 2.º Cada tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las Para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la revisión y ajuste previstos en los puntos anteriores se llevará acabo al menos anualmente conforme a lo dispuesto en el punto 3 3. Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Estas actualizaciones tendrán en cuenta los precios JUSTIFICACIÓN El propósito de la enmienda es incluir una solución ante los costes variables más impredecibles y volátiles que viene experimentado el sector eléctrico y singularmente la cogeneración industrial, dado que además ambos forman ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de Texto que se propone: Disposición adicional undécima (nueva). Mejoras en la tramitación administrativa de las instalaciones renovables. Reglamentariamente se adoptarán las medidas JUSTIFICACIÓN Con el fin de garantizar la unidad de ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Texto que se propone: Disposición adicional duodécima (nueva). Nueva disposición adicional de la Ley 24/2013, de 26 de Se añade la siguiente Disposición Adicional XXX a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Disposición adicional XXX. Sobre el aprovechamiento de los recursos renovables existentes Al objeto de JUSTIFICACIÓN El propósito de esta enmienda es aprovechar la buena localización de muchos de los parques existentes más antiguos en el ámbito renovable; con el fin de adaptar las tecnologías más innovadoras y recientes a emplazamientos de ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional. Texto que se propone: Disposición adicional décimotercera (nueva). Ampliación del cupo de potencia para tecnologías de Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se amplía en 220 MW adicionales el cupo establecido en el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la JUSTIFICACIÓN Después de la publicación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de Dicho cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley 1/2012 fue sorpresivo y quebrantó el principio de confianza legítima al suspender los procedimientos de preasignación de retribución sin que hubiera nada que hubiera hecho prever Los mismos razonamientos resultan aplicables en relación con la derogación del régimen de las modificaciones Se propone aumentar el cupo para integrar a todas las plantas que se quedaron suspendidas y en virtud del nuevo cupo, traspasar las plantas ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda. ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación de la Disposición transitoria segunda. «Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos». Texto que se propone: Disposición transitoria 3. Lo previsto en el artículo 9 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de hidrocarburos que se 4. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente o suspendido, se regirán por la normativa aplicable al 5. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica JUSTIFICACIÓN Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica en el ámbito inversor se plantea esta enmienda de ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Transitoria. «Marco regulador para la inversión en Instalaciones de cogeneración y Texto que se propone: Disposición Transitoria Cuarta (nueva). Marco regulador para la inversión Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia incluidas en la Para JUSTIFICACIÓN Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnologías que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Objeto: Texto que se propone: «Disposición final sexta bis (nueva). Modificación de la Ley Hipotecaria Se modifica el Artículo 94 de la Ley “Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura Las anotaciones preventivas derivadas de Hipotecas de Eficiencia energética caducarán en la fecha de cancelación de la financiación de la que traen causa. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de una Se modifica el artículo 95 de la Ley Hipotecaria, que mantiene su vigencia y queda redactado en los siguientes términos: “Las cuestiones que se JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda anterior del presente ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo». Texto que se propone: Disposición final sexta tris (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se propone la inclusión en el Real Decreto Artículo «1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer contribuciones especificas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos 2. Estas contribuciones tienen la condición de prestaciones Artículo XY2. Hecho imponible. «Constituye el hecho imponible de la Contribuciones PACE la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de Artículo XY3. Base Imponible. «La base imponible de las Contribuciones Artículo «Tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, aquellas que generan ahorros medibles en el consumo de energía, calculado o medido, que se Artículo XY5. Sujeto pasivo «Son sujetos pasivos de las contribuciones PACE a) las personas físicas y jurídicas que ostenten en cada momento la propiedad del inmueble conforme a b) comunidades de propietarios y demás entidades que hayan solicitado un préstamo dentro del sistema de financiación PACE, y que resulten beneficiadas por la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de Artículo XY6. Sujeto beneficiario. Convenio de financiación PACE «1. Son sujetos beneficiarios de las contribuciones PACE las entidades financieras y demás 2. Las entidades locales deberán 3. Los convenios previstos en el Artículo XY6. Cuota y devengo «La cuota de la contribución especial será una cantidad fija La contribución especial se devenga en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable. Por medio Artículo XY7. Imposición y ordenación «La exacción de las Contribuciones PACE precisará de la previa adopción del acuerdo de imposición que revestirá la forma de ordenanza. El acuerdo de Se modifica el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado en los Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante En concreto, tendrán tal consideración JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda anterior del presente documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria». Texto que se propone: Disposición final sexta quater (nueva). Modificación Se modifica el Artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 78. Hipoteca legal 1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Contribuciones PACE o recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan sido aprobados por las Entidades Locales o Comunidades Autónomas para el reintegro de las JUSTIFICACIÓN En consonancia con las enmiendas ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal». Texto que se propone: Disposición Final sexta quinquies Se modifica el artículo 9.1 apartado e) de la LPH que queda redactado en los siguientes términos: «e) Son obligaciones de cada Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir También gozarán de la preferencia señalada en el párrafo anterior las sumas relativas al reembolso del principal y al pago de los intereses, gastos y comisiones derivados de los créditos a la El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la En el instrumento público mediante el que se transmita, por Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que dichos quedan redactados del siguiente modo: «2. Sin Idéntico régimen se aplicará a la realización de obras, la instalación o el arrendamiento de elementos comunes, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad el aprovechamiento Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título El mismo régimen se aplicará al Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que quede redactado de la siguiente «1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse No obstante, lo anterior, en el caso de deudas derivadas de créditos para la realización de obras de Se introduce una nueva Disposición adicional segunda, bajo el título «Créditos para la rehabilitación», con la siguiente redacción: «1. Tal y como prevé la legislación a) La Junta de Propietarios adoptará, por mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la decisión de suscribir el b) Los propietarios que decidan participar en el préstamo deberán notificar su decisión a quien ejerza las funciones de secretario c) Una vez que haya expirado el plazo de treinta días naturales señalado en 2. El importe del crédito total se corresponderá con la suma de los importes correspondientes a los propietarios que hubieran decidido participar en él y Los propietarios que se beneficien En caso 3. Cuando se produzca una transmisión inter vivos o mortis causa de un piso o local cuyo propietario sea beneficiario del crédito al que se refiere esta disposición adicional segunda, operará la garantía prevista en el JUSTIFICACIÓN Con el ánimo de posibilitar las actuaciones de eficiencia energética por parte de las comunidades de vecinos, se plantea la presente enmienda que modifica determinados aspectos de la legislación vigente para potenciar su El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Ander Gil García. ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 1. Objeto Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. ENMIENDA De modificación. Se modifica el «6. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas, se establecerá el listado de JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción: «Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Ruth Goñi Sarries. ENMIENDA NÚM. 135 De doña Ruth Goñi RETIRADA ENMIENDA NÚM. 136 De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 137 De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 138 De doña Ruth Goñi RETIRADA ENMIENDA NÚM. 139 De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 140 De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) RETIRADA ENMIENDA NÚM. 141 De doña Ruth Goñi RETIRADA ENMIENDA NÚM. 142 De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) RETIRADA El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Palacio ENMIENDA NÚM. 143 De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX) El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 3 del artículo 14 con la siguiente redacción: 3. Los municipios de más de 15.000 JUSTIFICACIÓN El ENMIENDA NÚM. 144 De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX) El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 25 con la siguiente redacción: Para aplicar JUSTIFICACIÓN Los nudos de transición energética reúnen las condiciones de ENMIENDA NÚM. 145 De don Clemente El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De adición. Se 5. En casos excepcionales que así lo requieran, los Convenios de Transición Justa podrán materializarse aunque no esté aprobada la correspondiente Estrategia de Transición JUSTIFICACIÓN Favorecer la toma de medidas necesarias en aquellos casos excepcionales de cualquier naturaleza que así lo requieran. El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón Palacio del Senado, 20 de abril ENMIENDA NÚM. 146 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Ley de transición energética. JUSTIFICACIÓN Adecuación técnica a la exposición de motivos. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: El Los modelos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) prevén una aceleración de esta subida Los resultados del aumento de CO2 Pese a todo, España ha aceptado acuerdos internacionales que la comprometen a una reducción progresiva de sus emisiones de II Esta Ley busca una reducción — Compatibilidad de la descarbonización con la sostenibilidad económica y la preservación de la productividad y competitividad de las empresas. Deben — No superación en ningún caso de los objetivos de reducción de CO2 señalados por la Unión Europea. — A efectos de — Neutralidad tecnológica: el Estado no se arroga una posición omnisciente que le — Prioridad de la seguridad y suficiencia del suministro energético sobre la reducción de emisiones. — Prioridad otorgada a las medidas que, además de contribuir a la reducción de emisiones, aportan — Prioridad para las medidas que comporten un menor gasto público. — Mínima interferencia en la libertad de mercado. — Admisibilidad de la “fiscalidad verde” solo si no comporta un aumento de la presión fiscal total. — Reversibilidad de las JUSTIFICACIÓN El espíritu del proyecto de ley reflejado en la Exposición de Motivos no es el que debe presidir la misma. En consecuencia, se propone un texto expositivo alternativo. ENMIENDA NÚM. 148 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín JUSTIFICACIÓN Los compromisos que España adopte en el ámbito internacional en la materia referida es cumplir con los objetivos acordados. A esa meta debe ceñirse el articulado de esta ENMIENDA NÚM. 149 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín ENMIENDA De modificación. Se propone la «Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia a) Desarrollo sostenible b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio «quien contamina, paga». d) Cohesión social y territorial. e) Protección y f) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia. g) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos. h) Precaución. i) Cooperación, j) Neutralidad tecnológica. k) Racionalidad y optimización de los recursos existentes. l) Seguridad y calidad de suministro energético. m) Búsqueda de la n) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones». JUSTIFICACIÓN En primer lugar, las medidas regulatorias deben tener en cuenta no solo el efecto medioambiental, sino que, además, este sea asumible desde el punto de vista de la competitividad de la economía doméstica y empresarial. Tal y como ha En segundo lugar, en relación con el En tercer lugar, dada la naturaleza y magnitud del proceso, el horizonte temporal considerado y las incertidumbres asociadas a este se Por último, ENMIENDA NÚM. 150 De don Jacobo González-Robatto Perote El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 3 por la siguiente redacción: «Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen los mismos objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 que los señalados para la Unión JUSTIFICACIÓN Los objetivos nacionales de ENMIENDA NÚM. 151 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 por la siguiente redacción: Texto original: «1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación Texto que se propone: «1. El Plan Nacional JUSTIFICACIÓN La relevancia de los asuntos desarrollados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima ENMIENDA NÚM. 152 De don El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación el punto 4 por la siguiente Texto original: «4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido: a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y b) c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes». Texto que se «4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido: a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos. c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes». JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el antes referido principio de neutralidad tecnológica, se hace necesario explicitar que a la consecución de los objetivos y contribuciones deben colaborar todas las fuentes de energía. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 5 Texto original: «1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las 2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada Texto que se propone: «1. El Gobierno desarrollará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía La Estrategia de Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, 2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada por el Congreso de los Diputados». JUSTIFICACIÓN Ha de incidirse de nuevo en el principio de neutralidad tecnológica, con base Asimismo, la relevancia de la Estrategia de Descarbonización exige que ENMIENDA NÚM. 154 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 7 por la siguiente redacción: Texto original: «1. Al objeto de cumplir los Texto que se «1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en coherencia con otras enmiendas a la presente iniciativa. Asimismo, el último inciso trata de optimizar y reutilizar para otros usos (como trasvases turísticos, por ejemplo) los 4.000 hectómetros cúbicos de agua que se pierden cada año en su vertido al Atlántico por Portugal porque se destinan ENMIENDA NÚM. 155 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del punto 2 del artículo 7. JUSTIFICACIÓN El PNIEC prevé la instalación de 3.500 megavatios de bombeo en el sistema eléctrico español antes de 2030. Teniendo en cuenta En particular, el bombeo es la única tecnología no emisora madura, con un potencial de desarrollo relevante y que puede aportar potencia firme al sistema. Urge la puesta en marcha Existen en la ENMIENDA NÚM. 156 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 8 por la siguiente redacción: «1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso 2. Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el mantenimiento y, en su caso, mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones, 3. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como A tal efecto, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno 4. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno elaborará un plan de incentivos económicos para la rehabilitación energética de los edificios. 5. El Gobierno promoverá y facilitará la JUSTIFICACIÓN En el primer apartado se realiza una mejora La rehabilitación ejerce una función relevante en nuestra sociedad porque mejora las condiciones de Adicionalmente, se hace totalmente necesario definir mecanismos de financiación. A este respecto, el recovery plan es una propuesta de la Unión Europea por la que se pretende que el sector de la construcción (y, en concreto, lo que se conoce Respecto del uso del suelo a efectos de climatización, este es uno de los métodos más relevantes para el ahorro energético. Su gran interés e importancia no quedan ENMIENDA NÚM. 157 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 bis a la ley, con el siguiente redacción: «Artículo 8 El Gobierno establecerá medidas técnicas que permitan el acceso a la red de instalaciones eólicas y Dicho acceso deberá facilitarse, por parte de la compañía distribuidora, en el mínimo nivel de tensión posible, de tal forma que se garantice la mayor seguridad del sistema y la menor Asimismo, se establecerán ayudas directas a la instalación de panes fotovoltaicos o aerogeneradores con potencias inferiores a 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas o ganaderas en JUSTIFICACIÓN El fomento del acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas permitiría ENMIENDA NÚM. 158 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 ter con la siguiente redacción: «Artículo 8 ter. Generación distribuida y Se priorizará la generación distribuida y el autoconsumo, con el consiguiente ahorro de red de distribución y transporte de energía». JUSTIFICACIÓN La generación distribuida (también conocida como generación in ENMIENDA NÚM. 159 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 quater con la siguiente redacción: «Artículo 8 quater. Usos del suelo para las energías 1. Para la concesión de licencias de instalaciones de generación fotovoltaica se contemplará como principio rector la generación distribuida, es decir, la inmediatez de la producción al centro de consumo. A tal efecto, la 2. Tendrán prioridad en la conexión a red las instalaciones fotovoltaicas que se instalen sobre tejados y suelos degradados o inservibles para 3. Solo se podrán establecer plantas fotovoltaicas sobre suelos destinados tradicionalmente al uso agrícola o ganadero para instalaciones de hasta 250 kw, con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de las propias JUSTIFICACIÓN La generación distribuida trata de armonizar el consumo y la generación eléctrica que ahorrará pérdidas en el transporte de energía y es más justa desde el punto de vista de quien sufre Asimismo, este tipo de infraestructuras propicia la aparición de pequeñas empresas que si crean empleo y fijan población, en mucha mayor Por último, la enmienda trata de evitar la proliferación de plantas cuyo exceso supone una degradación ambiental y paisajística. ENMIENDA NÚM. 160 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 9: JUSTIFICACIÓN No debe limitarse la exploración de los abundantes recursos naturales de España. La alta dependencia energética del exterior y el elevado precio de la energía exigen que se fomente la búsqueda de nuevas formas de obtención Este artículo, en su redacción actual, ENMIENDA NÚM. 161 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 10: JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas, consideramos ENMIENDA NÚM. 162 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11 con la siguiente redacción: Texto original: «A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios Texto que se propone: «1. A partir de la entrada en 2. Se reconoce el papel de las centrales 3. Se considera el carbón JUSTIFICACIÓN Se propone el mantenimiento de la devolución parcial del impuesto especial sobre hidrocarburos para un sector que utiliza el combustible fósil como única opción actualmente Un hipotético escenario donde se contemple la supresión de dicho tratamiento fiscal llevaría al sacrificio a una gran parte de empresas Asimismo, el apartado segundo reconoce la necesidad del El apartado tercero incide en la importancia de tener una reserva energética estratégica de carbón, para lo cual se hace necesario dotar las ayudas correspondientes. ENMIENDA NÚM. 163 De don El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 12 por la siguiente «Artículo 12. Fomento del gas renovable y otros combustibles de bajas emisiones. 1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración del gas renovable, incluyendo el 2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del apartado anterior deberán recoger, a) Objetivos anuales de penetración de gases renovables y otros combustibles de bajas emisiones. b) Un sistema de certificación de garantías de origen y c) Mecanismos de apoyo y regulaciones que permitan la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural. d) Regulaciones que 3. El primer plan de fomento abarcará el periodo 2021-2030, asegurando en su proceso de elaboración la necesaria participación pública. 4. En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará y pondrá en funcionamiento un sistema de certificados de origen renovable. 5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año desde la publicación de JUSTIFICACIÓN Existe consenso respecto de la necesidad de fomento de los gases renovables, pero no debe limitarse a un solo escenario de producción y uso, sino que deben contemplarse también escenarios diferentes de la inyección El proyecto de ley contempla medidas para el desarrollo de los gases renovables mediante la fijación de objetivos anuales de penetración de gases renovables y una regulación Se propone que los objetivos de penetración de los gases renovables sean vinculantes a nivel nacional, con el fin ENMIENDA NÚM. 164 De don Jacobo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 13. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 165 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote ENMIENDA De Se propone la modificación del título del Título IV: Texto original: «Movilidad sin emisiones y transporte» Texto que se propone: «Movilidad de bajas emisiones». JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 166 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 14 por la siguiente redacción: «Artículo 14. Promoción de la movilidad de bajas emisiones 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Reglamentariamente se determinará el nivel de bajas emisiones a alcanzar en el enfoque global al que hace referencia el párrafo anterior, 2. En desarrollo de la estrategia de A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se establecerán planes y líneas de ayudas de manera coordinada entre todas las administraciones públicas para fomentar la sustitución paulatina del parque actual de 3. Los municipios de más de 250.000 habitantes y los territorios insulares a) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Estas medidas garantizarán la movilidad y la seguridad de las personas con movilidad b) El establecimiento de corredores verdes interurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas periurbanas. c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, garantizando su accesibilidad d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. g) Medidas de impulso de creación de parkings disuasorios para reducir la entrada masiva de vehículos a los núcleos urbanos. Se entiende por zona de 4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades Autónomas insulares, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de JUSTIFICACIÓN Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo, producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte que cumpla con los criterios de neutralidad A idénticas conclusiones llega el estudio «Mass EV Adoption and Low Carbon fuels» de la consultora Ricardo, específico de transporte por carretera relativo al vehículo ligero. En este se comparan dos escenarios: En cuanto a la accesibilidad universal, los planes de diseño e implementación de movilidad sostenible, especialmente lo referido al ENMIENDA NÚM. 167 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 15 por la siguiente redacción: «1. El Gobierno pondrá a disposición del 2. Se establecerá en el desarrollo reglamentario posterior, previo acuerdo con el sector, el número de infraestructuras de 3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que deban instalar puntos de recarga eléctrica conforme a lo establecido en este JUSTIFICACIÓN La penetración del vehículo eléctrico como alternativa para la reducción de emisiones en el transporte por carretera en los términos pretendidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima remitido a Sin embargo, el establecimiento sobre los titulares de las ENMIENDA NÚM. 168 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 16 por la siguiente redacción: «Artículo 16. Transporte ferroviario, marítimo y puertos 1. El Ministerio de Transición 2. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), 3. El Ministerio de 4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias: a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones. b) c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad 5. Para ello las administraciones públicas asegurarán el acceso ferroviario de mercancías a todas las terminales de carga portuaria de los puertos, al menos a los de interés general, antes de 2025. 6. Dichas JUSTIFICACIÓN Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo, producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte que cumpla con los criterios de La mención que se hace en este proyecto de ley al impulso del transporte de ferrocarril de mercancías es claramente insuficiente, habida cuenta del gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto Los vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera no pueden abordar el cambio a combustibles no fósiles. Las razones técnicas son obvias y los mejores resultados se han logrado a través de la I+D+i para obtener Se propone esta enmienda para que el ferrocarril aporte todo su potencial para la contribución de reducción de emisiones de El modo de transporte ferroviario tiene asociadas unas emisiones de gases de efecto invernadero por tonelada por kilómetro transportada muy inferiores a las del modo El apartado cinco se justifica para favorecer la intermodalidad, especialmente basada en transporte ferroviario por su mayor eficiencia. No se pueden favorecer dichos modos de Por último, consideramos que no se debe tratar de mejorar exclusivamente aquellos accesos ya existentes, sino también de construirlos donde no existan ENMIENDA NÚM. 169 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 17. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 170 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 18. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 171 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 19 por la siguiente redacción: «Artículo 19. Planificación y gestión hidrológica. 1. La planificación y la gestión 2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del 3. La planificación y la gestión deberá incluir, a partir de la información disponible: a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el régimen hidrológico y d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterránea y los sistemas costeros. e) Los riesgos de f) La evaluación de las posibilidades de reutilización de aguas depuradas y las condiciones para llevarla a 4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión hidrológica deberá: a) Anticiparse a los impactos previsibles, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las b) Identificar y gestionar los riesgos en relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales c) Habilitar nuevos regadíos mediante el aprovechamiento del agua que actualmente va al mar y que excede del cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento d) Considerar e incluir en la planificación los impactos sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de e) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua. f) g) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y h) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento. j) Elaborar programas específicos de k) Transformar las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en instalaciones que minimicen la gestión de 5. En el marco de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se 6. Se incluirán en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en JUSTIFICACIÓN Se incide de nuevo en la importancia de fomentar la regeneración del agua y la energía renovable en las instalaciones hidráulicas, de acuerdo con el principio de economía circular, así como en En el articulado se observan una serie de Asimismo, se hace En el Tajo, donde se desperdician aproximadamente 6.000 hectómetros cúbicos (que van Por otro lado, la interconexión de cuencas mediante trasvases por 10.000 hectómetros cúbicos crearía un gran sumidero de CO2 ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los apartados 3 JUSTIFICACIÓN Pese a no tratarse de legislación específica de costas, el proyecto de ley dedica su artículo 18 a la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre, afectando a cuestiones de tanta Así, el artículo 20.4 del proyecto de ley viene a consagrar la interpretación de la Ley de costas que se ha impuesto con el Gobierno actual, poniendo en serio peligro la ENMIENDA NÚM. 173 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 21. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 174 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 175 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 23. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 176 De don El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 24 por la siguiente «Artículo 24. Protección del patrimonio natural y la biodiversidad. 1. Las Administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia del patrimonio natural, las 2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una 3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales 4. La Administración General del Estado y las 5. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la JUSTIFICACIÓN El articulo Por otro lado, este precepto En el apartado 3 deberían contemplarse no solo las redes de espacios naturales protegidos sino las áreas protegidas por ENMIENDA NÚM. 177 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 25 «1. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 178 De don Jacobo González-Robatto El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del punto 1 por la siguiente redacción: «1. El 2. Las Administraciones públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y 3. Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, adoptarán las acciones oportunas para 4. Para ello, se fomentarán JUSTIFICACIÓN Si bien representan una superficie relativamente pequeña a nivel nacional, los terrenos gravemente alterados abandonados, como las minas, canteras e Además, la «Ley del Clima Europea» reconoce que, aunque la prioridad es evitar las emisiones de gases de efecto invernadero en su origen, será necesario absorber gases de efecto invernadero ENMIENDA NÚM. 179 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un nuevo artículo 26 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 26 bis. Almacenamiento Las Administraciones públicas promoverán las acciones oportunas para caracterizar y seleccionar almacenes subterráneos de CO2 en estructuras geológicas, como una medida adicional hacia la reducción de emisiones». JUSTIFICACIÓN El almacenamiento subterráneo de CO2 no se contempla en ningún artículo de la ley y puede jugar un papel importante en la reducción de emisiones. ENMIENDA NÚM. 180 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 27 por la siguiente redacción: Texto que se «1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de 2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos: a) b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la c) Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa. d) Instrumentos e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa. 3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta los principios de inclusión social JUSTIFICACIÓN Se requiere una combinación bien equilibrada de normas jurídicas, políticas de protección social, diálogo social y programas de desarrollo de capacidades profesionales para garantizar que los ENMIENDA NÚM. 181 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 29: JUSTIFICACIÓN No consideramos procedente la inclusión de dicho artículo en defensa de nuestra ENMIENDA NÚM. 182 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador ENMIENDA De modificación. Se Texto que se propone: «1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se JUSTIFICACIÓN Se suprime la referencia al ENMIENDA NÚM. 183 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 a) Requisitos de máxima calificación energética de las b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones. c) Uso de materiales de construcción d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas. e) f) Aplicación de criterios de accesibilidad universal, evitando generar nuevas barreras. g) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan productos locales, de temporada y de origen JUSTIFICACIÓN Se elimina unos criterios en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra y se añaden otros que se consideran ENMIENDA NÚM. 184 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 32 por la siguiente redacción: «Artículo 32. Integración del riesgo de la transición energética hacia una economía sostenible por entidades cuyos valores estén admitidos a negación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradores y 1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a 2. Los grupos consolidables de entidades de 3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y 4. Las 5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados a la transición energética, teniendo en cuenta los c) Los impactos reales y potenciales de los d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 185 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 33 con la Texto original: «Artículo 33. Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético. 1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la 2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Texto que se «Artículo 33. Integración del riesgo de la transición energética en el sistema financiero y energético. 1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y 2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en línea con el ENMIENDA NÚM. 186 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador ENMIENDA De modificación. Se propone la sustitución del punto 4 del artículo 30 por la siguiente redacción: «4. Se incentivará la sostenibilidad de la generación de la energía renovable con el fomento JUSTIFICACIÓN Los dos pilares de la economía energética sostenible son las centrales reversibles hidráulicas y las plantas nucleares, energías limpias de fuente inagotable ENMIENDA NÚM. 187 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 35. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo por su implicación ideológica en ENMIENDA NÚM. 188 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 189 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 37. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 38. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo. ENMIENDA NÚM. 191 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 39. Texto original: «1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se Texto que se propone: «1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la transición energética hacia una economía baja en JUSTIFICACIÓN Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la transición ecológica, dadas las repercusiones que tienen No se concibe en qué medida puede ayudar a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones y a la elaboración ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De adición. Se propone la «Artículo 41. Inventario de materias primas minerales para la transición energética. 1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Geológico y Minero de España y otros Organismos o Administraciones Públicas para definir las materias JUSTIFICACIÓN Entre los inventarios necesarios debe incluirse uno sobre las materias primas minerales para la transición energética. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un nuevo «TÍTULO X Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de transición energética. Artículo 42. Programa de Activación de Capital 1. En atención al interés general y utilidad pública que representan los objetivos de transición energética, y como vehículo para el estímulo y canalización de inversión privada en la financiación de a) El programa PACE es una herramienta de b) Los préstamos realizados bajo el Programa PACE se materializan y repagan a través de Prestaciones Patrimoniales Publicas no tributarias (en adelante, «Contribuciones PACE») que se establecen c) Las Contribuciones PACE están vinculadas a la propiedad y siguen el título de un propietario d) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responde con una hipoteca legal tácita sobre su valor, y el Préstamo PACE no se acelera, de 2. Activación de Programas PACE Los municipios, independientemente o agrupados por comarcas, 3. Criterios de elegibilidad a) Los criterios generales para determinar si una mejora de Para proyectos de nueva construcción, solo podrán referirse a medidas de eficiencia energética, Satisfecho ese requisito, el monto de la financiación PACE no podrá b) Las ordenanzas fiscales habilitantes de los Programa PACE deberán, así mismo, establecer criterios de elegibilidad respecto de, entre otros: • Requisitos de la propiedad. • Requisitos del propietario. • Requisitos de mejora de la propiedad. • Consentimiento del prestamista. • Ratio de ahorros • Costes elegibles para la inclusión en un préstamo PACE». JUSTIFICACIÓN El nuevo artículo 38 introduce en nuestro ordenamiento el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios ENMIENDA NÚM. 194 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional segunda. JUSTIFICACIÓN La disposición adicional segunda, en su actual redacción, no La exclusión Se obvia el hecho de que el sector del refino tiene ya elaborada y publicada una propuesta para la evolución de sus centros industriales ENMIENDA NÚM. 195 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De supresión. Se propone la JUSTIFICACIÓN Como se mencionaba ut supra, el tercer Informe Trimestral elaborado por el Banco de España, de 16 de septiembre de 2020, que señala que el PIB caerá entre un 10,5 % y ENMIENDA NÚM. 196 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional séptima. JUSTIFICACIÓN No consideramos procedente una revisión de los impuestos de forma acelerada, toda vez que la ENMIENDA NÚM. 197 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José ENMIENDA De Se propone la supresión de la disposición transitoria segunda. JUSTIFICACIÓN No se considera procedente la inclusión de este artículo, en coherencia con otras enmiendas presentadas por este grupo parlamentario. ENMIENDA NÚM. 198 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De supresión. Se propone la JUSTIFICACIÓN Se trata de eliminar el mercado artificial creado por el Gobierno, que incide en el encarecimiento de la factura, la intervención del libre mercado y la obstaculización de la ENMIENDA NÚM. 199 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José ENMIENDA De Se propone la modificación de la disposición final segunda, con el siguiente tenor: «Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad Con efectos a partir de 1 de abril hasta 31 de diciembre de 2020, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética: 1. Se modifica el «La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) En la producción de combustible gastado resultante de la generación b) En la producción de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 17: 1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico. 2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico.» 2. Se modifica «1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible, o a la base liquidable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, los siguientes tipos a) En el almacenamiento de combustible gastado a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por kilogramo de metal pesado. b) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el c) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22: 1.º Para residuos radiactivos de 2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico». JUSTIFICACIÓN La crisis derivada de la COVID-19 ha puesto Sin embargo, la reducción de actividad económica y, con ello, la paralización de determinadas actividades industriales y la prestación de servicios no esenciales, ha tenido como consecuencia una caída de la demanda eléctrica de Esta situación se agrava con la coyuntura derivada de la guerra comercial de petróleo, Debido a las especiales características de producción de las centrales nucleares, con elevados costes de parada y arranque, estas centrales son precio-aceptantes del mercado, esto es, producen de Lo anterior, unido a que las centrales nucleares tienen en la actualidad una carga impositiva Aun así, la producción nuclear, necesaria para garantizar el suministro eléctrico, se ha mantenido en sus niveles habituales, Por tanto, se propone reducir la carga impositiva de las centrales nucleares mediante la suspensión del impuesto sobre la producción y almacenamiento de ENMIENDA NÚM. 200 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final cuarta, con la siguiente redacción: Texto original: «Disposición final Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y “c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar. b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales. e) Riesgos de incendios, con especial atención Texto que se propone: «Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de “c) Atender, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de En la consideración del principio de prevención de a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias. c) Riesgos de mortalidad y d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales. JUSTIFICACIÓN Se suprime la mención a la Asimismo, se suprime la exigencia de disgregar datos por sexos en cuanto a los riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas ya que todas ENMIENDA NÚM. 201 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final quinta. JUSTIFICACIÓN No consideramos procedente la exigencia de que el centro directivo competente ENMIENDA NÚM. 202 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final undécima. JUSTIFICACIÓN No se ENMIENDA NÚM. 203 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final duodécima: JUSTIFICACIÓN Consideramos procedente la supresión de esta disposición final ya que supondría permitir que la ENRESA El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Fernando Clavijo Batlle. ENMIENDA NÚM. 204 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se propone la modificación del principio j), proponiendo el siguiente texto: j) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones JUSTIFICACIÓN Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es fundamental dar certidumbre y seguridad jurídica. Años de ENMIENDA NÚM. 205 De don Fernando Clavijo Batlle El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se propone «Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables» JUSTIFICACIÓN Los plazos estándar actuales del proceso de tramitación no cumplen en la práctica con los máximos establecidos en la regulación, siendo insuficientes para un desarrollo como el que es necesario para cumplir con los objetivos En demasiadas ocasiones el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y una administración que cuenta con procesos Las tramitaciones requieren además de un seguimiento continuado por parte de las empresas, ya que no existe una figura de coordinación dentro de la administración que realice su monitoreo. En este sentido, entendemos Artículo 16, apartados 4,5 y 6 de la Directiva 2018/2001. Organización y duración del procedimiento de concesión de permisos. 4. Sin 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, la duración del Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos a los procedimientos de concesión de permisos y la emisión de permisos para 6. Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de las centrales de ENMIENDA NÚM. 206 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El ENMIENDA De adición. A la Disposición final primera. Texto propuesto: Se propone la adición de un nuevo apartado del siguiente tenor: Se añade un nuevo apartado 7.bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la «7.Bis) Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia Atendiendo a la condición insular y ultraperiférica, se convocarán procedimientos de concurrencia competitiva En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de JUSTIFICACIÓN La situación específica de Canarias como región ultraperiférica Por ello, se hace necesario Desde diciembre de 2018, la Directiva Artículo 4: Sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes A fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y las islas de poca superficie, los Estados miembros podrán adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados ENMIENDA NÚM. 207 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva El Gobierno prestará un tratamiento específico a Canarias, como única región ultraperiférica del Estado, de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Asimismo, el Gobierno establecerá, mediante procedimientos de concurrencia competitiva, un régimen retributivo específico para las instalaciones de generación con producción con fuentes procedentes de JUSTIFICACIÓN El cambio climático es un desafío global y urgente al que nos enfrentamos como sociedades avanzadas. De acuerdo La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables señala que «la situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del TFUE. En esas regiones, Por tanto, Específicamente, en el marco del actual proceso de transición energética, se debe incentivar y apoyar la investigación, la transferencia de En su artículo 4.7 establece, además, que «a fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y en las islas de poca Esta singularidad y complejidad también se refleja claramente en la implantación de la Economía Circular, donde el fraccionamiento territorial (somos 8 El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Eduardo Fernández Rubiño. ENMIENDA NÚM. 208 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 3, Puntos 1 y 2, quedando redactado de la siguiente forma: 1. Se establecen los a) Reducir en el año 2030 las emisiones b) Alcanzar en el año 2040 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final del 100 %. c) d) Mejorar la eficiencia energética 2. A más tardar en el año 2040, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto JUSTIFICACIÓN El objetivo propuesto de reducción de emisiones a 2030 no se ajusta ni con las exigencias científicas para cumplir con el Acuerdo de París ni con lo recogido por la Ley en la propia Exposición de motivos, donde se admite la recomendación del Del mismo ENMIENDA NÚM. 209 De don El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo entre el Artículo 5 y el Artículo 6 con la denominación Artículo 5 BIS con el siguiente redactado: Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono 1. El Gobierno, 2. Se adoptarán presupuestos para el 3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera. 4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos 5. En 6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el JUSTIFICACIÓN Los presupuestos de carbono son una herramienta política y ENMIENDA NÚM. 210 De don Eduardo Fernández Rubiño El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8. ENMIENDA De adición. Se añade un artículo adicional tras el artículo 8 con el siguiente enunciado: Artículo 8 bis 2. Oficina Ciudadana de Transición Energética. Las Comunidades Autónomas desarrollarán un nuevo organismo, la Oficina Ciudadana de JUSTIFICACIÓN Cumplir con los Acuerdos de París es una tarea urgente que puede enfrentar dos cuellos de botella que la retrasen. Uno es socioeconómico: la falta de capacidad de las economías familiares y vecinales para ENMIENDA NÚM. 211 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 9, por un nuevo redactado desglosado en 2 puntos: 1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se eliminarán las subvenciones directas e indirectas a los 2. Se JUSTIFICACIÓN La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser inmediata en línea con las recomendaciones científicas del IPCC. En ENMIENDA NÚM. 212 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al Artículo 12 tras el Punto 4, quedando redactado como sigue: Se establecerá una senda de mejora progresiva de los objetivos de calidad del JUSTIFICACIÓN La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestras ciudades no puede pensarse separada de las políticas de mejora de la calidad del aire y lucha contra la contaminación atmosférica, pues las fuentes de ambos principios ENMIENDA NÚM. 213 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 13 quedando redactado de la siguiente forma: Objetivos de energías renovables y 1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis 2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados. b) 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos JUSTIFICACIÓN Los objetivos ENMIENDA NÚM. 214 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El ENMIENDA De adición. Se añade al Artículo 13 un nuevo punto tras el 4. En paralelo a la transición hacia el uso de biocombustibles renovables en el transporte aéreo, el Gobierno desarrollará una estrategia de reducción gradual del transporte aéreo que será integrada JUSTIFICACIÓN Para cumplir con los Acuerdos de París no es suficiente promover la sustitución del ENMIENDA NÚM. 215 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del Artículo 14, 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2040 un parque de JUSTIFICACIÓN Limitar la circulación de vehículos con emisiones de CO2 2050 es una fecha demasiado tardía para lograr un ENMIENDA NÚM. 216 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue: 2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2040, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados JUSTIFICACIÓN Los vehículos comerciales, ENMIENDA NÚM. 217 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 14, quedando redactado 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, y a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2022. b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, garantizando su accesibilidad universal. d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para todas las personas. f) g) un plan de género, teniendo en cuenta datos desagregados por género en cuanto a movilidad (usos del transporte público y privado, bici, desplazamiento a pie, etc) y propuestas Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuó, y en el JUSTIFICACIÓN En las medidas para el fomento de los desplazamiento a pie, debe incluirse una referencia a los corredores verdes por su Al mismo tiempo los planes de movilidad sostenible deben concebirse e implementarse desde una perspectiva de accesibilidad universal desde el Además, según el informe «Género y Cambio Climático: un diagnóstico de situación» del Instituto de la Mujer, es fundamental «medir de forma sistemática el impacto diferencial en mujeres y hombres y ENMIENDA NÚM. 218 De don Eduardo Fernández Rubiño El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán obligatoriamente Planes del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de JUSTIFICACIÓN Los desplazamientos laborales suponen una importante ENMIENDA NÚM. 219 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 17, Punto 2, apartado b), quedando redactado del siguiente modo: b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la JUSTIFICACIÓN Es preciso asegurar el adecuado tratamiento del sector de la discapacidad dentro del PNACC 2021-2030. Asimismo, promover la incorporación de la perspectiva de Según el Instituto de la Mujer en su informe «Género y Cambio Climático: un diagnóstico de situación», las mujeres se ven más afectadas por las ENMIENDA NÚM. 220 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño ENMIENDA De adición. Se añade al Artículo 17, Punto 2 un apartado bis tras el apartado b), quedando b) (bis) Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo socioeconómico adaptado a las consecuencias de los mismos, y teniendo en JUSTIFICACIÓN Esta enmienda pretende establecer de forma clara la relación entre el PNACC, que identifica a grandes rasgos las necesidades de adaptación y las medidas a tomar; y ENMIENDA NÚM. 221 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Se añade al Artículo 19 tres nuevos punto tras el Punto 4 que quedan redactados como sigue: 5. Con el fin de asegurar la correcta gestión del ciclo urbano del agua como un derecho humano y un bien público, se prohibirán nuevos cánones concesionales. Hasta la extinción de los existentes, estos deben ser revisados y regulados para 6. Con el fin de gestionar los recursos hídricos a medio plazo y a escala supramunicipal las Diputaciones Provinciales desarrollarán Planes Integrados del Ciclo del Agua. 7. Para coordinar la gestión sostenible JUSTIFICACIÓN Los escenarios de cambio climático en España proyectan un incremento sustancial del estrés hídrico que puede afectar al ciclo ENMIENDA NÚM. 222 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 30 Punto 4 que queda redactado como sigue: 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de JUSTIFICACIÓN La Ley debe ENMIENDA NÚM. 223 De don Eduardo Fernández Rubiño El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De supresión. Se suprime del artículo 30 el último párrafo del punto 4: Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de Cada año, previo informe JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 224 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El ENMIENDA De adición. Se añade al Artículo 30 dos Puntos después del 5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la 6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos JUSTIFICACIÓN El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los ENMIENDA NÚM. 225 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo Artículo tras el Artículo 30 bis. Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática. 1. Se realizará y publicará una 2. Se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas recogidas en la presente 3. A partir de la publicación de la presente Ley, no se autorizará la JUSTIFICACIÓN Una de las principales premisas por la que ENMIENDA NÚM. 226 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De modificación. Se modifica el Artículo 37 en su Artículo 37. Comité de Cambio Climático y Transición Energética. 1. Se crea el Comité de de Cambio Climático y Transición Energética como 2. Este Comité será interdisciplinar y estará compuesto por un Presidente y un número de entre 8 a 12 personas con dilatada experiencia en las JUSTIFICACIÓN Es ENMIENDA NÚM. 227 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se añaden al Artículo 37 los siguientes puntos: 3. Se someterán los informes anuales de progreso y los objetivos, revisiones, presupuestos e informes mencionados en los 4. El Gobierno publicará su respuesta a cada informe, dictamen o carta del Comité de Expertos 5. Los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta del Gobierno por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. JUSTIFICACIÓN Es importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma ENMIENDA NÚM. 228 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un artículo 39 bis quedando redactado como sigue: Artículo 39 bis. Acción popular. Será pública la acción para JUSTIFICACIÓN Medida necesaria para asegurar la máxima transparencia en la observancia y cumplimiento de la ENMIENDA NÚM. 229 De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional séptima con el siguiente contenido: En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley el Gobierno pondrá en marcha un grupo de Dentro del proyecto de fiscalidad verde JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC) El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda. ENMIENDA De modificación. Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares. 1. Lo previsto en 2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de 2. Se procederá al archivo de cualquier procedimiento 3. (nuevo) En 4. Los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 231 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. Supresión de: …«instar al Estado»… JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Articulo 2 j) No afección negativa a la biodiversidad en el proceso de descarbonización. JUSTIFICACIÓN Necesidad de conservar como un principio rector la biodiversidad en el proceso de descarbonización de la economía. ENMIENDA De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Añadir dos nuevos puntos: O) Singularidad y fragilidad de los sistemas insulares P) Subsidiaridad JUSTIFICACIÓN Adaptación a la realidad insular de las Illes Balears y los retos del cambio climático. ENMIENDA De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Se modifica el artículo 3, puntos 1 y 2, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el arco temporal 2030-2040 al objeto de dar cumplimiento a los a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos un 55 % respecto b) Alcanzar en el año 2040 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final del 100 %. c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de 2. A más tardar en el año 2040, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las JUSTIFICACIÓN El objetivo propuesto de reducción de emisiones a 2030 no se ajusta ni con las Del mismo modo, para cumplir con los Acuerdos de París en 2030 el sistema eléctrico debería ENMIENDA NÚM. 235 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Final epígrafe 1 del artículo 3. e) Los objetivos b y c deberán alcanzarse evitando causar un JUSTIFICACIÓN La priorización de llevar a cabo los proyectos en zonas de baja sensibilidad para la ENMIENDA NÚM. 236 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se añade al artículo 3 punto 1 un nuevo apartado f): «f) Fijar la fecha límite para el cierre de centrales térmicas de carbón y energía nuclear no más tarde de 2025.» JUSTIFICACIÓN Cumplir con los acuerdos de París exige una hoja de ruta clara y ambiciosa que contemple el cierre de las centrales de carbón y las nucleares como señal inequívoca de la transformación decidida del modelo energético. ENMIENDA NÚM. 237 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De 6. Las Comunidades Autónomas podrán adoptar objetivos al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros. En el ejercicio de la JUSTIFICACIÓN Necesidad de proteger la ENMIENDA NÚM. 238 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo punto X al artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050, con el siguiente tenor literal: «X. Las comunidades autónomas que lo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 239 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. 2. «…Congreso de los Diputados y Senado…» JUSTIFICACIÓN Poner en valor la capacidad del Senado en tanto que cámara territorial que defiende los intereses de las regiones y nacionalidades que conforman el Estado Español. ENMIENDA NÚM. 240 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De adición. 4. A la finalización de las JUSTIFICACIÓN La gestión pública de las concesiones revertidas es vital para garantizar un fortalecimiento de la ENMIENDA NÚM. 241 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Nuevo artículo (8.bis). Texto que se propone: Artículo 8.bis. Autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y 1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de fomento de las energías renovables y la Directiva de normas comunes del funcionamiento del mercado interior de 2. Estado, Comunidades Autónomas y Entidades 3. El Gobierno presentará una 4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales impulsarán el autoconsumo con el objetivo de que al menos un 35 % de los hogares autoconsuman energía en 2030. Bien sea por la instalación particular en cada 5. El Gobierno desarrollará el marco normativo para definir las comunidades energéticas locales a) Comunidades de energías renovables (definidas en la Directiva UE 2018/2001). Se garantizará b) Comunidades ciudadanas de energía (definidas en la Directiva UE 2019/944). Se garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados JUSTIFICACIÓN La Ley de Cambio Climático y Transición Energética debe recoger el derecho a autoconsumo tal y como lo regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías renovables (UE 2018/2001) y la directiva ENMIENDA NÚM. 242 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil, que queda redactado en los siguientes términos: «9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán los 9.2 Se realizará una evaluación de la adecuación de los «pagos por capacidad» de manera estricta y transparente, teniendo en Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada de esta ley.» JUSTIFICACIÓN La redacción actual abre La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser inmediata en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio ENMIENDA NÚM. 243 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. ENMIENDA De modificación. 1. A partir de la entrada Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la JUSTIFICACIÓN El artículo 9.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998 y el Real Además, el artículo prohíbe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos, limitación ENMIENDA NÚM. 244 De don Vicenç El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. ENMIENDA De adición. 1. A partir de la …(final) Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada. JUSTIFICACIÓN Deben blindarse las posibilidades futuribles de explotaciones de hidrocarburos en el litoral mediterráneo español que puedan resultar un peligro para la salud pública y los ecosistemas. ENMIENDA NÚM. 245 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De modificación. Artículo 10. Investigación Donde dice «1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes» Debe decir: «admitirán» por «otorgarán» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 246 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade al artículo 11 un nuevo punto tras el punto 4 con el siguiente redactado: «4. En paralelo a la transición hacia el uso de biocombustibles renovables en el JUSTIFICACIÓN Para cumplir con los Acuerdos de París no es suficiente promover la sustitución del transporte aéreo por biocombustibles, sino además marcar objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética ENMIENDA NÚM. 247 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. 3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se aplicaran nuevos beneficios fiscales a gases renovables para su fomento. JUSTIFICACIÓN Es imprescindible el impulso de los ENMIENDA NÚM. 248 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. 4. Los planes de desarrollo rural vinculados a la política agraria común incorporaran como eje estratégico los JUSTIFICACIÓN Para poder contar con unos planes de desarrollo del espacio rural bien estructurados es necesario contar con los gases renovables como eje estratégico. ENMIENDA NÚM. 249 De don Vicenç Vidal El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De sustitución. Articulo 13 (antes 11). Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo. 1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados. b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán 3. Deberá tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares en la aplicación de los puntos anteriores evitando posibles efectos negativos sobre la movilidad de sus residentes. JUSTIFICACIÓN La gestión y promoción de combustibles renovables en el transporte aéreo debe ser una prioridad exclusiva de un estado que quiera encarar la transición ecológica de forma correcta y duradera. ENMIENDA NÚM. 250 De don Vicenç Vidal El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De modificación. Apartado 2 … no más JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 251 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para JUSTIFICACIÓN Acelerar tempos es vital para llegar a tiempo a los cambios que son pertinentes. Y técnicamente factible. ENMIENDA NÚM. 252 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De adición. Apartado 2 () normativa comunitaria… Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 253 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Apartado 5 nuevo: 5. Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán obligatoriamente Planes JUSTIFICACIÓN Aunque según datos oficiales del propio MITERD el 7,5 % de las emisiones totales nacionales de gases de Sobre necesidad de situar la fecha en 2035: https://www.transportenvironment.org/publications/how-can-europe-phase-out-fossil fuel-cars (ver punto 4) No hay referencia alguna al teletrabajo pese a ser ésta una medida de gran eficiencia en coste e innegable eficacia para la https://www.idae.es/sites/default/files/la_movilidad_al_trabajo_un_reto_pendiente_dgt_idae_junio_2019.p df (pag. 42). El libro lo apoyan oficialmente el IDAE y la DGT. El texto legal que finalmente salga de las Cortes debería ENMIENDA NÚM. 254 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. j) Planes para el fomento del transporte ferroviario de pasajeros y mercancías , frente al transporte por carretera, aéreo y marítimo, por ser el que menos emisiones de gases de efecto JUSTIFICACIÓN La promoción del tren en contraposición al automóvil es importante, especialmente en la Península, para combatir el efecto invernadero. ENMIENDA NÚM. 255 De don El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De adición. 3. (…) Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de JUSTIFICACIÓN Cabe mantener la necesidad de proteger la salud pública en un plazo corto de tiempo. No ir más allá de 2025 es un plazo razonable y suficiente ENMIENDA NÚM. 256 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. 4. «De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades JUSTIFICACIÓN Protección y defensa de la ENMIENDA NÚM. 257 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Cambiar 50 kw por 150 kw por todo. JUSTIFICACIÓN 150 kW serían «a prueba de futuro» Según datos de ECI que un cargador de esa potencia estará en unos 80.000 € y ENMIENDA NÚM. 258 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Articulo 15. Punto 10. Convertir «… con más de veinte plazas» en «… con más de diez plazas» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 259 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. ENMIENDA De 3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el a) Aplicará medidas de incentivo económico JUSTIFICACIÓN Que se apliquen medidas de incentivo Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos apaguen sus motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red eléctrica o ENMIENDA NÚM. 260 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. 3. … portuarias y de las ciudades en las que se encuentran… JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 261 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. ENMIENDA De Modificar el punto 3.b). para destacar el sector agrario por su especial vulnerabilidad ante el Cambio Climático: «b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios insulares, de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 262 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Punto 3 b). … socioeconomicos con especial sensibilidad para los colectivos más JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 263 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. 7. Todas las disposiciones de este artículo deberán tomar en especial consideración el hecho insular y su especial vulnerabilidad frente al cambio climático JUSTIFICACIÓN Resulta indispensable añadir el factor ENMIENDA NÚM. 264 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Apartado 3. Con el fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, la A estos efectos, será motivo de denegación de las prórrogas solicitadas de títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre su afección negativa a la Asimismo se estará a lo previsto en otra normativa aplicable, así como en convenios internacionales que contengan regulación JUSTIFICACIÓN La afección negativa a la resiliencia de la costa es un una condición indispensable para blindar la protección del litoral en ENMIENDA NÚM. 265 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. g) Utilización de energías renovables por parte de las empresas adjudicatarias, calidad de los puestos de trabajo y JUSTIFICACIÓN Necesidad que las comunidades locales receptoras del impacto de las energías renovables sean las principales beneficiarias de la actividad de las empresas. ENMIENDA NÚM. 266 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De supresión. Suprimir el último párrafo del punto 3. «… siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 267 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De adición. Articulo 22. Siete nuevos Texto que se propone: «3. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobemanza alimentaria. — Coordinando los distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y — Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de las políticas agrarias y alimentarias. 4. Las administraciones públicas garantizarán un sistema que permita una alimentación — Fomentando el desarrollo de circuitos cortos de alimentación en los municipios. — Involucrando a la — Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos. 5. Las administraciones públicas trabajarán para lograr una agricultura — Fomentando prácticas agroecológicas. — Aprobando la — Reformando la enseñanza y la formación agrícola. — Utilizando la PAC como palanca de 6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI: — Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva. 7. Se fomentará la pesca baja en emisiones GEI reglamentando los métodos de pesca y protegiendo las costas y los ecosistemas marinos: — Fomentando el desarrollo de pesquerías de bajas emisiones. 8. Se ofrecerá información y formación a los (futuros) ciudadanos para convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la reducción de — Informando mejor a los consumidores. — Reformando el funcionamiento de las etiquetas. — Utilizando los comedores escolares como centro de formación en 9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema alimentario la mejora del conocimiento sobre la problemática de los residuos alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su Para ello se impulsarán acciones de prevención de los residuos alimentarios, las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. 10. En el plazo de un año los ministerios de hacienda, agricultura y transición ecológica presentarán un plan específico a la agricultura y la ganadería de las comunidades autónomas insulares (Illes Balears e Islas Canarias)con el — Un régimen especial agrario — Medidas de adaptación al cambio climático — Medidas para evitar la entrada de especies invasoras e implantar en puertos modelos de JUSTIFICACIÓN Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones En relación con los residuos alimentarios, estudios Los sistemas de alimentación sostenible nos ayudan a superar Por otro lado, garantizar el derecho Mejorar el sistema agroalimentario impactará en la consecución de la Agenda 2030 contribuyendo de manera La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en fas que la alimentación ENMIENDA NÚM. 268 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De modificación. 2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las JUSTIFICACIÓN La protección de la posidonia es ENMIENDA NÚM. 269 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Puntos 1 y 2. 1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta 2. La Estrategia de Transición Justa, que para los primeros cincos años abordará de forma prioritaria las necesidades urgentes de descarbonización, a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono y adaptada a los impactos del cambio climático. b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética y la adaptación al cambio climático. c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética y la adaptación al cambio climático, mediante la e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 270 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De adición. Punto 4. Fondo Posidonia. 1. El Ministerio de Transcición ecológica y Reto demográficos impulsará la creación de un fondo, llamado Fondo Posidonia, que se podrá nutrir de las aportaciones que hagan 2. La gestión del Fondo se realizará mediante acuerdo en la comisión sectorial entre CCAA y Ministerio de Transición Ecologica. 3. Los objetivos del Fondo son contribuir a la a) El seguimiento del estado de conservación de las praderas. b) El refuerzo de las medidas de vigilancia. c) Medidas para la ordenación del fondeo. d) e) Acciones concretas encaminadas a la restauración de las praderas catalogadas como praderas a regular. f) Iniciativas de divulgación que favorezcan el conocimiento y la g) Otras acciones y objetivos complementarios que contribuyan a la defensa y sostenibilidad de las praderas y de la especie. 4. Una vez creado, 5. Se crea, con el carácter de órgano colegiado un comité permanente con funciones de deliberación, asesoramiento, propuesta, JUSTIFICACIÓN La posidonia es ENMIENDA NÚM. 271 De don Vicenç Vidal Matas El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De supresión. Suprimir el último párrafo: «Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de JUSTIFICACIÓN Mejor técnica. ENMIENDA NÚM. 272 De don Vicenç Vidal El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30. ENMIENDA De adición. Nuevo artículo (30.bis). Texto que se propone: Artículo 30.bis. Coherencia de la política comercial con los objetivos de lucha contra el cambio climático. 1) A partir de la publicación de la presente Ley, el Estado no 2) A partir de 3) El Estado realizará y publicará cada año una a) El grado de alineación de los acuerdos y tratados de comercio e b) Un desglose de todos los recursos públicos que, en virtud de acuerdos y tratados de comercio e inversión, el Estado ha perdido en cumplimiento de sus obligaciones para con los inversores, incluyendo un análisis caso a c) Un análisis de si acuerdos y tratados de comercio e inversión han supuesto un freno a la adopción de normativas más ambiciosas en materia de lucha contra el cambio climático, pudiendo atender, además, a los casos de otros países de d) Un análisis del grado de cumplimiento de, si los hubiera, objetivos de índole económica y bienestar social prometidos antes de la firma del acuerdo o tratado de comercio e inversión en cuestión. A este respecto, se pueden La evaluación sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de todos los acuerdos y tratados de comercio e inversión actualmente vigentes deberá JUSTIFICACIÓN La lucha contra el cambio climático se debe abordar desde un enfoque multidisciplinar y global, teniendo en cuenta esta problemática en todas las políticas públicas; solo así se cumplirán los El apartado 2 del artículo se justifica por el hecho de que los En ese sentido, está más que ENMIENDA NÚM. 273 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. «2. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación prestarán atención a que la evaluación relacionada con el cambio climático y la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 274 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional séptima. «En el plazo de seis meses desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 275 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Dispocición adicional ( Nueva). Proteccional adicional del medio ambiente. En el ejercicio de la competencia de protección adicional del medio ambiente, las legislaciones autonómicas podrán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 276 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De adición. Disp adicional (Nueva). Promoción de movilidad sin El Gobierno de las Illes Balears, en el desarrollo Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de les Illes Balears mediante un decreto, limitarà en el territorio de la comunidad a) A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la circulación en las Illes Balears de motocicletas y turismos que utilicen diésel como combustible, salvo b) A partir del 1 de enero de 2035, quedará prohibida la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 277 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Disp. Adicional ( Nueva). Evaluación ambiental. 1. En los procedimientos de evaluación ambiental 2. En los informes del Ministrerio de Transcición Ecológica y Reto demográfico 3. La JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 278 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Disposición adicional XX. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas. Se prohíbe la extracción JUSTIFICACIÓN La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo ENMIENDA NÚM. 279 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional X, Lucha contra la Pobreza Energética. Disposición adicional X. Lucha contra la Pobreza 1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se renovará cada 5 años, fijando objetivos de reducción de los índices de pobreza energética más ambiciosos que la anterior. El Gobierno, en el plazo de tres meses 2. Se debe incorporar en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética un mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza energética que ha de tener, como mínimo, los a) Establecer un mínimo vital energético para consumidores vulnerables en vivienda principal. Dicho mínimo vital debe incluir las necesidades energéticas domésticas siguientes: • Climatización (calefacción y refrigeración). • Cocina. • Iluminación. • Electrodomésticos. • Agua caliente sanitaria. • Aquellos b) Considerar como consumidores vulnerables los consumidores que cumplan con determinadas características sociales, de consumo energético y poder adquisitivo. Como criterio general, para la determinación del poder c) Determinar el mínimo energético vital en d) Definir el bono social como un descuento del precio del mercado de cada forma de energía, solo por la parte del consumo correspondiente al mínimo vital energético. Dicho descuento e) Considerar el bono social obligación de servicio público según lo dispuesto en las Directivas comunitarias de energía eléctrica y gas natural. Dicha f) Financiar el bono social a través de: — Comercializadoras de energía eléctrica, — Comercializadoras de gas natural, financiación que se debe incorporar a la Ley 34/1998. — Operadores al por mayor de gasóleo C, financiación que se debe incorporar — Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, financiación que se debe incorporar a la Ley 34/1998. El reparto de los costes de financiación entre los agentes obligados debe realizarse en base g) Incluir dentro de los servicios esenciales algunas categorías de consumidores vulnerables a los cuales no podrá suspenderse el suministro energético. Dichas categorías ya están h) Asumir la financiación de los impagos de dichos servicios esenciales asociados a ciertos consumidores vulnerables i) Contemplar de forma prioritaria en los planes de ahorro y eficiencia energética de las diferentes administraciones públicas las actuaciones de rehabilitación energética en las viviendas principales de los j) Contemplar de forma prioritaria en los planes de energías renovables de las diferentes administraciones públicas las 3. El Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, debe alinearse con los objetivos de lucha contra la pobreza energética. Dado que una gran JUSTIFICACIÓN Nueva disposición adicional en coherencia con los principios rectores del artículo 2 de la presente Ley, y en ENMIENDA NÚM. 280 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De supresión. 2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 281 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De supresión. Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. 4. ... más allá del 31 de diciembre de 2042… JUSTIFICACIÓN Acortar periodos es la mejor opción para acelerar los cambios que los problemas climáticos exigen afrontar. ENMIENDA NÚM. 282 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. 4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 283 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda. ENMIENDA De adición. Segundo párrafo al En todo caso, se entenderá que la concesión de prórrogas puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 7 de la JUSTIFICACIÓN Advertir de las posibles consecuencias negativas en clave medioambiental de los apartados 2.b y 2.c de dicho artículo es técnicamente imprescindible. ENMIENDA NÚM. 284 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. Disposición transitoria (Nueva) solicitudes de otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación y prórrogas, de 1. La ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, prórrogas, de 2. La ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de autorización de instalaciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 285 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de JUSTIFICACIÓN Es necesario e imperioso en clave de efectividad incluir el potencial impacto sobre la biodiversidad como un criterio. La Senadora María Pilar González Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—María Pilar González ENMIENDA NÚM. 286 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado a) del punto 1, quedando con el siguiente redactado: Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías 1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los acuerdos internacionales y sin perjuicio de las a) Reducir para el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto del Estado español en, al menos, un 55 % respecto del año 1990. b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. 2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto 3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines: a) Para cumplir b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea. c) Para adaptarlos a la d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos. 4. La 5. En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos en este artículo. JUSTIFICACIÓN Según las conclusiones del Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre de 2020, la Unión Europea El objetivo de las reducciones tiene que ser El IPCC en su «Informe especial sobre el cambio «El aplazamiento de las reducciones de emisiones de GEI de todos los sectores implica compensaciones que incluyen pérdidas irreversibles en las funciones y servicios de los ecosistemas terrestres La importancia de las decisiones de reducción de emisiones de esta década será crucial para la economía y, sobre todo, para la vida en un futuro próximo, por lo que esta Ley debe reflejar el objetivo mínimo, como se reconoce en el ENMIENDA NÚM. 287 De doña María Pilar González La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De modificación. Se propone Artículo 10. Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley se paralizará de inmediato la aprobación 2. A partir de la entrada en vigor de esta ley se paralizará de inmediato la aprobación (incluyendo, sobre la base del interés general, aquellas que se encontraren en trámite) de nuevas solicitudes de autorización de instalaciones JUSTIFICACIÓN Los ENMIENDA NÚM. 288 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De Se propone añadir un tercer apartado. Artículo 10. Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos 3. Lo afirmado en los dos apartados anteriores se propone sin perjuicio de que JUSTIFICACIÓN Los cambios en los apartados 1 y 2 evitan que se concedan aquellas explotaciones o instalaciones cuya apertura o prórroga están en trámite de ENMIENDA NÚM. 289 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación en apartados 1 y 2. Se prefiere la siguiente redacción a propuesta del G5 «1. El Gobierno establecerá objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo sector y de integración de energías renovables y de suministro de combustibles 2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará a) b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte deberán cumplir con los criterios JUSTIFICACIÓN Este artículo originalmente iba destinado en exclusiva al transporte aéreo. El haber eliminado a última hora esa mención en el articulado en el Congreso permite la entrada del gas en sectores como el transporte. Esta Además, estos objetivos en el sector aéreo tendrían que ser vinculantes y estar orientados hacia la reducción de la demanda Los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible. En referencia a este ENMIENDA NÚM. 290 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Artículo 16 bis: 1. Quedarán prohibidos los vuelos comerciales, tanto para mercancías 2. El Gobierno y el conjunto de las Administraciones públicas implementarán la red JUSTIFICACIÓN El transporte ferroviario es el transporte menos contaminante y más ENMIENDA NÚM. 291 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Quedaría redactado de la siguiente manera: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley en estado de guerra los equipos, sistemas JUSTIFICACIÓN La exclusión de la ENMIENDA NÚM. 292 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el nombre de la disposición, pasando a denominarse disposición derogatoria Se propone el siguiente texto: Disposición derogatoria primera. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley... JUSTIFICACIÓN La necesidad de introducir una segunda disposición derogatoria. ENMIENDA NÚM. 293 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se adiciona el siguiente texto: Disposición derogatoria segunda. Quedan derogados los JUSTIFICACIÓN Hemos de aceptar que las circunstancias socio-económicas y ambientales que llevaron a la aprobación de la Ley de Minas de 1973, desgraciadamente, Según lo dispuesto en el preámbulo de la LCCTE, «Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresión se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden Observamos que los apartados de los artículos mencionados en esta disposición derogatoria segunda que proponemos, hacen referencia al Si bien es cierto que se podría interpretar que este texto puede suponer una derogación tácita de lo promulgado en la Ley de Minas, entendemos que se hace necesario incluirlo como una derogación expresa para evitar que el simple hecho ENMIENDA NÚM. 294 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Disposición final duodécima. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, «Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos JUSTIFICACIÓN Esta disposición adicional ENMIENDA NÚM. 295 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la ENMIENDA De adición. Disposición final duodécima. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. «Las obras que Enresa, por sí misma o a JUSTIFICACIÓN Al margen de que estos asuntos se regulen en el Plan General de ENMIENDA NÚM. 296 De doña María Pilar González Modino (GPIC) La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De adición. «Disposición final decimotercera bis» Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos para la creación de cooperativas de autoconsumo de energías renovables (con JUSTIFICACIÓN Se propone esta disposición final a continuación de la Según algunos estudios, para 2050, la ciudadanía articulada en lo que se conoce como comunidades energéticas renovables, El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley de Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea. ENMIENDA NÚM. 297 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. Artículo 2. Principios Añadir un nuevo principio rector: o) Equidad. Todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 298 De don Joseba Koldobika Martínez El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De adición. Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios. Añadir un punto más a incluir entre el 1 y el 2: 2. Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable, así como las instalaciones JUSTIFICACIÓN Los edificios representan el 26 % del consumo energético y el 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero por lo que es necesario acelerar los esfuerzos ENMIENDA NÚM. 299 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo ENMIENDA De adición. Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios. Añadir un punto más El Gobierno impulsará un Plan de Acción para fomentar la implantación de comunidades energéticas locales en colaboración con los municipios y las comunidades autónomas para el desarrollo de la generación de energía de JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Energéticas Locales son un instrumento idóneo para responder a los retos del cambio climático a la vez que se desarrolla un modelo de empresa social, cooperativa. ENMIENDA NÚM. 300 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. Segundo párrafo: Redacción actual: El despliegue de las energías Añadir: El Gobierno en línea con los objetivos de reto demográfico y en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias establecerá una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado en JUSTIFICACIÓN Es necesario cuantificar los recursos que se destinarán a revertir parte de la riqueza que generarán las ENMIENDA De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático. Punto 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de JUSTIFICACIÓN La redacción actual de ese punto abre la puerta a no destinar hasta el 30 % a medidas con incidencia social ya que recoge la expresión «pudiendo destinarse». La ENMIENDA NÚM. 302 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. En el Artículo 31. Contratación pública, incluir un nuevo punto que diga: 3. El Plan de Contratación Pública Verde establecerá objetivos progresivos y contemplará las a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las JUSTIFICACIÓN Es adecuado para la promoción de la compra pública de productos ENMIENDA NÚM. 303 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Artículo 37. Punto 1. 1. Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer Añadir … será remitido al Congreso de los Diputados y al Senado y sometido a debate en ambas cámaras. JUSTIFICACIÓN El Senado, como Cámara interterritorial, y dada la importancia que para el logro de los objetivos de la Ley tiene la labor de las comunidades autónomas, debe de participar en todos los debates relacionados con la ENMIENDA NÚM. 304 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Artículo 37. Punto 3 El Gobierno publicará su respuesta a cada informe del Comité de Expertos, de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate Añadir … previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados y en el Senado. JUSTIFICACIÓN El Senado, como Cámara interterritorial, y dada la importancia que para ENMIENDA NÚM. 305 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional tercera. Estrategia de financiación climática internacional Punto e) El texto actual señala: e) Orientar los instrumentos de financiación internacional, cooperación e inversión en países en desarrollo Se propone la siguiente redacción: e) Tener en cuenta en los instrumentos de financiación internacional, cooperación e inversión en países en desarrollo aquellos proyectos JUSTIFICACIÓN Los países desfavorecidos tienen en muchas ocasiones necesidades más perentorias en el ámbito de la alimentación o de la salud que las relacionadas con el cambio climático. ENMIENDA NÚM. 306 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional cuarta. Medidas adicionales en la aviación civil. Añadir un segundo párrafo Se prohibirán todos los vuelos con origen y llegada en territorio nacional cuyo trayecto pueda realizarse por ferrocarril en un tiempo igual o inferior a dos horas y media. Los vuelos que conecten la península JUSTIFICACIÓN Un informe de la Agencia Europea de Seguridad Aérea corrobora que el impacto climático de la aviación es tres veces superior a lo que se contabilizaba hasta ahora. Países como Francia acaban de aprobar esta medida que cuenta no sólo con ENMIENDA NÚM. 307 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nueva disposición adicional: Pobreza 1. Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad 2. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de JUSTIFICACIÓN En base a ENMIENDA NÚM. 308 De don Joseba Koldobika Martínez El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los • Emisiones de sustancias acidificantes. • Emisiones de precursores del ozono. • Emisiones de partículas • Superación de los valores límite de calidad del aire en áreas urbanas • Exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono. • Consumo de sustancias que agotan la capa de ozono. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es ENMIENDA NÚM. 309 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, • Índices de evolución de especies amenazadas y protegidas. • Áreas designadas. • Índices de evolución de diversidad de especies. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar ENMIENDA NÚM. 310 De don Joseba El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se • Emisiones y eliminación de gases de efecto invernadero. Políticas y medidas. • Concentraciones atmosféricas de gases de efecto • Temperatura europea y temperatura global. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es ENMIENDA NÚM. 311 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, • Ocupación del suelo. • Avances en la gestión de espacios contaminados. • Superficie de área verde por persona en núcleo JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible ENMIENDA NÚM. 312 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a • No generación. Nuevos modelos de consumo y reutilización de los productos y envases. • Producción y reciclado de residuos urbanos, envases y otro tipo de materiales tradicionalmente menos • Tasa de residuos reutilizados y reciclados por persona. • Reutilización y tratamiento de JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental ENMIENDA NÚM. 313 De don El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, • Explotación de los recursos hídricos continentales. • Sustancias consumidoras de oxígeno en los ríos. • Nutrientes en aguas • Calidad de las aguas de baño. • Tratamiento de aguas residuales urbanas. • Porcentaje de pérdidas de agua en los consumos de agua de boca, agricultura. • Estrés hídrico y conflictos derivados. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental ENMIENDA NÚM. 314 De don El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, • Balance bruto de nutrientes. • Superficie explotada por agricultura ecológica, biológica o con criterios de sostenibilidad. • Número • Número de explotaciones ganaderas intensivas y extensivas. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo ENMIENDA NÚM. 315 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que • Consumo total de energía. • Medidores de eficiencia energética. • Consumo • Electricidad de fuentes renovables. Número de microrredes. • Intensidad energética. • Porcentaje de energía producida para el autoconsumo por persona. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, ENMIENDA NÚM. 316 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. Nueva disposición Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Pesca: • Número • Número de piscifactorías. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en ENMIENDA NÚM. 317 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de • Demanda de transporte de viajeros. • Demanda de transporte de mercancías. • Uso de combustibles alternativos • Porcentaje de gasto en productos de kilómetro 0 por persona. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas ENMIENDA NÚM. 318 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de • Contaminación lumínica. Ineficiencia energética. Molestias en entornos urbanos, calidad de la visibilidad del • Contaminación acústica. Decibelios derivados del tráfico, ocio nocturno, grandes infraestructuras. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ENMIENDA NÚM. 319 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Dada la interrelación entre cambio 1. Salud y temperatura: a. Vulnerabilidad a los extremos de la temperatura b. Exposición de población vulnerable a olas de calor c. Mortalidad relacionada con la temperatura d. Cambio en la capacidad de trabajo 2. Salud y sucesos climatológicos extremos: a. Incendios b. Inundaciones y sequías c. Letalidad de sucesos 3. Enfermedades infecciosas sensibles al clima: a. Idoneidad del clima para la transmisión de enfermedades infecciosas b. Vulnerabilidad a enfermedades transmitidas por mosquitos 4. Seguridad alimenticia e infranutrición: a. Seguridad alimentaria terrestre e infranutrición b. Seguridad alimentaria marina e infranutrición 5. Migraciones, desplazamientos y elevación del nivel del mar. JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, ENMIENDA NÚM. 320 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. Nueva disposición Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta de impacto de los siguientes parámetros sobre adaptación, planificación 1. Planificación y evaluación de la adaptación al cambio a. Planes nacionales de adaptación para la salud b. Evaluación c. Análisis del riesgo del cambio climático en las ciudades 2. Servicios de informacíñon sobre el clima y la salud 3. Entrega e implementación de los mecanismos de adaptación a. Detección, preparación y respuesta a las emergencias de salud b. Aire acondicionado: beneficios y daños c. Espacio verde urbano 4. Inversión JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es ENMIENDA NÚM. 321 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia 1. Sistemas de energía y salud a. Intensidad del carbón b. Eliminación de la dependencia del carbón c. Impulso a la electricidad 2. Energía limpia en las viviendas 3. Mortalidad prematura por la polución del aire ambiente por sectores 4. Transporte sostenible y saludable 5. Alimentación, agricultura y salud a. Emisiones de la producción y el consumo agrícola b. Dieta y cobeneficios para la salud 6. Mitigación en el sector JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su ENMIENDA NÚM. 322 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De Nueva disposición transitoria, que diga: Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes 1. El coste económico y sanitario del cambio climático y los beneficios de la mitigación a. b. Coste la mortalidad relacionada con el clima c. Pérdidas de beneficios por reducciones de la capacidad laboral relacionadas con el clima d. Coste de los impactos 2. Economía de la transición a economías de cero carbón a. Inversión en las nuevas capacidades b. Inversión en la energía de cero carbón y en eficiencia energética c. Empleo en d. Fondos redirigidos desde los combustibles fósiles JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en ENMIENDA NÚM. 323 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nueva disposición transitoria, que diga: Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, 1. Cobertura mediática 2. Compromiso individual sobre salud y cambio climático 3. Cobertura sobre sobre salud y cambio climático en revistas científicas 4. Compromiso del gobierno sobre salud y 5. Compromiso de los agentes del mundo de la empresa sobre salud y cambio climático JUSTIFICACIÓN Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Palacio del Senado, 20 de abril ENMIENDA NÚM. 324 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación: Se modifica la letra d) del artículo 2 en los siguientes términos: «d) Cohesión social y territorial de todos los territorios JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 325 De don Fabián El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación: Se «4. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo JUSTIFICACIÓN Los municipios de menor ENMIENDA NÚM. 326 De don El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De adición. En el Enmienda adicción: Por ello propondríamos la siguiente enmienda al texto citado: »los municipios o los territorios insulares de más de 50.000 JUSTIFICACIÓN Ello permitiría adoptar como referencia las medidas propuestas pero sin verse sujetas al carácter obligatorio que establece la Ley. ENMIENDA NÚM. 327 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación: Se modifica el «9. Mediante Orden de la Ministra persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para cumplir con un lenguaje ENMIENDA NÚM. 328 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Enmienda de adición: Se añade una letra e) al apartado 3 del artículo 17 en los siguientes términos: «e) Una ficha presupuestaria suficiente para cumplir con sus objetivos.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, un Plan se caracteriza por tener una ficha financiera para poder cumplir con sus objetivos, de no tenerla se pierde la ENMIENDA NÚM. 329 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación: Se modifica la letra g) del apartado 4 del artículo 19 en los siguientes términos: «g) Elaborar el JUSTIFICACIÓN Es necesario que en la conformación de los planes y las estrategias previstas en esta ley, las actuaciones tengan en cuenta la especial dificultad de algunos territorios, que por razones de demografía o ENMIENDA NÚM. 330 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De modificación. Enmienda de modificación: Se modifica el apartado 1 del artículo 20 en los siguientes términos: «1. La planificación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de su resiliencia a los efectos JUSTIFICACIÓN Tenemos una gran herramienta para la ENMIENDA NÚM. 331 De don Fabián El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. ENMIENDA De modificación. Enmienda de «a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía JUSTIFICACIÓN La vulnerabilidad por la lejanía, fragmentación e insularidad requiere de un tratamiento ENMIENDA NÚM. 332 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 36 con el siguiente tenor: «3. En las previsiones de JUSTIFICACIÓN Es necesario que la financiación de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación ENMIENDA NÚM. 333 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor: «Disposición adicional nueva. Especial consideración en la realización de actuaciones en los sistemas eléctricos insulares y El Gobierno entre las actuaciones a realizar e impulsar por motivo de la presente ley, considerará prioritaria su realización en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.» JUSTIFICACIÓN Los El Senador Carles Mulet García (GPIC), Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Carles Mulet García. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De Propuesta general de modificación a lo largo del texto. Texto que se propone: Cambiar siempre la apelación genérica «Ley de Cambio Climático y Transición Energética» por «Ley de Emergencia Climática y Transición JUSTIFICACIÓN El título de una ley es importante al resumir y comunicar su contenido y sus fines. Dada la urgencia y emergencia de la crisis climática y la especial vulnerabilidad de España a sus impactos, se propone ENMIENDA NÚM. 335 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. De adición (en negrita) al título I, Retrasar decisiones supondría asumir más riesgos, más costes y más injustamente distribuidos y renunciar a oportunidades de modernización de nuestra economía y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales «No obstante, es el momento de planificar adecuadamente el modelo de transición energética hacia las energías renovables, evitando impactos no deseados sobre el territorio y combinando la generación renovable con medidas de eficiencia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 336 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. De adición al Título III, segundo párrafo. La obligación de limitar las emisiones condiciona las políticas sectoriales e implica Añadir: «El autoabastecimiento y los proyectos de generación distribuida son el modelo adecuado para las zonas rurales remotas, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 337 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. De adición al Título III, Numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 338 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Modificación artículo 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento JUSTIFICACIÓN Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas ENMIENDA NÚM. 339 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Artículo 1. De adición. La presente Ley debe estar coordinada y sometida a la Estrategia de Infraestructura Verde Estatal aprobada en 2020 en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 340 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Modificación de la letra h en el artículo 2. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia «y JUSTIFICACIÓN Entendemos que es necesario especificar la especial situación de la población joven como colectivo vulnerable junto a la infancia porque es precisamente en el paso de la infancia a la vida adulta cuando Hasta ahora, esta especial situación de la juventud no ha sido recogida en el último borrador Estas razones hacen prioritario que en la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica se contemple a la juventud como un colectivo especialmente vulnerable y que sea un grupo a ENMIENDA NÚM. 341 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Al artículo 2. Añadir un nuevo principio: Gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 342 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Al artículo 2. Añadir un nuevo principio: Utilización racional del territorio. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 343 De don Carles El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Adición al artículo 2 con — Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones. JUSTIFICACIÓN Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC), es fundamental dar ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Nueva redacción artículo 3.1. Cambios en negrita. Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. 1. Se establecen los a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 345 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García ENMIENDA De sustitución. Sustitución en el artículo 3, apartado 3. Objetivos de reducción de emisiones El Consejo de Ministros revisará al alza, «según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas JUSTIFICACIÓN Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio ENMIENDA NÚM. 346 De don El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Añadir un nuevo punto: Antes de 2023 y en todo caso en el más corto plazo posible, el Estado español se compromete a desmantelar todas aquellas infraestructuras vinculadas al almacenamiento y transporte de gas natural y otros combustibles JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 347 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo 3. De adición. 1.e) Asegurar que el balance real de descarbonización es JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 348 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Artículo 3. De adición. 1.e) Priorizar la generación distribuida y el autoconsumo sobre las grandes plantas generadoras JUSTIFICACIÓN En el País Valenciano, Aragón y otras autonomías está preocupando mucho la implantación de grandes centrales de generación de energías renovables y sus impactos paisajísticos, en zonas sensibles como zonas forestales o en ENMIENDA NÚM. 349 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA Artículo 3.1. De adición. De adición. Las grandes plantas fotovoltaicas y JUSTIFICACIÓN En el País Valenciano, Aragón y ENMIENDA NÚM. 350 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Artículo 3.1. De adición. Asegurar una distribución equilibrada de los objetivos fijados por el Estado en todo el territorio, JUSTIFICACIÓN De este modo se pretende que, por ejemplo, la Comunidad Valenciana que ocupa ENMIENDA NÚM. 351 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Adición nuevo artículo (3.bis). El gobierno adoptará las JUSTIFICACIÓN La Constitución ENMIENDA NÚM. 352 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación Art. 5 Estrategia Descarbonización 2050: Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2040. 1. El Gobierno aprobará una 2. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será aprobada mediante real JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 353 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Adición al artículo 5. Apartado 2. 2. «La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la “El Comité de Cambio Climático y Transición Energética publicará modelizaciones que contemplen situaciones de JUSTIFICACIÓN Se considera conveniente insertar en el texto de la ley la posibilidad de que el ENMIENDA NÚM. 354 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador ENMIENDA De adición. Artículo 5. Adición de un nuevo punto. La Estrategia de JUSTIFICACIÓN Sin un modelo donde no se ENMIENDA NÚM. 355 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición nuevo artículo. Artículo 5 (bis) sobre «presupuestos de carbono». «Artículo 5 (bis). Presupuestos de carbono. 1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la 2. Se adoptarán 3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la 4. Los presupuestos de carbono deberán 5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el JUSTIFICACIÓN Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una nación, una región dentro de un país o por alguna otra subpoblación o tipo de actividad. La ENMIENDA NÚM. 356 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Al artículo 6. El apartado a) quedará redactado de la siguiente manera: a) Abordar estratégicamente los retos y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 357 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De modificación. Modificación Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público 1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público JUSTIFICACIÓN En España se lleva décadas explotando el potencial hidroeléctrico, sin que se En los próximos años (5-10 años) caduca un número importante de concesiones de generación hidroeléctricas. Si las confederaciones hidrográficas quieren sacar a concurso Aunque sea renovable, la generación hidroeléctrica no puede considerarse una forma «100 % sostenible» A día de hoy (y mientras se siguen desarrollando otras formas de almacenar o gestionar la demanda eléctrica) sigue siendo necesario el papel de las hidroeléctricas, incluidas las reversibles, como complemento a la generación de ENMIENDA NÚM. 358 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Adición nuevo artículo (7.bis). «“Artículo 7.bis. Autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y participación de la ciudadanía en el modelo energético. 1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de fomento de las energías 2. El Gobierno junto con las Comunidades Autónomas y las entidades locales armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para las instalaciones de autoconsumo en un plazo máximo de seis meses a 3. El Gobierno modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo 4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales impulsaran el autoconsumo con el objetivo de que, al menos, un 30 % de los hogares autoconsuman 5. El gobierno desarrollará el a) Comunidad de energías renovables (definida en la Directiva UE 2018/2001) cuyo objetivo es la b) Comunidad ciudadana de energía (definida en la Directiva UE 2019/944) tiene como JUSTIFICACIÓN Es importante que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética recoja el derecho a autoconsumo tal y como regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías renovables (UE 2018/2001) 13 y Parte de esta normativa europea relacionada con el autoconsumo ya se recogen en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición ENMIENDA NÚM. 359 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De De modificación del artículo 8, en el título y en el punto 1, quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, Del mismo modo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional cualquier actividad para la exploración, permisos de investigación de JUSTIFICACIÓN La prohibición de exploración, investigación y ENMIENDA NÚM. 360 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De adición. Enmienda de adición. Artículo 8. Nuevo punto. Se realizará una auditoría de eficiencia energética y posibilidades de aprovechamiento de las infraestructuras del conjunto de la red existentes, como paso JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 361 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles ENMIENDA De adición. Artículo 8. De adición. Nuevo punto. Establecer una moratoria JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 362 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), ENMIENDA De adición. Artículo 8. De adición. Nuevo punto. Establecer una moratoria en la instalación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 363 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 9.1. Se propone modificar el artículo 9.1. quedando redactado con el siguiente texto: 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y JUSTIFICACIÓN Unión de Uniones considera ENMIENDA NÚM. 364 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García ENMIENDA De modificación. El artículo 9 punto 1 quedaría como sigue: 1. A partir de la Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la JUSTIFICACIÓN El artículo 8.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998 https://euobserver.com/investigations/139257 ENMIENDA NÚM. 365 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Añadir texto negrita. Enmienda de modificación Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos «u otras 9.1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 366 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De Adición al título del artículo 9. «Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos JUSTIFICACIÓN En congruencia con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos, la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias, en especial para ENMIENDA NÚM. 367 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición de nuevo punto 3 al artículo 9. «3. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán JUSTIFICACIÓN Además se considera necesario que se amplíe el Artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de ENMIENDA NÚM. 368 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 11. Se propone modificar el artículo 11, quedando redactado con el siguiente texto: A partir de la entrada en vigor de esta ley, la JUSTIFICACIÓN La Unión de ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De De supresión y sustitución artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil. De eliminación del texto original y sustitución por completo por otro de nueva redacción en el artículo 9. Texto que se «A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la 9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 370 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de ENMIENDA De modificación. De modificación artículo 12.2. (en negrita). Fomento y objetivos de los gases renovables. c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA De De modificación artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo. 1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de 2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas a) Los tipos de b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 372 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 14 quedaría como sigue: «1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las “Así mismo, la JUSTIFICACIÓN Aunque según datos oficiales del propio MITERD el 7,5 % de las emisiones totales nacionales de gases de efecto invernadero procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales ENMIENDA NÚM. 373 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 14 quedaría como sigue: «2. En desarrollo de la estrategia “Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida transición JUSTIFICACIÓN Pese a que se valora ENMIENDA NÚM. 374 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De modificación. Apartado 3, letra a) del artículo 14. «3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023 «2022».» JUSTIFICACIÓN Dados los co-beneficios de la implementación de ZBE para la salud (con consecuencias, entre otros, para la pandemia ENMIENDA NÚM. 375 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De modificación. Apartado 3, letra c) del «c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público “y fomento de la intermodalidad mediante un sistema integrado”.» JUSTIFICACIÓN No sólo es importante mejorar la red de transporte ENMIENDA NÚM. 376 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. De modificación al Art. 14 de Promoción de movilidad sin 2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2040, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 377 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Artículo 14. De modificación. 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes (o que lo superen estacionalmente durante el año) y los territorios JUSTIFICACIÓN Las ENMIENDA NÚM. 378 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García ENMIENDA De adición. Al artículo 14. Añadir un nuevo punto: La red de tren convencional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 379 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo punto al artículo 14. Transporte marítimo y puertos. Dentro de las medidas de eficiencia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 380 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado en el artículo 14. «5. Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán y aplicarán JUSTIFICACIÓN No hay referencia alguna al teletrabajo pese a ser ésta una medida de gran El texto legal que finalmente salga de las Cortes debería incluir en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los Planes de Transporte al Trabajo (sobre ENMIENDA NÚM. 381 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De adición al punto 3 del artículo 14. El Estado creará un Fondo para financiar la descarbonización JUSTIFICACIÓN Existe una Propuesta de Ley de Financiación del Transporte Púbico aprobada ya en el Senado y en tramitación que debería estar integrada en este proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética si se quieren reducir las emisiones. Los ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. ENMIENDA De Modificación en el artículo 15. 3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o 4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos 5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y JUSTIFICACIÓN 150 kW serían «a prueba de ENMIENDA NÚM. 383 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De adición en el punto 3 y apartado a) del punto 4 del artículo 16. 3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia 4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un JUSTIFICACIÓN Que se apliquen medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción ENMIENDA NÚM. 384 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. Modificación artículo 16. Artículo 16. Transporte marítimo y puertos. 1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y 2. Asimismo, a través de las Administraciones 2.1 Además, el Gobierno adoptará una definición clara de la interacción puerto-ciudad relacionada con el urbanismo y la ordenación 3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el 4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el suministro b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios b.1) Establecerá una gestión transparente y multilateral en la toma de decisiones, en la que la administración local y la autonómica, como titulares de la competencia en materia de ordenación del territorio, Asimismo, fomentará la mejora de las redes eléctricas de los puertos. c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos. 5. Asimismo, el Ministerio de JUSTIFICACIÓN El Decreto Legislativo 2/2011 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina La ley debería establecer con nitidez sobre qué actividades ejerce el Estado su competencia de forma exclusiva y cuáles, por contra, se deben gestionar compartidamente con otras Así mismo, la ley debería corregir el déficit flagrante de representatividad de la administración local en los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. ENMIENDA NÚM. 385 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo punto al A tenor de la declaración de emergencia climática suscrita por nuestro país y numerosas Comunidades Autónomas, se volverán a tramitar nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental en actuaciones en puertos y litoral anteriores a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 386 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Al artículo 16. Añadir un apartado nuevo al punto 2. 2.1 Además, el Gobierno adoptará una definición clara de la interacción puerto-ciudad relacionada con el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 387 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. ENMIENDA De adición. Al artículo 16. Añadir un b.1) Establecerá una gestión transparente y multilateral en la toma de decisiones, en la que la administración local y la autonómica, como titulares de la competencia en materia de ordenación del territorio, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 388 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Enmienda de adición en el apartado 1 del artículo 17. «1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación JUSTIFICACIÓN La actual redacción no incluye la relación del Comité de Cambio Climático y Transición ENMIENDA NÚM. 389 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo punto al apartado 3 del artículo 17. — Un fondo específico anual en los Presupuestos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 390 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Adición del texto en negrita en el artículo 18. «Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 391 De don El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. ENMIENDA De adición. De adición de un — Prohibir en la Ley de Aguas la modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 392 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De modificación. Modificación «c) La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio climático mediante la incorporación de criterios constructivos basados en la huella de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la d) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, “así como la adaptación progresiva de las ya “e) Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable JUSTIFICACIÓN Para conseguir una edificación más eficiente en términos energéticos es Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su Por ello, resulta paradójica como ante la aparición de nuevas tecnologías surge de forma recurrente la falta de planificación en el desarrollo de la misma. De esta forma se podrían estar obviando las definitivas Por ello, es imprescindible rectificar la En todo caso, ante el hecho cierto de que se van a seguir tramitando proyectos que pueden suponer un impacto ambiental en el territorio y en la biodiversidad, resulta pertinente establecer una gradación de la aptitud de ENMIENDA NÚM. 393 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Modificación del título del artículo 22. «Artículo 22. Consideración del cambio climático en el JUSTIFICACIÓN Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema ENMIENDA NÚM. 394 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De adición. De adición de siete nuevos puntos en el artículo 22. 4. Las administraciones públicas garantizarán un sistema que permita una alimentación sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca emisora de GEI y • Fomentando el desarrollo de circuitos cortos de alimentación en los municipios • Involucrando a la restauración colectiva pública hacia prácticas más respetuosas. • Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos 5. Las administraciones públicas trabajarán para logar una agricultura sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas, usando • Fomentando prácticas agroecológicas. • Aprobando la propuesta de Ley de protección de Suelos de Alto Valor Agrológico y promoviendo los • Reformando la enseñanza y la formación agrícola. • Utilizando la PAC como palanca de transformación a nivel nacional; reforzando los criterios de sostenibilidad social y ecológica 6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI: • Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva. 7. Se fomentará la • Fomentando el desarrollo de pesquerías de bajas emisiones. 8. Se ofrecerá información y formación • Informando mejor a los consumidores. • Reformando el • Utilizando los comedores escolares como centro de formación en alimentación y cambio climático. 9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema alimentario la mejora del 10. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobernanza alimentaria. • Coordinando los • Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de las políticas agrarias y alimentarias. JUSTIFICACIÓN Los efectos del Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas En relación con los residuos alimentarios, estudios científicos demuestran cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena Los sistemas de alimentación sostenible nos ayudan a superar estos desequilibrios y nos reconcilian con la salud y con el medio ambiente. Por otro lado, garantizar el derecho a la alimentación, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria pasa Mejorar el sistema agroalimentario impactará en la consecución de la Agenda 2030 contribuyendo de manera significativa al cumplimiento de muchas de sus metas y objetivos. Además, las La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en las que la alimentación aparece como un elemento transversal, actuará de palanca para fortalecer los ENMIENDA NÚM. 395 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. Redacción propuesta en negrita. 2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 396 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Enmienda de adición de cuatro nuevos apartados a continuación del último en el artículo 24. «6. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y 7. En un plazo de cuatro años las Comunidades Autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los 8. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real 9. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General JUSTIFICACIÓN En su redacción actual, este artículo identifica una serie ENMIENDA NÚM. 397 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del artículo 25 quedará redactado de la siguiente manera: El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. ENMIENDA De El Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. Queda redactado de la siguiente forma: El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 399 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo artículo (25.bis). Transición al turismo sostenible. «“Artículo 25.bis: Transición al turismo sostenible. El Estado promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo del Turismo Sostenible como una de sus prioridades en la lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en cuenta sus a) fomentará el desarrollo del turismo sostenible como una de sus prioridades en la Lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en cuenta sus impactos económicos, b) fomentará el establecimiento de un sistema de indicadores que evalúen el impacto c) fomentará la adopción de una Estrategia Tecno-Digital d) Impulsará programas de transición ecológica para el turismo español y priorizará la sostenibilidad y la dimensión ecológica como valor de marca del turismo español, planificándose acciones de marketing y formación anuales para profundizar en JUSTIFICACIÓN De conformidad con la alianza «Turismo Responsable: un compromiso de ENMIENDA NÚM. 400 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo punto en el artículo 26. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono. — Como destacado endemismo mediterráneo y sumidero de carbono azul especialmente JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 401 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), ENMIENDA De modificación. Añadir textos en negrita en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 27. «1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las 2. La Estrategia de Transición Justa, «que para los primeros cincos años abordará de forma prioritaria las necesidades a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono «y adaptada a los b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculada a la transición energética «y la adaptación al cambio climático». c) Políticas industriales, de investigación y d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética «y la adaptación e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa. JUSTIFICACIÓN Como ilustran los episodios ENMIENDA NÚM. 402 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De adición. De adición de dos nuevos puntos 5 y 6 del artículo 28. «5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los 6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto JUSTIFICACIÓN El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de ENMIENDA NÚM. 403 De don Carles El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. ENMIENDA De modificación. Modificación del Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar JUSTIFICACIÓN Creemos que es más conveniente hablar del conjunto del sistema energético y no tanto eléctrico que deba estar basado en energías renovables. ENMIENDA NÚM. 404 De don El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De modificación. Modificación 1. «De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y “Concretamente se incluirán criterios como: un mínimo de alimentos En todo caso, de conformidad con lo establecido en el JUSTIFICACIÓN Una dieta saludable y sostenible debe de integrar alimentos frescos, locales y de temporada y reducir o eliminar los alimentos ultraprocesados. Los alimentos frescos, locales y de temporada son nutritivos y tienen una menor ENMIENDA NÚM. 405 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. «2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo a) b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil «y su menor huella de carbono». d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos e) Medidas de adaptación al cambio climático. f) Minimización de generación de residuos. “g) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan JUSTIFICACIÓN Los últimos datos de emisiones en España muestran que las emisiones globales están bajando, sin embargo, las de la ganadería se han incrementado un 1,4 % y ya suponen el 67 % de las emisiones del sector agrícola. Por otro lado, aunque no se Al mismo tiempo, en la línea del objetivo propuesto para las estrategias «De la granja a la mesa» y de Biodiversidad de la UE en materia de ENMIENDA NÚM. 406 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado en el — Primar en los contratos públicos el suministro de papel reciclado para impresión y escritura con certificación de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC o equivalente) y de la cadena de custodia que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 407 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo ENMIENDA De adición. Artículo 31. De adición. En las actuaciones de renovación y regeneración urbana, en las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De Artículo 31. De adición. Las infraestructuras nuevas deberán mantener la neutralidad de las emisiones de carbono. Cuando por la naturaleza de las mismas esto sea imposible, se preverán medidas correctoras o compensatorias en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 409 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De modificación. Modificación de los puntos 1,2,3 Texto que se propone: «1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, 2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las 3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y 4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, JUSTIFICACIÓN Las enmiendas a los Apartados 1, 2, 3 y 4, para incluir el reporte sobre el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros buscan dar cumplimiento a lo ENMIENDA NÚM. 410 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. ENMIENDA De modificación. Modificación Apartado 5 en las Texto que se propone: «5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al (…) b) El enfoque (…) e) Las métricas, escenarios “futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2°C, preferentemente uno de 1.5°C” y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes “f) Las grandes g) Las gestoras de activos deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras de activos bajo gestión con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE). h) JUSTIFICACIÓN Tanto el informe anual a ser elaborado ENMIENDA NÚM. 411 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado número 6 en el artículo 32 «“6. Las JUSTIFICACIÓN En relación con la tercera enmienda propuesta, entendemos que la comercialización de productos financieros también ha de ser reflejo de la integración del riesgo del cambio climático y, para ENMIENDA NÚM. 412 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, artículo (32 bis). Texto que se propone: «“Art. 32 bis. Integración del riesgo del cambio climático en instituciones municipales y provinciales, y empresas de titularidad pública. En aquellos municipios de más de 50.000 habitantes y en todas las Diputaciones JUSTIFICACIÓN La Ley 11/2018, (del 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley ENMIENDA NÚM. 413 De don El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. ENMIENDA De modificación. El «De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir también a las comercializadoras ya que son también actores del ENMIENDA NÚM. 414 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. ENMIENDA NÚM. 415 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición en el artículo 35, en los apartados 3 y 4. Añadir textos en negrita: «3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de 4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la 32 experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la JUSTIFICACIÓN El incremento del conocimiento de la ciudadanía sobre energía es fundamental para hacer frente a la ENMIENDA NÚM. 416 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. De adición un nuevo apartado (2.bis) en el artículo 35. Texto que se propone: «(..) “2.bis El Gobierno, (…)». JUSTIFICACIÓN La última actualización del Libro Blanco de la Educación Medioambiental se publicó en 1999. El objetivo que tenía era ser un instrumento útil para promover la concienciación y la Ahora, 20 años después, es hora de que las administraciones públicas, personas expertas y la sociedad ENMIENDA NÚM. 417 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. De adición un nuevo apartado (2.ter) en el artículo 35 Texto que se propone: «(...) “2.ter El Gobierno y las distintas administraciones públicas (…)». JUSTIFICACIÓN Para que las personas tengan más información y concienciación sobre la emergencia climática en la que vivimos, estén más Los procesos educativos cada vez son más amplios, y son miles Mediante la enseñanza no formal se pueden trabajar y transmitir Para ello, ENMIENDA NÚM. 418 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo (35.bis) sobre «Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha Texto que se propone: «Artículo 35 bis: Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática. 1. El Estado español realizará 2. El Estado español pondrá en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas 3. A partir de la publicación de la presente ley, el JUSTIFICACIÓN Una de ENMIENDA NÚM. 419 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De modificación. El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera: Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 420 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El artículo 37 quedará redactado como sigue: «Articulo 37. Comité de Cambio Climático 1. Se crea el Comité de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de carácter «científico» responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre «el cumplimiento de los objetivos», las políticas y 2. El Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de 3. Entre sus funciones principales se encargará de: a) elaborar anualmente un informe sobre los avances y retrocesos con respecto a los objetivos cuantitativos y temporales en materia de clima y transición energética establecidos b) Proponer presupuestos c) d) Elaborar informes y estudios en materia de cambio climático y descarbonización de la economía a solicitud del Gobierno o de al menos los órganos de gobierno de tres comunidades e) En caso de que el gobierno se aparte de las recomendaciones incluidas en el informe bajo la letra a) anterior o la propuesta de presupuestos de carbono, este deberá justificarlo motivadamente. En estos casos, el gobierno 4. Para llevar a cabo su función, este Comité contará con una dotación presupuestaria adecuada y 5. El Comité de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará 6. Reglamentariamente se JUSTIFICACIÓN Es importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus ENMIENDA NÚM. 421 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación artículo 37.2. 2. Este Comité será interdisciplinar y se desarrollara reglamentariamente tanto su composición como representación. El comité contará con los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 422 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De adición. Se propone Comité de la sociedad civil organizada de Cambio Climático y Transición Energética. 1. Se crea el Comité de la 2. La convocatoria, presidencia y secretaria corresponderán a la Administración General del Estado y su JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley no tiene ninguna previsión al respecto de lo establecido, respecto al diálogo con las Artículo 11. Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía. Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que ENMIENDA NÚM. 423 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición del artículo 39 (bis). Texto que se propone: «Artículo 39 Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la presente ley». JUSTIFICACIÓN El Estado tiene competencia exclusiva Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: [...] h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes ENMIENDA NÚM. 424 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición adicional primera. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 425 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De adición. Añadir un párrafo: Asimismo, desmantelará aquellos proyectos energéticos fallidos construidos para el Gobierno de España, como Castor, en el plazo improrrogable de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Estos trabajos deberán realizarse con la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 426 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De adición. Adición de un párrafo a la «En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de JUSTIFICACIÓN Valoramos positivamente la existencia de una disposición sobre Desinversión en productos energéticos de origen fósil, basada en la elaborarán un estudio del estado de situación y ENMIENDA NÚM. 427 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. ENMIENDA De adición. Añadir un El Gobierno tenderá a recuperar aquellas líneas de tren clausuradas en los últimos años y que condenan a las personas a desplazarse con vehículos privados. Asimismo, tenderá a equiparar las inversiones entre tren convencional y la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 428 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. ENMIENDA De adición. Añadir un El Gobierno financiará adecuadamente en los próximos Presupuestos Generales del Estado el transporte público urbano y la movilidad sostenible con criterios transparentes, y dentro de un marco estable, para actualizar el derecho a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 429 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. ENMIENDA De adición. Añadir un El Gobierno priorizará actuaciones para mejorar el transporte intermodal de contenedores en los puertos por ferrocarril frente al transporte por carretera, actividad más peligrosa y contaminante. JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 430 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. De adición Disposición adicional sexta. Añadir un punto: 3. El Gobierno incluirá dentro de la futura Ley de Movilidad Sostenible la prohibición con una transición justa de los JUSTIFICACIÓN De media el avión contamina siete ENMIENDA NÚM. 431 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. De adición Disposición Adicional Séptima. Dentro del proyecto de fiscalidad verde se abordará el estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 432 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De adición. De adición de un punto 1 en la Disposición adicional 1. La fiscalidad no deberá perjudicar a los sectores más desfavorecidos con la crisis. A menudo, determinadas medidas, afectan a los sectores de población que no pueden asumir el coste de cambiar a nuevas JUSTIFICACIÓN Las modificaciones que se incluyan no deberán perjudicar por ejemplo a quienes no pueden adquirir un coche eléctrico. Si penalizamos el diésel indiscriminadamente, los perjudicados serán aquellos que no ENMIENDA NÚM. 433 De don Carles Mulet García El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Añadir una nueva Medidas adicionales en la industria. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la FEMP y las Comunidades Autónomas deberán implementar medidas para que, a partir de la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 434 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De adición. Añadir una disposición adicional cuarta bis: El JUSTIFICACIÓN Se valora positivamente que el anteproyecto comience a tomar a la aviación como un sector con margen de Es necesario una mayor concreción y avance de la actuación en este sector. Siendo necesaria una reflexión sobre el crecimiento del sector y la necesidad de utilizar otros modos menos contaminantes Nota aclaratoria: En el Anexo IV de la Directiva de Energías Renovables (DER) hay materias primas potencialmente ENMIENDA NÚM. 435 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Adición de una nueva Disposición adicional. Planes de ordenación del espacio marino. «“Los planes de ordenación del JUSTIFICACIÓN La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe ENMIENDA NÚM. 436 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Adición de una nueva Disposición adicional. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas. «“Se prohíbe la extracción JUSTIFICACIÓN La protección del mar, y especialmente del ENMIENDA NÚM. 437 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De adición. Adición de una nueva Disposición adicional. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 25/1964, sobre energía nuclear. «“Se prohíbe la extracción de sustancias minerales JUSTIFICACIÓN La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a ENMIENDA NÚM. 438 De don Carles El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Tipo Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el autoconsumo. Se añaden las letras p), q) y r) al apartado 1 del artículo 44, con la «“p) Generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, q) Instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las tarifas de la red para la r) Recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de apoyo, por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red, que refleje su valor de mercado y JUSTIFICACIÓN El autoconsumo, enfocado al ámbito energético, se entiende como producción de energía eléctrica destinada al propio El artículo 21 de la Directiva 2018/2001 de Energías ENMIENDA NÚM. 439 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional. Modificación de la Ley 24/2013, Texto que se propone: «(...) En los procedimientos de JUSTIFICACIÓN Para algunos desarrolladores, llevar a cabo un proyecto de gran potencia (en el orden de los 100 MW) es inviable Por otra parte, debido a las economías de escala, estas plantas pequeñas tienen dificultades para competir en precio con las más grandes. Por Sin embargo, los proyectos de pequeña potencia conectados a la red de distribución ENMIENDA NÚM. 440 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas JUSTIFICACIÓN Al margen del diseño del mecanismo de subastas, resulta necesario establecer un calendario de convocatorias a largo Sería conveniente celebrar dos convocatorias Valoramos la modificación de la Ley 24/2013, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía ENMIENDA NÚM. 441 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al ENMIENDA De adición. Añadir una nueva Disposición adicional: En el plazo de un año, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 442 De don Carles Mulet García (GPIC) El ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 443 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Nueva Disposición Adicional. Sobre la paralización de la ampliación del Puerto de València. Esta Ley deja sin efecto los proyectos de ampliación, construcción i explotación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 444 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador ENMIENDA De modificación. A la disposición transitoria De modificación. Al artículo 4. Texto propuesto por el Gobierno: «4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación Texto que se «4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no JUSTIFICACIÓN El punto número 4 de la disposición transitoria primera permite que se produzcan prórrogas de explotación de hidrocarburos en el medio marino después de la entrada en vigor de la ley. ENMIENDA NÚM. 445 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Disposición transitoria Segunda. Exploración, investigación y explotación de 1. Lo previsto en el artículo 8 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de 2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas 3. Quedaría tal cual está 4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren JUSTIFICACIÓN En congruencia con el acuerdo La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos, Además se considera ENMIENDA NÚM. 446 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y 1. Lo previsto en el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos 2. Las solicitudes de concesiones de 2. Se procederá al archivo de cualquier procedimiento relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de 3. (nuevo) En cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que 4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 447 De don Carles Mulet El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda. ENMIENDA De supresión. De supresión del punto 2 de la Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. «“2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación JUSTIFICACIÓN El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un permiso anterior a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el ENMIENDA NÚM. 448 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Supresión del punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda, sobre solicitudes concesiones asociadas a permiso de investigación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 449 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado en la Disposición transitoria segunda. Modificación del «Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda en el caso de extinción parcial, salvo que proceda su ejecución de JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 450 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Añadir a la Disposición transitoria tercera. Aquellas planificaciones previstas anteriores a la declaración de emergencia climática y que no se han ejecutado, deberán JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 451 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nueva Disposición transitoria: Atendiendo al Artículo 25 de la presente Ley, Quedarán excluidos de la moratoria los proyectos de centrales renovables con una potencia superior a 30 JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 452 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición nueva Disposición Transitoria. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para garantizar su neutralidad de 1. Los proyectos de infraestructuras y planes urbanísticos que hayan sido aprobados mediante una DIA, y que no esté caducada de acuerdo con la Disposición JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 453 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. De supresión en la Disposición final sexta. Títulos competenciales. Disposición final sexta. Títulos competenciales. Esta ley se dicta Asimismo, esta ley se dicta también al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.15.ª en relación con el fomento y coordinación general de la investigación científica y Se exceptúa de lo anterior por carecer de carácter básico y ser de aplicación Por su parte, JUSTIFICACIÓN El artículo 148.1.3a de la Constitución faculta a las En virtud de lo dispuesto en la legislación del Estado en materia de régimen local Por otra parte, es difícil sostener por qué en los espacios que las Autoridades Portuarias administran, por el sólo hecho de estar declarados de interés general, Es en esta doble vertiente, urbanística y de ordenación del En Compromís, entendemos que los puertos históricos son ciudad y por ello, consideramos necesario aprovechar su valor público y productivo implicando a toda la ciudadanía en la toma de decisiones, colaborando entre instituciones, ENMIENDA NÚM. 454 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De adición. Adición de una nueva disposición final. Garantizar que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Palacio del Senado, 20 ENMIENDA NÚM. 455 Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías 1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % 30 % respecto del año 1990. b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. d) Mejorar la eficiencia energética 2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la 3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines: a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea. c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos. 4. La revisión de los objetivos establecidos en 5. En cualquier caso, se iniciará en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 456 Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables. 1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de 2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del apartado anterior a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos. c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC) El Grupo Parlamentario de Izquierda ENMIENDA De modificación. Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo. 1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de 2. Reglamentariamente a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados. b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán En este sentido, y mediante el establecimiento de una senda de reducción gradual hasta 2030, podrá limitarse la contribución al cumplimiento de los objetivos anuales de los biocarburantes de primera generación, producidos a partir de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC) El Grupo Parlamentario de Izquierda ENMIENDA De adición. Añadir a continuación del artículo 37.2: 2. …/… Este Comité será interdisciplinar y se desarrollara reglamentariamente tanto su composición como representación. El JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 459 Del Grupo El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, ENMIENDA De adición. Se añade una Disposición adicional nueva con el siguiente contenido: En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley el Gobierno pondrá en marcha un grupo de expertos para para Dentro del proyecto de fiscalidad verde se abordará el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 460 Del El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante ENMIENDA De modificación. Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares. 1. Lo previsto en el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares, 2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la 2. Se procederá al archivo de 3. 4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 103 enmiendas Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. ENMIENDA NÚM. 461 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. Se propone introducir la «El actual modelo de consumo basado en la economía lineal: fabricar-consumir-usar y tirar está agotado. Para 2015 estaremos consumiendo Un cambio a energías renovables puede paliar un 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, pero no será suficiente. La Una economía circular sostenible, resiliente y próspera requiere de la participación de todos los actores sociales y JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 462 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone cambios en la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción: «Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La sostenibilidad ambiental debe ir acompañada de ENMIENDA NÚM. 463 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente redacción: «Artículo 2. Principios rectores. Las a) Desarrollo sostenible. b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y mejora de la aplicación del principio «quien contamina, paga», atendiendo a los principios de equidad, d) Cohesión social y territorial, en especial garantizando la armonización y el desarrollo económico de las zonas receptoras de las centrales de energías renovables respetando los valores e) Resiliencia. f) Protección y promoción de la salud pública. g) Accesibilidad universal h) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia. i) Igualdad entre mujeres y j) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos y certidumbre para las inversiones. k). Precaución. l) No regresión. m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC). n) Calidad y seguridad de suministro de ñ) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. o) Creación de empleo, con especial atención a la mujer y los jóvenes. p) Eficiencia energética. q) Seguridad de suministro r) Energía de calidad y competitiva. s) Economía circular. t) Reindustrialización. u) Promoción de la Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante cooperación, colaboración e incentivación con la industria v) Desarrollo Tecnológico. w) Neutralidad tecnológica. x) Colaboración público-privada. y) Coste eficiencia en las inversiones necesarias. z) Simplificación administrativa y seguridad JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se deben incluir los conceptos señalados para garantizar q
climático y transición energética.
Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
compromisos internacionales asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas: »
ordenación urbana, espacios verdes…)
Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
a).
invernadero del conjunto de la economía española, al menos, un 23 % respecto de año 1990. Las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional ascendieron en 1990 a 287.656 miles de toneladas de CO2eq.»
considera imprescindible dar visibilidad en el texto de la Ley a la principal cifra de referencia que debe marcar la senda de la reducción de emisiones hasta el año 2050. De esta manera los valores porcentuales de objetivo tienen una vinculación
directa con el punto de partida, de manera pública, transparente e incuestionable para el conjunto de la ciudadanía y de los agentes IMPLICADOS. Además de esa manera se ofrece y refleja la magnitud del reto.
enmienda (287.656 miles de tCO2eq) es, s.e. ú o., la que recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en su Tabla 2.1 página 37.
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a….»
Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y cuantifica y refleja la contribución de España a….»
identificación de actuaciones a desarrollar en la Lucha contra el Cambio Climático sino que, especialmente, cuantifica cuáles son los objetivos a conseguir y en qué fechas se propone su consecución.
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)
modificación.
propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica
y económicamente viable».
urbano del agua con carácter prioritario, o para otros usos, el aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o térmica renovables de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al
cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable».
excedentaria respecto de las necesidades energéticas de autoconsumo de los propios sistemas del ciclo integral del agua, que se desprende del texto de este párrafo. Por ello esta generación de energía renovable podía tener como alternativa su
aprovechamiento en otros usos, tanto a nivel local como a través de las redes de transporte correspondiente.
energía térmica a partir de su calor latente y, fundamentalmente, por medio de Bombas de Calor basadas en la hidrotermia (ya hay experiencias en España y numerosas en países europeos).
Higueras (GPMX)
Artículo 11.
compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados.»
el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorecen el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes
emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados».
favorecer el uso de productos energéticos de origen fósil.
modificación en aras a reducir dicho trato de favor.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural»
movilidad, o la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural»
(GPMX)
Apartado 1.
combustibles renovables de origen no biológico.»
los biocarburantes avanzados, así como de otros combustibles renovables de origen no biológico.»
combustibles de origen no biológico», pudiera darse a entender que los biocarburantes avanzados son también de origen no biológico, cuando es precisamente lo contrario.
(GPMX)
Apartado 3.
los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes avanzados, así como otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo…»
para su mejor interpretación y evitar confusiones.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.»
biometano y otros gases con garantías de origen renovable.»
consumir gases con certificados de Garantía de Origen al igual que el mercado eléctrico, es decir, consumo desde la red gasista pero contando con una relación directa con una generación del gas renovable equivalente inyectado en red.
NÚM. 10
incluidos los de gestión privada, así como el uso del biometano y otros gases con garantías de origen renovable.»
servicios públicos municipales (recogida de residuos, limpieza urbana, policía municipal, usos múltiples, etc…) es muy elevado. Con independencia del volumen total de sus consumos (en algunos casos muy elevados) representan, además, un
factor ejemplarizante de la administración pública local.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de
efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.»
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero, de forma que dentro de su perímetro sólo se admitan vehículos conforme a la clasificación “0” y “ECO” de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Vehículos vigente. La admisión de otro tipo de vehículos con niveles de calificación menos exigentes desde el punto de vista medioambiental según el Reglamento General de Vehículos vigente deberá diseñarse previendo su prohibición, una estricta
restricción o un proceso pautado y temporal para la limitación de acceso, circulación y estacionamiento»
autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.»
medioambiental, social y económico debiera ser objeto de una regulación expresa de forma que en esta Ley se estableciese un compromiso para el Gobierno (Disposición Transitoria) para establecer reglamentariamente y antes de un plazo predeterminado
los criterios básicos para su delimitación, los instrumentos de gestión, los tipos de vehículos admisibles, los plazos de implantación y desarrollo de la ZBE y las limitaciones que acarrearía.
con un Apartado específico (4.) dentro de este Artículo 14. De la Ley
posible desarrollo reglamentario) qué tipos de vehículos son los que estarían habilitados a circular por dichas ZBE, máxime cuando el Reglamento General de Vehículos tiene una clasificación exhaustiva, razonada y técnicamente respaldada.
Disposición final decimoquinta.
obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
cálculo de su huella de carbono vinculada a su actividad y respecto de los planes específicos para la reducción de emisiones. Además de representar una parte importante de la actividad del país, y fuente de una generación directa de emisiones de
gases de efecto invernadero, el sector público debe ser el primero en establecer medidas ejemplarizantes respecto de la lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de su actividad.
Higueras (GPMX)
adición.
público de nivel estatal, autonómico y local, que deberán calcular y publicar su huella de carbono derivada de su actividad, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros
elementos necesarios para la configuración de la obligación.
específicos para la reducción de emisiones. Además de representar una parte importante de la actividad del país, y fuente de una generación directa de emisiones de gases de efecto invernadero, el sector público debe ser el primero en establecer
medidas ejemplarizantes respecto de la lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de su actividad.
Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.
mercancías.
Ministerios y agentes con competencias en el sector de la logística y el transporte adoptará una Estrategia de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril, que podrá tomar la forma de un plan estratégico.
plan de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril desarrollará los siguientes objetivos:
fortalezca las cadenas regionales logísticas sostenibles y produzcan mayor competitividad económica, actuando principalmente en los corredores europeos interoperables, Mediterráneo, Atlántico y Cantábrico-Mediterráneo y en su conexión con los
puertos españoles y las terminales de mercancías estratégicas.
sistema de compensación, ayudas e incentivos tanto al transporte combinado como al transporte de mercancías por ferrocarril. Esta iniciativa debe promover, por otra parte, una nueva alianza carretera-ferrocarril que permita el desarrollo de
autopistas ferroviarias en la que cada modo preste sus servicios allí donde sea más eficiente.
sostenible e inteligente, la digitalización de procesos en la cadena logística y la estrategia de interoperabilidad completa asociada al tráfico ferroviario con el resto de la UE.
parque de material móvil, en vagones, locomotoras y equipos de transporte intermodal, que permitan incrementar su productividad y sostenibilidad ambiental. Este impulso debe permitir que el sector empresarial del transporte de mercancías aumente su
productividad y competitividad.
relativa a la tarificación por uso.
cambio climático, se consiga reforzar la cohesión territorial de España.
introducir un artículo relacionado con el transporte ferroviario de mercancías en el Título IV del PLCCTE «Movilidad sin emisiones y transporte», de forma análoga a como se hace Artículo 14. Para el transporte marítimo y puertos, en los términos
expresados.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
recarga eléctrica.
a 22 MW, llevará implícita la obligación de construir y mantener, en la localidad o núcleos urbanos de los territorios y comarcas afectados, un punto de recarga para vehículos eléctricos de 150 kW, por cada 10 MW de la explotación. La empresa
concesionaria suministrará la energía a precio de coste a las entidades locales. Los ayuntamientos y las administraciones públicas deberán ofrecer suelo para la instalación, en un emplazamiento con buena accesibilidad en puntos geográficos
distantes al menos cinco kilómetros y realizar la gestión.»
asentamiento de población y la llegada de turistas en este medio de transporte.
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
transporte.
y asegurar la instalación de infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 150 kW en toda la Red Nacional y Autonómica de Carreteras, de tal forma que exista al menos un punto de recarga disponible como máximo cada 150 km
en 2023, cada 100 km en 2025 y cada 60 km en 2027.
áreas de descanso en la Red de Carreteras del Estado.»
asentamiento de población y la llegada de turistas en este medio de transporte. Aprovechar las áreas de descanso existentes en la Red de Carreteras del Estado es una oportunidad para incrementar los puntos de recarga y las sinergias entre las
carreteras y los territorios para ofrecer servicios.
Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.
climático.
vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de
sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
para activar su economía y combatir el declive demográfico.
Agraria Común, así comen otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los
montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
manera compatible con la conservación del patrimonio natural y cultural y la adecuada ordenación territorial. Para ello,
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30.
cambio climático y la transición energética.
ambiente, del territorio, del paisaje natural y de los paisajes culturales.
aprovechamiento lucrativo del medio natural y del territorio, la utilización y el aprovechamiento lucrativo de un bien público como es el medio ambiente con afecciones en muchas variables ambientales, así como importantes externalidades e impactos
en la biodiversidad y en los paisajes naturales y culturales.
suelo. Las cuotas anuales del canon extrafiscal serán reguladas por un decreto del Gobierno y en cualquier caso oscilarán entre el 5 y el 10 % de la facturación anual de cada central, en función de la gravedad de sus afecciones. Serán
contribuyentes del canon las empresas o entidades propietarias de la autorización o en su caso quienes se subroguen en lugar de aquellas.
tendrá carácter finalista para compensar a los municipios y comarcas afectadas por las afecciones ambientales y territoriales de las centrales de energía renovable.
serán gestionados en el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovales de cada comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, y aplicados a proyectos en los ámbitos territoriales de los municipios y comarcas afectados por
las centrales de energías renovables, con los siguientes fines: impulsar proyectos de lucha contra el cambio climático y la eficiencia energética con un límite del 10 % del gasto ejecutado en cada ámbito territorial, fomentar la investigación
aplicada en la comarca, cuidar el medio natural y los paisajes culturales, proteger el medio ambiente, impulsar proyectos de desarrollo económico, promover actividades de formación y cualificación profesional, incentivar el emprendimiento y la
creación de empleo sostenible y mejorar las condiciones de vida.
el equilibrio socio-territorial, la calidad medio ambiental y paisajística, y la sostenibilidad de los valores naturales así como la actividad económica de los municipios y comarcas afectados por la instalación de centrales de energía renovable.
artículo.
con todas las determinaciones del presente artículo.
autónoma, y deberá informar anualmente al parlamento autonómico y al Consejo Nacional del Clima, mediante una memoria detallada de los ingresos, objetivos, proyectos financiados y gasto ejecutado.
Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovables de cada comunidad autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado.
energía renovable superiores a 1 MW, y el devengo sucesivamente cada año, a partir de esa fecha, en función de la facturación anual, hasta la fecha de baja y desmantelamiento de la central energética renovable.»
tiene una finalidad reparadora que será garantizada por su afectación al fondo de compensación ambiental de las energías renovables. Las centrales de energía renovable implantadas no son inocuas para el territorio. En efecto, la instalación de
aerogeneradores y de las centrales fotovoltáicas o termosolares supone servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, los paisajes y para los colectivos sociales que se localizan en su área de implantación.
provocan impactos visuales, medio ambientales, socioeconómicos no solamente se deben a las instalaciones de los aerogeneradores o de las centrales, sino también como resultado de las infraestructuras que esos elementos requieren, como son los
caminos de acceso, la artificialización de los suelos y las líneas de evacuación.
establecimiento de una compensación a favor de las concretas áreas territoriales que soportan y sostienen las centrales de energías renovables.
prestación como tributo de naturaleza extrafiscal, que define su hecho imponible en el aprovechamiento de un bien común y en las transformaciones negativas que generan sobre los aprovechamientos del territorio existentes previamente.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 60 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición
energética.
(GPN)
y, como parte integrante del mismo, el sector de los aparcamientos, tienen que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y
social. Asimismo, para favorecer los cambios en la demanda de transporte es preciso aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la digitalización que llega de la mano de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), aplicadas a las
gestión de la movilidad (gestión de flotas, aparcamientos, restricciones al tráfico, vehículos autónomos), así como al concepto de movilidad como servicio (Mobility as a Service, Maas). En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se
adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación
urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las comunidades autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer
medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.
de nuestro país siendo una de las principales barreras para su descarbonización el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de recarga eléctrica. Por otro lado, contamos con una amplia red de 11.400 estaciones de servicio distribuidas
capilarmente por todo el territorio.
servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 50 kW. La obligación se impone a los titulares de las
estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión requerida. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones señaladas serán satisfechas por
los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos. La ley recoge un mandato al Gobierno para desarrollar y
poner a disposición del público una plataforma de información sobre puntos de recarga.
recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades.
de las ciudades, es un medio clave para el servicio de recarga eléctrica a todo tipo de vehículos. Asimismo, los aparcamientos son un “hub de servicios de movilidad”, por facilitar su uso con independencia de cuál sea la opción
elegida: tanto individual como compartida (car sharing, rent-a-car, moto sharing, bicicletas, patinetes), así como por constituir un espacio que facilita su intermodalidad. Los aparcamientos representan igualmente un elemento logístico de suma
importancia en servicios de distribución de la última milla, tanto para la recogida de mercancías como en la distribución sostenible con medios de micromovilidad personal.»
la futura Ley figure una referencia expresa sobre la importancia de la digitalización y las TIC en la gestión de la movilidad y el concepto Mobility as a Service —Maas— (de la movilidad como servicio)
también el papel de las infraestructuras de aparcamientos dentro de las ciudades, como elementos esenciales de movilidad sostenible. En primer lugar, y de manera esencial, habida cuenta de sus características idóneas para constituir espacios
destinados a la recarga de vehículos eléctricos, facilitando así una movilidad sin emisiones.
sostenible que contribuye a liberar a las ciudades del tráfico de agitación y del estacionamiento en superficie.
uso de elementos de micromovilidad personal, con reducción del tráfico y la congestión urbana en su conjunto.
y subterráneos, como espacios idóneos para facilitar un reparto y distribución más eficiente de las mercancías, reduciendo el actual número creciente de entregas fallidas y devoluciones que se producen por el incremento del e-commerce y en el marco
de la concepción global de los aparcamientos como posibles naves logísticas de última milla. Esta promoción de los aparcamientos, especialmente en los núcleos urbanos, facilitará también un tráfico mejor regulado de las furgonetas y vehículos
pesados, orientando gran parte de sus entregas de mercancía hacia los mismos y contribuirá paralelamente a los objetivos de fomento de los vehículos eléctricos, dado que los aparcamientos desarrollarán también una importante función como zonas y
puntos de recarga inteligente de los mismos, tal y como se contempla en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
(GPN)
del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta transposición se realiza a través de la creación de las figuras de almacenamiento y
agregador de demanda en la disposición final primera que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En segundo lugar, la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establece las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga
inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Esta transposición se realiza a través del artículo 13 de la Ley (...).»
las adaptaciones deban realizarse siempre en consonancia con las modificaciones de la normativa y los planes de fomento necesarios para permitir que, tanto la recarga vinculada en los edificios, como la no vinculada, en vías y edificios del sector
terciario, posibiliten el desarrollo del vehículo eléctrico acorde con los 5 millones que establece este PINIEC para el año 2030.
(GPN)
el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española de acuerdo con las indicaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo
decente.»
de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.
NÚM. 22
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
sostenible.
las Administraciones Públicas.»
tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero». Este concepto es incorrecto, ya que en el año 2050 no se habrán eliminado por completo las emisiones de gases de efecto invernadero y habrá un remanente
de emisiones fundamentalmente debidas a la combustión de energías fósiles, procesos industriales y el sector primario en su vertiente no energética. Dicho remanente se habrá de compensar con las absorciones de los sumideros naturales, obteniéndose
unas emisiones netas (emisiones menos absorciones) prácticamente nulas. Por ello, se tiene que especificar que se trata de «emisiones netas nulas».
Rivero Segalàs (GPN)
Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de
diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
sostenible y sin poner en peligro los ecosistemas naturales constituye una pieza muy importante en la construcción de un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo plazo (por ejemplo, en la producción de energía eléctrica renovable
gestionable, en la producción de biomasa, biocombustibles líquidos y gaseosos, etc.).
homólogos de origen fósil, disminuyendo la dependencia de materias primas fósiles y las necesidades de materiales metálicos y no metálicos (por ejemplo, la producción de bioplásticos, construcción de edificios con productos madereros, etc.).
proporcionan.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
Desarrollo sostenible.
sectores agrícola y forestal (en términos generales en el sector usos del suelo, cambios en los usos del suelo y silvicultura - LULUCF en sus siglas en inglés) es actualmente, y posiblemente en el futuro a largo plazo, la vía «tecnológica» más coste
eficiente de todas las tecnologías de emisiones netas negativas de CO2 (absorciones superiores a las emisiones) frente a las tecnologías de captura de carbono y almacenamiento (CCS por sus siglas en inglés).
netas negativas son necesarias para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero más difíciles de abatir por no disponer de alternativas coste eficientes (por ejemplo, las emisiones de CH4 y N2O en los sectores agrícola y ganadero, las
emisiones de CO2 en los procesos industriales, etc.) y son necesarias para conseguir la neutralidad carbónica (emisiones netas prácticamente nulas) en el horizonte 2050 y emisiones negativas en el horizonte post-2050, tal y como establece la Unión
Europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
Desarrollo sostenible.
que se manifiesta en dos aspectos fundamentales:
producción autóctona de energías renovables, sean eléctricas o térmicas, ha de cubrir las necesidades energéticas del Estado español y, por qué no, exportar las producciones energéticas excedentarias, fundamentalmente de energía eléctrica o de
hidrógeno verde (renovable).
nuestro país.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
Desarrollo sostenible.
tecnologías muy importantes para conseguir la neutralidad climática a largo plazo se encuentran todavía en estadios muy iniciales de desarrollo o presentan costes económicos muy elevados. Por tanto, seguir los avances tecnológicos y sus
consiguientes costes económicos, es clave para diseñar a futuro las mejores soluciones coste eficientes para luchar contra el cambio climático y favorecer la transición energética hacia un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo
plazo. Estas soluciones tecnológicas han de ser las que mejor se adapten a la realidad socioeconómica del Estado español.
modificación.
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre
de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
Europea, se ha de poner a los ciudadanos en el centro de la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Hay que empoderar a la ciudadanía y a las empresas para convertirlos en agentes activos en estos ámbitos. La transición
energética conlleva un sistema energético más distribuido y descentralizado. Los ciudadanos y las empresas pueden generar su propia energía renovable, almacenarla y gestionarla, participando activamente en los diferentes mercados energéticos. En
este nivel, cabe destacar el papel futuro que tendrán las comunidades locales de energías renovables.
y energéticos. Entre ellos, cabe señalar los cambios en la dieta alimentaria, cambios en la movilidad y los modos de transporte, cambios en el consumo de bienes y servicios hacia los más respetuosos con el medio ambiente, etc.
ejercer este papel central, la ciudadanía y las empresas han de disponer de una información amplia, transparente y de calidad sobre la realidad climática, los mercados energéticos, las tecnologías, sus costes económicos, los comportamientos y usos
respetuosos con el medio ambiente, etc.
Segalàs (GPN)
Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de
diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
ámbito pueden tener sentido, pero en el otro, mostrarse contraproducentes. Otro aspecto a resaltar es tener un enfoque homogéneo de las repercusiones de unas sobre las otras.
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 2.
en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
educativo y del sistema de I+D+i.»
adecuada y transversal sobre la lucha contra el cambio climático y la transición energética, incluyendo los cambios de mentalidad necesarios para vivir en un mundo más respetuoso con nuestros sistemas naturales.
I+D+i ha de tener un papel muy importante en nuevas tecnologías o mejora de las ya existentes en los ámbitos de la transición energética, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático. Y no exclusivamente en el ámbito
tecnológico, también en los ámbitos humanísticos (por ejemplo, en sociología, psicología, etc.).
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) y tras haber consultado con el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, de acuerdo con los plazos
establecidos en los acuerdos internacionales y, en su caso, con los establecidos por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, con los siguientes fines:
tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
científico.
estableciendo como objetivos legalmente vinculantes aquellos que se han incluido en el escenario objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 remitido a la Comisión Europea en 2020.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión
Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Los objetivos de los instrumentos del marco normativo de energía y clima deben ser coherentes entre sí y estar alineados con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (IPCC) y las del Comité de Cambio Climático y Transición Energética.
un mayor grado de ambición es necesario, pedimos que por lo menos exista coherencia entre la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y los otros instrumentos legislativos del marco normativo de clima y energía.
Proyecto de Ley no es coherente con los resultados esperados del PNIEC, ya que sigue figurando en la Ley como objetivo de reducción de GEI el -20 % para 2030 sobre 1990 en lugar de -23 % que aparece en el PNIEC como resultado esperado.
mismo ocurre con los objetivos de energías renovables que en el Proyecto de Ley figura el 35 % para sobre la energía final y el 70 % en la electricidad mientras que el PNIEC señala como resultado el 42 % sobre la energía final y el 74 % en
electricidad.
como OBJETIVO mínimos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2050 y cualquier otro objetivo que se
establezca en el futuro para lograr la neutralidad.
período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del comienzo del período en cuestión.
consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera. Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de
almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.
alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un período presupuestario posterior.
ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y Transición Energética.
tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto
invernadero de los proyectos públicos.»
por alguna otra subpoblación o tipo de actividad. La Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de este tipo como la francesa de 2015 de Transición Energética y Crecimiento
Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática.
presupuesto de carbono consiste en el establecimiento de una cantidad total máxima de carbono que puede emitirse en períodos de cinco años
la Ley, ya que de esta manera las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero están estrictamente limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos responsables políticos
ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a los responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas en respuesta a las variaciones
producidas.
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 7.
materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y
los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
explotación del dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, el organismo competente podrá asumir directamente la explotación de dicho dominio público o, en casos debidamente justificados, otorgar una nueva concesión mediante
un mecanismo de concurrencia competitiva.
tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo apartado anterior.»
la gestionabilidad de un sistema eléctrico 100 % renovable y con una muy alta participación de energías renovables no gestionables (fundamentalmente eólica y fotovoltaica). En este contexto también va a ser importante el mantenimiento de la
generación hidroeléctrica fluyente, dado que tiene un perfil de generación eléctrica complementario al de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
plantea que, en el caso del vencimiento de concesiones hidráulicas, pueda haber una reversión al sector público de este tipo de instalaciones ya amortizadas y con un papel estratégico primordial para el futuro de la generación eléctrica. Caso de no
llevarse a cabo esta reversión al sector público, se puede proceder a otorgar nuevas concesiones mediante un mecanismo de concurrencia competitiva, en casos debidamente justificados.
consecuencia de la primera enmienda al artículo 7.
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.
debidamente justificada Excepcionalmente y por un período de tiempo limitado que no exceda de los 5 años, se podrán aplicar siempre y cuando existan por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas
tecnológicas. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su
uso.
objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. En dicho calendario se establecerá la fecha límite a partir de la cual dichas ayudas no
serán aplicables. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Una vez aprobado, se dará cuenta de esta al Congreso de los Diputados.»
beneficios y en principio no los prohíbe sino solo establece que deberá justificarse su necesidad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.
renovables.
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.»
de aplicación a este artículo 10, y no solo quedar circunscrito al artículo 11 relativo a los combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.
Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 14.
turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g
CO2/km. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.»
general, de los vehículos comerciales ligeros destinados a usos comerciales. En todo caso podría ampliarse el plazo para este tipo de usos al 2050, pero debe haber un horizonte a partir del cual los vehículos comerciales ligeros para uso comercial
no puedan ser emisores de CO2. El auge del e-commerce y el reto de la Distribución de Última Milla (DUM) hace necesario que este sector no quede fuera de los objetivos de reducción.
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda al Artículo 14.
más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones netas de gases de efecto invernadero, como el biometano.»
directa de GEH (además de otros contaminantes). Atendiendo al origen biogénico de la materia primera, se considera que dichas emisiones se compensan por el hecho que las materias primeras de las que se obtienen (materia vegetal) previamente han
captado CO2 de la atmósfera. En este sentido sería más apropiado hablar de emisiones netas (implica un balance) y no solo de emisiones.
(GPN)
las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición lo más rápida posible del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible.»
punto de vista de las emisiones de CO2. Según datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y Desarrollo Rural, el 7,5 % de las emisiones totales nacionales procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales pesados. La ley
debería incorporar un apartado para dejar claro que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición lo más rápida posible del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste
alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.
[nuevas].
medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
vehículos de alta ocupación.
calles.
de los servicios de valor añadido a favor de la nueva movilidad en los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad.
promoverán también la regulación de la ocupación del suelo público con criterios de movilidad sostenible, las restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación, el impulso del vehículo compartido, la regulación del aparcamiento, la
promoción del uso de la bicicleta y la mejora y promoción del transporte público, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.»
implantación y desarrollo de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en plena consonancia con las previsiones del PINIEC.
acceden a las mismas en vehículo privado. Asimismo, se considera necesario respetar el acceso a esas zonas de vehículos privados con alta ocupación, a fin de fomentar el uso eficiente de los mismos por parte de la ciudadanía.
las ciudades han de formar parte de la solución, ofreciendo las ubicaciones donde estacionar los vehículos. De esta manera, una gestión planificada de los aparcamientos en núcleos urbanos puede ayudar también a mejorar la eficiencia energética y a
reducir el tráfico rodado, cuando ese tráfico se oriente directamente a determinadas zonas de aparcamiento. Así, y como ejemplo, se podría priorizar el acceso de vehículos en las ciudades cuando los mismos accedieran directamente a un aparcamiento
predeterminado, evitando con ello los efectos contaminantes que se provocan con la entrada masiva de vehículos que incrementan el tráfico y la contaminación durante largos períodos de tiempo en el que circulan buscando una plaza para poder
aparcar.
incluso a pie. Para ello, se debe promocionar que existan infraestructuras, como pueden ser los aparcamientos públicos, a donde llegue el vehículo con las mercancías que han de ser repartidas en el barrio, se pueda estacionar y se depositen en ese
espacio dichas mercancías para ser repartidas posteriormente a través de medios de micromovilidad personal, bicicleta, a pie,…, reduciendo con ello el número de entregas fallidas. De esta manera, una planificación adecuada de las zonas de
aparcamiento en los núcleos urbanos puede contribuir a dar una respuesta más efectiva a las necesidades crecientes en orden a establecer, en los centros de las ciudades, zonas concretas que permitan realizar de forma más adecuada el reparto y
distribución de las mercancías. En este sentido, existen ya diversos ejemplos en el mundo en los que se utilizan los aparcamientos, normalmente subterráneos y en horarios nocturnos, como naves logísticas para poder realizar la denominada «última
milla» y conseguir con ello una mejor planificación en los desplazamientos inherentes a la recogida o entrega de las mercancías, un ahorro y menor impacto en el tráfico rodado de nuestras ciudades y una mejor sostenibilidad ambiental. Entre las
medidas y mejoras que el uso del aparcamiento como «naves logísticas de última milla» puede comportar destacan:
reparto y vehículos pesados en las ciudades, dado que esas furgonetas o vehículos pesados realizarían el reparto en las ciudades únicamente durante determinadas horas (por ejemplo, entre las 23 y las 7,30 horas) y se dirigirían directamente a los
aparcamientos que se hubiesen planificado como centros de recepción logística de las mercancías.
por medios personales o, entre otros, en vehículos eléctricos, patinetes o bicicletas y también la opción de que pueda ser el propio cliente quien realice la recogida en el aparcamiento próximo a su domicilio o centro de trabajo, lográndose con todo
ello una reducción clara de las elevadas cifras de entregas frustradas y devoluciones que se generan con el e-commerce y que lamentablemente provocan una mayor contaminación por el aumento del tráfico que comportan.
refiere a la introducción de medidas para potenciar y posibilitar la prestación de los servicios de valor añadido a favor de la nueva movilidad en los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad, es necesario una adecuada
coordinación de las administraciones para flexibilizar los usos en el marco de dichas infraestructuras.
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.
respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para que el teletrabajo se incorpore como una de las medidas prioritarias en los planes de transporte al trabajo de las empresas y las administraciones.»
referencia alguna al teletrabajo. El 30 % de los desplazamientos que se dan en los días entre semana son por motivos laborales y el 61,5 % se efectúan por medio del transporte privado, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT.
Esta la ley debería incluir explícitamente en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los planes de transporte al trabajo de las empresas y las administraciones, algo sobre los que, tampoco
se hace referencia alguna en la Ley.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.
mercancías. Este cambio modal se considerará como una prioridad para lograr una economía neutra climáticamente en el largo plazo, especialmente como alternativa al transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo de personas
en distancias cortas y medias.
ello, el Gobierno ampliará la electrificación de las líneas ferroviarias actualmente no electrificadas cuando sea rentable económicamente, y cuando dicha electrificación no sea posible se utilizarán biocarburantes o hidrógeno renovable para impulsar
los equipos de tracción.
transporte ferroviario ha de ser cubierto con energía 100 % renovable a más tardar en el año 2030».
lograr una economía neutra climáticamente en el largo plazo.
ya que conlleva una mayor eficiencia energética y un menor impacto ambiental, fundamentalmente de gases de efecto invernadero, siempre y cuando se alcances factores de ocupación y/o carga adecuados. Además, se ha de tener en cuenta que el
transporte interurbano de pasajeros y el transporte pesado de mercancías por carretera presentan actualmente dificultades para su completa electrificación 100 % renovable y en el caso del transporte aéreo en la actualidad estas dificultades
tecnológicas de electrificación son, en general, prácticamente insalvables. Siendo el transporte ferroviario una alternativa muy electrificada en volumen, que no en extensión de líneas ferroviarias por inviabilidad económica, el cambio modal
mencionado anteriormente es una alternativa muy atractiva. Por tanto, el Gobierno ha de tener muy en cuenta este cambio modal en la planificación de infraestructuras ferroviarias de su competencia.
temporal concreto (año 2050) para conseguir un transporte ferroviario con cero emisiones directas de CO2. Para ello es necesario electrificar las actuales líneas ferroviarias cuando sea económicamente posible y, en caso contrario, se ha de impulsar
y consolidar la utilización de biocarburantes o hidrógeno renovable en los equipos de tracción. Las nuevas infraestructuras ferroviarias de competencia estatal se han de planificar y construir con electrificación completa, salvo excepciones
debidamente justificadas.
eléctrica 100 % renovable, año en el que el PNIEC 2021-2030 prevé una generación eléctrica renovable del 74 % del total.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
modificación.
de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de
recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de
venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Los prestadores de servicios de recarga podrán suministrar la energía directamente o a través de acuerdos con las empresas suministradoras.»
instalación de puntos de recarga evitando trámites administrativos innecesarios.
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 15.
la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero
de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las
dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico
en aparcamientos no integrados en edificaciones, en grado y proporcionalidad dotacional a las capacidades técnicas de dichas infraestructuras y, en todo caso, promoviendo las ayudas necesarias para llevarlo a cabo.»
fomentarse la instalación de puntos de recarga en grado y proporcionalidad dotacional a las capacidades técnicas de las propias infraestructuras y deben establecerse ayudas para llevar a cabo dichas instalaciones.
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.
medidas una hoja de ruta para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un
objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.»
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.
tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen
y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en a la implantación
de puntos de recarga eléctrica para vehículos terrestres y a la electrificación o al uso de combustibles hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades energéticas de los barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.
atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.
ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos.
Promoverá y aplicará medidas de incentivo económico para implantar puntos de recarga eléctrica para vehículos terrestres en puertos.»
operan en el ámbito portuario, así como la electrificación necesaria para cubrir las necesidades energéticas de los barcos atracados o, en su caso y si ello no es posible, la utilización de combustibles hipocarbónicos (por ejemplo, gas natural) o
neutros carbónicamente (renovables) para cubrir dichas necesidades.
eléctrica 100 % renovable) como medida que elimina las emisiones directas asociadas al consumo de energía de los barcos atracados.
(GPN)
regionalizados para la geografía española.
Catalunya ha d’elaborar i revisar les projeccions climàtiques de Catalunya. Les projeccions s’han de basar en els escenaris establerts pel Grup Intergovernamental d’Experts sobre el Canvi Climàtic, comparant els resultats
segons diversos escenaris. Aquestes projeccions són la base del coneixement en aquest àmbit per al desenvolupament del marc estratègic de referència d’adaptació i de les planificacions sectorials respectives.»
competencial de las competencias que tiene el SMC, en esta materia.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.
propone:
competencias que correspondan a las comunidades autónoma, los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos la
aparición de riesgos emergentes alimentarios.»
duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.
competencial de la AGE a las CC. AA.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de
alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias
que correspondan a las comunidades autónomas que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación
de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.»
incluir en sus respectivas planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.
estrategia ya existe en Catalunya y es l’Estratègia de Biodiversitat (És Natura), complementada, en lo referente a la adaptación al cambio climático con la ESCACC.
competencial de la AGE a las CC. AA.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que
incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.»
marco temporal, como ya se hace en otros apartados de este mismo artículo.
y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio
climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez años.»
interrumpir o alterar innecesariamente el funcionamiento vigente en este ámbito.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las
Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes
que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.»
en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto,
se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.
política forestal.
las competencias que correspondan a las comunidades autónoma, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre
ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las
sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.»
respectivas planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.
General de Política Forestal de la Generalitat y se están elaborando los estudios sobre mapas de vulnerabilidad de bosques y cultivos a los impactos del cambio climático en Catalunya.
una invasión competencial de la AGE a las CC. AA.
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.
adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.»
materias: biodiversidad, agricultura, agua... quedan fuera. No tiene sentido.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.
que se propone:
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Estos ingresos se repartirán a mitades iguales entre la administración general del estado y las comunidades autónomas. El reparto entre las comunidades autónomas
se hará en función del PIB de cada comunidad autónoma respeto al PIB estatal.
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.»
subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero porque, en su entender, el uso de los ingresos de esta subasta es competencia estatal. En base a esta sentencia, el estado tiene la capacidad para decidir sobre el uso de los ingresos
procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Ello no impide, en absoluto, que una parte de estos ingresos se destinen a las comunidades autónomas si el gobierno central así lo decide.
autónomas deban de disponer de parte de estos ingresos se justifica si se analiza la distribución competencial en materia del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea de gases de efecto invernadero. Las CC. AA. tienen las
competencias sobre la autorización, el seguimiento y la notificación de emisiones de las instalaciones. En cambio el Ministerio solo tiene competencias sobre el otorgamiento de la asignación gratuita de derechos de emisión de GEH y su ajuste anual.
Este reparto de competencias implica que los gastos que llevan a cabo las CC. AA. son mucho mayores que los de la AGE.
competencias de las CC. AA. en los sectores de emisiones difusas: transporte, agricultura y ganadería, residuos y vivienda. El sector del transporte representa el 29 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, el de la agricultura
y ganadería un 12 % y el de residuos y el de la vivienda un 5 % cada uno.
referencia también el PIB/cápita. (más PIB más ambición en la reducción y más recursos).
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.
(nuevos).
Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía
y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.
mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.»
podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.
NÚM. 56
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.
climático y la transición energética.
climático y la transición energética y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y preparada para la transición energética y la adquisición de la necesaria
responsabilidad personal y social.
necesarios para hacer realidad una educación para el desarrollo sostenible. Asimismo el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia estas materias.
resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, así como la formación del profesorado universitario en este ámbito estos ámbitos.
Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y , del cambio climático y la
transición energética.
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.»
es mucho mejor incluir también la transición energética y sus peculiaridades en el sistema educativo español para obtener una visión conjunta y completa, dado que transición energética es la principal vía para luchar contra el cambio climático.
energético, gestión de la demanda energética, etc.) es completamente necesaria para disponer de los futuros profesionales y técnicos habilitados para llevarla a cabo.
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Disposición adicional segunda.
Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de
participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la exploración, extracción, refinado o, procesado, transporte, distribución o comercialización de productos energéticos de origen fósil.»
Rivero Segalàs (GPN)
adicional nueva.
desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector primario a largo plazo (año 2050) que abarque los diferentes subsectores de
dicho sector (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a la reducción de gases de efecto invernadero tanto de origen energético como no energético, prestando
especial atención a la problemática de los sumideros naturales de carbono.
año 2050.»
parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo (año 2050) para este sector, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta estrategia de descarbonización a
largo plazo del sector primario es clave para asegurar el objetivo de la neutralidad climática en el año 2050.
consumos energéticos de la maquinaria agrícola y del sector pesquero. El tema clave son las vías de descarbonización de las emisiones de gases de efecto invernadero no CO2 y no energéticas de los sectores agrícola y ganadero (emisiones de CH4 y
N2O) que son muy difíciles de abatir (por ejemplo, la fertilización de suelos y la fermentación entérica en el sector bovino).
CO2 (sector LULUCF por sus siglas en inglés). Se ha de potenciar su capacidad de absorción de CO2 mediante buenas técnicas agrícolas y la explotación sostenible de los bosques.
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda a la Disposición adicional nueva.
vertiente no ligada a los edificios.
plazo (año 2050) vinculada a los consumos energéticos de los procesos específicos relevantes del sector distintos de los consumos energéticos de los edificios, atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a
la reducción de gases de efecto invernadero, tanto de origen energético como no energético.
hasta llegar al año 2050.»
del sector distintos de los consumos energéticos de los edificios, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo (año 2050) en este
ámbito sectorial, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. La estrategia de descarbonización a largo plazo de este ámbito del sector servicios es clave para asegurar el objetivo de
la neutralidad climática en el año 2050.
edificios tienen un claro desarrollo en el proyecto de Ley. Hay servicios en que sus consumos energéticos no están ligados intrínsecamente a los edificios o dichos consumos son mayoritariamente atribuidos a los servicios que prestan como, por
ejemplo, estaciones de depuración de aguas residuales, incineradoras de residuos sólidos urbanos, lavanderías industriales, servicios TIC, etc. En estos casos, se podría hacer una analogía con el sector industrial, donde no son los consumos
asociados a los edificios los más importantes, sino los ligados a los procesos industriales que se llevan a cabo dentro de estos edificios.
emisiones de gases de efecto invernadero no energéticas.
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
gobierno determinará para las estaciones de recarga de los vehículos eléctricos: el tipo de enchufe estándar, el tipo de software estándar, la forma de pago estándar y el responsable y plazo de tiempo para reparar esta instalación en caso de
avería.»
pago en función del tipo de estación de recarga. A la vez, también establecieron un responsable de la estación de recarga y el tiempo máximo de reparación.
Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Disposición adicional nueva.
para una Economía Sostenible.
comunidades autónomas tengan la mayoría de los votos.»
Economía Sostenible era claramente insuficiente. Ello obligó a tener que hacer un nuevo Real Decreto que lo regulara. Un Real Decreto que nunca se ha hecho.
Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Disposición adicional nueva.
con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector industrial, incluyendo las refinerías de petróleo, a largo plazo
(año 2050) que abarque los diferentes subsectores industriales atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a la reducción de gases de efecto invernadero tanto de origen energético como de procesos
industriales.
proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector industrial, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por parte del Gobierno de una Estrategia de
descarbonización a largo plazo (año 2050) para este sector, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta estrategia de descarbonización a largo plazo del sector industrial es clave
para asegurar el objetivo de la neutralidad climática en el año 2050.
especial énfasis en los subsectores más intensivos en el consumo de energía. Muchas de estas estrategias han sido elaboradas por los propios sectores industriales. Se requiere una prospectiva estratégica a largo plazo ante las decisiones
empresariales que se han de llevar a cabo, en muchos casos con horizontes temporales muy amplios y extensos debido a los procesos industriales implicados. Un tema muy relevante es el abatimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de
proceso, dado que, en muchos casos, es muy difícil llevar a cabo una reducción drástica de dichas emisiones. Finalmente, es importante resaltar la falta de madurez o práctica inexistencia de tecnologías de descarbonización, así como los altos e
inciertos costes económicos de dichas tecnologías.
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
renovables.
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte respeto al consumo final de energía en el transporte en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.»
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables:
los biolíquidos y los combustibles de biomasa, y los incentivos para su uso previstos en la presente Directiva, no deben tener como efecto alentar la destrucción de suelos ricos en biodiversidad. Deben preservarse estos recursos agotables, cuyo
valor universal se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Es, por tanto, necesario prever criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que garanticen que los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa solo puedan beneficiarse de incentivos cuando se asegure que las materias primas agrarias no proceden de zonas con una rica biodiversidad o, en el caso de las zonas designadas con fines de protección de la naturaleza o para
la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro, que la autoridad competente pertinente demuestre que la producción de la materia prima agrícola no interfiere con tales fines.»
de la directiva, el uso de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa debe preservar la biodiversidad
sostenibilidad, cuando se trate de bosques primarios de conformidad con la definición utilizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, o cuando
estén protegidos por el Derecho nacional con fines de protección de la naturaleza. Las zonas en las que se efectúa la recogida de productos forestales no madereros deben considerarse bosques ricos en biodiversidad, siempre que el impacto humano sea
pequeño. Otros tipos de bosques según la definición utilizada por la FAO, como los bosques naturales modificados y los bosques y las plantaciones seminaturales, no deben considerarse bosques primarios. Además, considerando la gran riqueza desde el
punto de vista de la biodiversidad de algunos prados y pastizales, tanto de clima templado como tropical, incluidas las sabanas, estepas, matorrales y praderas con una rica biodiversidad, los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de
biomasa producidos a partir de materias primas agrícolas procedentes de este tipo de suelos no deben beneficiarse de los incentivos previstos por la presente Directiva. Se deben conferir a la Comisión poderes de ejecución para fijar criterios
apropiados que permitan definir estos prados y pastizales con una rica biodiversidad, de conformidad con los mejores datos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes.»
cuestión del cambio indirecto del uso de la tierra. El cambio indirecto del uso de la tierra se produce cuando los cultivos destinados a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa sustituye a la producción tradicional de
cultivos para alimentos y piensos. Dicha demanda adicional aumenta la presión sobre la tierra y da lugar a la expansión de las tierras agrícolas en tierras con elevadas reservas de carbono, como los bosques, los humedales y las turberas, provocando
un aumento de las de gases de efecto invernadero. La Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) reconoce que la magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al cambio en los usos indirectos de la tierra
es capaz de anular total o parcialmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ligada a los diferentes biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa.
efecto invernadero causadas por el cambio indirecto en el uso de la tierra no puede determinarse de manera inequívoca con el nivel de precisión necesario para incluirlo en la metodología de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero,
los mayores riesgos de cambio indirecto en el uso de la tierra resultan de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas respecto a las que se ha observado una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. Por lo tanto, es conveniente limitar, de forma general, la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos destinados a la
alimentación humana o animal promovidos en la presente Directiva y, además, exigir a los Estados miembros que fijen un límite específico y decreciente para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de productos
destinados a la alimentación humana o animal respecto de los cuales se haya observado una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. Deben quedar exentos del referido límite específico
decreciente aquellos biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto en el uso de la tierra.»
combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros) establece que:
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, teniendo en cuenta los mejores datos disponibles sobre las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra.»
NÚM. 64
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
diciembre, del Sector Eléctrico].
líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el titular de la instalación de
producción y el consumidor deberán ser la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial, definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio.”»
de energía eléctrica mediante energías renovables, se debe derogar la obligación que actualmente establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de que, para las líneas directas, el titular de la instalación de producción y el consumidor deberán ser
la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial.
producida en instalaciones de generación de energía eléctrica renovable. En la situación actual, un productor de energía eléctrica renovable y un consumidor que quiera producir hidrogeno renovable no pueden conectarse mediante una línea directa si
no pertenecen al mismo grupo empresarial, la que va a dificultar las estrategias establecidas en la Hoja de Ruta del Hidrógeno.
coherente con la nueva Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Dicha Directiva, en su artículo 21.5 establece que «las
instalaciones de los autoconsumidores de energías renovables podrán ser propiedad de un tercero o estar gestionadas por un tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la medición y el mantenimiento, siempre que el tercero
quede sujeto a las instrucciones del autoconsumidor de energías renovables. El tercero no tendrá la consideración de autoconsumidor de energías renovables».
del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, que en el apartado 1b de su artículo 7 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para permitir que «cualesquiera de tales clientes en su territorio, individual o conjuntamente, pueda recibir suministro de electricidad mediante una línea directa de los productores y empresas de suministro de electricidad».
allá de la restricción sin fundamento que supone para el autoconsumo eléctrico y para el desarrollo de la producción de hidrógeno renovable, en cualquier caso, no tiene ningún sentido que un productor y un consumidor que no pertenezcan al mismo
grupo empresarial no se puedan conectar mediante una línea directa. Igualmente, cabe resaltar que la antigua Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997) en su artículo 43 referente a las líneas directas tampoco exigía que productor y consumidor
pertenecieran a un mismo grupo empresarial.
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
relativo a la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico].
autoconsumo eléctrico.
siguiente redactado:
la red a la que están conectados.”
establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.”»
modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que queda redactado como sigue:
siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la red.”»
considera desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave).
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
diciembre, del Sector Eléctrico].
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:
generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las
mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica…»
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
e i) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacción:
cambio climático.
transición energética, para dotar de mayor coherencia la evaluación de impactos y ajustarse más al contenido de este proyecto de Ley.
(GPN)
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con el siguiente redactado:
inspección.
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el número anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del
Impuesto previamente soportado e incorporado al precio pagado del respectivo producto gravado sin que haya sido objeto de deducción previa.
recaudación se destinará a políticas de mitigación y adaptación el cambio climático.
en el Registro territorial del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial.
se podrá establecer la llevanza de una contabilidad de existencias de gases fluorados de efecto invernadero en los términos que se determinen reglamentariamente.
del apartado once requerirá el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”»
gestión, liquidación, recaudación e inspección se llevara a cabo por las CC. AA. con la obligación de utilizar dicha recaudación en políticas de mitigación y adaptación.
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
la Disposición final nueva.
del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
siguiente redactado:
la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste y, en
particular, en los siguientes ámbitos:
capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
armonización de su aplicación.
líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del
Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima.
emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.
h) el desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
cambio climático y de la mitigación de las emisiones de GEH, especialmente del régimen de comercio de los derechos de emisión.
Cambio Climático y contará con los siguientes vocales la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
renovarán anualmente.
vocales:
de Justicia, de Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, y un vocal designado por la Oficina Económica del
Presidente diecinueve vocales designados por los ministerios competentes en materia de medio ambiente, energía, economía, hacienda, industria, turismo, comercio, interior, movilidad, educación, ciencia, empleo, agricultura, pesca, alimentación,
administraciones públicas, sanidad, consumo, Agenda 2030 y vivienda, y un vocal designado por Presidencia del Gobierno.
Melilla.
materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión,
de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
es la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, no puede tener el poco contenido que la da este proyecto de ley. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático debe reescribirse enteramente para que deje de ser un
trámite que hay que pasar, para convertirse auténticamente en un órgano de gobernanza multinivel.
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Podría tener sentido en ausencia de una ley de cambio climático, pero ahora con este proyecto de ley de cambio climático y transición energética, donde se debe regular es aquí dándole
mayor calado y profundidad.
que se modifica la Ley 1/2005. De este modo los cambios son mucho menores:
ámbitos de coordinación y colaboración la implementación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea.
coordinación y colaboración: el impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
[nueva]. Modificación de la regulación vigente en materia de redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda redactado como sigue:
cerradas.
sigue:
suministro de electricidad a actividades industriales que, por razones fundamentalmente de seguridad, se encuentren integradas en ámbitos geográficos reducidos.
cerrada una red que distribuya energía eléctrica en una zona industrial, comercial o de servicios reducida desde el punto de vista geográfico y que no suministre electricidad a clientes domésticos a excepción del uso accesorio por parte de un
reducido número de consumidores conectados en baja tensión y con potencias contratadas inferiores a 50 kW con relaciones laborales o mercantiles con el propietario de la red de distribución y situados en una zona abastecida por dicha red y que
cumpla además uno de los criterios siguientes:
eléctrica principalmente al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.
necesario para garantizar el servicio público.
Las tarifas de acceso de los consumidores a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas pertenecen al ámbito privado y no forman parte de los ingresos del sistema eléctrico.
redes de distribución de energía eléctrica cerradas relativos a:
necesario para considerar como red de distribución de energía eléctrica cerrada un conjunto de instalaciones pertenecientes a las actuales redes de distribución que cumplan con los criterios de una red de distribución cerrada, cuando así lo
soliciten todos los consumidores conectados a dichas instalaciones de distribución.
de distribución actual a la nueva red de distribución cerrada y su correspondiente valoración económica.
de la Seguridad en la operación.
podrá regular adicionalmente otros aspectos relativos a las condiciones de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, los tipos de contratos y las obligaciones económicas y técnicas con el sistema eléctrico.
el que se analice el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2 y, en particular, la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.”»
importante en la competitividad del sector industrial, ya que pueden llegar a suponer un 30-40 % de los costes operativos en determinados sectores industriales básicos, como la metalurgia básica, la química básica o el cemento. En determinados
sectores intensivos en consumo de energía, los gastos energéticos superan los costes de materias primas o los costes de personal.
empresas, pero existen otros aspectos ligados a la regulación energética, tales como la estructura de los peajes eléctricos, que pueden tener también un impacto muy grande sobre los costes energéticos de determinadas industrias.
de especial relevancia en el caso de los grandes polígonos químicos y petroquímicos, con industrias muy intensivas en consumo de energía eléctrica, fuertemente interrelacionadas entre sí y que producen productos sometidos a una fuerte competencia
internacional.
posibilidad de la existencia de «redes de distribución cerradas», definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.
en determinados polígonos.
elevado coste energético en su estructura de costes, pueden constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada que comporte ventajas económicas para todo el conjunto.
miembros a regular las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, sino que deja la puerta abierta a que cada Estado lo haga, su regulación legal en nuestro país permitirá una importante reducción de costes económicos de la energía
eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en un territorio reducido, mejorando su competitividad en unos momentos en que es clave el mantenimiento de la industria existente y la reindustrialización e implantación de nueva actividad
industrial en nuestro país.
Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
de la implantación de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas establecida en el Real Decreto-ley 20/2018, de forma que se incorpore el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE y fijando un plazo máximo de seis meses desde la aprobación
de esta Ley para que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
(GPN)
energía eléctrica.
modificado como sigue:
que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía
agregada anual supere los 500 1000 euros.”»
documento, como titular del contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa [incluir nombre de comercializadora de referencia], RENUNCIO expresamente a la aplicación del bono social y, por tanto, renuncio al correspondiente descuento en
la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a la que tendría derecho si yo, o mi unidad familiar, cumpliese alguno de los requisitos siguientes:
en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales que aumentan dichos umbrales (discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de
dependencia de grado II o III o unidad familiar integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).
unidad familiar lo sean, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no percibiendo otros ingresos cuya cuantía agregada anual
supere los 500 1000 euros.
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica se modifica en los siguientes términos:
ser consumidor vulnerable», el apartado c) queda redactado como sigue:
Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 1000
euros.
decreto mencionado):
unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.”»
derivada de la actual emergencia sanitaria.
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
propone:
de diciembre, del Sector Eléctrico en los términos siguientes:
públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a
favorecer la gestión de demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter
personal.”
condiciones en los que los comercializadores de gas natural y las administraciones públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa al consumo de los consumidores con la
finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de demanda u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la
protección de datos de carácter personal.”»
gestión de demanda u otro tipo de actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Para que sus propuestas sean óptimas deben poder disponer también de información detallada del consumo energético de dichos consumidores.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al régimen sancionador del autoconsumo eléctrico.
apartado 43 del artículo 64.
autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.”
asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.”»
esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la red.”»
grave» a «grave», una cuantía del 10 % de la facturación es desproporcionada.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Nueva.
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:
potencia instalada de generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la
información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
el apartado 3 del mismo artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica...»
Segalàs (GPN)
nueva.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue:
ordenación del suministro se regula en el título II. En primer lugar, se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores y gestores de cargas del sistema; y se
introduce la definición, ya existente en la antigua ley, de representantes de los agentes…”
consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
mediante la reventa de energía eléctrica, tendrán el carácter de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.
denominarán Consumidores Directos en Mercado.”
energía eléctrica se entenderá producida en el momento en que la misma tenga entrada en las instalaciones del comprador.
se entenderá producida, salvo pacto en contrario, cuando la misma tenga entrada en las instalaciones de su cliente.”»
desarrollo.”»
gestores de cargas de sus obligaciones y de los requisitos que la normativa en vigor determine para ejercer la actividad, a menos que expresamente se hubiera tipificado como muy grave o como leve..”»
apartado 30 del artículo 65.
impuesto:
eléctrica como la entrega de electricidad.
vehículos.»
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
adición.
eficiencia.
obligaciones del sistema. Este mecanismo se basará en la presentación de certificados de ahorro energético (CAE), que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética, cuya gestión corresponderá a los organismos de las
Comunidades y Ciudades Autónomas competentes en eficiencia energética.»
de Autonomía, se requiere una participación activa de las mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se debe mantener y potenciar el marco de colaboración
activa en este ámbito que se empezado a recuperar recientemente, atendiendo a los principios estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y eficiencia energética.
fecha 21 de junio de 2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
considera, entre otros, que la gestión del «mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema» forma parte de las competencias autonómicas en materia de
energía:
reservadas esas competencias de gestión y ejecución, sin que pueda justificarse su asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las actuaciones de ejecución como complemento necesario de las bases estatales, ni en una aplicación, por lo demás
siempre excepcional, del criterio de la supraterritorialidad.».
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en los siguientes términos:
la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el
objetivo de ahorro energético nacional previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002. Los mecanismos a desarrollar y sus bases
generales serán establecidas por la Secretaría de Estado de Energía. En aquellos mecanismos que sean territorializables, su gestión y ejecución de detalle corresponderá a los organismos competentes en eficiencia energética de las Comunidades y
Ciudades Autónomas y, asimismo, los recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se territorializarán a nivel autonómico atendiendo a criterios objetivos en función del sector productivo o social al cual vayan
destinados.».
mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se debe mantener y potenciar el marco de colaboración activa en este ámbito que se empezado a recuperar
recientemente, atendiendo a los principios estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y eficiencia energética.
diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Comunidades Autónomas en materia de eficiencia energética y considera, entre otros, que la gestión del «mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema»
forma parte de las competencias autonómicas en materia de energía:
la energía, donde las Comunidades Autónomas tienen reservadas esas competencias de gestión y ejecución, sin que pueda justificarse su asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las actuaciones de ejecución como complemento necesario de las bases
estatales, ni en una aplicación, por lo demás siempre excepcional, del criterio de la supraterritorialidad.».
de inconstitucionalidad núm. 1932-2004 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra diversos preceptos de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
el artículo 12.Tres en relación al Programa 731F, partida 24.09.745, para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías Renovables y Eficiencia Energética, destinada al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE). Además se fijaba una gestión totalmente centralizada de los fondos económicos de dichas ayudas.
energía dado que rechaza el argumento esgrimido por la Administración General del Estado sobre la necesidad de centralizar los fondos por el hecho de tratarse de ayudas que formen parte de un Plan que se ejecuta a nivel estatal. Igualmente
considera que «la consignación centralizada de los fondos a favor de un Organismo dependiente de la propia Administración del Estado que no tiene entre sus específicas competencias asignadas la territorialización de fondos, y sin que se haya
justificado suficientemente la necesidad de que los fondos controvertidos deban ser gestionados de forma centralizada y no por la Administración llamada en primer lugar a ello en virtud de sus atribuciones competenciales, es decir, la autonómica,
determina que la Partida impugnada invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que supone que debemos en este punto estimar el recurso».
su doctrina (STC 13/1992), afirmando que cuando el Estado ostenta títulos competenciales genéricos que se superponen a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre un determinado sector, como es el sector energético, el Estado puede consignar
subvenciones en sus Presupuestos, especificando su destino, pero siempre que deje a las Comunidades Autónomas un margen para completar su regulación y su tramitación. Además también debe corresponder a las Comunidades Autónomas la gestión de los
fondos que, previamente, han de ser territorializados por el Estado para ello.
de la Secretaría de Estado de Energía y que la gestión y ejecución de detalle de los mecanismos territorializables corresponda a los organismos competentes en eficiencia energética de las Comunidades y Ciudades Autónomas. En este sentido, se
propone también que los recursos económicos de estos mecanismos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se territorialicen a nivel autonómico, atendiendo a criterios objetivos en función del sector productivo o social al cual vayan
destinados.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
[nueva]. Garantías para una transición energética justa.
garantizando la no exclusión, por razones de pobreza energética, de aquellas unidades de convivencia con una mayor dificultad para acceder a éstos.»
Teniendo en cuenta que múltiples derechos sociales, tales como el de la vivienda digna y adecuada, no se pueden garantizar sin garantizar también un acceso mínimo a recursos energéticos, es imperativo que la presente Ley cuente con una referencia
que explicite el papel vital que debe jugar la Administración Pública para garantizar el derecho al acceso universal a la energía; añadiendo una protección adicional para las familias más vulnerables contra la pobreza energética.
el del acuerdo entre el Govern de la Generalitat de Catalunya y Endesa, que condonará la deuda de 35.518 familias en materia de energía y marca procedimientos futuros para erradicar la pobreza energética, nos dan una muestra de por dónde debe
avanzar la situación para sacar a miles de personas de la pobreza energética. Es fundamental que la Administración Pública actúe con esta contundencia en todos los territorios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 53 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
NÚM. 79
modificación.
contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización
de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.
quería suprimir.
multilaterales como el referido.
enmienda al Artículo 2.
Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas.
acepción de «descarbonización de la economía española» para adaptar la terminología empleada en las instancias comunitarias. Dado que es improbable un modelo puramente sin emisiones, se emplea el término «emisiones netas» en referencia al objetivo
de alcanzar un modelo en el que cualquier emisión sea compensada por sumideros de carbono o tecnologías de eficacia similar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Título Preliminar. «Disposiciones Generales».
alineado con la Directriz y el Reglamento europeos del mercado interior de la electricidad, de junio de 2019, con objeto de mejorar la competitividad industrial y beneficiar a todos los consumidores.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
energética».
para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:
española en, al menos, un 33 % respecto del año 2005.
la Unión Europea, que toma como año de referencia el 2005, dado que es en el que más emisiones de efecto invernadero se produjeron en nuestro país.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
«Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».
energía final de, al menos, un 32 %.
Europea.
Artículo 3.
«Objetivos y planificación de la transición energética».
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 32,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria
eficiencia energética con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión Europea.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».
energías renovables y eficiencia energética.
de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.
los objetivos. En esta línea, se plantea la posibilidad de revisión en un sentido u otro con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.
Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
energética».
que no existe ningún objetivo comunitario de porcentaje de generación eléctrica. Se entiende que en el marco de la descarbonización, la presencia de un mix de generación eléctrico fuertemente renovable es evidente, pero no es necesario establecer
una obligación legal del mismo.
enmienda al Artículo 3.
«Objetivos y planificación de la transición energética».
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.
una revisión al alza de los objetivos. En esta línea y en consonancia con la enmienda previa, se plantea la supresión del apartado para posibilitar la revisión de objetivos en un sentido u otro con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa
en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».
respecto a la potencia instalada de generación eléctrica.
de 2030. La razón fundamental de esta meta es facilitar el desarrollo del mercado eléctrico europeo y la integración de renovables en el marco de la descarbonización y la transición energética; por esa razón se estima conveniente la inclusión de
este objetivo en la propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables, de eficiencia energética e interconexiones, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.
correspondientes para alcanzar dichos objetivos.
objetivos de interconexión, elemento clave para la seguridad de suministro y una transición energética eficaz, eficiente y sostenible.
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Integrados de Energía y Clima».
Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos
objetivos.
medidas para garantizar la seguridad de suministro energético.
NÚM. 91
Artículo 8.
energética».
tratamiento de residuos, biomasa y biogás con derecho a percepción de régimen retributivo específico conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que modifiquen sus instalaciones, tendrán derecho al reconocimiento de la retribución a la
inversión y de la retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, en los términos previstos en esta disposición.
de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1.
instalaciones en relación con las que ésta disponía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación, dará lugar a la modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo desarrollado en los siguientes apartados:
en que se aumente la potencia de la instalación, ésta tendrá derecho a la percepción de retribución a la operación de la energía eléctrica generada imputable a la fracción de potencia ampliada.
derecho a la recuperación de la inversión en el plazo de 20 años. En el plazo de seis meses desde la acreditación de la inversión, se procederá a la aprobación de la instalación tipo que permita obtener la rentabilidad razonable que resulte de la
aplicación de la tasa de retribución financiera correspondiente. Sin perjuicio de la fecha de aprobación de la instalación tipo aplicable, se tendrá derecho a percibir la nueva retribución desde el día uno de mes siguiente al de acreditación de la
modificación mediante declaración responsable, la cual deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2024.
junio, en todo lo que no resulte contrario a la finalidad de lo dispuesto en la presente norma.
los equipos indicados en la tabla siguiente en función de la tipología y tecnología:
Tipología de la cogeneración antes de la modificación Equipos a ser sustituidos Ciclo simple de
secado con turbina.•Turbina(s) de gas. Ciclo simple de secado con motor. •Motor(es) alternativo(s). Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina. Sin generación de frío. •Turbina(s) de gas. Con generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción. Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con motor alternativo. Sin
generación de frío.•Motor(es) alternativo(s). Con generación de frío. •Motor(es) alternativo(s) y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción. Ciclo
combinado.Sin generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor. Con generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Máquina(s) de
absorción y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor. Planta de combustión de biomasa Turbina (s) de vapor y Caldera (s) de biomasa
tecnologías distintas a las previstas en la tabla anterior se considerará modificación de una instalación preexistente la sustitución de los equipos principales. En estos casos el titular de la instalación solicitará a la Dirección General de
Política Energética y Minas la indicación de los criterios a cumplir para ser considerada modificación a los efectos de la presente norma.
combustibles de origen renovable o gas natural.
cogeneración, tratamiento de residuos, biomasa y biogás a las que sea de aplicación deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.
las condiciones y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda además se promueve una reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero de las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
hidrocarburos.» dentro del Título III «Transición energética y combustibles».
económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017,
de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica
de alto volumen.
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, el almacenamiento de CO2 o de energía o para
otras actividades económicas, en particular el establecimiento de energías renovables, contemplando en dicho informe los niveles de mantenimiento del empleo.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
Supresión del Artículo 10. «Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.
de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29
de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.
instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
caracterizan por no producir gases de este tipo alguno. No podemos asegurar, en este momento, que para lograr los objetivos medioambientales establecidos en la propia ley no acabe resultando necesario el empleo de tecnologías que requieran el uso
de material radiactivo. En este sentido, hay que recalcar que es económica y medioambientalmente más nocivo importar este tipo de recursos; así como de las implicaciones diplomáticas fruto de la dependencia energética.
tiene sentido que se establezca ninguna prohibición de estas actividades.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
y combustibles».
recursos públicos para financiar, incentivar o apoyar las políticas y medidas encaminadas a la mitigación del cambio climático. Todas las alternativas tecnológicas que permitan, de manera coste-eficiente, alcanzar los objetivos incluidos en esta
Ley podrán optar, en igualdad de condiciones, a la obtención de ayudas o financiación públicas.
justificada por motivos de interés social o, económico, atendiendo en todo caso a los principios de neutralidad tecnológica y coste-eficiencia. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el
régimen fiscal medioambiental aplicable a los productos energéticos, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la
revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los distintos productos energéticos compatible con los objetivos previstos en la ley, a fin de que en el proceso de decisión se opte por energías o tecnologías coste-eficientes y de menor
impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. En el proceso de decisión se deberá evitar el posible riesgo de deslocalización de la industria
española y el carácter regresivo de las medidas fiscales que se propongan, en aras de una adecuada protección de las rentas más bajas. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
través de esta enmienda se trata de adaptar lo dispuesto en el artículo 9 a la realidad tecnológica bajo un marco de neutralidad y competitividad. En este sentido, se consagra nuevamente la neutralidad tecnológica como un criterio esencial a la
hora de establecer la senda de descarbonización y que en este sentido, diversas alternativas puedan ser beneficiarias de posibles instrumentos de apoyo. De igual modo, se introduce un criterio de coste-eficiencia, esencial para evitar consecuencias
lesivas sobre los colectivos y empresas más vulnerables. Finalmente, se señala la importancia de evitar el riesgo de deslocalización industrial así como la regresividad fiscal en posibles acciones llevadas a cabo en la materia.
NÚM. 95
adición.
mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el biopropano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de
origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
renovables de origen sostenible, entre ellas se incluyen tanto materiales de origen animal o vegetal como aceites y grasas residuales.
organismos de certificación independientes aprobados por la Comisión Europea y que cumple totalmente con los criterios de sostenibilidad para biocombustibles de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
encuentran fuera de la red de gas, contribuyendo así a la vertebración del territorio en dónde no hay alternativas energéticas sostenibles disponibles.
lograr considerables reducciones de emisiones en diversos sectores. Respecto a niveles de 1990, las reducciones de emisiones podrían ser superiores al 90 % en agricultura, al 85 % en el sector residencial y al 75 % en B2B. Asimismo, puede ser
utilizado como combustible sostenible en el sector de la aviación.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
combustibles».
incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal,
vegetal o industrial y gases de procesos industriales, y los procedentes la conversión química de la captura de CO2.
la economía circular en el ámbito industrial así como reflejar futuras mejoras tecnológicas; todo ello con el fin de contribuir a minimizar la huella ecológica de los procesos y contribuir al cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética y
reducción de emisiones de efecto invernadero.
Artículo 12 de un apartado 3. «Fomento y objetivos de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y combustibles».
la atmósfera. A tal efecto los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán un marco para el impulso de la exploración y explotación de las energías residuales generadas en las infraestructuras del subsuelo urbano.
temperatura en las infraestructuras, contribuye al denominado «efecto isla de calor» de las ciudades, exacerbando el efecto del calentamiento global en el ámbito local y consume energía. El aprovechamiento de esta energía residual ya es una
realidad en países de nuestro entorno y con ese mismo propósito se plantea esta enmienda.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
sin emisiones y transporte».
marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas necesarias, inclusive legislativas, para promover la adopción de incentivos destinados a la consecución del objetivo de alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales
ligeros sin emisiones netas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones netas de CO2 en el parque nacional de
vehículos según sus diferentes categorías. Dichos objetivos de penetración vendrán acompañados de las correspondientes medidas de fomento que faciliten la transición tecnológica.
a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, inclusive legislativas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a
usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos sin emisiones netas de CO2. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración
progresiva de estos vehículos, cada vez más eficientes en sus emisiones de CO2, que incluirán medidas, entre otras, de fomento del achatarramiento de los vehículos más antiguos, el establecimiento beneficios fiscales y ayudas para la adquisición de
vehículos nuevos o el de apoyo a la I+D+i.
conforme a lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, tales como:
Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes
periurbanas.
de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.
eléctrica compartida.
centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en materia de calidad del aire.
caso, cuente el municipio con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
existentes deberá contar con el informe previo del del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente, debiéndose abordar, en su caso, sobre la base de unos parámetros o indicadores previamente definidos, objetivos y
evaluables.
cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, en su ámbito territorial de la circulación para turismos y furgonetas, coherentes con la normativa comunitaria sobre comercialización de
vehículos y libertad de circulación de personas y de bienes, para alcanzar los fines previstos en esta ley. Asimismo, estas medidas estarán justificadas técnica y económicamente, deberán cumplir con el principio de proporcionalidad y no ser
arbitrarias o discrecionales.
habilitando un amplio campo para la innovación tecnológica. En este sentido se suprime el término «directas» en relación a las emisiones producidas por los vehículos, dado que en las metodologías comunitarias se valora una perspectiva integral en
tanto emisiones «netas» que también es incluida en el título. También se modifican algunos aspectos relativos a las obligaciones de los municipios afectados con el fin de consolidar una transición viable y realista.
supresión.
de movilidad sin emisiones.
emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
movilidad al trabajo sostenibles.
materia de calidad del aire.
combustible empleado, conlleva una reducción de emisiones, una mejora de la seguridad vial y una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas, se plantea esta enmienda para abrir el abanico de posibilidades en relación a los distintos
métodos de movilidad compartida, sin discriminación tecnológica y sin perjuicio de otras medidas que tengan como fin la electrificación del parque móvil.
tecnológico concreto pues excluiría vías alternativas igual o más eficientes que no requieren electrificación (ej. movilidad en bicicleta).
Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».
los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.
corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
incluyendo puntos de recarga.
específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en materia de calidad del aire.
electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
coordinada con todas las administraciones públicas y consensuada con los agentes sociales, realizando previamente informes de impacto económico, social y medioambiental, estableciendo calendarios de actuación que sean realistas y asumibles, y
proporcionando información anticipada y completa sobre dichas medidas y su impacto.
en materia de protección del medio ambiente.
cada municipio, pero velando por la unidad de mercado.
contar con 148 planes de ordenación urbana distintos, descoordinados y con criterios diferentes entre sí. En este sentido, es clave que exista una armonización en torno a criterios consensuados que permitan planes de ordenación coordinados y eviten
crear confusión a los distintos actores sociales que desarrollan su actividad y sus servicios en diferentes municipios de España. Por ello, sería recomendable llevar a cabo estudios de impacto y salvaguardar la libertad de actividad de las empresas
que ofrecen servicios a la ciudadanía.
siguiente enmienda al Artículo 14.
adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria de desarrollo o adaptación al Pacto Verde Europeo. A estos efectos
el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes categorías.
estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no
destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria de desarrollo o adaptación al Pacto Verde Europeo.
A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.
aplicable a la reducción de emisiones en movilidad y transporte.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
transporte».
competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes categorías. Se considerarán los biocombustibles y los combustibles de origen no
biológico reconocidos en la Directiva de Energías Renovables (RED II) como combustibles cero emisiones a los efectos del cómputo de las emisiones directas de los vehículos y del establecimiento de las medidas y objetivos de penetración indicados en
este artículo.
electricidad o hidrógeno, y esta perspectiva hace que todos los biocombustibles, los combustibles renovables de origen no biológico así como de los combustibles de carbono reciclado sean tratados como si fueran 100 % fósiles. Esto, además de ser
incompatible con el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, el Reglamento de reparto del esfuerzo, la Directiva de energías renovables (RED II) y la Directiva de calidad del combustible (FQD), donde el CO2 procedente de la combustión de biomasa se
considera cero, ignora el potencial que tienen los combustibles alternativos como herramienta útil para la progresiva descarbonización de la economía.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».
a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga
eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
sin una infraestructura de carga adecuada. Toda vez que la infraestructura de calidad debe preceder necesariamente a la implantación de los vehículos eléctricos, y con el fin de acelerar la transición de un modelo a otro, se propone acelerar el
despliegue de la infraestructura mínima de carga.
formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
transporte».
título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que
deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.
más, baterías de mayor densidad energética con potencias de recarga mucho mayores. En concreto, ya existe oferta comercial de vehículos ligeros eléctricos que cargan a potencias por encima de los 150 kW. Pero, además, es necesario tomar en
consideración a los vehículos eléctricos pesados que ya se están comercializando, en la actualidad, para actividades fundamentalmente de distribución y cuyas potencias de carga recomendadas comienzan en los 150 kW.
planificará y supervisará el despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima. Se deberá garantizar la existencia
de, al menos, un punto de recarga de acceso público por cada 10 vehículos eléctricos, así como la siguiente distribución mínima de infraestructura de recarga de acceso público por niveles de potencia:
a 50 kW por cada 100 vehículos eléctricos.
Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que antes del 31 de diciembre de 2022 deberá existir, al menos, un punto de recarga con potencia igual o superior a 150 kW en cada 100 kilómetros de carretera de la Red Básica de Carreteras y Red
General de Carreteras del Estado.
implementación de esta red en número y capilaridad suficiente, asegurar los cambios regulatorios necesarios que deban acompañar a dicho despliegue e informar públicamente sobre su evolución.
obligaciones en materia de infraestructuras de recarga eléctrica obedece a la necesidad de romper las dinámicas negativas en torno a la adquisición y uso de vehículos eléctricos. Efectivamente y a pesar de las mejoras en materia de autonomía de
estos vehículos, los potenciales usuarios mantienen dudas sobre las posibilidades para realizar un trayecto de larga distancia, por lo que es necesario establecer una red de infraestructuras acorde con la autonomía del vehículo y las características
de la red nacional de carreteras.
enmienda al Artículo 15.
que se propone:
podrán solicitar ayudas económicas para dicha actuación en el marco de un Programa que a tal efecto formalizará el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Con este propósito, el IDAE elaborará en el plazo máximo de seis meses a
contar desde la entrada en vigor de las disposiciones que dicte el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las bases de dicho Programa en las que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos
susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.
de la red de carga de vehículos eléctricos.
siguiente enmienda al Artículo 16.
que se propone:
de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte ferroviario de mercancías, incluyendo objetivos de incremento de cuota modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada en 2030 y en 2050
respecto a 2020. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril elaborados hasta hoy por organismos y autoridades competentes en transporte y logística.
Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la
RFIG), acceso ferroviario de mercancías a los Puertos de Interés General del Estado, mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.
Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario, indicados en el punto anterior, en
particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que puede aportar el ferrocarril al transporte de mercancías en España. El ferrocarril solo se menciona en el Proyecto de Ley en su Artículo 14.- Transporte marítimo y puertos, con la
limitada mención al transporte multimodal marítimo, cuando el mayor potencial del ferrocarril español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero imputables al transporte de mercancías.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.
transporte».
administraciones con competencias en transporte y movilidad, una estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada en la que se deberá integrar la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General alineada con las necesidades futuras de una movilidad sostenible. La estrategia del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias deberá realizarse desde una perspectiva intermodal para
garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente y sostenible entre modos de transporte.
fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los modos más eficientes energéticamente.
administraciones con competencias en transporte y movilidad, impulsará el sistema de Cercanías que tendrá el papel de eje vertebrador en áreas urbanas y metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de estas
áreas urbanas.
infraestructuras a las consecuencias del cambio climático con el objetivo de contar con infraestructuras que cumplan su función en todo momento de manera eficiente, sostenible.»
el ferrocarril se caracteriza por su alta capacidad de transporte, (tanto de viajeros como de mercancías) por ser eficiente, seguro y de menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Por lo tanto, el ferrocarril tiene un papel fundamental
en el diseño de la movilidad y se debe configurar como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como en las áreas urbanas y metropolitanas.
del ferrocarril de mercancías con origen y destino en los puertos, pero nada se dice del transporte ferroviario de viajeros. Esta enmienda pretende subsanar esa deficiencia con los siguientes objetivos:
de los españoles a una movilidad digna y adecuada. Los poderes públicos velarán por la construcción de una movilidad eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de sus ciudadanos.
su contaminación atmosférica y acústica. El sector transporte es el responsable de más de un cuarto de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) y es la principal causa de contaminación atmosférica en núcleos urbanos en Europa.
larga distancia, tanto mercancías como viajeros.
de transporte basado en la eficiencia energética y la sostenibilidad (la UE si lo propone) alineados con el objeto de la ley (acuerdos de París de 2015. los objetivos perseguidos en el anteproyecto de la ley. Facilitar la descarbonización,
garantizando el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente).
corredores ferroviarios imprescindibles cómo corredores de movilidad sostenible.
eficientes energéticamente.
eje vertebrador en áreas metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de las ciudades.
climático (resiliencia) y de su importancia para mantener de modo óptimo su utilización.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte». Dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».
propone:
aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energía renovable.
que ya ha producido un notable incremento de temperatura en las ciudades, y que se deja sentir progresivamente con mayor impacto en países como España. Aunque se trata de fenómenos cuyas causas son diferentes, no así las fuentes que los propician
ni tampoco sus efectos que además se retroalimentan. La observación también pretende orientar cuando menos el diseño y gestión del urbanismo y de las infraestructuras hacia fórmulas de gestión y constructivas más modernas e innovadoras. Por
ejemplo es llamativo que mientras que en muchos países los proyectos de túneles e infraestructuras subterráneas ya incorporan la termoactivación de las mismas para aprovechar el calor generado, en España se sigan licitando obras sin ninguna
exigencia o recomendación de este tipo.
i) al apartado 4 del Artículo 19. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua». Dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».
realizar el seguimiento de los impactos asociados a las posibles modificaciones atmosféricas, consecuencia de la actividad antrópica, que afecten a las masas hídricas y a las condiciones hidrológicas.
tener en cuenta en la planificación hidrológica el potencial impacto de la manipulación activa del clima por parte del ser humano para reducir o aumentar la cantidad de precipitaciones en una determinada región o periodo de tiempo, conocido
comúnmente como «siembra de nubes».
siguiente enmienda al Artículo 20.
Dentro del Título V. «Medidas de adaptación al cambio climático».
todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de esta Ley en incumplimiento de lo previsto en este artículo.
derecho con efectos retroactivos de grado máximo, prohibidas constitucionalmente por afectar a derechos consolidados al amparo de la legislación anterior, y de acuerdo con el Dictamen 204/2020 de 12/03/2020 del Consejo de Estado, emitido sobre el
Anteproyecto de Ley enviado por el Gobierno, se determinan y concretan los actos administrativos que son susceptibles de incurrir en nulidad de pleno derecho por entrar en contravención con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.
cambio climático».
computarán a partir del inicio de la actividad industrial para el que se otorgó la concesión, e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este artículo.
actividades económicas, singularmente las de tipo industrial, que requieren de amplias inversiones y períodos de maduración para construir y rentabilizar la propia instalación. Por tanto, es pertinente establecer la flexibilización del texto
planteado en la Ley, en aras de no dificultar este tipo de actividades, adaptándose a su realidad técnica y económica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
frente al cambio climático» dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.
un plazo de cuatro años las Comunidades Autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar.
Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de
Biodiversidad.
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la
obligación existente de actualización periódica cada diez años.
incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar
catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal
del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se
tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.
(GPCs)
apartado 4 del Artículo 30 «Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático». Dentro del Título VII. «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».
propone:
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los
costes directos e indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.
Ciudadanos (GPCs)
apartado 4 del Artículo 30 «Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático». Dentro del Título VII. «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».
propone:
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los
costes directos e indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.
hipocarbónicas de los sectores incluidos en el régimen de emisiones de CO2, como la captura y/o almacenamiento de carbono.
tecnologías descritas en la enmienda para contribuir en la lucha contra el cambio climático, dando prioridad a la innovación industrial y previendo que los derechos de emisión deben utilizarse para proporcionar recompensas garantizadas para la
implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de CO2 o de captura y utilización de carbono.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 34.
Dentro del Título VII «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».
españolas incentivarán fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando sea posible técnica y económicamente.
incluir medidas fiscales que incentiven la adopción de medidas por parte del sector privado para lograr los objetivos contemplados en este proyecto de ley, a través de una fiscalidad ambiental.
Ciudadanos (GPCs)
nuevos apartados 4 y 5 al Artículo 37 «Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética.» Dentro del Título IX «Gobernanza y participación pública».
Comité.
Comité.
empresarial
territoriales y las diferentes capacidades de las Comunidades Autónomas, cabildos insulares y corporaciones locales para llevar a cabo acciones en relación con el cambio climático.
objeto de esta enmienda es concretar la composición y método de elección de los miembros del Comité de Expertos contemplado en el Proyecto de Ley. Para ello se plantea un método de elección que asegure la independencia y capacitación de los
miembros al requerir una mayoría amplia en la elección de la presidencia que a su vez, tiene capacidad de veto sobre la elección del resto de miembros. Conviene puntualizar que buena parte del texto propuesto toma directamente como referencia el
Grupo de Expertos de Reino Unido, que se ha propuesto reiteradamente como un modelo de referencia internacional.
adición.
de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio climático y transición energética,
coherentes con los objetivos de esta ley.
una administración que cuenta con procesos heterogéneos entre las diferentes Comunidades Autónomas (CC. AA.) y pendientes de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos 2 años, aunque pueden alargarse hasta los 4
años, frente a una fase de construcción que puede resolverse en 5-6 meses.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo.
energética» con un nuevo Artículo 41 «Hipoteca de Eficiencia energética»
el reembolso de una financiación relacionada con un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, y exclusivamente por el importe destinado al mismo, que comprende la
adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles objeto del Proyecto.
proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 41, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que,
en su momento, esté vigente.
necesidad de otorgamiento de escritura pública.
financiación, a instancias del prestamista, y dicha conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
registral, de la certificación sobre la idoneidad del proyecto financiado.
el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.
sucesiva, presentando el contrato formalizado con el deudor.»
vivienda, de tal modo que se asemejen las condiciones del crédito para estas actuaciones a las de la propia hipoteca. De esta manera, se consigue un menor riesgo bancario y por tanto, un acceso mayor a la financiación bancaria por parte de los
particulares.
nuevo.
Eficiencia energética en edificios».
financiación de eficiencia energética en edificios.
activos de energía distribuida en el sector edificatorio.
financiación a largo plazo, en proyectos de inversión y rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.
Patrimoniales de carácter público no tributario (en adelante “Contribuciones PACE”), que se establecen voluntariamente sobre la propiedad del inmueble y se liquidan en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario
y la Entidad Local responsable.
responsable sólo del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante el periodo en el que ostente la propiedad del inmueble.
remanente del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.
mismo, de modo que el propietario registral, garantizará el pago de las contribuciones PACE devengadas y las relativas a las últimas tres anualidades.
Comunidades Autónomas, podrán articular voluntariamente la aplicación del Programa PACE en su ámbito territorial a través del desarrollo normativo correspondiente, que deberá incluir todos los elementos esenciales para su administración y gestión,
así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.
definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 37, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.»
soluciones de solvencia para las entidades locales y particulares a la hora de acordar las actuaciones en la materia referida.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
«Desinversión en productos energéticos de origen fósil».
esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de
situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya
actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.
y resulta imprescindible contar con él y con las iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes de este sector para lograr el éxito de la transición energética.
actividad mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de combustibles fósiles, es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el
ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Se obvia el hecho de que varios sectores afectados cuentan ya con una propuesta para la
evolución de sus centros industriales y de sus productos, totalmente alineada con los objetivos del Acuerdo de París, basada en tecnologías conocidas (hidrógeno verde, captura y almacenamiento o uso de CO2, producción de ecocombustibles como los
biocarburantes avanzados, combustibles sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos), que permitirían cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además, podrían ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por
válidas.
exterior, al impedirles asegurar con empresas, españolas o no que trabajan en estos sectores en otros países».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».
modificación de los parámetros de retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.
desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.
de combustibles, precio de los derechos de emisión de CO2 y precios del mercado eléctrico, e incluirá un ajuste para tener en cuenta las desviaciones del precio del mercado eléctrico respecto de las estimaciones realizadas en la última revisión.
parte del cálculo de su retribución a la operación durante todo el siguiente período.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
diciembre, del Sector Eléctrico».
necesarias para cumplir con los plazos establecidos en la Directiva de renovables a nivel Estatal. Para facilitar la homogeneización y eficacia de los trámites administrativos a nivel de CCAA se establecerán mesas de diálogo público-privadas para
la elaboración de hojas de ruta comunes para la simplificación administrativa. El plazo para la tramitación de la declaración de impacto ambiental se reducirá de seis a tres meses.
mercado y facilitar la instalación de nuevas renovables eléctricas, es necesario homogeneizar y simplificar los trámites administrativos requeridos.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».
diciembre, del Sector Eléctrico.
mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de financiación y administración previstos en esta Ley, la renovación de aquellas instalaciones de producción de energía que se
encuentren al final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento del recurso renovable
del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán los criterios para que una instalación se considere renovada y los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo renovaciones de instalaciones existentes.
amplio recurso renovable. De esta manera, se puede incrementar la capacidad de producción renovable nacional de un modo eficiente.
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
«Ampliación del cupo de potencia para tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos».
producción que no hubieran alcanzado los objetivos.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Podrán concurrir a la adjudicación del régimen retributivo correspondiente a este nuevo cupo de potencia los titulares de las instalaciones enumeradas en el Anexo II de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de julio de 2015 por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de
instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo. Los titulares de tales instalaciones deberán, en su caso, solicitar la adjudicación de potencia dentro de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La Dirección
General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud que se presente, dictará resolución acordando la inscripción de dichas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de
preasignación a los efectos de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, se suspendieron todas las tramitaciones de plantas de tecnología renovable y cogeneración de
alta eficiencia, tanto nuevas, como aquellas que habían realizado una modificación sustancial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial.
una medida de tal naturaleza mientras no se alcanzase el objetivo del Gobierno de potencia instalada asociada a la cogeneración.
sustanciales de instalaciones preexistentes. La normativa anterior al Real Decreto-ley 1/2012 constituía, en relación con la cogeneración, un signo externo del Gobierno que se entendía suficientemente concluyente como para inducir razonablemente a
los interesados a confiar en que, cumpliendo las exigencias del artículo 4.bis del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, obtendrían las autorizaciones correspondientes para efectuar una modificación sustancial de sus instalaciones, con el efecto de
originar una nueva fecha de puesta en servicio y con las consecuencias económicas inherentes.
incluidas en el Anexo II de la Resolución de 15 de julio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas, al Anexo I, para que tengan asociada unos parámetros retributivos acordes a la inversión realizada.
primera. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación.
exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.
tal modo que no exista una aplicación retroactiva de la normativa.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020».
en Instalaciones de cogeneración y régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, y las que hayan superado o superen su vida útil
regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2020, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y durante el
periodo regulatorio en vigor como máximo hasta su finalización el 31 de diciembre de 2025. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá hasta que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas
tecnologías, cuyo plazo de consulta a los implicados será antes de fin del año 2020, y en el plazo máximo de dos años posteriores se desarrollaran los mecanismos de detalle en los Reales Decretos y Órdenes ministeriales que se necesite.
la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás
requisitos recogidos en la normativa de aplicación.
plantear a través de esta Ley un plan de renovación siguiendo las condiciones y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda
además se promueve una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.
Ciudadanos (GPCs)
Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley Hipotecaria».
Hipotecaria, que mantiene su vigencia, y queda redactado en los siguientes términos:
pública.
Hipoteca de Eficiencia energética se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés
público, estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.”
susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario, sobre la constitución de la hipoteca o del crédito para un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de
energía renovable., se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.»
documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre la «Hipoteca de Eficiencia energética».
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
adición.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de una Sección denominada «Contribuciones PACE» con el siguiente articulado:
XY1. Contribuciones PACE.
obtenidos dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.
patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Contribuciones PACE.»
un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.»
PACE está constituida por el importe total del préstamo obtenido dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.
XY4. Mejoras de Eficiencia Energética y/o uso de fuentes de energía renovable
estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de
agua caliente sanitaria y la iluminación.»
la normativa aplicable,
fuentes de energía renovable en el inmueble de su titularidad.»
sujetos específicamente habilitados para otorgar préstamos dentro de un sistema de financiación PACE, que hubieran otorgado un préstamo al inmueble respecto del que se impone la contribución PACE.
suscribir con cada sujeto beneficiario un convenio de financiación PACE en el que se determinará la forma de ingreso de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Contribución PACE.
apartado anterior quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
que se determinará, en función de la base imponible, en la correspondiente ordenanza fiscal y de acuerdo con lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Sistema de Financiación PACE entre el financiador y el titular del
inmueble.
de la correspondiente ordenanza fiscal se determinarán los años de duración de la contribución especial, el plazo para su exacción, el porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito el marco del
Sistema de Financiación PACE.»
imposición se adoptará de manera individual para cada inmueble que se acoja al Sistema de Financiación PACE y requerirá que previamente se haya suscrito un acuerdo de financiación que revista las características legal y reglamentariamente exigidas
para encuadrarse dentro del Sistema de Financiación PACE.»
siguientes términos:
personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado,
así como las exigidas en el marco de una financiación PACE en los términos previstos en los artículos XY1 a XY7 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones
económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el
ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.
modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el «Programa de financiación de Eficiencia energética en edificios».
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
tácita.
preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
cuotas del préstamo otorgado dentro del sistema de financiación PACE en relación con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este caso, las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos
hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.»
anteriores, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el «Programa de financiación de Eficiencia energética en edificios».
NÚM. 131
(nuevo). Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
propietario: contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización, así como a los gastos necesarios para llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.
al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden,
para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
rehabilitación, regulados por la Disposición adicional segunda, correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Los créditos señalados en el párrafo anterior tendrán a su vez preferencia sobre los créditos
bancarios a la rehabilitación.
comunidad de propietarios por los anteriores titulares para el sostenimiento de los gastos generales y por los créditos a la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte
vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de estas obligaciones.
cualquier título, la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y de los créditos a la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, o
expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificaciones sobre el estado de deudas con la comunidad y con la entidad prestamista coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del
documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de estas obligaciones por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario de la
Comunidad con el visto bueno del presidente en el caso de gastos comunes, y de quien corresponda en el caso de la entidad prestamista, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en las mismas y de
los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»
perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con
discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
de energías renovables o mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un
aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de
repercusión de costes establecido en dicho apartado.
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.»
manera:
contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
rehabilitación, de supresión de barreras arquitectónicas, de mejora de la eficiencia energética o para la instalación de dispositivos para la generación y/o almacenamiento de energía renovable, el acreedor únicamente podrá dirigirse contra los
propietarios que no hubiesen satisfecho el pago respectivo»
estatal en materia de rehabilitación, las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, podrán solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para realizar obras de rehabilitación en los elementos comunes. La suscripción del
crédito correspondiente se regirá por las siguientes reglas:
crédito a nombre de la comunidad. Idéntica regla se aplicará en el caso de que deban solicitarse créditos para prefinanciar obras y actuaciones que vayan a ser objeto de subvenciones públicas. Al orden del día de la reunión de la Junta de
Propietarios deberá unirse necesariamente la información relativa a las características del préstamo y el borrador de contrato de préstamo, que deberá constar como oferta vinculante de la correspondiente entidad financiera. Todos los propietarios,
cualquiera que hubiera el sentido de su voto, mantendrán la opción que se otorga en el apartado b) siguiente.
de la comunidad, precisando el importe del préstamo que ellos pretenden solicitar, con el límite de su cuota proporcional de participación en la comunidad. La comunicación a la comunidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a
contar desde la notificación de los acuerdos de la Junta de Propietarios, a los propietarios que no asistieron a la reunión y, para los que asistieron, a contar desde la fecha de celebración de la Junta General. Los propietarios que decidan no
participar en el préstamo, deberán obtener por sus propios medios los fondos necesarios para contribuir a los gastos generales en los términos previstos en esta Ley.
el apartado b) anterior, el contrato de préstamo se suscribirá por el Presidente de la Comunidad de Propietarios o de la Agrupación de Comunidades de Propietarios, conforme a la oferta vinculante y al proyecto de dicho contrato, unidos al orden del
día de la Junta General en los términos señalados en el apartado a) anterior.
será entregado por la entidad a la comunidad de propietarios, mediante su ingreso en una cuenta especial de la que sólo se podrá disponer para el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo adoptado.
del préstamo estarán obligados a reembolsar a la comunidad de propietarios el importe que les corresponda, así como a pagar los intereses, las comisiones, los honorarios y cuantos gastos se hayan generado, en proporción al importe en el que
participen en el préstamo. No obstante, podrá pactarse con la entidad financiera que el pago del servicio de la deuda se abone directamente por cada propietario a la entidad prestamista, comunicándolo a la comunidad de propietarios.
de impago, la entidad que haya realizado el préstamo sólo podrá dirigirse contra el propietario que haya incumplido, reclamando el pago y, en su caso, acordando el vencimiento anticipado parcial del préstamo, en la parte correspondiente a dicho
incumplidor.
artículo 9.1.e) de esta Ley. En todo caso podrá pactarse, entre el prestatario y la entidad prestamista la subrogación del adquiriente en el préstamo, lo que deberá ser comunicado fehacientemente a la comunidad de propietarios».
responsabilidad colectiva y poder financiar las actuaciones referidas.
y transición energética.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
de la Ley.
Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017”; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los
impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.»
Socialista (GPS)
apartado 6 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.»
técnica.
Artículo 30.
Reto Demográfico, conforme a la normativa comunitaria en vigor se podrá destinar hasta un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes
indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbón.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
Sarries (GPMX)
Sarries (GPMX)
Sarries (GPMX)
del Senado, 20 de abril de 2021.—Clemente Sánchez-Garnica Gómez.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad…
tamaño de los municipios establecido en el texto original implica que se priva al 98,2 % de los municipios españoles (incluida, por ejemplo Teruel capital), o, lo que es lo mismo, al 68 % de la población, del acceso a una medida que, dados los
fondos europeos que están por llegar, supondrá una auténtica oportunidad para todos estos territorios.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
cuanto antes el contenido de este artículo se agilizará y priorizará el desarrollo de las energías renovables asociadas a los nudos de transición energética.
ayudar con criterios sociales, económicos y medioambientales a aquellas zonas del territorio afectadas por la transición (carbón), de ahí la necesidad de establecer la urgencia y prioridad.
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)
propone la adición de un punto 5 con la siguiente redacción:
Justa.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 58 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
NÚM. 147
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
calentamiento global es un fenómeno físico sobre cuyas causas y evolución futura previsible no existe consenso científico. La temperatura mundial ha aumentado en torno a 1’2 grados desde la época preindustrial y es probable que la acción
humana tenga alguna incidencia en esa subida. Sin embargo, nadie conoce en qué porcentaje, no pudiendo descartarse que concurran también causas naturales, como oscilaciones en la actividad del Sol o pequeñas variaciones en el eje de la Tierra. No
en vano, el clima ha cambiado de manera natural no ya a escala geológica, sino a escala histórica, durante el último milenio. En ese marco encontramos ejemplos como el óptimo climático medieval (cuando se alcanzaron temperaturas probablemente más
altas que las actuales) o la «pequeña edad del hielo» acontecida en los siglos XVII y XVIII.
de temperaturas a lo largo del siglo XXI, de forma tal que en 2100 alcanzaríamos unos valores entre 1,5 y 5 grados superiores a los actuales. El escenario más probable sitúa este aumento entre 2 y 3 grados.
en la atmósfera y de la subida de temperaturas no son únicamente negativos. Así, existen también elementos positivos, como el más fácil crecimiento de la vegetación por el efecto fertilizante del CO2 (el 31 % de la superficie de la Tierra es hoy
«más verde» que hace 30 años). Pero, además, algunos de los efectos negativos (como la subida de 60 centímetros del nivel del mar que produciría una elevación de temperaturas de 2 o 3 grados) resultarán, sin duda, fácilmente resolubles a finales
del siglo XXI, en un mundo mucho más rico y tecnológicamente avanzado que el actual. Predicciones catastrofistas como las consistentes en el derretimiento de la banquisa ártica (sucesivamente anunciada para 2010, 2015, 2020…) o en la
inundación de islas del Pacífico jamás se han verificado. Tampoco es cierto que aumenten los huracanes y otras catástrofes naturales: en la década de 1920, en un planeta cuatro veces menos poblado, murieron 5’4 millones de personas a
resultas de tragedias causadas por la naturaleza; en el decenio de 2010 esta cifra se ha reducido a 400.000 personas.
CO2. La sustitución gradual de los combustibles fósiles resulta recomendable también por causas distintas a su eventual impacto en el calentamiento global. Por ejemplo, por la conveniencia de reducir la contaminación atmosférica (cosa distinta de
la emisión de CO2), o la dependencia del carácter finito del petróleo, del gas natural o del carbón, que obligará en algún momento a llevar a cabo una transición hacia fuentes energéticas inagotables.
progresiva de las emisiones de CO2 basada en los siguientes principios:
descartarse aquellas medidas que, previsiblemente, implicarán el encarecimiento de la energía.
cálculo de emisiones, utilización del concepto de «emisiones netas» (las emisiones pueden quedar compensadas por la captura previa o posterior de CO2: ocurre, por ejemplo, con los biocombustibles). Se computarán tanto las emisiones directas como
las indirectas (por ejemplo, no sólo las producidas por el tubo de escape de un vehículo, sino también las emitidas durante su fabricación).
permita conocer qué fuentes energéticas conjugarán con más eficacia la sostenibilidad ambiental con la económica. Proporcionará el mismo trato a todas las fuentes energéticas que permitan reducir las emisiones de CO2, sin excluir a la energía
nuclear.
otros beneficios económicos y sociales tales como la reducción de la contaminación atmosférica, el ahorro energético o la preservación de la biodiversidad.
medidas y evaluación periódica de su impacto».
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
artículo 1 con la siguiente redacción:
Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017».
Ley.
Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
modificación del artículo 2 con la siguiente redacción:
de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y en el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, así como en los principios siguientes:
consecución de un modelo socioeconómico con menos emisiones de gases de efecto invernadero.
promoción de la salud pública.
colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
mejor relación entre el precio de venta al público del suministro y calidad del servicio para abaratar los costes y reducir los precios finales.
demostrado la experiencia, la evolución tecnológica conduce a encontrar, en el momento oportuno, soluciones que compatibilizan de forma adecuada los objetivos ambientales con los de competitividad.
principio de «igualdad entre mujeres y hombres», el artículo 1.1 de nuestra Constitución española («CE») establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Asimismo, para los poderes públicos la igualdad es un criterio que ha de ser observado en todas sus actuaciones, tal y como señala el artículo 9.2 CE. Para los españoles,
adicionalmente, es un derecho subjetivo que puede ser invocado ante los Tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 CE). Su consagración como derecho fundamental se produce en el artículo 14 CE, cuando dice que «los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». En consecuencia, se hace
innecesario incluir como principio rector de la Ley que nos ocupa el de «igualdad entre mujeres y hombres».
deberían considerar principios adicionales, dentro de los cuales la neutralidad tecnológica es fundamental: no se deben descartar tecnologías que contribuyan a la descarbonización y que aportan seguridad y estabilidad al sistema.
acaba de ser conocido el tercer Informe Trimestral elaborado por el Banco de España. Este documento señala que el PIB caerá este ejercicio entre un 10,5 % y un 12,6 %, empeorando las previsiones del Gobierno español, que cifraba la caída en
un 9,2 %. Los escenarios contemplados en el informe están orientados a la baja a lo largo del horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que se materialicen desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la crisis de
salud pública que nos asola, y ante un panorama socioeconómico incierto, el principio de no regresión limita la capacidad de adaptación de la sociedad a la coyuntura del momento.
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
Europea, con el objeto de dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución en la materia».
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 deben ir en consonancia con los señalados por la Unión Europea. En este sentido, la ambición de reducción de emisiones en España deberá ir pareja a la existente en el ámbito
comunitario, para no crear ni fomentar desigualdades entre Estados miembros.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.
estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en
materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa europea en vigor. Será aprobado por Ley».
(«PNIEC») exige que este documento sea aprobado con el procedimiento y naturaleza de las normas con rango de ley. Solo así se conseguiría dotar al marco establecido de la necesaria certidumbre y estabilidad, así como de someterlo a los distintos
órganos consultivos del Estado y del Gobierno, a las aportaciones que se realicen en el seno del poder legislativo por los distintos grupos políticos y al control de los distintos órganos jurisdiccionales.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
redacción:
sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.
Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.
propone:
emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros y de eficiencia energética, con la previsión de integración con planes y programas, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.
NÚM. 153
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
con la siguiente redacción:
absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de
Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.
mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados».
española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.
al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040, atendiendo al desarrollo tecnológico. Asimismo, incluirá como segundo objetivo el acoplamiento en la relación producción/consumo con las
necesidades de la demanda horaria.
en el cual se hace necesario que todas las fuentes de energía colaboren a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones. En tal sentido, se reputa necesario incluir un segundo objetivo con el fin de que en España se pague un precio
justo por la energía que se consume, así como para disponer de energía acumulada para satisfacer las demandas cuando no exista fuente primaria renovable (sol o viento).
esta sea aprobada de acuerdo con el procedimiento legislativo, con el objeto de dotar al marco establecido de la necesaria certidumbre y estabilidad, así como de someterlo a los distintos órganos consultivos del Estado y del Gobierno, a las
aportaciones que se realicen en el seno del poder legislativo por los distintos grupos políticos y al control judicial.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica,
tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las
masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental».
propone:
de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental. Asimismo,
podrán ser rescatadas las concesiones hidroeléctricas que no permitan su adecuación a la reutilización del volumen mínimo de reversibilidad».
exclusivamente a saltos hidroeléctricos sin reversibilidad.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
los largos periodos de maduración de estos proyectos y que, en las condiciones actuales del mercado, no existen señales que favorezcan las inversiones en bombeo ni en otras tecnologías firmes no emisoras, es necesario poner en marcha otros
instrumentos regulatorios para no comprometer este objetivo.
de un mercado de capacidad en el que los proyectos de bombeo puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de las tecnologías que podrían aportar la potencia firme que el sistema requiera a medio y largo plazo.
actualidad 3.329 megavatios de potencia instalada de bombeo en España que compiten en el mercado con el resto de las tecnologías gestionadas por los titulares de las plantas y que cumplen con las reglas de funcionamiento del mercado y con los
procedimientos de operación del sistema. Establecer unas nuevas condiciones técnicas para que la operación del bombeo, almacenamiento y turbinado respondan a una función-objetivo diferente de la que elijan los titulares de las plantas supone una
expropiación de facto y genera inseguridad entre los potenciales promotores de estas instalaciones, lo que frenará nuevos desarrollos.
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
eficiente de la energía y la gestión de la demanda en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, haciendo especial hincapié en los edificios habitados por personas en situaciones de
vulnerabilidad.
fomentándose la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o al menos alineados.
privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.
elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y
garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación
energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
utilización del subsuelo como elemento para la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de la edificación, siempre que sea compatible con los requerimientos ambientales».
técnica consecuente con el principio de neutralidad tecnológica que debe presidir esta ley y que se ha tratado en enmiendas anteriores.
habitabilidad para todos, promueve el ahorro energético y fomenta la actividad económica vinculada al sector. Además, la rehabilitación puede ser un valioso instrumento para dinamizar en nuestras ciudades zonas que se encuentren degradadas y
empobrecidas en materia económica, social y cultural. Por ello, es necesario construir una visión de ciudad y disponer de recursos económicos y programas de largo recorrido que sean beneficiosos para la comunidad en su conjunto.
como «renovation wave») lidere la recuperación económica en la Unión. Este se trata de un sector muy intensivo en mano de obra que debe servir para asegurar la recuperación económica y garantizar un futuro sostenible, dadas las grandes
implicaciones que esta parcela económica tiene en los temas ambientales.
suficientemente visibles en la redacción actual y debe ser tomada en consideración en el texto final de la ley.
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
bis. Acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas
fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas en zonas consideradas en situación de emergencia poblacional, garantizando un punto de acceso a la red para volcar excedentes de generación y para poder abastecerse de
energía eléctrica en momentos de baja generación.
inversión posibles para la instalación agrícola-ganadera.
esas mismas zonas para instalaciones desconectadas de la red».
incrementar su rentabilidad, generaría industria local, fijaría población y crearía empleo.
(GPMX)
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
autoconsumo.
situ, generación embebida, generación descentralizada, generación dispersa o energía distribuida) consiste en la generación de energía eléctrica por medio de muchas pequeñas fuentes de energía en lugares lo más próximos posibles a las cargas. La
producción cerca de lugar de consumo es importante en tanto que reduce las pérdidas de la red —al reducirse los flujos de energía por la misma— y su energía vertida no revierte flujos hacia la red de transporte. Al mismo tiempo,
aminora el impacto ambiental por la misma reducción de tendidos eléctricos.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
renovables.
potencia instalada no podrá ser superior al doble de la demanda energética del municipio.
otros usos, como vertederos colmatados, antiguas canteras o minas a cielo abierto, bases militares fuera de uso, terrenos industriales en desuso o márgenes de autopistas, autovías o vías ferroviarias hasta un ancho máximo de 110 metros por ambos
lados.
explotaciones donde se instalen».
los inconvenientes de las instalaciones es quien disfruta del consumo de esa producción energética.
medida que las grandes plantas que generan empleo únicamente en unos pocos meses.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.
de energía, al igual que hacen la mayoría de los países de nuestro entorno. La consecución de una mayor soberanía energética es clave para el crecimiento económico duradero de nuestro país.
supone podría ser otra causa de empobrecimiento económico y una autolimitación sin sentido estratégico ni de futuro. Por ello, se postula su supresión.
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.
necesaria la supresión de este artículo por las consecuencias de las limitaciones sobre la continuidad de la energía nuclear en España. La energía nuclear es la fuente de producción eléctrica líder en nuestro país, posicionada en 2020 por décimo
año consecutivo como la tecnología que mayor producción neta (55.762 GWh) genera. Se trata de una fuente libre de emisiones de carbono (CO2) que garantiza el abastecimiento eléctrico, produce electricidad de forma constante y reduce la dependencia
energética exterior. Inadmitir nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, de minerales radiactivos cuando tales recursos sean extraídos por
sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, así como inadmitir nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, supone rechazar una
fuente de energía con base en motivos meramente ideológicos y no basados ni en la realidad ni en datos objetivos. Asimismo, nada tiene que ver el ánimo de suprimir la energía nuclear con el espíritu que debe inspirar una ley que postula reducir las
emisiones y lograr que Europa sea un continente climáticamente neutro en 2050.
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 11.
fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante el último trimestre de cada año natural, el
Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos
por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros».
vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico, o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Se
mantendrá el tratamiento fiscal en determinados sectores, cuando el uso de productos energéticos de origen fósil obedezca a un uso profesional del mismo, hasta la disponibilidad de energías alternativas eficientes. Durante el último trimestre de
cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta
los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
de ciclo combinado en su función de regulación de la potencia instantánea que circula por la red eléctrica, de manera que exista un equilibrio entre generación y consumo de energía en cada instante. Se incentivarán las centrales de ciclo combinado
mientras no existan alternativas técnicamente desarrolladas y suficientes para llevar a cabo las funciones de regulación y frecuencia, de modo que la falta de rentabilidad de estas instalaciones no comprometa el desarrollo sostenible promovido por
la ley. Las centrales de ciclo combinado que reciban ayudas públicas para garantizar su rentabilidad deberán disponer de sistemas que garanticen su arranque ante un cero de tensión en la red (black start).
como una reserva energética estratégica. Se articularán las medidas necesarias para mantener operativas, sin labores extractivas, las instalaciones de extracción de carbón que se consideren necesarias para un suministro energético de emergencia,
articulando las ayudas necesarias para esta labor. Igualmente, se establecerán medidas económicas que permitan la hibernación de determinadas centrales de carbón, de manera que se asegure que, en caso necesario, estas centrales puedan entrar en
servicio en un tiempo inferior a una semana».
eficiente y viable técnica y económicamente para el ejercicio de su actividad. Ello, mientras no existan otras soluciones energéticas más sostenibles, pero igualmente eficientes y económicamente viables para las empresas de transporte de mercancías
por carretera y para los negocios de sus clientes: cargadores, productores o distribuidores, entre otros.
del sector del transporte público de mercancías por carretera, tanto para empresas de gran volumen como para pymes, autónomos y el segmento del transporte ligero y de distribución (ya que el combustible supone un 40 % de sus costes).
Adicionalmente, tal medida afectaría de forma muy importante a la competitividad de los productos españoles, que llegan a los mercados casi siempre a través del transporte por carretera.
papel de las centrales de ciclo combinado en el desarrollo de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables o inagotables y la necesidad de apoyar económicamente este tipo de centrales para no comprometer sus funciones por falta de
rentabilidad. Dichas centrales significan hoy día una alternativa viable para las funciones de estabilidad de tensión y frecuencia de la red. En el actual funcionamiento del mercado eléctrico estas centrales han quedado en una situación de
rentabilidad comprometida, pero el desarrollo de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables o inagotables necesita de instalaciones de esta naturaleza. Las ayudas podrán consistir en complementos por garantía de potencia o en
complementos a la energía generada.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.
redacción:
biometano, el hidrógeno y otros combustibles de bajas emisiones.
entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:
mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad
esta ley, un marco retributivo para la generación de gas renovable basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo para la energía generada».
en la red. Por ello, sería necesario incluir una referencia a estos otros usos posibles de los gases renovables. Estos usos alternativos a la inyección en la red podrían, además, desacoplar el consumo de hidrógeno del de gas, lo que supondría un
aumento de las oportunidades de uso del hidrógeno en otros nichos.
para facilitar la inyección de este en la red de gas. Todas ellas son medidas necesarias para el desarrollo del gas renovable.
de que España ponga en marcha las condiciones que le permitan recuperar el rezago respecto de otros países europeos en la producción de gases renovables y su inyección en la red de gas natural.
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título IV.
modificación.
técnica en coherencia con otras enmiendas.
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.
modificación.
las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros que cumplan con los objetivos 2050 de neutralidad climática, procediéndose al
cómputo de las emisiones asociadas al combustible o energía, tanto en su producción como en su uso.
mediante reducciones en la fase de producción y de uso, respecto de una energía de referencia, un valor determinado u otra forma de cuantificación compatible con la normativa europea.
descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones para llegar a ese objetivo de reducción de emisiones. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán
medidas de apoyo a la I+D+i.
vehículos bajo el principio de neutralidad tecnológica, de modo que permita garantizar la movilidad sostenible y los servicios de transporte públicos.
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, coordinados entre sí y bajo los parámetros máximos contemplados en los umbrales comunitarios, incluyendo, al
menos:
reducida.
universal, con especial atención a los modos de transporte colectivo con menores emisiones por pasajero y eficiencia en su capacidad, como el ferroviario.
sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.
todas las personas.
baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para
mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
promoción de movilidad limpia, en su ámbito territorial de la circulación para turismos y furgonetas coherentes con la normativa comunitaria sobre comercialización de vehículos y libertad de circulación de personas y de bienes, para alcanzar los
fines previstos en esta ley».
tecnológica. Esta conclusión viene avalada por la Comunicación de la Comisión Europea «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (2018). En
ella, al evaluar diferentes escenarios para llegar al objetivo de reducción de emisiones, pone de manifiesto que el escenario con mejor relación coste/efectividad y con mayor reducción de emisiones es un escenario combinado de vehículo eléctrico y
motor de combustión interna.
uno de penetración masiva de vehículo eléctrico frente a uno de carburantes de bajas emisiones. Como conclusión, se demuestra que resultan semejantes en reducción de emisiones, en coste final para el usuario, y con menor riesgo de disponibilidad de
recursos naturales para las baterías bajo ese escenario de penetración masiva del vehículo eléctrico.
transporte público, deben hacerse con una perspectiva de accesibilidad y son una oportunidad de incluirla en origen para los nuevos desarrollos.
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter
previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de
dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
recarga eléctrica que cada titular de suministro de combustibles y carburantes estará obligado a instalar, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Entre las excepciones se tendrán en cuenta las instalaciones
especialmente dedicadas al suministro de vehículos pesados. No será necesario instalar estas infraestructuras de recarga eléctrica en las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, en el caso de que estas infraestructuras ya estén
instaladas en el centro comercial anexo a la instalación.
artículo podrán solicitar ayudas económicas. Reglamentariamente se establecerá un marco de ayudas en el que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los
beneficiarios.
la Comisión Europea requiere, ciertamente, del despliegue de una infraestructura de recarga de acceso público a disposición de los potenciales usuarios de dichos vehículos.
instalaciones de suministro de combustibles a vehículos a partir de determinado volumen de ventas de la obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en sus instalaciones sin atender a criterios de idoneidad por razón de su ubicación (en
función de su entorno urbano o de carretera, por ejemplo), a eventuales restricciones técnicas para acometer la instalación, a la capacidad financiera de cada titular o a la posibilidad de recuperar la inversión de manera rentable, resultaría
desproporcionada y contraria a los principios de libertad de empresa.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16.
Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte de ferrocarril de mercancías, incluyendo objetivos de incremento de
cuota modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril, elaborados hasta hoy por
organismos y autoridades competentes en transporte y logística.
interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la RFIG), mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.
Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario, indicados en el punto anterior,
en particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.
Promoverá y ejecutará los proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios y sus mejoras, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario de pasajeros y carga con origen o destino en
puertos. Asegurará que los puertos de mercancías, al menos los de interés general del Estado, tengan acceso ferroviario antes de 2025.
de los mismos.
iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas
del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales».
neutralidad tecnológica.
invernadero que aporta el ferrocarril al transporte de mercancías en España. El ferrocarril solo se menciona en el proyecto de ley en su artículo 14 (Transporte marítimo y puertos), con la limitada mención al transporte multimodal marítimo, cuando
el mayor potencial del ferrocarril español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero imputables al transporte de
mercancías.
motores de combustión con menor volumen de emisiones de gases de efecto invernadero (tecnologías de vehículos Euro 6).
gases de efecto invernadero durante el transporte pesado de mercancías.
carretera. Por otra parte, la calidad, competitividad y capilaridad que logra el transporte de mercancías por carretera es imposible para el ferrocarril actual en la gran mayoría de casos en nuestro país. No obstante, el ferrocarril tiene una
enorme potencialidad que en España está desaprovechada.
transporte (ferroviario y marítimo) si no pueden conectarse entre sí donde se requiera.
todavía. De ahí la necesidad del contenido del apartado sexto.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.
Artículo 19.
hidrológica tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, fomentando la regeneración del agua y la
energía renovable en las instalaciones hidráulicas de acuerdo con el principio de economía circular.
Agua para la Transición Ecológica, que contemplará en su instrumento programático, entre otros un Plan de investigación y mejora del conocimiento de las masas de aguas subterráneas, que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el
plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley.
hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve.
intensidad de fenómenos extremos asociados al cambio climático en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.
los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas.
incremento de costes por cambios en la fuente de obtención del recurso hídrico, considerando el principio de recuperación de costes.
cabo.
actividades socio-económicas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos climáticos extremos, desde la probabilidad
de su ocurrencia, su intensidad e impacto.
térmicas y nucleares y demás usos del agua.
Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano — Portuguesas.
referencia.
Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en los planes hidrológicos y en la
gestión del agua mediante la interconexión de cuencas y el mayor aprovechamiento de hectómetros cúbicos.
la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.
riesgos mencionados en este artículo. Se planificará asimismo la financiación de la recuperación de las concesiones hidroeléctricas, la financiación de la interconexión de cuencas y campañas para promoción local de empleo que se cree por
hectárea.
mantenimiento y eficiencia de las redes de transporte de agua, incluidas las redes urbanas de abastecimiento y alcantarillado.
residuos, sean sostenibles energéticamente, produzcan un impacto positivo en el medio ambiente, recuperen y valoricen subproductos del proceso de depuración.
considerará la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.
los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la
subsidencia de los deltas».
la necesidad de incremento de la masa vegetal —agrícola—, que tiene un efecto añadido de fijación de la población en zonas despobladas e incremento del empleo y de la riqueza de España.
lagunas conceptuales y tecnológicas que deben contemplarse en la ley, como la falta de Planes de mejora del conocimiento de las masas de agua subterráneas, dada la antigüedad de esta información, imprescindible para hacer una buena gobernanza y
gestión de las aguas subterráneas y su interrelación con las aguas superficiales; la necesidad de medios humanos especializados para la gobernanza y administración de las aguas subterráneas, para cubrir las carencias existentes en la mayoría de los
organismos responsables; la existencia de medios de control técnico muy escasos en la mayoría de las cuencas y acuíferos; o la incorporación de tecnologías modernas a la regulación y gestión de los recursos hídricos utilizando la capacidad de
almacenamiento de los acuíferos (técnica poco conocida en España pero implementada en otros países, pero que puede ser fundamental ante los cambios previstos de irregularidad de la precipitaciones y su torrencialidad).
necesario habilitar nuevos regadíos mediante el aprovechamiento del agua que actualmente acaba en el mar y que excede del cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas
Hidrográficas Hispano-Portuguesas, conocido como Convenio de Albufeira, cuyo recurso se utiliza principalmente en saltos hidroeléctricos sin reversibilidad.
a parar al mar) en lugar de los 2.700 hectómetros cúbicos convenidos anualmente, la medida solucionaría el enfrentamiento entre españoles por el agua gracias a trasvases, a la expansión de la agricultura, al turismo y a la generación de riqueza. Lo
mismo ocurriría con el agua del Duero, que vierte otros 3.300 hectómetros cúbicos de excedente que podrían ser aprovechados para regadío y otros usos. El rescate de las concesiones hidroeléctricas, como se ha propuesto, es una medida preceptiva
para el aprovechamiento del agua que excede del caudal ecológico y de los Convenios suscritos por España.
imprescindible para mejorar los vectores de CO2 en cumplimiento de los compromisos y normativa europea poniendo en regadío 2,5 millones de Hc. Se ha estimado a la baja, y en base a una climatología desfavorable en materia hídrica como es la región
de Murcia, que se generarían al menos 2 empleos por hectárea. Por lo tanto, esta medida crearía unos 5 millones de empleos, fijaría población y mitigaría el problema de la España despoblada y del desequilibrio demográfico actual.
NÚM. 172
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.
y 4 del artículo 20.
relevancia como la duración de las concesiones. Se trata de un intento de modificar la legislación sectorial evitando la exposición y el debate públicos al respecto. El debate sobre la legislación de costas es muy sensible por la cantidad de
afectados y por la importancia económica y política de nuestra costa.
continuidad de muchas industrias relacionadas con el mar que se asientan total o parcialmente en terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.
artículo 22.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 23.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.
redacción:
especies silvestres y los hábitats, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento, que se integrará en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Plan Estratégico del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas, se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio
natural y de la biodiversidad.
estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente vulnerables, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos.
Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de
los ecosistemas y el patrimonio natural, y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
Dicha estrategia incluirá la adopción de un plan de interconexión de todas las cuencas de los ríos españoles mediante un Plan Hidrológico Nacional y la creación de un sumidero de CO2 a través de la agricultura generada por los trasvases entre
cuencas.
protegidos, espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales reconocidos por instrumentos internacionales en los diferentes escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte de las administraciones competentes, se dispongan las medidas
oportunas para que dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación del patrimonio natural, hábitats y especies para las que fueron diseñadas.
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación
de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros
espacios protegidos.
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento.».
debería tener en cuenta los principios expresados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en las Resoluciones adoptadas por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN-
WCC-2008-Res-040, donde se reconoce la conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico, y WCC-2012-Res-048, donde se exhorta a los países miembros a utilizar términos inclusivos como patrimonio natural, diversidad natural o naturaleza
para hacer referencia al conjunto de biodiversidad y geodiversidad, puesto que el término biodiversidad por sí sólo no incluye a todo el patrimonio natural, ni toda la diversidad natural, ni toda la naturaleza).
se refiere a la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. España es rica en elementos geológicos o geosistemas, como son los depósitos de tobas de carbonatos, sistemas kársticos, turberas y humedales que contribuyen a fijar gases de
efecto invernadero y en los que la geodiversidad condiciona el sistema bio-geoquímico y la biodiversidad.
instrumentos internacionales como las Reservas de la Biosfera (MaB) o los Geoparques Mundiales UNESCO. En este último caso, los geoparques están reconocidos por el patrimonio geológico de relevancia internacional. Además, hay que añadir que en los
espacios naturales protegidos por la legislación nacional se incluyen el patrimonio geológico y la geodiversidad. Por estos motivos, este apartado 3 del artículo 21 debería matizarse para incluir en la redacción la conservación del patrimonio
natural, que incluye este patrimonio geológico, además de los hábitats y especies.
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.
por la siguiente redacción:
Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad,
así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas, planes de regadío, canalizaciones y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico».
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.
Gobierno elaborará un plan para fomentar los sumideros permanentes de carbono a través de bosques, especialmente los bosques primigenios con variedad de especies autóctonas. El Gobierno llevará a cabo una política nacional de renovación de las
plantaciones con careos y plantación de frondosas, en la búsqueda de un mayor valor ecológico y resistencia al fuego.
mejora de los sumideros, almacenamiento y usos de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan
el sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las
zonas rurales y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire. Igualmente, se fomentará la identificación y contabilización de superficies de terreno gravemente alteradas, susceptibles de rehabilitación, primando la aplicación de
estrategias que potencien el secuestro de CO2.
incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.
las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente
de materiales, los productos forestales de los montes como materias primas con ciclo de vida óptimo, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible; en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas
rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire».
instalaciones de residuos mineros, no generan ninguno o casi ningún beneficio económico, ecológico o social, representando muchas veces riesgos para la población y el medio ambiente. Es posible obtener una primera aproximación a su magnitud en la
base de datos de ocupación del suelo (Corine Land Cover) bajo la denominación de «Zonas de extracción minera, vertederos y de construcción». Se trataría de promover estrategias de rehabilitación que aúnen la minimización de riesgos, la integración
paisajística y la maximización del secuestro de CO2.
para compensar las emisiones restantes de esos gases generadas por sectores en los que la descarbonización resulte más difícil. El sumidero natural de los bosques, los suelos, las tierras agrícolas y los humedales debe mantenerse y reforzarse.
Asimismo, debe conseguirse que tecnologías de eliminación de carbono resulten rentables y se generalicen.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 26.
subterráneo de CO2.
de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.
propone:
efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales.
Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono.
transición energética.
para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social y procesos de consultas con entidades representativas de la sociedad civil.
y accesibilidad universal».
afectados negativamente por la reconversión derivada de la transición reciban un apoyo eficaz durante el proceso.
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.
soberanía energética.
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
propone la modificación del punto 1 del artículo 31 por la siguiente redacción:
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán criterios medioambientales cuando guarden relación con el
objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la
Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de
contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental».
catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático, «incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable», porque excede el espíritu que debe presidir esta ley.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.
punto 2 del artículo 31 por la siguiente redacción:
de noviembre, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
edificaciones que se liciten.
sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
Minimización de generación de residuos.
España; y estrategias contra el desperdicio de alimentos».
prioritarios, tales como incluir entre los criterios de adjudicación medidas para favorecer y proteger a nuestros productos locales o erradicar el desperdicio alimentario.
de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
sociedades por razón de tamaño.
incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga
una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con relevancia prudencial a la
que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a los riesgos de la transición hacia una economía sostenible
y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe
de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe
de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía
sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.
estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados a la transición energética será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones
de información que se establezcan:
relacionados con la transición energética.
riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
riesgos y oportunidades asociados a la transición en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
riesgos y oportunidades relevantes relacionados con la transición y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción».
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.
siguiente redacción:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y
de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será
publicado y remitido al Congreso de los Diputados.
Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera». Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sobre el grado de alineación de sus actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
propone:
Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado de la transición energética y de sus políticas, que se
coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los
Diputados.
ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.
Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación de sus
actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088».
espíritu de otras enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 34.
de la inversión en energías limpias de fuentes inagotables».
que permitirían la inversión en I+D+i de las energías limpias no acumulables como la solar, eólica, cogeneración o biogás.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.
el ámbito educativo.
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.
propone la supresión del artículo 36.
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.
NÚM. 190
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 38.
Artículo 39.
adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en
general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma
estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se recomendará que se establezcan Asambleas
Autonómicas y Asambleas Municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de los jóvenes. La composición, organización y funcionamiento de la misma se
desarrollará mediante Orden Ministerial».
carbono se llevarán a cabo de acuerdo con criterios técnicos y científicos que garanticen la toma de decisiones racionales y equilibradas. Asimismo, se promoverá la participación de los agentes sociales y económicos interesados, y del público, en
general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente».
sobre la población y las empresas, deben estar siempre sujetos a criterios científicos y no basarse en «fórmulas abiertas» de participación ciudadana. La participación de la sociedad civil organizada en la actividad regulatoria es imprescindible en
una democracia, pero no a costa de negligir el concurso científico es una materia que es eminentemente técnica y compleja.
de políticas públicas efectivas en esta materia la existencia de «asambleas ciudadanas» respecto de las cuales solo se preceptúa la «representación equilibrada entre mujeres y hombres» y «la participación de los jóvenes».
NÚM. 192
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 40.
introducción de un nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:
deberá disponer de un inventario actualizado de los recursos nacionales de materias primas minerales estratégicas para la transición energética, con objeto de asegurar el suministro de las mismas en casos de dificultad de acceso a la oferta.
primas estratégicas e identificar y cuantificar los recursos disponibles».
NÚM. 193
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título nuevo.
artículo 42, ubicado en un nuevo Título X, con la siguiente redacción:
Ecológico en los edificios o PACE
proyectos de rehabilitación energética y activos de energía distribuida en el sector edificatorio, se crea el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios o Programa PACE.
financiación voluntaria, un mecanismo para permitir a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales obtener acceso a financiación a largo plazo para proyectos que reducirán los costes de suministro de energía y agua, así
como sistemas de autoconsumo y almacenamiento.
voluntariamente sobre la propiedad y se giran en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario y el municipio responsable.
al siguiente. Cada propietario será responsable únicamente del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante su período de propiedad. Cuando la propiedad es vendida, la obligación de pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se
transfiere automáticamente al siguiente propietario.
modo que el propietario registral solo responde de las contribuciones PACE giradas y las relativas a las últimas tres anualidades.
regiones, provincias o comunidades autónomas podrán articular libre y voluntariamente la aplicación del Programa PACE en sus territorios a través de la correspondiente ordenanza fiscal, que deberá incluir todos los elementos esenciales para su
administración y gestión, así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.
propiedad propuesta es idónea para la financiación PACE deben incluir: proyectos que (a) implican la instalación o modificación de una mejora a la propiedad privada comercial, residencial, industrial o agrícola o multifamiliar, o (b) intentan
disminuir el consumo o demanda de energía o agua, incluidos sistemas y activos de generación de fuentes renovables distribuidas y almacenadas.
autoconsumo, energía distribuida y almacenada y conservación de agua que mejoren la calificación energética del edificio en función del Código de Edificación Base aplicable.
superar el 20 % del importe total del coste de la nueva construcción.
sobre la inversión.
(PACE) como medida adicional de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua y uso y almacenamiento de energías de fuente renovable en cualquier tipología de
edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos tienen sobre el bienestar social.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
realiza una redacción constructiva y en positivo dirigida a encaminar las inversiones públicas hacia actividades y tecnologías que permitan lograr la transición energética, reduciendo de manera coste-eficiente las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI). Antes al contrario, se limita a incluir previsiones de desinversión dirigidas única e injustificadamente contra un determinado sector energético. El sector de los hidrocarburos es parte del mapa energético contemplado por la
Unión Europea y el Acuerdo del París y resulta imprescindible contar con él y con las iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes de este sector para lograr el éxito en la transición energética.
indiscriminada de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de combustibles fósiles es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos
tienen la obligación de garantizar el ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la productividad.
y de sus productos que está totalmente alineada con los objetivos del Acuerdo de París. Tal estrategia se basa en tecnologías conocidas (hidrógeno verde, captura y almacenamiento o uso de CO2, producción de ecocombustibles como los biocarburantes
avanzados, combustibles sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos) que permitirían cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además, podrían ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por válidas.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
supresión de la disposición adicional tercera.
un 12,6 % y empeora las previsiones del Gobierno español que cifraba la caída en un 9,2 %. Los escenarios contemplados en el informe, según el organismo, están orientados a la baja a lo largo del horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que
se materialicen desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la crisis de salud pública que nos asola, y ante un panorama socioeconómico incierto, el compromiso con los españoles debe ser destinar los recursos económicos
propios a las necesidades básicas de nuestra Nación.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional séptima.
sociedad todavía no ha abordado las inversiones necesarias para la transición energética. Una mayor carga impositiva en las circunstancias actuales asfixiará a muchos ciudadanos y empresas, que soportan una de las mayores tasas mundiales de
esfuerzo fiscal.
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
supresión.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
supresión de la disposición final primera.
sana competencia.
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
modificación.
energética.
artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
de energía nucleoeléctrica, a la que se refiere el apartado 1.a) del artículo 17, el tipo será de 0 euros por kilogramo de metal pesado.
el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:
impositivos:
apartado 1.b) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por metro cúbico de residuo radiactivo.
baja y media actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico.
de relevancia la necesidad de mantener operativo el suministro de servicios esenciales, entre los que se encuentra el de energía eléctrica. A tal efecto, las centrales nucleares realizan una aportación fundamental para la garantía de suministro, no
solo por su capacidad de funcionamiento continuo, sino también por su contribución a la reducción de la dependencia energética de terceros países (cuya capacidad de suministro de combustibles puede verse afectado por la reducción de actividad
asociada al confinamiento de personas) y por su capacidad para producir electricidad sin emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) ni de otras partículas contaminantes (NOX, SOX…).
industrias y servicios y un aumento de la demanda doméstica, fundamental para garantizar la calidad de vida de las familias durante el confinamiento establecido por el estado de alarma. Esta variación de la curva de demanda eléctrica, unido a la
cada vez mayor penetración de producción renovable, tensionan el equilibrio de los mercados mayoristas de electricidad, reduciendo los precios de mercado.
iniciada por Rusia y Arabia Saudí, que han reducido a mínimos los precios del barril de petróleo y, por extensión, los del resto de hidrocarburos. Además, la contracción de la actividad industrial a nivel mundial también ha producido una caída en
los precios de los derechos de emisión del comercio ETS. Todos estos factores han llevado a la reducción de los precios de electricidad en España a niveles mínimos, con precios incluso por debajo de los 9 euros por megavatio/hora, como los
observados el pasado domingo 5 de abril.
manera continua y reciben el precio medio de mercado, sin capacidad para parar la producción cuando los precios no permiten recuperar sus costes.
muy superior a la que soportan otras tecnologías de producción, les dificulta su adaptación a la situación actual.
si bien observando una reducción sustancial de sus ingresos de mercado. Sin embargo, sus costes no han variado ya que estas centrales no se ven afectadas por las reducciones de coste de los combustibles (que afectan únicamente a petróleo y gas) ni
de la reducción del precio derecho de emisión de CO2 (dado que no son emisoras).
combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, contenido en la mencionada Ley 15/2012.
(GPMX)
enmienda a la Disposición final cuarta.
cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación
de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
entre ellos:
el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.
desagregados por sexo.
a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales”».
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:
mar.
morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables.
servicios ecosistémicos esenciales.
perspectiva de género en el apartado c), ya que el principio de igualdad está recogido en el artículo 1.1 CE y supone, para los poderes públicos, un criterio que ha de ser observado en todas sus actuaciones (9.2 C.E.) y para los españoles es un
derecho subjetivo que puede ser invocado ante los Tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 C.E). La consagración como derecho fundamental se produce en el artículo 14. En consecuencia, no procede atender la
ordenación de los usos del suelo teniendo en cuenta la perspectiva de género.
las vidas importan por igual, sean mujeres u hombres, por lo que el dato no aporta ningún valor.
(GPMX)
enmienda a la Disposición final quinta.
elabore, con carácter preceptivo una valoración del impacto por razón de cambio climático a incluir en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
considera procedente la inclusión de esta disposición final.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
duodécima.
tendría vía libre para realizar cualquier tipo de construcción sin tener que solicitar licencia de obra al Ayuntamiento, ni abonar al municipio las tasas por licencia y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras). Asimismo, se
eliminaría el derecho a la supervisión y control.
energética.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los últimos años contra España, dañando la imagen del
país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.
(GPN)
la adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor:
del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
heterogéneos entre las diferentes Comunidades Autónomas y pendiente de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos dos años, aunque pueden alargarse hasta los cuatro años, frente a una fase de construcción que puede
resolverse en 5-6 meses.
aconsejable analizar la posibilidad del establecimiento de la ventanilla única.
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, el procedimiento de concesión de permisos a que se hace referencia en el apartado 1 no excederá de dos años para las instalaciones de producción, incluyendo todos los procedimientos pertinentes de las
autoridades competentes. Cuando lo justifiquen debidamente circunstancias extraordinarias, ese plazo de dos años podrá prorrogarse por un año como máximo.
procedimiento de concesión de permisos no excederá de un año para las instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 KW. Cuando lo justifiquen debidamente circunstancias extraordinarias, ese plazo de un año podrá prorrogarse por un año
como máximo.
construir y poner en servicio instalaciones de energías renovables, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución extrajudicial de litigios.
energías renovables existentes garantizando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y rápido. La duración de dicho procedimiento no superará un año.
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural.
siguiente manera:
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado
en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía.
instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.
específicos y adaptados a las mismas.
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.
está reconocida por el artículo 349 del TFUE. Su sector energético se caracteriza por ser fragmentado, aislado, con una fuerte dependencia del exterior y unos costes de generación energética muy elevados.
incentivar el uso de las energías renovables, a un ritmo mayor que en el resto del territorio nacional, con un marco retributivo estable, y de forma que se adapten a sus condiciones específicas.
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, contempla:
renovables.
en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia exterior.
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
XXX. Tratamiento específico para Canarias.
(TFUE). Además, también se dará cumplimiento con lo establecido en la Directiva de la Unión Europea relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, por su aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los
combustibles fósiles, y al desarrollo de la economía circular y azul. Por tanto, se hace necesario incentivar todas las acciones que se encaminan a la mitigación y la adaptación del cambio climático en Canarias, que van desde el uso de las energías
renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dicho territorio, reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública para salvar la singularidad y complejidad que
Canarias, como RUP, tiene reconocida.
energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos situadas en sistemas no peninsulares, adaptados a las singularidades de los mismos. Excepcionalmente, el régimen retributivo podrá incorporar además un incentivo a la inversión y a la
ejecución en un plazo determinado cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes.
con los resultados científicos mostrados por el propio IPCC, las islas son territorios extremadamente vulnerables que sufren un impacto de forma muy particular con respecto a otras regiones continentales. En el caso de España, la única región
ultraperiférica, Canarias se enfrenta a un futuro de retos complejos e interconectados para hacer frente al cambio acelerado y cada vez más intenso que estamos sufriendo. En este contexto, tal como indica el preámbulo de la ley «es necesario fijar,
en el marco de la ley, objetivos de reducción de emisiones para el año 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de los inversores y de los reguladores con competencias en la materia«. Como está bien reconocido por
especialistas en cambio climático, en energía o en cualquier otra rama, desarrollar acciones en Canarias (islas) y el resto del territorio nacional (continente) no tiene nada que ver. En territorios insulares será siempre más difícil, complejo y
costoso.
el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable. Así,
Canarias, como región ultraperiférica, puede servir como territorio de referencia en la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la Unión Europea, especialmente para territorios aislados, insulares y otras RUP.
se hace necesario estimular e incentivar todas las actividades que se consideran en el cuerpo de la presente ley, tanto en materia de mitigación como de adaptación al cambio climático, en todos sus artículos puesto que la complejidad y singularidad
de las islas deben ser amortiguadas por el Estado para no lastrar la competitividad de Canarias.
conocimiento, el testeo y prototipado de nuevas tecnologías y el uso de las energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en estas regiones, y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas
energías y a la necesidad de ayuda pública. Junto a lo anterior, de cara a fomentar y facilitar la atracción de inversión, la innovación y el dinamismo económico, se deben prever marcos regulatorios singulares (tipo sandbox) o, en su defecto, un
marco regulatorio ágil y eficaz que compense la lentitud burocrática que provoca un lastre añadido al desarrollo tecnológico en Canarias y a su mejora de la competitividad. La apuesta por las energías renovables como motor de creación de riqueza y
de empleo de calidad es un tren que las islas no pueden perder.
superficie, los Estados miembros podrán adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia
exterior». Canarias necesita de forma muy específica atraer, crear y desarrollar proyectos estratégicos de carácter tractor que aceleren el proceso de transición energética y la implantación de un nuevo modelo energético más sostenible, propiciando
a su vez efectos de spill-over en el conjunto del ecosistema de I+D+i del archipiélago.
islas) provoca que existan dificultades enormes en la implantación de soluciones sistémicas circulares y la búsqueda de tecnologías escalables. En ese sentido, como RUP, esta ley debe garantizar a Canarias la incentivación que garantice la igualdad
frente al resto del territorio.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
siguientes objetivos nacionales para el arco temporal 2030-2040 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución
de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos un 55 % respecto del año 1990.
Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de origen renovable, en el que al menos un 40 % de la misma procedan del autoconsumo y la generación distribuida
disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD, 2019), que plantea la necesidad de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año (entre 2020 y 2030). Este horizonte marcaría un objetivo
para España de una reducción del 50 % de las emisiones respecto a 1990. Sin embargo, con el objetivo del 20 % del Proyecto de Ley se estaría reduciendo poco más del 3 % anual en la próxima década. Siendo España el país europeo más vulnerable ante
el cambio climático, y considerando la alta responsabilidad de España en el incremento de emisiones en el conjunto de Europa entre los años 1990 y 2017, es preciso aumentar la ambición climática de la Ley hasta el 55 % en el 2030.
modo, para cumplir con los Acuerdos de París en 2030 el sistema eléctrico debería ser 100 % renovable y neutro en carbono en el año 2040, incluyendo el sistema energético en su totalidad y no solo el sistema eléctrico de manera aislada. Además, es
necesario que la Ley incorpore una mención clara a una estrategia para situar a la ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, como apuesta por la democratización energética.
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)
a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los
objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2040 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para lograr la neutralidad.
período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley que incluyan todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del
comienzo del período en cuestión.
Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.
indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.
el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética.
saldo de un presupuesto de carbono,así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero de los proyectos públicos.
administrativa imprescindible para el correcto desempeño de una ambiciosa estrategia de descarbonización como la que nos compromete el Acuerdo de París y está en el espíritu de la Ley.
(GPIC)
Transición Energética, cuyo cometido será doble. Por un lado, canalizar fondos y ayudas públicas para fomentar tanto la rehabilitación energética como la instalación de energía renovable distribuida entre los sectores económicamente más
vulnerables. Además, la Oficina Ciudadana de Transición Energética diseñará medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de medidas de transición energética, y funcionará como ventanilla única para todos los
trámites al respecto. Para ello, se dotará de personal laboral con capacitación técnica en transición energética. Esta Oficina tendrá un funcionamiento general online y oficinas presenciales en todas aquellas ciudades de más de 50.000
habitantes.
acometer inversiones necesarias. Otro administrativo: la falta de capacidad de las administraciones para tramitar expedientes cuando su personal no está formado en los requisitos técnicos de la transición energética. Con el fin de solventar
ambos, y asegurar un ritmo de transición energética adecuado, se propone crear un nuevo organismo público, de competencia autonómica, cuya función sea asegurar la capilaridad efectiva de las medidas de transición propuestas en esta Ley.
combustibles fósiles. Estas subvenciones se reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa de los sectores más afectados, por lo que el Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.
realizará una evaluación de la adecuación de los «pagos por capacidad» de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Los mercados de capacidad deberán estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo
fuentes renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de cinco años, momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de
capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de 550g CO2 kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de capacidad existentes sin
eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada de esta Ley.
el caso de los pagos por capacidad se tiene que realizar una evaluación de la adecuación de dichas subvenciones de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea y en ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad
las centrales de generación con carbón.
siguiente enmienda al Artículo 12.
aire, marcando compromisos vinculantes de reducción de los niveles de contaminación permitidos para los diferentes contaminantes atmosféricos considerados en la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
contaminantes son las mismas y su reducción debe ser enfocada y planificada de manera integral.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.
en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en
cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:
Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.
anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible.
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
punto 4 con el siguiente redactado:
en el PNIEC y en otros instrumentos de energía y clima. El objetivo de dicha estrategia será rebajar sustancialmente el peso de la aviación, el más insostenible de los modos de transporte, en el conjunto de nuestro esquema de movilidad. La
estrategia incluirá una hoja de ruta para la paulatina limitación de vuelos nacionales con alternativa factible en ferrocarril, la moratoria a la construcción de nuevos aeropuertos o ampliación de los ya existentes y facilidades para canalizar hacia
el teletrabajo las dinámicas laborales presenciales que fundamentan una buena parte de la demanda de vuelos de corta distancia.
transporte aéreo por biocombustibles, sino además marcar objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética de dicho sector, que deben venir asociados a una racionalización ecológica del mismo, limitando aquellos usos más
sostenibles que además tengan alternativa de movilidad factible, como son los vuelos nacionales cuyos destinos están unidos por la red de ferrocarril de alta velocidad.
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
quedando redactado como sigue:
turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 el
parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías. Así mismo, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de más de 200.000 habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para
permitir la construcción de carriles bus-VAO en todas las autovías y autopistas de acceso a dichas ciudades.
presupuesto de carbono en línea con los objetivos de calentamiento global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Por ello es preciso adelantar el calendario recogido en este artículo, en su diferentes hitos, al
menos una década, y asegurar la dotación de infraestructuras que permita la masificación del transporte público interurbano.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2030 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una
rápida transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones antes del año 2040. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la
penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los objetivos intermedios a alcanzar hasta esas fechas.
incluido el transporte comercial pesado de mercancías debe comenzar su propia transformación para lograr los objetivos de descarbonización para 2040.
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
como sigue:
aprobarán, antes de enero de 2023, Planes de Movilidad con un objetivo de reducción vinculante a 2030, coherente con el hito que fije el PNIEC para esa fecha, y el objetivo de penetración de vehículos de bajas o nulas emisiones en 2040, incluyendo,
al menos:
saludables y fomentando la intermodalidad, la construcción de corredores verdes interurbanos que conecten entre sí los núcleos urbanos y también los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas. Estas medidas garantizarán la movilidad y
la seguridad de las personas con movilidad reducida.
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
adaptadas que tengan en cuenta a su vez estos diferentes usos.
que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.
capacidad de mejorar la movilidad sostenible al mismo tiempo que sirven de sumidero de carbono.
origen mismo de los nuevos desarrollos.
elaborar indicadores con información desagregada por sexos, que permitan realizar un seguimiento de la eficacia de las políticas desarrolladas y su contribución a la igualdad».
(GPIC)
Artículo 14 tras el Punto 4, quedando redactado como sigue:
estos planes. Se incluirá de forma transversal el enfoque de género, teniendo en cuenta los roles e impacto diferenciado sobre hombres y mujeres del teletrabajo.
fuente de emisiones de CO2 (un 30 % de la emisiones diarias del transporte) y es necesario que las empresas y Administraciones Públicas elaboren planes de transporte que fomente tanto alternativas de transporte público como opciones de teletrabajo,
alternativa que la crisis sanitaria del COVID19 ha demostrado viable. Además, como hemos visto durante la crisis de la COVID19, el teletrabajo no afecta de igual manera a hombres y mujeres, teniendo mayor impacto en las segundas por los roles de
género en los hogares y la sociedad.
siguiente enmienda al Artículo 17.
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes grupos, colectividades y poblaciones en situación de vulnerabilidad, con especial atención a la situación de las mujeres ante los impactos del cambio climático, así como sectores
socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios.
discapacidad en el sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático.
consecuencias del cambio climático y por eso es fundamental recopilar datos y analizarlos con enfoque de género y datos desagregados.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
redactado del siguiente modo:
cuenta el impacto diferenciado sobre hombres y mujeres.
el marco de Transición Justa de la Ley, que pone en marcha las medidas diseñadas específicamente para cada caso.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
obligar a que su aportación financiera se destine integramente a sufragar los servicios del ciclo. A su vez, se promoverá un nuevo modelo de gestión pública participativa del ciclo urbano del agua desde la transparencia y la participación
ciudadana
del ciclo urbano del agua se creará un organismo público específico que propicie la comunicación, cooperación y apoyo mutuo entre los entes locales y las administraciones competentes. A su vez, se dotará a las Confederaciones Hidrográficas de
medios y cuadros técnicos capacitados para implementar esta nueva perspectiva de gestión.
urbano del agua. Por ello resulta imprescindible avanzar hacia una gestión 100 % pública de un recurso estratégico. A su vez, es necesario que la administración se dote de las herramientas necesarias para una correcta gestión del mismo desde los
nuevos parámetros que impone la emergencia climática.
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el
presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la
vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Un porcentaje de estos ingresos será empleado en el fomento de programas internacionales de justicia climática y lucha global contra el cambio climático.
recoger mecanismos que garanticen la acción climática también en el ámbito internacional, pues un problema global no puede ser solventado exclusivamente desde un enfoque nacional.
(GPIC)
los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 %
de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes
directos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
Punto 4 con el siguiente redactado:
taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de
objetivos climáticos.
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.
objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.
Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30.
Artículo 30 con el siguiente redactado:
evaluación cada dos años sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con terceros países. Esta evaluación contará con la consulta de
expertos y expertas y con la debida participación pública.
Ley para luchar contra la crisis climática y cumplir con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno por medidas contrarias a sus intereses
económicos, presentes o futuros, a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados como los tribunales de arbitraje privados.
negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o que limiten el pleno cumplimiento
de los compromisos internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura media global en 1,5 ºC a finales del siglo XXI con respecto a niveles preindustriales.
los Estados deciden adherirse a tratados de comercio e inversión, tanto bilaterales como multilaterales, es que éstos aumentarán la inversión extranjera directa en los países signatarios. Sin embargo, no existe ningún estudio que demuestre una
probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa. Al contrario, la firma de tratados de comercio e inversión puede tener repercusiones negativas en los
presupuestos públicos, la soberanía de los Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental, las medidas de bienestar social y los derechos humanos.
título y en sus puntos 1 y 2, quedando redactados como sigue:
órgano de carácter científico responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los objetivos, las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas en materia de mitigación y adaptación
al cambio climático así como en materia de descarbonización de la economía española.
materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por el Congreso de los Diputados la mitad a propuesta del Gobierno y la otra mitad a propuesta de los
máximos representantes autonómicos en la Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible su renovación en el cargo por un periodo adicional de otros cinco
años. El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener los recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.
importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma motivada antes del debate
parlamentario.
Artículo 37.
artículos 3.3, 4.2, 5.1, 9, 10.2, 11.1, 15, 16, 17 y 26 de la presente Ley a información previa del Comité, que deberá hacer público un informe propio sobre la consecución de los objetivos propuestos, su adecuación a las indicaciones científicas y
la propuesta de medidas concretas que deberán ser evaluadas por el gobierno para incrementar los esfuerzos frente a la emergencia climática.
de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados.
motivada antes del debate parlamentario.
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 39.
exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la presente Ley.
Ley.
adicional séptima.
expertos para para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.
se abordará el estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno
de las posibles recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.
NÚM. 230
el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares, que se encuentren
en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.
relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley .
cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso,
más allá del 31 de diciembre de 2042.
climático y transición energética.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
NÚM. 232
NÚM. 233
NÚM. 234
modificación.
compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:
del año 1990.
origen renovable, en el que al menos un 40 % de la misma proceda del autoconsumo y la generación distribuida.
base conforme a normativa comunitaria.
competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.»
exigencias científicas para cumplir con el Acuerdo de París ni con lo recogido por la ley en la propia exposición de motivos, donde se admite la recomendación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD, 2019), que plantea la
necesidad de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año (entre 2020 y 2030). Este horizonte marcaría un objetivo para España de una reducción del 50 % de las emisiones respecto a 1990. Sin embargo,
con el objetivo del 20 % del Proyecto de Ley se estaría reduciendo poco más del 3 % anual en la próxima década. Siendo España el país europeo más vulnerable ante el cambio climático, y considerando la alta responsabilidad de España en el incremento
de emisiones en el conjunto de Europa entre los años 1990 y 2017, es preciso aumentar la ambición climática de la ley hasta el 55 % en el 2030.
ser 100 % renovable y neutro en carbono en el año 2040, incluyendo el sistema energético en su totalidad y no solo el sistema eléctrico de manera aislada. Además, es necesario que la ley incorpore una mención clara a una estrategia para situar a la
ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, como apuesta por la democratización energética.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
impacto negativo sobre la biodiversidad. Para conseguirlo se aprobará en el plazo máximo de un año un Real Decreto que establezca los mecanismos que deberán aplicar tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas para que
los nuevos proyectos de energía renovable se lleven a cabo prioritariamente en zonas de baja sensibilidad para la biodiversidad.
biodiversidad es elemental.
Artículo 3.
adición.
competencia de protección adicional del medio ambiente, las legislaciones autonómicas podrán Establecer calendarios más ambiciosos para la implementación de las medidas establecidas en esta ley.
autonomía legislativa de las comunidades autónomas.
siguiente enmienda al Artículo 5.
deseen podrán establecer sus propias estrategias que desarrollen o aumenten los objetivos de la estrategia estatal.»
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
(GPIC)
concesiones hidroeléctricas existentes, el Estado garantizará su reversión, asegurando una gestión pública de estas.
estructura pública y el control de los recursos del estado.
la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
participación ciudadana en el modelo energético.
electricidad, adoptará las medidas necesarias para, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable,
mediante el autoconsumo energético individual y colectivo, eliminando las barreras existentes. Asimismo, se establecerán los sistemas adecuados para garantizar la participación en el autoconsumo y las comunidades energéticas de los consumidores en
situación de pobreza energética y los arrendatarios, con frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiase de la reducción de consumo de energía y los precios de suministro más bajos.
Locales armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para las instalaciones de autoconsumo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
iniciativa de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente
Ley.
vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen energía.
como entidad jurídica en el plazo de un año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea
y tal y como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. La comunidad energética local englobará las dos siguientes figuras jurídicas:
que puedan producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante agregación.
organizados.
de normas comunes para el mercado interior de electricidad (UE 2019/944). A pesar de los avances que suponen el Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto-Ley 15/2018, es crucial que el derecho al autoconsumo y las comunidades energéticas locales
queden recogidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
beneficios fiscales y las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no superar el
aumento de temperatura global 1,5 ºC en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa
de los sectores más afectados, por lo que el Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.
cuenta la normativa europea. Los mercados de capacidad deben estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que se adjudiquen en
ningún caso superarán un período máximo de cinco años, momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de 550 g CO2
kilovatio-hora.
la puerta a nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil, ya que la única condición que ponen de «debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas» es
demasiado genérica, y ni siquiera la limita en el tiempo.
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no superar 1,5 ºC las temperaturas globales y lograr que en 2030 se hayan reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. La eliminación de las
subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles tiene que ir acompañada de una fiscalidad verde justa y progresiva que favorezca la eliminación de combustibles fósiles y potencie en este caso la promoción de energías limpias y de
medidas de eficiencia energética para los sectores más afectados, así como otras alternativas de actividades sostenibles que se puedan dar en la región afectada por el cese de la actividad.
(GPIC)
en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de
explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen
disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino o del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas
sometidas a la jurisdicción española.
plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad,
salvo que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada
Decreto-ley 16/2017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológica con finalidad extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización
de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello entendemos que
también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición sísmica en el mar que comportan importantes impactos ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas.
Vidal Matas (GPIC)
entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o
concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la
investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas sometidas a la jurisdicción
española.
(GPIC)
y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.
enmienda al Artículo 11.
transporte aéreo, el Gobierno desarrollará una estrategia de reducción gradual del transporte aéreo que será integrada en el PNIEC y en otros instrumentos de energía y clima. El objetivo de dicha estrategia será rebajar sustancialmente el peso de
la aviación, el más insostenible de los modos de transporte, en el conjunto de nuestro esquema de movilidad. La estrategia incluirá una hoja de ruta para la paulatina limitación de vuelos nacionales con alternativa factible en ferrocarril, la
moratoria a la construcción de nuevos aeropuertos o ampliación de los ya existentes y facilidades para canalizar hacia el teletrabajo las dinámicas laborales presenciales que fundamentan una buena parte de la demanda de vuelos de corta
distancia.»
de dicho sector, que deben venir asociados a una racionalización ecológica del mismo, limitando aquellos usos más sostenibles que además tengan alternativa de movilidad factible, como son los vuelos nacionales cuyos destinos están unidos por la red
de ferrocarril de alta velocidad.
Artículo 12.
beneficios fiscales a los gases renovables en aras de fomentar la economía verde de forma integral.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
gases renovables.
Matas (GPIC)
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no
biológico.
otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán
incluir:
favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del
aire.
Matas (GPIC)
tarde de 2035…
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
alcanzar en el lo antes posible del año 2050.
emisiones lo antes posible del año 2050….A tal efecto…
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de estos planes.
efecto invernadero procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales pesados, el proyecto de ley no hace la más mínima mención al transporte pesado de mercancías por carretera. Se pide que, como mínimo, el artículo especifique que se
adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición rápida de este sector para que haya camiones y autobuses cero emisiones lo antes posible del año 2050. se valora positivamente la inclusión en la ley de una fecha
para que turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. Sin embargo 2040 es tarde para lograr un presupuesto de carbono en línea con los objetivos de calentamiento
global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Para ello se requiere que se adelante esa fecha al año 2035. Además, se hace necesaria una reflexión más en profundidad sobre la necesidad de reducción en términos
netos del transporte por carretera especialmente en lo referido a las mercancías y el uso del vehículo privado.
consecución de la reducción de desplazamientos al trabajo. Éstos, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT, suponen el 30 % de los desplazamientos en día laborable a nivel nacional y mayoritariamente (61,5 %) se realizan por
medio del transporte privado. Como la crisis del coronavirus ha venido a demostrar, el teletrabajo es una alternativa viable para una parte significativa de los puestos de trabajos de un gran número de empresas en España. Ref:
incluir en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los Planes de Transporte al Trabajo (sobre los que, por cierto, tampoco se hace referencia alguna en el proyecto de ley) de las empresas y
las administraciones.
Artículo 14.
invernadero emite por tonelada transportada.
Vicenç Vidal Matas (GPIC)
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire no mas tarde del 2026.
para implementar las medidas con efectividad.
enmienda al Artículo 14.
Autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito
territorial de la circulación de turismos y furgonetas. En el caso de disponer de normativa autonómica ya aprobada mas restrictiva en calendario o objetivos, està serà de aplicación».
autonomía de los territorios del estado y el derecho a autolegislar y marcar sus propios calendarios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
(future-proof). 50 kW ya es mucho más bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden cargar. Según informa el European Copper Institute (ECI) hay un consenso en la industria que la potencia mínima para convencer a los
consumidores a que compren eléctricos es 150kW (esto último también nos confirmó AELEC). Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos. A pesar del aumento de autonomía (400 km en segmento C) se necesitan puntos de 150kW
al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de las estaciones, idealmente cada 60 km al menos sobre
Core Network. La cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre suficientemente cerca de uno) y 150 kW para reducir tiempo de espera (menos 15 min para añadir 200 km). Tanto la OECC del MITERD como AELEC están de acuerdo
que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 min). Los vehículos de Tesla cargan a 145 kW y ya han anunciado que lo van a ir cambiando a 250 kW.
bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000 €/mes. Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través de la ley) excluirá a
terceros, como operadores de infraestructura de recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las estaciones de servicio existentes. Debería haber algún tipo de
licitación abierta para la asignación de este negocio.
siguiente enmienda al Artículo 15.
adición.
impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero en el
transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.
dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones en los atraques en lospuertos así como mejorando la
eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos españoles, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.
económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como
mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen a puertos españoles.
implementen medidas alternativas con efectividad equivalente (baterías, motor de hidrógeno...).
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
modificación.
las poblaciones, del sector agrario y de otros sectores socioeconómicos
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
desfavorecidos.
la siguiente enmienda al Artículo 19.
insular de las Illes Balears y de las Islas Canarias en la cuestión de la gestión de los recursos hídricos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos del apartado anterior y en el marco de lo establecido en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 ter de dicha ley.
resiliencia de la costa. Cuando las solicitudes de prórrogas se refieran a títulos que amparen proyectos sometidos a evaluación ambiental, se entenderá que su concesión puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente a los
efectos de los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio público marítimo-terrestre, teniéndose en cuenta factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica
costera; así como la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.
áreas tan sensibles y estratégicamente claves para la sostenibilidad en el Mediterraneo como las Illes Balears.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
beneficios para la comunidad local.
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el Derecho Comunitario.»
(GPIC)
puntos en artículo 20.
municipal).
sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca emisora de GEI y accesible a todos.
restauración colectiva pública hacia prácticas más respetuosas.
sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas, usando la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como palancas:
propuesta de Ley de protección de Suelos de Alto Valor Agrológico y promoviendo los usos agrarios sostenibles.
transformación a nivel nacional; reforzando los criterios de sostenibilidad social y ecológica en la aplicación al marco nacional del pilar! De la PAC.
GEI en nuestra alimentación:
alimentación y cambio climático.
relación con el cambio climático y la seguridad alimentaria.
siguiente planteamiento:
bioseguridad y fitosanitarios.»
negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria.
de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas (obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).
científicos demuestran cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena agroalimentaria (pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de emisiones de GEI antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones del
transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el ámbito ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la huella de carbono e hídrico del planeta.
estos desequilibrios y nos reconcilian con la salud y con el medio ambiente. Las formas de producción y las dietas más adecuadas para nuestra salud son también las más adecuadas para la salud del planeta.
a la alimentación, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria pasa también por crear sistemas alimentarios más sostenibles.
significativa al cumplimiento de muchas de sus metas y objetivos. Además, las medidas que contribuyan a mejorar nuestro sistema agroalimentario se alinearán con objetivos y políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa, el
Pian Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en Europa, o a nivel nacional, la Estrategia «Más Alimento, Menos Desperdicio» del mapa.
aparece como un elemento transversal, actuará de palanca para fortalecer los sistemas de alimentación sostenible definidos por la FAO como «los sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas sobre el medioambiente, que contribuyen a la
seguridad alimentaria y nutricional, así como a la vida sana de las generaciones presentes y futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables,
económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos».
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de
ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles, las praderas de posidónia y las zonas de
ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
imprescindible en la defensa de os ecosistemas y la lucha contra el cambio climático en todo el mediterráneo español y concretamente en las Illes Balears. Estudios recientes de la Universidad Técnica y Científica Rey Abdullah de Arabia Saudí
demuestran que una héctarea de posidonia retiene el dióxido de carbono de 15 hectareas de selva amazónica.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio climático; y a la identificación y adopción de
medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición.
conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e
Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales.
incluirá los siguientes contenidos:
de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.
participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.
(GPIC)
la AGE, otras administraciones, empresas, asociaciones, ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten al hábitat y a la especie, en los
términos que establezca la norma de creación.
financiación de acciones para desarrollar los siguientes aspectos:
El apoyo de acciones de eliminación de impactos y restauración.
sensibilización social para la conservación de las praderas y de la especie.
anualmente se informará al Senado de las inversiones y gastos a realizar con cargo al Fondo Posidonia.
seguimiento y control en materia de la Posidonia oceanica, denominado Comité Posidonía, adscrito al Ministerio de Transición Ecologica. Reglamentariamente se establecerá su composición y funcionamiento.
un elemento imprescindible de la lucha contra el cambio climático en el Mediterraneo Occidental y en el litoral mediterráneo español. Dotarse de un fondo específico es imprescindible para afrontar los retos actuales en condiciones desde el estado.
La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo, de crecimiento muy lento y de una extraordinaria importancia biológica y ecológica, que forma extensas praderas en torno a las Illes Balears, con una superficie de más
de 650 km2. Se trata de la vegetación marina más extendida en fondos litorales entre 0 y 35 m de profundidad, llegando hasta los 43 m en el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera. La Posidonia es una de las defensas
naturales más poderosas del mundo contra el cambio climático, especialmente en les Illes Balears.Una hectárea de Posidonia oceánica, puede absorber según algunos ex peritos quince veces más dióxido de carbono cada año que una hectárea de la selva
amazónica. «Estos prados son el campeón del secuestro de carbono para la biosfera», dijo el profesor Carlos Duarte, de la Universidad de Ciencia y Tecnología King Abdullah de Arabia Saudita.
(GPIC)
los efectos de los costes directos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono».
Matas (GPIC)
autorizará la negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos o tratados de comercio e inversión que reduzcan los actuales estándares de protección medioambiental previstos en el ordenamiento jurídico, o que perjudiquen o
vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados en materia de lucha contra el cambio climático.
la publicación de la presente Ley, el Estado no ratificará ni implementará provisionalmente ningún acuerdo o tratado que incluya cláusulas de protección de las inversiones de tipo ISDS (Inversor-State Dispute Settlement), de tipo ICS (Investment
Court System) o de cualquier otro tipo de mecanismo de arbitraje internacional que posibilite que terceras partes que no son Estados demanden a España por medidas contrarias a sus intereses económicos presentes o futuros. Se pondrán en marcha los
mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados, como los
tribunales de arbitraje privados. Asimismo, con los objetivos de defender esta postura en el plano internacional y de avanzar hacia un progresivo alineamiento de la política comercial y de inversiones con la protección del medio ambiente y el
interés público, el Gobierno impulsará un espacio de diálogo en el que compartir experiencias con el resto de Estados miembros de la Unión Europea al que también se podrían sumar otros Estados.
evaluación sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de todos los acuerdos y tratados de comercio e inversión que actualmente estén vigentes. Esta evaluación será pilotada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para su elaboración se deberá contar con personas expertas en la materia y con la debida participación pública. Dicha evaluación debe recoger necesariamente:
inversión firmados en el pasado con los actuales estándares medioambientales, teniendo en cuenta los compromisos, objetivos y principios recogidos en la presente Ley, así como el contenido del Acuerdo de París o de futuros compromisos en el marco de
las Naciones Unidas.
caso.
nuestro entorno.
entender por «objetivos prometidos» en el pasado las cifras que manejaban los Gobiernos de entonces para pedir el voto favorable en las Cortes Generales a la ratificación del acuerdo o tratado en cuestión, así como los datos previstos de impacto en
la economía nacional recogidos en informes de los Ministerios de Hacienda y/o Economía.
ser presentada y debatida cada año tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, pudiendo abrirse un debate más amplio sobre la hipotética actualización o salida de los acuerdos y tratados que se crean convenientes en pos de la lucha
contra el cambio climático.
objetivos que hemos fijado. En ese sentido, la política comercial y de firma de acuerdos y tratados de inversión es crucial, siendo necesario someterla a un alineamiento con los objetivos medioambientales. Una Ley de Cambio Climático que no
contemple esto será una ley incompleta. En ningún caso una rebaja de nuestros estándares medioambientales debería estar sobre la mesa de una negociación de un acuerdo o tratado.
poderes públicos solo serán realmente ambiciosos en materia de lucha contra la emergencia climática cuando sean libres para hacer pleno uso de la soberanía sin temor a ser demandados por inversores extranjeros. El ISDS, ICS y demás mecanismos
similares ponen en pie de igualdad a los Estados, garantes del interés general, con inversores y grandes empresas, que miran por sus intereses privados. El funcionamiento de estas cortes de arbitraje no tiene nada que ver con las garantías y
principios por los que se rigen los verdaderos tribunales de justicia. Hay numerosos casos de empresas que demandan y terminan ganando a los Estados por tomar decisiones de protección de la salud pública y del medio ambiente, ejemplos: Cargill
contra México o Rockhopper contra Italia. Los Estados pierden miles de millones de euros en indemnizaciones a inversores, encontrándose con las manos atadas a nivel regulatorio. La amenaza de los ISDS termina paralizando o rebajando la ambición de
las estrategias de lucha contra el cambio climático, como comprobó el exministro francés Nicolas Hulot en primera persona, véanse las amenazas de Vermilion a Francia al respecto. Más concretamente, el arbitraje de inversiones en APPRIs intra-UE es
contrario al Derecho de la Unión, tal y como sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Achmea. Mecanismos como el ISDS son más que cuestionables desde el punto de vista democrático; como dijo John Roberts, presidente del
Tribunal Supremo de Estados Unidos, «es alarmante que puedan cambiar las leyes de una nación o anular las resoluciones de gobiernos y jueces, además, operan en cualquier parte del mundo y juzgan actos soberanos».
justificada la evaluación de los acuerdos y tratados de comercio e inversión actualmente vigentes que se prevé en el apartado 3. Nunca se ha evaluado el cumplimiento de objetivos económicos prometidos, nunca se han rendido cuentas al respecto,
nunca se ha abordado este asunto con transparencia. Actualmente hay tratados de inversiones en vigor que se aprobaron hace décadas sin apenas debate público, como, entre otros, el Tratado de la Carta de la Energía (1991), ampliamente cuestionado
por la comunidad científica y ecologista. El conocimiento del fenómeno del cambio climático que tenemos hoy en día no es el de entonces, la preocupación social al respecto tampoco es la misma, el riesgo de colapso medioambiental es mayor a día de
hoy que en el siglo pasado. El Gobierno declaró que estamos en una «emergencia climática», una emergencia que justifica revisar a fondo lo que el Estado ha hecho hasta ahora en materia de política comercial y de firma de tratados de inversiones
para corregir el rumbo antes de que sea demasiado tarde.
siguiente enmienda al Artículo 36.
transición energética mantenga paneles de evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por expertos independientes cualificados para valorar las líneas de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos
mencionados. En especial se prestará atención a la investigación relacionada con el medio marino y los sectores agrario y forestal para apoyar a la transición hacia el manejo ecológico para aumentar la fijación de carbono y la resiliencia de los
sistemas agrarios y forestales ante el Cambio Climático.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
esta ley, el Gobierno constituirá , en coordinación con las administraciones locales y autonómicas, un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal incorporando la fiscalidad verde».
Establecer calendarios más ambiciosos para la implementación de las medidas establecidas en esta ley.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
emisiones en les Illes Balears.
autónoma la entrada y la circulación de vehículos susceptibles de producir emisiones que superen los valores límite de calidad del aire fijados, en el marco de la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. En relación
con los vehículos de combustión interna, se aplicarán las siguientes medidas:
aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en el territorio de la comunidad autónoma.
circulación en las Illes Balears de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su
radicación previa en las Illes Balears.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de los planes, programas y proyectos que están sujetos a la misma, se deberán tener en cuenta los objetivos de esta ley y los planes que de ella se derivan.
en dichos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético, así como la adecuación al PNIEC, la estrategia de descarbonización y a la normativa vigente en materia de cambio climático.
autoridad ambiental podrá imponer condicionantes dirigidos a reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático, de manera justificada y de acuerdo con los términos que se establezcan
reglamentariamente.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación
que la legislación preconstitucional estableció en la materia.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Energética.
tras la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética ha de presentar las iniciativas legislativas y reglamentarias para desarrollar dicha Estrategia y, en concreto, el mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza
energética especificado en el siguiente apartado.
siguientes principios vertebradores:
suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con
vida a una persona.
adquisitivo se considera necesario que se utilicen no solo indicadores de renta a nivel estatal, sino que también se puedan aplicar otros índices vigentes establecidos por las Comunidades Autónomas.
base anual, desagregado en dos períodos (invierno y verano) y por zona climática y para las distintas categorías de consumidores vulnerables. Este mínimo vital energético se ha de separar en dos bloques: energía eléctrica y combustibles (gas
natural, gases licuados del petróleo, gasóleo y biomasa).
ha de ser distinto en función de las distintas categorías de consumidores vulnerables.
obligación ya está incluida en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, pero se debe incorporar a la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.
financiación ya incluida en la Ley 24/2013.
a la Ley 34/1998.
al número de abonados o volumen de facturación o ventas.
contempladas en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, pero se deben incorporar a la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.
en parte como obligación de servicio público y en parte por las administraciones públicas, en función de los compromisos que se definan reglamentariamente sobre las obligaciones de las administraciones públicas cuyos servicios sociales estén
atendiendo a dichos consumidores.
consumidores vulnerables, tanto en el ámbito de la energía eléctrica como en el de los combustibles. Se llevará a cabo una modificación fiscal en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley para que las ayudas recibidas por
consumidores vulnerables en materia de rehabilitación energética no computen como ingreso en la Declaración de la Renta
actuaciones de implantación de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica y calderas y estufas de biomasa para los consumidores vulnerables en sus viviendas principales. Adicionalmente, se deben contemplar los casos de los consumidores
vulnerables que no puedan adquirir biomasa, mediante mecanismos de ayuda directa de las administraciones públicas a la compra de biomasa procedente de suministradores privados o mediante el suministro gratuito de biomasa procedente de bosques
públicos a dichos consumidores.
mayoría de las personas en situación de pobreza energética viven en régimen de alquiler, se establecerán los mecanismos adecuados para fomentar la rehabilitación de viviendas de alquiler con acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para
garantizar que la rehabilitación no supone un incremento de la renta y/o asegurando un periodo de alquiler.
particular con los establecidos en los apartados d), cohesión social, y h), protección de colectivos vulnerables. La transición energética, a la que hace referencia el título de la Ley, debe realizarse bajo el prisma de la protección social, con
medidas específicas de lucha contra la pobreza energética.
la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente
técnica.
segunda.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso., más allá del 31 de diciembre de 2042,
terminando… definitivamente su actividad una vez venza el último permiso concedido antes de la entrada en vigor de esta ley.
apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
minerales radiactivos.
minerales radiactivos regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por
sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. contempladas en esta ley y que a su entrada en vigor no hayan sido resueltas.
radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas contempladas en esta ley
y que a su entrada en vigor no hayan sido resueltas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, de su potencial impacto sobre la biodiversidad, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía
descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
Modino.
Artículo 3.
renovables y eficiencia energética.
competencias autonómicas:
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, quedando el sistema eléctrico dependiente
exclusivamente de fuentes de generación de origen renovable.
con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico.
revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.
marca un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de, al menos, un 55 % respecto a 1990 para el año 2030. Este objetivo es vinculante para los Estados miembros.
mucho más ambicioso que el 23 % que propone este proyecto de Ley a corto plazo, ya que todos los informes del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) ponen de manifiesto la dificultad de reducir emisiones a medio plazo
si el incremento de temperaturas en los próximos años desencadena la emisión adicional de GEI (Gases de Efecto Invernadero) de los ecosistemas y de origen geológico (metano del permafrost).
climático y la tierra» deja claro que:
necesarios para la alimentación, la salud, los asentamientos habitables y la producción, lo que conduce a impactos económicos cada vez más significativos en muchos países de muchas regiones del mundo. Retrasar la acción como se supone en escenarios
de altas emisiones podría dar lugar a algunos impactos irreversibles en algunos ecosistemas, que a largo plazo tiene el potencial de conducir a emisiones adicionales sustanciales de GEI de los ecosistemas que acelerarían el calentamiento
global.»
preámbulo, de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año como recomienda el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD).
Modino (GPIC)
modificar los dos primeros apartados.
(incluyendo, sobre la base del interés general, aquellas que se encontraren en trámite) de nuevas solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.
radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
cambios en los apartados 1 y 2 evitan que se concedan aquellas explotaciones o instalaciones cuya apertura o prórroga están en trámite de solicitud. La paralización de aquellas solicitudes que se encontrasen en trámite de aprobación se hace
invocando el interés general evidente aquí. Los posibles derechos adquiridos que pudieren existir por parte de quienes hayan iniciado dicho trámite quedan en todo caso protegidos por el nuevo apartado 3 que se propone.
adición.
aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran cumplido todos los requerimientos pertinentes para la concesión o prórroga de los permisos y autorizaciones recogidos en los dos apartados anteriores y que pudieren tener
derecho a la pertinente compensación que establezca el ordenamiento jurídico.
solicitud. La paralización de aquellas solicitudes que se encontrasen en trámite de aprobación se hace invocando el interés general evidente aquí. Los posibles derechos adquiridos que pudieren existir por parte de quienes hayan iniciado dicho
trámite quedan en todo caso protegidos por el nuevo apartado 3 que se propone.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
Ecologista, o al menos la redacción propuesta como artículo 13 de las enmiendas elaboradas para el Congreso de los Diputados. En cualquier caso, es irrenunciable la inclusión «aéreo» en el título los párrafos 1 y 2, así como eliminarse del
párrafo 3, donde sería redundante.
alternativos en el transporte aéreo bajo estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones y con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
otros combustibles renovables de origen no biológico en los que adoptará una objetivo de al menos el 0,5 % anual, siempre limitados a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible. Estos objetivos se establecerán a propuesta conjunta
de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares.
las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles
renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:
Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.
eficiencia en el logro de los objetivos.
de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y estatal sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire»
apuesta podría llevar a incrementar el impacto climático y dar un balón de oxígeno a las industrias fósiles.
energética del mismo sector. La tendencia creciente de la aviación (antes de la pandemia) tanto en número de vuelos como en kilómetros recorridos, reflejan un incremento entre un 5-7 % anual. Es necesario asociar los objetivos a una reducción de
la demanda de energía en este sector.
asunto hay que señalar que en el Anexo IV de la Directiva de Energías Renovables (DER) hay materias primas potencialmente insostenibles, ente ellas se señala el PFAD (palm fatty acid distillate), que es un coproducto de la industria del aceite de
palma que con efectos derivados en el fenómeno de la deforestación.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.
como transporte humano, para distancias de menos de 500 kilómetros en línea recta dentro de la Península, siempre que existan alternativas ferroviarias.
ferroviaria de cercanías como modelo de transporte prioritario, quedando concretado en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI).
eficiente en materia energética. En cambio aún en 2021 se sigue incentivando y desarrollando el transporte aéreo incluso para conectar ciudades cercanas. El objetivo de esta enmienda es limitar los vuelos de cercanías (excluyendo los casos
insulares y Ceuta y Melilla) en paralelo a la incentivación de la red ferroviaria y su abaratamiento para cubrir las necesidades de movilidad de la ciudadanía y de las mercancías. Es una propuesta, además, que ya se está desarrollando en países de
nuestro entorno como Francia.
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. No obstante, en tiempos de guerra los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzarán por
garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de forma compatible con los objetivos de la ley.
aplicación de esta ley de las actividades relacionadas con la defensa y la seguridad pública deben limitarse a espacios de tiempo muy determinados y en los que sea imprescindible, tales como en los momentos puntuales en los que el Estado pueda verse
inmerso en un conflicto bélico que ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
primera.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
artículos 104.2, 105.2 y 106.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
poco tienen que ver con la situación de emergencia climática que vivimos actualmente y que motiva la promulgación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante: LCCTE)
apartado III, párrafo octavo:
implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio
de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental.»
otorgamiento del permiso de investigación, el establecimiento de zona de reserva provisional, la concesión de explotación, la declaración de una zona de reserva definitiva y el otorgamiento de una autorización de aprovechamiento, como condición
suficiente para la declaración de cualquier actividad minera como actividad de interés público, sin entrar a valorar otros aspectos determinantes y de enorme relevancia a día de hoy, entrando en contradicción con lo promulgado en el preámbulo de la
LCCTE.
de obtener o tener en vigor un permiso de investigación o una concesión de explotación sean argumento suficiente para declarar dicha explotación de interés público, sin la necesidad de realizar un juicio de ponderación entre los diferentes bienes
jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental, como promulga la LCCTE.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, con la siguiente redacción:
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, Enresa, por sí misma o a través de terceros, deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial que tiene encomendado, constituyen obras públicas de
interés general, que no están sometidas a ningún acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
elimina el control por parte de los ayuntamientos de proyectos tan relevantes como los previstos en el 7 Plan Nacional de Residuos Nucleares, restando competencias atribuidas en exclusiva a los municipios, así como, la debida participación y
audiencia de las personas afectadas por los mismos. Creemos que no es conveniente sustraer dicha competencia a los municipios por la relevancia y cercanía que tiene la administración municipal en la gestión y ordenación del territorio.
Disposición final duodécima.
través de terceros deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial que tiene encomendado y que impliquen trabajos de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento, o cualesquiera otras que sean
necesarias en ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, serán realizadas únicamente si son estrictamente imprescindibles, y, en los casos de construcción o ampliación,
serán prioritarios al momento de designar el emplazamiento de estas obras los factores de menor impacto, tanto medioambiental, como social y humano. Adicionalmente, si se trata de instalaciones de almacenamiento de residuos, se maximizará la
cercanía respecto al lugar de producción de los mismos, para minimizar la distancia de transporte requerida y los riesgos derivados de dicho transporte».
Residuos Radioactivos es necesario limitar las actuaciones de Enresa en el ejercicio de las competencias que les son atribuidas para para minimizar su impacto ambiental y los riesgos derivados de dichas actuaciones. Proponemos esta nueva
disposición en la ley por la relevancia e impacto ambiental que tienen estas obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos
se lleven a cabo
la Disposición final nueva.
especial énfasis en aquellas que tengan una implantación municipal/comarcal) o consolidación de las mismas. Así mismo, el Gobierno, a través de las Administraciones Públicas competentes, promoverá dichos incentivos y, en su caso, propondrá la
modificación de las leyes pertinentes para facilitar y flexibilizar dichos incentivos en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.»
decimotercera, que versa exclusivamente sobre instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propietarios.
podría cubrir la mitad de la demanda eléctrica del país (El potencial de la ciudadanía energética en la UE, 2016 [estudio realizado por CE Delft para Amigos de la Tierra, la Federación Europea de Energías Renovables, Greenpeace y REScoop.eu]). Por
ello, y tal como propone el G5 Ecologista, para continuar la senda marcada por Europa en cuanto a la descentralización del mercado eléctrico y el fortalecimiento del papel de la ciudadanía como agente activo en la transición
—prosumidor—(Directiva 2009/28/CE y REDII) se debe desarrollar el marco necesario para situar a la ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, no solo como apuesta para acelerarla sino para construir un
sistema energético más distribuido, democrático, justo y limpio.
cambio climático y transición energética.
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
rectores
contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
lucha contra el cambio climático no debe de llevar aparejadas desigualdades sociales y es necesario garantizar el suministro de energía a familias con escaso poder adquisitivo.
Urionabarrenetxea (GPIC)
de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres. Las condiciones y porcentajes de instalación de energía procedente de fuentes renovables se determinarán reglamentariamente por el Ministerio
competente en materia de energía en el plazo de dos años.
para reducir esa afección de cara a conseguir los objetivos que marca la ley.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
que diga:
proximidad.
Artículo 25.
renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir
el declive demográfico.
base a un porcentaje de los ingresos de explotación de las energías renovables que se generen en el término municipal con destino a los municipios que en su territorio cuenten con instalaciones de energías renovables de determinadas dimensiones.
Esos recursos económicos extra serán puestos a disposición de los ayuntamientos con objetivos finalistas y destinados a mejorar las infraestructuras básicas y la calidad de vida de sus habitantes. Un Decreto-Ley regulará en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la Ley tanto la capacidad de generación instalada necesaria para optar a esos ingresos teniendo en cuenta el tamaño y número de habitantes y primando a quienes más esfuerzo realicen, así como la cuantía y el destino final de
esos ingresos extra para los municipios con el objeto de revertir la riqueza que generan esas instalaciones.
energías renovables en aquellos municipios, la mayoría por la exigencia de ubicación, en entornos rurales y sometidos en muchos casos a los efectos de la despoblación. De lo contrario la referencia es un mero brindis al sol.
NÚM. 301
Artículo 30.
efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de
energías renovables, y pudiendo destinarse destinándose hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la
vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
modificación propuesta garantiza que ese porcentaje tendrá un destino cierto y contribuirá a reducir el impacto de la transición entre los colectivos más vulnerables al mismo, evitando así que tengan que soportar una carga mayor que otros.
enmienda al Artículo 31.
medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:
condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.
Km 0.
siguiente enmienda al Artículo 37.
recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación
del Gobierno.
misma.
siguiente enmienda al Artículo 37.
posterior en el Congreso de los Diputados.
el logro de los objetivos de la Ley tiene la labor de las comunidades autónomas, debe de participar en todos los debates relacionados con la misma.
Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
preferentemente a favorecer la transición ecológica.
destinados a favorecer la transición ecológica.
El marcar como preferente en la cooperación los proyectos de transición ecológica podría conllevar dejar en un segundo plano otras actuaciones que son vitales para la supervivencia de sus habitantes. Y es una muestra del concepto colonizador con
que aún los países más desarrollados tratan a los más necesitados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
con las islas quedarán excluidos de esta interdicción.
La contribución anual de las aerolíneas a la emergencia climática asciende a un 5,9 % del total de gases de efecto invernadero, y no al 2 % como defendía la industria.
el respaldo de su Asamblea Nacional, sino con el impulso decidido de su Gobierno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
energética.
económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros. Dichos mecanismos podrán ser establecidos a iniciativa de las propias compañías suministradoras, en cuyo caso deberán ser convalidados por la
administración competente. Se entenderá que existe vulnerabilidad económica cuando se carezca de renta y patrimonio suficiente en los términos que reglamentariamente se establezca.
electricidad, de agua potable, y de gas, no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
criterios de equipad y con el objeto de que nadie se queda en el camino hacia la transición ecológica es necesario garantizar los suministros básicos de las familias más vulnerables.
Urionabarrenetxea (GPIC)
siguientes en cuanto a Contaminación atmosférica y agotamiento de la capa de ozono:
primarias y precursores de partículas secundarias.
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
transitoria nueva.
se utilizarán los siguientes en cuanto a Biodiversidad:
Número y evolución de especies exóticas e invasoras.
dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
nueva.
utilizarán los siguientes en cuanto a Emisiones de gases y sus consecuencias:
invernadero.
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
transitoria nueva.
se utilizarán los siguientes en cuanto a Medio terrestre
urbano.
mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
adición.
Residuos:
tratados (incluidos los de las energías renovables, como las placas solares, componentes de los molinos eólicos, etc.)
los residuos orgánicos (compost, generación de energía…).
explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
transitoria nueva.
se utilizarán los siguientes en cuanto a Agua:
continentales.
explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
transitoria nueva.
se utilizarán los siguientes en cuanto a Agricultura:
de productores ecológicos del sector primario.
queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los
objetivos finales de la ley.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Energía:
de energías renovables.
cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
transitoria, que diga:
de especies exóticas e invasoras en ríos.
cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
enmienda a la Disposición transitoria nueva.
los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Transporte:
más limpios.
en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
enmienda a la Disposición transitoria nueva.
los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Atención a otras fuentes de contaminación:
cielo, reducción de horas y calidad del descanso.
ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer
posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre impactos del cambio climático, exposición al mismo y vulnerabilidades en relación con la
salud, datos que se publicarán anualmente:
climatológicos extremos
cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
transitoria, que diga:
y resiliencia ante el cambio climático de cara la salud, datos que se publicarán anualmente:
nacional de los impactos del cambio climático, la vulnerabilidad, y la adaptación para la salud
en actividades relacionadas con la salud y la adaptación para la salud
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
transitoria nueva.
estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre acciones de mitigación y cobeneficios para la salud frente al cambio climático, datos que se publicarán anualmente:
en el sistema energético
sanitario
posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
(GPIC)
adición.
parámetros sobre impactos de la economía de la salud y las finanzas frente al cambio climático, datos que se publicarán anualmente:
Pérdidas económicas debidas a cambios climatológicos extremos
en la salud por la polución del aire
industrias de bajo y alto carbón
cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.
enmienda a la Disposición transitoria nueva.
se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre el compromiso público y privado en relación a los dos elementos, salud y cambio climático, datos que se publicarán anualmente:
sobre salud y cambio climático
cambio climático
políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de
la ley.
de 2021.—Fabián Chinea Correa.
enmienda al Artículo 2.
peninsulares, insulares y extrapeninsulares, en especial garantizando la armonización y el desarrollo económico de las zonas receptoras de las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.»
técnica para definir claramente la base de la cohesión territorial y las diferencias y singularidades que tienen los distintos sistemas eléctricos a la hora de buscar soluciones equitativas y de auténtica armonización, para un correcto desarrollo
socioeconómico y sostenibilidad de estas regiones, que favorezca una convergencia real en el desarrollo de actuaciones para la transición energética y lucha contra el cambio climático en toda España.»
Chinea Correa (GPIC)
modifica el apartado 4 del artículo 8 en los siguientes términos:
y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050. A tal efecto, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana
con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los
objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). El Plan
recogerá a su vez el apoyo financiero, técnico y logístico necesario para impulsar estas actuaciones entre las entidades locales y en especial entre los municipios de menos de 20.000 habitantes.»
población tienen difícil cumplir con los objetivos de eficiencia energética y rehabilitación de edificios públicos por sus escasos recursos. Es necesario que se apoye de forma decidida a estos municipios.
Fabián Chinea Correa (GPIC)
artículo 14, apartado 3, se equiparán todos los territorios insulares, cualquier su tamaño, con municipios mayores de 50.000 habitantes, lo que impone severas limitaciones a la libertad de diseño propio de actuaciones en territorios Insulares como
La Gomera, El Hierro, La Graciosa o Formentera que no llegan a ese umbral de población.
habitantes...»
apartado 9 del artículo quince en los siguientes términos:
remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.»
adecuado en materia de igualdad de género en los textos normativos y evitar una posible inseguridad jurídica en la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
fuerza de la medida y se pone en peligro la realización de sus objetivos.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los riesgos del apartado primero y para adecuar que estas actuaciones cumplan especialmente con el principio rector de cohesión social y territorial previsto en esta
ley.»
fragmentación, tendrán más difícil el desarrollar los objetivos de esta ley y por tanto es necesario que las actuaciones previstas lo tengan en cuenta para que tengamos un desarrollo equitativo y que llegue a todas las regiones de España.
del cambio climático, con especial consideración al impulso de su conservación a través de la conformación de nuevas reservas marinas y reservas marinas de interés pesquero.»
protección y sostenibilidad de nuestro medio marino como es la figura de las reservas marinas que hay que potenciarlas para poder aumentar la resiliencia de nuestras costas frente al cambio climático.
Chinea Correa (GPIC)
modificación: Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:
baja en emisiones de carbono, con especial consideración a la vulnerabilidad de los territorios insulares y extrapeninsulares.»
específico y una especial consideración en la conformación de la Estrategia de Transición Justa de España.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
financiación de los objetivos previstos en este artículo, se consideraran prioritarios los proyectos de investigación, desarrollo e innovación impulsados por las universidades públicas españolas. Se habilita al Gobierno y a las Comunidades
Autónomas que puedan cerrar convenios de colaboración con las universidades públicas españolas para el cumplimiento de este fin.
sobre cambio climático y transición energética, tenga una doble utilidad para el impulso de la excelencia en la educación superior de España y los proyectos de I+D+i que impulsan las universidades públicas para reforzar su utilidad pública.
extrapeninsulares.
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares sufren de una fragilidad estructural debido a su situación de aislamiento del resto del sistema eléctrico nacional, y su extrema dependencia actual de la generación eléctrica a través de combustibles
fósiles, por lo que requieren de una consideración especial y singularizada para poder llevar a cabo los objetivos de transición energética y lucha contra el cambio climático fijados en la presente Ley.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 121 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
NÚM. 334
modificación.
Energética».
cambiar el título, en línea con la emergencia climática ya declarada por el Gobierno en 2020 y la Proposición No de Ley al efecto aprobada por el Congreso de los Diputados en 2019.
(GPIC)
último párrafo.
para la seguridad nacional.
energética, decrecimiento y autoconsumo».
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
cambios en los patrones de consumo. Pero esta transformación conlleva ventajas relacionadas con la modernización del modelo productivo y el sistema energético, y ofrece oportunidades de empleo, de negocio y de crecimiento siempre que se incorpore
una perspectiva de medio y largo plazo que facilite la descarbonización ordenada de la economía.
promoviendo comunidades energéticas locales basadas en la cooperación entre agentes públicos y privados, gestionando instalaciones de autoconsumo».
García (GPIC)
antepenúltimo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:
España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los
sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar como el agua, el suelo fértil o la biodiversidad y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas. Por ello, gestionar de manera
responsable nuestro patrimonio común, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos recursos escasos y frágiles es ineludible y por ese motivo no nos podemos permitir afectar espacios naturales frágiles con centrales renovables de grandes dimensiones
y fuerte impacto sobre el territorio. Las políticas de adaptación para anticiparnos a los impactos y favorecer la recuperación tras los daños son necesarias en todos los sectores de nuestra economía, así como la introducción de la variable
climática en las políticas sectoriales, incluida la de salud pública.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española de
acuerdo con las indicaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos
del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.
establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían
ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
favor de la resiliencia del territorio.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
juventud».
empeoran las condiciones de vida de los jóvenes, como refleja el aumento de pobreza entre los dos colectivos en los datos recogidos por EAPN España.
del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNAAC) 2021-2030, presentado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, ni en la Estrategia Nacional Contra la Pobreza Energética (2019/2024) que ya está en funcionamiento. Al
no contemplarse la juventud como colectivo vulnerable no se adoptan medidas específicas para este colectivo (como sí que existen para infancia, tercera edad, mujeres...) ni se tratan las casuísticas específicas que derivan del cambio climático y que
afectan de manera directa al futuro de la población joven.
tener en cuenta en todos los planes posteriores que se desarrollarán.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
enmienda al Artículo 2.
Mulet García (GPIC)
nueva letra.
certidumbre y seguridad jurídica. Años de inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los
últimos años contra España, dañando la imagen del país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.
NÚM. 344
modificación.
siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:
invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % 30 % respecto del año 1990.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
(IPCC) y tras haber consultado con el Comité de Cambio Climático y Transición Energética», los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, «de acuerdo con los plazos establecidos en los acuerdos internacionales y, en su caso, con
los establecidos por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética», con los siguientes fines:
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.
Carles Mulet García (GPIC)
fósiles fuera de servicio, inservibles o pendientes de desmantelamiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
significativamente positivo
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
terrenos agrícolas de gran valor. Más si tenemos en cuenta que los grandes proyectos venden empresas transnacionales y grandes empresas, o de fondos de inversión por motivos especuladores. Pensamos que la Ley debería incluir una apuesta por este
modelo, para que la implantación se haga de manera adecuada y sin grandes afecciones al medio. Sin embargo, la Ley pasa de puntillas por esta cuestión.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
eólicas deberían contar con medidas que mitiguen los efectos de lucha contra el cambio climático, tales como, medidas para garantizar el balance hídrico, medidas para combatir el efecto isla de calor de provocan, causar el mínimo daño a los
ecosistemas (sobre todo las eólicas), no implantarse en suelos agrícolas de gran valor, mitigar el impacto paisajístico y no implantarse en paisajes protegidos o merecedores de protección.
otras autonomías está preocupando mucho la implantación de grandes centrales de generación de energías renovables y sus impactos paisajísticos, en zonas sensibles como zonas forestales o en terrenos agrícolas de gran valor. Más si tenemos en cuenta
que los grandes proyectos venden empresas transnacionales y grandes empresas, o de fondos de inversión por motivos especuladores. Pensamos que la Ley debería incluir una apuesta por este modelo, para que la implantación se haga de manera adecuada y
sin grandes afecciones al medio. Sin embargo, la Ley pasa de puntillas por esta cuestión.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
de acuerdo con criterios de justicia territorial y poblacional, ponderando en esa distribución la eficiencia energética de las plantas.
el 4,60 % de la superficie del Estado y un 10 % de la población, no deba asumir un 20 % de toda la fotovoltaica del Estado.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.
medidas necesarias para reconocer el acceso a una energía limpia y asequible como un derecho ligado al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
española en su art. 47 reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual es imprescindible tener derecho a acceder a una energía limpia y asequible. Del mismo modo, la directiva europea de normas comunes para el mercado
interior de electricidad (Directiva UE 2019/944) también reconoce la necesidad de proteger al consumidor y abordar las situaciones de pobreza energética. Por lo tanto, se considera que la ley española de Cambio Climático y Transición Energética
debe contener estos derechos.
Artículo 5.
Estrategia de Descarbonización a 2040 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2040,
necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será revisable cada cinco
años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2030.
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.
Artículo 5.
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.
excepción teniendo en cuenta escenarios como pandemias o crisis económicas, que puedan ser un instrumento de priorización de medidas en función del escenario que se plantee, atendiendo a criterios de potencial de creación de empleo, impacto sobre el
cambio climático y efecto multiplicador económico a largo plazo, sin perjuicio de que se cumplan los objetivos de descarbonización”».
Comité de Cambio Climático y Transición Energética, una vez que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sea aprobada, elaboren modelización adicional en situaciones de excepción (pandemias, crisis económicas, otros) de suerte que puedan
revisarse las prioridades para adelantar las inversiones previstas en el PNIEC o en la Estrategia de Descarbonización a 2050 en función de criterios de fomento de empleo, impacto sobre el clima y mayores multiplicadores económicos a largo plazo.
Como ejemplo podrían servir los análisis de las políticas de recuperación tras la Gran Crisis Financiera de 2008 elaborados por la Universidad de Oxford en 2020 o por McKinsey. Las referencias son: Hepburn, C., O’Callaghan, B., Stern, N.,
Stiglitz, J., and Zenghelis, D. (2020), «Will COVID-19 fiscal recovery packages accelerate or retard progress on climate change?», Smith School Working Paper 20-02.
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
Descarbonización deberá contar con un Plan de reducción del consumo energético que incluya en una primera fase a la Administración y grandes empresas y, más adelante, al conjunto de la sociedad.
desperdicie la energía no hay sostenibilidad posible.
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.
senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2050 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para lograr la neutralidad.
presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco
años antes del comienzo del período en cuestión.
atmósfera. Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.
contener tramos indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.
Transición Energética.
saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero de los proyectos públicos».
Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de este tipo como la francesa de 2015 de Transición Energética y Crecimiento Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática. El
Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha alcanzado un 42 % en el período 1990-2017. El presupuesto de carbono consiste en el establecimiento de una
cantidad total máxima de carbono que puede emitirse en periodos de cinco años Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos marcados en esta la Ley, ya que de esta manera las emisiones nacionales de gases de
efecto invernadero están estrictamente limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos responsables políticos ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a los
responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas en respuesta a las variaciones producidas. Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría
dirección y certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las emisiones.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
oportunidades que genera la incorporación de la tecnología digital al sector energético, al sector de la movilidad sostenible, a la radiodifusión, a la economía circular, a la gestión del capital natural, a las
redes y ciudades inteligentes y, en general, a las actividades de lucha contra el cambio climático.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
hidráulico.
hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, «las tecnologías de gestión de la demanda, redes
inteligentes y almacenamiento energético, tanto distribuido como centralizado, entre ellas el almacenamiento térmico en centrales termosolares y» las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que éstas cumplan con los objetivos ambientales de
las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental «la protección y
conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad de acuerdo con los planes de gestión de los espacios protegidos de la red Natura2000».
haya internalizado los enormes impactos negativos sobre los ríos y ecosistemas acuáticos de este tipo de generación de energética por parte de los beneficiarios. Actualmente no hay prácticamente margen para incrementar la capacidad de generación
hidroeléctrica con nuevas centrales, con criterios de coste-eficacia.
nuevas concesiones, tienen la obligación de incorporar condicionantes ambientales (Directiva Marco del agua, Directiva Hábitat, entre otras) mucho más estrictos, que antes no se consideraban. Esto puede hacer peligrar el modelo de negocio de las
empresas de generación hidroeléctrica y por ello hay mucha presión por parte del sector por mantener al máximo sus condiciones de ventaja.
de producir electricidad, dados sus enormes impactos ambientales. No solo por la modificación física de los ríos y ecosistemas dependientes de estos, sino también por su impacto sobre la biodiversidad como consecuencia de la alteración del régimen
de caudales.
otras renovables menos gestionables —dar estabilidad a la red, amortiguar los picos de consumo y producción, generación instantánea cuando la solar y la eólica no pueden producir, capacidad de almacenamiento para poder producir a demanda,
etc—. Por ello aún tiene que jugar un papel relevante en el caso de España, pero solo con condicionantes ambientales más estrictos y una forma de producción que permita ajustar la producción hidroeléctrica a un régimen de caudales con todos
sus componentes. Por ello, y en este periodo de transición hacia una generación eléctrica tanto renovable como sostenible, hay que apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para mejorar la eficiencia de las mismas, así como adaptar
el régimen de caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el estado de las masas de agua.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.
renovables y la Directiva de normas comunes del funcionamiento del mercado interior de electricidad, adoptará las medidas necesarias para, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores
el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable, mediante el autoconsumo energético individual y colectivo, eliminando las barreras existentes. Así mismo, se establecerán los sistemas adecuados para garantizar la
participación en el autoconsumo y las comunidades energéticas de los consumidores en situación de pobreza energética y los arrendatarios, con frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiase de la reducción de consumo de energía y los precios de
suministro más bajos.
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley.
energía en 2030. Bien sea por la instalación particular en cada vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen energía.
marco normativo para definir las comunidades energéticas locales como entidad jurídica, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía
desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea y tal y como recoge el PNIECC 2030. La comunidad energética local englobará:
realización de proyectos de cualquier naturaleza (eléctrico, térmico o transporte) siempre y cuando el origen energético sea renovable. Se garantizará que puedan producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante
contratos de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante agregación.
objetivo el desarrollo de proyectos relacionados con el sector eléctrico, incluyendo la distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de
recarga para vehículo eléctrico, o de otros servicios energéticos a sus miembros. Se garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados
organizados».»
la directiva de normas comunes para el mercado interior de electricidad (UE 2019/944).
energética y la protección de los consumidores introduce, entre otros aspectos, importantes novedades para el fomento de las energías renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen retributivo y el Real Decreto 244/2019 por el
que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España suplementando el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018. A pesar de los avances que suponen estos reales decretos se considera fundamental que
la Ley de CC y TE recoja el derecho autoconsumo de los consumidores y las fórmulas de articular su participación en el mercado como las comunidades energéticas locales para colocar a la ciudadanía en el centro de la transición energética.
modificación.
obtención de energía por medios nucleares.
autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, ni para nuevas
grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o transformación de hidrocarburos. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado
científicamente demostrada.
minería o concesiones de explotación de uranio o cualquier otro material fisible y de nuevas grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o transformación de hidrocarburos.»
explotación de hidrocarburos se debería extender a la minería de uranio y cualquier otro mineral que pueda ser usado para producir energía atómica, pues la energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los
desechos radiactivos y la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias. Además, se considera necesario que se amplíe el artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de
hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados, debido a los riesgos que puede ocasionar dicha
actividad.
previo a tramitar nuevos proyectos de corredores o instalar nuevas redes de líneas de torres sobre el territorio.
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
en las líneas de transporte de energía eléctrica de muy alta tensión en tramitación por tratarse de modelos caducos y poco sostenibles, hasta que no exista un consenso real con el territorio y ayuntamientos afectados sobre qué modelo energético y
sostenible quieren tener, con el objetivo que la planificación energética no genere impactos territoriales, afecciones ambientales en espacios protegidos, paisajísticas y a la salud y responda a las necesidades de las personas y generaciones futuras
y no exclusivamente a los intereses de las grandes corporaciones o estrategias geopolíticas.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
macroparques energéticos en tramitación de más de 30 MW hasta que no exista un consenso real con el territorio y ayuntamientos afectados, así como una normativa más clara.
nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los
mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino.
la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica.
necesario que no se otorguen nuevas autorizaciones de fracturación hidráulica, con independencia de si son de alto volumen o no.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o
concesiones de explotación «de hidrocarburos u otras sustancias combustibles» para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino «y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico marina en
zonas sometidas a la jurisdicción española».
plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. «Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su
finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada».»
y el Real Decreto-ley 16/2017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológica con finalidad extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. Además, el artículo prohíbe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos,
limitación para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello
entendemos que también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición símica en el mar que comportan importantes impactos ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas. Existe amplia documentación en
términos económicos, y también en términos de riesgos asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor. Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de CO2.
la siguiente enmienda al Artículo 9.
sustancias combustibles»
autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino «o del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables
a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas sometidas a la jurisdicción española». «Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya completa
inocuidad haya quedado científicamente demostrada.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
y «de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares»».
lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se autorizarán nuevos proyectos de exploración y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por
medios nucleares.
las comunidades locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva. Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la sustracción de los beneficios de
proporciona el territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, autorizaciones de exploración, permisos de explotación o concesiones de explotación de uranio u otros recursos minerales
susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares».
hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha
actividad.
aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico, atendiendo a la inexistencia de alternativas
tecnológicas o a la relocalización de la producción alimentaria fuera de la Unión Europea. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el
régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Uniones considera imprescindible incorporar como justificación para la posible aplicación de nuevos incentivos fiscales, la misma argumentación usada por la Comisión Europea que mantiene en el mínimo de 21
céntimos por cada 1.000 litros el gasóleo b en la agricultura, horticultura y silvicultura, establecido en la letra a) del artículo 8.2. de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se
reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Ya que los efectos en la lucha contra el cambio climático, europeos en general y españoles en particular, se
pueden ver truncados e incluso perjudicados si se relocaliza la producción agrícola, ganadera o forestal fuera de la Unión Europea al hacer menos competitiva su producción respecto a la de países que no tienen la
misma ambición climática (normas de producción e impositivas, así como el incremento de las emisiones al tener que trasladar dichas producción a los lugares de consuma de la Unión Europea).
NÚM. 369
modificación.
propone:
inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante le último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas
y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medias que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil,
compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante acuerdo de Consejo
de Ministros.
Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no 15 superar el aumento de temperatura global 1,5° C en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se
reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
NÚM. 371
modificación.
suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de
origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:
producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.
logro de los objetivos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el «lo antes posible» del año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías.
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de más de 200.000 habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para permitir la construcción de carriles bus-VAO en todas las autovías y autopistas
de acceso a dichas ciudades”.».
pesados, el proyecto de ley no hace la más mínima mención al transporte pesado de mercancías por carretera. Se pide que, como mínimo, el artículo especifique que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una
transición rápida de este sector para que haya camiones y autobuses cero emisiones lo antes posible del año 2050.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 “2035” sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km.
del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050”. A tal efecto, se trabajará con el sector y se pondrán en marcha medidas que faciliten la
penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. “El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los objetivos intermedios a alcanzar hasta esas fechas»
positivamente la inclusión en la ley de una fecha para que turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. Sin embargo 2040 es tarde para lograr un presupuesto de
carbono en línea con los objetivos de calentamiento global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Para ello se requiere que se adelante esa fecha al año 2035. Además, se hace necesaria una reflexión más en
profundidad sobre la necesidad de reducción en términos netos del transporte por carretera especialmente en lo referido a las mercancías y el uso del vehículo privado.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
del COVID-19), se podría valorar adelantar la fecha para el establecimiento de ZBE y promoción de una movilidad más sostenible y activa, potencialmente con apoyo ciudadano significativo.
(GPIC)
artículo 14.
público, sino favorecer la intermodalidad, con otras formas de transporte privado, favoreciendo los transportes combinados, p.ej: coche-tranvía, bici-autobús, etc.
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
emisiones:
ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2028 sean vehículos con emisiones de 0
g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la
I+D+i.
siguiente enmienda al Artículo 14.
insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
ciudades que estacionalmente superan esa cifra deberían contemplar planes de movilidad para esas épocas. Nos referimos, por ejemplo, a las ciudades turísticas que tienen en invierno menos de 50.000 habitantes, pero que en verano superan
amplísimamente estas cifras. No es coherente que no tengan planes de movilidad con mejora de transporte público y de pacificación del tráfico.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
española abandonará los combustibles fósiles antes de 2025.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
energética y calidad del aire, no podrán autorizarse aumento de actividad o ampliación de instalaciones en aquellos puertos que puedan suponer un incremento de contaminación atmosférica por encima de los niveles máximos de calidad del aire admitidos
por la Organización Mundial de Salud.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
obligatoriamente Planes del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de estos planes».
eficiencia en coste e innegable eficacia para la consecución de la reducción de desplazamientos al trabajo. Éstos, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT, suponen el 30 % de los desplazamientos en día laborable a nivel
nacional y mayoritariamente (61,5 %) se realizan por medio del transporte privado. Como la crisis del coronavirus ha venido a demostrar, el teletrabajo es una alternativa viable para una parte significativa de los puestos de trabajos de un gran
número de empresas en España.
los que, por cierto, tampoco se hace referencia alguna en el proyecto de ley) de las empresas y las administraciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
de la flota de autobuses de las empresas municipales de transporte. Esta Ley deberá ir acompañada de una Ley de Financiación del Transporte Público en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
ayuntamientos, encargados de gestionar el transporte urbano colectivo en superficie, no pueden afrontar la electrificación de la flota de autobuses prevista en esta Ley sin ayuda. En este punto es necesario la intervención del Gobierno central
proporcionando un Fondo Estatal, bien en forma de subvención directa o bien a través de una línea de crédito específica, para financiar esta electrificación o más bien el proceso de descarbonización del transporte público.
NÚM. 382
modificación.
igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar
servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, los titulares de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta
o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior
a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.»
futuro» (future-proof). 50kW ya es mucho más bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden cargar. Según informa el European Copper Institute (ECI) hay un consenso en la industria que la potencia mínima para convencer a los
consumidores a que compren eléctricos es 150 kW (esto último también nos confirmó AELEC). Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos. A pesar del aumento de autonomía (400 km en segmento C) se necesitan puntos de 150
kW al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de las estaciones, idealmente cada 60 km al menos
sobre Core Network. La cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre suficientemente cerca de uno) y 150 kW para reducir tiempo de espera (menos 15 min para añadir 200 km. Tanto la OECC del MITERD como AELEC están de
acuerdo que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 min). Los vehículos de Tesla cargan a 14 5kW y ya han anunciado que lo van a ir cambiando a 250 kW. Según datos de ECI que un cargador de esa potencia estará en unos 80.000€ y
bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000€/mes. Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través de la ley) excluirá a
terceros, como operadores de infraestructura de recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las estaciones de servicio existentes. Debería haber algún tipo de
licitación abierta para la asignación de este negocio.
siguiente enmienda al Artículo 16.
energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas
del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas «de cero emisiones de gases de efecto invernadero» en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo
con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.
Autoridades Portuarias:
estándar «de cero emisiones en los atraques en los puertos, así como mejorando la eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos españoles», el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en
concesiones.
de un estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen a puertos españoles. Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos apaguen sus
motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red eléctrica o implementen medidas alternativas con efectividad equivalente (baterías, motor de hidrógeno...).
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.
Públicas competentes, el Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en
puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.
del territorio. Para ello, incorporará las recomendaciones de la agenda AIVP 2030 relativas a la interacción puertos-ciudad, para humanizar y democratizar los puertos, que genere espacios de interrelación, movilidad sostenible y conectada con la
ciudad, energías limpias, economía sostenible y protección de la salud de las personas y el planeta, como ejes básicos.
impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de
este tipo de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.
Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencias:
eléctrico o el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.
y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos y plataformas logísticas, fomentando, en la medida de lo posible, su ubicación en las
provincias de interior.
hayan de aprobar con la Administración General del Estado, la afección, desafección, ampliaciones y modificaciones del entorno portuario que le atañe, así como autorizar, regular, y gestionar los espacios y usos que se encuentren fuera del ámbito
estricto de la competencia exclusiva estatal. Democratizando el espacio portuario, incorporando la ciudadanía y a sus representantes en los consejos y espacios de decisión del diseño de planes estratégicos y de interacción con las ciudades.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte Roll On-Roll Off, todo ello dentro del marco reglamentario que regula el apoyo
oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la correspondiente autorización.
Mercante, TRLPEMM) concede manga ancha a las Autoridades Portuarias para autorizar actividades y otorgar concesiones en su ámbito, siendo en cambio enormemente restrictiva —en forma, por ejemplo, de régimen de autorizaciones o tasas—
para implantar determinados usos urbanos y ciudadanos.
administraciones. La competencia estatal exclusiva debiera ser solamente sobre la gestión estratégica del propio puerto, esto es, de sus actividades industriales, comerciales, logísticas y de tráfico de pasajeros, reservando el resto de usos a una
gestión más flexible.
(GPIC)
artículo 16.
Declaración emergencia climática y ambiental por el Consejo de Ministros de enero de 2020 en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la
ciudadanía.
siguiente enmienda al Artículo 16.
urbanismo y la ordenación del territorio. Para ello, incorporará las recomendaciones de la agenda AIVP 2030 relativas a la interacción puertos-ciudad, para humanizar y democratizar los puertos, que genere espacios de interrelación, movilidad
sostenible y conectada con la ciudad, energías limpias, economía sostenible y protección de la salud de las personas y el planeta, como ejes básicos.
García (GPIC)
apartado nuevo al punto 4.
hayan de aprobar con la Administración General del Estado, la afección, desafección, ampliaciones y modificaciones del entorno portuario que le atañe, así como autorizar, regular, y gestionar los espacios y usos que se encuentren fuera del ámbito
estricto de la competencia exclusiva estatal. Democratizando el espacio portuario, incorporando la ciudadanía y a sus representantes en los consejos y espacios de decisión del diseño de planes estratégicos y de interacción con las ciudades.
enmienda al Artículo 17.
básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de
aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales “tomando en
consideración los informes del Comité de Cambio Climático y Transición Energética en materia de adaptación y riesgos”.»
Energética en la determinación de objetivos, propuesta de medidas y evaluación de resultados del PNACC. Por otro lado, o bien en la Ley o bien en la estrategia de Descarbonización a 2050 se debería incluir el objetivo de analizar los límites de la
adaptación en distintos escenarios de calentamiento, las implicaciones en materia de cobertura de seguros (privados y por parte del Consorcio de cooperación de seguros) y más allá de los seguros, los posibles proyectos que podría acometer el
gobierno para compensar a los ciudadanos por sus pérdidas en función de sus preferencias declaradas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
Generales del Estado para el PNACC.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas, elaborará y publicará informes, con una
periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. “Las fechas topes de publicación de estos informes relativos a los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas se determinarán reglamentariamente”.»
redacción original no determina siquiera fechas orientativas de publicación de dichos informes, lo cual facilitaría la difusión de la información por parte de los medios de comunicación, aumentaría la transparencia y posibilitaría la participación
ciudadana. El texto legal debería recoger, al menos, que esas fechas se determinarán reglamentariamente, para así evitar que la decisión de cuándo hacerlo quede convertida en un acto puramente discrecional.
Carles Mulet García (GPIC)
nuevo apartado en el punto 4.
García (GPIC)
artículo 21:
eficiencia energética».
aprobadas así como una planificación urbanística que disminuya las necesidades de movilidad motorizada”
no producen un impacto sobre la biodiversidad se establecerá una zonificación que defina zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos. A tal fin el Ministerio para
la Transición Ecológica en coordinación con las Comunidades Autónomas elaborará en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley y en las sucesivas actualizaciones de los planes y programas una planificación clara a través de la
cartografía de los emplazamientos con menor impacto y las zonas de sensibilidad y exclusión para el desarrollo de estas tecnologías”.»
necesario mejorar la eficiencia en la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen forestal tienen que 25 tener un protagonismo especial en la transición ecológica.
valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. Una política que atienda al principio de precaución, de forma que se
garantice ante todo el bien común, en un sentido amplio, y especialmente en cuanto a la protección de los ecosistemas, sistemas agrarios, y patrimonio paisajístico y cultural, es la que tiene que subordinar el lucro al superior fin de salvaguarda
ambiental y social.
salvaguardas de protección ambiental. Por ejemplo, ante la ausencia actual de un mapeo que determine las zonas potenciales donde instalar esta nueva potencia se hace imposible determinar con exactitud los impactos previsibles originados por el
PNIEC. Es decir, se producen impactos muy distintos entre las distintas instalaciones debido a la influencia de sus propias características, como tamaño, ubicación, necesidad y acceso a la red.
disparidad entre la legislación y la planificación territorial bajo parámetros de sostenibilidad. Así, en las sucesivas reformulaciones de los objetivos climáticos y en especial en lo que se refiere a la introducción de nuevas tecnologías se hace
fundamental avanzar con prontitud en la ordenación territorial de estas tecnologías. Lo que permitiría, por ejemplo, considerar la distribución y amplia disponibilidad de superficies de áreas degradadas que hay en España a la hora de valorar de
forma prioritaria posibles emplazamientos - además de favorecer la implantación masiva - pero también bajo criterios de sostenibilidad y de ordenación responsable - del autoconsumo con pequeñas instalaciones de energías renovables, sobre todo en
zonas edificadas.
estos para la implantación de proyectos, sean del tamaño que sean, pero especialmente si son de cierta magnitud.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
la seguridad y dieta alimentaria “Sistema Alimentario”.»
agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria. Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua,
suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas (obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).
accesible a todos.
la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como palancas:
usos agrarios sostenibles.
en la aplicación al marco nacional del pilar I de la PAC.
pesca baja en emisiones GEI reglamentando los métodos de pesca y protegiendo las costas y los ecosistemas marinos:
a los (futuros) ciudadanos para convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la reducción de GEI en nuestra alimentación:
funcionamiento de las etiquetas.
conocimiento sobre la problemática de los residuos alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su relación con el cambio climático y la seguridad alimentaria. Para ello se impulsarán acciones de prevención de los residuos
alimentarios, las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena agroalimentaria”.»
distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y municipal)
cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria.
(obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).
agroalimentaria (pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de emisiones de GEI antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones del transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el ámbito
ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la huella de carbono e hídrico del planeta.
Las formas de producción y las dietas más adecuadas para nuestra salud son también las más adecuadas para la salud del planeta.
también por crear sistemas alimentarios más sostenibles.
medidas que contribuyan a mejorar nuestro sistema agroalimentario se alinearán con objetivos y políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa, el Plan Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en Europa, o a
nivel nacional, la Estrategia «Más Alimento, Menos Desperdicio» del MAPA.
sistemas de alimentación sostenible definidos por la FAO como «los sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas sobre el medio ambiente, que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, así como a la vida sana de las
generaciones presentes y futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables, económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente
seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos».
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático que irá en consonancia con la estrategia marina del art. 15 Ley 41/2010 de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, que incluirá además ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen
por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la
consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices básicas para la adaptación
al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los
ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y
cumplimiento así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.
espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los
avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los
principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez años.
del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas
específicas para evitar su declive o su extinción. Las Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de
recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad”.»
de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas
para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos
de especies vulnerables y estrategias de conectividad.
siguiente enmienda al Artículo 25.
compatible con la conservación del patrimonio natural, el paisaje, su adecuada integración, su proporcionalidad y la adecuada ordenación territorial. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de
sus competencias, propiciarán en su normativa que las cubiertas de naves industriales y degradadas, cercanas a los puntos de mayor consumo energético, sean emplazamientos y parques solares.
NÚM. 398
modificación.
así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria, reto demográfico y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de
los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas. El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico.
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 25.
impactos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida. Dentro de su ámbito competencial y en colaboración con las Comunidades
Autónomas.
sociales y ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida.
social, económico y ambiental de la actividad turística, y coordinará la implantación de una tasa ambiental gestionada a través de las Comunidades Autónomas para financiar dichos fines.
de Cambio Climático para el turismo que facilite el control de indicadores de evaluación del impacto del Cambio Climático en los destinos; evaluación de CO2, la gestión eficiente de los consumos de agua, energético y de generación de residuos
la concienciación del sector y la ciudadanía hacia la necesidad de la conservación de nuestros valores naturales, patrimoniales y culturales”».
todos» firmado por El Pacto Mundial de Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2015 y con el documento «One Planet Sustainable Tourism Programme (2020) - One Planet Vision for a Responsible Recovery of the Tourism».
vulnerable, se establecerán medidas más ambiciosas para la protección de la posidonia marina.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero “y menos vulnerable a los impactos del cambio climático, así como” a la identificación y adopción de medidas
que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. …»
urgentes de descarbonización», incluirá los siguientes contenidos:
impactos del cambio climático».
desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.
al cambio climático», mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.
meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes e intensos, la vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a los impactos del cambio climático ha aumentado. La ciencia y el propio Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus
informes señalan que estos problemas irán aumentando en el futuro, con daños cada vez más importantes y costes cada vez más altos para los afectados y para el sector de seguros. Mientras es innegable la urgencia de abordar la transición justa en
los sectores y territorios afectados por la descarbonización, sería prudente empezar a aplicar el mismo enfoque a los sectores y territorios que se verán cada vez más perjudicados por los impactos del cambio climático. Por lo tanto, se propone
cambiar los artículos 24 y 25 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y por otro, abordar las necesidades derivadas de la adaptación, en sus revisiones
sucesivas.
Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda
tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.
presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento”.»
transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.
Mulet García (GPIC)
artículo 3, apartado 2. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes
de generación de origen renovable.
Carles Mulet García (GPIC)
del punto 1 del artículo 31.
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos,
respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de
organismos y entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios “de reducción de
emisiones y de huella de carbono integrales de gestión de la huella de carbono” dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, “comprendiendo desde la reducción de emisiones, hasta la compensación de aquellas que no
han podido ser evitadas y la eficiencia energética y uso de energías renovables”. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de
Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este párrafo y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones,
«compensación» de huella de carbono «y de eficiencia energética y uso de energías renovables», incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable.
frescos, locales, ecológicos y de temporada en los alimentos cocinados en todas las cocinas financiadas con dinero público; limitar las proporciones de alimentos ultraprocesados; y limitar el volumen máximo de los lotes sacados a concurso por
criterios de calidad nutricional y conservación de los alimentos. Todo ello incluido en el desarrollo del concepto de Compras Públicas Verdes y Socialmente Responsables”.
artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.»
huella ecológica, apoyan la agricultura familiar y ayudan a fijar la población de las zonas rurales. Los alimentos ecológicos son más nutritivos y tienen menor presencia de sustancias perjudiciales que los convencionales. Los alimentos congelados,
procesados y ultrapocesados tienen una huella ecológica elevada y algunos de ellos además no son saludables. Por otro lado, es preciso añadir junto con otros aspectos relacionados con la gestión de la huella de carbono, la compensación, siendo este
un mecanismo eficaz dentro de la lucha contra el cambio climático, permitiendo canalizar los esfuerzos de las empresas y movilizar recursos económicos esenciales para la consecución de los objetivos relacionados con la mejora de la capacidad de
absorción de los sumideros de carbono y por lo tanto del propio anteproyecto de Ley.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
instalaciones.
en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas
los principios de alimentación respetuosa con el clima: productos ecológicos, locales, de temporada; más alimentos de origen vegetal y menos de origen animal; y estrategia contra el desperdicio de alimentos”.»
conocen las emisiones relativas al desperdicio alimentario en España, sí se sabe que estamos entre los 10 primeros países de la UE con mayor desperdicio alimentario. En este sentido, las recomendaciones internacionales nos urgen a que se adopte una
«dieta de salud planetaria» donde predominan los alimentos de origen vegetal y que de forma opcional y modesta se pueden integrar alimentos de origen animal. En particular menciona que el consumo de carne debe ser de unos 300 gramos/semana/persona
e insiste que los alimentos de esta dieta deben de venir de «sistemas alimentarios sostenibles».
agricultura ecológica (alcanzar un 25 % de superficie agrícola en ecológico para 2030) es vital incrementar el consumo interno. En esto, el papel de las administraciones es decisivo, aumentaría la demanda y por ello crearía más oportunidades para
que el sector agrícola asuma este reto, se genere más empleo rural y a la vez que estos alimentos lleguen a más personas, en particular a las personas más vulnerables. De esta forma consideramos que, además de reconocer los impactos del cambio
climático en la cadena alimentaria, es importante fomentar de forma explícita un sistema alimentario alineado con los objetivos de reducción de emisiones y la protección de los sumideros. Por este motivo, se propone añadir un Apartado sexto en el
artículo 27, referido a la contratación pública de alimentos. Es urgente transformar el sistema agroalimentario. La contratación pública es una poderosa herramienta para hacerlo realidad.
(GPIC)
punto 3 del artículo 31.
garantice la trazabilidad de las materias primas de origen forestal y sus derivados
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
actuaciones de nuevos desarrollos, y en los proyectos para nuevas infraestructuras se deberá garantizar que estas actuaciones mantengan la neutralidad respecto de las emisiones de carbono.
NÚM. 408
adición.
la zona más próxima al lugar donde se ubique la infraestructura, para que desplieguen sus efectos compensatorios en el territorio que transforman.
(GPIC)
y 4 del artículo 32.
que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que
“se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por
la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de
octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con relevancia prudencial a la que se refiere el
artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que “se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto
financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que «se reporte su grado de alineamiento a las metas
climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y» se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos
de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual
en el que “se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático
generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El 34 informe se publicará en la página web corporativa de
las sociedades.
establecido en el Artículo 2.1.c del Acuerdo de París. Para ello, tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el
grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo de París, considerando los escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2 ºC, preferentemente uno de 1.5 ºC. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece en su Artículo 4.2.d que «los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web (…) cuando
proceda, (..) su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París». De esta forma, para dar cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado
articulado.
letras b) e), f), g) y h) del artículo 32.
cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:
estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que
puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos “y las mejores prácticas identificadas por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética”.
relacionados “con el cambio climático con una visión prospectiva de al menos 5 años” y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
empresas y las empresas cotizadas deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de su CAPEX, EBITDA e ingresos con la taxonomía de la UE, así como de la distancia a los criterios de alineación indicados por la taxonomía (según la
Regulación de la Taxonomía de la UE).
Las entidades de crédito deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras crediticias con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE)».
por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo de París, considerando los escenarios futuros,
incluido un escenario muy por debajo de los 2 ºC, preferentemente uno de 1.5 ºC. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece en su
Artículo 4.2.d que «los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web (…) cuando proceda, (...) su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.» De esta forma, para dar
cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado articulado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
empresas, entidades y sociedades que, conforme al art. 2 del Reglamento (UE) 2019/2088 del 35 Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros,
ostenten la condición de participante en los mercados financieros o de asesor financiero, incluirán en la información precontractual de los productos financieros que promuevan características medioambientales o tengan como objetivo inversiones
sostenibles, la información a la que hacen referencia los artículos 8 y 9 del referido Reglamento, con el fin de garantizar que el inversor está debidamente informado de cómo se integran los factores de sostenibilidad en el producto de inversión que
proyecta contratar”.»
ello, debe divulgarse una información que mantenga un nivel de exigencia y de transparencia equivalente al exigido respecto de los riesgos de inversión o la rentabilidad, con el fin de garantizar que, a la hora de tomar decisiones, el inversor está
debidamente informado sobre este tipo de aspectos de inversión. En este sentido, sorprende que en el Proyecto de Ley no exista referencia alguna al Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el
sector de los servicios financieros, cuyo propósito es establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de
sostenibilidad, el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto a los productos financieros. Entendemos que el art. 28 debe recoger la obligación de los
participantes en mercados financieros de divulgar información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de
inversión sostenible o la promoción de características ambientales, en la toma de decisiones de inversión.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 32.
Provinciales y Comarcas debe integrarse con carácter obligatorio el riesgo climático en su gestión”.»
de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) ha obligado a muchas nuevas empresas a calcular
su HdC y reportar sus datos medioambientales. La inclusión de nuevos sectores (ayuntamientos, diputaciones, etc) permitiría desarrollar aún más el impacto y sensibilización. Otros países europeos como Francia, la obligación de reportar su impacto
medioambiental y plan de actuación no se limita a las empresas de más de 500 empleados e incluye todas las colectividades territoriales de más de 50.000 habitantes, así como a la administración del Estado.
Carles Mulet García (GPIC)
artículo 34 quedaría redactado como sigue:
transportista “y a los distribuidores y a los comercializadores”, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar una estrategia de descarbonización en lo referente a su
ámbito de actuación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias».
sector eléctrico.
Artículo 35.
siguiente enmienda al Artículo 35.
las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental, del cambio climático “y la transición
energética”.
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio climático “y la transición energética”.»
emergencia climática y la necesaria transición energética hacia un modelo cero emisiones.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
junto a las administraciones públicas de las comunidades y ciudades autónomas, personas expertas y sociedad civil, actualizarán y difundirán el Libro Blanco Medioambiental para que sea un recurso útil que poder usar en el sistema educativo
formal”.
información medioambiental entre los y las ciudadanas en distintos ámbitos y contextos en los que las personas vivimos y sociabilizamos.
civil se junten para hacer una nueva propuesta de Libro Blanco actualizada, que se amolde a los contextos sociales en los que vivimos ahora y sea una herramienta útil para que las personas se puedan informar y aprender alternativas que les ayuden a
tener más responsabilidad medioambiental.
enmienda al Artículo 35.
reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la implicación de colectivos especialmente vulnerables como son la
infancia y la juventud en la lucha contra el cambio climático”.
informadas y más implicadas en el cambio, se tiene que incidir en la educación con una visión más integral, teniendo en cuenta a la vez la educación formal, no formal e informal.
de niños/as y jóvenes quienes aprenden valores o habilidades fuera del sistema educativo, gracias a la labor que hacen entidades de voluntariado mediante la educación no formal.
valores como el respeto al medioambiente, la importancia de la naturaleza y el medio en el que vivimos, así como adquirir una serie de habilidades y concienciación crítica que desarrolle una actitud medioambientalmente responsable.
se necesita que las administraciones dejen de contemplar la educación formal como la única vía para transmitir conocimientos y que se invierta o se creen mayores líneas de subvención para que las entidades de educación no formal puedan seguir
realizando esta labor.
Nuevo a continuación del Artículo 35.
climática»
y publicará una evaluación cada dos años sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con terceros países. Esta evaluación contará con la
consulta de expertos y expertas y con la debida participación pública.
recogidas en la presente Ley para luchar contra la crisis climática y cumplir con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno por medidas
contrarias a sus intereses económicos, presentes o futuros, a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados como los tribunales de arbitraje privados.
Estado español no autorizará la negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o
que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura media global en 1,5 ºC a finales del siglo XXI con respecto a niveles preindustriales».
las principales premisas por la que los Estados deciden adherirse a tratados de comercio e inversión, tanto bilateral como multilateral, es que éstos aumentarán la inversión extranjera directa en los países signatarios. Sin embargo, no existe
ningún estudio que demuestre una probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa 1. Al contrario, la firma de tratados de comercio e inversión puede tener
repercusiones negativas en los presupuestos públicos, la soberanía de los Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental, las medidas de bienestar social y los derechos humanos.
y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y al Senado
y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
y Transición Energética».
medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático así como «en materia de descarbonización de la economía española». A tal fin, elaborará anualmente un informe que será
remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
la Administración General del Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento. «Este Comité estará compuesto por un Presidente y un número de entre 8 a 12
personas con dilatada experiencia en las materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por el Congreso y el Senado, la mitad a propuesta del Gobierno y
la otra mitad a propuesta de los máximos representantes autonómicos en la Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible su renovación en el cargo por un
periodo adicional de otros cinco años. El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener los recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.
en esta Ley, el PNIEC y los presupuestos de carbono así como la normativa de la UE e internacional que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
quinquenales de carbono. En esta propuesta deberá incluirse el papel que deberá desempeñar cada sector y los diferentes gases en el cumplimiento del presupuesto, así como el papel de los sumideros y las compensaciones internacionales.
Asesorar en materia de adaptación al cambio climático.
autónomas.
presentará su escrito de motivación en un plazo máximo de dos meses desde la presentación del informe y de los presupuestos de carbono.
suficiente para el desempeño de sus tareas bajo los presupuestos generales del estado. Los miembros de este Comité serán remunerados por el trabajo que desempeñen.
su actividad con plena autonomía respecto de cualquier entidad pública o privada incluyendo la Administración en sus tres niveles y actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
determinara su composición, organización y funcionamiento.»
funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma motivada antes del debate parlamentario. Se reconoce que persisten dudas sobre esta nueva figura y por lo tanto, puede ser mejor no introducir mucho más detalle en este
Anteproyecto, sino en un decreto posterior o, si sus Señorías quisieran, después de un debate a fondo durante la tramitación parlamentaria. La Ciencia ha sido uno de los principales motores para la adopción de políticas y legislación en materia de
protección ambiental y lucha contra el cambio climático en el plano internacional. Un claro ejemplo es el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), cuyo primer informe de evaluación impulsó la
adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre este asunto. La adopción de medidas para hacer frente a la emergencia climática y ambiental requiere contar con una base científica que incluye las ciencias naturales y sociales. Al
igual que en el caso de los presupuestos de carbono, la Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo la figura del Comité de Cambio Climático como un órgano de asesoramiento científico independiente. Esta figura también se ha recogido
en otras Leyes de cambio climático posteriores como la francesa, la sueca y la alemana. La Ciencia ha ido marcando el camino de las decisiones políticas para hacer frente al cambio climático, aunque no con la ambición suficiente. Por ello, es
necesario contar en España con un mecanismo que permita que esas decisiones estén basadas en la Ciencia. El trabajo de un futuro CCCTE en nuestro país será esencial para hacer frente a la emergencia climática. Por ello, es vital garantizar su
independencia y pluralidad para evitar que quede al albur de las vicisitudes políticas. Una de las lecciones a aprender de la pandemia de la Covid-19 es que el papel de la ciencia es fundamental y la toma de decisiones políticas no puede permitirse
el lujo de obviarla.
Artículo 37.
recursos financieros, dotados en los Presupuestos Generales del Estado y personal adecuado para el cumplimiento de sus funciones.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 37.
añadir un nuevo artículo 37 bis redactado con el siguiente texto:
sociedad civil organizada de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de diálogo y participación sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las
normas en preparación, así como los planes y las estrategias previstas en la presente Ley.
composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Deberá contar con la participación de la representación del mundo local, las organizaciones representativas de la sociedad
civil interesada, de la comunidad empresarial y de las organizaciones profesionales agrarias.
autoridades locales, la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes, en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre
la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, el cual establece dicha obligación más allá de la participación pública recogida en el artículo 35 del proyecto de ley, cuando literalmente establece:
las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir las diferentes
hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales
integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 39.
bis Acción popular
sobre las siguientes materias: [...] 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las
Comunidades Autónomas (artículo 149.1.6.ª CE).
(artículo 19 de la Ley 29/1998).
la Disposición adicional primera.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
máxima seguridad, respeto por el medio marino, seguridad de la población y la vigilancia de vertidos de hidrocarburos y gases.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
Disposición Adicional segunda: Desinversión en productos energéticos de origen fósil.
Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y
los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan «antes de 2025 de todas» las participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de
productos energéticos de origen fósil».
una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad
mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil. Sugerimos limitar en esta Ley la fecha final para haberse desprendido de todas las participaciones.
García (GPIC)
apartado:
alta velocidad, por ser el transporte colectivo un medio asequible, seguro, poco contaminante y clave en la lucha contra el cambio climático.
(GPIC)
apartado:
la movilidad en condiciones de calidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y riguroso respeto a la protección física del medioambiente.
(GPIC)
apartado:
técnica.
sexta.
vuelos domésticos que se puedan hacer en menos de dos horas y media que tengan alternativas en medios más sostenibles, como el tren, con el objetivo de reducir emisiones contaminantes.
veces más por pasajero que el tren.
a la Disposición adicional séptima.
Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno de las posibles recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto
invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
séptima. Fiscalidad verde.
tecnologías
pueden comprar un coche de 30.000 €, algo que afectará especialmente a personas que viven en zonas rurales y no tiene alternativa de transporte público y que, a menudo, hacen más kilómetros con estos vehículos que la gente que vive en
ciudad). Subir el coste de determinados productos sin discriminar a quién puede o no asumir esta transformación podría acabar expulsando del mercado a autónomos o pequeños empresarios.
(GPIC)
disposición adicional:
la Ley, los titulares de naves industriales con esta actividad y que instalen en la superficie de las cubiertas de las naves captadores de energía solar, para mejorar su sostenibilidad, reducir sus costes energéticos y las emisiones a la atmósfera.
Para ello se tendrán en cuenta la radiación recibida y los factores climatológicos de su emplazamiento.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, “bajo
estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones” y con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles “y
fuentes de energía” renovables de origen no biológico “en los que adoptará una objetivo de al menos el 0,5 % anual. Además de establecer objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo sector.
Todos estos objetivos deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible”.»
mejora, y el establecimiento de objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico, pero estos objetivos tendrían que
estar asociados a unos objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética del mismo sector. Los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que
puedan proporcionarse de manera sostenible.
para vuelos de corta y media distancia La tendencia creciente de la aviación, tanto en número de vuelos como en kilómetros recorridos, reflejan un incremento entre un 5-7 % anual con una proyección que apunta a que el tráfico aéreo mundial se
duplicará en 15-20 años. Es necesario asociar los objetivos a una reducción de la demanda de energía en este sector.
insostenibles. Por ejemplo, el PFAD (palm fatty acid distillate) es un coproducto de la industria del aceite de palma que no debe promocionarse como biocombustible avanzado, ya que es utilizado en otras industrias. Su uso en el sector energético
llevaría a efectos de desplazamiento y, por consecuencia, a la deforestación.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
espacio marino regulados en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, no podrán contener espacios destinados a instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación
y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales”.»
extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución
debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la materia. Existe amplia documentación en términos económicos, y también en términos de riesgos
asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor. Ref: EuObserver, 2017 Investigación. Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de CO2.
https://euobserver.com/investigations/139257
enmienda a la Disposición adicional nueva.
de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.»
Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de
conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la
materia.
nueva.
en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.»
las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En
aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la materia.
Mulet García (GPIC)
de Enmienda: Adición de una nueva Disposición adicional.
siguiente redacción:
acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes;
electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales;
pueda tener en cuenta su valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad.”»
consumo, individual o colectivo, comúnmente a través de fuentes renovables cercanas al lugar de consumo y particularmente con energía solar fotovoltaica. El autoconsumo, además de ser una de las herramientas más eficientes para reducir emisiones,
es una importante vía de reducción de costes de suministro de las empresas del sector industrial. Su mayor despliegue permitiría por tanto aumentar la competitividad de estas empresas.
Renovables otorga el derecho a los consumidores de convertirse en autoconsumidores, incluyendo la posibilidad de vender la energía a valor de mercado e instalar sistemas de almacenamiento. Por ello, proponemos la introducción de una disposición
final en el APLCCTE incluyendo la modificación de la Ley 24/2013 del sector eléctrico para incorporar estos derechos para los consumidores.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.
concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria. “Asimismo, se destinará una cuota del 20 % de la capacidad a subastar para pequeños proyectos de potencia máxima de 10 MW, 10 conectados a tensión
inferior a 45 kW con el fin de aprovechar los potenciales beneficios para el sistema eléctrico.”»
desde un punto de vista financiero, teniendo que limitarse a proyectos en el orden de 1-10 MW.
tanto, si no se introduce ninguna disposición que lo contrarreste, las plantas grandes coparían toda la capacidad subastada, dejando fuera a las pequeñas.
aportan grandes beneficios al sistema eléctrico. Al ubicarse más cerca del consumidor, se reducen las necesidades de infraestructuras de transporte de energía, disminuyendo las pérdidas y los costes para el sistema. Además, los proyectos pequeños
tienen un menor impacto ambiental en el territorio, por el efecto acumulativo de las plantas grandes.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo “con un calendario a largo plazo de 5 años que incluya dos
convocatorias anuales”., para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía “y en las que se tendrán en cuenta las
particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas”.»
plazo (5 años). El comportamiento de los agentes está muy condicionado si las subastas se convocan de forma aislada, generando un efecto de «última oportunidad» que no es deseable, pues los proyectos podrían presentarse sin estar maduros o con
estrategias de precio muy agresivas que no aseguren su realización. En su lugar, debería publicarse un calendario que aporte visibilidad a largo plazo a los agentes, mínimo a cinco años vista.
anuales. En primer lugar, evitaría concentrar los trámites con administraciones y gestores de red en un solo momento. Además, permitiría mayor margen de maniobra a los desarrolladores si no se llega a cumplir los requisitos de la primera o se
comete un error, no habría que esperar un año para la siguiente.
renovable. Sin embargo, en este sentido, la creciente tendencia hacia las licitaciones y subastas está afectando negativamente la capacidad de las comunidades de energía renovable para competir o acceder a los sistemas de ayudas. Es urgente la
incorporación de medidas que aseguren que las comunidades de energía puedan competir por sus ayudas en pie de igualdad con otros actores del mercado. De acuerdo a la Directiva Europea REDII, uno de los puntos a cubrir es el acceso a la financiación
e información. Esto puede realizarse a través de apoyos financieros o de inversión como préstamos favorables a la energía comunitaria, subvenciones o exenciones fiscales en las inversiones de sus miembros. Por ello esta disposición adicional se
debe abordar teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
atendiendo al artículo 26 de la presente Ley sobre el fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, se establecerán mecanismos transparentes de mercado para valorar económicamente la contribución de los montes y masas forestales,
humedales y las superficies de usos agropecuarios en la captación de CO2 y su potencial como stocks de carbono, para conseguir inversiones del sector privado interesados en compensar su huella de carbono que beneficien a propietarios de los terrenos
y fomenten la conservación y mejora de la biodiversidad y la generación de empleo de calidad en las zonas definidas para ese fin.
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional en la Ley 22/1973, de Minas: «Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental».
adicional nueva.
proyecto del puerto de València hasta que no se lleve a cabo una nueva Declaración Estratégica de Impacto Ambiental que realice un análisis integral del proyecto de ampliación modificado incluyendo aspectos como los accesos, las nuevas concesiones
previstas y cualquier otro proyecto en el ámbito de dicho puerto. Dicha DEA deberá incluir todas las actuaciones territoriales derivadas y vinculadas en la viabilidad económica de dicha ampliación, teniendo en cuenta las condiciones actuales de
emergencia climática y las exigencias de protección ambiental y territorial derivadas de la normativa autonómica vigente.
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
segunda. «Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos», punto 4.
de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.»
propone:
podrán prorrogarse, en ningún caso».
Ha de tomarse en consideración que el otorgamiento de un permiso o una concesión no determina necesariamente el otorgamiento de su prórroga. Resulta además necesario que no se otorgue dicha prórroga cuando por razones de interés general debe
denegarse por haber cambiado la regulación jurídica para tutelar el interés general de la protección de los ecosistemas marinos. Por tanto, los titulares de estos permisos o concesiones sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables,
con lo que procede impedir el otorgamiento de prórroga de las concesiones. Alcanzar el abandono de las actividades vigentes de investigación a explotación al alcanzar la caducidad de sus concesiones permite reducir emisiones de gases de efecto
invernadero, al contrario que habilitar la prórroga de las concesiones existentes por otros 22 años.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
hidrocarburos «y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares».
hidrocarburos «y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares» que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de
prórroga, que se excluye expresamente. (eliminar este apartado)
ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042. (eliminar parte tachada)
alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se autorizarán nuevos proyectos de exploración
y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares.
la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias, en especial para las comunidades locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva.
Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la sustracción de los beneficios de proporciona el territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.
necesario que se amplíe el Artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma
continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.
de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares, que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de
la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.
energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley
no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.
García (GPIC)
vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye
expresamente».
otorgamiento de un permiso de investigación no comporta necesariamente el otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada ya que entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de impacto ambiental favorable. Por
tanto, los titulares de un permiso de investigación sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables. Al contrario, induciría un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a nuevas explotaciones de hidrocarburos que
contradice el espíritu del mismo Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Actualmente hay 22 solicitudes de permisos para nuevas actividades de investigación o exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
vigente en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
artículo 34.2 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley. “Y siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad y restauración ambiental para devolver el medio a su situación original”.»
restauración ambiental de la realidad alterada con las actividades que producen efectos significativos adversos en el medio marino es un principio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español que no puede estar ausente en las operaciones en
materia de hidrocarburos.
Disposición transitoria tercera.
contar con una consideración del cambio climático en su planificación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
donde se declara la necesidad de que el despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial, se establecerá una moratoria de 24 meses, desde
la aprobación de la Ley, sobre proyectos de centrales renovables con una potencia superior a 30 MW que no hayan iniciado la fase de construcción. El objetivo será mejorar y declarar oficiales los mapas de zonificación ambiental para energías
renovables desarrollados por el MITECO del Gobierno de España, donde se definan zonas de exclusión de centrales renovables de grandes dimensiones con carácter vinculante; además de ordenar adecuadamente los nodos del sistema eléctrico a través de
las subestaciones de evacuación, en coordinación siempre con las Comunidades Autónomas y sus competencias en ordenación territorial.
MW.
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
emisiones y las medidas que requiere la declaración de alerta climática.
Transitoria Primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por haberse comenzado las obras, pero que éstas se encuentran paralizadas, deberán pasar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental para ser valoradas según las
mejores técnicas científicas y criterios actuales, teniendo en cuenta el escenario de cambio climático. Los promotores, deberán solicitar la evaluación ambiental antes de un año desde la entrada en vigor de la Ley o el proyecto o plan caducará.
enmienda a la Disposición final sexta.
conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del
régimen minero y energético.
técnica, en relación con el artículo 36; 149.1.18.ª en relación con la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en relación con el artículo 31; 149.1.20.ª en relación con la marina mercante, puertos de interés general,
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, en relación con los artículos 13 y 16 y disposición adicional cuarta; 149.1.21.ª en relación con los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma,
tráfico y circulación de vehículos a motor, en relación con el artículo 14; 149.1.22.ª en relación con la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma,
en relación con el artículo 7 y 19; 149.1.23.ª en relación con la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, en relación con el artículo 25; 149.1.24.ª en relación con las obras públicas de interés general;
y 149.1.30.ª en relación con las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, en relación con el artículo 35.
exclusiva de la Administración General del Estado algunas materias que se regulan en esta ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contratación pública, y la desinversión en productos energéticos de origen fósil.
las normas modificadas por las disposiciones finales primera a quinta y duodécima se dictan en virtud de los títulos competenciales que amparan dichas normas.
Comunidades Autónomas para adquirir competencias en urbanismo y ordenación del territorio, competencias que con carácter general han asumido como propias y el Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente (valga como ejemplo la sentencia
TC 164/2001, que anuló buena parte de la Ley estatal del Suelo de 1998 por invadir competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales).
(ley 7/1985) y lo previsto en la mayoría de Estatutos de Autonomía, se han traspasado buena parte de estas competencias a las Entidades Locales, consolidándose un importante bloque competencial en manos de éstas. Y es muy chocante que la
legislación sectorial portuaria establezca cortapisas severas para el ejercicio de las competencias urbanísticas municipales, llegando al extremo de blindar los instrumentos de planeamiento derivado promovidos por las Autoridades Portuarias que los
Ayuntamientos decidan no aprobar por no ser conformes al modelo de ciudad (el artículo 56 TRLPEMM prevé que si la discrepancia entre una Autoridad Portuaria y un Ayuntamiento en torno a la aprobación de un plan especial persiste por espacio de más
de seis meses, corresponderá al Consejo de Ministros emitir informe vinculante).
dichas Autoridades pueden ordenar actividades económicas por su cuenta, como si los efectos de éstas se circunscribiesen al dominio portuario y no tuvieran influjo alguno sobre el entorno urbano y metropolitano. Baste con pensar en las
implicaciones «extraportuarias» que pueden acarrear, sobre la distribución equitativa de la renta que prescribe el artículo 40 CE, el medio ambiente (art. 45 CE) o el derecho a la vivienda (art. 47 CE), decisiones como por ejemplo promover una nueva
zona logística o un área para usos terciarios en un puerto, o bien ampliar el número de terminales de cruceros. Todas estas actuaciones inciden no sólo en la cuestión del planeamiento urbanístico, sino también y especialmente en la ordenación del
territorio y la movilidad; de ahí que no puedan entenderse como objetos competencialmente segregables sino que deban regularse en su conjunto y en virtud de sus procesos.
territorio, en la que emerge un concepto clave, la interacción puerto-ciudad que en la ley de puertos del Estado no se define y que sólo se menciona unas pocas veces de forma residual y siempre subordinada a los parámetros dictados unilateralmente
por la Administración General del Estado. Nuestra tesis es que la interacción puerto-ciudad se presenta a la vez como un espacio, una particular tipología de bienes y espacios litorales diversos y a la vez comunes que se conectan físicamente entre
sí a través de una multitud de usos, y como un proceso en el que las actividades portuarias contagian a la ciudad y su hinterland y viceversa, lo que produce una identidad específica que la escuela neoterritorialista italiana denomina conciencia de
lugar.
recuperando el espacio público y manteniendo la gestión pública de los activos para impulsar el desarrollo urbano sostenible y la prosperidad inclusiva.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
el final de la actividad de las centrales nucleares tendrá lugar en la fecha en la que estaba previsto en sus autorizaciones iniciales y si, éstas han sido prorrogadas, su clausura tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor
de la ley, de forma escalonada y garantizando la viabilidad del sistema.
Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
de abril de 2021.—El Portavoz, Eduardo Fernández Rubiño.
Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
renovables y eficiencia energética.
autonómicas:
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen
renovable.
decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
conocimiento científico.
los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.
el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos en este artículo
Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la
reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:
cumplir la obligación y los sujetos obligados.
NÚM. 457
Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 13.
integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán
incluir:
favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del
aire.
materias primas con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 y actos delegados derivados.
NÚM. 458
Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 37.
comité tendrá contar con los recursos financieros, dotados en los Presupuestos Generales del Estado, y de personal adecuado para el cumplimiento de sus funciones.
Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)
Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.
estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno de las posibles
recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.
Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)
Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria segunda.
que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.
cualquier procedimiento relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley
(nuevo) En cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.
al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
(GPP)
siguiente referencia en el tercer párrafo del apartado III del preámbulo con la siguiente redacción:
como si hubiera tres planetas Tierra, y dado que nuestros recursos naturales son finitos y el cambio climático se ha convertido en una de nuestras mayores amenazas, urge implantar un modelo de economía circular que base su patrón de desarrollo en
fabricar-consumir-usar y recuperar, para volver a empezar a fabricar-consumir-usar y recuperar.
implementación de una economía circular constituye un paso esencial para lograr las metas climáticas. Porque cerca del 45 % de las posibilidades de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el Cambio Climático residen en la
manera que diseñamos, producimos y usamos los productos. Un mundo de 1,5 grados solo puede ser un mundo circular.
económicos, administraciones, grandes y pequeñas empresas y la sociedad civil en su conjunto y generará nuevas fuentes de oportunidades, nuevos empleos y bienestar social y medioambiental en nuestra sociedad.»
técnica.
enmienda al Artículo 1.
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos con esquemas de economía circular; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo de
calidad, que promueva una sociedad próspera e inclusiva, comprometida con la sostenibilidad, que asegure una transición justa, inteligente y sostenible.»
la sostenibilidad social (inclusiva) y económica, generando empleo y desarrollo productivo, para lo cual deben combinarse de manera eficiente e inteligente todos los factores, con una intensa incorporación de las tecnologías digitales a todos los
procesos involucrados en los objetivos climáticos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, en el marco de las competencias que tienen atribuidas la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, el Derecho
de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado
el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:
socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.
proporcionalidad, neutralidad y unidad de mercado.
ambientales.
hombres.
energía.
energético.
y la academia/universidad.
jurídica.»