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BOCG. Senado, apartado I, núm. 175-1762, de 22/04/2021
cve: BOCG_D_14_175_1762 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
Enmiendas
621/000020
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.19, Núm.exp. 121/000019)



El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio
climático y transición energética.

Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Alberto Prudencio Catalán Higueras.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 3. Apartado 1 y Apartado 2.

Donde pone «..los
compromisos internacionales asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas: »

Debería poner «..los compromisos internacionales asumidos y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:»


MOTIVACIÓN

Las Entidades Locales ejercen un número importante de competencias propias con impacto directo en las políticas y actuaciones en relación con el cambio climático (transporte urbano, residuos, ciclo integral del agua, movilidad,
ordenación urbana, espacios verdes…)

El propio Artículo 14 y la Disposición Adicional Quinta de esta Ley ya reflejan ese ámbito competencial.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El
Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 3. Apartado 1. Inciso
a).

Donde pone «Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española, al menos, un 23 % respecto de año 1990.»

Debería poner «Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto
invernadero del conjunto de la economía española, al menos, un 23 % respecto de año 1990. Las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional ascendieron en 1990 a 287.656 miles de toneladas de CO2eq.»

MOTIVACIÓN

Se
considera imprescindible dar visibilidad en el texto de la Ley a la principal cifra de referencia que debe marcar la senda de la reducción de emisiones hasta el año 2050. De esta manera los valores porcentuales de objetivo tienen una vinculación
directa con el punto de partida, de manera pública, transparente e incuestionable para el conjunto de la ciudadanía y de los agentes IMPLICADOS. Además de esa manera se ofrece y refleja la magnitud del reto.

La cifra que se refleja en la
enmienda (287.656 miles de tCO2eq) es, s.e. ú o., la que recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en su Tabla 2.1 página 37.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 4. Apartado 1.

Donde pone «El
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a….»

Debería poner: «El Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y cuantifica y refleja la contribución de España a….»

MOTIVACIÓN

El PNIEC es el principal instrumento no solo de
identificación de actuaciones a desarrollar en la Lucha contra el Cambio Climático sino que, especialmente, cuantifica cuáles son los objetivos a conseguir y en qué fechas se propone su consecución.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Alberto
Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Artículo 7. Apartado 3.

Donde pone «Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá también para usos
propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica
y económicamente viable».

Debería poner: «Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá también para usos propios del ciclo
urbano del agua con carácter prioritario, o para otros usos, el aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o térmica renovables de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al
cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable».

MOTIVACIÓN

La generación de energía renovable a partir de los fluyentes de las redes de abastecimiento y saneamiento pueden resultar
excedentaria respecto de las necesidades energéticas de autoconsumo de los propios sistemas del ciclo integral del agua, que se desprende del texto de este párrafo. Por ello esta generación de energía renovable podía tener como alternativa su
aprovechamiento en otros usos, tanto a nivel local como a través de las redes de transporte correspondiente.

Igualmente, los fluyentes tanto de las aguas del abastecimiento como de las aguas residuales, pueden tener un aprovechamiento como
energía térmica a partir de su calor latente y, fundamentalmente, por medio de Bombas de Calor basadas en la hidrotermia (ya hay experiencias en España y numerosas en países europeos).

ENMIENDA NÚM. 5

De don Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Al
Artículo 11.

Donde pone «El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil,
compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados.»

Debería poner: «El Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorecen el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes
emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados».

MOTIVACIÓN

La forma verbal utilizada «favorezcan» da a entender que la revisión de las ayudas y medidas va a ser precisamente para
favorecer el uso de productos energéticos de origen fósil.

Se propone utilizar la forma «favorecen» por considerar que el espíritu de la Ley es cuestionar las medidas que en la actualidad favorecen a los combustibles fósiles, para promover su
modificación en aras a reducir dicho trato de favor.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 12. Apartado 2. Inciso c).

Donde pone «c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los
gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural»

Debiera poner «c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases, o su empleo para soluciones de
movilidad, o la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural»

MOTIVACIÓN

Corrección de estilo en la redacción para su mejor interpretación.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 13.
Apartado 1.

Donde pone «1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros
combustibles renovables de origen no biológico.»

Debiera poner «1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en
los biocarburantes avanzados, así como de otros combustibles renovables de origen no biológico.»

MOTIVACIÓN

Corrección de estilo en la redacción para su mejor interpretación y evitar confusiones, ya que al indicar «y de otros
combustibles de origen no biológico», pudiera darse a entender que los biocarburantes avanzados son también de origen no biológico, cuando es precisamente lo contrario.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras
(GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 13.
Apartado 3.

Donde pone «3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo…»

Debiera poner «3. A
los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes avanzados, así como otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo…»

MOTIVACIÓN

Corrección de estilo en la redacción
para su mejor interpretación y evitar confusiones.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 14. Apartado 3. Inciso d).

Donde pone «d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.»

Debiera poner «d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el
biometano y otros gases con garantías de origen renovable.»

MOTIVACIÓN

Esta nueva definición permite por un parte ampliar el campo de aplicación de combustibles alternativos y, por otra parte, más importante si cabe la posibilidad de
consumir gases con certificados de Garantía de Origen al igual que el mercado eléctrico, es decir, consumo desde la red gasista pero contando con una relación directa con una generación del gas renovable equivalente inyectado en red.

ENMIENDA
NÚM. 10

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.




ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 14. Apartado 3. Nuevo inciso j).

Incorporar un nuevo inciso «e) Medidas para la electrificación de los vehículos oficiales y de los servicios públicos municipales,
incluidos los de gestión privada, así como el uso del biometano y otros gases con garantías de origen renovable.»

MOTIVACIÓN

El volumen de los vehículos adscritos a los Parque Móviles municipales o a la prestación de diferentes
servicios públicos municipales (recogida de residuos, limpieza urbana, policía municipal, usos múltiples, etc…) es muy elevado. Con independencia del volumen total de sus consumos (en algunos casos muy elevados) representan, además, un
factor ejemplarizante de la administración pública local.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 14. Apartado 3.

Donde pone «Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración
pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de
efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones
ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.»

Debiera poner «Se entiende por zona de baja emisión ZBE el ámbito delimitado por una Administración pública, en
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero, de forma que dentro de su perímetro sólo se admitan vehículos conforme a la clasificación “0” y “ECO” de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Vehículos vigente. La admisión de otro tipo de vehículos con niveles de calificación menos exigentes desde el punto de vista medioambiental según el Reglamento General de Vehículos vigente deberá diseñarse previendo su prohibición, una estricta
restricción o un proceso pautado y temporal para la limitación de acceso, circulación y estacionamiento»

Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano
autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.»

MOTIVACIÓN

La definición de Zona de Baja Emisiones ZBE por su alta importancia en la planificación y gestión de los municipios, y su impacto desde el punto de vista
medioambiental, social y económico debiera ser objeto de una regulación expresa de forma que en esta Ley se estableciese un compromiso para el Gobierno (Disposición Transitoria) para establecer reglamentariamente y antes de un plazo predeterminado
los criterios básicos para su delimitación, los instrumentos de gestión, los tipos de vehículos admisibles, los plazos de implantación y desarrollo de la ZBE y las limitaciones que acarrearía.

Dada su importancia, debe contarse como mínimo
con un Apartado específico (4.) dentro de este Artículo 14. De la Ley

En todo caso, y dado que la ley se refiere exclusivamente a la movilidad y la circulación de vehículos, se considera imprescindible establecer en la Ley (a expensas del
posible desarrollo reglamentario) qué tipos de vehículos son los que estarían habilitados a circular por dichas ZBE, máxime cuando el Reglamento General de Vehículos tiene una clasificación exhaustiva, razonada y técnicamente respaldada.


ENMIENDA NÚM. 12

De don Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final decimoquinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 2 con la siguiente redacción:

2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, resulten
obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

MOTIVACIÓN

El sector público también debe aportar transparencia y compromiso respecto del
cálculo de su huella de carbono vinculada a su actividad y respecto de los planes específicos para la reducción de emisiones. Además de representar una parte importante de la actividad del país, y fuente de una generación directa de emisiones de
gases de efecto invernadero, el sector público debe ser el primero en establecer medidas ejemplarizantes respecto de la lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de su actividad.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Alberto Prudencio Catalán
Higueras (GPMX)

El Senador Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoquinta.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir un nuevo apartado al punto 1 con la siguiente redacción:

«1bis. El Gobierno establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de entidades del sector
público de nivel estatal, autonómico y local, que deberán calcular y publicar su huella de carbono derivada de su actividad, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros
elementos necesarios para la configuración de la obligación.

MOTIVACIÓN

El sector público también debe aportar transparencia y compromiso respecto del cálculo de su huella de carbono vinculada a su actividad y respecto de los planes
específicos para la reducción de emisiones. Además de representar una parte importante de la actividad del país, y fuente de una generación directa de emisiones de gases de efecto invernadero, el sector público debe ser el primero en establecer
medidas ejemplarizantes respecto de la lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de su actividad.

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 5 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Joaquín Vicente Egea Serrano y Beatriz Martín Larred.

ENMIENDA NÚM. 14


De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte.

Artículo 14 bis. Transporte ferroviario de
mercancías.

Se propone añadir un nuevo artículo bis con la siguiente redacción:

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con sus organismos y entidades públicas y la participación de otros
Ministerios y agentes con competencias en el sector de la logística y el transporte adoptará una Estrategia de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril, que podrá tomar la forma de un plan estratégico.

2. La estrategia o
plan de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril desarrollará los siguientes objetivos:

a. Promoverá y ejecutará las infraestructuras que incrementen el uso del servicio ferroviario que genere menores impactos medioambientales,
fortalezca las cadenas regionales logísticas sostenibles y produzcan mayor competitividad económica, actuando principalmente en los corredores europeos interoperables, Mediterráneo, Atlántico y Cantábrico-Mediterráneo y en su conexión con los
puertos españoles y las terminales de mercancías estratégicas.

b. Aplicará medidas de incentivo económico al transporte combinado en España con objetivos medioambientales, acogiéndose a la normativa europea. Estas medidas se plasmarán en un
sistema de compensación, ayudas e incentivos tanto al transporte combinado como al transporte de mercancías por ferrocarril. Esta iniciativa debe promover, por otra parte, una nueva alianza carretera-ferrocarril que permita el desarrollo de
autopistas ferroviarias en la que cada modo preste sus servicios allí donde sea más eficiente.

c. Establecerá estímulos al desarrollo tecnológico y digital del sistema ferroviario, orientado a resolver retos relevantes como el de la movilidad
sostenible e inteligente, la digitalización de procesos en la cadena logística y la estrategia de interoperabilidad completa asociada al tráfico ferroviario con el resto de la UE.

d. Impulsará un plan de ayudas destinadas a la renovación del
parque de material móvil, en vagones, locomotoras y equipos de transporte intermodal, que permitan incrementar su productividad y sostenibilidad ambiental. Este impulso debe permitir que el sector empresarial del transporte de mercancías aumente su
productividad y competitividad.

e. Establecerá una competencia objetiva y no prejuiciosa entre modos de transporte para lo que tendrá en cuenta las externalidades producidas por cada modo, según se establece en la normativa comunitaria
relativa a la tarificación por uso.

Tendrá en cuenta la posibilidad de introducir medidas de apoyo para promover el transporte de mercancías por ferrocarril desde/hacia las zonas más desfavorecidas, de manera que además de la lucha contra el
cambio climático, se consiga reforzar la cohesión territorial de España.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de avanzar hacia la descarbonización progresiva por la movilidad en el transporte de mercancías en medias y largas distancias, se propone
introducir un artículo relacionado con el transporte ferroviario de mercancías en el Título IV del PLCCTE «Movilidad sin emisiones y transporte», de forma análoga a como se hace Artículo 14. Para el transporte marítimo y puertos, en los términos
expresados.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

Título IV. Movilidad sin emisiones y transporte.

Artículo 15. Instalación de puntos de
recarga eléctrica.

Se propone añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:

«Para fomentar el uso de vehículos eléctricos, la autorización de explotación de todo parque eólico o central de energía solar, de tamaño igual o superior
a 22 MW, llevará implícita la obligación de construir y mantener, en la localidad o núcleos urbanos de los territorios y comarcas afectados, un punto de recarga para vehículos eléctricos de 150 kW, por cada 10 MW de la explotación. La empresa
concesionaria suministrará la energía a precio de coste a las entidades locales. Los ayuntamientos y las administraciones públicas deberán ofrecer suelo para la instalación, en un emplazamiento con buena accesibilidad en puntos geográficos
distantes al menos cinco kilómetros y realizar la gestión.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una necesidad que debe llegar al medio rural y a las zonas con poca población, para facilitar el
asentamiento de población y la llegada de turistas en este medio de transporte.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y
la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

Título IV. Movilidad sin emisiones y
transporte.

Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.

Se propone añadir un nuevo punto con la siguiente redacción:

«El Gobierno, las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales, deberán impulsar
y asegurar la instalación de infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 150 kW en toda la Red Nacional y Autonómica de Carreteras, de tal forma que exista al menos un punto de recarga disponible como máximo cada 150 km
en 2023, cada 100 km en 2025 y cada 60 km en 2027.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará un servicio público de puntos de recarga en las
áreas de descanso en la Red de Carreteras del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

La creación de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una necesidad que debe llegar al medio rural y a las zonas con poca población, para facilitar el
asentamiento de población y la llegada de turistas en este medio de transporte. Aprovechar las áreas de descanso existentes en la Red de Carreteras del Estado es una oportunidad para incrementar los puntos de recarga y las sinergias entre las
carreteras y los territorios para ofrecer servicios.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín
Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Título V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio
climático.

Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

Donde dice:

Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.


El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la
vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de
sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.


El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio
para activar su economía y combatir el declive demográfico.

Debe decir:

Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política
Agraria Común, así comen otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los
montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de
manera compatible con la conservación del patrimonio natural y cultural y la adecuada ordenación territorial. Para ello,




Del mismo modo, el despliegue de las energías renovables perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18

De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y de doña Beatriz Martín Larred (GPMX)

El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPMX) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Título VII. Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el
cambio climático y la transición energética.

Se propone añadir un artículo nuevo bis con la siguiente redacción:

«Artículo 30 bis. Canon sobre las centrales de energías renovables por la utilización y transformación del medio
ambiente, del territorio, del paisaje natural y de los paisajes culturales.

1. El despliegue de parques de energía renovable (eólica, termosolar y fotovoltaica) en amplias extensiones de terreno, implica la utilización y el
aprovechamiento lucrativo del medio natural y del territorio, la utilización y el aprovechamiento lucrativo de un bien público como es el medio ambiente con afecciones en muchas variables ambientales, así como importantes externalidades e impactos
en la biodiversidad y en los paisajes naturales y culturales.

2. El hecho imponible es por el aprovechamiento lucrativo, la utilización y las afecciones sobre bienes de naturaleza común, independientemente del derecho de propiedad del
suelo. Las cuotas anuales del canon extrafiscal serán reguladas por un decreto del Gobierno y en cualquier caso oscilarán entre el 5 y el 10 % de la facturación anual de cada central, en función de la gravedad de sus afecciones. Serán
contribuyentes del canon las empresas o entidades propietarias de la autorización o en su caso quienes se subroguen en lugar de aquellas.

3. El canon no supondrá una vía de financiación para las administraciones públicas, sino que
tendrá carácter finalista para compensar a los municipios y comarcas afectadas por las afecciones ambientales y territoriales de las centrales de energía renovable.

4. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión,
serán gestionados en el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovales de cada comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, y aplicados a proyectos en los ámbitos territoriales de los municipios y comarcas afectados por
las centrales de energías renovables, con los siguientes fines: impulsar proyectos de lucha contra el cambio climático y la eficiencia energética con un límite del 10 % del gasto ejecutado en cada ámbito territorial, fomentar la investigación
aplicada en la comarca, cuidar el medio natural y los paisajes culturales, proteger el medio ambiente, impulsar proyectos de desarrollo económico, promover actividades de formación y cualificación profesional, incentivar el emprendimiento y la
creación de empleo sostenible y mejorar las condiciones de vida.

5. Se regula el canon sobre las centrales de energía renovable y se crea el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovables, como instrumentos para garantizar
el equilibrio socio-territorial, la calidad medio ambiental y paisajística, y la sostenibilidad de los valores naturales así como la actividad económica de los municipios y comarcas afectados por la instalación de centrales de energía renovable.


a) Cada comunidad autónoma fijará, aprobará y gestionará el canon y el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables respecto a las centrales de su ámbito territorial, de acuerdo con todas las determinaciones del presente
artículo.

b) La Administración General del Estado fijará, aprobará y gestionará el canon y el Fondo de Compensación Ambiental de las Energías renovables respecto a las centrales de energías renovables ubicadas en el medio marítimo, de acuerdo
con todas las determinaciones del presente artículo.

c) Un ente público, designado por la comunidad autónoma o la Administración General del Estado, gestionará el fondo cuya actuación será supervisada por el Consejo del Clima de la comunidad
autónoma, y deberá informar anualmente al parlamento autonómico y al Consejo Nacional del Clima, mediante una memoria detallada de los ingresos, objetivos, proyectos financiados y gasto ejecutado.

d) Las cuantías del canon se integrarán en el
Fondo de Compensación Ambiental de las Energías Renovables de cada comunidad autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado.

e) La fijación del canon se producirá con la aprobación final del proyecto de las centrales de
energía renovable superiores a 1 MW, y el devengo sucesivamente cada año, a partir de esa fecha, en función de la facturación anual, hasta la fecha de baja y desmantelamiento de la central energética renovable.»

JUSTIFICACIÓN

El canon
tiene una finalidad reparadora que será garantizada por su afectación al fondo de compensación ambiental de las energías renovables. Las centrales de energía renovable implantadas no son inocuas para el territorio. En efecto, la instalación de
aerogeneradores y de las centrales fotovoltáicas o termosolares supone servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, los paisajes y para los colectivos sociales que se localizan en su área de implantación.

Sus efectos
provocan impactos visuales, medio ambientales, socioeconómicos no solamente se deben a las instalaciones de los aerogeneradores o de las centrales, sino también como resultado de las infraestructuras que esos elementos requieren, como son los
caminos de acceso, la artificialización de los suelos y las líneas de evacuación.

Esta alteraciones ambientales en el paisaje cultural, en el paisaje natural y en la biodiversidad, es una deseconomía, debe ser reparada mediante el
establecimiento de una compensación a favor de las concretas áreas territoriales que soportan y sostienen las centrales de energías renovables.

Se justifica plenamente la creación del canon de energías renovables al configurarse esta
prestación como tributo de naturaleza extrafiscal, que define su hecho imponible en el aprovechamiento de un bien común y en las transformaciones negativas que generan sobre los aprovechamientos del territorio existentes previamente.

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 60 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición
energética.

Palacio del Senado, 19 de abril de 2021.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA


De modificación.

Apartado de la exposición de motivos: IV.

Párrafos: 20 a 23.

Texto que se propone:

«El Título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y trasporte. El sector del transporte
y, como parte integrante del mismo, el sector de los aparcamientos, tienen que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y
social. Asimismo, para favorecer los cambios en la demanda de transporte es preciso aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la digitalización que llega de la mano de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), aplicadas a las
gestión de la movilidad (gestión de flotas, aparcamientos, restricciones al tráfico, vehículos autónomos), así como al concepto de movilidad como servicio (Mobility as a Service, Maas). En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se
adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación
urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las comunidades autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer
medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.

El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero
de nuestro país siendo una de las principales barreras para su descarbonización el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de recarga eléctrica. Por otro lado, contamos con una amplia red de 11.400 estaciones de servicio distribuidas
capilarmente por todo el territorio.

Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de
servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 50 kW. La obligación se impone a los titulares de las
estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión requerida. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones señaladas serán satisfechas por
los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos. La ley recoge un mandato al Gobierno para desarrollar y
poner a disposición del público una plataforma de información sobre puntos de recarga.

Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de
recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades.

La red de aparcamientos, especialmente los ubicados en el centro
de las ciudades, es un medio clave para el servicio de recarga eléctrica a todo tipo de vehículos. Asimismo, los aparcamientos son un “hub de servicios de movilidad”, por facilitar su uso con independencia de cuál sea la opción
elegida: tanto individual como compartida (car sharing, rent-a-car, moto sharing, bicicletas, patinetes), así como por constituir un espacio que facilita su intermodalidad. Los aparcamientos representan igualmente un elemento logístico de suma
importancia en servicios de distribución de la última milla, tanto para la recogida de mercancías como en la distribución sostenible con medios de micromovilidad personal.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera importante que en el preámbulo de
la futura Ley figure una referencia expresa sobre la importancia de la digitalización y las TIC en la gestión de la movilidad y el concepto Mobility as a Service —Maas— (de la movilidad como servicio)

En la enmienda se destaca
también el papel de las infraestructuras de aparcamientos dentro de las ciudades, como elementos esenciales de movilidad sostenible. En primer lugar, y de manera esencial, habida cuenta de sus características idóneas para constituir espacios
destinados a la recarga de vehículos eléctricos, facilitando así una movilidad sin emisiones.

Se deben considerar a estos efectos, igualmente, sus posibilidades como «hub de servicios de movilidad» y, por tanto, facilitadores de la movilidad
sostenible que contribuye a liberar a las ciudades del tráfico de agitación y del estacionamiento en superficie.

Asimismo, los aparcamientos son susceptibles de ser utilizados como elementos de distribución de última milla, facilitando así el
uso de elementos de micromovilidad personal, con reducción del tráfico y la congestión urbana en su conjunto.

En definitiva, en el ámbito del transporte se hace también necesaria una regulación y promoción de los aparcamientos en vía pública
y subterráneos, como espacios idóneos para facilitar un reparto y distribución más eficiente de las mercancías, reduciendo el actual número creciente de entregas fallidas y devoluciones que se producen por el incremento del e-commerce y en el marco
de la concepción global de los aparcamientos como posibles naves logísticas de última milla. Esta promoción de los aparcamientos, especialmente en los núcleos urbanos, facilitará también un tráfico mejor regulado de las furgonetas y vehículos
pesados, orientando gran parte de sus entregas de mercancía hacia los mismos y contribuirá paralelamente a los objetivos de fomento de los vehículos eléctricos, dado que los aparcamientos desarrollarán también una importante función como zonas y
puntos de recarga inteligente de los mismos, tal y como se contempla en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA


De modificación.

Apartado de la exposición de motivos: IV.

Párrafo: 25.

Texto que se propone:

El proyecto transpone parcialmente dos Directivas. En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta transposición se realiza a través de la creación de las figuras de almacenamiento y
agregador de demanda en la disposición final primera que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En segundo lugar, la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establece las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga
inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Esta transposición se realiza a través del artículo 13 de la Ley (...).»

JUSTIFICACIÓN

Poner de relieve este aspecto de la Directiva con el objetivo que
las adaptaciones deban realizarse siempre en consonancia con las modificaciones de la normativa y los planes de fomento necesarios para permitir que, tanto la recarga vinculada en los edificios, como la no vinculada, en vías y edificios del sector
terciario, posibiliten el desarrollo del vehículo eléctrico acorde con los 5 millones que establece este PINIEC para el año 2030.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España
el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española de acuerdo con las indicaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo
decente.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental
de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.

ENMIENDA
NÚM. 22

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley
y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo
sostenible.

b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas de gases de efecto invernadero.

(...)

l) Cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

En el redactado original se define como uno de los principios rectores de la Ley de cambio climático y transición energética «la descarbonización de la economía española, entendiendo por
tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero». Este concepto es incorrecto, ya que en el año 2050 no se habrán eliminado por completo las emisiones de gases de efecto invernadero y habrá un remanente
de emisiones fundamentalmente debidas a la combustión de energías fósiles, procesos industriales y el sector primario en su vertiente no energética. Dicho remanente se habrá de compensar con las absorciones de los sumideros naturales, obteniéndose
unas emisiones netas (emisiones menos absorciones) prácticamente nulas. Por ello, se tiene que especificar que se trata de «emisiones netas nulas».

ENMIENDA NÚM. 23

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la
Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de
diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

(...)

m) Bioeconomía.»

JUSTIFICACIÓN




La bioeconomía se puede definir como la producción de alimentos, materiales y energía a partir de los recursos biológicos provenientes de la tierra y de los mares y océanos de nuestro planeta. La obtención de bioenergía de forma
sostenible y sin poner en peligro los ecosistemas naturales constituye una pieza muy importante en la construcción de un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo plazo (por ejemplo, en la producción de energía eléctrica renovable
gestionable, en la producción de biomasa, biocombustibles líquidos y gaseosos, etc.).

De forma análoga a la comentada en el caso de la bioenergía, la producción de biomateriales sostenibles y perdurables contribuye a la sustitución de sus
homólogos de origen fósil, disminuyendo la dependencia de materias primas fósiles y las necesidades de materiales metálicos y no metálicos (por ejemplo, la producción de bioplásticos, construcción de edificios con productos madereros, etc.).


Por otra parte, la bioeconomía proporciona productos renovables, pero no infinitos, y su aplicación debe estar limitada por la necesidad de no alterar significativamente los ecosistemas naturales y los servicios medioambientales que éstos
proporcionan.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a)
Desarrollo sostenible.

(...)

m) Aumento de la capacidad de absorción de gases de efecto invernadero en los sumideros naturales.»

JUSTIFICACIÓN

Aumentar la capacidad de absorción de CO2 en los sumideros naturales en los
sectores agrícola y forestal (en términos generales en el sector usos del suelo, cambios en los usos del suelo y silvicultura - LULUCF en sus siglas en inglés) es actualmente, y posiblemente en el futuro a largo plazo, la vía «tecnológica» más coste
eficiente de todas las tecnologías de emisiones netas negativas de CO2 (absorciones superiores a las emisiones) frente a las tecnologías de captura de carbono y almacenamiento (CCS por sus siglas en inglés).

Estas tecnologías de emisiones
netas negativas son necesarias para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero más difíciles de abatir por no disponer de alternativas coste eficientes (por ejemplo, las emisiones de CH4 y N2O en los sectores agrícola y ganadero, las
emisiones de CO2 en los procesos industriales, etc.) y son necesarias para conseguir la neutralidad carbónica (emisiones netas prácticamente nulas) en el horizonte 2050 y emisiones negativas en el horizonte post-2050, tal y como establece la Unión
Europea.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a)
Desarrollo sostenible.

(...)

m) Soberanía energética.»

JUSTIFICACIÓN

A La transición energética hacia un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo plazo conlleva una práctica soberanía energética plena
que se manifiesta en dos aspectos fundamentales:

— La drástica disminución de las importaciones de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) y la desaparición de las importaciones de uranio.

— La
producción autóctona de energías renovables, sean eléctricas o térmicas, ha de cubrir las necesidades energéticas del Estado español y, por qué no, exportar las producciones energéticas excedentarias, fundamentalmente de energía eléctrica o de
hidrógeno verde (renovable).

Esta práctica soberanía energética plena en el largo plazo comporta liberar recursos económicos dedicados a las importaciones energéticas y dirigidos a otras actividades estratégicas para el futuro económico de
nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones
derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de
febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a)
Desarrollo sostenible.

(...)

m) Progreso tecnológico.»

JUSTIFICACIÓN

La lucha contra el cambio climático y la transición energética se han de basar en los futuros progresos y avances tecnológicos. A fecha de hoy,
tecnologías muy importantes para conseguir la neutralidad climática a largo plazo se encuentran todavía en estadios muy iniciales de desarrollo o presentan costes económicos muy elevados. Por tanto, seguir los avances tecnológicos y sus
consiguientes costes económicos, es clave para diseñar a futuro las mejores soluciones coste eficientes para luchar contra el cambio climático y favorecer la transición energética hacia un sistema energético prácticamente 100 % renovable en el largo
plazo. Estas soluciones tecnológicas han de ser las que mejor se adapten a la realidad socioeconómica del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e
internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre
de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

(...)

m) Democratización.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como establece la Unión
Europea, se ha de poner a los ciudadanos en el centro de la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Hay que empoderar a la ciudadanía y a las empresas para convertirlos en agentes activos en estos ámbitos. La transición
energética conlleva un sistema energético más distribuido y descentralizado. Los ciudadanos y las empresas pueden generar su propia energía renovable, almacenarla y gestionarla, participando activamente en los diferentes mercados energéticos. En
este nivel, cabe destacar el papel futuro que tendrán las comunidades locales de energías renovables.

Por otra parte, los cambios de comportamiento y en usos de la ciudadanía y de las empresas son clave para conseguir los objetivos climáticos
y energéticos. Entre ellos, cabe señalar los cambios en la dieta alimentaria, cambios en la movilidad y los modos de transporte, cambios en el consumo de bienes y servicios hacia los más respetuosos con el medio ambiente, etc.

Para poder
ejercer este papel central, la ciudadanía y las empresas han de disponer de una información amplia, transparente y de calidad sobre la realidad climática, los mercados energéticos, las tecnologías, sus costes económicos, los comportamientos y usos
respetuosos con el medio ambiente, etc.

En definitiva, el principio de democratización es consustancial al cambio de paradigma propuesto.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la
Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de
diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

(...)

m) Coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climática.»


JUSTIFICACIÓN

La coordinación de las políticas de mitigación y adaptación climáticas es una pieza clave para conseguir los objetivos de neutralidad climática, favoreciendo las sinergias positivas entre ambas y evitando políticas que en un
ámbito pueden tener sentido, pero en el otro, mostrarse contraproducentes. Otro aspecto a resaltar es tener un enfoque homogéneo de las repercusiones de unas sobre las otras.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos
en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el
Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

(...)

m) Preparación del sistema
educativo y del sistema de I+D+i.»

JUSTIFICACIÓN

La lucha contra el cambio climático y la transición energética requieren tener un sistema educativo, en todos sus niveles, preparado para dotar a las nuevas generaciones de una formación
adecuada y transversal sobre la lucha contra el cambio climático y la transición energética, incluyendo los cambios de mentalidad necesarios para vivir en un mundo más respetuoso con nuestros sistemas naturales.

Por su parte, el sistema de
I+D+i ha de tener un papel muy importante en nuevas tecnologías o mejora de las ya existentes en los ámbitos de la transición energética, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático. Y no exclusivamente en el ámbito
tecnológico, también en los ámbitos humanísticos (por ejemplo, en sociología, psicología, etc.).

ENMIENDA NÚM. 30

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA




De modificación.

Artículo: 3.

Apartados: 2 y 3.

Texto que se propone:

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


«2. Lo antes posible del año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico
energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

3. Se autoriza al El Consejo de Ministros a revisar revisará al alza, según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de
Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) y tras haber consultado con el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, de acuerdo con los plazos
establecidos en los acuerdos internacionales y, en su caso, con los establecidos por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, con los siguientes fines:

a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que
tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.

c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento
científico.

d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.»

JUSTIFICACIÓN

El nivel de ambición debe aumentar
estableciendo como objetivos legalmente vinculantes aquellos que se han incluido en el escenario objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 remitido a la Comisión Europea en 2020.

ENMIENDA NÚM. 31

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 4.

Texto que se propone:

«Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.

1. El Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión
Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Los objetivos de los instrumentos del marco normativo de energía y clima deben ser coherentes entre sí y estar alineados con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas (IPCC) y las del Comité de Cambio Climático y Transición Energética.

(...)»

JUSTIFICACIÓN

Reconociendo que los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) no son suficientes y que
un mayor grado de ambición es necesario, pedimos que por lo menos exista coherencia entre la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y los otros instrumentos legislativos del marco normativo de clima y energía.

El texto actual del
Proyecto de Ley no es coherente con los resultados esperados del PNIEC, ya que sigue figurando en la Ley como objetivo de reducción de GEI el -20 % para 2030 sobre 1990 en lugar de -23 % que aparece en el PNIEC como resultado esperado.

Lo
mismo ocurre con los objetivos de energías renovables que en el Proyecto de Ley figura el 35 % para sobre la energía final y el 70 % en la electricidad mientras que el PNIEC señala como resultado el 42 % sobre la energía final y el 74 % en
electricidad.

Al igual que los objetivos de mejora de la Eficiencia energética que en el Proyecto de Ley figuran el 35 % y los resultados del PNIEC son del 39,5 %.

Como mínimo, los resultados esperados del PNIEC tienen que incluirse
como OBJETIVO mínimos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 5 bis. [nuevo].


Texto que se propone:

«Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono.

1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real
Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2050 y cualquier otro objetivo que se
establezca en el futuro para lograr la neutralidad.

2. Se adoptarán presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan todos los sectores. Para el
período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del comienzo del período en cuestión.

3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones
consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera. Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de
almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.

4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no
alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un período presupuestario posterior.

5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta
ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y Transición Energética.

6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben
tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto
invernadero de los proyectos públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una nación, una región dentro de un país o
por alguna otra subpoblación o tipo de actividad. La Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de este tipo como la francesa de 2015 de Transición Energética y Crecimiento
Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática.

El Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha alcanzado un 42 % en el período 1990-2017. El
presupuesto de carbono consiste en el establecimiento de una cantidad total máxima de carbono que puede emitirse en períodos de cinco años

Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos marcados en esta
la Ley, ya que de esta manera las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero están estrictamente limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos responsables políticos
ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a los responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas en respuesta a las variaciones
producidas.

Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría dirección y certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las emisiones.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 7.

Texto que se propone:

«Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.

1. Al objeto de cumplir los objetivos en
materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y
los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.

Al vencimiento de una concesión de
explotación del dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, el organismo competente podrá asumir directamente la explotación de dicho dominio público o, en casos debidamente justificados, otorgar una nueva concesión mediante
un mecanismo de concurrencia competitiva.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones
tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo apartado anterior.»

JUSTIFICACIÓN

La generación hidroeléctrica no fluyente (centrales de bombeo reversible y centrales con embalse regulador) va a tener una gran importancia estratégica en
la gestionabilidad de un sistema eléctrico 100 % renovable y con una muy alta participación de energías renovables no gestionables (fundamentalmente eólica y fotovoltaica). En este contexto también va a ser importante el mantenimiento de la
generación hidroeléctrica fluyente, dado que tiene un perfil de generación eléctrica complementario al de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el gran parque actual de este tipo de centrales, se
plantea que, en el caso del vencimiento de concesiones hidráulicas, pueda haber una reversión al sector público de este tipo de instalaciones ya amortizadas y con un papel estratégico primordial para el futuro de la generación eléctrica. Caso de no
llevarse a cabo esta reversión al sector público, se puede proceder a otorgar nuevas concesiones mediante un mecanismo de concurrencia competitiva, en casos debidamente justificados.

En cuanto a la corrección técnica que se propone, es
consecuencia de la primera enmienda al artículo 7.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 11.

Texto que se propone:


«Artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de no podrán aplicarse nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil. deberá estar
debidamente justificada Excepcionalmente y por un período de tiempo limitado que no exceda de los 5 años, se podrán aplicar siempre y cuando existan por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas
tecnológicas. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su
uso.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los
objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. En dicho calendario se establecerá la fecha límite a partir de la cual dichas ayudas no
serán aplicables. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Una vez aprobado, se dará cuenta de esta al Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción solo hace referencia a los nuevos
beneficios y en principio no los prohíbe sino solo establece que deberá justificarse su necesidad.

En lo tocante a los existentes, se limita a decir que se elaborará un calendario de revisión, pero sin establecer una fecha límite.


ENMIENDA NÚM. 35

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 12.3 [nuevo].

Texto que se propone:

Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases
renovables.

«3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión
Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.»

JUSTIFICACIÓN

El párrafo 3 del artículo 11 también debería ser
de aplicación a este artículo 10, y no solo quedar circunscrito al artículo 11 relativo a los combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 14.2.

Texto que se propone:




Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

«2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los
turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g
CO2/km. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.»

JUSTIFICACIÓN

No se entiende la exclusión del objetivo
general, de los vehículos comerciales ligeros destinados a usos comerciales. En todo caso podría ampliarse el plazo para este tipo de usos al 2050, pero debe haber un horizonte a partir del cual los vehículos comerciales ligeros para uso comercial
no puedan ser emisores de CO2. El auge del e-commerce y el reto de la Distribución de Última Milla (DUM) hace necesario que este sector no quede fuera de los objetivos de reducción.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 14.3.

Texto que se propone:

Letra: d).

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

3. Los municipios de
más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

«d) Medidas para la
electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones netas de gases de efecto invernadero, como el biometano.»

JUSTIFICACIÓN

La combustión de los biocumbustibles, como el biometano, da lugar a la emisión
directa de GEH (además de otros contaminantes). Atendiendo al origen biogénico de la materia primera, se considera que dichas emisiones se compensan por el hecho que las materias primeras de las que se obtienen (materia vegetal) previamente han
captado CO2 de la atmósfera. En este sentido sería más apropiado hablar de emisiones netas (implica un balance) y no solo de emisiones.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA


De adición.

Artículo: 14.1 [añadir un párrafo].

Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

«1. La Administración …/… diferentes categorías.

Se adoptarán
las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición lo más rápida posible del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible.»


JUSTIFICACIÓN

No hay ninguna referencia al transporte de mercancías por carretera. Si el objetivo es la neutralidad climática para el 2050, debería haber algún tipo de medida relacionada con este tipo de actividad, tan importante desde el
punto de vista de las emisiones de CO2. Según datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y Desarrollo Rural, el 7,5 % de las emisiones totales nacionales procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales pesados. La ley
debería incorporar un apartado para dejar claro que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición lo más rápida posible del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste
alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 14.3.

Letras: g) h) i) j)
[nuevas].

Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana
medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

«g) Medidas para facilitar la movilidad de personas con movilidad reducida, así como de fomento de la movilidad a través de
vehículos de alta ocupación.

h) Medidas para facilitar que los vehículos que accedan a las zonas de bajas emisiones puedan estacionar en aparcamientos subterráneos de uso público, con la finalidad de disminuir el tráfico de agitación en las
calles.

i) Medidas de impulso y localización de los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad para el reparto de mercancías de última milla.

j) Medidas para permitir, posibilitar y potenciar la prestación
de los servicios de valor añadido a favor de la nueva movilidad en los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad.

Asimismo, en la implantación y desarrollo de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) se
promoverán también la regulación de la ocupación del suelo público con criterios de movilidad sostenible, las restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación, el impulso del vehículo compartido, la regulación del aparcamiento, la
promoción del uso de la bicicleta y la mejora y promoción del transporte público, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante introducir en el articulado la referencia a la
implantación y desarrollo de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en plena consonancia con las previsiones del PINIEC.

Asimismo, las zonas de bajas emisiones deben respetar las necesidades de personas con movilidad reducida que
acceden a las mismas en vehículo privado. Asimismo, se considera necesario respetar el acceso a esas zonas de vehículos privados con alta ocupación, a fin de fomentar el uso eficiente de los mismos por parte de la ciudadanía.


Adicionalmente, es oportuno establecer medidas que faciliten el acceso a dichas zonas de baja emisión de vehículos que se dirijan a aparcamientos públicos subterráneos. Debe tenerse en cuenta que esas infraestructuras públicas ya existentes en
las ciudades han de formar parte de la solución, ofreciendo las ubicaciones donde estacionar los vehículos. De esta manera, una gestión planificada de los aparcamientos en núcleos urbanos puede ayudar también a mejorar la eficiencia energética y a
reducir el tráfico rodado, cuando ese tráfico se oriente directamente a determinadas zonas de aparcamiento. Así, y como ejemplo, se podría priorizar el acceso de vehículos en las ciudades cuando los mismos accedieran directamente a un aparcamiento
predeterminado, evitando con ello los efectos contaminantes que se provocan con la entrada masiva de vehículos que incrementan el tráfico y la contaminación durante largos períodos de tiempo en el que circulan buscando una plaza para poder
aparcar.

Igualmente, es absolutamente necesario disminuir la circulación de vehículos que hacen reparto de mercancías en el centro de las ciudades. Se debe fomentar que ese reparto se haga a través de medios de transporte más eficientes o
incluso a pie. Para ello, se debe promocionar que existan infraestructuras, como pueden ser los aparcamientos públicos, a donde llegue el vehículo con las mercancías que han de ser repartidas en el barrio, se pueda estacionar y se depositen en ese
espacio dichas mercancías para ser repartidas posteriormente a través de medios de micromovilidad personal, bicicleta, a pie,…, reduciendo con ello el número de entregas fallidas. De esta manera, una planificación adecuada de las zonas de
aparcamiento en los núcleos urbanos puede contribuir a dar una respuesta más efectiva a las necesidades crecientes en orden a establecer, en los centros de las ciudades, zonas concretas que permitan realizar de forma más adecuada el reparto y
distribución de las mercancías. En este sentido, existen ya diversos ejemplos en el mundo en los que se utilizan los aparcamientos, normalmente subterráneos y en horarios nocturnos, como naves logísticas para poder realizar la denominada «última
milla» y conseguir con ello una mejor planificación en los desplazamientos inherentes a la recogida o entrega de las mercancías, un ahorro y menor impacto en el tráfico rodado de nuestras ciudades y una mejor sostenibilidad ambiental. Entre las
medidas y mejoras que el uso del aparcamiento como «naves logísticas de última milla» puede comportar destacan:

— Una mejora en la eficiencia energética a partir de una reducción del tráfico en horas diurnas de furgonetas de
reparto y vehículos pesados en las ciudades, dado que esas furgonetas o vehículos pesados realizarían el reparto en las ciudades únicamente durante determinadas horas (por ejemplo, entre las 23 y las 7,30 horas) y se dirigirían directamente a los
aparcamientos que se hubiesen planificado como centros de recepción logística de las mercancías.

— Las posibilidades de realizar, a partir de la recogida de la mercancía en el correspondiente aparcamiento, un reparto a domicilio
por medios personales o, entre otros, en vehículos eléctricos, patinetes o bicicletas y también la opción de que pueda ser el propio cliente quien realice la recogida en el aparcamiento próximo a su domicilio o centro de trabajo, lográndose con todo
ello una reducción clara de las elevadas cifras de entregas frustradas y devoluciones que se generan con el e-commerce y que lamentablemente provocan una mayor contaminación por el aumento del tráfico que comportan.

Asimismo, por lo que se
refiere a la introducción de medidas para potenciar y posibilitar la prestación de los servicios de valor añadido a favor de la nueva movilidad en los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad, es necesario una adecuada
coordinación de las administraciones para flexibilizar los usos en el marco de dichas infraestructuras.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.


Artículo: 14.5.

Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

«5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus
respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para que el teletrabajo se incorpore como una de las medidas prioritarias en los planes de transporte al trabajo de las empresas y las administraciones.»

JUSTIFICACIÓN

No hay
referencia alguna al teletrabajo. El 30 % de los desplazamientos que se dan en los días entre semana son por motivos laborales y el 61,5 % se efectúan por medio del transporte privado, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT.
Esta la ley debería incluir explícitamente en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los planes de transporte al trabajo de las empresas y las administraciones, algo sobre los que, tampoco
se hace referencia alguna en la Ley.

ENMIENDA NÚM. 41

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 14 bis [nuevo].

Texto que se propone:


«Artículo 14 bis. Transporte ferroviario.

1. El Gobierno, en el marco de la planificación de infraestructuras ferroviarias de su competencia, impulsará el cambio modal a transporte por ferrocarril, tanto de pasajeros como de
mercancías. Este cambio modal se considerará como una prioridad para lograr una economía neutra climáticamente en el largo plazo, especialmente como alternativa al transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo de personas
en distancias cortas y medias.

2. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para reducir las emisiones directas de CO2 en el transporte ferroviario de su competencia con un objetivo de cero emisiones directas en el año 2050. Para
ello, el Gobierno ampliará la electrificación de las líneas ferroviarias actualmente no electrificadas cuando sea rentable económicamente, y cuando dicha electrificación no sea posible se utilizarán biocarburantes o hidrógeno renovable para impulsar
los equipos de tracción.

El Gobierno ha de prever que las nuevas infraestructuras ferroviarias de su competencia sean todas ellas electrificadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. El consumo eléctrico del
transporte ferroviario ha de ser cubierto con energía 100 % renovable a más tardar en el año 2030».

JUSTIFICACIÓN

El impulso al cambio modal a transporte ferroviario, tanto de pasajeros como de mercancías, debe ser una prioridad para
lograr una economía neutra climáticamente en el largo plazo.

Este cambio modal es especialmente relevante como alternativa al transporte por carretera de pasajeros y mercancías y al transporte aéreo de personas en distancias cortas y medias,
ya que conlleva una mayor eficiencia energética y un menor impacto ambiental, fundamentalmente de gases de efecto invernadero, siempre y cuando se alcances factores de ocupación y/o carga adecuados. Además, se ha de tener en cuenta que el
transporte interurbano de pasajeros y el transporte pesado de mercancías por carretera presentan actualmente dificultades para su completa electrificación 100 % renovable y en el caso del transporte aéreo en la actualidad estas dificultades
tecnológicas de electrificación son, en general, prácticamente insalvables. Siendo el transporte ferroviario una alternativa muy electrificada en volumen, que no en extensión de líneas ferroviarias por inviabilidad económica, el cambio modal
mencionado anteriormente es una alternativa muy atractiva. Por tanto, el Gobierno ha de tener muy en cuenta este cambio modal en la planificación de infraestructuras ferroviarias de su competencia.

Por otra parte, conviene fijar un horizonte
temporal concreto (año 2050) para conseguir un transporte ferroviario con cero emisiones directas de CO2. Para ello es necesario electrificar las actuales líneas ferroviarias cuando sea económicamente posible y, en caso contrario, se ha de impulsar
y consolidar la utilización de biocarburantes o hidrógeno renovable en los equipos de tracción. Las nuevas infraestructuras ferroviarias de competencia estatal se han de planificar y construir con electrificación completa, salvo excepciones
debidamente justificadas.

Finalmente, se considera importante fijar un horizonte temporal concreto (a más tardar el año 2030) para asegurar que el consumo eléctrico del transporte ferroviario de competencia estatal se cubra con energía
eléctrica 100 % renovable, año en el que el PNIEC 2021-2030 prevé una generación eléctrica renovable del 74 % del total.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo: 15.

Apartado: 1.

Texto que se propone:

Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.

«1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos
de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de
recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de
venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Los prestadores de servicios de recarga podrán suministrar la energía directamente o a través de acuerdos con las empresas suministradoras.»

JUSTIFICACIÓN

Fomentar la
instalación de puntos de recarga evitando trámites administrativos innecesarios.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)


y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 15.

Apartado: 10.

Texto que se propone:

Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.

«10. El Código Técnico de
la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero
de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las
dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico
en aparcamientos no integrados en edificaciones, en grado y proporcionalidad dotacional a las capacidades técnicas de dichas infraestructuras y, en todo caso, promoviendo las ayudas necesarias para llevarlo a cabo.»

JUSTIFICACIÓN

Debe
fomentarse la instalación de puntos de recarga en grado y proporcionalidad dotacional a las capacidades técnicas de las propias infraestructuras y deben establecerse ayudas para llevar a cabo dichas instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 44

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 16.1.

Texto que se propone:

Artículo 16. Transporte marítimo y puertos.

«1. El Gobierno adoptará
medidas una hoja de ruta para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un
objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.»

JUSTIFICACIÓN

Adoptar medidas es un concepto muy amplio y vago. Sería necesario concretar más.

ENMIENDA NÚM. 45

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 16.3.

Texto que se propone:

Artículo 16. Transporte marítimo y puertos.

«3. Dichas iniciativas
tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen
y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en a la implantación
de puntos de recarga eléctrica para vehículos terrestres y a la electrificación o al uso de combustibles hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades energéticas de los barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias:


a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en la electrificación o el uso de combustibles hipocarbónicos o neutros carbónicamente para cubrir las necesidades energéticas de los buques
atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red
ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos.

c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.

d)
Promoverá y aplicará medidas de incentivo económico para implantar puntos de recarga eléctrica para vehículos terrestres en puertos.»

JUSTIFICACIÓN

Se ha de incorporar explícitamente la electrificación de los vehículos terrestres que
operan en el ámbito portuario, así como la electrificación necesaria para cubrir las necesidades energéticas de los barcos atracados o, en su caso y si ello no es posible, la utilización de combustibles hipocarbónicos (por ejemplo, gas natural) o
neutros carbónicamente (renovables) para cubrir dichas necesidades.

En la lucha contra la contaminación ambiental inducida por los barcos atracados en los puertos, se ha de contemplar la electrificación (si es factible mediante energía
eléctrica 100 % renovable) como medida que elimina las emisiones directas asociadas al consumo de energía de los barcos atracados.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo: 17. 2.

Texto que se propone:

Artículo 17. Adaptación al Cambio Climático.

«2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:

a) La elaboración de escenarios climáticos
regionalizados para la geografía española.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 12 sobre proyecciones climáticas de la Ley 16/2017, del 1 de agosto de Cambio Climático, de Catalunya establece que «El Servei Meteorològic de
Catalunya ha d’elaborar i revisar les projeccions climàtiques de Catalunya. Les projeccions s’han de basar en els escenaris establerts pel Grup Intergovernamental d’Experts sobre el Canvi Climàtic, comparant els resultats
segons diversos escenaris. Aquestes projeccions són la base del coneixement en aquest àmbit per al desenvolupament del marc estratègic de referència d’adaptació i de les planificacions sectorials respectives.»

Para evitar una invasión
competencial de las competencias que tiene el SMC, en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 22.2.

Texto que se
propone:

Artículo 22. Consideración del cambio climático en la seguridad alimentaria.

«2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a las comunidades autónoma, los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos la
aparición de riesgos emergentes alimentarios.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben incluir en sus respectivas planificaciones. A parte de ser una
duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.

Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 24.2.

Texto que se propone:


Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.

«2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de
alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias
que correspondan a las comunidades autónomas que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación
de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben
incluir en sus respectivas planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.

Esta
estrategia ya existe en Catalunya y es l’Estratègia de Biodiversitat (És Natura), complementada, en lo referente a la adaptación al cambio climático con la ESCACC.

Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar una invasión
competencial de la AGE a las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 49

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 24.4.

Texto que se propone:


«Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.

4. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que
incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.»

JUSTIFICACIÓN

Insertar en este punto un
marco temporal, como ya se hace en otros apartados de este mismo artículo.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA




De modificación.

Artículo: 24.5.

Texto que se propone:

«Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.

5. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas
nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio
climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez años.»

JUSTIFICACIÓN

No
interrumpir o alterar innecesariamente el funcionamiento vigente en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 51

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 24.6 [nuevo].


Texto que se propone:

Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático.

6. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies
altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las
Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes
que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.»

JUSTIFICACIÓN

En su redacción actual, este artículo identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático
en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto,
se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.


ENMIENDA NÚM. 52

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 25.

Texto que se propone:

«Artículo 25. Política agraria, desarrollo rural y
política forestal.

El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a las comunidades autónoma, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre
ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las
sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Ley establece aquello más substancial sobre adaptación que las políticas sectoriales deben incluir en sus
respectivas planificaciones. A parte de ser una duplicidad respecto al capítulo tercero de la Ley 16/2017 de Canvi Climàtic de Catalunya, podría dar lugar a una limitación de competencias por la puerta de atrás.

En Catalunya ya existe el Pla
General de Política Forestal de la Generalitat y se están elaborando los estudios sobre mapas de vulnerabilidad de bosques y cultivos a los impactos del cambio climático en Catalunya.

Por ello se debe introducir esta salvaguarda para evitar
una invasión competencial de la AGE a las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 26.2.

Texto que se propone:


Artículo 26. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

«2. Las Administraciones públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático,
adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.»


JUSTIFICACIÓN

No se acaba de entender porque en este caso concreto las medidas sí se tienen que adoptar en el marco del Consejo Nacional del Clima y de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático mientras en el resto de
materias: biodiversidad, agricultura, agua... quedan fuera. No tiene sentido.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 30.4.

Texto
que se propone:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

«4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Estos ingresos se repartirán a mitades iguales entre la administración general del estado y las comunidades autónomas. El reparto entre las comunidades autónomas
se hará en función del PIB de cada comunidad autónoma respeto al PIB estatal.

Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.»


JUSTIFICACIÓN

La Sentencia del TC 87/2019 sobre la Llei 16/2017 de l’1 d’agost de Canvi Climàtic, establece que es inconstitucional que la Ley catalana prevea que el Fondo Climático pueda financiarse con los ingresos de
subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero porque, en su entender, el uso de los ingresos de esta subasta es competencia estatal. En base a esta sentencia, el estado tiene la capacidad para decidir sobre el uso de los ingresos
procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Ello no impide, en absoluto, que una parte de estos ingresos se destinen a las comunidades autónomas si el gobierno central así lo decide.

Que las comunidades
autónomas deban de disponer de parte de estos ingresos se justifica si se analiza la distribución competencial en materia del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea de gases de efecto invernadero. Las CC. AA. tienen las
competencias sobre la autorización, el seguimiento y la notificación de emisiones de las instalaciones. En cambio el Ministerio solo tiene competencias sobre el otorgamiento de la asignación gratuita de derechos de emisión de GEH y su ajuste anual.
Este reparto de competencias implica que los gastos que llevan a cabo las CC. AA. son mucho mayores que los de la AGE.

La necesidad de llevar a cabo este reparto de los ingresos de las subastas se refuerza si se tiene en cuenta las
competencias de las CC. AA. en los sectores de emisiones difusas: transporte, agricultura y ganadería, residuos y vivienda. El sector del transporte representa el 29 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, el de la agricultura
y ganadería un 12 % y el de residuos y el de la vivienda un 5 % cada uno.

El reparto en función del PIB se justifica en coherencia al hecho de establecer unos valores de referencia de reducción de emisiones de GEI por CC. AA., tomando como
referencia también el PIB/cápita. (más PIB más ambición en la reducción y más recursos).

ENMIENDA NÚM. 55

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Artículo: 30.5 y 6
(nuevos).

Texto que se propone:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

«5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de
Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía
y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.

6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de
mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE
podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.

ENMIENDA
NÚM. 56

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo: 35.

Texto que se propone:

«Artículo 35. Educación y capacitación frente al cambio
climático y la transición energética.

1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la transición energética, reforzando el conocimiento sobre el cambio
climático y la transición energética y sus implicaciones, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y preparada para la transición energética y la adquisición de la necesaria
responsabilidad personal y social.

2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la transición energética en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema Educativo, incluyendo los elementos
necesarios para hacer realidad una educación para el desarrollo sostenible. Asimismo el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia estas materias.


Asimismo, el Gobierno promoverá que las universidades procedan a la revisión del tratamiento del cambio climático y la transición energética en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que
resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, así como la formación del profesorado universitario en este ámbito estos ámbitos.

3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y , del cambio climático y la
transición energética.

4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.»

JUSTIFICACIÓN

La educación necesaria para afrontar la lucha contra el cambio climático es fundamental ahora y en el futuro. Pero
es mucho mejor incluir también la transición energética y sus peculiaridades en el sistema educativo español para obtener una visión conjunta y completa, dado que transición energética es la principal vía para luchar contra el cambio climático.


Finalmente, es importante resaltar que la inclusión en el sistema educativo español del conocimiento de las tecnologías de la transición energética (generación eléctrica con fuentes de energía renovables, biocombustibles, almacenamiento
energético, gestión de la demanda energética, etc.) es completamente necesaria para disponer de los futuros profesionales y técnicos habilitados para llevarla a cabo.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional: segunda.

Texto que se propone:

«Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de origen fósil.




En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de
participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la exploración, extracción, refinado o, procesado, transporte, distribución o comercialización de productos energéticos de origen fósil.»


JUSTIFICACIÓN

Se debe completar el redactado original para cubrir toda la cadena de valor del sector de los productos energéticos fósiles.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector primario.

De acuerdo con el
desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector primario a largo plazo (año 2050) que abarque los diferentes subsectores de
dicho sector (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a la reducción de gases de efecto invernadero tanto de origen energético como no energético, prestando
especial atención a la problemática de los sumideros naturales de carbono.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia hasta llegar al
año 2050.»

JUSTIFICACIÓN

Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector primario, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por
parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo (año 2050) para este sector, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta estrategia de descarbonización a
largo plazo del sector primario es clave para asegurar el objetivo de la neutralidad climática en el año 2050.

En el caso del sector primario se plantean fundamentalmente incertidumbres técnicas y económicas en la descarbonización de los
consumos energéticos de la maquinaria agrícola y del sector pesquero. El tema clave son las vías de descarbonización de las emisiones de gases de efecto invernadero no CO2 y no energéticas de los sectores agrícola y ganadero (emisiones de CH4 y
N2O) que son muy difíciles de abatir (por ejemplo, la fertilización de suelos y la fermentación entérica en el sector bovino).

Finalmente, es importante destacar el papel de los suelos agrícolas y de los bosques como sumideros naturales de
CO2 (sector LULUCF por sus siglas en inglés). Se ha de potenciar su capacidad de absorción de CO2 mediante buenas técnicas agrícolas y la explotación sostenible de los bosques.

ENMIENDA NÚM. 59

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector servicios en su
vertiente no ligada a los edificios.

De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector servicios a largo
plazo (año 2050) vinculada a los consumos energéticos de los procesos específicos relevantes del sector distintos de los consumos energéticos de los edificios, atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a
la reducción de gases de efecto invernadero, tanto de origen energético como no energético.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia
hasta llegar al año 2050.»

JUSTIFICACIÓN

Dado que en el proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector servicios en cuanto a los consumos energéticos de los procesos específicos relevantes
del sector distintos de los consumos energéticos de los edificios, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por parte del Gobierno de una Estrategia de descarbonización a largo plazo (año 2050) en este
ámbito sectorial, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. La estrategia de descarbonización a largo plazo de este ámbito del sector servicios es clave para asegurar el objetivo de
la neutralidad climática en el año 2050.

En el caso del sector servicios conviene hacer la distinción entre consumos energéticos ligados a los edificios y consumos energéticos no ligado a éstos, ya que los consumos energéticos de los
edificios tienen un claro desarrollo en el proyecto de Ley. Hay servicios en que sus consumos energéticos no están ligados intrínsecamente a los edificios o dichos consumos son mayoritariamente atribuidos a los servicios que prestan como, por
ejemplo, estaciones de depuración de aguas residuales, incineradoras de residuos sólidos urbanos, lavanderías industriales, servicios TIC, etc. En estos casos, se podría hacer una analogía con el sector industrial, donde no son los consumos
asociados a los edificios los más importantes, sino los ligados a los procesos industriales que se llevan a cabo dentro de estos edificios.

Finalmente, es importante resaltar que el sector residuos, incluyendo su tratamiento, también presenta
emisiones de gases de efecto invernadero no energéticas.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.


Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Estrategia de implementación del coche eléctrico.

En colaboración con las comunidades autónomas y en el plazo de seis meses des de la entrada en vigor de esta ley, el
gobierno determinará para las estaciones de recarga de los vehículos eléctricos: el tipo de enchufe estándar, el tipo de software estándar, la forma de pago estándar y el responsable y plazo de tiempo para reparar esta instalación en caso de
avería.»

JUSTIFICACIÓN

En el Reino Unido, antes de implementar las estaciones de recarga establecieron unos estándares que deberían de cumplir todas ellas con el fin de evitar que los conductores tengan que ir con distintas tarjetas de
pago en función del tipo de estación de recarga. A la vez, también establecieron un responsable de la estación de recarga y el tiempo máximo de reparación.

ENMIENDA NÚM. 61

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Modificación de la composición del Consejo Rector del Fondo de Carbono
para una Economía Sostenible.

En el plazo de tres meses des de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un nuevo real decreto que modifique la composición del Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible para que las
comunidades autónomas tengan la mayoría de los votos.»

JUSTIFICACIÓN:

El TC estimó la alegación de la Generalitat de Catalunya, en el sentido que la representación de las CC. AA. en el Consejo Rector del Fondo de Carbono para una
Economía Sostenible era claramente insuficiente. Ello obligó a tener que hacer un nuevo Real Decreto que lo regulara. Un Real Decreto que nunca se ha hecho.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Estrategia de descarbonización del sector industrial.

De acuerdo
con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, el Gobierno ha de elaborar y presentar una estrategia de descarbonización del sector industrial, incluyendo las refinerías de petróleo, a largo plazo
(año 2050) que abarque los diferentes subsectores industriales atendiendo a su distinta problemática técnica, económica y medioambiental en relación a la reducción de gases de efecto invernadero tanto de origen energético como de procesos
industriales.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios y participantes en su elaboración y seguimiento, incluyendo la senda temporal intermedia hasta llegar al año 2050.»

JUSTIFICACIÓN

Dado que en el
proyecto de Ley no se establecen estrategias concretas para la descarbonización del sector industrial, tanto en su vertiente energética como no energética, conviene articular la elaboración por parte del Gobierno de una Estrategia de
descarbonización a largo plazo (año 2050) para este sector, enmarcado en el paraguas general de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5. Esta estrategia de descarbonización a largo plazo del sector industrial es clave
para asegurar el objetivo de la neutralidad climática en el año 2050.

En el caso del sector industrial existen a nivel europeo y mundial un gran número de estrategias de descarbonización 2050 para los diferentes sectores industriales, con
especial énfasis en los subsectores más intensivos en el consumo de energía. Muchas de estas estrategias han sido elaboradas por los propios sectores industriales. Se requiere una prospectiva estratégica a largo plazo ante las decisiones
empresariales que se han de llevar a cabo, en muchos casos con horizontes temporales muy amplios y extensos debido a los procesos industriales implicados. Un tema muy relevante es el abatimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de
proceso, dado que, en muchos casos, es muy difícil llevar a cabo una reducción drástica de dichas emisiones. Finalmente, es importante resaltar la falta de madurez o práctica inexistencia de tecnologías de descarbonización, así como los altos e
inciertos costes económicos de dichas tecnologías.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional: Nueva.


Texto que se propone:

«Disposición adicional [nueva]. Transposición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, un proyecto de ley para transponer la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Tal y como permite esta directiva, en esta transposición, se fijarán unos límites más restrictivos de la a proporción de biocarburantes y biolíquidos,
así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte respeto al consumo final de energía en el transporte en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.»

JUSTIFICACIÓN

Tal y como establece el punto 96 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables:

«96. La producción de materias primas agrícolas para los biocarburantes,
los biolíquidos y los combustibles de biomasa, y los incentivos para su uso previstos en la presente Directiva, no deben tener como efecto alentar la destrucción de suelos ricos en biodiversidad. Deben preservarse estos recursos agotables, cuyo
valor universal se reconoce en diversos instrumentos internacionales. Es, por tanto, necesario prever criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que garanticen que los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa solo puedan beneficiarse de incentivos cuando se asegure que las materias primas agrarias no proceden de zonas con una rica biodiversidad o, en el caso de las zonas designadas con fines de protección de la naturaleza o para
la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro, que la autoridad competente pertinente demuestre que la producción de la materia prima agrícola no interfiere con tales fines.»

Además, tal y como establece el punto 97
de la directiva, el uso de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa debe preservar la biodiversidad

«(97) Los bosques deben considerarse ricos en biodiversidad de conformidad con los criterios de
sostenibilidad, cuando se trate de bosques primarios de conformidad con la definición utilizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, o cuando
estén protegidos por el Derecho nacional con fines de protección de la naturaleza. Las zonas en las que se efectúa la recogida de productos forestales no madereros deben considerarse bosques ricos en biodiversidad, siempre que el impacto humano sea
pequeño. Otros tipos de bosques según la definición utilizada por la FAO, como los bosques naturales modificados y los bosques y las plantaciones seminaturales, no deben considerarse bosques primarios. Además, considerando la gran riqueza desde el
punto de vista de la biodiversidad de algunos prados y pastizales, tanto de clima templado como tropical, incluidas las sabanas, estepas, matorrales y praderas con una rica biodiversidad, los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de
biomasa producidos a partir de materias primas agrícolas procedentes de este tipo de suelos no deben beneficiarse de los incentivos previstos por la presente Directiva. Se deben conferir a la Comisión poderes de ejecución para fijar criterios
apropiados que permitan definir estos prados y pastizales con una rica biodiversidad, de conformidad con los mejores datos científicos disponibles y las normas internacionales pertinentes.»

El punto 81 de esta directiva aclara que


«(81) La Directiva 2009/28/CE introdujo un conjunto de criterios de sostenibilidad, incluidos criterios de protección de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad y tierras con elevadas reservas de carbono, pero no abordó la
cuestión del cambio indirecto del uso de la tierra. El cambio indirecto del uso de la tierra se produce cuando los cultivos destinados a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa sustituye a la producción tradicional de
cultivos para alimentos y piensos. Dicha demanda adicional aumenta la presión sobre la tierra y da lugar a la expansión de las tierras agrícolas en tierras con elevadas reservas de carbono, como los bosques, los humedales y las turberas, provocando
un aumento de las de gases de efecto invernadero. La Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) reconoce que la magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al cambio en los usos indirectos de la tierra
es capaz de anular total o parcialmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ligada a los diferentes biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa.

(…)

Mientras que el nivel de emisiones de gases de
efecto invernadero causadas por el cambio indirecto en el uso de la tierra no puede determinarse de manera inequívoca con el nivel de precisión necesario para incluirlo en la metodología de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero,
los mayores riesgos de cambio indirecto en el uso de la tierra resultan de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas respecto a las que se ha observado una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. Por lo tanto, es conveniente limitar, de forma general, la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos destinados a la
alimentación humana o animal promovidos en la presente Directiva y, además, exigir a los Estados miembros que fijen un límite específico y decreciente para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de productos
destinados a la alimentación humana o animal respecto de los cuales se haya observado una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. Deben quedar exentos del referido límite específico
decreciente aquellos biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto en el uso de la tierra.»

Es por todo ello que el artículo 26 de la directiva (Normas específicas para biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros) establece que:

«Los Estados miembros podrán fijar un límite inferior y podrán diferenciar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, distintos
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, teniendo en cuenta los mejores datos disponibles sobre las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra.»

ENMIENDA
NÚM. 64

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Primera. [apartado nuevo, relativo a la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico].




Texto que se propone:

Se suprime parte del apartado 1 del artículo 42.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, quedando en los siguientes términos:

«“1. Tendrán la consideración de
líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el titular de la instalación de
producción y el consumidor deberán ser la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial, definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio.”»

JUSTIFICACIÓN

Para favorecer el desarrollo del autoconsumo
de energía eléctrica mediante energías renovables, se debe derogar la obligación que actualmente establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de que, para las líneas directas, el titular de la instalación de producción y el consumidor deberán ser
la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial.

También es necesaria esta derogación para permitir el desarrollo óptimo de la producción de hidrogeno de origen renovable mediante electrolizadores a partir de la energía eléctrica
producida en instalaciones de generación de energía eléctrica renovable. En la situación actual, un productor de energía eléctrica renovable y un consumidor que quiera producir hidrogeno renovable no pueden conectarse mediante una línea directa si
no pertenecen al mismo grupo empresarial, la que va a dificultar las estrategias establecidas en la Hoja de Ruta del Hidrógeno.

Esta obligación es una restricción a la libre actividad empresarial que no tiene ningún sentido y, además, no es
coherente con la nueva Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Dicha Directiva, en su artículo 21.5 establece que «las
instalaciones de los autoconsumidores de energías renovables podrán ser propiedad de un tercero o estar gestionadas por un tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la medición y el mantenimiento, siempre que el tercero
quede sujeto a las instrucciones del autoconsumidor de energías renovables. El tercero no tendrá la consideración de autoconsumidor de energías renovables».

Tampoco es coherente con la nueva Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, que en el apartado 1b de su artículo 7 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para permitir que «cualesquiera de tales clientes en su territorio, individual o conjuntamente, pueda recibir suministro de electricidad mediante una línea directa de los productores y empresas de suministro de electricidad».

Más
allá de la restricción sin fundamento que supone para el autoconsumo eléctrico y para el desarrollo de la producción de hidrógeno renovable, en cualquier caso, no tiene ningún sentido que un productor y un consumidor que no pertenezcan al mismo
grupo empresarial no se puedan conectar mediante una línea directa. Igualmente, cabe resaltar que la antigua Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997) en su artículo 43 referente a las líneas directas tampoco exigía que productor y consumidor
pertenecieran a un mismo grupo empresarial.

ENMIENDA NÚM. 65

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Primera. [apartado nuevo,
relativo a la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico].

Texto que se propone:

«Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el régimen sancionador del
autoconsumo eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el apartado 43 del artículo 64.

Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el
siguiente redactado:

“44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de
la red a la que están conectados.”

Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

“14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.”»

Cuatro. Se
modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

“En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías
siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la red.”»

JUSTIFICACIÓN

La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se
considera desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave).

Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la infracción de «muy grave» a «grave», una cuantía del 10 % de la facturación es desproporcionada.


ENMIENDA NÚM. 66

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Primera. [apartado nuevo, relativo a la modificiación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico].

Texto que se propone:

«Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el autoconsumo eléctrico.

El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:

“Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de
generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las
mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas (…)»

JUSTIFICACIÓN

Para preservar la coherencia con lo fijado en el apartado 3 del mismo
artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

«3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la
obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica…»

ENMIENDA NÚM. 67

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA


De modificación.

Disposición final: quinta.

Texto que se propone:

«Disposición final quinta. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se introducen una nueva letra dos nuevas letras h)
e i) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacción:

“h) Impacto por razón de cambio climático. Dicho impacto deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al
cambio climático.

i) Impacto sobre la transición energética.”»

JUSTIFICACIÓN

En el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos se debe incluir, además del impacto sobre el cambio climático, el impacto sobre la
transición energética, para dotar de mayor coherencia la evaluación de impactos y ajustarse más al contenido de este proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición final: [Nueva].

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Se modifica el apartado quince del artículo 5 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con el siguiente redactado:

“Quince. Normas generales de gestión Gestión, liquidación, recaudación e
inspección.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

2. El
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el número anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del
Impuesto previamente soportado e incorporado al precio pagado del respectivo producto gravado sin que haya sido objeto de deducción previa.

1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección recaerá en las comunidades autónomas. La
recaudación se destinará a políticas de mitigación y adaptación el cambio climático.

3. 2. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el apartado seis de este artículo estarán obligados a inscribir sus instalaciones
en el Registro territorial del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del Censo de obligados tributarios por el mencionado impuesto, así
como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial.

4. 3. Con independencia de los requisitos de tipo contable establecidos por las disposiciones mercantiles y otras normas fiscales o de carácter sectorial,
se podrá establecer la llevanza de una contabilidad de existencias de gases fluorados de efecto invernadero en los términos que se determinen reglamentariamente.

5. 4. La aplicación de los tipos impositivos previstos en el número 3
del apartado once requerirá el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”»

JUSTIFICACIÓN

La mayor parte de las actuaciones de control se llevan a cabo des de las CC. AA., lo que justifica que la
gestión, liquidación, recaudación e inspección se llevara a cabo por las CC. AA. con la obligación de utilizar dicha recaudación en políticas de mitigación y adaptación.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: [Nueva].

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen
del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con el
siguiente redactado:

“Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de coordinación y colaboración entre
la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste y, en
particular, en los siguientes ámbitos:

a) el seguimiento del cambio climático y

b) la adaptación a sus efectos.

b) c) la prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) d) el fomento de la
capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.

d) e) la implementación del régimen de comercio de derechos de emisión y la elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la
armonización de su aplicación.

f) el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea.

g) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las
líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del
Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima.

e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de
emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.

f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.

g)
h) el desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.




i) la supervisión de la actividad del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

j) informar los anteproyectos de ley, reales decretos, planes y estrategias que se tramiten a nivel estatal en el ámbito de la adaptación al
cambio climático y de la mitigación de las emisiones de GEH, especialmente del régimen de comercio de los derechos de emisión.

2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del
Cambio Climático y contará con los siguientes vocales la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

3. La Comisión contará con dos vicepresidencias que recaerán en dos representantes de las Comunidades Autónomas y se
renovarán anualmente.

4. La persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático designará a la persona que desempeñe las funciones de secretaría de la Comisión.

5. La Comisión contará con los siguientes
vocales:

a) Por la Administración General del Estado: tres vocales designados por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designados por cada uno de los Ministerios
de Justicia, de Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, y un vocal designado por la Oficina Económica del
Presidente diecinueve vocales designados por los ministerios competentes en materia de medio ambiente, energía, economía, hacienda, industria, turismo, comercio, interior, movilidad, educación, ciencia, empleo, agricultura, pesca, alimentación,
administraciones públicas, sanidad, consumo, Agenda 2030 y vivienda, y un vocal designado por Presidencia del Gobierno.

b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.

c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y
Melilla.

d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

3. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán y colaborarán en
materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión,
de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.

4. 6. La Comisión se reunirá un mínimo de 2 veces al año y adoptará su propio reglamento de funcionamiento interno.”»

JUSTIFICACIÓN

En un estado realmente descentralizado un título de Gobernanza, como
es la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, no puede tener el poco contenido que la da este proyecto de ley. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático debe reescribirse enteramente para que deje de ser un
trámite que hay que pasar, para convertirse auténticamente en un órgano de gobernanza multinivel.

No tienen mucho sentido que la normativa donde se regula esta Comisión sea en la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Podría tener sentido en ausencia de una ley de cambio climático, pero ahora con este proyecto de ley de cambio climático y transición energética, donde se debe regular es aquí dándole
mayor calado y profundidad.

El redactado de la modificación de esta la enmienda es respeto a la Ley 1/2005 porqué es como debe ser. Sin embargo, la enmienda se ha elaborado respeto a la propuesta que se incluye en el Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 1/2005. De este modo los cambios son mucho menores:

• Se establece que la Comisión contará con dos vicepresidencias que recaerán en dos representantes de las Comunidades Autónomas.

• Se añade como
ámbitos de coordinación y colaboración la implementación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea.

• Se eliminan como ámbitos de
coordinación y colaboración: el impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.

La comisión se reunirá como mínimo dos veces al año.


ENMIENDA NÚM. 70

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final
[nueva]. Modificación de la regulación vigente en materia de redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso
de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda redactado como sigue:

“1. Modificación de la regulación vigente en materia de redes de distribución de energía eléctrica
cerradas.

1. Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que queda redactado como
sigue:

‘Artículo 3. Redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

1. Se habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, para el
suministro de electricidad a actividades industriales que, por razones fundamentalmente de seguridad, se encuentren integradas en ámbitos geográficos reducidos.

1. Se podrá considerar como red de distribución de energía eléctrica
cerrada una red que distribuya energía eléctrica en una zona industrial, comercial o de servicios reducida desde el punto de vista geográfico y que no suministre electricidad a clientes domésticos a excepción del uso accesorio por parte de un
reducido número de consumidores conectados en baja tensión y con potencias contratadas inferiores a 50 kW con relaciones laborales o mercantiles con el propietario de la red de distribución y situados en una zona abastecida por dicha red y que
cumpla además uno de los criterios siguientes:

a) Que, por razones técnicas o de seguridad específicas, el funcionamiento o el proceso de producción de los usuarios de dicha red estén integrados.

b) Que dicha red distribuya energía
eléctrica principalmente al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.

2. El gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada, estará obligado a poner a disposición la red privada en caso de que fuera
necesario para garantizar el servicio público.

3. Los costes de inversión, operación, mantenimiento y gestión comercial de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no forman parte de los costes del sistema eléctrico.
Las tarifas de acceso de los consumidores a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas pertenecen al ámbito privado y no forman parte de los ingresos del sistema eléctrico.

Dicho reglamento regulará, al menos, los aspectos de las
redes de distribución de energía eléctrica cerradas relativos a:

a) las condiciones concretas para que una red de distribución de energía eléctrica pueda considerarse red de distribución de energía eléctrica cerrada.

b) el proceso
necesario para considerar como red de distribución de energía eléctrica cerrada un conjunto de instalaciones pertenecientes a las actuales redes de distribución que cumplan con los criterios de una red de distribución cerrada, cuando así lo
soliciten todos los consumidores conectados a dichas instalaciones de distribución.

c) la propiedad de los activos de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y el mecanismo de traspaso, si es el caso, de activos desde la red
de distribución actual a la nueva red de distribución cerrada y su correspondiente valoración económica.

d) el procedimiento y requisitos para ejercer como gestor de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

e) la garantía
de la Seguridad en la operación.

f) la evitación de la fragmentación y redundancia en las redes para alimentar a los consumidores.

g) la minimización del impacto ambiental provocado por las redes.

Igualmente, dicho reglamento
podrá regular adicionalmente otros aspectos relativos a las condiciones de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, los tipos de contratos y las obligaciones económicas y técnicas con el sistema eléctrico.


3. Las redes de distribución cerradas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
el que se analice el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2 y, en particular, la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.”»

JUSTIFICACIÓN

Los costes energéticos tienen un papel muy
importante en la competitividad del sector industrial, ya que pueden llegar a suponer un 30-40 % de los costes operativos en determinados sectores industriales básicos, como la metalurgia básica, la química básica o el cemento. En determinados
sectores intensivos en consumo de energía, los gastos energéticos superan los costes de materias primas o los costes de personal.

En este sentido, la mejora de la eficiencia energética es un elemento clave para la competitividad de las
empresas, pero existen otros aspectos ligados a la regulación energética, tales como la estructura de los peajes eléctricos, que pueden tener también un impacto muy grande sobre los costes energéticos de determinadas industrias.

Este hecho es
de especial relevancia en el caso de los grandes polígonos químicos y petroquímicos, con industrias muy intensivas en consumo de energía eléctrica, fuertemente interrelacionadas entre sí y que producen productos sometidos a una fuerte competencia
internacional.

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en su artículo 28 admite la
posibilidad de la existencia de «redes de distribución cerradas», definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.


Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo especial de redes de distribución que se han implementado en numerosos países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí
en determinados polígonos.

Este tipo de industrias (un conjunto de fábricas que comparten un polígono y unas relaciones comerciales), con riesgo de deslocalización fuera de la Unión Europea por la fuerte competencia internacional y con un
elevado coste energético en su estructura de costes, pueden constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada que comporte ventajas económicas para todo el conjunto.

Aunque la Directiva 2009/72/CE no obliga a los Estados
miembros a regular las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, sino que deja la puerta abierta a que cada Estado lo haga, su regulación legal en nuestro país permitirá una importante reducción de costes económicos de la energía
eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en un territorio reducido, mejorando su competitividad en unos momentos en que es clave el mantenimiento de la industria existente y la reindustrialización e implantación de nueva actividad
industrial en nuestro país.

En este sentido, el nuevo redactado del artículo 3 de la presente ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

En este sentido, mediante esta disposición final se mejora sustancialmente la regulación actual
de la implantación de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas establecida en el Real Decreto-ley 20/2018, de forma que se incorpore el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE y fijando un plazo máximo de seis meses desde la aprobación
de esta Ley para que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la regulación vigente en materia de medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica.

1. El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, queda
modificado como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 3.1 queda redactada como sigue:

“c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma
que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía
agregada anual supere los 500 1000 euros.”»

Dos. Se modifica el anexo VII, que queda redactado como sigue:

“ANEXO VII

Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social

Mediante la firma del presente
documento, como titular del contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa [incluir nombre de comercializadora de referencia], RENUNCIO expresamente a la aplicación del bono social y, por tanto, renuncio al correspondiente descuento en
la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a la que tendría derecho si yo, o mi unidad familiar, cumpliese alguno de los requisitos siguientes:

— Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo
en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales que aumentan dichos umbrales (discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de
dependencia de grado II o III o unidad familiar integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).

— Estar en posesión del título de familia numerosa.

— Ser pensionista, o que todos los miembros de la
unidad familiar lo sean, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no percibiendo otros ingresos cuya cuantía agregada anual
supere los 500 1000 euros.

Lugar y fecha

Firmado,”.

2. La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica se modifica en los siguientes términos:

En el apéndice I y en el apéndice II del anexo I, en el inciso «Requisitos necesarios para
ser consumidor vulnerable», el apartado c) queda redactado como sigue:

“c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del
Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 1000
euros.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales (artículo 3.3 del real
decreto mencionado):

— Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

— Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la
unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

— Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de
terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.”»

JUSTIFICACIÓN

500 euros es una cifra insuficiente para este colectivo de consumidores vulnerables, y más teniendo en cuenta la situación de crisis económica
derivada de la actual emergencia sanitaria.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se
propone:

«Disposición final [nueva]. Acceso de las administraciones públicas a la información relativa al consumo de energía eléctrica y gas natural.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico en los términos siguientes:

“3. Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y condiciones en los que los comercializadores de energía eléctrica y las administraciones
públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa al consumo y la potencia demandada de los consumidores con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a
favorecer la gestión de demanda, optimizar la contratación, u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la protección de datos de carácter
personal.”




2. Se modifica el último párrafo del artículo 85 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:

“Por real decreto del Consejo de Ministros se regularán los términos y
condiciones en los que los comercializadores de gas natural y las administraciones públicas con competencias en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética podrán acceder a determinada información relativa al consumo de los consumidores con la
finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de demanda u otro tipo de medidas de eficiencia energética, bien directamente, o bien a través de empresas de servicios energéticos, respetando en todo caso la
protección de datos de carácter personal.”»

JUSTIFICACIÓN

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, también ofrecen a los consumidores medidas para favorecer la
gestión de demanda u otro tipo de actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Para que sus propuestas sean óptimas deben poder disponer también de información detallada del consumo energético de dichos consumidores.

ENMIENDA NÚM. 73


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al régimen sancionador del autoconsumo eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el
apartado 43 del artículo 64.

Dos. Se añade un apartado 44 al artículo 65, con el siguiente redactado:

“44. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de
autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.”

Tres. Se modifica el apartado 14 del artículo 66, que queda redactado como sigue:


“14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos
asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.”»

Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

“En los casos en los cuales la infracción
esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10 5 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 5 % de la facturación por la energía vertida a la red.”»


JUSTIFICACIÓN

La categoría del mecanismo sancionador actual (muy grave) se considera desproporcionada y debe modificarse a la baja (grave).

Asimismo, teniendo en cuenta que se propone rebajar la categoría de la infracción de «muy
grave» a «grave», una cuantía del 10 % de la facturación es desproporcionada.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final:
Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación al autoconsumo eléctrico.

El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificado como sigue:

“4…

Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la
potencia instalada de generación sea menor de no superior a 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la
información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y…»

JUSTIFICACIÓN

Para preservar la coherencia con lo fijado en
el apartado 3 del mismo artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

«3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con
excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica...»

ENMIENDA NÚM. 75

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Mejoras técnicas de la regulación vigente en materia de recarga eléctrica.

1. La
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el inicio del párrafo tercero del bloque III del Preámbulo, que queda redactado como sigue:

“…

La
ordenación del suministro se regula en el título II. En primer lugar, se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores y gestores de cargas del sistema; y se
introduce la definición, ya existente en la antigua ley, de representantes de los agentes…”

Dos. Se modifica el apartado 1g) del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor:

“g) Los
consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

Los consumidores que presten los servicios de recarga energética
mediante la reventa de energía eléctrica, tendrán el carácter de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.

Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se
denominarán Consumidores Directos en Mercado.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado con el siguiente tenor:

“4. Salvo pacto en contrario, la transmisión de la propiedad de la
energía eléctrica se entenderá producida en el momento en que la misma tenga entrada en las instalaciones del comprador.

En el caso de los comercializadores y de los gestores de cargas, la transmisión de la propiedad de la energía eléctrica
se entenderá producida, salvo pacto en contrario, cuando la misma tenga entrada en las instalaciones de su cliente.”»

Cuatro. Se modifica el apartado 35 del artículo 64 que queda redactado con el siguiente tenor:


“35. El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los comercializadores o de los gestores de cargas de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica establecidos en la presente ley y su normativa de
desarrollo.”»

Cinco. Se modifica el apartado 26 del artículo 65 que queda redactado con el siguiente tenor:

“26. El incumplimiento por parte de los distribuidores, o de los comercializadores o de los
gestores de cargas de sus obligaciones y de los requisitos que la normativa en vigor determine para ejercer la actividad, a menos que expresamente se hubiera tipificado como muy grave o como leve..”»

Seis. Se suprime el
apartado 30 del artículo 65.

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 92 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales., que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Está sujeto al
impuesto:

a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red
eléctrica como la entrega de electricidad.

A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de
vehículos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejoras técnicas diversas para corregir errores y para ser coherente con la definición de cliente mayorista de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

ENMIENDA NÚM. 76

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que queda con la siguiente redacción:


“2. Alternativamente, y en los términos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las
obligaciones del sistema. Este mecanismo se basará en la presentación de certificados de ahorro energético (CAE), que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética, cuya gestión corresponderá a los organismos de las
Comunidades y Ciudades Autónomas competentes en eficiencia energética.»

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo a que las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencia compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus Estatutos
de Autonomía, se requiere una participación activa de las mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se debe mantener y potenciar el marco de colaboración
activa en este ámbito que se empezado a recuperar recientemente, atendiendo a los principios estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y eficiencia energética.

En este sentido, hay que destacar la sentencia de
fecha 21 de junio de 2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y ejecución de las Comunidades Autónomas en materia de eficiencia energética y
considera, entre otros, que la gestión del «mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema» forma parte de las competencias autonómicas en materia de
energía:

«… el término “gestión” de este artículo 71.2 sí alude a una actividad estrictamente aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en una materia, la energía, donde las Comunidades Autónomas tienen
reservadas esas competencias de gestión y ejecución, sin que pueda justificarse su asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las actuaciones de ejecución como complemento necesario de las bases estatales, ni en una aplicación, por lo demás
siempre excepcional, del criterio de la supraterritorialidad.».

ENMIENDA NÚM. 77

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.


Texto que se propone:

«Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se modifica el apartado 2 del
artículo 72 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en los siguientes términos:

“2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a
la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el
objetivo de ahorro energético nacional previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002. Los mecanismos a desarrollar y sus bases
generales serán establecidas por la Secretaría de Estado de Energía. En aquellos mecanismos que sean territorializables, su gestión y ejecución de detalle corresponderá a los organismos competentes en eficiencia energética de las Comunidades y
Ciudades Autónomas y, asimismo, los recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se territorializarán a nivel autonómico atendiendo a criterios objetivos en función del sector productivo o social al cual vayan
destinados.».

JUSTIFICACIÓN

Atendiendo a que las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencia compartida en materia de ahorro y eficiencia energética según sus Estatutos de Autonomía, se requiere una participación activa de las
mismas en la gestión y ejecución de las medidas que se vayan a desarrollar derivadas de los Certificados de Ahorro Energético. Así, se debe mantener y potenciar el marco de colaboración activa en este ámbito que se empezado a recuperar
recientemente, atendiendo a los principios estatutarios y constitucionales de la competencia compartida en ahorro y eficiencia energética.




En este sentido, hay que destacar la sentencia de fecha 21 de junio de 2018 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 283-2015 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con
diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La citada Sentencia concreta el ámbito de las competencias de gestión y ejecución de las
Comunidades Autónomas en materia de eficiencia energética y considera, entre otros, que la gestión del «mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema»
forma parte de las competencias autonómicas en materia de energía:

«… el término “gestión” de este artículo 71.2 sí alude a una actividad estrictamente aplicativa de normas previamente aprobadas, y lo hace en una materia,
la energía, donde las Comunidades Autónomas tienen reservadas esas competencias de gestión y ejecución, sin que pueda justificarse su asunción por el Estado ni en la doctrina sobre las actuaciones de ejecución como complemento necesario de las bases
estatales, ni en una aplicación, por lo demás siempre excepcional, del criterio de la supraterritorialidad.».

Igualmente, hay que tener en cuenta también la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014 del Tribunal Constitucional sobre el recurso
de inconstitucionalidad núm. 1932-2004 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra diversos preceptos de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Entre los preceptos impugnados, se incluía
el artículo 12.Tres en relación al Programa 731F, partida 24.09.745, para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías Renovables y Eficiencia Energética, destinada al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE). Además se fijaba una gestión totalmente centralizada de los fondos económicos de dichas ayudas.

La citada Sentencia considera que esta dotación presupuestaria vulnera las competencias autonómicas en materia de
energía dado que rechaza el argumento esgrimido por la Administración General del Estado sobre la necesidad de centralizar los fondos por el hecho de tratarse de ayudas que formen parte de un Plan que se ejecuta a nivel estatal. Igualmente
considera que «la consignación centralizada de los fondos a favor de un Organismo dependiente de la propia Administración del Estado que no tiene entre sus específicas competencias asignadas la territorialización de fondos, y sin que se haya
justificado suficientemente la necesidad de que los fondos controvertidos deban ser gestionados de forma centralizada y no por la Administración llamada en primer lugar a ello en virtud de sus atribuciones competenciales, es decir, la autonómica,
determina que la Partida impugnada invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que supone que debemos en este punto estimar el recurso».

En materia de subvenciones el Tribunal Constitucional ya había fijado anteriormente
su doctrina (STC 13/1992), afirmando que cuando el Estado ostenta títulos competenciales genéricos que se superponen a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre un determinado sector, como es el sector energético, el Estado puede consignar
subvenciones en sus Presupuestos, especificando su destino, pero siempre que deje a las Comunidades Autónomas un margen para completar su regulación y su tramitación. Además también debe corresponder a las Comunidades Autónomas la gestión de los
fondos que, previamente, han de ser territorializados por el Estado para ello.

Por todo ello, se propone que los mecanismos a desarrollar que financie el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y sus bases generales se establezcan por parte
de la Secretaría de Estado de Energía y que la gestión y ejecución de detalle de los mecanismos territorializables corresponda a los organismos competentes en eficiencia energética de las Comunidades y Ciudades Autónomas. En este sentido, se
propone también que los recursos económicos de estos mecanismos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se territorialicen a nivel autonómico, atendiendo a criterios objetivos en función del sector productivo o social al cual vayan
destinados.

ENMIENDA NÚM. 78

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final: Nueva.

Texto que se propone:

«Disposición final
[nueva]. Garantías para una transición energética justa.

La Administración deberá velar en todo momento por el acceso universal a aquellos recursos energéticos básicos para el desarrollo de una vida digna por parte de la ciudadanía,
garantizando la no exclusión, por razones de pobreza energética, de aquellas unidades de convivencia con una mayor dificultad para acceder a éstos.»

JUSTIFICACIÓN

En 2019, la pobreza energética afectaba a un 7,6 % de las familias.
Teniendo en cuenta que múltiples derechos sociales, tales como el de la vivienda digna y adecuada, no se pueden garantizar sin garantizar también un acceso mínimo a recursos energéticos, es imperativo que la presente Ley cuente con una referencia
que explicite el papel vital que debe jugar la Administración Pública para garantizar el derecho al acceso universal a la energía; añadiendo una protección adicional para las familias más vulnerables contra la pobreza energética.

Casos como
el del acuerdo entre el Govern de la Generalitat de Catalunya y Endesa, que condonará la deuda de 35.518 familias en materia de energía y marca procedimientos futuros para erradicar la pobreza energética, nos dan una muestra de por dónde debe
avanzar la situación para sacar a miles de personas de la pobreza energética. Es fundamental que la Administración Pública actúe con esta contundencia en todos los territorios.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 53 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Tomás Marcos Arias.

ENMIENDA
NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 1. «Objeto de la Ley». Dentro del Título Preliminar. «Disposiciones Generales».

Texto que se propone:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto
contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización
de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento
al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.

JUSTIFICACIÓN

Subsanación de la supresión por error en su paso por la Comisión en el Congreso de los Diputados de parte del texto aprobado por la Ponencia que no se
quería suprimir.

Dado que el cumplimiento del Acuerdo de París sobrepasa las capacidades tanto de la Unión Europea como de España por sí mismas, se propone este cambio para adecuar los objetivos a la terminología propia de los acuerdos
multilaterales como el referido.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del apartado b) del Artículo 2. «Principios rectores». Dentro del Título Preliminar. «Disposiciones Generales».

Texto que se propone:

b)
Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con los objetivos y medidas planteadas por la Unión Europea, se modifica la
acepción de «descarbonización de la economía española» para adaptar la terminología empleada en las instancias comunitarias. Dado que es improbable un modelo puramente sin emisiones, se emplea el término «emisiones netas» en referencia al objetivo
de alcanzar un modelo en el que cualquier emisión sea compensada por sumideros de carbono o tecnologías de eficacia similar.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un apartado o) en el Artículo 2. «Principios rectores». Dentro del
Título Preliminar. «Disposiciones Generales».

Texto que se añade:

o) Precios energéticos competitivos.

JUSTIFICACIÓN

Es preciso incluir como principio rector de la Ley, el de Precios energéticos competitivos, principio
alineado con la Directriz y el Reglamento europeos del mercado interior de la electricidad, de junio de 2019, con objeto de mejorar la competitividad industrial y beneficiar a todos los consumidores.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.


Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado a). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición
energética».

Texto que se propone:

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1.  Se establecen los siguientes objetivos nacionales
para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía
española en, al menos, un 33 % respecto del año 2005.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una modificación del objetivo de reducción de emisiones de efecto invernadero para adaptarlo al objetivo comprometido por España previamente y requerido por
la Unión Europea, que toma como año de referencia el 2005, dado que es en el que más emisiones de efecto invernadero se produjeron en nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado b).
«Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».

Texto que se propone:


Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1. b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de
energía final de, al menos, un 32 %.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una modificación del objetivo de penetración de energías de origen renovable en el consumo final de la energía con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión
Europea.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 3.1 apartado d). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I.
«Objetivos y planificación de la transición energética».

Texto que se propone:

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 32,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una modificación del objetivo de
eficiencia energética con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 3.3. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».

Texto que se propone:

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
energías renovables y eficiencia energética.

3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:

a) Para cumplir con el Acuerdo de París,
de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.




b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.

c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico.

d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que,
motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.

JUSTIFICACIÓN

Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente una revisión al alza de
los objetivos. En esta línea, se plantea la posibilidad de revisión en un sentido u otro con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.

ENMIENDA NÚM. 86

Del
Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.


Objeto: Supresión del Artículo 3.1 apartado c). «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición
energética».

Texto que se suprime:

1. c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta supresión dado
que no existe ningún objetivo comunitario de porcentaje de generación eléctrica. Se entiende que en el marco de la descarbonización, la presencia de un mix de generación eléctrico fuertemente renovable es evidente, pero no es necesario establecer
una obligación legal del mismo.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto: Supresión del Artículo 3.4. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I.
«Objetivos y planificación de la transición energética».

Texto que se suprime:

4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.

JUSTIFICACIÓN

Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente
una revisión al alza de los objetivos. En esta línea y en consonancia con la enmienda previa, se plantea la supresión del apartado para posibilitar la revisión de objetivos en un sentido u otro con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa
en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un apartado e) dentro del Artículo 3.1. «Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías
renovables y eficiencia energética». Dentro del Título I. «Objetivos y planificación de la transición energética».

Texto que se añade:

e) Aumentar la ratio de interconexiones eléctricas internacionales hasta un mínimo del 15 %
respecto a la potencia instalada de generación eléctrica.

JUSTIFICACIÓN

En 2014 se fijó un objetivo del 15 % de ratio de interconexión eléctrica respecto a la potencia instalada en los Estados Miembros de la Unión Europea antes
de 2030. La razón fundamental de esta meta es facilitar el desarrollo del mercado eléctrico europeo y la integración de renovables en el marco de la descarbonización y la transición energética; por esa razón se estima conveniente la inclusión de
este objetivo en la propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 4.4. «Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima».

Texto que se propone:


4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables, de eficiencia energética e interconexiones, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.

b) Las políticas y medidas
correspondientes para alcanzar dichos objetivos.

c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes.

JUSTIFICACIÓN

Se incluyen los
objetivos de interconexión, elemento clave para la seguridad de suministro y una transición energética eficaz, eficiente y sostenible.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de dos apartados c) y d) al Artículo 4.4. «Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima».

Texto que se propone:

4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la
Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos
objetivos.

b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.

c) (nuevo) Las políticas y medidas para garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico y gasista.

d) (nuevo) Las políticas y
medidas para garantizar la seguridad de suministro energético.

e) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes


JUSTIFICACIÓN

Se incluyen los objetivos de sostenibilidad económica de los sistemas eléctrico y gasista, así como la seguridad de suministro; elementos clave para una transición energética eficaz, eficiente y sostenible.

ENMIENDA
NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un Artículo 8 bis. «Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás». Dentro del Título II. «Energías renovables y eficiencia
energética».

Texto que se propone:

Artículo 8 bis (nuevo). Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás.

1. Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia,
tratamiento de residuos, biomasa y biogás con derecho a percepción de régimen retributivo específico conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que modifiquen sus instalaciones, tendrán derecho al reconocimiento de la retribución a la
inversión y de la retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, en los términos previstos en esta disposición.

2. La modificación de las instalaciones y de los combustibles utilizados deberán cumplir los parámetros
de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1.

3. La modificación de las características de las
instalaciones en relación con las que ésta disponía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación, dará lugar a la modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo desarrollado en los siguientes apartados:


a) Las inversiones realizadas tendrán derecho al reconocimiento de retribución a la inversión adicional a la anteriormente otorgada por un nuevo periodo de 20 años, así como de retribución a la operación por el mismo plazo.

b) En el caso
en que se aumente la potencia de la instalación, ésta tendrá derecho a la percepción de retribución a la operación de la energía eléctrica generada imputable a la fracción de potencia ampliada.

c) La modificación de la instalación dará
derecho a la recuperación de la inversión en el plazo de 20 años. En el plazo de seis meses desde la acreditación de la inversión, se procederá a la aprobación de la instalación tipo que permita obtener la rentabilidad razonable que resulte de la
aplicación de la tasa de retribución financiera correspondiente. Sin perjuicio de la fecha de aprobación de la instalación tipo aplicable, se tendrá derecho a percibir la nueva retribución desde el día uno de mes siguiente al de acreditación de la
modificación mediante declaración responsable, la cual deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2024.

4. Para la tramitación de la declaración responsable será de aplicación el artículo 51.1. del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, en todo lo que no resulte contrario a la finalidad de lo dispuesto en la presente norma.

5. A los efectos de la presente norma se entenderá que se produce una modificación de una instalación cuando se proceda a la sustitución de
los equipos indicados en la tabla siguiente en función de la tipología y tecnología:





Tipología de la cogeneración antes de la modificación Equipos a ser sustituidos
Ciclo simple de
secado con turbina.
•Turbina(s) de gas.
Ciclo simple de secado con motor. •Motor(es) alternativo(s).
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina.Sin generación de frío. •Turbina(s) de gas.
Con generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con motor alternativo. Sin
generación de frío.
•Motor(es) alternativo(s).
Con generación de frío. •Motor(es) alternativo(s) y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.
Ciclo
combinado.
Sin generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.
Con generación de frío. •Turbina(s) de gas y • Máquina(s) de
absorción y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.
Planta de combustión de biomasa Turbina (s) de vapor y Caldera (s) de biomasa

Para las instalaciones de
tecnologías distintas a las previstas en la tabla anterior se considerará modificación de una instalación preexistente la sustitución de los equipos principales. En estos casos el titular de la instalación solicitará a la Dirección General de
Política Energética y Minas la indicación de los criterios a cumplir para ser considerada modificación a los efectos de la presente norma.

En todo caso, los combustibles de las instalaciones de cogeneración deberán incorporar biomasa, biogás,
combustibles de origen renovable o gas natural.

6. Para la percepción de la retribución a la inversión y de retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, las instalaciones de producción de energía eléctrica con
cogeneración, tratamiento de residuos, biomasa y biogás a las que sea de aplicación deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.


JUSTIFICACIÓN

Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnología que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente plantear a través de esta Ley un plan de renovación siguiendo
las condiciones y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda además se promueve una reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero de las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 9. «Exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos.» dentro del Título III «Transición energética y combustibles».

Texto que se propone:

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017,
de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para
realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica
de alto volumen.

2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, el almacenamiento de CO2 o de energía o para
otras actividades económicas, en particular el establecimiento de energías renovables, contemplando en dicho informe los niveles de mantenimiento del empleo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto:
Supresión del Artículo 10. «Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.

Texto que se suprime:

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento
de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29
de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

2. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes de autorización de
instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.


JUSTIFICACIÓN

Carece de sentido prohibir, especialmente en una ley que tiene como principal objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, prohibir la posibilidad de emplear los recursos nacionales precisamente se
caracterizan por no producir gases de este tipo alguno. No podemos asegurar, en este momento, que para lograr los objetivos medioambientales establecidos en la propia ley no acabe resultando necesario el empleo de tecnologías que requieran el uso
de material radiactivo. En este sentido, hay que recalcar que es económica y medioambientalmente más nocivo importar este tipo de recursos; así como de las implicaciones diplomáticas fruto de la dependencia energética.

Por todo ello, no
tiene sentido que se establezca ninguna prohibición de estas actividades.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 11. «Ayudas a productos energéticos de origen fósil» dentro del Título III «Transición energética
y combustibles».

Texto que se propone:

Artículo 11. Ayudas a los distintos productos energéticos.

Las Administraciones públicas velarán por la aplicación del criterio de neutralidad tecnológica en la utilización de
recursos públicos para financiar, incentivar o apoyar las políticas y medidas encaminadas a la mitigación del cambio climático. Todas las alternativas tecnológicas que permitan, de manera coste-eficiente, alcanzar los objetivos incluidos en esta
Ley podrán optar, en igualdad de condiciones, a la obtención de ayudas o financiación públicas.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos deberá estar debidamente
justificada por motivos de interés social o, económico, atendiendo en todo caso a los principios de neutralidad tecnológica y coste-eficiencia. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el
régimen fiscal medioambiental aplicable a los productos energéticos, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la
revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los distintos productos energéticos compatible con los objetivos previstos en la ley, a fin de que en el proceso de decisión se opte por energías o tecnologías coste-eficientes y de menor
impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. En el proceso de decisión se deberá evitar el posible riesgo de deslocalización de la industria
española y el carácter regresivo de las medidas fiscales que se propongan, en aras de una adecuada protección de las rentas más bajas. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

JUSTIFICACIÓN

A
través de esta enmienda se trata de adaptar lo dispuesto en el artículo 9 a la realidad tecnológica bajo un marco de neutralidad y competitividad. En este sentido, se consagra nuevamente la neutralidad tecnológica como un criterio esencial a la
hora de establecer la senda de descarbonización y que en este sentido, diversas alternativas puedan ser beneficiarias de posibles instrumentos de apoyo. De igual modo, se introduce un criterio de coste-eficiencia, esencial para evitar consecuencias
lesivas sobre los colectivos y empresas más vulnerables. Finalmente, se señala la importancia de evitar el riesgo de deslocalización industrial así como la regresividad fiscal en posibles acciones llevadas a cabo en la materia.

ENMIENDA
NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De
adición.

Objeto: Adición dentro del apartado 1 del Artículo 12 «Fomento y objetivo de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y combustibles».

Texto que se propone:

1. El Gobierno fomentará,
mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el biopropano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de
origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

JUSTIFICACIÓN

El biopropano es un tipo de gas renovable cuya producción se realiza en base a una variedad de materias primas
renovables de origen sostenible, entre ellas se incluyen tanto materiales de origen animal o vegetal como aceites y grasas residuales.

En consonancia con estas características, se trata de un biocombustible que cuenta con la certificación de
organismos de certificación independientes aprobados por la Comisión Europea y que cumple totalmente con los criterios de sostenibilidad para biocombustibles de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Además, al ser un producto fácilmente transportable y disponible en el mercado, es una solución energética especialmente relevante en zonas rurales que se
encuentran fuera de la red de gas, contribuyendo así a la vertebración del territorio en dónde no hay alternativas energéticas sostenibles disponibles.

La incorporación del biopropano al mix de combustibles a partir del 2027 contribuiría a
lograr considerables reducciones de emisiones en diversos sectores. Respecto a niveles de 1990, las reducciones de emisiones podrían ser superiores al 90 % en agricultura, al 85 % en el sector residencial y al 75 % en B2B. Asimismo, puede ser
utilizado como combustible sostenible en el sector de la aviación.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición dentro del Artículo 12, apartado 1. «Fomento y objetivos de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y
combustibles».

Texto que se propone:

Artículo 11. Fomento y objetivos de los gases renovables.

1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables,
incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal,
vegetal o industrial y gases de procesos industriales, y los procedentes la conversión química de la captura de CO2.

JUSTIFICACIÓN

El objetivo de la enmienda es admitir dentro del ámbito de aplicación del articulado la utilización de
la economía circular en el ámbito industrial así como reflejar futuras mejoras tecnológicas; todo ello con el fin de contribuir a minimizar la huella ecológica de los procesos y contribuir al cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética y
reducción de emisiones de efecto invernadero.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)




El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición dentro del
Artículo 12 de un apartado 3. «Fomento y objetivos de los gases renovables» dentro del Título III «Transición energética y combustibles».

Texto que se propone:

Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables.


(…)

3. El Gobierno fomentará la exploración y explotación del potencial energético renovable de las infraestructuras del subsuelo urbano, tanto el aprovechamiento de las energías residuales y la reducción de su disipación a
la atmósfera. A tal efecto los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán un marco para el impulso de la exploración y explotación de las energías residuales generadas en las infraestructuras del subsuelo urbano.


JUSTIFICACIÓN

La energía, en forma de calor, generada de manera masiva por las infraestructuras del subsuelo urbano está siendo desperdiciada. Además, su evacuación a la atmósfera, a través de conductos y rejillas, para reducir la
temperatura en las infraestructuras, contribuye al denominado «efecto isla de calor» de las ciudades, exacerbando el efecto del calentamiento global en el ámbito local y consume energía. El aprovechamiento de esta energía residual ya es una
realidad en países de nuestro entorno y con ese mismo propósito se plantea esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad
sin emisiones y transporte».

Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones netas de CO2.

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el
marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas necesarias, inclusive legislativas, para promover la adopción de incentivos destinados a la consecución del objetivo de alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales
ligeros sin emisiones netas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones netas de CO2 en el parque nacional de
vehículos según sus diferentes categorías. Dichos objetivos de penetración vendrán acompañados de las correspondientes medidas de fomento que faciliten la transición tecnológica.

2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización
a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, inclusive legislativas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a
usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos sin emisiones netas de CO2. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración
progresiva de estos vehículos, cada vez más eficientes en sus emisiones de CO2, que incluirán medidas, entre otras, de fomento del achatarramiento de los vehículos más antiguos, el establecimiento beneficios fiscales y ayudas para la adquisición de
vehículos nuevos o el de apoyo a la I+D+i.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares fomentarán la introducción en la planificación de ordenación urbana de medidas de mejora de la calidad del aire
conforme a lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, tales como:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2030.

b)
Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes
periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases
de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

f) Medidas de impulso de la movilidad
eléctrica compartida.

g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.

h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de
centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en materia de calidad del aire.

Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su
caso, cuente el municipio con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya
existentes deberá contar con el informe previo del del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente, debiéndose abordar, en su caso, sobre la base de unos parámetros o indicadores previamente definidos, objetivos y
evaluables.

4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al
cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, en su ámbito territorial de la circulación para turismos y furgonetas, coherentes con la normativa comunitaria sobre comercialización de
vehículos y libertad de circulación de personas y de bienes, para alcanzar los fines previstos en esta ley. Asimismo, estas medidas estarán justificadas técnica y económicamente, deberán cumplir con el principio de proporcionalidad y no ser
arbitrarias o discrecionales.

JUSTIFICACIÓN

De la misma manera que la enmienda anterior, se pretende establecer un marco más comprensivo y pragmático en relación a reducción de emisiones que corresponde al sector del transporte,
habilitando un amplio campo para la innovación tecnológica. En este sentido se suprime el término «directas» en relación a las emisiones producidas por los vehículos, dado que en las metodologías comunitarias se valora una perspectiva integral en
tanto emisiones «netas» que también es incluida en el título. También se modifican algunos aspectos relativos a las obligaciones de los municipios afectados con el fin de consolidar una transición viable y realista.

ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
supresión.

Objeto: Supresión dentro del apartado 3 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto que se suprime:

Artículo 14. Promoción
de movilidad sin emisiones.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las
emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte
activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de
transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte publico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e)
Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la
movilidad al trabajo sostenibles.

h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en
materia de calidad del aire.

i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

JUSTIFICACIÓN

Dado que el uso del vehículo compartido, independientemente del
combustible empleado, conlleva una reducción de emisiones, una mejora de la seguridad vial y una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas, se plantea esta enmienda para abrir el abanico de posibilidades en relación a los distintos
métodos de movilidad compartida, sin discriminación tecnológica y sin perjuicio de otras medidas que tengan como fin la electrificación del parque móvil.

De igual manera, la electrificación de la última milla no debe limitarse a un elemento
tecnológico concreto pues excluiría vías alternativas igual o más eficientes que no requieren electrificación (ej. movilidad en bicicleta).

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario
Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición dentro del apartado 3 del Artículo 14. «Promoción de
movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y
los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) El establecimiento
de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Así como
corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.


d) Medidas para la electrificación de la red de transporte publico y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados,
incluyendo puntos de recarga.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.

h) El establecimiento de criterios
específicos para mejorar la calidad del aire, cuando sea necesario, alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, según normativa vigente en materia de calidad del aire.

i) Integrar los planes específicos de
electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio con arreglo
a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su
territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

El establecimiento de estas zonas de bajas emisiones se llevará a cabo bajo un marco armonizado a nivel nacional y de manera
coordinada con todas las administraciones públicas y consensuada con los agentes sociales, realizando previamente informes de impacto económico, social y medioambiental, estableciendo calendarios de actuación que sean realistas y asumibles, y
proporcionando información anticipada y completa sobre dichas medidas y su impacto.

Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente
en materia de protección del medio ambiente.

JUSTIFICACIÓN

Para evitar la fragmentación normativa entre municipios, se plantea esta enmienda con el fin de que la normativa sea lo más homogénea posible, respetando las características de
cada municipio, pero velando por la unidad de mercado.

En la actualidad España cuenta con 8.131 municipios, y de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, de los que 148 tienen más de 50.000 habitantes, por lo que podemos
contar con 148 planes de ordenación urbana distintos, descoordinados y con criterios diferentes entre sí. En este sentido, es clave que exista una armonización en torno a criterios consensuados que permitan planes de ordenación coordinados y eviten
crear confusión a los distintos actores sociales que desarrollan su actividad y sus servicios en diferentes municipios de España. Por ello, sería recomendable llevar a cabo estudios de impacto y salvaguardar la libertad de actividad de las empresas
que ofrecen servicios a la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición a los apartados 1 y 2 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».


Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias,
adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria de desarrollo o adaptación al Pacto Verde Europeo. A estos efectos
el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes categorías.

2. En desarrollo de la
estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no
destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria de desarrollo o adaptación al Pacto Verde Europeo.
A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Concreción de la normativa comunitaria
aplicable a la reducción de emisiones en movilidad y transporte.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición al apartado 1 del Artículo 14. «Promoción de movilidad sin emisiones». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y
transporte».




Texto que se propone:

Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones.

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2, según sus diferentes categorías. Se considerarán los biocombustibles y los combustibles de origen no
biológico reconocidos en la Directiva de Energías Renovables (RED II) como combustibles cero emisiones a los efectos del cómputo de las emisiones directas de los vehículos y del establecimiento de las medidas y objetivos de penetración indicados en
este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Alineación de la legislación española con los objetivos y regulación actual a nivel europeo. Si se atiende exclusivamente a las emisiones del tubo de escape, solo se podrán lograr cero emisiones con
electricidad o hidrógeno, y esta perspectiva hace que todos los biocombustibles, los combustibles renovables de origen no biológico así como de los combustibles de carbono reciclado sean tratados como si fueran 100 % fósiles. Esto, además de ser
incompatible con el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, el Reglamento de reparto del esfuerzo, la Directiva de energías renovables (RED II) y la Directiva de calidad del combustible (FQD), donde el CO2 procedente de la combustión de biomasa se
considera cero, ignora el potencial que tienen los combustibles alternativos como herramienta útil para la progresiva descarbonización de la economía.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del apartado 3 del
Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto que se propone:

3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes
a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga
eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

La electrificación del parque móvil no se logrará
sin una infraestructura de carga adecuada. Toda vez que la infraestructura de calidad debe preceder necesariamente a la implantación de los vehículos eléctricos, y con el fin de acelerar la transición de un modelo a otro, se propone acelerar el
despliegue de la infraestructura mínima de carga.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del apartado 5 del Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y
transporte».

Texto que se propone:

5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del
título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que
deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.

JUSTIFICACIÓN

Adicionalmente, la rápida evolución que está siguiendo la tecnología de las baterías está haciendo que los nuevos vehículos incorporen, cada vez
más, baterías de mayor densidad energética con potencias de recarga mucho mayores. En concreto, ya existe oferta comercial de vehículos ligeros eléctricos que cargan a potencias por encima de los 150 kW. Pero, además, es necesario tomar en
consideración a los vehículos eléctricos pesados que ya se están comercializando, en la actualidad, para actividades fundamentalmente de distribución y cuyas potencias de carga recomendadas comienzan en los 150 kW.

ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.


Objeto: Adición de dos nuevos apartados 13 y 14 al Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto que se propone:

13 (nuevo). El Gobierno
planificará y supervisará el despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima. Se deberá garantizar la existencia
de, al menos, un punto de recarga de acceso público por cada 10 vehículos eléctricos, así como la siguiente distribución mínima de infraestructura de recarga de acceso público por niveles de potencia:

a) Un punto de potencia igual o superior
a 50 kW por cada 100 vehículos eléctricos.

b) Un punto de potencia igual o superior a 150 kW por cada 1.000 vehículos eléctricos

c) Un punto de potencia igual o superior a 250 kW por cada 1.000 vehículos eléctricos.

Asimismo, el
Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que antes del 31 de diciembre de 2022 deberá existir, al menos, un punto de recarga con potencia igual o superior a 150 kW en cada 100 kilómetros de carretera de la Red Básica de Carreteras y Red
General de Carreteras del Estado.

14 (nuevo). Para la coordinación, supervisión y seguimiento del despliegue de la infraestructura de recarga pública, el Gobierno creará un órgano de gobernanza específico que permita asegurar la
implementación de esta red en número y capilaridad suficiente, asegurar los cambios regulatorios necesarios que deban acompañar a dicho despliegue e informar públicamente sobre su evolución.

JUSTIFICACIÓN

La pretensión de establecer
obligaciones en materia de infraestructuras de recarga eléctrica obedece a la necesidad de romper las dinámicas negativas en torno a la adquisición y uso de vehículos eléctricos. Efectivamente y a pesar de las mejoras en materia de autonomía de
estos vehículos, los potenciales usuarios mantienen dudas sobre las posibilidades para realizar un trayecto de larga distancia, por lo que es necesario establecer una red de infraestructuras acorde con la autonomía del vehículo y las características
de la red nacional de carreteras.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un nuevo apartado 15 al Artículo 15. «Instalación de puntos de recarga eléctrica». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto
que se propone:

15 (nuevo). Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos obligados a instalar puntos de recarga eléctrica en base a lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores,
podrán solicitar ayudas económicas para dicha actuación en el marco de un Programa que a tal efecto formalizará el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Con este propósito, el IDAE elaborará en el plazo máximo de seis meses a
contar desde la entrada en vigor de las disposiciones que dicte el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las bases de dicho Programa en las que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos
susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.

JUSTIFICACIÓN

Dados los breves plazos previstos en la ley y la urgencia climática, se propone un mecanismo de ayudas económicas para facilitar un rápido despliegue
de la red de carga de vehículos eléctricos.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de nuevos apartados 6, 7 y 8 al Artículo 16 «Transporte marítimo y puertos». Dentro del Título IV. «Movilidad sin emisiones y transporte».

Texto
que se propone:

Artículo 14. Transporte marítimo, ferroviario y puertos.

6. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final
de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte ferroviario de mercancías, incluyendo objetivos de incremento de cuota modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada en 2030 y en 2050
respecto a 2020. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril elaborados hasta hoy por organismos y autoridades competentes en transporte y logística.

7. El Plan de
Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la
RFIG), acceso ferroviario de mercancías a los Puertos de Interés General del Estado, mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.

8. El Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario, indicados en el punto anterior, en
particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que la mención que se hace en este Proyecto de Ley al impulso del transporte ferroviario de mercancías debe reforzarse habida cuenta del gran potencial
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que puede aportar el ferrocarril al transporte de mercancías en España. El ferrocarril solo se menciona en el Proyecto de Ley en su Artículo 14.- Transporte marítimo y puertos, con la
limitada mención al transporte multimodal marítimo, cuando el mayor potencial del ferrocarril español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero imputables al transporte de mercancías.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un Artículo 16 bis «El transporte ferroviario» dentro del Título IV «Movilidad sin emisiones y
transporte».

Texto que se propone:

«Artículo 16 bis. El transporte ferroviario.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsará de modo coordinado con el resto de los agentes y las
administraciones con competencias en transporte y movilidad, una estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada en la que se deberá integrar la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General alineada con las necesidades futuras de una movilidad sostenible. La estrategia del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias deberá realizarse desde una perspectiva intermodal para
garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente y sostenible entre modos de transporte.

En esta estrategia de movilidad se deberá integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a
fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los modos más eficientes energéticamente.

2. En la movilidad urbana y metropolitana, El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con los agentes y
administraciones con competencias en transporte y movilidad, impulsará el sistema de Cercanías que tendrá el papel de eje vertebrador en áreas urbanas y metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de estas
áreas urbanas.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrollará una estrategia de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, adaptando estas
infraestructuras a las consecuencias del cambio climático con el objetivo de contar con infraestructuras que cumplan su función en todo momento de manera eficiente, sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

En este marco del diseño de la movilidad,
el ferrocarril se caracteriza por su alta capacidad de transporte, (tanto de viajeros como de mercancías) por ser eficiente, seguro y de menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Por lo tanto, el ferrocarril tiene un papel fundamental
en el diseño de la movilidad y se debe configurar como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como en las áreas urbanas y metropolitanas.

El Proyecto de Ley remitido a las cortes solamente menciona el papel
del ferrocarril de mercancías con origen y destino en los puertos, pero nada se dice del transporte ferroviario de viajeros. Esta enmienda pretende subsanar esa deficiencia con los siguientes objetivos:

— Reconocer el derecho
de los españoles a una movilidad digna y adecuada. Los poderes públicos velarán por la construcción de una movilidad eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de sus ciudadanos.

— Movilidad de bajas emisiones y reducir
su contaminación atmosférica y acústica. El sector transporte es el responsable de más de un cuarto de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) y es la principal causa de contaminación atmosférica en núcleos urbanos en Europa.


— El papel del ferrocarril en la movilidad y el transporte se caracteriza por su alta capacidad, seguridad y menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Es necesario el impulso del transporte ferroviario para media y
larga distancia, tanto mercancías como viajeros.

— El ferrocarril como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como para áreas metropolitanas (Cercanías).

— Promover un modelo
de transporte basado en la eficiencia energética y la sostenibilidad (la UE si lo propone) alineados con el objeto de la ley (acuerdos de París de 2015. los objetivos perseguidos en el anteproyecto de la ley. Facilitar la descarbonización,
garantizando el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente).

— Citar a los
corredores ferroviarios imprescindibles cómo corredores de movilidad sostenible.

— Integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los más
eficientes energéticamente.

— Reorientar la política de infraestructuras (inversiones) del transporte hacia la movilidad sostenible (ambiental, social, económica).

— Impulsar el transporte de Cercanías como
eje vertebrador en áreas metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de las ciudades.

— Mantenimiento y conservación. Adaptando las infraestructuras a las consecuencias del cambio
climático (resiliencia) y de su importancia para mantener de modo óptimo su utilización.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un apartado d) en el Artículo 19. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión
territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte». Dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».

Texto que se
propone:

d) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación del denominado efecto «isla de calor», evitando la dispersión a la atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su
aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energía renovable.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda pretende integrar en la Ley el denominado «cambio climático urbano» más conocido como «efecto isla de calor»
que ya ha producido un notable incremento de temperatura en las ciudades, y que se deja sentir progresivamente con mayor impacto en países como España. Aunque se trata de fenómenos cuyas causas son diferentes, no así las fuentes que los propician
ni tampoco sus efectos que además se retroalimentan. La observación también pretende orientar cuando menos el diseño y gestión del urbanismo y de las infraestructuras hacia fórmulas de gestión y constructivas más modernas e innovadoras. Por
ejemplo es llamativo que mientras que en muchos países los proyectos de túneles e infraestructuras subterráneas ya incorporan la termoactivación de las mismas para aprovechar el calor generado, en España se sigan licitando obras sin ninguna
exigencia o recomendación de este tipo.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)




El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva letra
i) al apartado 4 del Artículo 19. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua». Dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».

Texto que se propone:

i) Identificar y
realizar el seguimiento de los impactos asociados a las posibles modificaciones atmosféricas, consecuencia de la actividad antrópica, que afecten a las masas hídricas y a las condiciones hidrológicas.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propone
tener en cuenta en la planificación hidrológica el potencial impacto de la manipulación activa del clima por parte del ser humano para reducir o aumentar la cantidad de precipitaciones en una determinada región o periodo de tiempo, conocido
comúnmente como «siembra de nubes».

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del apartado 4 del Artículo 20. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre».
Dentro del Título V. «Medidas de adaptación al cambio climático».

Texto que se propone:

4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento incluirán
todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de esta Ley en incumplimiento de lo previsto en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de evitar la hipótesis de declaraciones de nulidad radical o de pleno
derecho con efectos retroactivos de grado máximo, prohibidas constitucionalmente por afectar a derechos consolidados al amparo de la legislación anterior, y de acuerdo con el Dictamen 204/2020 de 12/03/2020 del Consejo de Estado, emitido sobre el
Anteproyecto de Ley enviado por el Gobierno, se determinan y concretan los actos administrativos que son susceptibles de incurrir en nulidad de pleno derecho por entrar en contravención con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición dentro del apartado 4 del Artículo 20. «Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre». Dentro del Título V. «Medidas de adaptación al
cambio climático».

Texto que se propone:

4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento, salvo en el caso de las concesiones industriales que se
computarán a partir del inicio de la actividad industrial para el que se otorgó la concesión, e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Existen diferentes
actividades económicas, singularmente las de tipo industrial, que requieren de amplias inversiones y períodos de maduración para construir y rentabilizar la propia instalación. Por tanto, es pertinente establecer la flexibilización del texto
planteado en la Ley, en aras de no dificultar este tipo de actividades, adaptándose a su realidad técnica y económica.

ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de cuatro nuevos apartados en el Artículo 24 «Protección de la biodiversidad
frente al cambio climático» dentro del Título V «Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático».

Texto que se propone:

4 (nuevo). En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al
menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.

5 (nuevo). En
un plazo de cuatro años las Comunidades Autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar.
Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de
Biodiversidad.

6 (nuevo). En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la
obligación existente de actualización periódica cada diez años.

7 (nuevo). En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que
incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar
catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal
del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

JUSTIFICACIÓN

A través de esta enmienda se identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para
asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se
tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos
(GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación del
apartado 4 del Artículo 30 «Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático». Dentro del Título VII. «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».

Texto que se
propone:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

Cada año, previo
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los
costes directos e indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario
Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición al
apartado 4 del Artículo 30 «Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático». Dentro del Título VII. «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».

Texto que se
propone:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el
cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta
el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

Cada año, previo
informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los
costes directos e indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.

Asimismo, podrá destinarse hasta el 40 % de los mismos al fomento del desarrollo de tecnologías
hipocarbónicas de los sectores incluidos en el régimen de emisiones de CO2, como la captura y/o almacenamiento de carbono.

JUSTIFICACIÓN

En el seno de la Unión Europea se reconoce de manera expresa la importancia del apoyo a las
tecnologías descritas en la enmienda para contribuir en la lucha contra el cambio climático, dando prioridad a la innovación industrial y previendo que los derechos de emisión deben utilizarse para proporcionar recompensas garantizadas para la
implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de CO2 o de captura y utilización de carbono.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 34.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un nuevo Artículo 34 bis: «Incentivos fiscales».
Dentro del Título VII «Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética».

Texto que se añade:

Artículo 34 bis. Incentivos fiscales.

Las administraciones públicas
españolas incentivarán fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando sea posible técnica y económicamente.

JUSTIFICACIÓN

Se sugiere
incluir medidas fiscales que incentiven la adopción de medidas por parte del sector privado para lograr los objetivos contemplados en este proyecto de ley, a través de una fiscalidad ambiental.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo Parlamentario
Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de
nuevos apartados 4 y 5 al Artículo 37 «Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética.» Dentro del Título IX «Gobernanza y participación pública».

Texto que se propone:

1. El Comité estará compuesto por:


a) Un presidente o presidenta designada por el Congreso de los Diputados que contará con la aprobación de una mayoría de tres quintas partes de la composición del Pleno (representado en la Comisión competente) para dirigir los trabajos del
Comité.

b) Cuatro miembros designados por el Congreso de los Diputados que contarán con la aprobación de una mayoría simple del Pleno (representado en la Comisión competente) y con la aprobación de la persona designada para dirigir el
Comité.

2. Los miembros del Comité propuestos deberán representar adecuadamente al conjunto de sectores de la energía y contar con experiencia o conocimiento en los siguientes temas:

— Competitividad
empresarial

— Acción climática a nivel nacional e internacional, en particular sobre sus impactos sociales.

— Ciencia del clima y otras ramas de las ciencias ambientales.

— Diferencias
territoriales y las diferentes capacidades de las Comunidades Autónomas, cabildos insulares y corporaciones locales para llevar a cabo acciones en relación con el cambio climático.

— Análisis económico y prospectiva.


— Comercio de derechos de emisiones.

— Producción y suministro de energía.

— Inversiones financieras.

— Desarrollo tecnológico y su difusión.

JUSTIFICACIÓN

El
objeto de esta enmienda es concretar la composición y método de elección de los miembros del Comité de Expertos contemplado en el Proyecto de Ley. Para ello se plantea un método de elección que asegure la independencia y capacitación de los
miembros al requerir una mayoría amplia en la elección de la presidencia que a su vez, tiene capacidad de veto sobre la elección del resto de miembros. Conviene puntualizar que buena parte del texto propuesto toma directamente como referencia el
Grupo de Expertos de Reino Unido, que se ha propuesto reiteradamente como un modelo de referencia internacional.

ENMIENDA NÚM. 118




Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De
adición.

Objeto: Adición en el Artículo 38 «Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía» dentro del Título IX «Gobernanza y participación pública».

Texto que se propone:


Artículo 38. Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía.

A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio climático y transición energética,
coherentes con los objetivos de esta ley.

Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables.


JUSTIFICACIÓN

El propósito de esta enmienda es promover la simplificación administrativa dado que en la actualidad el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y
una administración que cuenta con procesos heterogéneos entre las diferentes Comunidades Autónomas (CC. AA.) y pendientes de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos 2 años, aunque pueden alargarse hasta los 4
años, frente a una fase de construcción que puede resolverse en 5-6 meses.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un nuevo Título X «Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición
energética» con un nuevo Artículo 41 «Hipoteca de Eficiencia energética»

Texto que se propone:

«Título X (nuevo): Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética


Artículo 41 (nuevo). Hipoteca de Eficiencia energética.

1. La Hipoteca de Eficiencia energética se define como una garantía real establecida sobre un bien, susceptible de inscripción registral, con la finalidad de preservar
el reembolso de una financiación relacionada con un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, y exclusivamente por el importe destinado al mismo, que comprende la
adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles objeto del Proyecto.

Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de
proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 41, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que,
en su momento, esté vigente.

2. La Hipoteca de Eficiencia energética gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad, sin
necesidad de otorgamiento de escritura pública.

Se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la
financiación, a instancias del prestamista, y dicha conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

3. La anotación preventiva de la Hipoteca de Eficiencia energética deberá venir acompañada, para su inscripción
registral, de la certificación sobre la idoneidad del proyecto financiado.

4. Podrán solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética, desde
el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.

5. El acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que anticipe, de una vez o de forma
sucesiva, presentando el contrato formalizado con el deudor.»

JUSTIFICACIÓN

El propósito de esta enmienda es facilitar las condiciones de financiación de las actuaciones de eficiencia energética en el caso de particulares en su
vivienda, de tal modo que se asemejen las condiciones del crédito para estas actuaciones a las de la propia hipoteca. De esta manera, se consigue un menor riesgo bancario y por tanto, un acceso mayor a la financiación bancaria por parte de los
particulares.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de un nuevo Título XI «Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética» con un nuevo Artículo «Programa de financiación de
Eficiencia energética en edificios».

Texto que se propone:

«Título XI (nuevo): Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética

Artículo 42 (nuevo). Programa de
financiación de eficiencia energética en edificios.

1. El programa PACE se define como un instrumento financiero para la mejora de la eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable en proyectos de rehabilitación y
activos de energía distribuida en el sector edificatorio.

Este Programa es un mecanismo de financiación voluntaria con el objeto de proporcionar a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales el acceso a
financiación a largo plazo, en proyectos de inversión y rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

2. Los préstamos realizados bajo este Programa se amortizarán como Prestaciones
Patrimoniales de carácter público no tributario (en adelante “Contribuciones PACE”), que se establecen voluntariamente sobre la propiedad del inmueble y se liquidan en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario
y la Entidad Local responsable.

3. Las Contribuciones PACE se vinculan al título de propiedad del inmueble, conforme al tráfico jurídico mercantil de estos bienes, con las siguientes características:

a) Cada propietario es
responsable sólo del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante el periodo en el que ostente la propiedad del inmueble.

b) Cuando se realiza un negocio jurídico sobre la propiedad del inmueble, la obligación de pago para el saldo
remanente del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.

c) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responderá con una hipoteca legal tácita sobre el valor del
mismo, de modo que el propietario registral, garantizará el pago de las contribuciones PACE devengadas y las relativas a las últimas tres anualidades.

4. Activación de Programas PACE

Las Entidades Locales, así como las
Comunidades Autónomas, podrán articular voluntariamente la aplicación del Programa PACE en su ámbito territorial a través del desarrollo normativo correspondiente, que deberá incluir todos los elementos esenciales para su administración y gestión,
así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.

5. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la
definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 37, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.»

JUSTIFICACIÓN

Con el objeto de promover las actuaciones en eficiencia energética, se plantea esta enmienda que introduce los conocidos como «Programas PACE» que ofrecen
soluciones de solvencia para las entidades locales y particulares a la hora de acordar las actuaciones en la materia referida.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto: Supresión de la Disposición adicional segunda.
«Desinversión en productos energéticos de origen fósil».

Texto que se suprime:

Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de origen fósil.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de
situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya
actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.

JUSTIFICACIÓN

El sector de los hidrocarburos es parte del mapa energético contemplado por la Unión Europea y el Acuerdo de París,
y resulta imprescindible contar con él y con las iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes de este sector para lograr el éxito de la transición energética.

La exclusión indiscriminada de empresas o entidades cuya
actividad mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de combustibles fósiles, es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el
ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Se obvia el hecho de que varios sectores afectados cuentan ya con una propuesta para la
evolución de sus centros industriales y de sus productos, totalmente alineada con los objetivos del Acuerdo de París, basada en tecnologías conocidas (hidrógeno verde, captura y almacenamiento o uso de CO2, producción de ecocombustibles como los
biocarburantes avanzados, combustibles sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos), que permitirían cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además, podrían ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por
válidas.

Conviene resaltar además que el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, también propone la eliminación de esta disposición, ya que este precepto «conllevaría la desaparición de la cartera más relevante de CESCE en el
exterior, al impedirles asegurar con empresas, españolas o no que trabajan en estos sectores en otros países».

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».

Texto que se propone:

Disposición Adicional Décima (nueva). Se modifica el artículo 14 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los siguientes términos:


Artículo 14. Retribución de las actividades.

[…]

En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la
modificación de los parámetros de retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

[…]

2.º Cada tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de
la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las
desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.


Para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la revisión y ajuste previstos en los puntos anteriores se llevará acabo al menos anualmente conforme a lo dispuesto en el punto 3


3. Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Estas actualizaciones tendrán en cuenta los precios
de combustibles, precio de los derechos de emisión de CO2 y precios del mercado eléctrico, e incluirá un ajuste para tener en cuenta las desviaciones del precio del mercado eléctrico respecto de las estimaciones realizadas en la última revisión.


JUSTIFICACIÓN

El propósito de la enmienda es incluir una solución ante los costes variables más impredecibles y volátiles que viene experimentado el sector eléctrico y singularmente la cogeneración industrial, dado que además ambos forman
parte del cálculo de su retribución a la operación durante todo el siguiente período.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico».

Texto que se propone:

Disposición adicional undécima (nueva). Mejoras en la tramitación administrativa de las instalaciones renovables.

Reglamentariamente se adoptarán las medidas
necesarias para cumplir con los plazos establecidos en la Directiva de renovables a nivel Estatal. Para facilitar la homogeneización y eficacia de los trámites administrativos a nivel de CCAA se establecerán mesas de diálogo público-privadas para
la elaboración de hojas de ruta comunes para la simplificación administrativa. El plazo para la tramitación de la declaración de impacto ambiental se reducirá de seis a tres meses.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de garantizar la unidad de
mercado y facilitar la instalación de nuevas renovables eléctricas, es necesario homogeneizar y simplificar los trámites administrativos requeridos.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva
Disposición Adicional. «Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico».

Texto que se propone:

Disposición adicional duodécima (nueva). Nueva disposición adicional de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.




Se añade la siguiente Disposición Adicional XXX a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Disposición adicional XXX. Sobre el aprovechamiento de los recursos renovables existentes

Al objeto de
mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de financiación y administración previstos en esta Ley, la renovación de aquellas instalaciones de producción de energía que se
encuentren al final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento del recurso renovable
del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán los criterios para que una instalación se considere renovada y los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo renovaciones de instalaciones existentes.


JUSTIFICACIÓN

El propósito de esta enmienda es aprovechar la buena localización de muchos de los parques existentes más antiguos en el ámbito renovable; con el fin de adaptar las tecnologías más innovadoras y recientes a emplazamientos de
amplio recurso renovable. De esta manera, se puede incrementar la capacidad de producción renovable nacional de un modo eficiente.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional.
«Ampliación del cupo de potencia para tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos».

Texto que se propone:

Disposición adicional décimotercera (nueva). Ampliación del cupo de potencia para tecnologías de
producción que no hubieran alcanzado los objetivos.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se amplía en 220 MW adicionales el cupo establecido en el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Podrán concurrir a la adjudicación del régimen retributivo correspondiente a este nuevo cupo de potencia los titulares de las instalaciones enumeradas en el Anexo II de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de julio de 2015 por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de
instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo. Los titulares de tales instalaciones deberán, en su caso, solicitar la adjudicación de potencia dentro de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La Dirección
General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud que se presente, dictará resolución acordando la inscripción de dichas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico en estado de
preasignación a los efectos de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.

JUSTIFICACIÓN

Después de la publicación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de
los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, se suspendieron todas las tramitaciones de plantas de tecnología renovable y cogeneración de
alta eficiencia, tanto nuevas, como aquellas que habían realizado una modificación sustancial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial.

Dicho cambio normativo que supuso el Real Decreto-ley 1/2012 fue sorpresivo y quebrantó el principio de confianza legítima al suspender los procedimientos de preasignación de retribución sin que hubiera nada que hubiera hecho prever
una medida de tal naturaleza mientras no se alcanzase el objetivo del Gobierno de potencia instalada asociada a la cogeneración.

Los mismos razonamientos resultan aplicables en relación con la derogación del régimen de las modificaciones
sustanciales de instalaciones preexistentes. La normativa anterior al Real Decreto-ley 1/2012 constituía, en relación con la cogeneración, un signo externo del Gobierno que se entendía suficientemente concluyente como para inducir razonablemente a
los interesados a confiar en que, cumpliendo las exigencias del artículo 4.bis del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, obtendrían las autorizaciones correspondientes para efectuar una modificación sustancial de sus instalaciones, con el efecto de
originar una nueva fecha de puesta en servicio y con las consecuencias económicas inherentes.

Se propone aumentar el cupo para integrar a todas las plantas que se quedaron suspendidas y en virtud del nuevo cupo, traspasar las plantas
incluidas en el Anexo II de la Resolución de 15 de julio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas, al Anexo I, para que tengan asociada unos parámetros retributivos acordes a la inversión realizada.

ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Modificación de la Disposición transitoria segunda. «Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos».

Texto que se propone:

Disposición transitoria
primera. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

3. Lo previsto en el artículo 9 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de hidrocarburos que se
encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

4. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente o suspendido, se regirán por la normativa aplicable al
tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación.

5. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica en el ámbito inversor se plantea esta enmienda de
tal modo que no exista una aplicación retroactiva de la normativa.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Transitoria. «Marco regulador para la inversión en Instalaciones de cogeneración y
régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020».

Texto que se propone:

Disposición Transitoria Cuarta (nueva). Marco regulador para la inversión
en Instalaciones de cogeneración y régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia incluidas en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, y las que hayan superado o superen su vida útil
regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2020, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y durante el
periodo regulatorio en vigor como máximo hasta su finalización el 31 de diciembre de 2025. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá hasta que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas
tecnologías, cuyo plazo de consulta a los implicados será antes de fin del año 2020, y en el plazo máximo de dos años posteriores se desarrollaran los mecanismos de detalle en los Reales Decretos y Órdenes ministeriales que se necesite.

Para
la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás
requisitos recogidos en la normativa de aplicación.

JUSTIFICACIÓN

Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnologías que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente
plantear a través de esta Ley un plan de renovación siguiendo las condiciones y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda
además se promueve una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.

ENMIENDA NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario
Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Objeto:
Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley Hipotecaria».

Texto que se propone:

«Disposición final sexta bis (nueva). Modificación de la Ley Hipotecaria

Se modifica el Artículo 94 de la Ley
Hipotecaria, que mantiene su vigencia, y queda redactado en los siguientes términos:

“Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura
pública.

Las anotaciones preventivas derivadas de Hipotecas de Eficiencia energética caducarán en la fecha de cancelación de la financiación de la que traen causa. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de una
Hipoteca de Eficiencia energética se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés
público, estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.”

Se modifica el artículo 95 de la Ley Hipotecaria, que mantiene su vigencia y queda redactado en los siguientes términos:

“Las cuestiones que se
susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario, sobre la constitución de la hipoteca o del crédito para un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de
energía renovable., se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda anterior del presente
documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre la «Hipoteca de Eficiencia energética».

ENMIENDA NÚM. 129

Del Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo».

Texto que se propone:


Disposición final sexta tris (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se propone la inclusión en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de una Sección denominada «Contribuciones PACE» con el siguiente articulado:

Artículo
XY1. Contribuciones PACE.

«1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer contribuciones especificas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos
obtenidos dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

2. Estas contribuciones tienen la condición de prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Contribuciones PACE.»

Artículo XY2. Hecho imponible.

«Constituye el hecho imponible de la Contribuciones PACE la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.»

Artículo XY3. Base Imponible.

«La base imponible de las Contribuciones
PACE está constituida por el importe total del préstamo obtenido dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

Artículo
XY4. Mejoras de Eficiencia Energética y/o uso de fuentes de energía renovable

«Tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, aquellas que generan ahorros medibles en el consumo de energía, calculado o medido, que se
estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de
agua caliente sanitaria y la iluminación.»

Artículo XY5. Sujeto pasivo

«Son sujetos pasivos de las contribuciones PACE

a) las personas físicas y jurídicas que ostenten en cada momento la propiedad del inmueble conforme a
la normativa aplicable,

b) comunidades de propietarios y demás entidades que hayan solicitado un préstamo dentro del sistema de financiación PACE, y que resulten beneficiadas por la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de
fuentes de energía renovable en el inmueble de su titularidad.»

Artículo XY6. Sujeto beneficiario. Convenio de financiación PACE

«1. Son sujetos beneficiarios de las contribuciones PACE las entidades financieras y demás
sujetos específicamente habilitados para otorgar préstamos dentro de un sistema de financiación PACE, que hubieran otorgado un préstamo al inmueble respecto del que se impone la contribución PACE.

2. Las entidades locales deberán
suscribir con cada sujeto beneficiario un convenio de financiación PACE en el que se determinará la forma de ingreso de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Contribución PACE.

3. Los convenios previstos en el
apartado anterior quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Artículo XY6. Cuota y devengo

«La cuota de la contribución especial será una cantidad fija
que se determinará, en función de la base imponible, en la correspondiente ordenanza fiscal y de acuerdo con lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Sistema de Financiación PACE entre el financiador y el titular del
inmueble.

La contribución especial se devenga en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable. Por medio
de la correspondiente ordenanza fiscal se determinarán los años de duración de la contribución especial, el plazo para su exacción, el porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito el marco del
Sistema de Financiación PACE.»

Artículo XY7. Imposición y ordenación

«La exacción de las Contribuciones PACE precisará de la previa adopción del acuerdo de imposición que revestirá la forma de ordenanza.

El acuerdo de
imposición se adoptará de manera individual para cada inmueble que se acoja al Sistema de Financiación PACE y requerirá que previamente se haya suscrito un acuerdo de financiación que revista las características legal y reglamentariamente exigidas
para encuadrarse dentro del Sistema de Financiación PACE.»

Se modifica el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado en los
siguientes términos:

Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante
personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración
aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado,
así como las exigidas en el marco de una financiación PACE en los términos previstos en los artículos XY1 a XY7 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones
económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el
ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda anterior del presente documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las
modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el «Programa de financiación de Eficiencia energética en edificios».

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo
Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA




De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Texto que se propone:

Disposición final sexta quater (nueva). Modificación
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se modifica el Artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 78. Hipoteca legal
tácita.

1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán
preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Contribuciones PACE o recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan sido aprobados por las Entidades Locales o Comunidades Autónomas para el reintegro de las
cuotas del préstamo otorgado dentro del sistema de financiación PACE en relación con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este caso, las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos
hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con las enmiendas
anteriores, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el «Programa de financiación de Eficiencia energética en edificios».

ENMIENDA
NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs)

El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Objeto: Adición de una nueva Disposición Final «Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal».

Texto que se propone:

Disposición Final sexta quinquies
(nuevo). Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Se modifica el artículo 9.1 apartado e) de la LPH que queda redactado en los siguientes términos:

«e) Son obligaciones de cada
propietario: contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización, así como a los gastos necesarios para llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir
al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden,
para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

También gozarán de la preferencia señalada en el párrafo anterior las sumas relativas al reembolso del principal y al pago de los intereses, gastos y comisiones derivados de los créditos a la
rehabilitación, regulados por la Disposición adicional segunda, correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Los créditos señalados en el párrafo anterior tendrán a su vez preferencia sobre los créditos
bancarios a la rehabilitación.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la
comunidad de propietarios por los anteriores titulares para el sostenimiento de los gastos generales y por los créditos a la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte
vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de estas obligaciones.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por
cualquier título, la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y de los créditos a la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, o
expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificaciones sobre el estado de deudas con la comunidad y con la entidad prestamista coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del
documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de estas obligaciones por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario de la
Comunidad con el visto bueno del presidente en el caso de gastos comunes, y de quien corresponda en el caso de la entidad prestamista, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en las mismas y de
los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que dichos quedan redactados del siguiente modo:

«2. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con
discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará a la realización de obras, la instalación o el arrendamiento de elementos comunes, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad el aprovechamiento
de energías renovables o mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un
aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de
repercusión de costes establecido en dicho apartado.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente
exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El mismo régimen se aplicará al
arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.»

Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que quede redactado de la siguiente
manera:

«1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse
contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

No obstante, lo anterior, en el caso de deudas derivadas de créditos para la realización de obras de
rehabilitación, de supresión de barreras arquitectónicas, de mejora de la eficiencia energética o para la instalación de dispositivos para la generación y/o almacenamiento de energía renovable, el acreedor únicamente podrá dirigirse contra los
propietarios que no hubiesen satisfecho el pago respectivo»

Se introduce una nueva Disposición adicional segunda, bajo el título «Créditos para la rehabilitación», con la siguiente redacción:

«1. Tal y como prevé la legislación
estatal en materia de rehabilitación, las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, podrán solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para realizar obras de rehabilitación en los elementos comunes. La suscripción del
crédito correspondiente se regirá por las siguientes reglas:

a) La Junta de Propietarios adoptará, por mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la decisión de suscribir el
crédito a nombre de la comunidad. Idéntica regla se aplicará en el caso de que deban solicitarse créditos para prefinanciar obras y actuaciones que vayan a ser objeto de subvenciones públicas. Al orden del día de la reunión de la Junta de
Propietarios deberá unirse necesariamente la información relativa a las características del préstamo y el borrador de contrato de préstamo, que deberá constar como oferta vinculante de la correspondiente entidad financiera. Todos los propietarios,
cualquiera que hubiera el sentido de su voto, mantendrán la opción que se otorga en el apartado b) siguiente.

b) Los propietarios que decidan participar en el préstamo deberán notificar su decisión a quien ejerza las funciones de secretario
de la comunidad, precisando el importe del préstamo que ellos pretenden solicitar, con el límite de su cuota proporcional de participación en la comunidad. La comunicación a la comunidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a
contar desde la notificación de los acuerdos de la Junta de Propietarios, a los propietarios que no asistieron a la reunión y, para los que asistieron, a contar desde la fecha de celebración de la Junta General. Los propietarios que decidan no
participar en el préstamo, deberán obtener por sus propios medios los fondos necesarios para contribuir a los gastos generales en los términos previstos en esta Ley.

c) Una vez que haya expirado el plazo de treinta días naturales señalado en
el apartado b) anterior, el contrato de préstamo se suscribirá por el Presidente de la Comunidad de Propietarios o de la Agrupación de Comunidades de Propietarios, conforme a la oferta vinculante y al proyecto de dicho contrato, unidos al orden del
día de la Junta General en los términos señalados en el apartado a) anterior.

2. El importe del crédito total se corresponderá con la suma de los importes correspondientes a los propietarios que hubieran decidido participar en él y
será entregado por la entidad a la comunidad de propietarios, mediante su ingreso en una cuenta especial de la que sólo se podrá disponer para el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo adoptado.

Los propietarios que se beneficien
del préstamo estarán obligados a reembolsar a la comunidad de propietarios el importe que les corresponda, así como a pagar los intereses, las comisiones, los honorarios y cuantos gastos se hayan generado, en proporción al importe en el que
participen en el préstamo. No obstante, podrá pactarse con la entidad financiera que el pago del servicio de la deuda se abone directamente por cada propietario a la entidad prestamista, comunicándolo a la comunidad de propietarios.

En caso
de impago, la entidad que haya realizado el préstamo sólo podrá dirigirse contra el propietario que haya incumplido, reclamando el pago y, en su caso, acordando el vencimiento anticipado parcial del préstamo, en la parte correspondiente a dicho
incumplidor.

3. Cuando se produzca una transmisión inter vivos o mortis causa de un piso o local cuyo propietario sea beneficiario del crédito al que se refiere esta disposición adicional segunda, operará la garantía prevista en el
artículo 9.1.e) de esta Ley. En todo caso podrá pactarse, entre el prestatario y la entidad prestamista la subrogación del adquiriente en el préstamo, lo que deberá ser comunicado fehacientemente a la comunidad de propietarios».


JUSTIFICACIÓN

Con el ánimo de posibilitar las actuaciones de eficiencia energética por parte de las comunidades de vecinos, se plantea la presente enmienda que modifica determinados aspectos de la legislación vigente para potenciar su
responsabilidad colectiva y poder financiar las actuaciones referidas.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático
y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Ander Gil García.

ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto
de la Ley.

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el “Boletín
Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017”; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los
impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el
apartado 6 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«6. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas, se establecerá el listado de
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, conforme a la normativa comunitaria en vigor se podrá destinar hasta un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes
indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbón.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Ruth Goñi Sarries.

ENMIENDA NÚM. 135

De doña Ruth Goñi
Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 136

De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 137

De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 138

De doña Ruth Goñi
Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 139

De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 140

De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 141

De doña Ruth Goñi
Sarries (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 142

De doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)




RETIRADA

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio
del Senado, 20 de abril de 2021.—Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ENMIENDA NÚM. 143

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto 3 del artículo 14 con la siguiente redacción:

3. Los municipios de más de 15.000
habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad…

JUSTIFICACIÓN

El
tamaño de los municipios establecido en el texto original implica que se priva al 98,2 % de los municipios españoles (incluida, por ejemplo Teruel capital), o, lo que es lo mismo, al 68 % de la población, del acceso a una medida que, dados los
fondos europeos que están por llegar, supondrá una auténtica oportunidad para todos estos territorios.

ENMIENDA NÚM. 144

De don Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo al artículo 25 con la siguiente redacción:

Para aplicar
cuanto antes el contenido de este artículo se agilizará y priorizará el desarrollo de las energías renovables asociadas a los nudos de transición energética.

JUSTIFICACIÓN

Los nudos de transición energética reúnen las condiciones de
ayudar con criterios sociales, económicos y medioambientales a aquellas zonas del territorio afectadas por la transición (carbón), de ahí la necesidad de establecer la urgencia y prioridad.

ENMIENDA NÚM. 145

De don Clemente
Sánchez-Garnica Gómez (GPMX)

El Senador Clemente Sánchez-Garnica Gómez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de un punto 5 con la siguiente redacción:

5. En casos excepcionales que así lo requieran, los Convenios de Transición Justa podrán materializarse aunque no esté aprobada la correspondiente Estrategia de Transición
Justa.

JUSTIFICACIÓN

Favorecer la toma de medidas necesarias en aquellos casos excepcionales de cualquier naturaleza que así lo requieran.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 58 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 146

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Ley de transición energética.

JUSTIFICACIÓN

Adecuación técnica a la exposición de motivos.

ENMIENDA
NÚM. 147

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

El
calentamiento global es un fenómeno físico sobre cuyas causas y evolución futura previsible no existe consenso científico. La temperatura mundial ha aumentado en torno a 1’2 grados desde la época preindustrial y es probable que la acción
humana tenga alguna incidencia en esa subida. Sin embargo, nadie conoce en qué porcentaje, no pudiendo descartarse que concurran también causas naturales, como oscilaciones en la actividad del Sol o pequeñas variaciones en el eje de la Tierra. No
en vano, el clima ha cambiado de manera natural no ya a escala geológica, sino a escala histórica, durante el último milenio. En ese marco encontramos ejemplos como el óptimo climático medieval (cuando se alcanzaron temperaturas probablemente más
altas que las actuales) o la «pequeña edad del hielo» acontecida en los siglos XVII y XVIII.

Los modelos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) prevén una aceleración de esta subida
de temperaturas a lo largo del siglo XXI, de forma tal que en 2100 alcanzaríamos unos valores entre 1,5 y 5 grados superiores a los actuales. El escenario más probable sitúa este aumento entre 2 y 3 grados.

Los resultados del aumento de CO2
en la atmósfera y de la subida de temperaturas no son únicamente negativos. Así, existen también elementos positivos, como el más fácil crecimiento de la vegetación por el efecto fertilizante del CO2 (el 31 % de la superficie de la Tierra es hoy
«más verde» que hace 30 años). Pero, además, algunos de los efectos negativos (como la subida de 60 centímetros del nivel del mar que produciría una elevación de temperaturas de 2 o 3 grados) resultarán, sin duda, fácilmente resolubles a finales
del siglo XXI, en un mundo mucho más rico y tecnológicamente avanzado que el actual. Predicciones catastrofistas como las consistentes en el derretimiento de la banquisa ártica (sucesivamente anunciada para 2010, 2015, 2020…) o en la
inundación de islas del Pacífico jamás se han verificado. Tampoco es cierto que aumenten los huracanes y otras catástrofes naturales: en la década de 1920, en un planeta cuatro veces menos poblado, murieron 5’4 millones de personas a
resultas de tragedias causadas por la naturaleza; en el decenio de 2010 esta cifra se ha reducido a 400.000 personas.

Pese a todo, España ha aceptado acuerdos internacionales que la comprometen a una reducción progresiva de sus emisiones de
CO2. La sustitución gradual de los combustibles fósiles resulta recomendable también por causas distintas a su eventual impacto en el calentamiento global. Por ejemplo, por la conveniencia de reducir la contaminación atmosférica (cosa distinta de
la emisión de CO2), o la dependencia del carácter finito del petróleo, del gas natural o del carbón, que obligará en algún momento a llevar a cabo una transición hacia fuentes energéticas inagotables.

II

Esta Ley busca una reducción
progresiva de las emisiones de CO2 basada en los siguientes principios:

— Compatibilidad de la descarbonización con la sostenibilidad económica y la preservación de la productividad y competitividad de las empresas. Deben
descartarse aquellas medidas que, previsiblemente, implicarán el encarecimiento de la energía.

— No superación en ningún caso de los objetivos de reducción de CO2 señalados por la Unión Europea.

— A efectos de
cálculo de emisiones, utilización del concepto de «emisiones netas» (las emisiones pueden quedar compensadas por la captura previa o posterior de CO2: ocurre, por ejemplo, con los biocombustibles). Se computarán tanto las emisiones directas como
las indirectas (por ejemplo, no sólo las producidas por el tubo de escape de un vehículo, sino también las emitidas durante su fabricación).

— Neutralidad tecnológica: el Estado no se arroga una posición omnisciente que le
permita conocer qué fuentes energéticas conjugarán con más eficacia la sostenibilidad ambiental con la económica. Proporcionará el mismo trato a todas las fuentes energéticas que permitan reducir las emisiones de CO2, sin excluir a la energía
nuclear.

— Prioridad de la seguridad y suficiencia del suministro energético sobre la reducción de emisiones.

— Prioridad otorgada a las medidas que, además de contribuir a la reducción de emisiones, aportan
otros beneficios económicos y sociales tales como la reducción de la contaminación atmosférica, el ahorro energético o la preservación de la biodiversidad.

— Prioridad para las medidas que comporten un menor gasto público.


— Mínima interferencia en la libertad de mercado.

— Admisibilidad de la “fiscalidad verde” solo si no comporta un aumento de la presión fiscal total.

— Reversibilidad de las
medidas y evaluación periódica de su impacto».

JUSTIFICACIÓN

El espíritu del proyecto de ley reflejado en la Exposición de Motivos no es el que debe presidir la misma. En consecuencia, se propone un texto expositivo alternativo.


ENMIENDA NÚM. 148

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 1 con la siguiente redacción:

«Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín
Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017».

JUSTIFICACIÓN

Los compromisos que España adopte en el ámbito internacional en la materia referida es cumplir con los objetivos acordados. A esa meta debe ceñirse el articulado de esta
Ley.

ENMIENDA NÚM. 149

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 2 con la siguiente redacción:

«Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia
de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y en el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de
abril de 2016 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de febrero de 2017, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible

b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico con menos emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio «quien contamina, paga».

d) Cohesión social y territorial.

e) Protección y
promoción de la salud pública.

f) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.

g) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos.

h) Precaución.

i) Cooperación,
colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

j) Neutralidad tecnológica.

k) Racionalidad y optimización de los recursos existentes.

l) Seguridad y calidad de suministro energético.

m) Búsqueda de la
mejor relación entre el precio de venta al público del suministro y calidad del servicio para abaratar los costes y reducir los precios finales.

n) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones».

JUSTIFICACIÓN




En primer lugar, las medidas regulatorias deben tener en cuenta no solo el efecto medioambiental, sino que, además, este sea asumible desde el punto de vista de la competitividad de la economía doméstica y empresarial. Tal y como ha
demostrado la experiencia, la evolución tecnológica conduce a encontrar, en el momento oportuno, soluciones que compatibilizan de forma adecuada los objetivos ambientales con los de competitividad.

En segundo lugar, en relación con el
principio de «igualdad entre mujeres y hombres», el artículo 1.1 de nuestra Constitución española («CE») establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Asimismo, para los poderes públicos la igualdad es un criterio que ha de ser observado en todas sus actuaciones, tal y como señala el artículo 9.2 CE. Para los españoles,
adicionalmente, es un derecho subjetivo que puede ser invocado ante los Tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 CE). Su consagración como derecho fundamental se produce en el artículo 14 CE, cuando dice que «los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». En consecuencia, se hace
innecesario incluir como principio rector de la Ley que nos ocupa el de «igualdad entre mujeres y hombres».

En tercer lugar, dada la naturaleza y magnitud del proceso, el horizonte temporal considerado y las incertidumbres asociadas a este se
deberían considerar principios adicionales, dentro de los cuales la neutralidad tecnológica es fundamental: no se deben descartar tecnologías que contribuyan a la descarbonización y que aportan seguridad y estabilidad al sistema.

Por último,
acaba de ser conocido el tercer Informe Trimestral elaborado por el Banco de España. Este documento señala que el PIB caerá este ejercicio entre un 10,5 % y un 12,6 %, empeorando las previsiones del Gobierno español, que cifraba la caída en
un 9,2 %. Los escenarios contemplados en el informe están orientados a la baja a lo largo del horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que se materialicen desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la crisis de
salud pública que nos asola, y ante un panorama socioeconómico incierto, el principio de no regresión limita la capacidad de adaptación de la sociedad a la coyuntura del momento.

ENMIENDA NÚM. 150

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 3 por la siguiente redacción:


«Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se establecen los mismos objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 que los señalados para la Unión
Europea, con el objeto de dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución en la materia».

JUSTIFICACIÓN

Los objetivos nacionales de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 deben ir en consonancia con los señalados por la Unión Europea. En este sentido, la ambición de reducción de emisiones en España deberá ir pareja a la existente en el ámbito
comunitario, para no crear ni fomentar desigualdades entre Estados miembros.

ENMIENDA NÚM. 151

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1 por la siguiente redacción:

Texto original:

«1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación
estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

Texto que se propone:

«1. El Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en
materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa europea en vigor. Será aprobado por Ley».

JUSTIFICACIÓN

La relevancia de los asuntos desarrollados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(«PNIEC») exige que este documento sea aprobado con el procedimiento y naturaleza de las normas con rango de ley. Solo así se conseguiría dotar al marco establecido de la necesaria certidumbre y estabilidad, así como de someterlo a los distintos
órganos consultivos del Estado y del Gobierno, a las aportaciones que se realicen en el seno del poder legislativo por los distintos grupos políticos y al control de los distintos órganos jurisdiccionales.

ENMIENDA NÚM. 152

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación el punto 4 por la siguiente
redacción:

Texto original:

«4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y
sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.

b)
Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.

c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes».

Texto que se
propone:

«4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros y de eficiencia energética, con la previsión de integración con planes y programas, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.


b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.

c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes».


JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el antes referido principio de neutralidad tecnológica, se hace necesario explicitar que a la consecución de los objetivos y contribuciones deben colaborar todas las fuentes de energía.

ENMIENDA
NÚM. 153

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 5
con la siguiente redacción:

Texto original:

«1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las
absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de
Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040.

2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada
mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados».

Texto que se propone:


«1. El Gobierno desarrollará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía
española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.

La Estrategia de Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá,
al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040, atendiendo al desarrollo tecnológico. Asimismo, incluirá como segundo objetivo el acoplamiento en la relación producción/consumo con las
necesidades de la demanda horaria.

2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada por el Congreso de los Diputados».

JUSTIFICACIÓN

Ha de incidirse de nuevo en el principio de neutralidad tecnológica, con base
en el cual se hace necesario que todas las fuentes de energía colaboren a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones. En tal sentido, se reputa necesario incluir un segundo objetivo con el fin de que en España se pague un precio
justo por la energía que se consume, así como para disponer de energía acumulada para satisfacer las demandas cuando no exista fuente primaria renovable (sol o viento).

Asimismo, la relevancia de la Estrategia de Descarbonización exige que
esta sea aprobada de acuerdo con el procedimiento legislativo, con el objeto de dotar al marco establecido de la necesaria certidumbre y estabilidad, así como de someterlo a los distintos órganos consultivos del Estado y del Gobierno, a las
aportaciones que se realicen en el seno del poder legislativo por los distintos grupos políticos y al control judicial.

ENMIENDA NÚM. 154

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1 del artículo 7 por la siguiente redacción:

Texto original:

«1. Al objeto de cumplir los
objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica,
tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las
masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental».

Texto que se
propone:

«1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación
de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos
ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental. Asimismo,
podrán ser rescatadas las concesiones hidroeléctricas que no permitan su adecuación a la reutilización del volumen mínimo de reversibilidad».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en coherencia con otras enmiendas a la presente iniciativa.


Asimismo, el último inciso trata de optimizar y reutilizar para otros usos (como trasvases turísticos, por ejemplo) los 4.000 hectómetros cúbicos de agua que se pierden cada año en su vertido al Atlántico por Portugal porque se destinan
exclusivamente a saltos hidroeléctricos sin reversibilidad.

ENMIENDA NÚM. 155

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del punto 2 del artículo 7.

JUSTIFICACIÓN

El PNIEC prevé la instalación de 3.500 megavatios de bombeo en el sistema eléctrico español antes de 2030. Teniendo en cuenta
los largos periodos de maduración de estos proyectos y que, en las condiciones actuales del mercado, no existen señales que favorezcan las inversiones en bombeo ni en otras tecnologías firmes no emisoras, es necesario poner en marcha otros
instrumentos regulatorios para no comprometer este objetivo.

En particular, el bombeo es la única tecnología no emisora madura, con un potencial de desarrollo relevante y que puede aportar potencia firme al sistema. Urge la puesta en marcha
de un mercado de capacidad en el que los proyectos de bombeo puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de las tecnologías que podrían aportar la potencia firme que el sistema requiera a medio y largo plazo.

Existen en la
actualidad 3.329 megavatios de potencia instalada de bombeo en España que compiten en el mercado con el resto de las tecnologías gestionadas por los titulares de las plantas y que cumplen con las reglas de funcionamiento del mercado y con los
procedimientos de operación del sistema. Establecer unas nuevas condiciones técnicas para que la operación del bombeo, almacenamiento y turbinado respondan a una función-objetivo diferente de la que elijan los titulares de las plantas supone una
expropiación de facto y genera inseguridad entre los potenciales promotores de estas instalaciones, lo que frenará nuevos desarrollos.

ENMIENDA NÚM. 156

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 8 por la siguiente redacción:

«1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso
eficiente de la energía y la gestión de la demanda en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, haciendo especial hincapié en los edificios habitados por personas en situaciones de
vulnerabilidad.

2. Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el mantenimiento y, en su caso, mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones,
fomentándose la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o al menos alineados.

3. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como
privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.

A tal efecto, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y
garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación
energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).




4. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno elaborará un plan de incentivos económicos para la rehabilitación energética de los edificios.

5. El Gobierno promoverá y facilitará la
utilización del subsuelo como elemento para la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de la edificación, siempre que sea compatible con los requerimientos ambientales».

JUSTIFICACIÓN

En el primer apartado se realiza una mejora
técnica consecuente con el principio de neutralidad tecnológica que debe presidir esta ley y que se ha tratado en enmiendas anteriores.

La rehabilitación ejerce una función relevante en nuestra sociedad porque mejora las condiciones de
habitabilidad para todos, promueve el ahorro energético y fomenta la actividad económica vinculada al sector. Además, la rehabilitación puede ser un valioso instrumento para dinamizar en nuestras ciudades zonas que se encuentren degradadas y
empobrecidas en materia económica, social y cultural. Por ello, es necesario construir una visión de ciudad y disponer de recursos económicos y programas de largo recorrido que sean beneficiosos para la comunidad en su conjunto.


Adicionalmente, se hace totalmente necesario definir mecanismos de financiación. A este respecto, el recovery plan es una propuesta de la Unión Europea por la que se pretende que el sector de la construcción (y, en concreto, lo que se conoce
como «renovation wave») lidere la recuperación económica en la Unión. Este se trata de un sector muy intensivo en mano de obra que debe servir para asegurar la recuperación económica y garantizar un futuro sostenible, dadas las grandes
implicaciones que esta parcela económica tiene en los temas ambientales.

Respecto del uso del suelo a efectos de climatización, este es uno de los métodos más relevantes para el ahorro energético. Su gran interés e importancia no quedan
suficientemente visibles en la redacción actual y debe ser tomada en consideración en el texto final de la ley.

ENMIENDA NÚM. 157

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 bis a la ley, con el siguiente redacción:

«Artículo 8
bis. Acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas

El Gobierno establecerá medidas técnicas que permitan el acceso a la red de instalaciones eólicas y
fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas en zonas consideradas en situación de emergencia poblacional, garantizando un punto de acceso a la red para volcar excedentes de generación y para poder abastecerse de
energía eléctrica en momentos de baja generación.

Dicho acceso deberá facilitarse, por parte de la compañía distribuidora, en el mínimo nivel de tensión posible, de tal forma que se garantice la mayor seguridad del sistema y la menor
inversión posibles para la instalación agrícola-ganadera.

Asimismo, se establecerán ayudas directas a la instalación de panes fotovoltaicos o aerogeneradores con potencias inferiores a 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas o ganaderas en
esas mismas zonas para instalaciones desconectadas de la red».

JUSTIFICACIÓN

El fomento del acceso a la red de instalaciones eólicas y fotovoltaicas de menos de 150 kW asociadas a instalaciones agrícolas y ganaderas permitiría
incrementar su rentabilidad, generaría industria local, fijaría población y crearía empleo.

ENMIENDA NÚM. 158

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 8 ter. Generación distribuida y
autoconsumo.

Se priorizará la generación distribuida y el autoconsumo, con el consiguiente ahorro de red de distribución y transporte de energía».

JUSTIFICACIÓN

La generación distribuida (también conocida como generación in
situ, generación embebida, generación descentralizada, generación dispersa o energía distribuida) consiste en la generación de energía eléctrica por medio de muchas pequeñas fuentes de energía en lugares lo más próximos posibles a las cargas. La
producción cerca de lugar de consumo es importante en tanto que reduce las pérdidas de la red —al reducirse los flujos de energía por la misma— y su energía vertida no revierte flujos hacia la red de transporte. Al mismo tiempo,
aminora el impacto ambiental por la misma reducción de tendidos eléctricos.

ENMIENDA NÚM. 159

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la introducción de un nuevo artículo 8 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 8 quater. Usos del suelo para las energías
renovables.

1. Para la concesión de licencias de instalaciones de generación fotovoltaica se contemplará como principio rector la generación distribuida, es decir, la inmediatez de la producción al centro de consumo. A tal efecto, la
potencia instalada no podrá ser superior al doble de la demanda energética del municipio.

2. Tendrán prioridad en la conexión a red las instalaciones fotovoltaicas que se instalen sobre tejados y suelos degradados o inservibles para
otros usos, como vertederos colmatados, antiguas canteras o minas a cielo abierto, bases militares fuera de uso, terrenos industriales en desuso o márgenes de autopistas, autovías o vías ferroviarias hasta un ancho máximo de 110 metros por ambos
lados.

3. Solo se podrán establecer plantas fotovoltaicas sobre suelos destinados tradicionalmente al uso agrícola o ganadero para instalaciones de hasta 250 kw, con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de las propias
explotaciones donde se instalen».

JUSTIFICACIÓN

La generación distribuida trata de armonizar el consumo y la generación eléctrica que ahorrará pérdidas en el transporte de energía y es más justa desde el punto de vista de quien sufre
los inconvenientes de las instalaciones es quien disfruta del consumo de esa producción energética.

Asimismo, este tipo de infraestructuras propicia la aparición de pequeñas empresas que si crean empleo y fijan población, en mucha mayor
medida que las grandes plantas que generan empleo únicamente en unos pocos meses.

Por último, la enmienda trata de evitar la proliferación de plantas cuyo exceso supone una degradación ambiental y paisajística.

ENMIENDA NÚM. 160


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 9:


JUSTIFICACIÓN

No debe limitarse la exploración de los abundantes recursos naturales de España. La alta dependencia energética del exterior y el elevado precio de la energía exigen que se fomente la búsqueda de nuevas formas de obtención
de energía, al igual que hacen la mayoría de los países de nuestro entorno. La consecución de una mayor soberanía energética es clave para el crecimiento económico duradero de nuestro país.

Este artículo, en su redacción actual,
supone podría ser otra causa de empobrecimiento económico y una autolimitación sin sentido estratégico ni de futuro. Por ello, se postula su supresión.

ENMIENDA NÚM. 161

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 10:

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas, consideramos
necesaria la supresión de este artículo por las consecuencias de las limitaciones sobre la continuidad de la energía nuclear en España. La energía nuclear es la fuente de producción eléctrica líder en nuestro país, posicionada en 2020 por décimo
año consecutivo como la tecnología que mayor producción neta (55.762 GWh) genera. Se trata de una fuente libre de emisiones de carbono (CO2) que garantiza el abastecimiento eléctrico, produce electricidad de forma constante y reduce la dependencia
energética exterior. Inadmitir nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, de minerales radiactivos cuando tales recursos sean extraídos por
sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, así como inadmitir nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, supone rechazar una
fuente de energía con base en motivos meramente ideológicos y no basados ni en la realidad ni en datos objetivos. Asimismo, nada tiene que ver el ánimo de suprimir la energía nuclear con el espíritu que debe inspirar una ley que postula reducir las
emisiones y lograr que Europa sea un continente climáticamente neutro en 2050.

ENMIENDA NÚM. 162

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 11 con la siguiente redacción:

Texto original:

«A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios
fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante el último trimestre de cada año natural, el
Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos
por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros».

Texto que se propone:

«1. A partir de la entrada en
vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico, o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Se
mantendrá el tratamiento fiscal en determinados sectores, cuando el uso de productos energéticos de origen fósil obedezca a un uso profesional del mismo, hasta la disponibilidad de energías alternativas eficientes. Durante el último trimestre de
cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta
los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

2. Se reconoce el papel de las centrales
de ciclo combinado en su función de regulación de la potencia instantánea que circula por la red eléctrica, de manera que exista un equilibrio entre generación y consumo de energía en cada instante. Se incentivarán las centrales de ciclo combinado
mientras no existan alternativas técnicamente desarrolladas y suficientes para llevar a cabo las funciones de regulación y frecuencia, de modo que la falta de rentabilidad de estas instalaciones no comprometa el desarrollo sostenible promovido por
la ley. Las centrales de ciclo combinado que reciban ayudas públicas para garantizar su rentabilidad deberán disponer de sistemas que garanticen su arranque ante un cero de tensión en la red (black start).

3. Se considera el carbón
como una reserva energética estratégica. Se articularán las medidas necesarias para mantener operativas, sin labores extractivas, las instalaciones de extracción de carbón que se consideren necesarias para un suministro energético de emergencia,
articulando las ayudas necesarias para esta labor. Igualmente, se establecerán medidas económicas que permitan la hibernación de determinadas centrales de carbón, de manera que se asegure que, en caso necesario, estas centrales puedan entrar en
servicio en un tiempo inferior a una semana».

JUSTIFICACIÓN

Se propone el mantenimiento de la devolución parcial del impuesto especial sobre hidrocarburos para un sector que utiliza el combustible fósil como única opción actualmente
eficiente y viable técnica y económicamente para el ejercicio de su actividad. Ello, mientras no existan otras soluciones energéticas más sostenibles, pero igualmente eficientes y económicamente viables para las empresas de transporte de mercancías
por carretera y para los negocios de sus clientes: cargadores, productores o distribuidores, entre otros.

Un hipotético escenario donde se contemple la supresión de dicho tratamiento fiscal llevaría al sacrificio a una gran parte de empresas
del sector del transporte público de mercancías por carretera, tanto para empresas de gran volumen como para pymes, autónomos y el segmento del transporte ligero y de distribución (ya que el combustible supone un 40 % de sus costes).
Adicionalmente, tal medida afectaría de forma muy importante a la competitividad de los productos españoles, que llegan a los mercados casi siempre a través del transporte por carretera.

Asimismo, el apartado segundo reconoce la necesidad del
papel de las centrales de ciclo combinado en el desarrollo de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables o inagotables y la necesidad de apoyar económicamente este tipo de centrales para no comprometer sus funciones por falta de
rentabilidad. Dichas centrales significan hoy día una alternativa viable para las funciones de estabilidad de tensión y frecuencia de la red. En el actual funcionamiento del mercado eléctrico estas centrales han quedado en una situación de
rentabilidad comprometida, pero el desarrollo de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables o inagotables necesita de instalaciones de esta naturaleza. Las ayudas podrán consistir en complementos por garantía de potencia o en
complementos a la energía generada.

El apartado tercero incide en la importancia de tener una reserva energética estratégica de carbón, para lo cual se hace necesario dotar las ayudas correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 163

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 12 por la siguiente
redacción:

«Artículo 12. Fomento del gas renovable y otros combustibles de bajas emisiones.

1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración del gas renovable, incluyendo el
biometano, el hidrógeno y otros combustibles de bajas emisiones.

2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del apartado anterior deberán recoger,
entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:

a) Objetivos anuales de penetración de gases renovables y otros combustibles de bajas emisiones.

b) Un sistema de certificación de garantías de origen y
mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

c) Mecanismos de apoyo y regulaciones que permitan la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

d) Regulaciones que
favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad

3. El primer plan de fomento abarcará el periodo 2021-2030, asegurando en su proceso de elaboración la necesaria participación pública.


4. En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará y pondrá en funcionamiento un sistema de certificados de origen renovable.

5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año desde la publicación de
esta ley, un marco retributivo para la generación de gas renovable basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo para la energía generada».




JUSTIFICACIÓN

Existe consenso respecto de la necesidad de fomento de los gases renovables, pero no debe limitarse a un solo escenario de producción y uso, sino que deben contemplarse también escenarios diferentes de la inyección
en la red. Por ello, sería necesario incluir una referencia a estos otros usos posibles de los gases renovables. Estos usos alternativos a la inyección en la red podrían, además, desacoplar el consumo de hidrógeno del de gas, lo que supondría un
aumento de las oportunidades de uso del hidrógeno en otros nichos.

El proyecto de ley contempla medidas para el desarrollo de los gases renovables mediante la fijación de objetivos anuales de penetración de gases renovables y una regulación
para facilitar la inyección de este en la red de gas. Todas ellas son medidas necesarias para el desarrollo del gas renovable.

Se propone que los objetivos de penetración de los gases renovables sean vinculantes a nivel nacional, con el fin
de que España ponga en marcha las condiciones que le permitan recuperar el rezago respecto de otros países europeos en la producción de gases renovables y su inyección en la red de gas natural.

ENMIENDA NÚM. 164

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 13.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 165

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título IV.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del título del Título IV:

Texto original:

«Movilidad sin emisiones y transporte»

Texto que se propone:

«Movilidad de bajas emisiones».

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica en coherencia con otras enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 166

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 14 por la siguiente redacción:

«Artículo 14. Promoción de la movilidad de bajas emisiones

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros que cumplan con los objetivos 2050 de neutralidad climática, procediéndose al
cómputo de las emisiones asociadas al combustible o energía, tanto en su producción como en su uso.

Reglamentariamente se determinará el nivel de bajas emisiones a alcanzar en el enfoque global al que hace referencia el párrafo anterior,
mediante reducciones en la fase de producción y de uso, respecto de una energía de referencia, un valor determinado u otra forma de cuantificación compatible con la normativa europea.

2. En desarrollo de la estrategia de
descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones para llegar a ese objetivo de reducción de emisiones. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán
medidas de apoyo a la I+D+i.

A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se establecerán planes y líneas de ayudas de manera coordinada entre todas las administraciones públicas para fomentar la sustitución paulatina del parque actual de
vehículos bajo el principio de neutralidad tecnológica, de modo que permita garantizar la movilidad sostenible y los servicios de transporte públicos.

3. Los municipios de más de 250.000 habitantes y los territorios insulares
introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, coordinados entre sí y bajo los parámetros máximos contemplados en los umbrales comunitarios, incluyendo, al
menos:

a) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. Estas medidas garantizarán la movilidad y la seguridad de las personas con movilidad
reducida.

b) El establecimiento de corredores verdes interurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, garantizando su accesibilidad
universal, con especial atención a los modos de transporte colectivo con menores emisiones por pasajero y eficiencia en su capacidad, como el ferroviario.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles
sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para
todas las personas.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) Medidas de impulso de creación de parkings disuasorios para reducir la entrada masiva de vehículos a los núcleos urbanos.

Se entiende por zona de
baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para
mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.


4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades Autónomas insulares, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de
promoción de movilidad limpia, en su ámbito territorial de la circulación para turismos y furgonetas coherentes con la normativa comunitaria sobre comercialización de vehículos y libertad de circulación de personas y de bienes, para alcanzar los
fines previstos en esta ley».

JUSTIFICACIÓN

Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo, producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte que cumpla con los criterios de neutralidad
tecnológica. Esta conclusión viene avalada por la Comunicación de la Comisión Europea «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (2018). En
ella, al evaluar diferentes escenarios para llegar al objetivo de reducción de emisiones, pone de manifiesto que el escenario con mejor relación coste/efectividad y con mayor reducción de emisiones es un escenario combinado de vehículo eléctrico y
motor de combustión interna.

A idénticas conclusiones llega el estudio «Mass EV Adoption and Low Carbon fuels» de la consultora Ricardo, específico de transporte por carretera relativo al vehículo ligero. En este se comparan dos escenarios:
uno de penetración masiva de vehículo eléctrico frente a uno de carburantes de bajas emisiones. Como conclusión, se demuestra que resultan semejantes en reducción de emisiones, en coste final para el usuario, y con menor riesgo de disponibilidad de
recursos naturales para las baterías bajo ese escenario de penetración masiva del vehículo eléctrico.

En cuanto a la accesibilidad universal, los planes de diseño e implementación de movilidad sostenible, especialmente lo referido al
transporte público, deben hacerse con una perspectiva de accesibilidad y son una oportunidad de incluirla en origen para los nuevos desarrollos.

ENMIENDA NÚM. 167

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 15 por la siguiente redacción:

«1. El Gobierno pondrá a disposición del
público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter
previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de
dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

2. Se establecerá en el desarrollo reglamentario posterior, previo acuerdo con el sector, el número de infraestructuras de
recarga eléctrica que cada titular de suministro de combustibles y carburantes estará obligado a instalar, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Entre las excepciones se tendrán en cuenta las instalaciones
especialmente dedicadas al suministro de vehículos pesados. No será necesario instalar estas infraestructuras de recarga eléctrica en las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, en el caso de que estas infraestructuras ya estén
instaladas en el centro comercial anexo a la instalación.

3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que deban instalar puntos de recarga eléctrica conforme a lo establecido en este
artículo podrán solicitar ayudas económicas. Reglamentariamente se establecerá un marco de ayudas en el que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los
beneficiarios.

JUSTIFICACIÓN

La penetración del vehículo eléctrico como alternativa para la reducción de emisiones en el transporte por carretera en los términos pretendidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima remitido a
la Comisión Europea requiere, ciertamente, del despliegue de una infraestructura de recarga de acceso público a disposición de los potenciales usuarios de dichos vehículos.

Sin embargo, el establecimiento sobre los titulares de las
instalaciones de suministro de combustibles a vehículos a partir de determinado volumen de ventas de la obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en sus instalaciones sin atender a criterios de idoneidad por razón de su ubicación (en
función de su entorno urbano o de carretera, por ejemplo), a eventuales restricciones técnicas para acometer la instalación, a la capacidad financiera de cada titular o a la posibilidad de recuperar la inversión de manera rentable, resultaría
desproporcionada y contraria a los principios de libertad de empresa.

ENMIENDA NÚM. 168

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 16 por la siguiente redacción:

«Artículo 16. Transporte ferroviario, marítimo y puertos

1. El Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte de ferrocarril de mercancías, incluyendo objetivos de incremento de
cuota modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril, elaborados hasta hoy por
organismos y autoridades competentes en transporte y logística.

2. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG),
interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la RFIG), mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.

3. El Ministerio de
Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario, indicados en el punto anterior,
en particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.

4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias:


a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

b)
Promoverá y ejecutará los proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios y sus mejoras, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario de pasajeros y carga con origen o destino en
puertos. Asegurará que los puertos de mercancías, al menos los de interés general del Estado, tengan acceso ferroviario antes de 2025.

c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad
de los mismos.

5. Para ello las administraciones públicas asegurarán el acceso ferroviario de mercancías a todas las terminales de carga portuaria de los puertos, al menos a los de interés general, antes de 2025.

6. Dichas
iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas
del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales».

JUSTIFICACIÓN

Un enfoque global, que incluya el concepto de emisiones en todo su ciclo, producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte que cumpla con los criterios de
neutralidad tecnológica.

La mención que se hace en este proyecto de ley al impulso del transporte de ferrocarril de mercancías es claramente insuficiente, habida cuenta del gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero que aporta el ferrocarril al transporte de mercancías en España. El ferrocarril solo se menciona en el proyecto de ley en su artículo 14 (Transporte marítimo y puertos), con la limitada mención al transporte multimodal marítimo, cuando
el mayor potencial del ferrocarril español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero imputables al transporte de
mercancías.

Los vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera no pueden abordar el cambio a combustibles no fósiles. Las razones técnicas son obvias y los mejores resultados se han logrado a través de la I+D+i para obtener
motores de combustión con menor volumen de emisiones de gases de efecto invernadero (tecnologías de vehículos Euro 6).

Se propone esta enmienda para que el ferrocarril aporte todo su potencial para la contribución de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero durante el transporte pesado de mercancías.

El modo de transporte ferroviario tiene asociadas unas emisiones de gases de efecto invernadero por tonelada por kilómetro transportada muy inferiores a las del modo
carretera. Por otra parte, la calidad, competitividad y capilaridad que logra el transporte de mercancías por carretera es imposible para el ferrocarril actual en la gran mayoría de casos en nuestro país. No obstante, el ferrocarril tiene una
enorme potencialidad que en España está desaprovechada.

El apartado cinco se justifica para favorecer la intermodalidad, especialmente basada en transporte ferroviario por su mayor eficiencia. No se pueden favorecer dichos modos de
transporte (ferroviario y marítimo) si no pueden conectarse entre sí donde se requiera.

Por último, consideramos que no se debe tratar de mejorar exclusivamente aquellos accesos ya existentes, sino también de construirlos donde no existan
todavía. De ahí la necesidad del contenido del apartado sexto.

ENMIENDA NÚM. 169

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 17.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 170




De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 18.


JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 171

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 19.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 19 por la siguiente redacción:

«Artículo 19. Planificación y gestión hidrológica.

1. La planificación y la gestión
hidrológica tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, fomentando la regeneración del agua y la
energía renovable en las instalaciones hidráulicas de acuerdo con el principio de economía circular.

2. La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del
Agua para la Transición Ecológica, que contemplará en su instrumento programático, entre otros un Plan de investigación y mejora del conocimiento de las masas de aguas subterráneas, que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el
plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley.

3. La planificación y la gestión deberá incluir, a partir de la información disponible:

a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales
hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve.

b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e
intensidad de fenómenos extremos asociados al cambio climático en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.

c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el régimen hidrológico y
los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas.

d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterránea y los sistemas costeros.

e) Los riesgos de
incremento de costes por cambios en la fuente de obtención del recurso hídrico, considerando el principio de recuperación de costes.

f) La evaluación de las posibilidades de reutilización de aguas depuradas y las condiciones para llevarla a
cabo.

4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión hidrológica deberá:

a) Anticiparse a los impactos previsibles, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las
actividades socio-económicas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos climáticos extremos, desde la probabilidad
de su ocurrencia, su intensidad e impacto.

b) Identificar y gestionar los riesgos en relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales
térmicas y nucleares y demás usos del agua.

c) Habilitar nuevos regadíos mediante el aprovechamiento del agua que actualmente va al mar y que excede del cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento
Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano — Portuguesas.

d) Considerar e incluir en la planificación los impactos sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de
referencia.

e) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.

f)
Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en los planes hidrológicos y en la
gestión del agua mediante la interconexión de cuencas y el mayor aprovechamiento de hectómetros cúbicos.

g) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y
la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.

h) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los
riesgos mencionados en este artículo. Se planificará asimismo la financiación de la recuperación de las concesiones hidroeléctricas, la financiación de la interconexión de cuencas y campañas para promoción local de empleo que se cree por
hectárea.

i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.

j) Elaborar programas específicos de
mantenimiento y eficiencia de las redes de transporte de agua, incluidas las redes urbanas de abastecimiento y alcantarillado.

k) Transformar las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en instalaciones que minimicen la gestión de
residuos, sean sostenibles energéticamente, produzcan un impacto positivo en el medio ambiente, recuperen y valoricen subproductos del proceso de depuración.

5. En el marco de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se
considerará la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.

6. Se incluirán en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en
los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la
subsidencia de los deltas».

JUSTIFICACIÓN

Se incide de nuevo en la importancia de fomentar la regeneración del agua y la energía renovable en las instalaciones hidráulicas, de acuerdo con el principio de economía circular, así como en
la necesidad de incremento de la masa vegetal —agrícola—, que tiene un efecto añadido de fijación de la población en zonas despobladas e incremento del empleo y de la riqueza de España.

En el articulado se observan una serie de
lagunas conceptuales y tecnológicas que deben contemplarse en la ley, como la falta de Planes de mejora del conocimiento de las masas de agua subterráneas, dada la antigüedad de esta información, imprescindible para hacer una buena gobernanza y
gestión de las aguas subterráneas y su interrelación con las aguas superficiales; la necesidad de medios humanos especializados para la gobernanza y administración de las aguas subterráneas, para cubrir las carencias existentes en la mayoría de los
organismos responsables; la existencia de medios de control técnico muy escasos en la mayoría de las cuencas y acuíferos; o la incorporación de tecnologías modernas a la regulación y gestión de los recursos hídricos utilizando la capacidad de
almacenamiento de los acuíferos (técnica poco conocida en España pero implementada en otros países, pero que puede ser fundamental ante los cambios previstos de irregularidad de la precipitaciones y su torrencialidad).

Asimismo, se hace
necesario habilitar nuevos regadíos mediante el aprovechamiento del agua que actualmente acaba en el mar y que excede del cumplimiento del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas
Hidrográficas Hispano-Portuguesas, conocido como Convenio de Albufeira, cuyo recurso se utiliza principalmente en saltos hidroeléctricos sin reversibilidad.

En el Tajo, donde se desperdician aproximadamente 6.000 hectómetros cúbicos (que van
a parar al mar) en lugar de los 2.700 hectómetros cúbicos convenidos anualmente, la medida solucionaría el enfrentamiento entre españoles por el agua gracias a trasvases, a la expansión de la agricultura, al turismo y a la generación de riqueza. Lo
mismo ocurriría con el agua del Duero, que vierte otros 3.300 hectómetros cúbicos de excedente que podrían ser aprovechados para regadío y otros usos. El rescate de las concesiones hidroeléctricas, como se ha propuesto, es una medida preceptiva
para el aprovechamiento del agua que excede del caudal ecológico y de los Convenios suscritos por España.

Por otro lado, la interconexión de cuencas mediante trasvases por 10.000 hectómetros cúbicos crearía un gran sumidero de CO2
imprescindible para mejorar los vectores de CO2 en cumplimiento de los compromisos y normativa europea poniendo en regadío 2,5 millones de Hc. Se ha estimado a la baja, y en base a una climatología desfavorable en materia hídrica como es la región
de Murcia, que se generarían al menos 2 empleos por hectárea. Por lo tanto, esta medida crearía unos 5 millones de empleos, fijaría población y mitigaría el problema de la España despoblada y del desequilibrio demográfico actual.

ENMIENDA
NÚM. 172

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de los apartados 3
y 4 del artículo 20.

JUSTIFICACIÓN

Pese a no tratarse de legislación específica de costas, el proyecto de ley dedica su artículo 18 a la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre, afectando a cuestiones de tanta
relevancia como la duración de las concesiones. Se trata de un intento de modificar la legislación sectorial evitando la exposición y el debate públicos al respecto. El debate sobre la legislación de costas es muy sensible por la cantidad de
afectados y por la importancia económica y política de nuestra costa.

Así, el artículo 20.4 del proyecto de ley viene a consagrar la interpretación de la Ley de costas que se ha impuesto con el Gobierno actual, poniendo en serio peligro la
continuidad de muchas industrias relacionadas con el mar que se asientan total o parcialmente en terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

ENMIENDA NÚM. 173

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 21.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.


ENMIENDA NÚM. 174

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 22.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 175

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 23.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 176

De don
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 24 por la siguiente
redacción:

«Artículo 24. Protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

1. Las Administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia del patrimonio natural, las
especies silvestres y los hábitats, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento, que se integrará en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Plan Estratégico del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración ecológicas, se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio
natural y de la biodiversidad.

2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las comunidades autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una
estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente vulnerables, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos.
Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de
los ecosistemas y el patrimonio natural, y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
Dicha estrategia incluirá la adopción de un plan de interconexión de todas las cuencas de los ríos españoles mediante un Plan Hidrológico Nacional y la creación de un sumidero de CO2 a través de la agricultura generada por los trasvases entre
cuencas.

3. En el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales
protegidos, espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales reconocidos por instrumentos internacionales en los diferentes escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte de las administraciones competentes, se dispongan las medidas
oportunas para que dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación del patrimonio natural, hábitats y especies para las que fueron diseñadas.

4. La Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación
de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros
espacios protegidos.

5. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento.».

JUSTIFICACIÓN

El articulo
debería tener en cuenta los principios expresados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en las Resoluciones adoptadas por la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN-
WCC-2008-Res-040, donde se reconoce la conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico, y WCC-2012-Res-048, donde se exhorta a los países miembros a utilizar términos inclusivos como patrimonio natural, diversidad natural o naturaleza
para hacer referencia al conjunto de biodiversidad y geodiversidad, puesto que el término biodiversidad por sí sólo no incluye a todo el patrimonio natural, ni toda la diversidad natural, ni toda la naturaleza).

Por otro lado, este precepto
se refiere a la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. España es rica en elementos geológicos o geosistemas, como son los depósitos de tobas de carbonatos, sistemas kársticos, turberas y humedales que contribuyen a fijar gases de
efecto invernadero y en los que la geodiversidad condiciona el sistema bio-geoquímico y la biodiversidad.

En el apartado 3 deberían contemplarse no solo las redes de espacios naturales protegidos sino las áreas protegidas por
instrumentos internacionales como las Reservas de la Biosfera (MaB) o los Geoparques Mundiales UNESCO. En este último caso, los geoparques están reconocidos por el patrimonio geológico de relevancia internacional. Además, hay que añadir que en los
espacios naturales protegidos por la legislación nacional se incluyen el patrimonio geológico y la geodiversidad. Por estos motivos, este apartado 3 del artículo 21 debería matizarse para incluir en la redacción la conservación del patrimonio
natural, que incluye este patrimonio geológico, además de los hábitats y especies.

ENMIENDA NÚM. 177




De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 25
por la siguiente redacción:

«1. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal
Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad,
así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas, planes de regadío, canalizaciones y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.
Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 178

De don Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del punto 1 por la siguiente redacción:

«1. El
Gobierno elaborará un plan para fomentar los sumideros permanentes de carbono a través de bosques, especialmente los bosques primigenios con variedad de especies autóctonas. El Gobierno llevará a cabo una política nacional de renovación de las
plantaciones con careos y plantación de frondosas, en la búsqueda de un mayor valor ecológico y resistencia al fuego.

2. Las Administraciones públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y
mejora de los sumideros, almacenamiento y usos de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existentes. Para ello, se fomentarán las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan
el sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las
zonas rurales y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire. Igualmente, se fomentará la identificación y contabilización de superficies de terreno gravemente alteradas, susceptibles de rehabilitación, primando la aplicación de
estrategias que potencien el secuestro de CO2.

3. Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, adoptarán las acciones oportunas para
incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.

4. Para ello, se fomentarán
las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente
de materiales, los productos forestales de los montes como materias primas con ciclo de vida óptimo, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible; en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas
rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad del aire».

JUSTIFICACIÓN

Si bien representan una superficie relativamente pequeña a nivel nacional, los terrenos gravemente alterados abandonados, como las minas, canteras e
instalaciones de residuos mineros, no generan ninguno o casi ningún beneficio económico, ecológico o social, representando muchas veces riesgos para la población y el medio ambiente. Es posible obtener una primera aproximación a su magnitud en la
base de datos de ocupación del suelo (Corine Land Cover) bajo la denominación de «Zonas de extracción minera, vertederos y de construcción». Se trataría de promover estrategias de rehabilitación que aúnen la minimización de riesgos, la integración
paisajística y la maximización del secuestro de CO2.

Además, la «Ley del Clima Europea» reconoce que, aunque la prioridad es evitar las emisiones de gases de efecto invernadero en su origen, será necesario absorber gases de efecto invernadero
para compensar las emisiones restantes de esos gases generadas por sectores en los que la descarbonización resulte más difícil. El sumidero natural de los bosques, los suelos, las tierras agrícolas y los humedales debe mantenerse y reforzarse.
Asimismo, debe conseguirse que tecnologías de eliminación de carbono resulten rentables y se generalicen.

ENMIENDA NÚM. 179

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la introducción de un nuevo artículo 26 bis, con el siguiente tenor:

«Artículo 26 bis. Almacenamiento
subterráneo de CO2.

Las Administraciones públicas promoverán las acciones oportunas para caracterizar y seleccionar almacenes subterráneos de CO2 en estructuras geológicas, como una medida adicional hacia la reducción de emisiones».


JUSTIFICACIÓN

El almacenamiento subterráneo de CO2 no se contempla en ningún artículo de la ley y puede jugar un papel importante en la reducción de emisiones.

ENMIENDA NÚM. 180

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX),
de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo 27 por la siguiente redacción:

Texto que se
propone:

«1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de
efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales.

2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:

a)
Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono.

b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la
transición energética.

c) Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.

d) Instrumentos
para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social y procesos de consultas con entidades representativas de la sociedad civil.


e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.

3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta los principios de inclusión social
y accesibilidad universal».

JUSTIFICACIÓN

Se requiere una combinación bien equilibrada de normas jurídicas, políticas de protección social, diálogo social y programas de desarrollo de capacidades profesionales para garantizar que los
afectados negativamente por la reconversión derivada de la transición reciban un apoyo eficaz durante el proceso.

ENMIENDA NÚM. 181

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 29:

JUSTIFICACIÓN

No consideramos procedente la inclusión de dicho artículo en defensa de nuestra
soberanía energética.

ENMIENDA NÚM. 182

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del punto 1 del artículo 31 por la siguiente redacción:

Texto que se propone:

«1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán criterios medioambientales cuando guarden relación con el
objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la
Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de
contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental».

JUSTIFICACIÓN

Se suprime la referencia al
catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático, «incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable», porque excede el espíritu que debe presidir esta ley.


ENMIENDA NÚM. 183

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
punto 2 del artículo 31 por la siguiente redacción:

«2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

a) Requisitos de máxima calificación energética de las
edificaciones que se liciten.

b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

c) Uso de materiales de construcción
sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.

e)
Minimización de generación de residuos.

f) Aplicación de criterios de accesibilidad universal, evitando generar nuevas barreras.

g) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan productos locales, de temporada y de origen
España; y estrategias contra el desperdicio de alimentos».

JUSTIFICACIÓN

Se elimina unos criterios en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra y se añaden otros que se consideran
prioritarios, tales como incluir entre los criterios de adjudicación medidas para favorecer y proteger a nuestros productos locales o erradicar el desperdicio alimentario.

ENMIENDA NÚM. 184

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX),
de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 32 por la siguiente redacción:


«Artículo 32. Integración del riesgo de la transición energética hacia una economía sostenible por entidades cuyos valores estén admitidos a negación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradores y
sociedades por razón de tamaño.

1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a
incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga
una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

2. Los grupos consolidables de entidades de
crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del
Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con relevancia prudencial a la
que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a los riesgos de la transición hacia una economía sostenible
y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.




3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe
de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

4. Las
sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe
de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados a la transición hacia una economía
sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.

5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la
estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados a la transición energética será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones
de información que se establezcan:

a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades
relacionados con la transición energética.

b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados a la transición energética, teniendo en cuenta los
riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.

c) Los impactos reales y potenciales de los
riesgos y oportunidades asociados a la transición en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.

d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con
el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.

e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los
riesgos y oportunidades relevantes relacionados con la transición y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 185


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 33 con la
siguiente redacción:

Texto original:

«Artículo 33. Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético.

1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y
de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será
publicado y remitido al Congreso de los Diputados.

2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera». Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sobre el grado de alineación de sus actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Texto que se
propone:

«Artículo 33. Integración del riesgo de la transición energética en el sistema financiero y energético.

1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado de la transición energética y de sus políticas, que se
coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los
Diputados.

2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el
ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.
Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación de sus
actividades con el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en línea con el
espíritu de otras enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.

ENMIENDA NÚM. 186

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 34.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la sustitución del punto 4 del artículo 30 por la siguiente redacción:

«4. Se incentivará la sostenibilidad de la generación de la energía renovable con el fomento
de la inversión en energías limpias de fuentes inagotables».

JUSTIFICACIÓN

Los dos pilares de la economía energética sostenible son las centrales reversibles hidráulicas y las plantas nucleares, energías limpias de fuente inagotable
que permitirían la inversión en I+D+i de las energías limpias no acumulables como la solar, eólica, cogeneración o biogás.

ENMIENDA NÚM. 187

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo por su implicación ideológica en
el ámbito educativo.

ENMIENDA NÚM. 188

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del artículo 36.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 189

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 37.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA
NÚM. 190

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 38.


JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo.

ENMIENDA NÚM. 191

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)


El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 39.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1 del artículo 39.

Texto original:

«1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se
adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en
general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para la elaboración de los mismos, y sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación, el Gobierno reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma
estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se recomendará que se establezcan Asambleas
Autonómicas y Asambleas Municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de los jóvenes. La composición, organización y funcionamiento de la misma se
desarrollará mediante Orden Ministerial».

Texto que se propone:

«1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la transición energética hacia una economía baja en
carbono se llevarán a cabo de acuerdo con criterios técnicos y científicos que garanticen la toma de decisiones racionales y equilibradas. Asimismo, se promoverá la participación de los agentes sociales y económicos interesados, y del público, en
general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente».

JUSTIFICACIÓN

Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la transición ecológica, dadas las repercusiones que tienen
sobre la población y las empresas, deben estar siempre sujetos a criterios científicos y no basarse en «fórmulas abiertas» de participación ciudadana. La participación de la sociedad civil organizada en la actividad regulatoria es imprescindible en
una democracia, pero no a costa de negligir el concurso científico es una materia que es eminentemente técnica y compleja.

No se concibe en qué medida puede ayudar a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones y a la elaboración
de políticas públicas efectivas en esta materia la existencia de «asambleas ciudadanas» respecto de las cuales solo se preceptúa la «representación equilibrada entre mujeres y hombres» y «la participación de los jóvenes».

ENMIENDA
NÚM. 192

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 40.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
introducción de un nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:

«Artículo 41. Inventario de materias primas minerales para la transición energética.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
deberá disponer de un inventario actualizado de los recursos nacionales de materias primas minerales estratégicas para la transición energética, con objeto de asegurar el suministro de las mismas en casos de dificultad de acceso a la oferta.


2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Geológico y Minero de España y otros Organismos o Administraciones Públicas para definir las materias
primas estratégicas e identificar y cuantificar los recursos disponibles».

JUSTIFICACIÓN

Entre los inventarios necesarios debe incluirse uno sobre las materias primas minerales para la transición energética.

ENMIENDA
NÚM. 193




De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la introducción de un nuevo
artículo 42, ubicado en un nuevo Título X, con la siguiente redacción:

«TÍTULO X

Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de transición energética.

Artículo 42. Programa de Activación de Capital
Ecológico en los edificios o PACE

1. En atención al interés general y utilidad pública que representan los objetivos de transición energética, y como vehículo para el estímulo y canalización de inversión privada en la financiación de
proyectos de rehabilitación energética y activos de energía distribuida en el sector edificatorio, se crea el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios o Programa PACE.

a) El programa PACE es una herramienta de
financiación voluntaria, un mecanismo para permitir a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales obtener acceso a financiación a largo plazo para proyectos que reducirán los costes de suministro de energía y agua, así
como sistemas de autoconsumo y almacenamiento.

b) Los préstamos realizados bajo el Programa PACE se materializan y repagan a través de Prestaciones Patrimoniales Publicas no tributarias (en adelante, «Contribuciones PACE») que se establecen
voluntariamente sobre la propiedad y se giran en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario y el municipio responsable.

c) Las Contribuciones PACE están vinculadas a la propiedad y siguen el título de un propietario
al siguiente. Cada propietario será responsable únicamente del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante su período de propiedad. Cuando la propiedad es vendida, la obligación de pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se
transfiere automáticamente al siguiente propietario.

d) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responde con una hipoteca legal tácita sobre su valor, y el Préstamo PACE no se acelera, de
modo que el propietario registral solo responde de las contribuciones PACE giradas y las relativas a las últimas tres anualidades.

2. Activación de Programas PACE

Los municipios, independientemente o agrupados por comarcas,
regiones, provincias o comunidades autónomas podrán articular libre y voluntariamente la aplicación del Programa PACE en sus territorios a través de la correspondiente ordenanza fiscal, que deberá incluir todos los elementos esenciales para su
administración y gestión, así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.

3. Criterios de elegibilidad

a) Los criterios generales para determinar si una mejora de
propiedad propuesta es idónea para la financiación PACE deben incluir: proyectos que (a) implican la instalación o modificación de una mejora a la propiedad privada comercial, residencial, industrial o agrícola o multifamiliar, o (b) intentan
disminuir el consumo o demanda de energía o agua, incluidos sistemas y activos de generación de fuentes renovables distribuidas y almacenadas.

Para proyectos de nueva construcción, solo podrán referirse a medidas de eficiencia energética,
autoconsumo, energía distribuida y almacenada y conservación de agua que mejoren la calificación energética del edificio en función del Código de Edificación Base aplicable.

Satisfecho ese requisito, el monto de la financiación PACE no podrá
superar el 20 % del importe total del coste de la nueva construcción.

b) Las ordenanzas fiscales habilitantes de los Programa PACE deberán, así mismo, establecer criterios de elegibilidad respecto de, entre otros:


• Requisitos de la propiedad.

• Requisitos del propietario.

• Requisitos de mejora de la propiedad.

• Consentimiento del prestamista.

• Ratio de ahorros
sobre la inversión.

• Costes elegibles para la inclusión en un préstamo PACE».

JUSTIFICACIÓN

El nuevo artículo 38 introduce en nuestro ordenamiento el Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios
(PACE) como medida adicional de estímulo para la canalización de capital privado en la financiación de proyectos de inversión en eficiencia energética, ahorro de agua y uso y almacenamiento de energías de fuente renovable en cualquier tipología de
edificio y en atención al interés general e impacto que tales proyectos tienen sobre el bienestar social.

ENMIENDA NÚM. 194

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.

JUSTIFICACIÓN

La disposición adicional segunda, en su actual redacción, no
realiza una redacción constructiva y en positivo dirigida a encaminar las inversiones públicas hacia actividades y tecnologías que permitan lograr la transición energética, reduciendo de manera coste-eficiente las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI). Antes al contrario, se limita a incluir previsiones de desinversión dirigidas única e injustificadamente contra un determinado sector energético. El sector de los hidrocarburos es parte del mapa energético contemplado por la
Unión Europea y el Acuerdo del París y resulta imprescindible contar con él y con las iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes de este sector para lograr el éxito en la transición energética.

La exclusión
indiscriminada de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de combustibles fósiles es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos
tienen la obligación de garantizar el ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la productividad.

Se obvia el hecho de que el sector del refino tiene ya elaborada y publicada una propuesta para la evolución de sus centros industriales
y de sus productos que está totalmente alineada con los objetivos del Acuerdo de París. Tal estrategia se basa en tecnologías conocidas (hidrógeno verde, captura y almacenamiento o uso de CO2, producción de ecocombustibles como los biocarburantes
avanzados, combustibles sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos) que permitirían cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además, podrían ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por válidas.


ENMIENDA NÚM. 195

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la
supresión de la disposición adicional tercera.

JUSTIFICACIÓN

Como se mencionaba ut supra, el tercer Informe Trimestral elaborado por el Banco de España, de 16 de septiembre de 2020, que señala que el PIB caerá entre un 10,5 % y
un 12,6 % y empeora las previsiones del Gobierno español que cifraba la caída en un 9,2 %. Los escenarios contemplados en el informe, según el organismo, están orientados a la baja a lo largo del horizonte de proyección, no pudiendo descartarse que
se materialicen desarrollos epidemiológicos más desfavorables. Sin haber superado aún la crisis de salud pública que nos asola, y ante un panorama socioeconómico incierto, el compromiso con los españoles debe ser destinar los recursos económicos
propios a las necesidades básicas de nuestra Nación.

ENMIENDA NÚM. 196

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional séptima.

JUSTIFICACIÓN

No consideramos procedente una revisión de los impuestos de forma acelerada, toda vez que la
sociedad todavía no ha abordado las inversiones necesarias para la transición energética. Una mayor carga impositiva en las circunstancias actuales asfixiará a muchos ciudadanos y empresas, que soportan una de las mayores tasas mundiales de
esfuerzo fiscal.

ENMIENDA NÚM. 197

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión de la disposición transitoria segunda.

JUSTIFICACIÓN

No se considera procedente la inclusión de este artículo, en coherencia con otras enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.


ENMIENDA NÚM. 198

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la
supresión de la disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de eliminar el mercado artificial creado por el Gobierno, que incide en el encarecimiento de la factura, la intervención del libre mercado y la obstaculización de la
sana competencia.

ENMIENDA NÚM. 199

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la disposición final segunda, con el siguiente tenor:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética.

Con efectos a partir de 1 de abril hasta 31 de diciembre de 2020, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:

1. Se modifica el
artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

«La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) En la producción de combustible gastado resultante de la generación
de energía nucleoeléctrica, a la que se refiere el apartado 1.a) del artículo 17, el tipo será de 0 euros por kilogramo de metal pesado.

b) En la producción de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 17:


1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico.

2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico.»

2. Se modifica
el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible, o a la base liquidable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, los siguientes tipos
impositivos:

a) En el almacenamiento de combustible gastado a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por kilogramo de metal pesado.

b) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el
apartado 1.b) del artículo 22, el tipo será de 0 euros por metro cúbico de residuo radiactivo.

c) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22:

1.º Para residuos radiactivos de
baja y media actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico.

2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de 0 euros por metro cúbico».

JUSTIFICACIÓN

La crisis derivada de la COVID-19 ha puesto
de relevancia la necesidad de mantener operativo el suministro de servicios esenciales, entre los que se encuentra el de energía eléctrica. A tal efecto, las centrales nucleares realizan una aportación fundamental para la garantía de suministro, no
solo por su capacidad de funcionamiento continuo, sino también por su contribución a la reducción de la dependencia energética de terceros países (cuya capacidad de suministro de combustibles puede verse afectado por la reducción de actividad
asociada al confinamiento de personas) y por su capacidad para producir electricidad sin emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) ni de otras partículas contaminantes (NOX, SOX…).




Sin embargo, la reducción de actividad económica y, con ello, la paralización de determinadas actividades industriales y la prestación de servicios no esenciales, ha tenido como consecuencia una caída de la demanda eléctrica de
industrias y servicios y un aumento de la demanda doméstica, fundamental para garantizar la calidad de vida de las familias durante el confinamiento establecido por el estado de alarma. Esta variación de la curva de demanda eléctrica, unido a la
cada vez mayor penetración de producción renovable, tensionan el equilibrio de los mercados mayoristas de electricidad, reduciendo los precios de mercado.

Esta situación se agrava con la coyuntura derivada de la guerra comercial de petróleo,
iniciada por Rusia y Arabia Saudí, que han reducido a mínimos los precios del barril de petróleo y, por extensión, los del resto de hidrocarburos. Además, la contracción de la actividad industrial a nivel mundial también ha producido una caída en
los precios de los derechos de emisión del comercio ETS. Todos estos factores han llevado a la reducción de los precios de electricidad en España a niveles mínimos, con precios incluso por debajo de los 9 euros por megavatio/hora, como los
observados el pasado domingo 5 de abril.

Debido a las especiales características de producción de las centrales nucleares, con elevados costes de parada y arranque, estas centrales son precio-aceptantes del mercado, esto es, producen de
manera continua y reciben el precio medio de mercado, sin capacidad para parar la producción cuando los precios no permiten recuperar sus costes.

Lo anterior, unido a que las centrales nucleares tienen en la actualidad una carga impositiva
muy superior a la que soportan otras tecnologías de producción, les dificulta su adaptación a la situación actual.

Aun así, la producción nuclear, necesaria para garantizar el suministro eléctrico, se ha mantenido en sus niveles habituales,
si bien observando una reducción sustancial de sus ingresos de mercado. Sin embargo, sus costes no han variado ya que estas centrales no se ven afectadas por las reducciones de coste de los combustibles (que afectan únicamente a petróleo y gas) ni
de la reducción del precio derecho de emisión de CO2 (dado que no son emisoras).

Por tanto, se propone reducir la carga impositiva de las centrales nucleares mediante la suspensión del impuesto sobre la producción y almacenamiento de
combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, contenido en la mencionada Ley 15/2012.

ENMIENDA NÚM. 200

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:

Texto original:

«Disposición final
cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del
suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación
de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático,
entre ellos:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.

b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como
el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.

c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán
desagregados por sexo.

d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

e) Riesgos de incendios, con especial atención
a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales”».

Texto que se propone:

«Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Atender, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de
agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

En la consideración del principio de prevención de
riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del
mar.

b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.

c) Riesgos de mortalidad y
morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables.

d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y
servicios ecosistémicos esenciales.

e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime la mención a la
perspectiva de género en el apartado c), ya que el principio de igualdad está recogido en el artículo 1.1 CE y supone, para los poderes públicos, un criterio que ha de ser observado en todas sus actuaciones (9.2 C.E.) y para los españoles es un
derecho subjetivo que puede ser invocado ante los Tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 C.E). La consagración como derecho fundamental se produce en el artículo 14. En consecuencia, no procede atender la
ordenación de los usos del suelo teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Asimismo, se suprime la exigencia de disgregar datos por sexos en cuanto a los riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas ya que todas
las vidas importan por igual, sean mujeres u hombres, por lo que el dato no aporta ningún valor.

ENMIENDA NÚM. 201

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final quinta.

JUSTIFICACIÓN

No consideramos procedente la exigencia de que el centro directivo competente
elabore, con carácter preceptivo una valoración del impacto por razón de cambio climático a incluir en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

ENMIENDA NÚM. 202

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final undécima.

JUSTIFICACIÓN

No se
considera procedente la inclusión de esta disposición final.

ENMIENDA NÚM. 203

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
duodécima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final duodécima:

JUSTIFICACIÓN

Consideramos procedente la supresión de esta disposición final ya que supondría permitir que la ENRESA
tendría vía libre para realizar cualquier tipo de construcción sin tener que solicitar licencia de obra al Ayuntamiento, ni abonar al municipio las tasas por licencia y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras). Asimismo, se
eliminaría el derecho a la supervisión y control.

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición
energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 204

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

Se propone la modificación del principio j), proponiendo el siguiente texto:


j) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones

JUSTIFICACIÓN

Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es fundamental dar certidumbre y seguridad jurídica.

Años de
inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los últimos años contra España, dañando la imagen del
país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.

ENMIENDA NÚM. 205

De don Fernando Clavijo Batlle
(GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se propone
la adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor:

«Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables»


JUSTIFICACIÓN

Los plazos estándar actuales del proceso de tramitación no cumplen en la práctica con los máximos establecidos en la regulación, siendo insuficientes para un desarrollo como el que es necesario para cumplir con los objetivos
del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

En demasiadas ocasiones el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y una administración que cuenta con procesos
heterogéneos entre las diferentes Comunidades Autónomas y pendiente de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos dos años, aunque pueden alargarse hasta los cuatro años, frente a una fase de construcción que puede
resolverse en 5-6 meses.

Las tramitaciones requieren además de un seguimiento continuado por parte de las empresas, ya que no existe una figura de coordinación dentro de la administración que realice su monitoreo. En este sentido, entendemos
aconsejable analizar la posibilidad del establecimiento de la ventanilla única.

Artículo 16, apartados 4,5 y 6 de la Directiva 2018/2001.

Organización y duración del procedimiento de concesión de permisos.

4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, el procedimiento de concesión de permisos a que se hace referencia en el apartado 1 no excederá de dos años para las instalaciones de producción, incluyendo todos los procedimientos pertinentes de las
autoridades competentes. Cuando lo justifiquen debidamente circunstancias extraordinarias, ese plazo de dos años podrá prorrogarse por un año como máximo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, la duración del
procedimiento de concesión de permisos no excederá de un año para las instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 KW. Cuando lo justifiquen debidamente circunstancias extraordinarias, ese plazo de un año podrá prorrogarse por un año
como máximo.

Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos a los procedimientos de concesión de permisos y la emisión de permisos para
construir y poner en servicio instalaciones de energías renovables, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución extrajudicial de litigios.

6. Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de las centrales de
energías renovables existentes garantizando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y rápido. La duración de dicho procedimiento no superará un año.

ENMIENDA NÚM. 206

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El
Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición final primera.
Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural.




Texto propuesto:

Se propone la adición de un nuevo apartado del siguiente tenor:

Se añade un nuevo apartado 7.bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la
siguiente manera:

«7.Bis) Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado
en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía.

El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia
instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

Atendiendo a la condición insular y ultraperiférica, se convocarán procedimientos de concurrencia competitiva
específicos y adaptados a las mismas.

En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de
localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.

JUSTIFICACIÓN

La situación específica de Canarias como región ultraperiférica
está reconocida por el artículo 349 del TFUE. Su sector energético se caracteriza por ser fragmentado, aislado, con una fuerte dependencia del exterior y unos costes de generación energética muy elevados.

Por ello, se hace necesario
incentivar el uso de las energías renovables, a un ritmo mayor que en el resto del territorio nacional, con un marco retributivo estable, y de forma que se adapten a sus condiciones específicas.

Desde diciembre de 2018, la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, contempla:

Artículo 4: Sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes
renovables.

A fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y las islas de poca superficie, los Estados miembros podrán adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados
en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia exterior.

ENMIENDA NÚM. 207

De don Fernando Clavijo Batlle (GPN)

El Senador
Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva
XXX. Tratamiento específico para Canarias.

El Gobierno prestará un tratamiento específico a Canarias, como única región ultraperiférica del Estado, de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE). Además, también se dará cumplimiento con lo establecido en la Directiva de la Unión Europea relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, por su aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los
combustibles fósiles, y al desarrollo de la economía circular y azul. Por tanto, se hace necesario incentivar todas las acciones que se encaminan a la mitigación y la adaptación del cambio climático en Canarias, que van desde el uso de las energías
renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en dicho territorio, reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas energías y a la necesidad de ayuda pública para salvar la singularidad y complejidad que
Canarias, como RUP, tiene reconocida.

Asimismo, el Gobierno establecerá, mediante procedimientos de concurrencia competitiva, un régimen retributivo específico para las instalaciones de generación con producción con fuentes procedentes de
energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos situadas en sistemas no peninsulares, adaptados a las singularidades de los mismos. Excepcionalmente, el régimen retributivo podrá incorporar además un incentivo a la inversión y a la
ejecución en un plazo determinado cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes.

JUSTIFICACIÓN

El cambio climático es un desafío global y urgente al que nos enfrentamos como sociedades avanzadas. De acuerdo
con los resultados científicos mostrados por el propio IPCC, las islas son territorios extremadamente vulnerables que sufren un impacto de forma muy particular con respecto a otras regiones continentales. En el caso de España, la única región
ultraperiférica, Canarias se enfrenta a un futuro de retos complejos e interconectados para hacer frente al cambio acelerado y cada vez más intenso que estamos sufriendo. En este contexto, tal como indica el preámbulo de la ley «es necesario fijar,
en el marco de la ley, objetivos de reducción de emisiones para el año 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de los inversores y de los reguladores con competencias en la materia«. Como está bien reconocido por
especialistas en cambio climático, en energía o en cualquier otra rama, desarrollar acciones en Canarias (islas) y el resto del territorio nacional (continente) no tiene nada que ver. En territorios insulares será siempre más difícil, complejo y
costoso.

La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables señala que «la situación específica de las regiones ultraperiféricas está reconocida por el artículo 349 del TFUE. En esas regiones,
el sector energético se caracteriza frecuentemente por el aislamiento, el suministro limitado y la dependencia de los combustibles fósiles, mientras que dichas regiones se benefician de importantes fuentes locales de energía renovable. Así,
Canarias, como región ultraperiférica, puede servir como territorio de referencia en la puesta en marcha de tecnologías energéticas innovadoras para la Unión Europea, especialmente para territorios aislados, insulares y otras RUP.

Por tanto,
se hace necesario estimular e incentivar todas las actividades que se consideran en el cuerpo de la presente ley, tanto en materia de mitigación como de adaptación al cambio climático, en todos sus artículos puesto que la complejidad y singularidad
de las islas deben ser amortiguadas por el Estado para no lastrar la competitividad de Canarias.

Específicamente, en el marco del actual proceso de transición energética, se debe incentivar y apoyar la investigación, la transferencia de
conocimiento, el testeo y prototipado de nuevas tecnologías y el uso de las energías renovables para alcanzar un mayor nivel de independencia energética en estas regiones, y reconocer su situación específica en lo relativo al potencial de estas
energías y a la necesidad de ayuda pública. Junto a lo anterior, de cara a fomentar y facilitar la atracción de inversión, la innovación y el dinamismo económico, se deben prever marcos regulatorios singulares (tipo sandbox) o, en su defecto, un
marco regulatorio ágil y eficaz que compense la lentitud burocrática que provoca un lastre añadido al desarrollo tecnológico en Canarias y a su mejora de la competitividad. La apuesta por las energías renovables como motor de creación de riqueza y
de empleo de calidad es un tren que las islas no pueden perder.

En su artículo 4.7 establece, además, que «a fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y en las islas de poca
superficie, los Estados miembros podrán adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados en dichas regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia
exterior». Canarias necesita de forma muy específica atraer, crear y desarrollar proyectos estratégicos de carácter tractor que aceleren el proceso de transición energética y la implantación de un nuevo modelo energético más sostenible, propiciando
a su vez efectos de spill-over en el conjunto del ecosistema de I+D+i del archipiélago.

Esta singularidad y complejidad también se refleja claramente en la implantación de la Economía Circular, donde el fraccionamiento territorial (somos 8
islas) provoca que existan dificultades enormes en la implantación de soluciones sistémicas circulares y la búsqueda de tecnologías escalables. En ese sentido, como RUP, esta ley debe garantizar a Canarias la incentivación que garantice la igualdad
frente al resto del territorio.

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Eduardo Fernández Rubiño.

ENMIENDA NÚM. 208

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 3, Puntos 1 y 2, quedando redactado de la siguiente forma:

1. Se establecen los
siguientes objetivos nacionales para el arco temporal 2030-2040 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución

a) Reducir en el año 2030 las emisiones
de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos un 55 %  respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2040 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final del 100 %.

c)
Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de origen renovable, en el que al menos un 40 % de la misma procedan del autoconsumo y la generación distribuida

d) Mejorar la eficiencia energética
disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

2. A más tardar en el año 2040, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto
de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

JUSTIFICACIÓN


El objetivo propuesto de reducción de emisiones a 2030 no se ajusta ni con las exigencias científicas para cumplir con el Acuerdo de París ni con lo recogido por la Ley en la propia Exposición de motivos, donde se admite la recomendación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD, 2019), que plantea la necesidad de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año (entre 2020 y 2030). Este horizonte marcaría un objetivo
para España de una reducción del 50 % de las emisiones respecto a 1990. Sin embargo, con el objetivo del 20 % del Proyecto de Ley se estaría reduciendo poco más del 3 % anual en la próxima década. Siendo España el país europeo más vulnerable ante
el cambio climático, y considerando la alta responsabilidad de España en el incremento de emisiones en el conjunto de Europa entre los años 1990 y 2017, es preciso aumentar la ambición climática de la Ley hasta el 55 % en el 2030.

Del mismo
modo, para cumplir con los Acuerdos de París en 2030 el sistema eléctrico debería ser 100 % renovable y neutro en carbono en el año 2040, incluyendo el sistema energético en su totalidad y no solo el sistema eléctrico de manera aislada. Además, es
necesario que la Ley incorpore una mención clara a una estrategia para situar a la ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, como apuesta por la democratización energética.

ENMIENDA NÚM. 209

De don
Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.


ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Artículo entre el Artículo 5 y el Artículo 6 con la denominación Artículo 5 BIS con el siguiente redactado:

Artículo 5 bis. Presupuestos de Carbono

1. El Gobierno,
a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los
objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2040 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para lograr la neutralidad.

2. Se adoptarán presupuestos para el
período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley que incluyan todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco años antes del
comienzo del período en cuestión.

3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera.
Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.

4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos
indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.

5. En
el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética.

6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el
saldo de un presupuesto de carbono,así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero de los proyectos públicos.

JUSTIFICACIÓN

Los presupuestos de carbono son una herramienta política y
administrativa imprescindible para el correcto desempeño de una ambiciosa estrategia de descarbonización como la que nos compromete el Acuerdo de París y está en el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 210

De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.


Se añade un artículo adicional tras el artículo 8 con el siguiente enunciado:

Artículo 8 bis 2. Oficina Ciudadana de Transición Energética.

Las Comunidades Autónomas desarrollarán un nuevo organismo, la Oficina Ciudadana de
Transición Energética, cuyo cometido será doble. Por un lado, canalizar fondos y ayudas públicas para fomentar tanto la rehabilitación energética como la instalación de energía renovable distribuida entre los sectores económicamente más
vulnerables.  Además, la Oficina Ciudadana de Transición Energética diseñará medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de medidas de transición energética, y funcionará como ventanilla única para todos los
trámites al respecto. Para ello, se dotará de personal laboral con capacitación técnica en transición energética. Esta Oficina tendrá un funcionamiento general online y oficinas presenciales en todas aquellas ciudades de más de 50.000
habitantes.

JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los Acuerdos de París es una tarea urgente que puede enfrentar dos cuellos de botella que la retrasen. Uno es socioeconómico: la falta de capacidad de las economías familiares y vecinales para
acometer inversiones necesarias. Otro administrativo: la falta de capacidad de las administraciones para tramitar expedientes cuando su personal no está formado en los requisitos técnicos de la transición energética. Con el fin de solventar
ambos, y asegurar un ritmo de transición energética adecuado, se propone crear un nuevo organismo público, de competencia autonómica, cuya función sea asegurar la capilaridad efectiva de las medidas de transición propuestas en esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 211

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 9, por un nuevo redactado desglosado en 2 puntos:

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se eliminarán las subvenciones directas e indirectas a los
combustibles fósiles. Estas subvenciones se reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa de los sectores más afectados, por lo que el Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.

2. Se
realizará una evaluación de la adecuación de los «pagos por capacidad» de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Los mercados de capacidad deberán estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo
fuentes renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de cinco años, momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de
capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de 550g CO2 kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de capacidad existentes sin
eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser inmediata en línea con las recomendaciones científicas del IPCC. En
el caso de los pagos por capacidad se tiene que realizar una evaluación de la adecuación de dichas subvenciones de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea y en ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad
las centrales de generación con carbón.

ENMIENDA NÚM. 212

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al Artículo 12 tras el Punto 4, quedando redactado como sigue:

Se establecerá una senda de mejora progresiva de los objetivos de calidad del
aire, marcando compromisos vinculantes de reducción de los niveles de contaminación permitidos para los diferentes contaminantes atmosféricos considerados en la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

JUSTIFICACIÓN


La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestras ciudades no puede pensarse separada de las políticas de mejora de la calidad del aire y lucha contra la contaminación atmosférica, pues las fuentes de ambos principios
contaminantes son las mismas y su reducción debe ser enfocada y planificada de manera integral.

ENMIENDA NÚM. 213

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 13 quedando redactado de la siguiente forma:

Objetivos de energías renovables y
combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis
en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías
renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en
cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:

a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b)
Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.




3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos
por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.

JUSTIFICACIÓN

Los objetivos
anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible.

ENMIENDA NÚM. 214

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Artículo 13 un nuevo punto tras el
punto 4 con el siguiente redactado:

4. En paralelo a la transición hacia el uso de biocombustibles renovables en el transporte aéreo, el Gobierno desarrollará una estrategia de reducción gradual del transporte aéreo que será integrada
en el PNIEC y en otros instrumentos de energía y clima. El objetivo de dicha estrategia será rebajar sustancialmente el peso de la aviación, el más insostenible de los modos de transporte, en el conjunto de nuestro esquema de movilidad. La
estrategia incluirá una hoja de ruta para la paulatina limitación de vuelos nacionales con alternativa factible en ferrocarril, la moratoria a la construcción de nuevos aeropuertos o ampliación de los ya existentes y facilidades para canalizar hacia
el teletrabajo las dinámicas laborales presenciales que fundamentan una buena parte de la demanda de vuelos de corta distancia.

JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con los Acuerdos de París no es suficiente promover la sustitución del
transporte aéreo por biocombustibles, sino además marcar objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética de dicho sector, que deben venir asociados a una racionalización ecológica del mismo, limitando aquellos usos más
sostenibles que además tengan alternativa de movilidad factible, como son los vuelos nacionales cuyos destinos están unidos por la red de ferrocarril de alta velocidad.

ENMIENDA NÚM. 215

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 1 del Artículo 14,
quedando redactado como sigue:

1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2040 un parque de
turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 el
parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías. Así mismo, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de más de 200.000 habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para
permitir la construcción de carriles bus-VAO en todas las autovías y autopistas de acceso a dichas ciudades.

JUSTIFICACIÓN

Limitar la circulación de vehículos con emisiones de CO2 2050 es una fecha demasiado tardía para lograr un
presupuesto de carbono en línea con los objetivos de calentamiento global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Por ello es preciso adelantar el calendario recogido en este artículo, en su diferentes hitos, al
menos una década, y asegurar la dotación de infraestructuras que permita la masificación del transporte público interurbano.

ENMIENDA NÚM. 216

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:


2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2040, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados
como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2030 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una
rápida transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones antes del año 2040. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la
penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los objetivos intermedios a alcanzar hasta esas fechas.

JUSTIFICACIÓN

Los vehículos comerciales,
incluido el transporte comercial pesado de mercancías debe comenzar su propia transformación para lograr los objetivos de descarbonización para 2040.

ENMIENDA NÚM. 217

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo
Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 3 del artículo 14, quedando redactado
como sigue:

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, y
aprobarán, antes de enero de 2023, Planes de Movilidad con un objetivo de reducción vinculante a 2030, coherente con el hito que fije el PNIEC para esa fecha, y el objetivo de penetración de vehículos de bajas o nulas emisiones en 2040, incluyendo,
al menos:

a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2022.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida
saludables y fomentando la intermodalidad, la construcción de corredores verdes interurbanos que conecten entre sí los núcleos urbanos y también los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas. Estas medidas garantizarán la movilidad y
la seguridad de las personas con movilidad reducida.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, garantizando su accesibilidad universal.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros
combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga que sean accesibles para todas las personas.

f)
Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) un plan de género, teniendo en cuenta datos desagregados por género en cuanto a movilidad (usos del transporte público y privado, bici, desplazamiento a pie, etc) y propuestas
adaptadas que tengan en cuenta a su vez estos diferentes usos.

Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuó, y en el
que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.

JUSTIFICACIÓN

En las medidas para el fomento de los desplazamiento a pie, debe incluirse una referencia a los corredores verdes por su
capacidad de mejorar la movilidad sostenible al mismo tiempo que sirven de sumidero de carbono.

Al mismo tiempo los planes de movilidad sostenible deben concebirse e implementarse desde una perspectiva de accesibilidad universal desde el
origen mismo de los nuevos desarrollos.

Además, según el informe «Género y Cambio Climático: un diagnóstico de situación» del Instituto de la Mujer, es fundamental «medir de forma sistemática el impacto diferencial en mujeres y hombres y
elaborar indicadores con información desagregada por sexos, que permitan realizar un seguimiento de la eficacia de las políticas desarrolladas y su contribución a la igualdad».

ENMIENDA NÚM. 218

De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto al
Artículo 14 tras el Punto 4, quedando redactado como sigue:

Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán obligatoriamente Planes del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de
estos planes. Se incluirá de forma transversal el enfoque de género, teniendo en cuenta los roles e impacto diferenciado sobre hombres y mujeres del teletrabajo.

JUSTIFICACIÓN

Los desplazamientos laborales suponen una importante
fuente de emisiones de CO2 (un 30 % de la emisiones diarias del transporte) y es necesario que las empresas y Administraciones Públicas elaboren planes de transporte que fomente tanto alternativas de transporte público como opciones de teletrabajo,
alternativa que la crisis sanitaria del COVID19 ha demostrado viable. Además, como hemos visto durante la crisis de la COVID19, el teletrabajo no afecta de igual manera a hombres y mujeres, teniendo mayor impacto en las segundas por los roles de
género en los hogares y la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 219

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 17, Punto 2, apartado b), quedando redactado del siguiente modo:

b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la
vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes grupos, colectividades y poblaciones en situación de vulnerabilidad, con especial atención a la situación de las mujeres ante los impactos del cambio climático, así como sectores
socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios.

JUSTIFICACIÓN

Es preciso asegurar el adecuado tratamiento del sector de la discapacidad dentro del PNACC 2021-2030. Asimismo, promover la incorporación de la perspectiva de
discapacidad en el sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático.

Según el Instituto de la Mujer en su informe «Género y Cambio Climático: un diagnóstico de situación», las mujeres se ven más afectadas por las
consecuencias del cambio climático y por eso es fundamental recopilar datos y analizarlos con enfoque de género y datos desagregados.

ENMIENDA NÚM. 220

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Artículo 17, Punto 2 un apartado bis tras el apartado b), quedando
redactado del siguiente modo:

b) (bis) Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo socioeconómico adaptado a las consecuencias de los mismos, y teniendo en
cuenta el impacto diferenciado sobre hombres y mujeres.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda pretende establecer de forma clara la relación entre el PNACC, que identifica a grandes rasgos las necesidades de adaptación y las medidas a tomar; y
el marco de Transición Justa de la Ley, que pone en marcha las medidas diseñadas específicamente para cada caso.

ENMIENDA NÚM. 221

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Artículo 19 tres nuevos punto tras el Punto 4 que quedan redactados como sigue:


5. Con el fin de asegurar la correcta gestión del ciclo urbano del agua como un derecho humano y un bien público, se prohibirán nuevos cánones concesionales. Hasta la extinción de los existentes, estos deben ser revisados y regulados para
obligar a que su aportación financiera se destine integramente a sufragar los servicios del ciclo. A su vez, se promoverá un nuevo modelo de gestión pública participativa del ciclo urbano del agua desde la transparencia y la participación
ciudadana

6. Con el fin de gestionar los recursos hídricos a medio plazo y a escala supramunicipal las Diputaciones Provinciales desarrollarán Planes Integrados del Ciclo del Agua.

7. Para coordinar la gestión sostenible
del ciclo urbano del agua se creará un organismo público específico que propicie la comunicación, cooperación y apoyo mutuo entre los entes locales y las administraciones competentes. A su vez, se dotará a las Confederaciones Hidrográficas de
medios y cuadros técnicos capacitados para implementar esta nueva perspectiva de gestión.

JUSTIFICACIÓN

Los escenarios de cambio climático en España proyectan un incremento sustancial del estrés hídrico que puede afectar al ciclo
urbano del agua. Por ello resulta imprescindible avanzar hacia una gestión 100 % pública de un recurso estratégico. A su vez, es necesario que la administración se dote de las herramientas necesarias para una correcta gestión del mismo desde los
nuevos parámetros que impone la emergencia climática.

ENMIENDA NÚM. 222

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 30 Punto 4 que queda redactado como sigue:

4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el
presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la
vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Un porcentaje de estos ingresos será empleado en el fomento de programas internacionales de justicia climática y lucha global contra el cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

La Ley debe
recoger mecanismos que garanticen la acción climática también en el ámbito internacional, pues un problema global no puede ser solventado exclusivamente desde un enfoque nacional.

ENMIENDA NÚM. 223

De don Eduardo Fernández Rubiño
(GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.




ENMIENDA

De supresión.

Se suprime del artículo 30 el último párrafo del punto 4:

Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de
los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 %
de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

Cada año, previo informe
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de los efectos de los costes
directos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 224

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El
Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Artículo 30 dos Puntos después del
Punto 4 con el siguiente redactado:

5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la
taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de
objetivos climáticos.

6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.

JUSTIFICACIÓN

El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los
objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.

ENMIENDA NÚM. 225

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández
Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Artículo tras el
Artículo 30 con el siguiente redactado:

Artículo 30 bis. Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática.

1. Se realizará y publicará una
evaluación cada dos años sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con terceros países. Esta evaluación contará con la consulta de
expertos y expertas y con la debida participación pública.

2. Se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas recogidas en la presente
Ley para luchar contra la crisis climática y cumplir con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno por medidas contrarias a sus intereses
económicos, presentes o futuros, a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados como los tribunales de arbitraje privados.

3. A partir de la publicación de la presente Ley, no se autorizará la
negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o que limiten el pleno cumplimiento
de los compromisos internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura media global en 1,5 ºC a finales del siglo XXI con respecto a niveles preindustriales.

JUSTIFICACIÓN

Una de las principales premisas por la que
los Estados deciden adherirse a tratados de comercio e inversión, tanto bilaterales como multilaterales, es que éstos aumentarán la inversión extranjera directa en los países signatarios. Sin embargo, no existe ningún estudio que demuestre una
probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa. Al contrario, la firma de tratados de comercio e inversión puede tener repercusiones negativas en los
presupuestos públicos, la soberanía de los Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental, las medidas de bienestar social y los derechos humanos.

ENMIENDA NÚM. 226

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)


El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el Artículo 37 en su
título y en sus puntos 1 y 2, quedando redactados como sigue:

Artículo 37. Comité de Cambio Climático y Transición Energética.

1. Se crea el Comité de de Cambio Climático y Transición Energética como
órgano de carácter científico responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los objetivos, las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas en materia de mitigación y adaptación
al cambio climático así como en materia de descarbonización de la economía española.

2. Este Comité será interdisciplinar y estará compuesto por un Presidente y un número de entre 8 a 12 personas con dilatada experiencia en las
materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por el Congreso de los Diputados la mitad a propuesta del Gobierno y la otra mitad a propuesta de los
máximos representantes autonómicos en la Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible su renovación en el cargo por un periodo adicional de otros cinco
años. El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener los recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.

JUSTIFICACIÓN

Es
importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma motivada antes del debate
parlamentario.

ENMIENDA NÚM. 227

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden al Artículo 37 los siguientes puntos:

3. Se someterán los informes anuales de progreso y los objetivos, revisiones, presupuestos e informes mencionados en los
artículos 3.3, 4.2, 5.1, 9, 10.2, 11.1, 15, 16, 17 y 26 de la presente Ley a información previa del Comité, que deberá hacer público un informe propio sobre la consecución de los objetivos propuestos, su adecuación a las indicaciones científicas y
la propuesta de medidas concretas que deberán ser evaluadas por el gobierno para incrementar los esfuerzos frente a la emergencia climática.

4. El Gobierno publicará su respuesta a cada informe, dictamen o carta del Comité de Expertos
de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados.

5. Los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta del Gobierno por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.


JUSTIFICACIÓN

Es importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma
motivada antes del debate parlamentario.

ENMIENDA NÚM. 228

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 39.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un artículo 39 bis quedando redactado como sigue:

Artículo 39 bis. Acción popular. Será pública la acción para
exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN

Medida necesaria para asegurar la máxima transparencia en la observancia y cumplimiento de la
Ley.

ENMIENDA NÚM. 229

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional séptima con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley el Gobierno pondrá en marcha un grupo de
expertos para para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

Dentro del proyecto de fiscalidad verde
se abordará el estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno
de las posibles recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 230

De don Eduardo Fernández Rubiño (GPIC)

El Senador Eduardo Fernández Rubiño (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.

1. Lo previsto en
el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares, que se encuentren
en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de
esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.

2. Se procederá al archivo de cualquier procedimiento
relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley .

3. (nuevo) En
cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

4. Los
permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso,
más allá del 31 de diciembre de 2042.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio
climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 231

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión de:

…«instar al Estado»…

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 232

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.


Articulo 2




j) No afección negativa a la biodiversidad en el proceso de descarbonización.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de conservar como un principio rector la biodiversidad en el proceso de descarbonización de la economía.

ENMIENDA
NÚM. 233

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.


Añadir dos nuevos puntos:

O) Singularidad y fragilidad de los sistemas insulares

P) Subsidiaridad

JUSTIFICACIÓN

Adaptación a la realidad insular de las Illes Balears y los retos del cambio climático.

ENMIENDA
NÚM. 234

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el artículo 3, puntos 1 y 2, quedando redactado de la siguiente forma:

«1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el arco temporal 2030-2040 al objeto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos un 55 % respecto
del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2040 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final del 100 %.

c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de
origen renovable, en el que al menos un 40 % de la misma proceda del autoconsumo y la generación distribuida.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de
base conforme a normativa comunitaria.

2. A más tardar en el año 2040, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las
competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.»

JUSTIFICACIÓN

El objetivo propuesto de reducción de emisiones a 2030 no se ajusta ni con las
exigencias científicas para cumplir con el Acuerdo de París ni con lo recogido por la ley en la propia exposición de motivos, donde se admite la recomendación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD, 2019), que plantea la
necesidad de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año (entre 2020 y 2030). Este horizonte marcaría un objetivo para España de una reducción del 50 % de las emisiones respecto a 1990. Sin embargo,
con el objetivo del 20 % del Proyecto de Ley se estaría reduciendo poco más del 3 % anual en la próxima década. Siendo España el país europeo más vulnerable ante el cambio climático, y considerando la alta responsabilidad de España en el incremento
de emisiones en el conjunto de Europa entre los años 1990 y 2017, es preciso aumentar la ambición climática de la ley hasta el 55 % en el 2030.

Del mismo modo, para cumplir con los Acuerdos de París en 2030 el sistema eléctrico debería
ser 100 % renovable y neutro en carbono en el año 2040, incluyendo el sistema energético en su totalidad y no solo el sistema eléctrico de manera aislada. Además, es necesario que la ley incorpore una mención clara a una estrategia para situar a la
ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, como apuesta por la democratización energética.

ENMIENDA NÚM. 235

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Final epígrafe 1 del artículo 3.

e) Los objetivos b y c deberán alcanzarse evitando causar un
impacto negativo sobre la biodiversidad. Para conseguirlo se aprobará en el plazo máximo de un año un Real Decreto que establezca los mecanismos que deberán aplicar tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas para que
los nuevos proyectos de energía renovable se lleven a cabo prioritariamente en zonas de baja sensibilidad para la biodiversidad.

JUSTIFICACIÓN

La priorización de llevar a cabo los proyectos en zonas de baja sensibilidad para la
biodiversidad es elemental.

ENMIENDA NÚM. 236

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al artículo 3 punto 1 un nuevo apartado f):

«f) Fijar la fecha límite para el cierre de centrales térmicas de carbón y energía nuclear no más tarde de 2025.»


JUSTIFICACIÓN

Cumplir con los acuerdos de París exige una hoja de ruta clara y ambiciosa que contemple el cierre de las centrales de carbón y las nucleares como señal inequívoca de la transformación decidida del modelo energético.


ENMIENDA NÚM. 237

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
adición.

6. Las Comunidades Autónomas podrán adoptar objetivos al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros. En el ejercicio de la
competencia de protección adicional del medio ambiente, las legislaciones autonómicas podrán Establecer calendarios más ambiciosos para la implementación de las medidas establecidas en esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de proteger la
autonomía legislativa de las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 238

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo punto X al artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050, con el siguiente tenor literal:

«X. Las comunidades autónomas que lo
deseen podrán establecer sus propias estrategias que desarrollen o aumenten los objetivos de la estrategia estatal.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 239

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

2. «…Congreso de los Diputados y Senado…»


JUSTIFICACIÓN

Poner en valor la capacidad del Senado en tanto que cámara territorial que defiende los intereses de las regiones y nacionalidades que conforman el Estado Español.

ENMIENDA NÚM. 240

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

4. A la finalización de las
concesiones hidroeléctricas existentes, el Estado garantizará su reversión, asegurando una gestión pública de estas.

JUSTIFICACIÓN

La gestión pública de las concesiones revertidas es vital para garantizar un fortalecimiento de la
estructura pública y el control de los recursos del estado.

ENMIENDA NÚM. 241

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo (8.bis).

Texto que se propone:

Artículo 8.bis. Autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y
participación ciudadana en el modelo energético.

1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de fomento de las energías renovables y la Directiva de normas comunes del funcionamiento del mercado interior de
electricidad, adoptará las medidas necesarias para, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable,
mediante el autoconsumo energético individual y colectivo, eliminando las barreras existentes. Asimismo, se establecerán los sistemas adecuados para garantizar la participación en el autoconsumo y las comunidades energéticas de los consumidores en
situación de pobreza energética y los arrendatarios, con frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiase de la reducción de consumo de energía y los precios de suministro más bajos.

2. Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para las instalaciones de autoconsumo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. El Gobierno presentará una
iniciativa de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente
Ley.

4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales impulsarán el autoconsumo con el objetivo de que al menos un 35 % de los hogares autoconsuman energía en 2030. Bien sea por la instalación particular en cada
vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen energía.

5. El Gobierno desarrollará el marco normativo para definir las comunidades energéticas locales
como entidad jurídica en el plazo de un año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea
y tal y como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. La comunidad energética local englobará las dos siguientes figuras jurídicas:

a) Comunidades de energías renovables (definidas en la Directiva UE 2018/2001). Se garantizará
que puedan producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante agregación.


b) Comunidades ciudadanas de energía (definidas en la Directiva UE 2019/944). Se garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados
organizados.

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética debe recoger el derecho a autoconsumo tal y como lo regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías renovables (UE 2018/2001) y la directiva
de normas comunes para el mercado interior de electricidad (UE 2019/944). A pesar de los avances que suponen el Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto-Ley 15/2018, es crucial que el derecho al autoconsumo y las comunidades energéticas locales
queden recogidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

ENMIENDA NÚM. 242

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA




De modificación.

Se modifica el artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil, que queda redactado en los siguientes términos:

«9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán los
beneficios fiscales y las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no superar el
aumento de temperatura global 1,5 ºC en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa
de los sectores más afectados, por lo que el Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.

9.2 Se realizará una evaluación de la adecuación de los «pagos por capacidad» de manera estricta y transparente, teniendo en
cuenta la normativa europea. Los mercados de capacidad deben estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que se adjudiquen en
ningún caso superarán un período máximo de cinco años, momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de 550 g CO2
kilovatio-hora.

Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción actual abre
la puerta a nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil, ya que la única condición que ponen de «debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas» es
demasiado genérica, y ni siquiera la limita en el tiempo.

La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser inmediata en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no superar 1,5 ºC las temperaturas globales y lograr que en 2030 se hayan reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. La eliminación de las
subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles tiene que ir acompañada de una fiscalidad verde justa y progresiva que favorezca la eliminación de combustibles fósiles y potencie en este caso la promoción de energías limpias y de
medidas de eficiencia energética para los sectores más afectados, así como otras alternativas de actividades sostenibles que se puedan dar en la región afectada por el cese de la actividad.

ENMIENDA NÚM. 243

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

1. A partir de la entrada
en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de
explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen
disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino o del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas
sometidas a la jurisdicción española.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad,
salvo que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada

JUSTIFICACIÓN

El artículo 9.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998 y el Real
Decreto-ley 16/2017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológica con finalidad extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización
de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.

Además, el artículo prohíbe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos, limitación
para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello entendemos que
también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición sísmica en el mar que comportan importantes impactos ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas.

ENMIENDA NÚM. 244

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

1. A partir de la
entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o
concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la
investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas sometidas a la jurisdicción
española.

…(final) Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada.

JUSTIFICACIÓN


Deben blindarse las posibilidades futuribles de explotaciones de hidrocarburos en el litoral mediterráneo español que puedan resultar un peligro para la salud pública y los ecosistemas.

ENMIENDA NÚM. 245

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10. Investigación
y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.

Donde dice

«1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes»

Debe decir:

«admitirán» por «otorgarán»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 246

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al artículo 11 un nuevo punto tras el punto 4 con el siguiente redactado:

«4. En paralelo a la transición hacia el uso de biocombustibles renovables en el
transporte aéreo, el Gobierno desarrollará una estrategia de reducción gradual del transporte aéreo que será integrada en el PNIEC y en otros instrumentos de energía y clima. El objetivo de dicha estrategia será rebajar sustancialmente el peso de
la aviación, el más insostenible de los modos de transporte, en el conjunto de nuestro esquema de movilidad. La estrategia incluirá una hoja de ruta para la paulatina limitación de vuelos nacionales con alternativa factible en ferrocarril, la
moratoria a la construcción de nuevos aeropuertos o ampliación de los ya existentes y facilidades para canalizar hacia el teletrabajo las dinámicas laborales presenciales que fundamentan una buena parte de la demanda de vuelos de corta
distancia.»

JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con los Acuerdos de París no es suficiente promover la sustitución del transporte aéreo por biocombustibles, sino además marcar objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética
de dicho sector, que deben venir asociados a una racionalización ecológica del mismo, limitando aquellos usos más sostenibles que además tengan alternativa de movilidad factible, como son los vuelos nacionales cuyos destinos están unidos por la red
de ferrocarril de alta velocidad.

ENMIENDA NÚM. 247

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se aplicaran nuevos beneficios fiscales a gases renovables para su fomento.

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible el impulso de los
beneficios fiscales a los gases renovables en aras de fomentar la economía verde de forma integral.

ENMIENDA NÚM. 248

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

4. Los planes de desarrollo rural vinculados a la política agraria común incorporaran como eje estratégico los
gases renovables.

JUSTIFICACIÓN

Para poder contar con unos planes de desarrollo del espacio rural bien estructurados es necesario contar con los gases renovables como eje estratégico.

ENMIENDA NÚM. 249

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De sustitución.

Articulo 13 (antes 11).


Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no
biológico.

2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán
incluir:

a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que
favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán
cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del
aire.

3. Deberá tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares en la aplicación de los puntos anteriores evitando posibles efectos negativos sobre la movilidad de sus residentes.

JUSTIFICACIÓN


La gestión y promoción de combustibles renovables en el transporte aéreo debe ser una prioridad exclusiva de un estado que quiera encarar la transición ecológica de forma correcta y duradera.

ENMIENDA NÚM. 250

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado 2 … no más
tarde de 2035…

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 251

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para
alcanzar en el lo antes posible del año 2050.

JUSTIFICACIÓN

Acelerar tempos es vital para llegar a tiempo a los cambios que son pertinentes. Y técnicamente factible.

ENMIENDA NÚM. 252

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.




Apartado 2 () normativa comunitaria… Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero
emisiones lo antes posible del año 2050….A tal efecto…

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 253

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Apartado 5 nuevo:

5. Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán obligatoriamente Planes
del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de estos planes.

JUSTIFICACIÓN

Aunque según datos oficiales del propio MITERD el 7,5 % de las emisiones totales nacionales de gases de
efecto invernadero procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales pesados, el proyecto de ley no hace la más mínima mención al transporte pesado de mercancías por carretera. Se pide que, como mínimo, el artículo especifique que se
adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición rápida de este sector para que haya camiones y autobuses cero emisiones lo antes posible del año 2050. se valora positivamente la inclusión en la ley de una fecha
para que turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. Sin embargo 2040 es tarde para lograr un presupuesto de carbono en línea con los objetivos de calentamiento
global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Para ello se requiere que se adelante esa fecha al año 2035. Además, se hace necesaria una reflexión más en profundidad sobre la necesidad de reducción en términos
netos del transporte por carretera especialmente en lo referido a las mercancías y el uso del vehículo privado.

Sobre necesidad de situar la fecha en 2035:




https://www.transportenvironment.org/publications/how-can-europe-phase-out-fossil fuel-cars (ver punto 4) No hay referencia alguna al teletrabajo pese a ser ésta una medida de gran eficiencia en coste e innegable eficacia para la
consecución de la reducción de desplazamientos al trabajo. Éstos, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT, suponen el 30 % de los desplazamientos en día laborable a nivel nacional y mayoritariamente (61,5 %) se realizan por
medio del transporte privado. Como la crisis del coronavirus ha venido a demostrar, el teletrabajo es una alternativa viable para una parte significativa de los puestos de trabajos de un gran número de empresas en España. Ref:




https://www.idae.es/sites/default/files/la_movilidad_al_trabajo_un_reto_pendiente_dgt_idae_junio_2019.p df (pag. 42). El libro lo apoyan oficialmente el IDAE y la DGT.

El texto legal que finalmente salga de las Cortes debería
incluir en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los Planes de Transporte al Trabajo (sobre los que, por cierto, tampoco se hace referencia alguna en el proyecto de ley) de las empresas y
las administraciones.

ENMIENDA NÚM. 254

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

j) Planes para el fomento del transporte ferroviario de pasajeros y mercancías , frente al transporte por carretera, aéreo y marítimo, por ser el que menos emisiones de gases de efecto
invernadero emite por tonelada transportada.

JUSTIFICACIÓN

La promoción del tren en contraposición al automóvil es importante, especialmente en la Península, para combatir el efecto invernadero.

ENMIENDA NÚM. 255

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.


3. (…)

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire no mas tarde del 2026.

JUSTIFICACIÓN

Cabe mantener la necesidad de proteger la salud pública en un plazo corto de tiempo. No ir más allá de 2025 es un plazo razonable y suficiente
para implementar las medidas con efectividad.

ENMIENDA NÚM. 256

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

4. «De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las Comunidades
Autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito
territorial de la circulación de turismos y furgonetas. En el caso de disponer de normativa autonómica ya aprobada mas restrictiva en calendario o objetivos, està serà de aplicación».

JUSTIFICACIÓN

Protección y defensa de la
autonomía de los territorios del estado y el derecho a autolegislar y marcar sus propios calendarios.

ENMIENDA NÚM. 257

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Cambiar  50 kw por 150 kw por todo.

JUSTIFICACIÓN

150 kW serían «a prueba de futuro»
(future-proof). 50 kW ya es mucho más bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden cargar. Según informa el European Copper Institute (ECI) hay un consenso en la industria que la potencia mínima para convencer a los
consumidores a que compren eléctricos es 150kW (esto último también nos confirmó AELEC). Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos. A pesar del aumento de autonomía (400 km en segmento C) se necesitan puntos de 150kW
al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de las estaciones, idealmente cada 60 km al menos sobre
Core Network. La cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre suficientemente cerca de uno) y 150 kW para reducir tiempo de espera (menos 15 min para añadir 200 km). Tanto la OECC del MITERD como AELEC están de acuerdo
que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 min). Los vehículos de Tesla cargan a 145 kW y ya han anunciado que lo van a ir cambiando a 250 kW.

Según datos de ECI que un cargador de esa potencia estará en unos 80.000 € y
bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000 €/mes. Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través de la ley) excluirá a
terceros, como operadores de infraestructura de recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las estaciones de servicio existentes. Debería haber algún tipo de
licitación abierta para la asignación de este negocio.

ENMIENDA NÚM. 258

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Articulo 15. Punto 10.

Convertir «… con más de veinte plazas» en «… con más de diez plazas»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 259

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De
adición.

3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el
impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero en el
transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

a) Aplicará medidas de incentivo económico
dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones en los atraques en lospuertos así como mejorando la
eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos españoles, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

JUSTIFICACIÓN

Que se apliquen medidas de incentivo
económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como
mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen a puertos españoles.

Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos apaguen sus motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red eléctrica o
implementen medidas alternativas con efectividad equivalente (baterías, motor de hidrógeno...).

ENMIENDA NÚM. 260

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

3. … portuarias y de las ciudades en las que se encuentran…

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 261

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificar el punto 3.b). para destacar el sector agrario por su especial vulnerabilidad ante el Cambio Climático:

«b) La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios insulares, de
las poblaciones, del sector agrario y de otros sectores socioeconómicos

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 262

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Punto 3 b).

… socioeconomicos con especial sensibilidad para los colectivos más
desfavorecidos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 263

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.




7. Todas las disposiciones de este artículo deberán tomar en especial consideración el hecho insular y su especial vulnerabilidad frente al cambio climático

JUSTIFICACIÓN

Resulta indispensable añadir el factor
insular de las Illes Balears y de las Islas Canarias en la cuestión de la gestión de los recursos hídricos.

ENMIENDA NÚM. 264

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Apartado 3.

Con el fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, la
gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos del apartado anterior y en el marco de lo establecido en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 ter de dicha ley.

A estos efectos, será motivo de denegación de las prórrogas solicitadas de títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre su afección negativa a la
resiliencia de la costa. Cuando las solicitudes de prórrogas se refieran a títulos que amparen proyectos sometidos a evaluación ambiental, se entenderá que su concesión puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente a los
efectos de los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo se estará a lo previsto en otra normativa aplicable, así como en convenios internacionales que contengan regulación
relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio público marítimo-terrestre, teniéndose en cuenta factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica
costera; así como la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.

JUSTIFICACIÓN

La afección negativa a la resiliencia de la costa es un una condición indispensable para blindar la protección del litoral en
áreas tan sensibles y estratégicamente claves para la sostenibilidad en el Mediterraneo como las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 265

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De adición.

g) Utilización de energías renovables por parte de las empresas adjudicatarias, calidad de los puestos de trabajo y
beneficios para la comunidad local.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad que las comunidades locales receptoras del impacto de las energías renovables sean las principales beneficiarias de la actividad de las empresas.

ENMIENDA NÚM. 266


De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el último párrafo del punto 3.

«… siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el Derecho Comunitario.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 267

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 22. Siete nuevos
puntos en artículo 20.

Texto que se propone:

«3. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobemanza alimentaria.

— Coordinando los distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y
municipal).

— Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de las políticas agrarias y alimentarias.

4. Las administraciones públicas garantizarán un sistema que permita una alimentación
sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca emisora de GEI y accesible a todos.

— Fomentando el desarrollo de circuitos cortos de alimentación en los municipios.

— Involucrando a la
restauración colectiva pública hacia prácticas más respetuosas.

— Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos.

5. Las administraciones públicas trabajarán para lograr una agricultura
sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas, usando la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como palancas:

— Fomentando prácticas agroecológicas.

— Aprobando la
propuesta de Ley de protección de Suelos de Alto Valor Agrológico y promoviendo los usos agrarios sostenibles.

— Reformando la enseñanza y la formación agrícola.

— Utilizando la PAC como palanca de
transformación a nivel nacional; reforzando los criterios de sostenibilidad social y ecológica en la aplicación al marco nacional del pilar! De la PAC.

6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI:


— Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva.

7. Se fomentará la pesca baja en emisiones GEI reglamentando los métodos de pesca y protegiendo las costas y los ecosistemas marinos:


— Fomentando el desarrollo de pesquerías de bajas emisiones.

8. Se ofrecerá información y formación a los (futuros) ciudadanos para convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la reducción de
GEI en nuestra alimentación:

— Informando mejor a los consumidores.

— Reformando el funcionamiento de las etiquetas.

— Utilizando los comedores escolares como centro de formación en
alimentación y cambio climático.

9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema alimentario la mejora del conocimiento sobre la problemática de los residuos alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su
relación con el cambio climático y la seguridad alimentaria.

Para ello se impulsarán acciones de prevención de los residuos alimentarios, las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.


10. En el plazo de un año los ministerios de hacienda, agricultura y transición ecológica presentarán un plan específico a la agricultura y la ganadería de las comunidades autónomas insulares (Illes Balears e Islas Canarias)con el
siguiente planteamiento:

— Un régimen especial agrario

— Medidas de adaptación al cambio climático

— Medidas para evitar la entrada de especies invasoras e implantar en puertos modelos de
bioseguridad y fitosanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando
negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria.

Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones
de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas (obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).

En relación con los residuos alimentarios, estudios
científicos demuestran cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena agroalimentaria (pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de emisiones de GEI antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones del
transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el ámbito ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la huella de carbono e hídrico del planeta.

Los sistemas de alimentación sostenible nos ayudan a superar
estos desequilibrios y nos reconcilian con la salud y con el medio ambiente. Las formas de producción y las dietas más adecuadas para nuestra salud son también las más adecuadas para la salud del planeta.

Por otro lado, garantizar el derecho
a la alimentación, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria pasa también por crear sistemas alimentarios más sostenibles.

Mejorar el sistema agroalimentario impactará en la consecución de la Agenda 2030 contribuyendo de manera
significativa al cumplimiento de muchas de sus metas y objetivos. Además, las medidas que contribuyan a mejorar nuestro sistema agroalimentario se alinearán con objetivos y políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa, el
Pian Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en Europa, o a nivel nacional, la Estrategia «Más Alimento, Menos Desperdicio» del mapa.

La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en fas que la alimentación
aparece como un elemento transversal, actuará de palanca para fortalecer los sistemas de alimentación sostenible definidos por la FAO como «los sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas sobre el medioambiente, que contribuyen a la
seguridad alimentaria y nutricional, así como a la vida sana de las generaciones presentes y futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables,
económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos».

ENMIENDA NÚM. 268

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las
Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de
ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, como puedan ser los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles, las praderas de posidónia y las zonas de
ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas
básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.

JUSTIFICACIÓN

La protección de la posidonia es
imprescindible en la defensa de os ecosistemas y la lucha contra el cambio climático en todo el mediterráneo español y concretamente en las Illes Balears. Estudios recientes de la Universidad Técnica y Científica Rey Abdullah de Arabia Saudí
demuestran que una héctarea de posidonia retiene el dióxido de carbono de 15 hectareas de selva amazónica.

ENMIENDA NÚM. 269

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Puntos 1 y 2.

1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a
la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio climático; y a la identificación y adopción de
medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición.

El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta
conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e
Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y a los agentes sociales.

2. La Estrategia de Transición Justa, que para los primeros cincos años abordará de forma prioritaria las necesidades urgentes de descarbonización,
incluirá los siguientes contenidos:

a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono y adaptada a los impactos del cambio climático.


b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética y la adaptación al cambio climático.

c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción
de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.

d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética y la adaptación al cambio climático, mediante la
participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.

e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 270

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA




De adición.

Punto 4. Fondo Posidonia.

1. El Ministerio de Transcición ecológica y Reto demográficos impulsará la creación de un fondo, llamado Fondo Posidonia, que se podrá nutrir de las aportaciones que hagan
la AGE, otras administraciones, empresas, asociaciones, ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten al hábitat y a la especie, en los
términos que establezca la norma de creación.

2. La gestión del Fondo se realizará mediante acuerdo en la comisión sectorial entre CCAA y Ministerio de Transición Ecologica.

3. Los objetivos del Fondo son contribuir a la
financiación de acciones para desarrollar los siguientes aspectos:

a) El seguimiento del estado de conservación de las praderas.

b) El refuerzo de las medidas de vigilancia.

c) Medidas para la ordenación del fondeo.

d)
El apoyo de acciones de eliminación de impactos y restauración.

e) Acciones concretas encaminadas a la restauración de las praderas catalogadas como praderas a regular.

f) Iniciativas de divulgación que favorezcan el conocimiento y la
sensibilización social para la conservación de las praderas y de la especie.

g) Otras acciones y objetivos complementarios que contribuyan a la defensa y sostenibilidad de las praderas y de la especie.

4. Una vez creado,
anualmente se informará al Senado de las inversiones y gastos a realizar con cargo al Fondo Posidonia.

5. Se crea, con el carácter de órgano colegiado un comité permanente con funciones de deliberación, asesoramiento, propuesta,
seguimiento y control en materia de la Posidonia oceanica, denominado Comité Posidonía, adscrito al Ministerio de Transición Ecologica. Reglamentariamente se establecerá su composición y funcionamiento.

JUSTIFICACIÓN

La posidonia es
un elemento imprescindible de la lucha contra el cambio climático en el Mediterraneo Occidental y en el litoral mediterráneo español. Dotarse de un fondo específico es imprescindible para afrontar los retos actuales en condiciones desde el estado.
La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo, de crecimiento muy lento y de una extraordinaria importancia biológica y ecológica, que forma extensas praderas en torno a las Illes Balears, con una superficie de más
de 650 km2. Se trata de la vegetación marina más extendida en fondos litorales entre 0 y 35 m de profundidad, llegando hasta los 43 m en el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera. La Posidonia es una de las defensas
naturales más poderosas del mundo contra el cambio climático, especialmente en les Illes Balears.Una hectárea de Posidonia oceánica, puede absorber según algunos ex peritos quince veces más dióxido de carbono cada año que una hectárea de la selva
amazónica. «Estos prados son el campeón del secuestro de carbono para la biosfera», dijo el profesor Carlos Duarte, de la Universidad de Ciencia y Tecnología King Abdullah de Arabia Saudita.

ENMIENDA NÚM. 271

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir el último párrafo:


«Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá destinar un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la compensación de
los efectos de los costes directos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono».

JUSTIFICACIÓN

Mejor técnica.

ENMIENDA NÚM. 272

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.


Nuevo artículo (30.bis).

Texto que se propone:

Artículo 30.bis. Coherencia de la política comercial con los objetivos de lucha contra el cambio climático.

1) A partir de la publicación de la presente Ley, el Estado no
autorizará la negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos o tratados de comercio e inversión que reduzcan los actuales estándares de protección medioambiental previstos en el ordenamiento jurídico, o que perjudiquen o
vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados en materia de lucha contra el cambio climático.

2) A partir de
la publicación de la presente Ley, el Estado no ratificará ni implementará provisionalmente ningún acuerdo o tratado que incluya cláusulas de protección de las inversiones de tipo ISDS (Inversor-State Dispute Settlement), de tipo ICS (Investment
Court System) o de cualquier otro tipo de mecanismo de arbitraje internacional que posibilite que terceras partes que no son Estados demanden a España por medidas contrarias a sus intereses económicos presentes o futuros. Se pondrán en marcha los
mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados, como los
tribunales de arbitraje privados. Asimismo, con los objetivos de defender esta postura en el plano internacional y de avanzar hacia un progresivo alineamiento de la política comercial y de inversiones con la protección del medio ambiente y el
interés público, el Gobierno impulsará un espacio de diálogo en el que compartir experiencias con el resto de Estados miembros de la Unión Europea al que también se podrían sumar otros Estados.

3) El Estado realizará y publicará cada año una
evaluación sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de todos los acuerdos y tratados de comercio e inversión que actualmente estén vigentes. Esta evaluación será pilotada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, para su elaboración se deberá contar con personas expertas en la materia y con la debida participación pública. Dicha evaluación debe recoger necesariamente:

a) El grado de alineación de los acuerdos y tratados de comercio e
inversión firmados en el pasado con los actuales estándares medioambientales, teniendo en cuenta los compromisos, objetivos y principios recogidos en la presente Ley, así como el contenido del Acuerdo de París o de futuros compromisos en el marco de
las Naciones Unidas.

b) Un desglose de todos los recursos públicos que, en virtud de acuerdos y tratados de comercio e inversión, el Estado ha perdido en cumplimiento de sus obligaciones para con los inversores, incluyendo un análisis caso a
caso.

c) Un análisis de si acuerdos y tratados de comercio e inversión han supuesto un freno a la adopción de normativas más ambiciosas en materia de lucha contra el cambio climático, pudiendo atender, además, a los casos de otros países de
nuestro entorno.

d) Un análisis del grado de cumplimiento de, si los hubiera, objetivos de índole económica y bienestar social prometidos antes de la firma del acuerdo o tratado de comercio e inversión en cuestión. A este respecto, se pueden
entender por «objetivos prometidos» en el pasado las cifras que manejaban los Gobiernos de entonces para pedir el voto favorable en las Cortes Generales a la ratificación del acuerdo o tratado en cuestión, así como los datos previstos de impacto en
la economía nacional recogidos en informes de los Ministerios de Hacienda y/o Economía.

La evaluación sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de todos los acuerdos y tratados de comercio e inversión actualmente vigentes deberá
ser presentada y debatida cada año tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, pudiendo abrirse un debate más amplio sobre la hipotética actualización o salida de los acuerdos y tratados que se crean convenientes en pos de la lucha
contra el cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

La lucha contra el cambio climático se debe abordar desde un enfoque multidisciplinar y global, teniendo en cuenta esta problemática en todas las políticas públicas; solo así se cumplirán los
objetivos que hemos fijado. En ese sentido, la política comercial y de firma de acuerdos y tratados de inversión es crucial, siendo necesario someterla a un alineamiento con los objetivos medioambientales. Una Ley de Cambio Climático que no
contemple esto será una ley incompleta. En ningún caso una rebaja de nuestros estándares medioambientales debería estar sobre la mesa de una negociación de un acuerdo o tratado.

El apartado 2 del artículo se justifica por el hecho de que los
poderes públicos solo serán realmente ambiciosos en materia de lucha contra la emergencia climática cuando sean libres para hacer pleno uso de la soberanía sin temor a ser demandados por inversores extranjeros. El ISDS, ICS y demás mecanismos
similares ponen en pie de igualdad a los Estados, garantes del interés general, con inversores y grandes empresas, que miran por sus intereses privados. El funcionamiento de estas cortes de arbitraje no tiene nada que ver con las garantías y
principios por los que se rigen los verdaderos tribunales de justicia. Hay numerosos casos de empresas que demandan y terminan ganando a los Estados por tomar decisiones de protección de la salud pública y del medio ambiente, ejemplos: Cargill
contra México o Rockhopper contra Italia. Los Estados pierden miles de millones de euros en indemnizaciones a inversores, encontrándose con las manos atadas a nivel regulatorio. La amenaza de los ISDS termina paralizando o rebajando la ambición de
las estrategias de lucha contra el cambio climático, como comprobó el exministro francés Nicolas Hulot en primera persona, véanse las amenazas de Vermilion a Francia al respecto. Más concretamente, el arbitraje de inversiones en APPRIs intra-UE es
contrario al Derecho de la Unión, tal y como sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Achmea. Mecanismos como el ISDS son más que cuestionables desde el punto de vista democrático; como dijo John Roberts, presidente del
Tribunal Supremo de Estados Unidos, «es alarmante que puedan cambiar las leyes de una nación o anular las resoluciones de gobiernos y jueces, además, operan en cualquier parte del mundo y juzgan actos soberanos».

En ese sentido, está más que
justificada la evaluación de los acuerdos y tratados de comercio e inversión actualmente vigentes que se prevé en el apartado 3. Nunca se ha evaluado el cumplimiento de objetivos económicos prometidos, nunca se han rendido cuentas al respecto,
nunca se ha abordado este asunto con transparencia. Actualmente hay tratados de inversiones en vigor que se aprobaron hace décadas sin apenas debate público, como, entre otros, el Tratado de la Carta de la Energía (1991), ampliamente cuestionado
por la comunidad científica y ecologista. El conocimiento del fenómeno del cambio climático que tenemos hoy en día no es el de entonces, la preocupación social al respecto tampoco es la misma, el riesgo de colapso medioambiental es mayor a día de
hoy que en el siglo pasado. El Gobierno declaró que estamos en una «emergencia climática», una emergencia que justifica revisar a fondo lo que el Estado ha hecho hasta ahora en materia de política comercial y de firma de tratados de inversiones
para corregir el rumbo antes de que sea demasiado tarde.

ENMIENDA NÚM. 273

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

«2. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación prestarán atención a que la evaluación relacionada con el cambio climático y la
transición energética mantenga paneles de evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por expertos independientes cualificados para valorar las líneas de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos
mencionados. En especial se prestará atención a la investigación relacionada con el medio marino y los sectores agrario y forestal para apoyar a la transición hacia el manejo ecológico para aumentar la fijación de carbono y la resiliencia de los
sistemas agrarios y forestales ante el Cambio Climático.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 274

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De sustitución.

Disposición adicional séptima.

«En el plazo de seis meses desde la aprobación de
esta ley, el Gobierno constituirá , en coordinación con las administraciones locales y autonómicas, un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal incorporando la fiscalidad verde».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 275

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Dispocición adicional ( Nueva). Proteccional adicional del medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia de protección adicional del medio ambiente, las legislaciones autonómicas podrán
Establecer calendarios más ambiciosos para la implementación de las medidas establecidas en esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 276

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disp adicional (Nueva). Promoción de movilidad sin
emisiones en les Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, en el desarrollo Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de les Illes Balears mediante un decreto, limitarà en el territorio de la comunidad
autónoma la entrada y la circulación de vehículos susceptibles de producir emisiones que superen los valores límite de calidad del aire fijados, en el marco de la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. En relación
con los vehículos de combustión interna, se aplicarán las siguientes medidas:

a) A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la circulación en las Illes Balears de motocicletas y turismos que utilicen diésel como combustible, salvo
aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en el territorio de la comunidad autónoma.

b) A partir del 1 de enero de 2035, quedará prohibida la
circulación en las Illes Balears de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su
radicación previa en las Illes Balears.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 277

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disp. Adicional ( Nueva). Evaluación ambiental.

1. En los procedimientos de evaluación ambiental
de los planes, programas y proyectos que están sujetos a la misma, se deberán tener en cuenta los objetivos de esta ley y los planes que de ella se derivan.

2. En los informes del Ministrerio de Transcición Ecológica y Reto demográfico
en dichos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e inducido sobre el consumo energético, así como la adecuación al PNIEC, la estrategia de descarbonización y a la normativa vigente en materia de cambio climático.

3. La
autoridad ambiental podrá imponer condicionantes dirigidos a reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático, de manera justificada y de acuerdo con los términos que se establezcan
reglamentariamente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 278

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XX. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas.

Se prohíbe la extracción
de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.




JUSTIFICACIÓN

La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo
en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación
que la legislación preconstitucional estableció en la materia.

ENMIENDA NÚM. 279

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional X, Lucha contra la Pobreza Energética.

Disposición adicional X. Lucha contra la Pobreza
Energética.

1. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética se renovará cada 5 años, fijando objetivos de reducción de los índices de pobreza energética más ambiciosos que la anterior. El Gobierno, en el plazo de tres meses
tras la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética ha de presentar las iniciativas legislativas y reglamentarias para desarrollar dicha Estrategia y, en concreto, el mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza
energética especificado en el siguiente apartado.

2. Se debe incorporar en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética un mecanismo integral y coherente de lucha contra la pobreza energética que ha de tener, como mínimo, los
siguientes principios vertebradores:

a) Establecer un mínimo vital energético para consumidores vulnerables en vivienda principal. Dicho mínimo vital debe incluir las necesidades energéticas domésticas siguientes:


• Climatización (calefacción y refrigeración).

• Cocina.

• Iluminación.

• Electrodomésticos.

• Agua caliente sanitaria.

• Aquellos
suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con
vida a una persona.

b) Considerar como consumidores vulnerables los consumidores que cumplan con determinadas características sociales, de consumo energético y poder adquisitivo. Como criterio general, para la determinación del poder
adquisitivo se considera necesario que se utilicen no solo indicadores de renta a nivel estatal, sino que también se puedan aplicar otros índices vigentes establecidos por las Comunidades Autónomas.

c) Determinar el mínimo energético vital en
base anual, desagregado en dos períodos (invierno y verano) y por zona climática y para las distintas categorías de consumidores vulnerables. Este mínimo vital energético se ha de separar en dos bloques: energía eléctrica y combustibles (gas
natural, gases licuados del petróleo, gasóleo y biomasa).

d) Definir el bono social como un descuento del precio del mercado de cada forma de energía, solo por la parte del consumo correspondiente al mínimo vital energético. Dicho descuento
ha de ser distinto en función de las distintas categorías de consumidores vulnerables.

e) Considerar el bono social obligación de servicio público según lo dispuesto en las Directivas comunitarias de energía eléctrica y gas natural. Dicha
obligación ya está incluida en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, pero se debe incorporar a la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

f) Financiar el bono social a través de:

— Comercializadoras de energía eléctrica,
financiación ya incluida en la Ley 24/2013.

— Comercializadoras de gas natural, financiación que se debe incorporar a la Ley 34/1998.

— Operadores al por mayor de gasóleo C, financiación que se debe incorporar
a la Ley 34/1998.

— Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, financiación que se debe incorporar a la Ley 34/1998.

El reparto de los costes de financiación entre los agentes obligados debe realizarse en base
al número de abonados o volumen de facturación o ventas.

g) Incluir dentro de los servicios esenciales algunas categorías de consumidores vulnerables a los cuales no podrá suspenderse el suministro energético. Dichas categorías ya están
contempladas en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, pero se deben incorporar a la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

h) Asumir la financiación de los impagos de dichos servicios esenciales asociados a ciertos consumidores vulnerables
en parte como obligación de servicio público y en parte por las administraciones públicas, en función de los compromisos que se definan reglamentariamente sobre las obligaciones de las administraciones públicas cuyos servicios sociales estén
atendiendo a dichos consumidores.

i) Contemplar de forma prioritaria en los planes de ahorro y eficiencia energética de las diferentes administraciones públicas las actuaciones de rehabilitación energética en las viviendas principales de los
consumidores vulnerables, tanto en el ámbito de la energía eléctrica como en el de los combustibles. Se llevará a cabo una modificación fiscal en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley para que las ayudas recibidas por
consumidores vulnerables en materia de rehabilitación energética no computen como ingreso en la Declaración de la Renta

j) Contemplar de forma prioritaria en los planes de energías renovables de las diferentes administraciones públicas las
actuaciones de implantación de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica y calderas y estufas de biomasa para los consumidores vulnerables en sus viviendas principales. Adicionalmente, se deben contemplar los casos de los consumidores
vulnerables que no puedan adquirir biomasa, mediante mecanismos de ayuda directa de las administraciones públicas a la compra de biomasa procedente de suministradores privados o mediante el suministro gratuito de biomasa procedente de bosques
públicos a dichos consumidores.

3. El Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, debe alinearse con los objetivos de lucha contra la pobreza energética. Dado que una gran
mayoría de las personas en situación de pobreza energética viven en régimen de alquiler, se establecerán los mecanismos adecuados para fomentar la rehabilitación de viviendas de alquiler con acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para
garantizar que la rehabilitación no supone un incremento de la renta y/o asegurando un periodo de alquiler.

JUSTIFICACIÓN

Nueva disposición adicional en coherencia con los principios rectores del artículo 2 de la presente Ley, y en
particular con los establecidos en los apartados d), cohesión social, y h), protección de colectivos vulnerables. La transición energética, a la que hace referencia el título de la Ley, debe realizarse bajo el prisma de la protección social, con
medidas específicas de lucha contra la pobreza energética.

ENMIENDA NÚM. 280

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De supresión.

2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes
de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 281

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

4. ... más allá del 31 de diciembre de 2042…

JUSTIFICACIÓN


Acortar periodos es la mejor opción para acelerar los cambios que los problemas climáticos exigen afrontar.

ENMIENDA NÚM. 282

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De adición.

4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso., más allá del 31 de diciembre de 2042,
terminando… definitivamente su actividad una vez venza el último permiso concedido antes de la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 283

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De adición.

Segundo párrafo al
apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda.

En todo caso, se entenderá que la concesión de prórrogas puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 7 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

JUSTIFICACIÓN

Advertir de las posibles consecuencias negativas en clave medioambiental de los apartados 2.b y 2.c de dicho artículo es técnicamente imprescindible.


ENMIENDA NÚM. 284

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición transitoria (Nueva) solicitudes de otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación y prórrogas, de
minerales radiactivos.

1. La ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, prórrogas, de
minerales radiactivos regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por
sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. contempladas en esta ley y que a su entrada en vigor no hayan sido resueltas.

2. La ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de autorización de instalaciones
radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas contempladas en esta ley
y que a su entrada en vigor no hayan sido resueltas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 285

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De adición.

En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de
generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, de su potencial impacto sobre la biodiversidad, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía
descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario e imperioso en clave de efectividad incluir el potencial impacto sobre la biodiversidad como un criterio.

La Senadora María Pilar González
Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—María Pilar González
Modino.

ENMIENDA NÚM. 286

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado a) del punto 1, quedando con el siguiente redactado:

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías
renovables y eficiencia energética.

1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los acuerdos internacionales y sin perjuicio de las
competencias autonómicas:

a) Reducir para el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto del Estado español en, al menos, un 55 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.




d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto
plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, quedando el sistema eléctrico dependiente
exclusivamente de fuentes de generación de origen renovable.

3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:

a) Para cumplir
con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.

c) Para adaptarlos a la
evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico.

d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.

4. La
revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.


5. En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Según las conclusiones del Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre de 2020, la Unión Europea
marca un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de, al menos, un 55 % respecto a 1990 para el año 2030. Este objetivo es vinculante para los Estados miembros.

El objetivo de las reducciones tiene que ser
mucho más ambicioso que el 23 % que propone este proyecto de Ley a corto plazo, ya que todos los informes del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) ponen de manifiesto la dificultad de reducir emisiones a medio plazo
si el incremento de temperaturas en los próximos años desencadena la emisión adicional de GEI (Gases de Efecto Invernadero) de los ecosistemas y de origen geológico (metano del permafrost).

El IPCC en su «Informe especial sobre el cambio
climático y la tierra» deja claro que:

«El aplazamiento de las reducciones de emisiones de GEI de todos los sectores implica compensaciones que incluyen pérdidas irreversibles en las funciones y servicios de los ecosistemas terrestres
necesarios para la alimentación, la salud, los asentamientos habitables y la producción, lo que conduce a impactos económicos cada vez más significativos en muchos países de muchas regiones del mundo. Retrasar la acción como se supone en escenarios
de altas emisiones podría dar lugar a algunos impactos irreversibles en algunos ecosistemas, que a largo plazo tiene el potencial de conducir a emisiones adicionales sustanciales de GEI de los ecosistemas que acelerarían el calentamiento
global.»

La importancia de las decisiones de reducción de emisiones de esta década será crucial para la economía y, sobre todo, para la vida en un futuro próximo, por lo que esta Ley debe reflejar el objetivo mínimo, como se reconoce en el
preámbulo, de que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año como recomienda el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD).

ENMIENDA NÚM. 287

De doña María Pilar González
Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar los dos primeros apartados.

Artículo 10. Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley se paralizará de inmediato la aprobación
(incluyendo, sobre la base del interés general, aquellas que se encontraren en trámite) de nuevas solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos, tal y como se definen en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.


2. A partir de la entrada en vigor de esta ley se paralizará de inmediato la aprobación (incluyendo, sobre la base del interés general, aquellas que se encontraren en trámite) de nuevas solicitudes de autorización de instalaciones
radiactivas del ciclo del combustible nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

JUSTIFICACIÓN

Los
cambios en los apartados 1 y 2 evitan que se concedan aquellas explotaciones o instalaciones cuya apertura o prórroga están en trámite de solicitud. La paralización de aquellas solicitudes que se encontrasen en trámite de aprobación se hace
invocando el interés general evidente aquí. Los posibles derechos adquiridos que pudieren existir por parte de quienes hayan iniciado dicho trámite quedan en todo caso protegidos por el nuevo apartado 3 que se propone.

ENMIENDA NÚM. 288


De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir un tercer apartado.

Artículo 10. Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos

3. Lo afirmado en los dos apartados anteriores se propone sin perjuicio de que
aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran cumplido todos los requerimientos pertinentes para la concesión o prórroga de los permisos y autorizaciones recogidos en los dos apartados anteriores y que pudieren tener
derecho a la pertinente compensación que establezca el ordenamiento jurídico.

JUSTIFICACIÓN

Los cambios en los apartados 1 y 2 evitan que se concedan aquellas explotaciones o instalaciones cuya apertura o prórroga están en trámite de
solicitud. La paralización de aquellas solicitudes que se encontrasen en trámite de aprobación se hace invocando el interés general evidente aquí. Los posibles derechos adquiridos que pudieren existir por parte de quienes hayan iniciado dicho
trámite quedan en todo caso protegidos por el nuevo apartado 3 que se propone.

ENMIENDA NÚM. 289

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación en apartados 1 y 2.

Se prefiere la siguiente redacción a propuesta del G5
Ecologista, o al menos la redacción propuesta como artículo 13 de las enmiendas elaboradas para el Congreso de los Diputados. En cualquier caso, es irrenunciable la inclusión «aéreo» en el título los párrafos 1 y 2, así como eliminarse del
párrafo 3, donde sería redundante.

«1. El Gobierno establecerá objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo sector y de integración de energías renovables y de suministro de combustibles
alternativos en el transporte aéreo bajo estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones y con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
otros combustibles renovables de origen no biológico en los que adoptará una objetivo de al menos el 0,5 % anual, siempre limitados a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible. Estos objetivos se establecerán a propuesta conjunta
de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares.

2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará
las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles
renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:

a)
Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima
eficiencia en el logro de los objetivos.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte deberán cumplir con los criterios
de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y estatal sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire»


JUSTIFICACIÓN

Este artículo originalmente iba destinado en exclusiva al transporte aéreo. El haber eliminado a última hora esa mención en el articulado en el Congreso permite la entrada del gas en sectores como el transporte. Esta
apuesta podría llevar a incrementar el impacto climático y dar un balón de oxígeno a las industrias fósiles.

Además, estos objetivos en el sector aéreo tendrían que ser vinculantes y estar orientados hacia la reducción de la demanda
energética del mismo sector. La tendencia creciente de la aviación (antes de la pandemia) tanto en número de vuelos como en kilómetros recorridos, reflejan un incremento entre un 5-7 % anual. Es necesario asociar los objetivos a una reducción de
la demanda de energía en este sector.

Los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible. En referencia a este
asunto hay que señalar que en el Anexo IV de la Directiva de Energías Renovables (DER) hay materias primas potencialmente insostenibles, ente ellas se señala el PFAD (palm fatty acid distillate), que es un coproducto de la industria del aceite de
palma que con efectos derivados en el fenómeno de la deforestación.

ENMIENDA NÚM. 290

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 16 bis:

1. Quedarán prohibidos los vuelos comerciales, tanto para mercancías
como transporte humano, para distancias de menos de 500 kilómetros en línea recta dentro de la Península, siempre que existan alternativas ferroviarias.

2. El Gobierno y el conjunto de las Administraciones públicas implementarán la red
ferroviaria de cercanías como modelo de transporte prioritario, quedando concretado en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI).

JUSTIFICACIÓN

El transporte ferroviario es el transporte menos contaminante y más
eficiente en materia energética. En cambio aún en 2021 se sigue incentivando y desarrollando el transporte aéreo incluso para conectar ciudades cercanas. El objetivo de esta enmienda es limitar los vuelos de cercanías (excluyendo los casos
insulares y Ceuta y Melilla) en paralelo a la incentivación de la red ferroviaria y su abaratamiento para cubrir las necesidades de movilidad de la ciudadanía y de las mercancías. Es una propuesta, además, que ya se está desarrollando en países de
nuestro entorno como Francia.

ENMIENDA NÚM. 291

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Quedaría redactado de la siguiente manera:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley en estado de guerra los equipos, sistemas
de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. No obstante, en tiempos de guerra los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzarán por
garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de forma compatible con los objetivos de la ley.

JUSTIFICACIÓN

La exclusión de la
aplicación de esta ley de las actividades relacionadas con la defensa y la seguridad pública deben limitarse a espacios de tiempo muy determinados y en los que sea imprescindible, tales como en los momentos puntuales en los que el Estado pueda verse
inmerso en un conflicto bélico que ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 292

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el nombre de la disposición, pasando a denominarse disposición derogatoria
primera.

Se propone el siguiente texto:

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley...

JUSTIFICACIÓN


La necesidad de introducir una segunda disposición derogatoria.

ENMIENDA NÚM. 293

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona el siguiente texto:

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogados los
artículos 104.2, 105.2 y 106.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

JUSTIFICACIÓN

Hemos de aceptar que las circunstancias socio-económicas y ambientales que llevaron a la aprobación de la Ley de Minas de 1973, desgraciadamente,
poco tienen que ver con la situación de emergencia climática que vivimos actualmente y que motiva la promulgación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante: LCCTE)

Según lo dispuesto en el preámbulo de la LCCTE,
apartado III, párrafo octavo:

«Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresión se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden
implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio
de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental.»

Observamos que los apartados de los artículos mencionados en esta disposición derogatoria segunda que proponemos, hacen referencia al
otorgamiento del permiso de investigación, el establecimiento de zona de reserva provisional, la concesión de explotación, la declaración de una zona de reserva definitiva y el otorgamiento de una autorización de aprovechamiento, como condición
suficiente para la declaración de cualquier actividad minera como actividad de interés público, sin entrar a valorar otros aspectos determinantes y de enorme relevancia a día de hoy, entrando en contradicción con lo promulgado en el preámbulo de la
LCCTE.

Si bien es cierto que se podría interpretar que este texto puede suponer una derogación tácita de lo promulgado en la Ley de Minas, entendemos que se hace necesario incluirlo como una derogación expresa para evitar que el simple hecho
de obtener o tener en vigor un permiso de investigación o una concesión de explotación sean argumento suficiente para declarar dicha explotación de interés público, sin la necesidad de realizar un juicio de ponderación entre los diferentes bienes
jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental, como promulga la LCCTE.

ENMIENDA NÚM. 294

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.

ENMIENDA




De supresión.

Disposición final duodécima.

Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, con la siguiente redacción:

«Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, Enresa, por sí misma o a través de terceros, deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial que tiene encomendado, constituyen obras públicas de
interés general, que no están sometidas a ningún acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición adicional
elimina el control por parte de los ayuntamientos de proyectos tan relevantes como los previstos en el 7 Plan Nacional de Residuos Nucleares, restando competencias atribuidas en exclusiva a los municipios, así como, la debida participación y
audiencia de las personas afectadas por los mismos. Creemos que no es conveniente sustraer dicha competencia a los municipios por la relevancia y cercanía que tiene la administración municipal en la gestión y ordenación del territorio.


ENMIENDA NÚM. 295

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la
Disposición final duodécima.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final duodécima.

Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

«Las obras que Enresa, por sí misma o a
través de terceros deba llevar a cabo para la prestación del servicio público esencial que tiene encomendado y que impliquen trabajos de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento, o cualesquiera otras que sean
necesarias en ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, serán realizadas únicamente si son estrictamente imprescindibles, y, en los casos de construcción o ampliación,
serán prioritarios al momento de designar el emplazamiento de estas obras los factores de menor impacto, tanto medioambiental, como social y humano. Adicionalmente, si se trata de instalaciones de almacenamiento de residuos, se maximizará la
cercanía respecto al lugar de producción de los mismos, para minimizar la distancia de transporte requerida y los riesgos derivados de dicho transporte».

JUSTIFICACIÓN

Al margen de que estos asuntos se regulen en el Plan General de
Residuos Radioactivos es necesario limitar las actuaciones de Enresa en el ejercicio de las competencias que les son atribuidas para para minimizar su impacto ambiental y los riesgos derivados de dichas actuaciones. Proponemos esta nueva
disposición en la ley por la relevancia e impacto ambiental que tienen estas obras de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos
se lleven a cabo

ENMIENDA NÚM. 296

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición final decimotercera bis»

Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos para la creación de cooperativas de autoconsumo de energías renovables (con
especial énfasis en aquellas que tengan una implantación municipal/comarcal) o consolidación de las mismas. Así mismo, el Gobierno, a través de las Administraciones Públicas competentes, promoverá dichos incentivos y, en su caso, propondrá la
modificación de las leyes pertinentes para facilitar y flexibilizar dichos incentivos en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta disposición final a continuación de la
decimotercera, que versa exclusivamente sobre instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propietarios.

Según algunos estudios, para 2050, la ciudadanía articulada en lo que se conoce como comunidades energéticas renovables,
podría cubrir la mitad de la demanda eléctrica del país (El potencial de la ciudadanía energética en la UE, 2016 [estudio realizado por CE Delft para Amigos de la Tierra, la Federación Europea de Energías Renovables, Greenpeace y REScoop.eu]). Por
ello, y tal como propone el G5 Ecologista, para continuar la senda marcada por Europa en cuanto a la descentralización del mercado eléctrico y el fortalecimiento del papel de la ciudadanía como agente activo en la transición
—prosumidor—(Directiva 2009/28/CE y REDII) se debe desarrollar el marco necesario para situar a la ciudadanía y la energía comunitaria en el centro de la transición energética, no solo como apuesta para acelerarla sino para construir un
sistema energético más distribuido, democrático, justo y limpio.

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley de
cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 297

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 2. Principios
rectores

Añadir un nuevo principio rector:

o) Equidad. Todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben
contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.

JUSTIFICACIÓN

La
lucha contra el cambio climático no debe de llevar aparejadas desigualdades sociales y es necesario garantizar el suministro de energía a familias con escaso poder adquisitivo.

ENMIENDA NÚM. 298

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.


Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

Añadir un punto más a incluir entre el 1 y el 2:

2.  Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable, así como las instalaciones
de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres. Las condiciones y porcentajes de instalación de energía procedente de fuentes renovables se determinarán reglamentariamente por el Ministerio
competente en materia de energía en el plazo de dos años.

JUSTIFICACIÓN

Los edificios representan el 26 % del consumo energético y el 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero por lo que es necesario acelerar los esfuerzos
para reducir esa afección de cara a conseguir los objetivos que marca la ley.

ENMIENDA NÚM. 299

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

Añadir un punto más
que diga:

El Gobierno impulsará un Plan de Acción para fomentar la implantación de comunidades energéticas locales en colaboración con los municipios y las comunidades autónomas para el desarrollo de la generación de energía de
proximidad.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Energéticas Locales son un instrumento idóneo para responder a los retos del cambio climático a la vez que se desarrolla un modelo de empresa social, cooperativa.

ENMIENDA NÚM. 300


De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

Segundo párrafo:

Redacción actual:

El despliegue de las energías
renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir
el declive demográfico.

Añadir:

El Gobierno en línea con los objetivos de reto demográfico y en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias establecerá una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado en
base a un porcentaje de los ingresos de explotación de las energías renovables que se generen en el término municipal con destino a los municipios que en su territorio cuenten con instalaciones de energías renovables de determinadas dimensiones.
Esos recursos económicos extra serán puestos a disposición de los ayuntamientos con objetivos finalistas y destinados a mejorar las infraestructuras básicas y la calidad de vida de sus habitantes. Un Decreto-Ley regulará en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la Ley tanto la capacidad de generación instalada necesaria para optar a esos ingresos teniendo en cuenta el tamaño y número de habitantes y primando a quienes más esfuerzo realicen, así como la cuantía y el destino final de
esos ingresos extra para los municipios con el objeto de revertir la riqueza que generan esas instalaciones.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario cuantificar los recursos que se destinarán a revertir parte de la riqueza que generarán las
energías renovables en aquellos municipios, la mayoría por la exigencia de ubicación, en entornos rurales y sometidos en muchos casos a los efectos de la despoblación. De lo contrario la referencia es un mero brindis al sol.

ENMIENDA
NÚM. 301

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

Punto 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de
energías renovables, y pudiendo destinarse destinándose hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la
vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

La redacción actual de ese punto abre la puerta a no destinar hasta el 30 % a medidas con incidencia social ya que recoge la expresión «pudiendo destinarse». La
modificación propuesta garantiza que ese porcentaje tendrá un destino cierto y contribuirá a reducir el impacto de la transición entre los colectivos más vulnerables al mismo, evitando así que tengan que soportar una carga mayor que otros.


ENMIENDA NÚM. 302

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

En el Artículo 31. Contratación pública, incluir un nuevo punto que diga:

3. El Plan de Contratación Pública Verde establecerá objetivos progresivos y contemplará las
medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:

a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las
condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.

JUSTIFICACIÓN

Es adecuado para la promoción de la compra pública de productos
Km 0.

ENMIENDA NÚM. 303

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 37. Punto 1.

1. Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer
recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación
del Gobierno.

Añadir

… será remitido al Congreso de los Diputados y al Senado y sometido a debate en ambas cámaras.




JUSTIFICACIÓN

El Senado, como Cámara interterritorial, y dada la importancia que para el logro de los objetivos de la Ley tiene la labor de las comunidades autónomas, debe de participar en todos los debates relacionados con la
misma.

ENMIENDA NÚM. 304

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 37. Punto 3

El Gobierno publicará su respuesta a cada informe del Comité de Expertos, de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate
posterior en el Congreso de los Diputados.

Añadir

… previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

JUSTIFICACIÓN

El Senado, como Cámara interterritorial, y dada la importancia que para
el logro de los objetivos de la Ley tiene la labor de las comunidades autónomas, debe de participar en todos los debates relacionados con la misma.

ENMIENDA NÚM. 305

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De sustitución.


Disposición adicional tercera. Estrategia de financiación climática internacional Punto e)

El texto actual señala:

e) Orientar los instrumentos de financiación internacional, cooperación e inversión en países en desarrollo
preferentemente a favorecer la transición ecológica.

Se propone la siguiente redacción:

e) Tener en cuenta en los instrumentos de financiación internacional, cooperación e inversión en países en desarrollo aquellos proyectos
destinados a favorecer la transición ecológica.

JUSTIFICACIÓN

Los países desfavorecidos tienen en muchas ocasiones necesidades más perentorias en el ámbito de la alimentación o de la salud que las relacionadas con el cambio climático.
El marcar como preferente en la cooperación los proyectos de transición ecológica podría conllevar dejar en un segundo plano otras actuaciones que son vitales para la supervivencia de sus habitantes. Y es una muestra del concepto colonizador con
que aún los países más desarrollados tratan a los más necesitados.

ENMIENDA NÚM. 306

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional cuarta. Medidas adicionales en la aviación civil.


Añadir un segundo párrafo

Se prohibirán todos los vuelos con origen y llegada en territorio nacional cuyo trayecto pueda realizarse por ferrocarril en un tiempo igual o inferior a dos horas y media. Los vuelos que conecten la península
con las islas quedarán excluidos de esta interdicción.

JUSTIFICACIÓN

Un informe de la Agencia Europea de Seguridad Aérea corrobora que el impacto climático de la aviación es tres veces superior a lo que se contabilizaba hasta ahora.
La contribución anual de las aerolíneas a la emergencia climática asciende a un 5,9 % del total de gases de efecto invernadero, y no al 2 % como defendía la industria.

Países como Francia acaban de aprobar esta medida que cuenta no sólo con
el respaldo de su Asamblea Nacional, sino con el impulso decidido de su Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 307

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nueva disposición adicional:

Pobreza
energética.

1. Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad
económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros. Dichos mecanismos podrán ser establecidos a iniciativa de las propias compañías suministradoras, en cuyo caso deberán ser convalidados por la
administración competente. Se entenderá que existe vulnerabilidad económica cuando se carezca de renta y patrimonio suficiente en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de
electricidad, de agua potable, y de gas, no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

JUSTIFICACIÓN

En base a
criterios de equipad y con el objeto de que nadie se queda en el camino hacia la transición ecológica es necesario garantizar los suministros básicos de las familias más vulnerables.

ENMIENDA NÚM. 308

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los
siguientes en cuanto a Contaminación atmosférica y agotamiento de la capa de ozono:

• Emisiones de sustancias acidificantes.

• Emisiones de precursores del ozono.

• Emisiones de partículas
primarias y precursores de partículas secundarias.

• Superación de los valores límite de calidad del aire en áreas urbanas

• Exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono.


• Consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 309


De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley,
se utilizarán los siguientes en cuanto a Biodiversidad:

• Índices de evolución de especies amenazadas y protegidas.

• Áreas designadas.

• Índices de evolución de diversidad de especies.
Número y evolución de especies exóticas e invasoras.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar
dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 310

De don Joseba
Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se
utilizarán los siguientes en cuanto a Emisiones de gases y sus consecuencias:

• Emisiones y eliminación de gases de efecto invernadero. Políticas y medidas.

• Concentraciones atmosféricas de gases de efecto
invernadero.

• Temperatura europea y temperatura global.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 311


De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley,
se utilizarán los siguientes en cuanto a Medio terrestre

• Ocupación del suelo.

• Avances en la gestión de espacios contaminados.

• Superficie de área verde por persona en núcleo
urbano.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible
mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 312

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)




El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a
Residuos:

• No generación. Nuevos modelos de consumo y reutilización de los productos y envases.

• Producción y reciclado de residuos urbanos, envases y otro tipo de materiales tradicionalmente menos
tratados (incluidos los de las energías renovables, como las placas solares, componentes de los molinos eólicos, etc.)

• Tasa de residuos reutilizados y reciclados por persona.

• Reutilización y tratamiento de
los residuos orgánicos (compost, generación de energía…).

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental
explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 313

De don
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley,
se utilizarán los siguientes en cuanto a Agua:

• Explotación de los recursos hídricos continentales.

• Sustancias consumidoras de oxígeno en los ríos.

• Nutrientes en aguas
continentales.

• Calidad de las aguas de baño.

• Tratamiento de aguas residuales urbanas.

• Porcentaje de pérdidas de agua en los consumos de agua de boca, agricultura.


• Estrés hídrico y conflictos derivados.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental
explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 314

De don
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley,
se utilizarán los siguientes en cuanto a Agricultura:

• Balance bruto de nutrientes.

• Superficie explotada por agricultura ecológica, biológica o con criterios de sostenibilidad.

• Número
de productores ecológicos del sector primario.

• Número de explotaciones ganaderas intensivas y extensivas.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo
queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los
objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 315

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que
permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Energía:

• Consumo total de energía.

• Medidores de eficiencia energética.

• Consumo
de energías renovables.

• Electricidad de fuentes renovables. Número de microrredes.

• Intensidad energética.

• Porcentaje de energía producida para el autoconsumo por persona.


JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora,
cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 316

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición
transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Pesca:

• Número
de especies exóticas e invasoras en ríos.

• Número de piscifactorías.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en
cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.


ENMIENDA NÚM. 317

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de
los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Transporte:

• Demanda de transporte de viajeros.

• Demanda de transporte de mercancías.

• Uso de combustibles alternativos
más limpios.

• Porcentaje de gasto en productos de kilómetro 0 por persona.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas
en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.


ENMIENDA NÚM. 318

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Mientras no se definan de manera globalmente consensuada los indicadores que permitan analizar el cumplimiento de
los objetivos de la ley, se utilizarán los siguientes en cuanto a Atención a otras fuentes de contaminación:

• Contaminación lumínica. Ineficiencia energética. Molestias en entornos urbanos, calidad de la visibilidad del
cielo, reducción de horas y calidad del descanso.

• Contaminación acústica. Decibelios derivados del tráfico, ocio nocturno, grandes infraestructuras.

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos
ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer
posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 319

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Dada la interrelación entre cambio
climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre impactos del cambio climático, exposición al mismo y vulnerabilidades en relación con la
salud, datos que se publicarán anualmente:

1. Salud y temperatura:

a. Vulnerabilidad a los extremos de la temperatura

b. Exposición de población vulnerable a olas de calor




c. Mortalidad relacionada con la temperatura

d. Cambio en la capacidad de trabajo

2. Salud y sucesos climatológicos extremos:

a. Incendios

b. Inundaciones y sequías

c. Letalidad de sucesos
climatológicos extremos

3. Enfermedades infecciosas sensibles al clima:

a. Idoneidad del clima para la transmisión de enfermedades infecciosas

b. Vulnerabilidad a enfermedades transmitidas por mosquitos


4. Seguridad alimenticia e infranutrición:

a. Seguridad alimentaria terrestre e infranutrición

b. Seguridad alimentaria marina e infranutrición

5. Migraciones, desplazamientos y elevación del nivel del mar.


JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora,
cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 320

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición
transitoria, que diga:

Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta de impacto de los siguientes parámetros sobre adaptación, planificación
y resiliencia ante el cambio climático de cara la salud, datos que se publicarán anualmente:

1. Planificación y evaluación de la adaptación al cambio

a. Planes nacionales de adaptación para la salud

b. Evaluación
nacional de los impactos del cambio climático, la vulnerabilidad, y la adaptación para la salud

c. Análisis del riesgo del cambio climático en las ciudades

2. Servicios de informacíñon sobre el clima y la salud


3. Entrega e implementación de los mecanismos de adaptación

a. Detección, preparación y respuesta a las emergencias de salud

b. Aire acondicionado: beneficios y daños

c. Espacio verde urbano

4. Inversión
en actividades relacionadas con la salud y la adaptación para la salud

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es
fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 321


De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia
estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre acciones de mitigación y cobeneficios para la salud frente al cambio climático, datos que se publicarán anualmente:

1. Sistemas de energía y salud

a. Intensidad del carbón
en el sistema energético

b. Eliminación de la dependencia del carbón

c. Impulso a la electricidad

2. Energía limpia en las viviendas

3. Mortalidad prematura por la polución del aire ambiente por sectores


4. Transporte sostenible y saludable

5. Alimentación, agricultura y salud

a. Emisiones de la producción y el consumo agrícola

b. Dieta y cobeneficios para la salud

6. Mitigación en el sector
sanitario

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su
posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.

ENMIENDA NÚM. 322

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores, se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes
parámetros sobre impactos de la economía de la salud y las finanzas frente al cambio climático, datos que se publicarán anualmente:

1. El coste económico y sanitario del cambio climático y los beneficios de la mitigación

a.
Pérdidas económicas debidas a cambios climatológicos extremos

b. Coste la mortalidad relacionada con el clima

c. Pérdidas de beneficios por reducciones de la capacidad laboral relacionadas con el clima

d. Coste de los impactos
en la salud por la polución del aire

2. Economía de la transición a economías de cero carbón

a. Inversión en las nuevas capacidades

b. Inversión en la energía de cero carbón y en eficiencia energética

c. Empleo en
industrias de bajo y alto carbón

d. Fondos redirigidos desde los combustibles fósiles

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las políticas públicas en
cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de la ley.


ENMIENDA NÚM. 323

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición transitoria, que diga:

Dada la interrelación entre cambio climático y salud, y mientras no se acuerden a nivel global otros indicadores,
se hará una observancia estricta del impacto de los siguientes parámetros sobre el compromiso público y privado en relación a los dos elementos, salud y cambio climático, datos que se publicarán anualmente:

1. Cobertura mediática
sobre salud y cambio climático

2. Compromiso individual sobre salud y cambio climático

3. Cobertura sobre sobre salud y cambio climático en revistas científicas

4. Compromiso del gobierno sobre salud y
cambio climático

5. Compromiso de los agentes del mundo de la empresa sobre salud y cambio climático

JUSTIFICACIÓN

Los indicadores suponen un nuevo lenguaje que nos ayuda a objetivar, a concretar cómo queremos abordar las
políticas públicas en cada área. Es fundamental explicitar dónde se encuentra cada indicador y su posible mejora, cómo medimos la situación y qué objetivos nos marcamos, de cara a proponer posibles medidas para adecuarla a los objetivos finales de
la ley.

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril
de 2021.—Fabián Chinea Correa.

ENMIENDA NÚM. 324

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación: Se modifica la letra d) del artículo 2 en los siguientes términos:

«d) Cohesión social y territorial de todos los territorios
peninsulares, insulares y extrapeninsulares, en especial garantizando la armonización y el desarrollo económico de las zonas receptoras de las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica para definir claramente la base de la cohesión territorial y las diferencias y singularidades que tienen los distintos sistemas eléctricos a la hora de buscar soluciones equitativas y de auténtica armonización, para un correcto desarrollo
socioeconómico y sostenibilidad de estas regiones, que favorezca una convergencia real en el desarrollo de actuaciones para la transición energética y lucha contra el cambio climático en toda España.»

ENMIENDA NÚM. 325

De don Fabián
Chinea Correa (GPIC)




El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación: Se
modifica el apartado 4 del artículo 8 en los siguientes términos:

«4. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo
y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050. A tal efecto, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana
con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los
objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). El Plan
recogerá a su vez el apoyo financiero, técnico y logístico necesario para impulsar estas actuaciones entre las entidades locales y en especial entre los municipios de menos de 20.000 habitantes.»

JUSTIFICACIÓN

Los municipios de menor
población tienen difícil cumplir con los objetivos de eficiencia energética y rehabilitación de edificios públicos por sus escasos recursos. Es necesario que se apoye de forma decidida a estos municipios.

ENMIENDA NÚM. 326

De don
Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

En el
artículo 14, apartado 3, se equiparán todos los territorios insulares, cualquier su tamaño, con municipios mayores de 50.000 habitantes, lo que impone severas limitaciones a la libertad de diseño propio de actuaciones en territorios Insulares como
La Gomera, El Hierro, La Graciosa o Formentera que no llegan a ese umbral de población.

Enmienda adicción:

Por ello propondríamos la siguiente enmienda al texto citado: »los municipios o los territorios insulares de más de 50.000
habitantes...»

JUSTIFICACIÓN

Ello permitiría adoptar como referencia las medidas propuestas pero sin verse sujetas al carácter obligatorio que establece la Ley.

ENMIENDA NÚM. 327

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)


El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación: Se modifica el
apartado 9 del artículo quince en los siguientes términos:

«9. Mediante Orden de la Ministra persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de
remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica para cumplir con un lenguaje
adecuado en materia de igualdad de género en los textos normativos y evitar una posible inseguridad jurídica en la ley.

ENMIENDA NÚM. 328

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición: Se añade una letra e) al apartado 3 del artículo 17 en los siguientes términos:


«e) Una ficha presupuestaria suficiente para cumplir con sus objetivos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, un Plan se caracteriza por tener una ficha financiera para poder cumplir con sus objetivos, de no tenerla se pierde la
fuerza de la medida y se pone en peligro la realización de sus objetivos.

ENMIENDA NÚM. 329

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de modificación: Se modifica la letra g) del apartado 4 del artículo 19 en los siguientes términos:

«g) Elaborar el
plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los riesgos del apartado primero y para adecuar que estas actuaciones cumplan especialmente con el principio rector de cohesión social y territorial previsto en esta
ley.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que en la conformación de los planes y las estrategias previstas en esta ley, las actuaciones tengan en cuenta la especial dificultad de algunos territorios, que por razones de demografía o
fragmentación, tendrán más difícil el desarrollar los objetivos de esta ley y por tanto es necesario que las actuaciones previstas lo tengan en cuenta para que tengamos un desarrollo equitativo y que llegue a todas las regiones de España.


ENMIENDA NÚM. 330

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA


De modificación.

Enmienda de modificación: Se modifica el apartado 1 del artículo 20 en los siguientes términos:

«1. La planificación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de su resiliencia a los efectos
del cambio climático, con especial consideración al impulso de su conservación a través de la conformación de nuevas reservas marinas y reservas marinas de interés pesquero.»

JUSTIFICACIÓN

Tenemos una gran herramienta para la
protección y sostenibilidad de nuestro medio marino como es la figura de las reservas marinas que hay que potenciarlas para poder aumentar la resiliencia de nuestras costas frente al cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 331

De don Fabián
Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de
modificación: Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 27 en los siguientes términos:

«a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía
baja en emisiones de carbono, con especial consideración a la vulnerabilidad de los territorios insulares y extrapeninsulares.»

JUSTIFICACIÓN

La vulnerabilidad por la lejanía, fragmentación e insularidad requiere de un tratamiento
específico y una especial consideración en la conformación de la Estrategia de Transición Justa de España.

ENMIENDA NÚM. 332

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 36 con el siguiente tenor:

«3. En las previsiones de
financiación de los objetivos previstos en este artículo, se consideraran prioritarios los proyectos de investigación, desarrollo e innovación impulsados por las universidades públicas españolas. Se habilita al Gobierno y a las Comunidades
Autónomas que puedan cerrar convenios de colaboración con las universidades públicas españolas para el cumplimiento de este fin.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que la financiación de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
sobre cambio climático y transición energética, tenga una doble utilidad para el impulso de la excelencia en la educación superior de España y los proyectos de I+D+i que impulsan las universidades públicas para reforzar su utilidad pública.


ENMIENDA NÚM. 333

De don Fabián Chinea Correa (GPIC)

El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:

«Disposición adicional nueva. Especial consideración en la realización de actuaciones en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares.

El Gobierno entre las actuaciones a realizar e impulsar por motivo de la presente ley, considerará prioritaria su realización en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.»

JUSTIFICACIÓN

Los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares sufren de una fragilidad estructural debido a su situación de aislamiento del resto del sistema eléctrico nacional, y su extrema dependencia actual de la generación eléctrica a través de combustibles
fósiles, por lo que requieren de una consideración especial y singularizada para poder llevar a cabo los objetivos de transición energética y lucha contra el cambio climático fijados en la presente Ley.

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 121 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—Carles Mulet García.

ENMIENDA
NÚM. 334

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Propuesta general de modificación a lo largo del texto.

Texto que se propone:

Cambiar siempre la apelación genérica «Ley de Cambio Climático y Transición Energética» por «Ley de Emergencia Climática y Transición
Energética».

JUSTIFICACIÓN

El título de una ley es importante al resumir y comunicar su contenido y sus fines. Dada la urgencia y emergencia de la crisis climática y la especial vulnerabilidad de España a sus impactos, se propone
cambiar el título, en línea con la emergencia climática ya declarada por el Gobierno en 2020 y la Proposición No de Ley al efecto aprobada por el Congreso de los Diputados en 2019.

ENMIENDA NÚM. 335

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

De adición (en negrita) al título I,
último párrafo.

Retrasar decisiones supondría asumir más riesgos, más costes y más injustamente distribuidos y renunciar a oportunidades de modernización de nuestra economía y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales
para la seguridad nacional.




«No obstante, es el momento de planificar adecuadamente el modelo de transición energética hacia las energías renovables, evitando impactos no deseados sobre el territorio y combinando la generación renovable con medidas de eficiencia
energética, decrecimiento y autoconsumo».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 336

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

De adición al Título III, segundo párrafo.

La obligación de limitar las emisiones condiciona las políticas sectoriales e implica
cambios en los patrones de consumo. Pero esta transformación conlleva ventajas relacionadas con la modernización del modelo productivo y el sistema energético, y ofrece oportunidades de empleo, de negocio y de crecimiento siempre que se incorpore
una perspectiva de medio y largo plazo que facilite la descarbonización ordenada de la economía.

Añadir:

«El autoabastecimiento y los proyectos de generación distribuida son el modelo adecuado para las zonas rurales remotas,
promoviendo comunidades energéticas locales basadas en la cooperación entre agentes públicos y privados, gestionando instalaciones de autoconsumo».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 337

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

De adición al Título III,
antepenúltimo párrafo. Queda redactado de la siguiente forma:

Numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático.
España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los
sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar como el agua, el suelo fértil o la biodiversidad y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas. Por ello, gestionar de manera
responsable nuestro patrimonio común, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos recursos escasos y frágiles es ineludible y por ese motivo no nos podemos permitir afectar espacios naturales frágiles con centrales renovables de grandes dimensiones
y fuerte impacto sobre el territorio. Las políticas de adaptación para anticiparnos a los impactos y favorecer la recuperación tras los daños son necesarias en todos los sectores de nuestra economía, así como la introducción de la variable
climática en las políticas sectoriales, incluida la de salud pública.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 338

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española de
acuerdo con las indicaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos
del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas
establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían
ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.

ENMIENDA NÚM. 339

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 1. De adición.

La presente Ley debe estar coordinada y sometida a la Estrategia de Infraestructura Verde Estatal aprobada en 2020 en
favor de la resiliencia del territorio.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 340

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la letra h en el artículo 2.

Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia «y
juventud».

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que es necesario especificar la especial situación de la población joven como colectivo vulnerable junto a la infancia porque es precisamente en el paso de la infancia a la vida adulta cuando
empeoran las condiciones de vida de los jóvenes, como refleja el aumento de pobreza entre los dos colectivos en los datos recogidos por EAPN España.

Hasta ahora, esta especial situación de la juventud no ha sido recogida en el último borrador
del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNAAC) 2021-2030, presentado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, ni en la Estrategia Nacional Contra la Pobreza Energética (2019/2024) que ya está en funcionamiento. Al
no contemplarse la juventud como colectivo vulnerable no se adoptan medidas específicas para este colectivo (como sí que existen para infancia, tercera edad, mujeres...) ni se tratan las casuísticas específicas que derivan del cambio climático y que
afectan de manera directa al futuro de la población joven.

Estas razones hacen prioritario que en la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica se contemple a la juventud como un colectivo especialmente vulnerable y que sea un grupo a
tener en cuenta en todos los planes posteriores que se desarrollarán.

ENMIENDA NÚM. 341

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 2.

Añadir un nuevo principio:

Gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 342

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 2.

Añadir un nuevo principio:

Utilización racional del territorio.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 343

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Adición al artículo 2 con
nueva letra.

— Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones.

JUSTIFICACIÓN

Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC), es fundamental dar
certidumbre y seguridad jurídica. Años de inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los
últimos años contra España, dañando la imagen del país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.

ENMIENDA
NÚM. 344

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Nueva redacción artículo 3.1. Cambios en negrita.

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1. Se establecen los
siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto
invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % 30 % respecto del año 1990.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 345

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De sustitución.

Sustitución en el artículo 3, apartado 3. Objetivos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

El Consejo de Ministros revisará al alza, «según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas
(IPCC) y tras haber consultado con el Comité de Cambio Climático y Transición Energética», los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, «de acuerdo con los plazos establecidos en los acuerdos internacionales y, en su caso, con
los establecidos por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética», con los siguientes fines:

JUSTIFICACIÓN




Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.

ENMIENDA NÚM. 346

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 3.


Añadir un nuevo punto:

Antes de 2023 y en todo caso en el más corto plazo posible, el Estado español se compromete a desmantelar todas aquellas infraestructuras vinculadas al almacenamiento y transporte de gas natural y otros combustibles
fósiles fuera de servicio, inservibles o pendientes de desmantelamiento.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 347

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 3. De adición.

1.e) Asegurar que el balance real de descarbonización es
significativamente positivo

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 348

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 3. De adición.

1.e) Priorizar la generación distribuida y el autoconsumo sobre las grandes plantas generadoras


JUSTIFICACIÓN

En el País Valenciano, Aragón y otras autonomías está preocupando mucho la implantación de grandes centrales de generación de energías renovables y sus impactos paisajísticos, en zonas sensibles como zonas forestales o en
terrenos agrícolas de gran valor. Más si tenemos en cuenta que los grandes proyectos venden empresas transnacionales y grandes empresas, o de fondos de inversión por motivos especuladores. Pensamos que la Ley debería incluir una apuesta por este
modelo, para que la implantación se haga de manera adecuada y sin grandes afecciones al medio. Sin embargo, la Ley pasa de puntillas por esta cuestión.

ENMIENDA NÚM. 349

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

Artículo 3.1. De adición.

De adición.

Las grandes plantas fotovoltaicas y
eólicas deberían contar con medidas que mitiguen los efectos de lucha contra el cambio climático, tales como, medidas para garantizar el balance hídrico, medidas para combatir el efecto isla de calor de provocan, causar el mínimo daño a los
ecosistemas (sobre todo las eólicas), no implantarse en suelos agrícolas de gran valor, mitigar el impacto paisajístico y no implantarse en paisajes protegidos o merecedores de protección.

JUSTIFICACIÓN

En el País Valenciano, Aragón y
otras autonomías está preocupando mucho la implantación de grandes centrales de generación de energías renovables y sus impactos paisajísticos, en zonas sensibles como zonas forestales o en terrenos agrícolas de gran valor. Más si tenemos en cuenta
que los grandes proyectos venden empresas transnacionales y grandes empresas, o de fondos de inversión por motivos especuladores. Pensamos que la Ley debería incluir una apuesta por este modelo, para que la implantación se haga de manera adecuada y
sin grandes afecciones al medio. Sin embargo, la Ley pasa de puntillas por esta cuestión.

ENMIENDA NÚM. 350

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 3.1. De adición.

Asegurar una distribución equilibrada de los objetivos fijados por el Estado en todo el territorio,
de acuerdo con criterios de justicia territorial y poblacional, ponderando en esa distribución la eficiencia energética de las plantas.

JUSTIFICACIÓN

De este modo se pretende que, por ejemplo, la Comunidad Valenciana que ocupa
el 4,60 % de la superficie del Estado y un 10 % de la población, no deba asumir un 20 % de toda la fotovoltaica del Estado.

ENMIENDA NÚM. 351

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Adición nuevo artículo (3.bis).

El gobierno adoptará las
medidas necesarias para reconocer el acceso a una energía limpia y asequible como un derecho ligado al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

JUSTIFICACIÓN

La Constitución
española en su art. 47 reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual es imprescindible tener derecho a acceder a una energía limpia y asequible. Del mismo modo, la directiva europea de normas comunes para el mercado
interior de electricidad (Directiva UE 2019/944) también reconoce la necesidad de proteger al consumidor y abordar las situaciones de pobreza energética. Por lo tanto, se considera que la ley española de Cambio Climático y Transición Energética
debe contener estos derechos.

ENMIENDA NÚM. 352

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación Art. 5 Estrategia Descarbonización 2050:

Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2040.

1. El Gobierno aprobará una
Estrategia de Descarbonización a 2040 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2040,
necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será revisable cada cinco
años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2030.

2. La Estrategia de Descarbonización a 2040 será aprobada mediante real
decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 353

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Adición al artículo 5. Apartado 2.

2. «La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados.

“El Comité de Cambio Climático y Transición Energética publicará modelizaciones que contemplen situaciones de
excepción teniendo en cuenta escenarios como pandemias o crisis económicas, que puedan ser un instrumento de priorización de medidas en función del escenario que se plantee, atendiendo a criterios de potencial de creación de empleo, impacto sobre el
cambio climático y efecto multiplicador económico a largo plazo, sin perjuicio de que se cumplan los objetivos de descarbonización”».

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente insertar en el texto de la ley la posibilidad de que el
Comité de Cambio Climático y Transición Energética, una vez que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sea aprobada, elaboren modelización adicional en situaciones de excepción (pandemias, crisis económicas, otros) de suerte que puedan
revisarse las prioridades para adelantar las inversiones previstas en el PNIEC o en la Estrategia de Descarbonización a 2050 en función de criterios de fomento de empleo, impacto sobre el clima y mayores multiplicadores económicos a largo plazo.
Como ejemplo podrían servir los análisis de las políticas de recuperación tras la Gran Crisis Financiera de 2008 elaborados por la Universidad de Oxford en 2020 o por McKinsey. Las referencias son: Hepburn, C., O’Callaghan, B., Stern, N.,
Stiglitz, J., and Zenghelis, D. (2020), «Will COVID-19 fiscal recovery packages accelerate or retard progress on climate change?», Smith School Working Paper 20-02.

ENMIENDA NÚM. 354

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 5. Adición de un nuevo punto.

La Estrategia de
Descarbonización deberá contar con un Plan de reducción del consumo energético que incluya en una primera fase a la Administración y grandes empresas y, más adelante, al conjunto de la sociedad.

JUSTIFICACIÓN

Sin un modelo donde no se
desperdicie la energía no hay sostenibilidad posible.

ENMIENDA NÚM. 355

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

De adición nuevo artículo. Artículo 5 (bis) sobre «presupuestos de carbono».

«Artículo 5 (bis). Presupuestos de carbono.


1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta Ley, adoptará por Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la
senda que permita alcanzar los objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2050 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para lograr la neutralidad.

2.  Se adoptarán
presupuestos para el período 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se publicará a más tardar cinco
años antes del comienzo del período en cuestión.

3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la
atmósfera. Esta distribución debe tener en cuenta la especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.

4. Los presupuestos de carbono deberán
contener tramos indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que sólo se podrá tomar prestado hasta un 1 % de un periodo presupuestario posterior.


5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y
Transición Energética.

Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el
saldo de un presupuesto de carbono, así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero de los proyectos públicos».

JUSTIFICACIÓN




Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una nación, una región dentro de un país o por alguna otra subpoblación o tipo de actividad. La
Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de este tipo como la francesa de 2015 de Transición Energética y Crecimiento Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática. El
Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha alcanzado un 42 % en el período 1990-2017. El presupuesto de carbono consiste en el establecimiento de una
cantidad total máxima de carbono que puede emitirse en periodos de cinco años Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos marcados en esta la Ley, ya que de esta manera las emisiones nacionales de gases de
efecto invernadero están estrictamente limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos responsables políticos ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a los
responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas en respuesta a las variaciones producidas. Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría
dirección y certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las emisiones.

ENMIENDA NÚM. 356

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 6.

El apartado a) quedará redactado de la siguiente manera:

a) Abordar estratégicamente los retos y
oportunidades que genera la incorporación de la tecnología digital al sector energético, al sector de la movilidad sostenible, a la radiodifusión, a la economía circular, a la gestión del capital natural, a las
redes y ciudades inteligentes y, en general, a las actividades de lucha contra el cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 357

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público
hidráulico.

1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público
hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, «las tecnologías de gestión de la demanda, redes
inteligentes y almacenamiento energético, tanto distribuido como centralizado, entre ellas el almacenamiento térmico en centrales termosolares y» las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que éstas cumplan con los objetivos ambientales de
las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental «la protección y
conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad de acuerdo con los planes de gestión de los espacios protegidos de la red Natura2000».

JUSTIFICACIÓN

En España se lleva décadas explotando el potencial hidroeléctrico, sin que se
haya internalizado los enormes impactos negativos sobre los ríos y ecosistemas acuáticos de este tipo de generación de energética por parte de los beneficiarios. Actualmente no hay prácticamente margen para incrementar la capacidad de generación
hidroeléctrica con nuevas centrales, con criterios de coste-eficacia.

En los próximos años (5-10 años) caduca un número importante de concesiones de generación hidroeléctricas. Si las confederaciones hidrográficas quieren sacar a concurso
nuevas concesiones, tienen la obligación de incorporar condicionantes ambientales (Directiva Marco del agua, Directiva Hábitat, entre otras) mucho más estrictos, que antes no se consideraban. Esto puede hacer peligrar el modelo de negocio de las
empresas de generación hidroeléctrica y por ello hay mucha presión por parte del sector por mantener al máximo sus condiciones de ventaja.

Aunque sea renovable, la generación hidroeléctrica no puede considerarse una forma «100 % sostenible»
de producir electricidad, dados sus enormes impactos ambientales. No solo por la modificación física de los ríos y ecosistemas dependientes de estos, sino también por su impacto sobre la biodiversidad como consecuencia de la alteración del régimen
de caudales.

A día de hoy (y mientras se siguen desarrollando otras formas de almacenar o gestionar la demanda eléctrica) sigue siendo necesario el papel de las hidroeléctricas, incluidas las reversibles, como complemento a la generación de
otras renovables menos gestionables —dar estabilidad a la red, amortiguar los picos de consumo y producción, generación instantánea cuando la solar y la eólica no pueden producir, capacidad de almacenamiento para poder producir a demanda,
etc—. Por ello aún tiene que jugar un papel relevante en el caso de España, pero solo con condicionantes ambientales más estrictos y una forma de producción que permita ajustar la producción hidroeléctrica a un régimen de caudales con todos
sus componentes. Por ello, y en este periodo de transición hacia una generación eléctrica tanto renovable como sostenible, hay que apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para mejorar la eficiencia de las mismas, así como adaptar
el régimen de caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el estado de las masas de agua.

ENMIENDA NÚM. 358

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

Adición nuevo artículo (7.bis).


«“Artículo 7.bis. Autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y participación de la ciudadanía en el modelo energético.

1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de fomento de las energías
renovables y la Directiva de normas comunes del funcionamiento del mercado interior de electricidad, adoptará las medidas necesarias para, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores
el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable, mediante el autoconsumo energético individual y colectivo, eliminando las barreras existentes. Así mismo, se establecerán los sistemas adecuados para garantizar la
participación en el autoconsumo y las comunidades energéticas de los consumidores en situación de pobreza energética y los arrendatarios, con frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiase de la reducción de consumo de energía y los precios de
suministro más bajos.

2. El Gobierno junto con las Comunidades Autónomas y las entidades locales armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para las instalaciones de autoconsumo en un plazo máximo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. El Gobierno modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo
máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley.

4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales impulsaran el autoconsumo con el objetivo de que, al menos, un 30 % de los hogares autoconsuman
energía en 2030. Bien sea por la instalación particular en cada vivienda o por instalaciones compartidas, tanto en el mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen energía.

5. El gobierno desarrollará el
marco normativo para definir las comunidades energéticas locales como entidad jurídica, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar la participación proactiva de la ciudadanía en el mercado de la energía
desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea y tal y como recoge el PNIECC 2030. La comunidad energética local englobará:

a) Comunidad de energías renovables (definida en la Directiva UE 2018/2001) cuyo objetivo es la
realización de proyectos de cualquier naturaleza (eléctrico, térmico o transporte) siempre y cuando el origen energético sea renovable. Se garantizará que puedan producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante
contratos de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante agregación.

b) Comunidad ciudadana de energía (definida en la Directiva UE 2019/944) tiene como
objetivo el desarrollo de proyectos relacionados con el sector eléctrico, incluyendo la distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de
recarga para vehículo eléctrico, o de otros servicios energéticos a sus miembros. Se garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados
organizados».»

JUSTIFICACIÓN

Es importante que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética recoja el derecho a autoconsumo tal y como regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías renovables (UE 2018/2001) 13 y
la directiva de normas comunes para el mercado interior de electricidad (UE 2019/944).

Parte de esta normativa europea relacionada con el autoconsumo ya se recogen en el Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores introduce, entre otros aspectos, importantes novedades para el fomento de las energías renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen retributivo y el Real Decreto 244/2019 por el
que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España suplementando el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018. A pesar de los avances que suponen estos reales decretos se considera fundamental que
la Ley de CC y TE recoja el derecho autoconsumo de los consumidores y las fórmulas de articular su participación en el mercado como las comunidades energéticas locales para colocar a la ciudadanía en el centro de la transición energética.


ENMIENDA NÚM. 359

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 8, en el título y en el punto 1, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la
obtención de energía por medios nucleares.

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas
autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional,
incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, ni para nuevas
grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o transformación de hidrocarburos. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado
científicamente demostrada.

Del mismo modo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional cualquier actividad para la exploración, permisos de investigación de
minería o concesiones de explotación de uranio o cualquier otro material fisible y de nuevas grandes instalaciones de almacenaje de CO2 y/o transformación de hidrocarburos.»

JUSTIFICACIÓN

La prohibición de exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos se debería extender a la minería de uranio y cualquier otro mineral que pueda ser usado para producir energía atómica, pues la energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los
desechos radiactivos y la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias. Además, se considera necesario que se amplíe el artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de
hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados, debido a los riesgos que puede ocasionar dicha
actividad.

ENMIENDA NÚM. 360

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición. Artículo 8. Nuevo punto.

Se realizará una auditoría de eficiencia energética y posibilidades de aprovechamiento de las infraestructuras del conjunto de la red existentes, como paso
previo a tramitar nuevos proyectos de corredores o instalar nuevas redes de líneas de torres sobre el territorio.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 361

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 8. De adición. Nuevo punto.

Establecer una moratoria
en las líneas de transporte de energía eléctrica de muy alta tensión en tramitación por tratarse de modelos caducos y poco sostenibles, hasta que no exista un consenso real con el territorio y ayuntamientos afectados sobre qué modelo energético y
sostenible quieren tener, con el objetivo que la planificación energética no genere impactos territoriales, afecciones ambientales en espacios protegidos, paisajísticas y a la salud y responda a las necesidades de las personas y generaciones futuras
y no exclusivamente a los intereses de las grandes corporaciones o estrategias geopolíticas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 362

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 8. De adición. Nuevo punto.

Establecer una moratoria en la instalación de
macroparques energéticos en tramitación de más de 30 MW hasta que no exista un consenso real con el territorio y ayuntamientos afectados, así como una normativa más clara.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 363


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación del artículo 9.1.

Se propone modificar el artículo 9.1. quedando redactado con el siguiente texto:

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio
nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los
mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y
la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica.

JUSTIFICACIÓN

Unión de Uniones considera
necesario que no se otorguen nuevas autorizaciones de fracturación hidráulica, con independencia de si son de alto volumen o no.

ENMIENDA NÚM. 364

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 9 punto 1 quedaría como sigue:

1. A partir de la
entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o
concesiones de explotación «de hidrocarburos u otras sustancias combustibles» para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino «y del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico marina en
zonas sometidas a la jurisdicción española».

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. «Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su
finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada».»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 8.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998
y el Real Decreto-ley 16/2017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológica con finalidad extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la
realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. Además, el artículo prohíbe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos,
limitación para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello
entendemos que también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición símica en el mar que comportan importantes impactos ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas. Existe amplia documentación en
términos económicos, y también en términos de riesgos asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor. Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de CO2.




https://euobserver.com/investigations/139257

ENMIENDA NÚM. 365

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Añadir texto negrita.

Enmienda de modificación Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos «u otras
sustancias combustibles»

9.1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas
autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino «o del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables
a la realización de actividades de investigación científicomarina en zonas sometidas a la jurisdicción española». «Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya completa
inocuidad haya quedado científicamente demostrada.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 366

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

De Adición al título del artículo 9.

«Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
y «de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares»».

JUSTIFICACIÓN

En congruencia con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería
lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se autorizarán nuevos proyectos de exploración y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por
medios nucleares.

La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos, la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias, en especial para
las comunidades locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva. Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la sustracción de los beneficios de
proporciona el territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.

ENMIENDA NÚM. 367

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

De adición de nuevo punto 3 al artículo 9.

«3. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán
en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, autorizaciones de exploración, permisos de explotación o concesiones de explotación de uranio u otros recursos minerales
susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares».

JUSTIFICACIÓN

Además se considera necesario que se amplíe el Artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de
hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha
actividad.

ENMIENDA NÚM. 368

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación del artículo 11.

Se propone modificar el artículo 11, quedando redactado con el siguiente texto:

A partir de la entrada en vigor de esta ley, la
aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico, atendiendo a la inexistencia de alternativas
tecnológicas o a la relocalización de la producción alimentaria fuera de la Unión Europea. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el
régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los
informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

JUSTIFICACIÓN

La Unión de
Uniones considera imprescindible incorporar como justificación para la posible aplicación de nuevos incentivos fiscales, la misma argumentación usada por la Comisión Europea que mantiene en el mínimo de 21
céntimos por cada 1.000 litros el gasóleo b en la agricultura, horticultura y silvicultura, establecido en la letra a) del artículo 8.2. de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se
reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Ya que los efectos en la lucha contra el cambio climático, europeos en general y españoles en particular, se
pueden ver truncados e incluso perjudicados si se relocaliza la producción agrícola, ganadera o forestal fuera de la Unión Europea al hacer menos competitiva su producción respecto a la de países que no tienen la
misma ambición climática (normas de producción e impositivas, así como el incremento de las emisiones al tener que trasladar dichas producción a los lugares de consuma de la Unión Europea).

ENMIENDA
NÚM. 369

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De
modificación.

De supresión y sustitución artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.

De eliminación del texto original y sustitución por completo por otro de nueva redacción en el artículo 9.

Texto que se
propone:

«A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la
inexistencia de alternativas tecnológicas. Durante le último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas
y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medias que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil,
compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante acuerdo de Consejo
de Ministros.

9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre
Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no 15 superar el aumento de temperatura global 1,5° C en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se
reorientarán hacia las energías limpias, la eficiencia y la transición justa de

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 370

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación artículo 12.2. (en negrita). Fomento y objetivos de los gases renovables.


c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 371

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de
suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas
necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de
origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:

a) Los tipos de
producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el
logro de los objetivos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 372

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 1 del artículo 14 quedaría como sigue:

«1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el «lo antes posible» del año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías.

“Así mismo, la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de más de 200.000 habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para permitir la construcción de carriles bus-VAO en todas las autovías y autopistas
de acceso a dichas ciudades”.».

JUSTIFICACIÓN

Aunque según datos oficiales del propio MITERD el 7,5 % de las emisiones totales nacionales de gases de efecto invernadero procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales
pesados, el proyecto de ley no hace la más mínima mención al transporte pesado de mercancías por carretera. Se pide que, como mínimo, el artículo especifique que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una
transición rápida de este sector para que haya camiones y autobuses cero emisiones lo antes posible del año 2050.

ENMIENDA NÚM. 373

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 2 del artículo 14 quedaría como sigue:

«2. En desarrollo de la estrategia
de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos
comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 “2035” sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km.

“Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida transición
del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que éste alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050”. A tal efecto, se trabajará con el sector y se pondrán en marcha medidas que faciliten la
penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. “El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los objetivos intermedios a alcanzar hasta esas fechas»

JUSTIFICACIÓN

Pese a que se valora
positivamente la inclusión en la ley de una fecha para que turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. Sin embargo 2040 es tarde para lograr un presupuesto de
carbono en línea con los objetivos de calentamiento global de 1,5 °C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Para ello se requiere que se adelante esa fecha al año 2035. Además, se hace necesaria una reflexión más en
profundidad sobre la necesidad de reducción en términos netos del transporte por carretera especialmente en lo referido a las mercancías y el uso del vehículo privado.

ENMIENDA NÚM. 374

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado 3, letra a) del artículo 14.


«3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:




a) El establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023 «2022».»

JUSTIFICACIÓN

Dados los co-beneficios de la implementación de ZBE para la salud (con consecuencias, entre otros, para la pandemia
del COVID-19), se podría valorar adelantar la fecha para el establecimiento de ZBE y promoción de una movilidad más sostenible y activa, potencialmente con apoyo ciudadano significativo.

ENMIENDA NÚM. 375

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Apartado 3, letra c) del
artículo 14.

«c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público “y fomento de la intermodalidad mediante un sistema integrado”.»

JUSTIFICACIÓN

No sólo es importante mejorar la red de transporte
público, sino favorecer la intermodalidad, con otras formas de transporte privado, favoreciendo los transportes combinados, p.ej: coche-tranvía, bici-autobús, etc.

ENMIENDA NÚM. 376

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación al Art. 14 de Promoción de movilidad sin
emisiones:

2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2040, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales
ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2028 sean vehículos con emisiones de 0
g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la
I+D+i.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 377

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 14. De modificación.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes (o que lo superen estacionalmente durante el año) y los territorios
insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

JUSTIFICACIÓN

Las
ciudades que estacionalmente superan esa cifra deberían contemplar planes de movilidad para esas épocas. Nos referimos, por ejemplo, a las ciudades turísticas que tienen en invierno menos de 50.000 habitantes, pero que en verano superan
amplísimamente estas cifras. No es coherente que no tengan planes de movilidad con mejora de transporte público y de pacificación del tráfico.

ENMIENDA NÚM. 378

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 14.

Añadir un nuevo punto:

La red de tren convencional
española abandonará los combustibles fósiles antes de 2025.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 379

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo punto al artículo 14. Transporte marítimo y puertos.

Dentro de las medidas de eficiencia
energética y calidad del aire, no podrán autorizarse aumento de actividad o ampliación de instalaciones en aquellos puertos que puedan suponer un incremento de contaminación atmosférica por encima de los niveles máximos de calidad del aire admitidos
por la Organización Mundial de Salud.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 380

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un nuevo apartado en el artículo 14.

«5. Las empresas y las Administraciones Públicas elaborarán y aplicarán
obligatoriamente Planes del Transporte al Trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de estos planes».

JUSTIFICACIÓN

No hay referencia alguna al teletrabajo pese a ser ésta una medida de gran
eficiencia en coste e innegable eficacia para la consecución de la reducción de desplazamientos al trabajo. Éstos, según datos de un informe conjunto de 2019 del IDAE y la DGT, suponen el 30 % de los desplazamientos en día laborable a nivel
nacional y mayoritariamente (61,5 %) se realizan por medio del transporte privado. Como la crisis del coronavirus ha venido a demostrar, el teletrabajo es una alternativa viable para una parte significativa de los puestos de trabajos de un gran
número de empresas en España.

El texto legal que finalmente salga de las Cortes debería incluir en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los Planes de Transporte al Trabajo (sobre
los que, por cierto, tampoco se hace referencia alguna en el proyecto de ley) de las empresas y las administraciones.

ENMIENDA NÚM. 381

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

De adición al punto 3 del artículo 14.

El Estado creará un Fondo para financiar la descarbonización
de la flota de autobuses de las empresas municipales de transporte. Esta Ley deberá ir acompañada de una Ley de Financiación del Transporte Público en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

JUSTIFICACIÓN


Existe una Propuesta de Ley de Financiación del Transporte Púbico aprobada ya en el Senado y en tramitación que debería estar integrada en este proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética si se quieren reducir las emisiones. Los
ayuntamientos, encargados de gestionar el transporte urbano colectivo en superficie, no pueden afrontar la electrificación de la flota de autobuses prevista en esta Ley sin ayuda. En este punto es necesario la intervención del Gobierno central
proporcionando un Fondo Estatal, bien en forma de subvención directa o bien a través de una línea de crédito específica, para financiar esta electrificación o más bien el proceso de descarbonización del transporte público.

ENMIENDA
NÚM. 382

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación en el artículo 15.

3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o
igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar
servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos
cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, los titulares de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta
o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior
a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y
carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW «150 kW» en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.»

JUSTIFICACIÓN

150 kW serían «a prueba de
futuro» (future-proof). 50kW ya es mucho más bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden cargar. Según informa el European Copper Institute (ECI) hay un consenso en la industria que la potencia mínima para convencer a los
consumidores a que compren eléctricos es 150 kW (esto último también nos confirmó AELEC). Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos. A pesar del aumento de autonomía (400 km en segmento C) se necesitan puntos de 150
kW al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de las estaciones, idealmente cada 60 km al menos
sobre Core Network. La cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre suficientemente cerca de uno) y 150 kW para reducir tiempo de espera (menos 15 min para añadir 200 km. Tanto la OECC del MITERD como AELEC están de
acuerdo que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 min). Los vehículos de Tesla cargan a 14 5kW y ya han anunciado que lo van a ir cambiando a 250 kW. Según datos de ECI que un cargador de esa potencia estará en unos 80.000€ y
bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000€/mes. Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través de la ley) excluirá a
terceros, como operadores de infraestructura de recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las estaciones de servicio existentes. Debería haber algún tipo de
licitación abierta para la asignación de este negocio.

ENMIENDA NÚM. 383

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

De adición en el punto 3 y apartado a) del punto 4 del artículo 16.

3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia
energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas
del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas «de cero emisiones de gases de efecto invernadero» en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo
con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las
Autoridades Portuarias:

a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un
estándar «de cero emisiones en los atraques en los puertos, así como mejorando la eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos españoles», el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en
concesiones.

JUSTIFICACIÓN

Que se apliquen medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción
de un estándar de cero emisiones en los atraques en los puertos así como mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen a puertos españoles. Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos apaguen sus
motores cuando estén en el muelle y se conecten a la red eléctrica o implementen medidas alternativas con efectividad equivalente (baterías, motor de hidrógeno...).

ENMIENDA NÚM. 384

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación artículo 16.


Artículo 16. Transporte marítimo y puertos.

1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y
plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.

2. Asimismo, a través de las Administraciones
Públicas competentes, el Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en
puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.

2.1 Además, el Gobierno adoptará una definición clara de la interacción puerto-ciudad relacionada con el urbanismo y la ordenación
del territorio. Para ello, incorporará las recomendaciones de la agenda AIVP 2030 relativas a la interacción puertos-ciudad, para humanizar y democratizar los puertos, que genere espacios de interrelación, movilidad sostenible y conectada con la
ciudad, energías limpias, economía sostenible y protección de la salud de las personas y el planeta, como ejes básicos.




3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el
impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de
este tipo de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencias:

a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el suministro
eléctrico o el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios
y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos y plataformas logísticas, fomentando, en la medida de lo posible, su ubicación en las
provincias de interior.

b.1) Establecerá una gestión transparente y multilateral en la toma de decisiones, en la que la administración local y la autonómica, como titulares de la competencia en materia de ordenación del territorio,
hayan de aprobar con la Administración General del Estado, la afección, desafección, ampliaciones y modificaciones del entorno portuario que le atañe, así como autorizar, regular, y gestionar los espacios y usos que se encuentren fuera del ámbito
estricto de la competencia exclusiva estatal. Democratizando el espacio portuario, incorporando la ciudadanía y a sus representantes en los consejos y espacios de decisión del diseño de planes estratégicos y de interacción con las ciudades.


Asimismo, fomentará la mejora de las redes eléctricas de los puertos.

c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.

5. Asimismo, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte Roll On-Roll Off, todo ello dentro del marco reglamentario que regula el apoyo
oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la correspondiente autorización.

JUSTIFICACIÓN

El Decreto Legislativo 2/2011 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina
Mercante, TRLPEMM) concede manga ancha a las Autoridades Portuarias para autorizar actividades y otorgar concesiones en su ámbito, siendo en cambio enormemente restrictiva —en forma, por ejemplo, de régimen de autorizaciones o tasas—
para implantar determinados usos urbanos y ciudadanos.

La ley debería establecer con nitidez sobre qué actividades ejerce el Estado su competencia de forma exclusiva y cuáles, por contra, se deben gestionar compartidamente con otras
administraciones. La competencia estatal exclusiva debiera ser solamente sobre la gestión estratégica del propio puerto, esto es, de sus actividades industriales, comerciales, logísticas y de tráfico de pasajeros, reservando el resto de usos a una
gestión más flexible.

Así mismo, la ley debería corregir el déficit flagrante de representatividad de la administración local en los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.

ENMIENDA NÚM. 385

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo punto al
artículo 16.

A tenor de la declaración de emergencia climática suscrita por nuestro país y numerosas Comunidades Autónomas, se volverán a tramitar nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental en actuaciones en puertos y litoral anteriores a la
Declaración emergencia climática y ambiental por el Consejo de Ministros de enero de 2020 en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la
ciudadanía.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 386

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 16. Añadir un apartado nuevo al punto 2.

2.1 Además, el Gobierno adoptará una definición clara de la interacción puerto-ciudad relacionada con el
urbanismo y la ordenación del territorio. Para ello, incorporará las recomendaciones de la agenda AIVP 2030 relativas a la interacción puertos-ciudad, para humanizar y democratizar los puertos, que genere espacios de interrelación, movilidad
sostenible y conectada con la ciudad, energías limpias, economía sostenible y protección de la salud de las personas y el planeta, como ejes básicos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 387

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 16. Añadir un
apartado nuevo al punto 4.

b.1) Establecerá una gestión transparente y multilateral en la toma de decisiones, en la que la administración local y la autonómica, como titulares de la competencia en materia de ordenación del territorio,
hayan de aprobar con la Administración General del Estado, la afección, desafección, ampliaciones y modificaciones del entorno portuario que le atañe, así como autorizar, regular, y gestionar los espacios y usos que se encuentren fuera del ámbito
estricto de la competencia exclusiva estatal. Democratizando el espacio portuario, incorporando la ciudadanía y a sus representantes en los consejos y espacios de decisión del diseño de planes estratégicos y de interacción con las ciudades.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 388

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Enmienda de adición en el apartado 1 del artículo 17.

«1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación
básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de
aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales “tomando en
consideración los informes del Comité de Cambio Climático y Transición Energética en materia de adaptación y riesgos”.»

JUSTIFICACIÓN

La actual redacción no incluye la relación del Comité de Cambio Climático y Transición
Energética en la determinación de objetivos, propuesta de medidas y evaluación de resultados del PNACC. Por otro lado, o bien en la Ley o bien en la estrategia de Descarbonización a 2050 se debería incluir el objetivo de analizar los límites de la
adaptación en distintos escenarios de calentamiento, las implicaciones en materia de cobertura de seguros (privados y por parte del Consorcio de cooperación de seguros) y más allá de los seguros, los posibles proyectos que podría acometer el
gobierno para compensar a los ciudadanos por sus pérdidas en función de sus preferencias declaradas.

ENMIENDA NÚM. 389

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo punto al apartado 3 del artículo 17.

— Un fondo específico anual en los Presupuestos
Generales del Estado para el PNACC.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 390

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Adición del texto en negrita en el artículo 18.

«Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el
Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas, elaborará y publicará informes, con una
periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. “Las fechas topes de publicación de estos informes relativos a los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas se determinarán reglamentariamente”.»

JUSTIFICACIÓN

La
redacción original no determina siquiera fechas orientativas de publicación de dichos informes, lo cual facilitaría la difusión de la información por parte de los medios de comunicación, aumentaría la transparencia y posibilitaría la participación
ciudadana. El texto legal debería recoger, al menos, que esas fechas se determinarán reglamentariamente, para así evitar que la decisión de cuándo hacerlo quede convertida en un acto puramente discrecional.

ENMIENDA NÚM. 391

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un
nuevo apartado en el punto 4.

— Prohibir en la Ley de Aguas la modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 392

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación
artículo 21:

«c) La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio climático mediante la incorporación de criterios constructivos basados en la huella de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la
eficiencia energética».

d) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, “así como la adaptación progresiva de las ya
aprobadas así como una planificación urbanística que disminuya las necesidades de movilidad motorizada”

“e) Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable
no producen un impacto sobre la biodiversidad se establecerá una zonificación que defina zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos. A tal fin el Ministerio para
la Transición Ecológica en coordinación con las Comunidades Autónomas elaborará en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley y en las sucesivas actualizaciones de los planes y programas una planificación clara a través de la
cartografía de los emplazamientos con menor impacto y las zonas de sensibilidad y exclusión para el desarrollo de estas tecnologías”.»

JUSTIFICACIÓN

Para conseguir una edificación más eficiente en términos energéticos es
necesario mejorar la eficiencia en la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de carbono óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de
materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen forestal tienen que 25 tener un protagonismo especial en la transición ecológica.

Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su
valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no necesariamente urbanos. Una política que atienda al principio de precaución, de forma que se
garantice ante todo el bien común, en un sentido amplio, y especialmente en cuanto a la protección de los ecosistemas, sistemas agrarios, y patrimonio paisajístico y cultural, es la que tiene que subordinar el lucro al superior fin de salvaguarda
ambiental y social.

Por ello, resulta paradójica como ante la aparición de nuevas tecnologías surge de forma recurrente la falta de planificación en el desarrollo de la misma. De esta forma se podrían estar obviando las definitivas
salvaguardas de protección ambiental. Por ejemplo, ante la ausencia actual de un mapeo que determine las zonas potenciales donde instalar esta nueva potencia se hace imposible determinar con exactitud los impactos previsibles originados por el
PNIEC. Es decir, se producen impactos muy distintos entre las distintas instalaciones debido a la influencia de sus propias características, como tamaño, ubicación, necesidad y acceso a la red.

Por ello, es imprescindible rectificar la
disparidad entre la legislación y la planificación territorial bajo parámetros de sostenibilidad. Así, en las sucesivas reformulaciones de los objetivos climáticos y en especial en lo que se refiere a la introducción de nuevas tecnologías se hace
fundamental avanzar con prontitud en la ordenación territorial de estas tecnologías. Lo que permitiría, por ejemplo, considerar la distribución y amplia disponibilidad de superficies de áreas degradadas que hay en España a la hora de valorar de
forma prioritaria posibles emplazamientos - además de favorecer la implantación masiva - pero también bajo criterios de sostenibilidad y de ordenación responsable - del autoconsumo con pequeñas instalaciones de energías renovables, sobre todo en
zonas edificadas.

En todo caso, ante el hecho cierto de que se van a seguir tramitando proyectos que pueden suponer un impacto ambiental en el territorio y en la biodiversidad, resulta pertinente establecer una gradación de la aptitud de
estos para la implantación de proyectos, sean del tamaño que sean, pero especialmente si son de cierta magnitud.

ENMIENDA NÚM. 393

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del título del artículo 22.

«Artículo 22. Consideración del cambio climático en el
la seguridad y dieta alimentaria “Sistema Alimentario”.»

JUSTIFICACIÓN

Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema
agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria. Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua,
suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas (obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).

ENMIENDA NÚM. 394




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.


De adición de siete nuevos puntos en el artículo 22.

4. Las administraciones públicas garantizarán un sistema que permita una alimentación sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca emisora de GEI y
accesible a todos.

• Fomentando el desarrollo de circuitos cortos de alimentación en los municipios

• Involucrando a la restauración colectiva pública hacia prácticas más respetuosas.


• Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos

5. Las administraciones públicas trabajarán para logar una agricultura sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas, usando
la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como palancas:

• Fomentando prácticas agroecológicas.

• Aprobando la propuesta de Ley de protección de Suelos de Alto Valor Agrológico y promoviendo los
usos agrarios sostenibles.

• Reformando la enseñanza y la formación agrícola.

• Utilizando la PAC como palanca de transformación a nivel nacional; reforzando los criterios de sostenibilidad social y ecológica
en la aplicación al marco nacional del pilar I de la PAC.

6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI:

• Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva.

7. Se fomentará la
pesca baja en emisiones GEI reglamentando los métodos de pesca y protegiendo las costas y los ecosistemas marinos:

• Fomentando el desarrollo de pesquerías de bajas emisiones.

8. Se ofrecerá información y formación
a los (futuros) ciudadanos para convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la reducción de GEI en nuestra alimentación:

• Informando mejor a los consumidores.

• Reformando el
funcionamiento de las etiquetas.

• Utilizando los comedores escolares como centro de formación en alimentación y cambio climático.

9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema alimentario la mejora del
conocimiento sobre la problemática de los residuos alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su relación con el cambio climático y la seguridad alimentaria. Para ello se impulsarán acciones de prevención de los residuos
alimentarios, las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena agroalimentaria”.»

10. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobernanza alimentaria.

• Coordinando los
distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y municipal)

• Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de las políticas agrarias y alimentarias.

JUSTIFICACIÓN

Los efectos del
cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad alimentaria.


Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas
(obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).

En relación con los residuos alimentarios, estudios científicos demuestran cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena
agroalimentaria (pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de emisiones de GEI antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones del transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el ámbito
ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la huella de carbono e hídrico del planeta.

Los sistemas de alimentación sostenible nos ayudan a superar estos desequilibrios y nos reconcilian con la salud y con el medio ambiente.
Las formas de producción y las dietas más adecuadas para nuestra salud son también las más adecuadas para la salud del planeta.

Por otro lado, garantizar el derecho a la alimentación, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria pasa
también por crear sistemas alimentarios más sostenibles.

Mejorar el sistema agroalimentario impactará en la consecución de la Agenda 2030 contribuyendo de manera significativa al cumplimiento de muchas de sus metas y objetivos. Además, las
medidas que contribuyan a mejorar nuestro sistema agroalimentario se alinearán con objetivos y políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa, el Plan Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en Europa, o a
nivel nacional, la Estrategia «Más Alimento, Menos Desperdicio» del MAPA.

La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en las que la alimentación aparece como un elemento transversal, actuará de palanca para fortalecer los
sistemas de alimentación sostenible definidos por la FAO como «los sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas sobre el medio ambiente, que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, así como a la vida sana de las
generaciones presentes y futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la biodiversidad y los ecosistemas, son culturalmente aceptables, económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente
seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos».

ENMIENDA NÚM. 395

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación Artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático. Redacción propuesta en negrita.


2. Con ese fin, y con la necesaria participación de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una
estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático que irá en consonancia con la estrategia marina del art. 15 Ley 41/2010 de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, que incluirá además ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen
por su papel en la adaptación al cambio climático. Para ello, se preverá las líneas de financiación adecuada a través del Fondo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esa estrategia tendrá la
consideración de instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que incluirá las directrices básicas para la adaptación
al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los
ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 396

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición de cuatro nuevos apartados a continuación del último en el artículo 24.


«6. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y
espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y
cumplimiento así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.

7. En un plazo de cuatro años las Comunidades Autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los
espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los
avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

8. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real
Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los
principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de actualización periódica cada diez años.

9. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General
del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas
específicas para evitar su declive o su extinción. Las Comunidades Autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de
recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad”.»

JUSTIFICACIÓN

En su redacción actual, este artículo identifica una serie
de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas
para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos
de especies vulnerables y estrategias de conectividad.

ENMIENDA NÚM. 397

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

El segundo párrafo del artículo 25 quedará redactado de la siguiente manera:

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural, el paisaje, su adecuada integración, su proporcionalidad y la adecuada ordenación territorial. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de
sus competencias, propiciarán en su normativa que las cubiertas de naves industriales y degradadas, cercanas a los puntos de mayor consumo energético, sean emplazamientos y parques solares.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 398

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De
modificación.

El Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.

Queda redactado de la siguiente forma:

El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común,
así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria, reto demográfico y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de
los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para
aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas. El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 399

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un nuevo artículo (25.bis). Transición al turismo sostenible.

«“Artículo 25.bis: Transición al turismo sostenible.


El Estado promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo del Turismo Sostenible como una de sus prioridades en la lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en cuenta sus
impactos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida. Dentro de su ámbito competencial y en colaboración con las Comunidades
Autónomas.

a) fomentará el desarrollo del turismo sostenible como una de sus prioridades en la Lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en cuenta sus impactos económicos,
sociales y ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida.

b) fomentará el establecimiento de un sistema de indicadores que evalúen el impacto
social, económico y ambiental de la actividad turística, y coordinará la implantación de una tasa ambiental gestionada a través de las Comunidades Autónomas para financiar dichos fines.

c) fomentará la adopción de una Estrategia Tecno-Digital
de Cambio Climático para el turismo que facilite el control de indicadores de evaluación del impacto del Cambio Climático en los destinos; evaluación de CO2, la gestión eficiente de los consumos de agua, energético y de generación de residuos


d) Impulsará programas de transición ecológica para el turismo español y priorizará la sostenibilidad y la dimensión ecológica como valor de marca del turismo español, planificándose acciones de marketing y formación anuales para profundizar en
la concienciación del sector y la ciudadanía hacia la necesidad de la conservación de nuestros valores naturales, patrimoniales y culturales”».

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con la alianza «Turismo Responsable: un compromiso de
todos» firmado por El Pacto Mundial de Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2015 y con el documento «One Planet Sustainable Tourism Programme (2020) - One Planet Vision for a Responsible Recovery of the Tourism».


ENMIENDA NÚM. 400

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA


De adición.

Adición de un nuevo punto en el artículo 26. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

— Como destacado endemismo mediterráneo y sumidero de carbono azul especialmente
vulnerable, se establecerán medidas más ambiciosas para la protección de la posidonia marina.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 401

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.




ENMIENDA

De modificación.

Añadir textos en negrita en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 27.

«1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las
oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero “y menos vulnerable a los impactos del cambio climático, así como” a la identificación y adopción de medidas
que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. …»

2. La Estrategia de Transición Justa, «que para los primeros cincos años abordará de forma prioritaria las necesidades
urgentes de descarbonización», incluirá los siguientes contenidos:

a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono «y adaptada a los
impactos del cambio climático».

b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculada a la transición energética «y la adaptación al cambio climático».

c) Políticas industriales, de investigación y
desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.

d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética «y la adaptación
al cambio climático», mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.

e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.

JUSTIFICACIÓN

Como ilustran los episodios
meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes e intensos, la vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a los impactos del cambio climático ha aumentado. La ciencia y el propio Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y sus
informes señalan que estos problemas irán aumentando en el futuro, con daños cada vez más importantes y costes cada vez más altos para los afectados y para el sector de seguros. Mientras es innegable la urgencia de abordar la transición justa en
los sectores y territorios afectados por la descarbonización, sería prudente empezar a aplicar el mismo enfoque a los sectores y territorios que se verán cada vez más perjudicados por los impactos del cambio climático. Por lo tanto, se propone
cambiar los artículos 24 y 25 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y por otro, abordar las necesidades derivadas de la adaptación, en sus revisiones
sucesivas.

ENMIENDA NÚM. 402

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA

De adición.

De adición de dos nuevos puntos 5 y 6 del artículo 28.

«5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los
Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda
tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.

6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto
presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento”.»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de
transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.

ENMIENDA NÚM. 403

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del
artículo 3, apartado 2. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar
la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes
de generación de origen renovable.

JUSTIFICACIÓN

Creemos que es más conveniente hablar del conjunto del sistema energético y no tanto eléctrico que deba estar basado en energías renovables.

ENMIENDA NÚM. 404

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación
del punto 1 del artículo 31.

1. «De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos,
respetuosos con los principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de
organismos y entidades del sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios “de reducción de
emisiones y de huella de carbono integrales de gestión de la huella de carbono” dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, “comprendiendo desde la reducción de emisiones, hasta la compensación de aquellas que no
han podido ser evitadas y la eficiencia energética y uso de energías renovables”. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de
Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este párrafo y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones,
«compensación» de huella de carbono «y de eficiencia energética y uso de energías renovables», incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable.

“Concretamente se incluirán criterios como: un mínimo de alimentos
frescos, locales, ecológicos y de temporada en los alimentos cocinados en todas las cocinas financiadas con dinero público; limitar las proporciones de alimentos ultraprocesados; y limitar el volumen máximo de los lotes sacados a concurso por
criterios de calidad nutricional y conservación de los alimentos. Todo ello incluido en el desarrollo del concepto de Compras Públicas Verdes y Socialmente Responsables”.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.»


JUSTIFICACIÓN

Una dieta saludable y sostenible debe de integrar alimentos frescos, locales y de temporada y reducir o eliminar los alimentos ultraprocesados. Los alimentos frescos, locales y de temporada son nutritivos y tienen una menor
huella ecológica, apoyan la agricultura familiar y ayudan a fijar la población de las zonas rurales. Los alimentos ecológicos son más nutritivos y tienen menor presencia de sustancias perjudiciales que los convencionales. Los alimentos congelados,
procesados y ultrapocesados tienen una huella ecológica elevada y algunos de ellos además no son saludables. Por otro lado, es preciso añadir junto con otros aspectos relacionados con la gestión de la huella de carbono, la compensación, siendo este
un mecanismo eficaz dentro de la lucha contra el cambio climático, permitiendo canalizar los esfuerzos de las empresas y movilizar recursos económicos esenciales para la consecución de los objetivos relacionados con la mejora de la capacidad de
absorción de los sumideros de carbono y por lo tanto del propio anteproyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 405

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

«2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

a)
Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las
instalaciones.

c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil «y su menor huella de carbono».

d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos
en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas

e) Medidas de adaptación al cambio climático.

f) Minimización de generación de residuos.

“g) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan
los principios de alimentación respetuosa con el clima: productos ecológicos, locales, de temporada; más alimentos de origen vegetal y menos de origen animal; y estrategia contra el desperdicio de alimentos”.»

JUSTIFICACIÓN


Los últimos datos de emisiones en España muestran que las emisiones globales están bajando, sin embargo, las de la ganadería se han incrementado un 1,4 % y ya suponen el 67 % de las emisiones del sector agrícola. Por otro lado, aunque no se
conocen las emisiones relativas al desperdicio alimentario en España, sí se sabe que estamos entre los 10 primeros países de la UE con mayor desperdicio alimentario. En este sentido, las recomendaciones internacionales nos urgen a que se adopte una
«dieta de salud planetaria» donde predominan los alimentos de origen vegetal y que de forma opcional y modesta se pueden integrar alimentos de origen animal. En particular menciona que el consumo de carne debe ser de unos 300 gramos/semana/persona
e insiste que los alimentos de esta dieta deben de venir de «sistemas alimentarios sostenibles».

Al mismo tiempo, en la línea del objetivo propuesto para las estrategias «De la granja a la mesa» y de Biodiversidad de la UE en materia de
agricultura ecológica (alcanzar un 25 % de superficie agrícola en ecológico para 2030) es vital incrementar el consumo interno. En esto, el papel de las administraciones es decisivo, aumentaría la demanda y por ello crearía más oportunidades para
que el sector agrícola asuma este reto, se genere más empleo rural y a la vez que estos alimentos lleguen a más personas, en particular a las personas más vulnerables. De esta forma consideramos que, además de reconocer los impactos del cambio
climático en la cadena alimentaria, es importante fomentar de forma explícita un sistema alimentario alineado con los objetivos de reducción de emisiones y la protección de los sumideros. Por este motivo, se propone añadir un Apartado sexto en el
artículo 27, referido a la contratación pública de alimentos. Es urgente transformar el sistema agroalimentario. La contratación pública es una poderosa herramienta para hacerlo realidad.

ENMIENDA NÚM. 406

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un nuevo apartado en el
punto 3 del artículo 31.

— Primar en los contratos públicos el suministro de papel reciclado para impresión y escritura con certificación de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC o equivalente) y de la cadena de custodia que
garantice la trazabilidad de las materias primas de origen forestal y sus derivados

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 407

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 31. De adición.

En las actuaciones de renovación y regeneración urbana, en las
actuaciones de nuevos desarrollos, y en los proyectos para nuevas infraestructuras se deberá garantizar que estas actuaciones mantengan la neutralidad respecto de las emisiones de carbono.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 408

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo 31. De adición.

Las infraestructuras nuevas deberán mantener la neutralidad de las emisiones de carbono. Cuando por la naturaleza de las mismas esto sea imposible, se preverán medidas correctoras o compensatorias en
la zona más próxima al lugar donde se ubique la infraestructura, para que desplieguen sus efectos compensatorios en el territorio que transforman.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 409

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de los puntos 1,2,3
y 4 del artículo 32.

Texto que se propone:

«1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable,
que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que
“se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por
la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las
entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de
octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con relevancia prudencial a la que se refiere el
artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que “se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto
financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a
dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y
reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que «se reporte su grado de alineamiento a las metas
climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y» se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos
de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable,
distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5
del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual
en el que “se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y” se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático
generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El 34 informe se publicará en la página web corporativa de
las sociedades.

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas a los Apartados 1, 2, 3 y 4, para incluir el reporte sobre el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros buscan dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 2.1.c del Acuerdo de París. Para ello, tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el
grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo de París, considerando los escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2 ºC, preferentemente uno de 1.5 ºC. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece en su Artículo 4.2.d que «los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web (…) cuando
proceda, (..) su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París». De esta forma, para dar cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado
articulado.

ENMIENDA NÚM. 410

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación Apartado 5 en las
letras b) e), f), g) y h) del artículo 32.

Texto que se propone:

«5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al
cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:

(…)

b) El enfoque
estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que
puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos “y las mejores prácticas identificadas por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética”.


(…)

e) Las métricas, escenarios “futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2°C, preferentemente uno de 1.5°C” y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes
relacionados “con el cambio climático con una visión prospectiva de al menos 5 años” y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

“f) Las grandes
empresas y las empresas cotizadas deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de su CAPEX, EBITDA e ingresos con la taxonomía de la UE, así como de la distancia a los criterios de alineación indicados por la taxonomía (según la
Regulación de la Taxonomía de la UE).

g) Las gestoras de activos deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras de activos bajo gestión con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE).

h)
Las entidades de crédito deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras crediticias con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE)».

JUSTIFICACIÓN

Tanto el informe anual a ser elaborado
por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo de París, considerando los escenarios futuros,
incluido un escenario muy por debajo de los 2 ºC, preferentemente uno de 1.5 ºC. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece en su
Artículo 4.2.d que «los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web (…) cuando proceda, (...) su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.» De esta forma, para dar
cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado articulado.

ENMIENDA NÚM. 411

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado número 6 en el artículo 32

«“6. Las
empresas, entidades y sociedades que, conforme al art. 2 del Reglamento (UE) 2019/2088 del 35 Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros,
ostenten la condición de participante en los mercados financieros o de asesor financiero, incluirán en la información precontractual de los productos financieros que promuevan características medioambientales o tengan como objetivo inversiones
sostenibles, la información a la que hacen referencia los artículos 8 y 9 del referido Reglamento, con el fin de garantizar que el inversor está debidamente informado de cómo se integran los factores de sostenibilidad en el producto de inversión que
proyecta contratar”.»

JUSTIFICACIÓN

En relación con la tercera enmienda propuesta, entendemos que la comercialización de productos financieros también ha de ser reflejo de la integración del riesgo del cambio climático y, para
ello, debe divulgarse una información que mantenga un nivel de exigencia y de transparencia equivalente al exigido respecto de los riesgos de inversión o la rentabilidad, con el fin de garantizar que, a la hora de tomar decisiones, el inversor está
debidamente informado sobre este tipo de aspectos de inversión. En este sentido, sorprende que en el Proyecto de Ley no exista referencia alguna al Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el
sector de los servicios financieros, cuyo propósito es establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de
sostenibilidad, el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto a los productos financieros. Entendemos que el art. 28 debe recoger la obligación de los
participantes en mercados financieros de divulgar información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de
inversión sostenible o la promoción de características ambientales, en la toma de decisiones de inversión.

ENMIENDA NÚM. 412

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo artículo, artículo (32 bis).

Texto que se propone:


«“Art. 32 bis. Integración del riesgo del cambio climático en instituciones municipales y provinciales, y empresas de titularidad pública.

En aquellos municipios de más de 50.000 habitantes y en todas las Diputaciones
Provinciales y Comarcas debe integrarse con carácter obligatorio el riesgo climático en su gestión”.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 11/2018, (del 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) ha obligado a muchas nuevas empresas a calcular
su HdC y reportar sus datos medioambientales. La inclusión de nuevos sectores (ayuntamientos, diputaciones, etc) permitiría desarrollar aún más el impacto y sensibilización. Otros países europeos como Francia, la obligación de reportar su impacto
medioambiental y plan de actuación no se limita a las empresas de más de 500 empleados e incluye todas las colectividades territoriales de más de 50.000 habitantes, así como a la administración del Estado.

ENMIENDA NÚM. 413

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De modificación.

El
artículo 34 quedaría redactado como sigue:

«De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al
transportista “y a los distribuidores y a los comercializadores”, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar una estrategia de descarbonización en lo referente a su
ámbito de actuación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias».

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir también a las comercializadoras ya que son también actores del
sector eléctrico.

ENMIENDA NÚM. 414

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA NÚM. 415

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición en el artículo 35, en los apartados 3 y 4.

Añadir textos en negrita:

«3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de
las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental, del cambio climático “y la transición
energética”.

4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la 32 experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la
educación y capacitación para avanzar en la lucha contra el cambio climático “y la transición energética”.»

JUSTIFICACIÓN

El incremento del conocimiento de la ciudadanía sobre energía es fundamental para hacer frente a la
emergencia climática y la necesaria transición energética hacia un modelo cero emisiones.

ENMIENDA NÚM. 416

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

De adición un nuevo apartado (2.bis) en el artículo 35.

Texto que se propone:

«(..)

“2.bis El Gobierno,
junto a las administraciones públicas de las comunidades y ciudades autónomas, personas expertas y sociedad civil, actualizarán y difundirán el Libro Blanco Medioambiental para que sea un recurso útil que poder usar en el sistema educativo
formal”.

(…)».

JUSTIFICACIÓN

La última actualización del Libro Blanco de la Educación Medioambiental se publicó en 1999. El objetivo que tenía era ser un instrumento útil para promover la concienciación y la
información medioambiental entre los y las ciudadanas en distintos ámbitos y contextos en los que las personas vivimos y sociabilizamos.

Ahora, 20 años después, es hora de que las administraciones públicas, personas expertas y la sociedad
civil se junten para hacer una nueva propuesta de Libro Blanco actualizada, que se amolde a los contextos sociales en los que vivimos ahora y sea una herramienta útil para que las personas se puedan informar y aprender alternativas que les ayuden a
tener más responsabilidad medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 417

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

De adición un nuevo apartado (2.ter) en el artículo 35

Texto que se propone:

«(...)

“2.ter El Gobierno y las distintas administraciones públicas
reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la implicación de colectivos especialmente vulnerables como son la
infancia y la juventud en la lucha contra el cambio climático”.

(…)».

JUSTIFICACIÓN

Para que las personas tengan más información y concienciación sobre la emergencia climática en la que vivimos, estén más
informadas y más implicadas en el cambio, se tiene que incidir en la educación con una visión más integral, teniendo en cuenta a la vez la educación formal, no formal e informal.

Los procesos educativos cada vez son más amplios, y son miles
de niños/as y jóvenes quienes aprenden valores o habilidades fuera del sistema educativo, gracias a la labor que hacen entidades de voluntariado mediante la educación no formal.

Mediante la enseñanza no formal se pueden trabajar y transmitir
valores como el respeto al medioambiente, la importancia de la naturaleza y el medio en el que vivimos, así como adquirir una serie de habilidades y concienciación crítica que desarrolle una actitud medioambientalmente responsable.

Para ello,
se necesita que las administraciones dejen de contemplar la educación formal como la única vía para transmitir conocimientos y que se invierta o se creen mayores líneas de subvención para que las entidades de educación no formal puedan seguir
realizando esta labor.

ENMIENDA NÚM. 418

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo artículo (35.bis) sobre «Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha
climática»

Texto que se propone:

«Artículo 35 bis: Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática.

1. El Estado español realizará
y publicará una evaluación cada dos años sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con terceros países. Esta evaluación contará con la
consulta de expertos y expertas y con la debida participación pública.

2. El Estado español pondrá en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas
recogidas en la presente Ley para luchar contra la crisis climática y cumplir con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno por medidas
contrarias a sus intereses económicos, presentes o futuros, a través de mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados como los tribunales de arbitraje privados.

3. A partir de la publicación de la presente ley, el
Estado español no autorizará la negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de cualquiera de los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o
que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura media global en 1,5 ºC a finales del siglo XXI con respecto a niveles preindustriales».

JUSTIFICACIÓN

Una de
las principales premisas por la que los Estados deciden adherirse a tratados de comercio e inversión, tanto bilateral como multilateral, es que éstos aumentarán la inversión extranjera directa en los países signatarios. Sin embargo, no existe
ningún estudio que demuestre una probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa 1. Al contrario, la firma de tratados de comercio e inversión puede tener
repercusiones negativas en los presupuestos públicos, la soberanía de los Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental, las medidas de bienestar social y los derechos humanos.




ENMIENDA NÚM. 419

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA

De modificación.

El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar
y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y al Senado
y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 420

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 37 quedará redactado como sigue:

«Articulo 37. Comité de Cambio Climático
y Transición Energética».

1. Se crea el Comité de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de carácter «científico» responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre «el cumplimiento de los objetivos», las políticas y
medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático así como «en materia de descarbonización de la economía española». A tal fin, elaborará anualmente un informe que será
remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.

2.  El Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de
la Administración General del Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento. «Este Comité estará compuesto por un Presidente y un número de entre 8 a 12
personas con dilatada experiencia en las materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por el Congreso y el Senado, la mitad a propuesta del Gobierno y
la otra mitad a propuesta de los máximos representantes autonómicos en la Conferencia Sectorial de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible su renovación en el cargo por un
periodo adicional de otros cinco años. El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener los recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.


3. Entre sus funciones principales se encargará de:

a) elaborar anualmente un informe sobre los avances y retrocesos con respecto a los objetivos cuantitativos y temporales en materia de clima y transición energética establecidos
en esta Ley, el PNIEC y los presupuestos de carbono así como la normativa de la UE e internacional que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.

b) Proponer presupuestos
quinquenales de carbono. En esta propuesta deberá incluirse el papel que deberá desempeñar cada sector y los diferentes gases en el cumplimiento del presupuesto, así como el papel de los sumideros y las compensaciones internacionales.

c)
Asesorar en materia de adaptación al cambio climático.

d) Elaborar informes y estudios en materia de cambio climático y descarbonización de la economía a solicitud del Gobierno o de al menos los órganos de gobierno de tres comunidades
autónomas.

e) En caso de que el gobierno se aparte de las recomendaciones incluidas en el informe bajo la letra a) anterior o la propuesta de presupuestos de carbono, este deberá justificarlo motivadamente. En estos casos, el gobierno
presentará su escrito de motivación en un plazo máximo de dos meses desde la presentación del informe y de los presupuestos de carbono.

4. Para llevar a cabo su función, este Comité contará con una dotación presupuestaria adecuada y
suficiente para el desempeño de sus tareas bajo los presupuestos generales del estado. Los miembros de este Comité serán remunerados por el trabajo que desempeñen.

5. El Comité de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará
su actividad con plena autonomía respecto de cualquier entidad pública o privada incluyendo la Administración en sus tres niveles y actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.

6. Reglamentariamente se
determinara su composición, organización y funcionamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Es importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus
funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma motivada antes del debate parlamentario. Se reconoce que persisten dudas sobre esta nueva figura y por lo tanto, puede ser mejor no introducir mucho más detalle en este
Anteproyecto, sino en un decreto posterior o, si sus Señorías quisieran, después de un debate a fondo durante la tramitación parlamentaria. La Ciencia ha sido uno de los principales motores para la adopción de políticas y legislación en materia de
protección ambiental y lucha contra el cambio climático en el plano internacional. Un claro ejemplo es el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), cuyo primer informe de evaluación impulsó la
adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre este asunto. La adopción de medidas para hacer frente a la emergencia climática y ambiental requiere contar con una base científica que incluye las ciencias naturales y sociales. Al
igual que en el caso de los presupuestos de carbono, la Ley de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo la figura del Comité de Cambio Climático como un órgano de asesoramiento científico independiente. Esta figura también se ha recogido
en otras Leyes de cambio climático posteriores como la francesa, la sueca y la alemana. La Ciencia ha ido marcando el camino de las decisiones políticas para hacer frente al cambio climático, aunque no con la ambición suficiente. Por ello, es
necesario contar en España con un mecanismo que permita que esas decisiones estén basadas en la Ciencia. El trabajo de un futuro CCCTE en nuestro país será esencial para hacer frente a la emergencia climática. Por ello, es vital garantizar su
independencia y pluralidad para evitar que quede al albur de las vicisitudes políticas. Una de las lecciones a aprender de la pandemia de la Covid-19 es que el papel de la ciencia es fundamental y la toma de decisiones políticas no puede permitirse
el lujo de obviarla.

ENMIENDA NÚM. 421

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación artículo 37.2.

2. Este Comité será interdisciplinar y se desarrollara reglamentariamente tanto su composición como representación. El comité contará con los
recursos financieros, dotados en los Presupuestos Generales del Estado y personal adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 422

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
añadir un nuevo artículo 37 bis redactado con el siguiente texto:

Comité de la sociedad civil organizada de Cambio Climático y Transición Energética.

1. Se crea el Comité de la
sociedad civil organizada de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de diálogo y participación sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las
normas en preparación, así como los planes y las estrategias previstas en la presente Ley.

2. La convocatoria, presidencia y secretaria corresponderán a la Administración General del Estado y su
composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Deberá contar con la participación de la representación del mundo local, las organizaciones representativas de la sociedad
civil interesada, de la comunidad empresarial y de las organizaciones profesionales agrarias.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de ley no tiene ninguna previsión al respecto de lo establecido, respecto al diálogo con las
autoridades locales, la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes, en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre
la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, el cual establece dicha obligación más allá de la participación pública recogida en el artículo 35 del proyecto de ley, cuando literalmente establece:


Artículo 11. Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía.

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que
las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir las diferentes
hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales
integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.

ENMIENDA NÚM. 423

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 39.

ENMIENDA

De adición.

De adición del artículo 39 (bis).

Texto que se propone:

«Artículo 39
bis Acción popular

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la presente ley».

JUSTIFICACIÓN

El Estado tiene competencia exclusiva
sobre las siguientes materias: [...] 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las
Comunidades Autónomas (artículo 149.1.6.ª CE).

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: [...] h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes
(artículo 19 de la Ley 29/1998).

ENMIENDA NÚM. 424

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión de la disposición adicional primera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 425

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un párrafo:


Asimismo, desmantelará aquellos proyectos energéticos fallidos construidos para el Gobierno de España, como Castor, en el plazo improrrogable de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Estos trabajos deberán realizarse con la
máxima seguridad, respeto por el medio marino, seguridad de la población y la vigilancia de vertidos de hidrocarburos y gases.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 426

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un párrafo a la
Disposición Adicional segunda: Desinversión en productos energéticos de origen fósil.

«En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y
los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan «antes de 2025 de todas» las participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de
productos energéticos de origen fósil».

JUSTIFICACIÓN

Valoramos positivamente la existencia de una disposición sobre Desinversión en productos energéticos de origen fósil, basada en la elaborarán un estudio del estado de situación y
una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad
mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil. Sugerimos limitar en esta Ley la fecha final para haberse desprendido de todas las participaciones.

ENMIENDA NÚM. 427

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un
apartado:

El Gobierno tenderá a recuperar aquellas líneas de tren clausuradas en los últimos años y que condenan a las personas a desplazarse con vehículos privados. Asimismo, tenderá a equiparar las inversiones entre tren convencional y la
alta velocidad, por ser el transporte colectivo un medio asequible, seguro, poco contaminante y clave en la lucha contra el cambio climático.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 428

De don Carles Mulet García
(GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un
apartado:

El Gobierno financiará adecuadamente en los próximos Presupuestos Generales del Estado el transporte público urbano y la movilidad sostenible con criterios transparentes, y dentro de un marco estable, para actualizar el derecho a
la movilidad en condiciones de calidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y riguroso respeto a la protección física del medioambiente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 429

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De adición.

Añadir un
apartado:

El Gobierno priorizará actuaciones para mejorar el transporte intermodal de contenedores en los puertos por ferrocarril frente al transporte por carretera, actividad más peligrosa y contaminante.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 430

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.

ENMIENDA

De adición.

De adición Disposición adicional sexta.

Añadir un punto:

3. El Gobierno incluirá dentro de la futura Ley de Movilidad Sostenible la prohibición con una transición justa de los
vuelos domésticos que se puedan hacer en menos de dos horas y media que tengan alternativas en medios más sostenibles, como el tren, con el objetivo de reducir emisiones contaminantes.

JUSTIFICACIÓN

De media el avión contamina siete
veces más por pasajero que el tren.

ENMIENDA NÚM. 431

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De adición.

De adición Disposición Adicional Séptima.

Dentro del proyecto de fiscalidad verde se abordará el estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta
Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno de las posibles recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto
invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 432

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un punto 1 en la Disposición adicional
séptima. Fiscalidad verde.

1.  La fiscalidad no deberá perjudicar a los sectores más desfavorecidos con la crisis. A menudo, determinadas medidas, afectan a los sectores de población que no pueden asumir el coste de cambiar a nuevas
tecnologías

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones que se incluyan no deberán perjudicar por ejemplo a quienes no pueden adquirir un coche eléctrico. Si penalizamos el diésel indiscriminadamente, los perjudicados serán aquellos que no
pueden comprar un coche de 30.000 €, algo que afectará especialmente a personas que viven en zonas rurales y no tiene alternativa de transporte público y que, a menudo, hacen más kilómetros con estos vehículos que la gente que vive en
ciudad). Subir el coste de determinados productos sin discriminar a quién puede o no asumir esta transformación podría acabar expulsando del mercado a autónomos o pequeños empresarios.

ENMIENDA NÚM. 433

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva
disposición adicional:

Medidas adicionales en la industria.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la FEMP y las Comunidades Autónomas deberán implementar medidas para que, a partir de la entrada en vigor de
la Ley, los titulares de naves industriales con esta actividad y que instalen en la superficie de las cubiertas de las naves captadores de energía solar, para mejorar su sostenibilidad, reducir sus costes energéticos y las emisiones a la atmósfera.
Para ello se tendrán en cuenta la radiación recibida y los factores climatológicos de su emplazamiento.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 434

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una disposición adicional cuarta bis:

El
Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, “bajo
estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones” y con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles “y
fuentes de energía” renovables de origen no biológico “en los que adoptará una objetivo de al menos el 0,5 % anual. Además de establecer objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo sector.
Todos estos objetivos deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible”.»

JUSTIFICACIÓN

Se valora positivamente que el anteproyecto comience a tomar a la aviación como un sector con margen de
mejora, y el establecimiento de objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico, pero estos objetivos tendrían que
estar asociados a unos objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética del mismo sector. Los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que
puedan proporcionarse de manera sostenible.

Es necesario una mayor concreción y avance de la actuación en este sector. Siendo necesaria una reflexión sobre el crecimiento del sector y la necesidad de utilizar otros modos menos contaminantes
para vuelos de corta y media distancia La tendencia creciente de la aviación, tanto en número de vuelos como en kilómetros recorridos, reflejan un incremento entre un 5-7 % anual con una proyección que apunta a que el tráfico aéreo mundial se
duplicará en 15-20 años. Es necesario asociar los objetivos a una reducción de la demanda de energía en este sector.

Nota aclaratoria: En el Anexo IV de la Directiva de Energías Renovables (DER) hay materias primas potencialmente
insostenibles. Por ejemplo, el PFAD (palm fatty acid distillate) es un coproducto de la industria del aceite de palma que no debe promocionarse como biocombustible avanzado, ya que es utilizado en otras industrias. Su uso en el sector energético
llevaría a efectos de desplazamiento y, por consecuencia, a la deforestación.

ENMIENDA NÚM. 435

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva Disposición adicional. Planes de ordenación del espacio marino.

«“Los planes de ordenación del
espacio marino regulados en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, no podrán contener espacios destinados a instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación
y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales”.»

JUSTIFICACIÓN

La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe
extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución
debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la materia. Existe amplia documentación en términos económicos, y también en términos de riesgos
asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor. Ref: EuObserver, 2017 Investigación. Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de CO2.
https://euobserver.com/investigations/139257

ENMIENDA NÚM. 436

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva Disposición adicional. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas.

«“Se prohíbe la extracción
de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.»

JUSTIFICACIÓN

La protección del mar, y especialmente del
Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de
conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la
materia.

ENMIENDA NÚM. 437

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva Disposición adicional. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 25/1964, sobre energía nuclear.

«“Se prohíbe la extracción de sustancias minerales
en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.»

JUSTIFICACIÓN

La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a
las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En
aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la legislación preconstitucional estableció en la materia.

ENMIENDA NÚM. 438

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Tipo
de Enmienda: Adición de una nueva Disposición adicional.

Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el autoconsumo. Se añaden las letras p), q) y r) al apartado 1 del artículo 44, con la
siguiente redacción:

«“p) Generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable,
acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes;




q) Instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las tarifas de la red para la
electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales;

r) Recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de apoyo, por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red, que refleje su valor de mercado y
pueda tener en cuenta su valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad.”»

JUSTIFICACIÓN

El autoconsumo, enfocado al ámbito energético, se entiende como producción de energía eléctrica destinada al propio
consumo, individual o colectivo, comúnmente a través de fuentes renovables cercanas al lugar de consumo y particularmente con energía solar fotovoltaica. El autoconsumo, además de ser una de las herramientas más eficientes para reducir emisiones,
es una importante vía de reducción de costes de suministro de las empresas del sector industrial. Su mayor despliegue permitiría por tanto aumentar la competitividad de estas empresas.

El artículo 21 de la Directiva 2018/2001 de Energías
Renovables otorga el derecho a los consumidores de convertirse en autoconsumidores, incluyendo la posibilidad de vender la energía a valor de mercado e instalar sistemas de almacenamiento. Por ello, proponemos la introducción de una disposición
final en el APLCCTE incluyendo la modificación de la Ley 24/2013 del sector eléctrico para incorporar estos derechos para los consumidores.

ENMIENDA NÚM. 439

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional. Modificación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Texto que se propone:

«(...) En los procedimientos de
concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la
transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria. “Asimismo, se destinará una cuota del 20 % de la capacidad a subastar para pequeños proyectos de potencia máxima de 10 MW, 10 conectados a tensión
inferior a 45 kW con el fin de aprovechar los potenciales beneficios para el sistema eléctrico.”»

JUSTIFICACIÓN

Para algunos desarrolladores, llevar a cabo un proyecto de gran potencia (en el orden de los 100 MW) es inviable
desde un punto de vista financiero, teniendo que limitarse a proyectos en el orden de 1-10 MW.

Por otra parte, debido a las economías de escala, estas plantas pequeñas tienen dificultades para competir en precio con las más grandes. Por
tanto, si no se introduce ninguna disposición que lo contrarreste, las plantas grandes coparían toda la capacidad subastada, dejando fuera a las pequeñas.

Sin embargo, los proyectos de pequeña potencia conectados a la red de distribución
aportan grandes beneficios al sistema eléctrico. Al ubicarse más cerca del consumidor, se reducen las necesidades de infraestructuras de transporte de energía, disminuyendo las pérdidas y los costes para el sistema. Además, los proyectos pequeños
tienen un menor impacto ambiental en el territorio, por el efecto acumulativo de las plantas grandes.

ENMIENDA NÚM. 440

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo “con un calendario a largo plazo de 5 años que incluya dos
convocatorias anuales”., para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía “y en las que se tendrán en cuenta las
particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas”.»

JUSTIFICACIÓN

Al margen del diseño del mecanismo de subastas, resulta necesario establecer un calendario de convocatorias a largo
plazo (5 años). El comportamiento de los agentes está muy condicionado si las subastas se convocan de forma aislada, generando un efecto de «última oportunidad» que no es deseable, pues los proyectos podrían presentarse sin estar maduros o con
estrategias de precio muy agresivas que no aseguren su realización. En su lugar, debería publicarse un calendario que aporte visibilidad a largo plazo a los agentes, mínimo a cinco años vista.

Sería conveniente celebrar dos convocatorias
anuales. En primer lugar, evitaría concentrar los trámites con administraciones y gestores de red en un solo momento. Además, permitiría mayor margen de maniobra a los desarrolladores si no se llega a cumplir los requisitos de la primera o se
comete un error, no habría que esperar un año para la siguiente.

Valoramos la modificación de la Ley 24/2013, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable. Sin embargo, en este sentido, la creciente tendencia hacia las licitaciones y subastas está afectando negativamente la capacidad de las comunidades de energía renovable para competir o acceder a los sistemas de ayudas. Es urgente la
incorporación de medidas que aseguren que las comunidades de energía puedan competir por sus ayudas en pie de igualdad con otros actores del mercado. De acuerdo a la Directiva Europea REDII, uno de los puntos a cubrir es el acceso a la financiación
e información. Esto puede realizarse a través de apoyos financieros o de inversión como préstamos favorables a la energía comunitaria, subvenciones o exenciones fiscales en las inversiones de sus miembros. Por ello esta disposición adicional se
debe abordar teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas.

ENMIENDA NÚM. 441

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición adicional:

En el plazo de un año,
atendiendo al artículo 26 de la presente Ley sobre el fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, se establecerán mecanismos transparentes de mercado para valorar económicamente la contribución de los montes y masas forestales,
humedales y las superficies de usos agropecuarios en la captación de CO2 y su potencial como stocks de carbono, para conseguir inversiones del sector privado interesados en compensar su huella de carbono que beneficien a propietarios de los terrenos
y fomenten la conservación y mejora de la biodiversidad y la generación de empleo de calidad en las zonas definidas para ese fin.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 442

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición
adicional en la Ley 22/1973, de Minas: «Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental».

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 443

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional. Sobre la paralización de la ampliación del Puerto de València.

Esta Ley deja sin efecto los proyectos de ampliación, construcción i explotación
proyecto del puerto de València hasta que no se lleve a cabo una nueva Declaración Estratégica de Impacto Ambiental que realice un análisis integral del proyecto de ampliación modificado incluyendo aspectos como los accesos, las nuevas concesiones
previstas y cualquier otro proyecto en el ámbito de dicho puerto. Dicha DEA deberá incluir todas las actuaciones territoriales derivadas y vinculadas en la viabilidad económica de dicha ampliación, teniendo en cuenta las condiciones actuales de
emergencia climática y las exigencias de protección ambiental y territorial derivadas de la normativa autonómica vigente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 444

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición transitoria
segunda. «Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos», punto 4.

De modificación.

Al artículo 4.

Texto propuesto por el Gobierno:

«4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación
de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.»

Texto que se
propone:

«4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no
podrán prorrogarse, en ningún caso».

JUSTIFICACIÓN

El punto número 4 de la disposición transitoria primera permite que se produzcan prórrogas de explotación de hidrocarburos en el medio marino después de la entrada en vigor de la ley.
Ha de tomarse en consideración que el otorgamiento de un permiso o una concesión no determina necesariamente el otorgamiento de su prórroga. Resulta además necesario que no se otorgue dicha prórroga cuando por razones de interés general debe
denegarse por haber cambiado la regulación jurídica para tutelar el interés general de la protección de los ecosistemas marinos. Por tanto, los titulares de estos permisos o concesiones sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables,
con lo que procede impedir el otorgamiento de prórroga de las concesiones. Alcanzar el abandono de las actividades vigentes de investigación a explotación al alcanzar la caducidad de sus concesiones permite reducir emisiones de gases de efecto
invernadero, al contrario que habilitar la prórroga de las concesiones existentes por otros 22 años.

ENMIENDA NÚM. 445

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición transitoria Segunda. Exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos «y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares».

1. Lo previsto en el artículo 8 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de
hidrocarburos «y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares» que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas
a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de
prórroga, que se excluye expresamente. (eliminar este apartado)

3. Quedaría tal cual está

4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren
ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042. (eliminar parte tachada)

JUSTIFICACIÓN

En congruencia con el acuerdo
alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se autorizarán nuevos proyectos de exploración
y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares.

La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos,
la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias, en especial para las comunidades locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva.
Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la sustracción de los beneficios de proporciona el territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.

Además se considera
necesario que se amplíe el Artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma
continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.

ENMIENDA NÚM. 446

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.

1. Lo previsto en el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos
de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares, que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

2. Las solicitudes de concesiones de
explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de
la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.

2. Se procederá al archivo de cualquier procedimiento relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de
energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley

3. (nuevo) En cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que
no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 447

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De supresión.




De supresión del punto 2 de la Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

«“2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación
vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye
expresamente».

JUSTIFICACIÓN

El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un permiso anterior a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el
otorgamiento de un permiso de investigación no comporta necesariamente el otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada ya que entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de impacto ambiental favorable. Por
tanto, los titulares de un permiso de investigación sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables. Al contrario, induciría un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a nuevas explotaciones de hidrocarburos que
contradice el espíritu del mismo Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Actualmente hay 22 solicitudes de permisos para nuevas actividades de investigación o exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

ENMIENDA NÚM. 448

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión del punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda, sobre solicitudes concesiones asociadas a permiso de investigación
vigente en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 449

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un nuevo apartado en la Disposición transitoria segunda. Modificación del
artículo 34.2 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos

«Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda en el caso de extinción parcial, salvo que proceda su ejecución de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley. “Y siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad y restauración ambiental para devolver el medio a su situación original”.»

JUSTIFICACIÓN

La
restauración ambiental de la realidad alterada con las actividades que producen efectos significativos adversos en el medio marino es un principio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español que no puede estar ausente en las operaciones en
materia de hidrocarburos.

ENMIENDA NÚM. 450

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria tercera.

ENMIENDA

De adición.

Añadir a la Disposición transitoria tercera.

Aquellas planificaciones previstas anteriores a la declaración de emergencia climática y que no se han ejecutado, deberán
contar con una consideración del cambio climático en su planificación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 451

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición transitoria:

Atendiendo al Artículo 25 de la presente Ley,
donde se declara la necesidad de que el despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial, se establecerá una moratoria de 24 meses, desde
la aprobación de la Ley, sobre proyectos de centrales renovables con una potencia superior a 30 MW que no hayan iniciado la fase de construcción. El objetivo será mejorar y declarar oficiales los mapas de zonificación ambiental para energías
renovables desarrollados por el MITECO del Gobierno de España, donde se definan zonas de exclusión de centrales renovables de grandes dimensiones con carácter vinculante; además de ordenar adecuadamente los nodos del sistema eléctrico a través de
las subestaciones de evacuación, en coordinación siempre con las Comunidades Autónomas y sus competencias en ordenación territorial.

Quedarán excluidos de la moratoria los proyectos de centrales renovables con una potencia superior a 30
MW.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 452

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición nueva Disposición Transitoria. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para garantizar su neutralidad de
emisiones y las medidas que requiere la declaración de alerta climática.

1. Los proyectos de infraestructuras y planes urbanísticos que hayan sido aprobados mediante una DIA, y que no esté caducada de acuerdo con la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por haberse comenzado las obras, pero que éstas se encuentran paralizadas, deberán pasar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental para ser valoradas según las
mejores técnicas científicas y criterios actuales, teniendo en cuenta el escenario de cambio climático. Los promotores, deberán solicitar la evaluación ambiental antes de un año desde la entrada en vigor de la Ley o el proyecto o plan caducará.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 453

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión en la Disposición final sexta. Títulos competenciales.

Disposición final sexta. Títulos competenciales.

Esta ley se dicta
conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del
régimen minero y energético.

Asimismo, esta ley se dicta también al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.15.ª en relación con el fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, en relación con el artículo 36; 149.1.18.ª en relación con la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en relación con el artículo 31; 149.1.20.ª en relación con la marina mercante, puertos de interés general,
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, en relación con los artículos 13 y 16 y disposición adicional cuarta; 149.1.21.ª en relación con los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma,
tráfico y circulación de vehículos a motor, en relación con el artículo 14; 149.1.22.ª en relación con la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma,
en relación con el artículo 7 y 19; 149.1.23.ª en relación con la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, en relación con el artículo 25; 149.1.24.ª en relación con las obras públicas de interés general;
y 149.1.30.ª en relación con las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, en relación con el artículo 35.

Se exceptúa de lo anterior por carecer de carácter básico y ser de aplicación
exclusiva de la Administración General del Estado algunas materias que se regulan en esta ley, como son los puertos de competencia del Estado, la contratación pública, y la desinversión en productos energéticos de origen fósil.

Por su parte,
las normas modificadas por las disposiciones finales primera a quinta y duodécima se dictan en virtud de los títulos competenciales que amparan dichas normas.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 148.1.3a de la Constitución faculta a las
Comunidades Autónomas para adquirir competencias en urbanismo y ordenación del territorio, competencias que con carácter general han asumido como propias y el Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente (valga como ejemplo la sentencia
TC 164/2001, que anuló buena parte de la Ley estatal del Suelo de 1998 por invadir competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales).

En virtud de lo dispuesto en la legislación del Estado en materia de régimen local
(ley 7/1985) y lo previsto en la mayoría de Estatutos de Autonomía, se han traspasado buena parte de estas competencias a las Entidades Locales, consolidándose un importante bloque competencial en manos de éstas. Y es muy chocante que la
legislación sectorial portuaria establezca cortapisas severas para el ejercicio de las competencias urbanísticas municipales, llegando al extremo de blindar los instrumentos de planeamiento derivado promovidos por las Autoridades Portuarias que los
Ayuntamientos decidan no aprobar por no ser conformes al modelo de ciudad (el artículo 56 TRLPEMM prevé que si la discrepancia entre una Autoridad Portuaria y un Ayuntamiento en torno a la aprobación de un plan especial persiste por espacio de más
de seis meses, corresponderá al Consejo de Ministros emitir informe vinculante).

Por otra parte, es difícil sostener por qué en los espacios que las Autoridades Portuarias administran, por el sólo hecho de estar declarados de interés general,
dichas Autoridades pueden ordenar actividades económicas por su cuenta, como si los efectos de éstas se circunscribiesen al dominio portuario y no tuvieran influjo alguno sobre el entorno urbano y metropolitano. Baste con pensar en las
implicaciones «extraportuarias» que pueden acarrear, sobre la distribución equitativa de la renta que prescribe el artículo 40 CE, el medio ambiente (art. 45 CE) o el derecho a la vivienda (art. 47 CE), decisiones como por ejemplo promover una nueva
zona logística o un área para usos terciarios en un puerto, o bien ampliar el número de terminales de cruceros. Todas estas actuaciones inciden no sólo en la cuestión del planeamiento urbanístico, sino también y especialmente en la ordenación del
territorio y la movilidad; de ahí que no puedan entenderse como objetos competencialmente segregables sino que deban regularse en su conjunto y en virtud de sus procesos.

Es en esta doble vertiente, urbanística y de ordenación del
territorio, en la que emerge un concepto clave, la interacción puerto-ciudad que en la ley de puertos del Estado no se define y que sólo se menciona unas pocas veces de forma residual y siempre subordinada a los parámetros dictados unilateralmente
por la Administración General del Estado. Nuestra tesis es que la interacción puerto-ciudad se presenta a la vez como un espacio, una particular tipología de bienes y espacios litorales diversos y a la vez comunes que se conectan físicamente entre
sí a través de una multitud de usos, y como un proceso en el que las actividades portuarias contagian a la ciudad y su hinterland y viceversa, lo que produce una identidad específica que la escuela neoterritorialista italiana denomina conciencia de
lugar.

En Compromís, entendemos que los puertos históricos son ciudad y por ello, consideramos necesario aprovechar su valor público y productivo implicando a toda la ciudadanía en la toma de decisiones, colaborando entre instituciones,
recuperando el espacio público y manteniendo la gestión pública de los activos para impulsar el desarrollo urbano sostenible y la prosperidad inclusiva.

ENMIENDA NÚM. 454

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una nueva disposición final.

Garantizar que
el final de la actividad de las centrales nucleares tendrá lugar en la fecha en la que estaba previsto en sus autorizaciones iniciales y si, éstas han sido prorrogadas, su clausura tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor
de la ley, de forma escalonada y garantizando la viabilidad del sistema.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai,
Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20
de abril de 2021.—El Portavoz, Eduardo Fernández Rubiño.

ENMIENDA NÚM. 455

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y
Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)

El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías
renovables y eficiencia energética.

1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias
autonómicas:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % 30 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

d) Mejorar la eficiencia energética
disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

2. Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la
neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen
renovable.

3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:

a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las
decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.

c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del
conocimiento científico.

d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.

4. La revisión de los objetivos establecidos en
los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.

5. En cualquier caso, se iniciará en
el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos en este artículo

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 456

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más
Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)




El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables.

1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de
planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la
reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

2. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del apartado anterior
podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:

a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá
cumplir la obligación y los sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.


c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 457

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)

El Grupo Parlamentario de Izquierda
Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.

1. El Gobierno establecerá objetivos anuales de
integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

2. Reglamentariamente
el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y
otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán
incluir:

a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que
favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el transporte aéreo deberán
cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del
aire.

En este sentido, y mediante el establecimiento de una senda de reducción gradual hasta 2030, podrá limitarse la contribución al cumplimiento de los objetivos anuales de los biocarburantes de primera generación, producidos a partir de
materias primas con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 y actos delegados derivados.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 458

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)

El Grupo Parlamentario de Izquierda
Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Añadir a continuación del artículo 37.2:

2. …/… Este Comité será interdisciplinar y se desarrollara reglamentariamente tanto su composición como representación. El
comité tendrá contar con los recursos financieros, dotados en los Presupuestos Generales del Estado, y de personal adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 459

Del Grupo
Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)

El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía,
Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley el Gobierno pondrá en marcha un grupo de expertos para para
evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

Dentro del proyecto de fiscalidad verde se abordará el
estudio de los proyectos de Presupuestos de Carbono y de la Renta Climática Ciudadana como una prestación de periodicidad anual destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares como retorno de las posibles
recaudaciones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero en los sectores difusos así como una tasa sobre los billetes de avión de carácter creciente.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 460

Del
Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC)

El Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Adelante
Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai, Catalunya en Comú Podem y Agrupación Socialista Gomera) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición transitoria segunda. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.


1. Lo previsto en el artículo 8 y 8 bis será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos de investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares,
que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la
entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.

2. Se procederá al archivo de
cualquier procedimiento relacionado con la Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares que no haya sido resuelto a la entrada en vigor de esta ley

3.
(nuevo) En cualquier caso, no procederá la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.


4. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse,
en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 103 enmiendas
al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 461

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone introducir la
siguiente referencia en el tercer párrafo del apartado III del preámbulo con la siguiente redacción:

«El actual modelo de consumo basado en la economía lineal: fabricar-consumir-usar y tirar está agotado. Para 2015 estaremos consumiendo
como si hubiera tres planetas Tierra, y dado que nuestros recursos naturales son finitos y el cambio climático se ha convertido en una de nuestras mayores amenazas, urge implantar un modelo de economía circular que base su patrón de desarrollo en
fabricar-consumir-usar y recuperar, para volver a empezar a fabricar-consumir-usar y recuperar.

Un cambio a energías renovables puede paliar un 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, pero no será suficiente. La
implementación de una economía circular constituye un paso esencial para lograr las metas climáticas. Porque cerca del 45 % de las posibilidades de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el Cambio Climático residen en la
manera que diseñamos, producimos y usamos los productos. Un mundo de 1,5 grados solo puede ser un mundo circular.

Una economía circular sostenible, resiliente y próspera requiere de la participación de todos los actores sociales y
económicos, administraciones, grandes y pequeñas empresas y la sociedad civil en su conjunto y generará nuevas fuentes de oportunidades, nuevos empleos y bienestar social y medioambiental en nuestra sociedad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 462

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambios en la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía
española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos con esquemas de economía circular; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo de
calidad, que promueva una sociedad próspera e inclusiva, comprometida con la sostenibilidad, que asegure una transición justa, inteligente y sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La sostenibilidad ambiental debe ir acompañada de
la sostenibilidad social (inclusiva) y económica, generando empleo y desarrollo productivo, para lo cual deben combinarse de manera eficiente e inteligente todos los factores, con una intensa incorporación de las tecnologías digitales a todos los
procesos involucrados en los objetivos climáticos.

ENMIENDA NÚM. 463

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Principios rectores.

Las
actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, en el marco de las competencias que tienen atribuidas la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, el Derecho
de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado
el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:

a) Desarrollo sostenible.

b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo
socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Protección del medio ambiente, preservación de la biodiversidad, y mejora de la aplicación del principio «quien contamina, paga», atendiendo a los principios de equidad,
proporcionalidad, neutralidad y unidad de mercado.

d) Cohesión social y territorial, en especial garantizando la armonización y el desarrollo económico de las zonas receptoras de las centrales de energías renovables respetando los valores
ambientales.

e) Resiliencia.

f) Protección y promoción de la salud pública.

g) Accesibilidad universal

h) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.

i) Igualdad entre mujeres y
hombres.

j) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos y certidumbre para las inversiones.

k). Precaución.

l) No regresión.




m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC).

n) Calidad y seguridad de suministro de
energía.

ñ) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

o) Creación de empleo, con especial atención a la mujer y los jóvenes.

p) Eficiencia energética.

q) Seguridad de suministro
energético.

r) Energía de calidad y competitiva.

s) Economía circular.

t) Reindustrialización.

u) Promoción de la Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante cooperación, colaboración e incentivación con la industria
y la academia/universidad.

v) Desarrollo Tecnológico.

w) Neutralidad tecnológica.

x) Colaboración público-privada.

y) Coste eficiencia en las inversiones necesarias.

z) Simplificación administrativa y seguridad
jurídica.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se deben incluir los conceptos señalados para garantizar que los objetivos se consigan en los plazos previstos y con el menor coste posible, con reducción de emisiones alcanzada de forma
eficiente y competitiva y generando empleo y desarrollo económico.

ENMIENDA NÚM. 464

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 3 con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Objetivos de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y
sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:

a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar en el
año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35 %.

c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70 % de generación a partir de energías de origen renovable y
un 15 % de capacidad de interconexión.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

e) Aumentar la renovación y
actualización integrada de edificios hasta una tasa mínima de un 3 % anual a fin de cumplir las previsiones de eficiencia energética contempladas en la propia Directiva 2018/844, de Eficiencia Energética de Edificios.

2. A más tardar
en el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado,
exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:

a) Para cumplir
con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.

c) Para adaptarlos a la
evolución de los avances tecnológicos y de/conocimiento científico.

d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.

4. La
revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se ajustarán conforme a las revisiones que se puedan realizar en la normativa comunitaria en materia de lucha contra el cambio climático y solo podrá contemplar una actualización al alza
de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los sumideros.»

JUSTIFICACIÓN

Los coeficientes del texto propuesto son demasiado exigentes para tratarse de mínimos.
Es obvio que son objetivos a mejorar, pero marcar mínimos exigentes puede determinar no un mayor grado de implicación, sino el riesgo de incumplimientos inevitables. Es decir, la mejora de la progresión en el cumplimiento de los objetivos debe ser
un incentivo antes que una exigencia.

ENMIENDA NÚM. 465

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 4 con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.


1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el
seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de /a Ministra para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, previo informe favorable aprobado por el Congreso de los Diputados.

2. Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, se someterán al Consejo de Ministros periódicamente para su toma en consideración. Los informes serán públicos.

3. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el periodo 2021-2030.


4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:

a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética y las interconexiones, con la previsión de integración con planes y programas, en especial con la Estrategia de Economía Circular,
garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.

b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.

c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa
de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 466

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 5 que tendrá la siguiente
redacción:

«Artículo 5. Estrategia de Descarbonización a 2050.

1. El Gobierno aprobará una Estrategia de Descarbonización a 2050 que establezca una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de
incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3 y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea. La Estrategia
de Descarbonización a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un objetivo intermedio de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo en 2040, atendiendo al desarrollo de fuentes de generación de origen
renovable.

2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe favorable aprobado por
el Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El control parlamentario debe ser previo, no a posteriori.

ENMIENDA NÚM. 467

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación del artículo 6, con el siguiente
contenido:

«Artículo 6. Estrategia Digital para la Descarbonización de la Economía.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley, presentará al Congreso una Estrategia Digital para la Descarbonización
de la Economía que tenga como objeto desarrollar las previsiones de la Estrategia Digital España 2025 referidas al cambio climático y, específicamente, conseguir un ahorro del 10 % respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero mediante,
entre otras, las siguientes acciones:

a) Abordar estratégicamente los retos y oportunidades que genera la incorporación de la tecnología digital al sector energético, al sector de la movilidad sostenible, a la economía circular, a la gestión
del capital natural, a las redes y ciudades inteligentes y, en general, a las actividades de lucha contra el cambio climático.

b) Informar y difundir las nuevas propuestas para la reducción de emisiones de efecto invernadero de la Industria
Digital en España y en el mundo y los nuevos modelos de negocio.

c) Generar plataformas colaborativas entre distintos sectores e industrias, con soluciones de Machine learning, Big Data, Advance Data Analityc e Inteligencia artificial, que
incrementen el potencial de la comunicación entre maquinas (M2M) y el Intenet de las Cosas (IoT), a fin de mejorar la cantidad y calidad de la información, su trazabilidad y seguridad, —con especial atención a las soluciones basadas en
Blockchain—, así como su procesamiento para generar nuevo conocimiento en materia de lucha contra el cambio climático y transformación hacia una economía baja en carbono.

d) Fomentar los planes de formación digital para aquellos
trabajadores de los sectores expuestos y objeto de convenios de Transición Justa, cuyos puestos pueden ser reemplazados por tecnologías emergentes, de modo que se maximice el aprovechamiento de las oportunidades y se minimicen los efectos
negativos.

e) Promover que las compañías tengan en cuenta el impacto de sus servicios y de su proceso de digitalización y adopten un enfoque responsable de la innovación de los servicios digitales existentes para lograr una digitalización
sostenible en el ámbito de aplicación de esta ley.

f) Contribuir a instrumentar un modelo energético y ambiental conectado, que compatibilice la sostenibilidad económica y financiera del sistema con la preservación de la competitividad de la
industria, garantizando el suministro energético a un precio competitivo, el desarrollo productivo y el empleo de calidad.

g) Potenciar las soluciones digitales para mejorar la eficiencia, competitividad y sostenibilidad de los sistemas y
actividades de red, como las de energía, telecomunicaciones, agua, transporte, así como infraestructuras de las redes y conexiones nacionales y europeas de conectividad, de energía y de transporte de mercancías y viajeros.

h) Apoyar desde las
administraciones públicas la reorganización del ecosistema de investigación y desarrollo en tecnologías digitales en las materias descritas en los apartados anteriores, mejorando la colaboración público-privada entre Universidad-Formación
dual-Empresa-Agentes económicos y sociales-Administración e incrementar las dotaciones presupuestadas a tal fin, con objetivos concretos de incremento de patentes y modelos de utilidad.

i) Emprender, organizar, supervisar y evaluar
anualmente un Plan Nacional para la Transformación Digital Verde, en el marco de la Estrategia Digital para la Descarbonización de la Economía y alineado con la Estrategia Digital Española 2025.»

JUSTIFICACIÓN

La Estrategia Digital
España 2025 recientemente aprobada por el Gobierno y comunicada al Congreso, establece entre sus objetivos la reducción del 10 % de las emisiones de GEI como consecuencia del desarrollo de la misma, pero como previsión global del efecto que cada una
de sus actuaciones estratégicas acabará teniendo en la descarbonización.

Sin embargo, no contempla un eje estratégico específico para el desarrollo de tecnologías y aplicaciones digitales especializadas en la lucha contra el Cambio Climático
y la descarbonización, por lo que resulta necesario y oportuno incorporar y detallar ese eje estratégico, en sus lineamientos generales, en la presente Ley, así como los mecanismos e instituciones adecuados para su implementación.

ENMIENDA
NÚM. 468

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7 que quedará con la siguiente redacción:

«2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos que promocionen la modernización de
instalaciones y mejorar el aprovechamiento para generación renovable y bombeo reversible, y las condiciones económicas que incentiven a los titulares de las centrales a operar las mismas de forma que se maximice la integración de energías renovables
en el sistema, favoreciendo un correcto funcionamiento del mismo. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Basta con el mandato legal del apartado 1.º para establecer
como prioritaria la integración de las energías renovables. Establecer reglamentariamente condiciones técnicas específicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado sin considerar las necesidades de retorno de la inversión puede
retraer a los inversores y dar como resultado efectos contrarios a los perseguidos con el apartado. Es preferible establecer incentivos o mecanismos de promoción de nuevo inversión en instalaciones ya existentes.

ENMIENDA NÚM. 469

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
modificación.




Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 7 que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.

«3. Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos
tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre
condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.»

JUSTIFICACIÓN

Habiéndose incorporado este punto 3 del Art. 7 al proyecto de Ley y reconociendo por tanto que, los fluyentes
de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, son aprovechables para la generación de electricidad, y que su promoción contribuye a los objetivos de la ley. No se entiende que dicho potencial se limite a «usos propios del ciclo urbano
del agua». No tiene sentido alguno restringir de partida una fuente limpia y renovable de generación de energía cuya electricidad puede servir tanto para los usos propios de la gestión del agua como para el alumbrado público en superficie, el
abastecimiento de la carga de vehículos eléctricos o cualquier otro equipamiento o edificación que demande energía eléctrica. Restringir el aprovechamiento de esta energía a un uso concreto carece de fundamento técnico, implica renunciar a una
fuente de energía limpia de la que tan necesitada están las ciudades y pone en serio riesgo su desarrollo y la inversión aparejada por cuanto restringe a priori la rentabilidad de los proyectos.

ENMIENDA NÚM. 470

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Generación distribuida, digitalización de redes y contratación bilateral.

1. A fin de fomentar la generación
distribuida y las capacidades de digitalización de la red de distribución para incrementar la producción eléctrica de origen renovable, se modificará al alza el actual límite de inversión anual en redes de distribución y transporte.


2. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de incentivos para el fomento de los contratos bilaterales o PPAs, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de
junio que crea Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI).»

JUSTIFICACIÓN

El PL destaca el relevante papel de las redes en la consecución de objetivos como elemento integrador y facilitador de
la Transición Energética. Sin embargo, actualmente existen límites a la inversión en las redes de distribución y transporte que no son coherentes ni suficientes para el cumplimiento de las inversiones contempladas en el PNIEC y la consecución de
objetivos.

ENMIENDA NÚM. 471

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 8 con el siguiente contenido:

«Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

2. Los
materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación de edificios deberán contribuir a la disminución de las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio a lo largo del ciclo de vida de la
actuación o el edificio.

JUSTIFICACIÓN

Para clarificar que la reducción de emisiones no se refiere sólo al acto constructivo en sí, sino también al ahorro energético derivado del uso de los servicios del edificio.

ENMIENDA
NÚM. 472

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo artículo 8 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 8 bis. Desarrollo de la tecnología off shore.

El Gobierno de España impulsará la hoja de ruta para el
desarrollo de eólica marina y las energías del mar y apostará e invertirá en la tecnología off shore según lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Se definirán de manera clara los espacios marinos para su implantación, los
requisitos de los proyectos y se asegurará su conectividad con el sistema eléctrico español y su sostenibilidad económico-financiera.

El Gobierno de España dotará de las partidas presupuestarias suficientes que garanticen cada año los
proyectos de investigación, desarrollo e innovación en energías limpias y renovables.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 473

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone un añadir un nuevo artículo 8 ter, con el siguiente
contenido:

«Artículo 8 ter. Digitalización de los sectores industriales para su adaptación y descarbonización.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la transformación digital previstos en /a Estrategia Digital España 2025, realizarán las siguientes actuaciones:

1. En el sector Digital, se impulsará la adopción y desarrollo
de servicios y soluciones digitales, así como la evolución de las infraestructuras hacia las nuevas generaciones de redes que soporten una conectividad que ofrezca velocidades ultrarrápidas, que permitan dirigirse hacia la Sociedad del
«Gigabit».

2. En el sector de la Industria, se desarrollarán proyectos y planes que permitan lograr un peso de /a industria del 20 % del PIB español, con especial atención a los sectores emergentes relacionados con la lucha contra el
cambio climático y la transformación energética.

3. En el sector del Turismo, se aplicarán las nuevas tecnologías digitales para incrementar la competitividad y la sostenibilidad, así como para desarrollar una oferta innovadora que
refuerce la propuesta de valor para los clientes y usuarios y para atraer nueva demanda turística.

4. En los Servicios Financieros y Seguros, se estimularán los servicios digitales innovadores para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta ley, una mayor eficiencia en la utilización de Big Data o Internet de las Cosas, permitiendo mejorar la productividad y ofreciendo al mercado productos innovadores, sencillos y fáciles de usar por el cliente, seguros y fiables
que den respuesta a todas las necesidades de los consumidores en el entorno digital a /a vez que se refuerce la competitividad de este sector, teniendo en cuenta el carácter transversal y el impacto de este sector en los demás usuarios particulares
y empresas.

5. En el Transporte de viajeros, se fomentará la evolución hacia un modelo de movilidad inteligente que trabaje conjuntamente sobre la dimensión ambiental, la dimensión económica y la dimensión social, con foco en las
personas y su calidad de vida, logrando que nuestras ciudades sean más limpias, sanas y habitables, haciendo uso de un sistema de transporte inteligente, que disminuya los accidentes, reduzca las congestiones, optimice el uso de la energía y dé
respuesta a las crecientes demandas.

6. En el Transporte de mercancías y Logística, se impulsará la digitalización del sector logístico como elemento crucial para responder a las nuevas demandas digitales y poder ganar competitividad
mediante un uso inteligente de las nuevas tecnologías. Además, se apostará por una revisión extremo a extremo de todos sus procesos, para acelerar la transformación hacia un sistema de transporte de mercancías y viajeros más eficiente, que pueda
responder de manera eficaz a las crecientes necesidades del sector.

7. En el sector de la Energía, se estimulará la eficiencia energética mediante un uso progresivo de las tecnologías digitales para optimizar las propias redes de
energía, así como las relaciones de las empresas energéticas con sus clientes.

8. En el sector de las Infraestructuras de obra pública, se incrementará la utilización de nuevos materiales más sostenibles y de las tecnologías digitales,
impulsando el uso de la metodología BIM (Build information Modelling), para dar respuesta a los nuevos retos ambientales y energéticos que afronta la construcción.

9. En el sector de Agroalimentación, se estimulará la digitalización de
la cadena de valor alimentario mediante el uso de las nuevas tecnologías con el objetivo de evolucionar hacia un sector preciso, optimizado, científico, sostenible y plenamente competitivo.

10. En el sector vinculado el desarrollo
verde en el marco de los programas europeos o Green Deal, la Estrategia Digital para un industria verde deberá facilitar el proceso de la empresa española hacia la digitalización como herramienta para la descarbonización, la eficiencia energética y
la economía circular, desarrollando la competitividad digital, regulando el uso de las tecnologías disruptivas o tecnologías clave (vehículos no tripulados, sistemas basados en algoritmos, inteligencia artificial, Big Data y tecnología robótica,
M2M, loT y Blockchain, entre otras) y asegurar los derechos digitales de los ciudadanos y su seguridad, tras el nuevo modelo de sociedad digital generado por la crisis del COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en coherencia con el
resto de las propuestas.

ENMIENDA NÚM. 474

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un nuevo artículo 8 quater, con el siguiente contenido:

«Artículo 8 quater. Tecnologías digitales disruptivas para la
descarbonización.

1. El Gobierno aumentará la inversión pública y fomentará la privada para la realización de proyectos en ámbitos de tecnologías digitales disruptivas para la descarbonización, en conducción terrestre, área y marítima
conectada y automatizada, trazabilidad de la industria alimentaria, en el sector de la agricultura, la ganadería, el sector manufacturero, la producción, transporte, distribución, comercialización y almacenamiento de energía, las telecomunicaciones,
la economía circular, la eficiencia energética, el clima y la gestión de recursos naturales, las ciudades inteligentes, la próxima generación de tecnologías de internet, la seguridad y las administraciones públicas.

2. El Gobierno
promoverá la adaptación de la legislación española a la normativa europea referente al fomento del desarrollo trans fronterizo de los vehículos autónomos y automatizados y la explotación de su potencial económico, así como la normativa nacional que
permita contribuir a la creación de un marco europeo del uso de drones, conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), para su uso en actividades industriales o comerciales.

Así mismo, intensificará las inversiones públicas y fomentará
las privadas en las infraestructuras vienes, energéticas y de TIC relacionadas con el uso y aprovechamiento de los vehículos referidos en el apartado anterior.

3. Específicamente en lo concerniente a las ciudades inteligentes, el
Gobierno facilitará nuevos programas de apoyo e intensificará los existentes para que las administraciones públicas y,especialmente los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, procurarán el tránsito hacia la ciudad inteligente o smart city
y, especialmente, en el mundo rural o Smart Village. Para ello, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Procurar las herramientas tecnológicas necesarias para proporcionar al ciudadano todo tipo de servicios y suministros de la ciudad a
través de su teléfono.

b) Concebir la ciudad inteligente para todos los ciudadanos, desde la infancia hasta la tercera edad, incluidos aquellos que tienen algún tipo de limitación física o sensorial.

c) Convertir todos los recursos de
una ciudad en información: comparar consumos anteriores, conocer la demanda del usuario, monitorear de forma remota, minimizar gastos o utilizar el Big Data como un sistema predictivo para evitar contingencias.

d) Desarrollar y fomentar los
transportes de conducción autónoma, así como coordinar la gestión de/tráfico mediante Inteligencia Artificial.

e) Emplear la IA en todas las vertientes de la Ciudad: automatización, control medioambiental, distribución de recursos, feedback
con los ciudadanos a través de redes sociales u otro tipo de plataformas digitales, previsión, automatización de vehículos, ecología, e incluso el derecho.

f) lncentivar a las empresas para implantar soluciones cloud (nube) que permitan a los
empleados trabajar dónde y cuándo quieran para poder conciliar la vida laboral y la vida familiar.

g) Utilizar la Inteligencia Artificial para conocer el entorno urbano en tiempo real, administrar recursos como la energía en diferentes
ciudades a la vez haciendo del servicio un recurso renovable y sostenible, y detectar dónde hay mayor disponibilidad energética para obtenerla de manera más eficaz.

h) Controlar los sistemas de automatización, en el marco de la ética, para
que estén en manos de los ciudadanos y al servicio del bien común.

4. El Gobierno creará una plataforma, en colaboración con el sector, que pueda crear y gestionar Ecosistemas de Innovación regionales y también nacional, tanto de
oferta, demanda como agregadores de la misma, en relación con tecnologías digitales, aplicaciones y sistemas tecnológicos útiles en la lucha contra el Cambio Climático y la descarbonización de nuestra economía, a fin de que sea una herramienta que
permita organizar, coordinar, supervisar y analizar los Ecosistemas de Innovación, las necesidades de innovación de las industrias, la oferta de innovación por parte de startups y universidades, y que dé cobertura a todo el ciclo de la innovación,
desde la estrategia, a la ideación, ejecución de retos, análisis y lanzamiento de POC’s y nuevos productos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 475

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo
en el artículo 11 con la siguiente redacción:

«En todo caso, se mantendrá el tratamiento fiscal en determinados sectores, cuando el uso de productos energéticos de origen fósil obedezca a un uso profesional del mismo, en sectores como la
agricultura, la pesca y el transporte de mercancías marítimo y por carretera, entre otros, hasta la disponibilidad de energías alternativas eficientes económicamente.»

JUSTIFICACIÓN

Protección colectivos vulnerables.

ENMIENDA
NÚM. 476

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo artículo 11 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 11 bis. Estrategia de electrificación del consumo energético 2050.

1. El Gobierno aprobará una
Estrategia de Electrificación 2050, previo informe favorable aprobado del Congreso de los Diputados, que establezca una senda de aumento de la aportación de la electricidad a la cobertura de la demanda energética del país para poner en valor, de
cara a avanzar en la descarbonización de su economía, los recursos renovables eléctricos disponibles en todo el territorio nacional.

2. La Estrategia de Electrificación a 2050 será revisable cada cinco años e incluirá, al menos, un
objetivo intermedio en 2030 y 2040. En la Estrategia se establecerán objetivos por sectores y reglamentariamente se establecerán mecanismos de control para verificar los avances en cada uno de ellos y procedimientos para establecer las medidas que
fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de los mismos.

3. En coordinación con la Estrategia de Electrificación, el Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos para aquellos sectores en los que la
electrificación directa no sea viable, la penetración de los gases renovables con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 477

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone el cambio en la redacción del artículo 12 que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables.

1. El
Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el biopropano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado primordialmente
materias primas y energía de origen renovable, industrial y gases de procesos industriales, y los procedentes de la conversión química de la captura de CO2 o permitan la re utilización o bien su aprovechamiento por parte de la industria calor
intensiva, ya sea en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia o por otras vías de valorización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

La aprobación de cualquier instrumento o medida de fomento de la
penetración de gases renovables deberá ir precedida de un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se efectúe el debido análisis coste-beneficio de dichas medidas y un análisis comparativo con otras alternativas y
tecnologías renovables, que justifique su necesidad, su viabilidad y su contribución a la reducción de emisiones del sistema energético.

Se desarrollará un sistema de certificación del origen renovable que tenga en cuenta todo el ciclo de
vida. Los gases renovables se utilizarán en todo caso en aquellos usos en los que no sea posible el consumo de electricidad de origen renovable, debiendo regir el criterio de eficiencia.

2. Para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, los planes de fomento del apartado anterior deberán recoger, entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:

a) Objetivos anuales de penetración
de los gases renovables incluyendo objetivos vinculantes a 2030 y a largo plazo.

Reglamentariamente se establecerán los sistemas de apoyo para la producción de gases renovables que permitan alcanzar los objetivos fijados.

b) Un sistema
de certificación de garantías de origen que permita la supervisión y control de las obligaciones, la acreditación del carácter renovable de los gases, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los
objetivos.

c) Mecanismos de apoyo y regulaciones que favorezcan la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

d) Mecanismos de fomento orientados a fomentar la producción de gases renovables.

3. El
primer plan de fomento abarcará el periodo 2021-2030, y deberá ser aprobado en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor de esta ley, asegurando en su proceso de elaboración la necesaria participación pública.

4. En el plazo
máximo de un año, el Gobierno aprobará y pondrá en funcionamiento un sistema de certificados de origen renovable.

5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año desde la publicación de esta ley, un marco
retributivo para la generación de gases renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo para la energía generada.

6. Adicionalmente a lo anterior, el Gobierno presentará un Plan Nacional de Hidrógeno, en el
plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, en línea con la Estrategia Europea del Hidrógeno, para impulsar su producción, distribución, transporte, utilización y la investigación, desarrollo e innovación, como vector de transformación
energética de importancia. Dicho Plan nos integrará en los mercados pioneros del hidrógeno en Europa, y ser competitivos en el objetivo trazado de producir y transportar 1 millón de Tn de Hidrógeno renovable en toda la Unión Europea, de aquí
a 2025.

7. Asimismo, el Gobierno fomentará la captación y el aprovechamiento de la «energía residual» contenida en el aire caliente generado en las infraestructuras del subsuelo urbano reduciendo su disipación a la atmósfera y sus
efectos negativos en el calentamiento urbano. A tal efecto los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán un marco para el impulso de la captación y aprovechamiento la «energía residual» contenida en el aire caliente generado en las
infraestructuras del subsuelo urbano.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 478

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el título y el contenido del artículo 13 que quedara redactado de la siguiente
manera:

«Artículo 13. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el transporte.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en todas las modalidades de transporte, bajo estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de
residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles y fuentes de energía renovables de origen no biológico en el transporte. Todos estos
objetivos deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible.

2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de
biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en todas las modalidades de transporte, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el sector del transporte, incluidos los
combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:

a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los
sujetos obligados.

b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

3. A los efectos
de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y demás combustibles alternativos como los combustibles renovables de origen no biológico que se incorporen en el sector del transporte deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad
definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 479

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Título IV.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la denominación del título IV con la siguiente redacción:

«TÍTULO IV

Movilidad sin emisiones netas de CO2. Promoción de movilidad sin
emisiones netas de CO2.»

JUSTIFICACIÓN

La Comunicación de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2018, «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y
climáticamente neutra», establece como objetivo estratégico a largo plazo alcanzar en 2050 una economía neutra en carbono o con cero emisiones netas, presentando una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de
gases de efecto invernadero».

ENMIENDA NÚM. 480

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el contenido del artículo 14 que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones netas de
CO2.

1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales
ligeros sin emisiones netas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria de desarrollo o adaptación al pacto verde europeo. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de
penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones netas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías .Se consideraran los biocombustibles y los combustibles de origen no biológico reconocidos en la Directiva de
Energias renovables (RED II),como combustibles cero emisiones a los efectos de computo de las emisiones directas de los vehículos y del establecimiento de las medidas y objetivos de penetración indicados en este artículo.

2. En
desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos
históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones netas de 0 g CO2/km de desarrollo o adaptación al pacto verde europeo. A tal efecto, previa
consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la l+D+i.

A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, se establecerán planes y líneas de ayudas de manera
coordinada entre todas las administraciones públicas para fomentar la sustitución paulatina del parque actual de vehículos bajo el principio de neutralidad tecnológica, de modo que permita garantizar la movilidad sostenible y los servicios de
transporte públicos.

3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
coordinados entre sí y bajo los parámetros máximos contemplados en los umbrales comunitarios, incluyendo, al menos:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos
a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, como corredores verdes intra urbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas, asociándolos con hábitos de vida saludables.

c) Medidas para la mejora y
uso de la red de transporte público, con fomento de la intermodalidad mediante un sistema integrado, con especial atención a los modos de transporte colectivo con menores emisiones por pasajero y eficiencia en su capacidad, como el ferroviario.


d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones y emisiones netas cero de gases de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.

e) Medidas para
fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga eléctrica y repostaje de combustibles alternativos.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica y de combustibles alternativos de emisiones netas
cero.

g) Medidas de impulso de la movilidad compartida.

h) Medidas para facilitar la movilidad de personas con movilidad reducida, así como fomento de la movilidad sostenible urbana a través de vehículos de alta ocupación, ciclo vías y
pea tonalidad.

i) Medidas para facilitar que los vehículos que accedan a las zonas de bajas emisiones estacionen en aparcamientos públicos subterráneos de uso público liberando a las calles del tráfico de agitación.

j) Medidas de
impulso y localización de los establecimientos de infraestructuras públicas vinculadas a la movilidad para el reparto de mercancías de última milla.

Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en
ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

El establecimiento de estas zonas de bajas emisiones se llevará a cabo bajo un
marco armonizado a nivel nacional y de manera coordinada con todas las administraciones públicas y consensuada con los agentes sociales, realizando previamente informes de impacto económico, social y medioambiental, estableciendo calendarios de
actuación que sean realistas y asumibles, y proporcionando información anticipada y completa sobre dichas medidas y su impacto.

En cualquier caso, y con carácter previo a la adopción de cualquier medida tendente a la restricción del acceso a
las ciudades y del tráfico, se elaborarán planes de impulso y fomento del transporte público colectivo y otros medios de transporte sostenible, como la movilidad compartida, a través de medidas encaminadas a reforzarlo para permitir una mayor
captación de la demanda y favorecer el trasvase modal.

Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente, debiéndose abordar, en su caso, sobre la base de unos parámetros o indicadores previamente definidos, objetivos y evaluables.

4. Incorporar
sistemas de promoción de la movilidad con nulas o bajas emisiones netas en el mundo rural, así como sistemas de infraestructuras de recarga y de apoyo al desarrollo de modelos de Smart Green Villa ges que ayuden a generar arraigo en la España
despoblada.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 481

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un nuevo punto al artículo 14 con el siguiente contendido:

«5. Se impulsará la mejor eficiencia del
transporte por carretera mediante la utilización de camiones de 4,5 m de altura y 44 toneladas, tipología que supone mayor carga por viaje, reduciendo las emisiones contaminantes y de CO2.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en línea con lo
recogido por el PNIEC.

ENMIENDA NÚM. 482

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo párrafo al punto 1 del artículo 14 con el siguiente contenido:

«El gobierno desarrollará reglamentariamente un Plan de Renovación del
Parque Móvil, de carácter permanente, similar al programa MOVES, con el fin de incrementar la movilidad de bajas emisiones, más limpia y segura, atendiendo al desarrollo tecnológico e industrial que impulse la sustitución de los vehículos en
circulación más contaminantes por otros nuevos o seminuevos de hasta cinco años de antigüedad.

Dicho plan deberá considerar todas las tecnologías de motorización disponibles durante la ejecución del mismo y las circunstancias de la oferta y
la demanda para hacer posible el mayor número de operaciones posibles de reposición de la manera más costo/eficiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 483

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
la redacción del artículo 15 que tendrá el siguiente contenido.




«Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.

1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, dentro del año posterior a
la entrada en vigor de esta ley, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de
recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de
venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

2. El Gobierno, de acuerdo con las asociaciones gremiales afectadas y con los incentivos adecuados, desarrollará un programa de implementación de Parque Nacional de
Infraestructuras de Recarga (PNIR) de Vehículos Eléctricos y de Combustibles alternativos de emisiones netas cero que permita establecer en estaciones de servicio, hoteles y establecimientos de alojamiento, centros comerciales y otros
establecimientos públicos, una Red Nacional de infraestructura de recarga con puntos de suministro al público, al menos, cada 100 Km en la Península y cada 50 Km en territorios insulares. Dicho Red Nacional debe estar implementada y operativa con
posibilidad de carga con 100 Kw antes del 31 de enero de 2023. Así mismo, el Gobierno fijará un objetivo de puntos de recarga en vía pública a 2025 y 2030 en línea y coherencia con las políticas que la Unión Europea establezca al respecto para
España.

3. En el plazo de tres meses, reglamentariamente se desarrollará la normativa que permita el desarrollo y ejecución del Parque Nacional de Infraestructuras de Recarga de Vehículos Eléctricos y de Combustibles alternativos, a
fin de que en el año 2023 exista cobertura para la recarga de vehículo eléctrico y de hidrógeno y otros combustibles desde cualquier punto del territorio nacional, incluida la España rural, en un radio de distancia que garantice la costo/eficiencia
de las inversiones de manera escalable.

4. El Gobierno a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con comunidades autónomas y los agentes económicos y sociales de los gremios
afectados, elaborará un programa de incentivos a la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica y de combustibles alternativos de emisiones netas cero, con cargo a los fondos comprometidos para España del Fondo Europeo para la Recuperación
Económica y otros programas y dotaciones presupuestarias. Con este propósito el IDEA elaborara en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de las disposiciones que dicte el ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demografico, las bases de dicho programa enlos que se incluirán los criterios técnicos de eligibilidad de los proyectos susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.

5. Los titulares de las instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes a vehículos que deban instalar puntos de recarga eléctrica en base a lo establecido en este artículo podrán solicitar ayudas económicas. Reglamentariamente se establecerá un marco de ayudas en el que se
incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos susceptibles de recibir ayudas y las obligaciones de los beneficiarios.

6. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de
puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado y antes
de 2030 los de este uso que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones, en
grado y proporcionalidad dotacional de las capacidades técnicas de dichas infraestructuras, y en todo caso promoviendo las ayudas necesarias para llevarlo a cabo.

7. El Gobierno fijará un objetivo de puntos de recarga en vía pública
a 2025 y 2030 en línea y coherencia con las políticas que la Unión Europea establezca al respecto para España.

8. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores
corresponderán a los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, conforme a lo indicado en los citados
apartados de este artículo.

9. Los puntos de recarga a que se refiere este artículo se diseñarán y ubicarán, conforme a criterios de accesibilidad universal para que puedan ser utilizados por todas las personas sin excepciones.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La obligación de instalación de puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio es contraria al principio constitucional de libertad de empresa por cuento supone la imposición de un negocio ajeno al
libremente elegido.

ENMIENDA NÚM. 484

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo punto 13 al artículo 15 con el siguiente contenido:

13. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, promoverá la
instalación de puntos de recarga en las zonas de descanso de la red de carreteras del estado de su competencia, al objeto de contribuir al establecimiento de una red de puntos de recarga que faciliten la movilidad por todo el territorio.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 485

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el punto primero del artículo 16 con el siguiente contenido:

«Artículo 16. Transporte marítimo y puertos.


1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los
puertos de competencia del Estado, con un objetivo para el año 2050 de neutralidad climática cero emisiones netas de estos, procediéndose al cómputo de las emisiones asociadas al combustible o energía, tanto en su producción como en su uso en los
puertos de competencia del Estado para el año 2050.»

JUSTIFICACIÓN

Un enfoque global, incluyendo el concepto de emisiones en todo su ciclo, producción y uso, es el necesario para conseguir un sector del transporte que cumpla con los
criterios de neutralidad tecnológica y climática.

ENMIENDA NÚM. 486

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de los puntos 3 y 4 del artículo 16 con el siguiente contenido:

«3. Dichas iniciativas tendrán
por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al transporte ferroviario con origen y
destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en el transporte marítimo, con especial atención
al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con las comunidades autónomas ya través de Puertos del Estado, de las Autoridades Portuarias y resto de organismos competentes:

a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el
uso de combustibles alternativos de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.

b) Promoverá y ejecutará
proyectos de accesos viarios y ferroviarios y las mejoras de los existentes, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la competitividad del transporte ferroviario de pasajeros y carga con origen o destino en puertos y/o
estaciones multimodales.

c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos y estaciones multimodales relativos al nivel de actividad de los mismos.

d). Las administraciones públicas asegurarán el acceso
ferroviario de mercancías a todas las terminales de carga portuaria de los puertos, al menos, a los de interés general antes de 2025.

e) Promoción en el transporte marítimo del uso de combustibles alternativos de emisiones netas cero.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 487

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir un nuevo artículo 16 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 16 bis. Transporte ferroviario.

1. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final de 2021, una Estrategia Nacional de Desarrollo del Transporte por Ferrocarril, en colaboración con
sus organismos y entidades públicas y la participación de otros Ministerios y agentes con competencias en el sector de la logística y el transporte, incluyendo un Plan de acciones prioritarias y objetivos de incremento de cuota modal para el
transporte de mercancías por ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada en 2030 y en 2050 respecto a 2020. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las evaluaciones de los planes de impulso
al ferrocarril elaborados hasta hoy por organismos y autoridades competentes en transporte y logística.

2. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar amenos, las siguientes áreas:

a) Electrificación de
la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

b) Interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad (Autopistas Ferroviarias en la RFIG), mediante la modificación de infraestructuras necesarias y el fomento del material rodante
adecuado.

c) Acceso ferroviario de mercancías a los Puertos de Interés General del Estado.

d) Mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF.

e) Apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.

f) Promoción
de la utilización de combustibles alternativos los corredores con mayor tráfico de mercancías.

g) Promoción de la construcción o modernización de terminales de ferrocarril en las principales fábricas de industria pesada.

h) Desarrollo
las infraestructuras necesarias para evitar las interferencias entre las mercancías y los pasajeros en el uso de la capacidad de la red ferroviaria.

i) Aplicación de medidas de incentivo económico para compensar la coexistencia del ancho
ibérico y el internacional.

j) Diseño de una estrategia de intermodalidad incidencia en desarrollo de puertos secos y centros de transferencia de mercancías.

k) Paulatina supresión de máquinas propulsada por diésel.

3. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario, indicados
en los puntos anterior, en particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley se olvida completamente del transporte por ferrocarril que puede tener una adopción mucho mayor en caso de llegar a
dar una solución eficiente a los cargadores, consiguiendo así una reducción en las emisiones en los trayectos largos, especialmente si se combina con una intermodalidad eficiente.

ENMIENDA NÚM. 488

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el punto 1 del artículo 17 con el siguiente contenido:

«1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a
los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la
adaptación frente al cambio climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales tomando en consideración los informes del Observatorio de Cambio Climático
y Transición Energética en materia de adaptación y riesgos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 489

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el epígrafe b) en el punto 2 del artículo 17 con el siguiente contenido.


«b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en grupos, colectividades y poblaciones en situación de vulnerabilidad, así como sectores productivos y socioeconómicos,
sistemas ecológicos y territorios, con especial atención a los insulares, y de salud.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 490

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el epígrafe d) en el punto 2 del artículo 17
con el siguiente contenido.

«d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento sectorial y la evaluación de las políticas públicas al respecto.»


JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley se refiere en numerosos artículos a conceptos y sectores que considera más proclives a la contaminación como movilidad y trasporte, gestión de agua; descarbonización, combustibles y energía, biodiversidad,
seguridad alimenticia, política agraria y forestal, desarrollo rural, residuos... etc.

ENMIENDA NÚM. 491

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 17 para añadir un apartado e) con la siguiente redacción:

«e) Los riesgos derivados de los impactos debidos a las modificaciones atmosféricas, que
afecten a las masas hídricas y a las condiciones hidrológicas, como consecuencia de la actividad antrópica».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 492

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4
para añadir un apartado i) con la siguiente redacción:

«i) Realizar el seguimiento de los impactos asociados a las posibles modificaciones de los impactos sobre las masas del agua, así como el control en los factores que impliquen una
modificación en las condiciones cualitativas de la calidad del agua».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 493

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 5 del artículo 17 con el siguiente contenido.


«5. El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo
serán adoptados mediante Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, considerando los Convenios que se alcancen entre las administraciones públicas y agentes económicos y sociales involucrados.»

JUSTIFICACIÓN


Debe darse participación y colaboración efectiva a la suma público-privada entre distintas administraciones.

ENMIENDA NÚM. 494

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el punto 7 del artículo 17 con el siguiente contenido.


«7. El PNACC también se desarrollará mediante planes sectoriales de adaptación que serán impulsados y elaborados por los Departamentos ministeriales competentes, en colaboración con otras administraciones públicas y agentes económicos y
sociales involucrados, y que identificarán’ los principales riesgos derivados del cambio climático sobre el sector, recurso o ámbito correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos o limitarlos.»


JUSTIFICACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores que insta la colaboración público-privada.

ENMIENDA NÚM. 495

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora un epígrafe a bis) en el punto 2 del artículo 17 con el siguiente contenido.


«a) bis. La actualización de datos, diagnósticos y políticas atendiendo a los efectos sobre la economía de la pandemia del COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN

La recesión económica debe ser tenida en cuenta a la hora de ser eficaces y
eficientes para determinar la mejor forma de alcanzar los objetivos climáticos.

ENMIENDA NÚM. 496

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora un epígrafe b bis) en el punto 2 del artículo 17 con el siguiente contenido.

«b) bis. Las
prioridades para la transición justa asociadas a los impactos del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo productivo y socioeconómico adaptado a las consecuencias de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 497

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 18 con el siguiente contenido.

«Artículo 18. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información
asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales, con las comunidades autónomas, y con los agentes
económicos y sociales, y oído el Observatorio que se regula en el artículo 33, elaborará y publicará informes de carácter sectorial, con una periodicidad al menos bianual, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados de/cambio climático y
sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España. Las fechas tope de publicación de estos informes relativos a los impactos y riesgos derivados del cambio
climático y sobre las políticas y medidas se determinarán reglamentariamente. Asimismo, el Gobierno, como responsable del cumplimiento de los objetivos asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa comunitaria, deberá presentar dichos informes
ante el Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 498

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Se propone un nuevo artículo 18 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 18 bis. Transición de la
industria sostenible.

1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley, presentará al Congreso una Estrategia Nacional para una Industria Sostenible 2030, que será foco de las políticas para una
descarbonización que resulte compatible con un relanzamiento de nuestro tejido industrial y del empleo de calidad, para alcanzar el objetivo de, al menos, el 20 % del PIB de origen industrial que ha marcado la Unión Europea.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La industria básica y las materias primas minerales son imprescindibles para el desarrollo de las tecnologías e infraestructuras que hacen posible la descarbonización de nuestra economía.

ENMIENDA
NÚM. 499

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA

De adición.

Se propone un nuevo artículo 18 ter, con el siguiente contenido:

«Artículo 18 ter. Desarrollo de infraestructuras verdes.

El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta
ley, elaborará un Plan Nacional de Construcción Verde, que desarrollará proyectos de infraestructuras en cinco ejes de actuación:

a) Infraestructuras relacionadas con la Agenda 2030.

b) Infraestructuras para la descarbonización del
transporte mediante la movilidad sostenible, las conexiones intermodales y los nodos logísticos y la mejora de la red ferroviaria de mercancías.

c) Infraestructuras para la prevención de los efectos del cambio climático en la protección de
las costas, así como de las avenidas e inundaciones de los ríos, de la escasez de agua y de la desertificación.

d) Infraestructuras para la extensión de la red de energías renovables, de las infraestructuras para la economía circular y del
urbanismo inclusivo y sostenible.

e) Infraestructuras de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 500

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Se propone un nuevo artículo 18 quater, con el
siguiente contenido:

«Artículo 18 quater. Estrategia española para la industria básica y las materias primas sostenibles.

1. El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la aprobación de esta ley, desarrollará
específicamente una estrategia española para la industria básica y las materias primas minerales sostenibles 2020-2030, que atienda a la necesidad de contar en España con los componentes industriales esenciales para el desarrollo de la economía
verde.

2. Esta estrategia, —que fijará como prioridad la inmediata aprobación de un estatuto para consumidores electrointensivos que se traduzca en una rebaja efectiva del coste de la electricidad—, desarrollará los
objetivos, plazos, políticas, programas y proyectos, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y de descarbonización, cada uno de los subsectores:

a) sea un aliado estratégico en la cadena de valor con otros ecosistemas industriales
en la lucha contra el cambio climático y de la descarbonización de la economía,

b) contribuya al costo/eficiencia y la sostenibilidad el empleo en los convenios de transición justa,

c) dinamice inversión para potenciar la
rehabilitación de las explotaciones;

d) promueva la gestión eficiente de la biodiversidad y de nuestro capital natural, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y de descarbonización.

e) facilite el mantenimiento de la
actividad industrial y la cohesión territorial en la España vacía, mediante mecanismos de economía circular e industria de proximidad

3. Asimismo, la Estrategia desarrollará, en colaboración con los afectados y con participación de las
comunidades autónomas, las entidades locales y los agentes económicos y sociales, planes, políticas y programas específicos para empresas y/o clusters que desarrollen un efecto tractor en el tejido productivo y el empleo, ya sea a nivel nacional o
local, estableciendo indicadores que permitan su evaluación periódica y, en su caso, propuestas de revisión.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se considera necesario apostar de manera decidida por la investigación, la puesta en valor de los yacimientos existentes y la explotación de estos recursos, actualizando normativa e inventario
nacional, en la medida en que son recursos estratégicos para el desarrollo de la economía verde.

ENMIENDA NÚM. 501

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Se propone un nuevo artículo 18 quinquies con el siguiente contenido:

«Artículo 18
quinquies. Impulso de la industria de localización rural.

Para afrontar el reto demográfico y robustecer el desarrollo regional, y con ello, los servicios ambientales y la gestión de los recursos naturales que brinda el mundo rural, se
desarrollará un Plan de Impulso a la industria de localización rural, agroalimentaria y de proximidad, que genera arraigo y empleo de calidad, para lo cual deben establecerse inversiones para:

a) la dotación de infraestructuras y
equipamientos locales, redes de conectividad 5G y ultrarrápidas, así como de vías interurbanas y urbanas.

b) un Plan Reno ve y Refuerzo de la Red de Hospitales, Centros de Salud y otros centros asistenciales y de farmacia, con especial
atención a la implementación de tecnologías digitales.

c) Un Plan Renove y Refuerzo de la Red educativa en zonas rurales, con especial atención a la implementación de aplicaciones digitales.

d) un Plan Urgente de Mantenimiento de
Infraestructuras, dando especial preponderancia a las de titularidad de las administraciones locales y autonómicas. Se incluirán mejoras de tramos de elevada accidentalidad y especial peligrosidad, así como carreteras de 2+1.

e) Una
estrategia de digitalización de la España despoblada, incluido el desarrollado del Plan 300×100, y de sus actividades industriales, agrícolas y ganaderas, así como de seguridad ciudadana y biosanitaria.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.
La España despoblada puede ofrecer mucho valor en las actividades en la lucha contra el cambio climático, la gestión de nuestro capital natural y la transformación hacia la economía descarbonizada, pero necesita niveles de servicio y de calidad de
vida equiparables a los de núcleos urbanos, a fin de atraer el talento y el relevo generacional necesario para sostener actividades industriales y empresariales que generen empleo y actividad económica.

ENMIENDA NÚM. 502

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 19 con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica.

1. La planificación hidrológica, en coherencia
con las demás políticas, deberá continuar considerando los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, incluyendo:

a) Riesgos derivados del ascenso del nivel de/mar.

b) Riesgos derivados de los
cambios en frecuencia e intensidad de extremos climáticos, en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.

c) Riesgos derivados del incremento de la temperatura del agua.

d) Riesgos derivados de los previsibles
cambios en los regímenes hidrológicos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve.

2. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación hidrológica
deberá:

a) identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre las necesidades de agua y sobre la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia,

b)
incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia frente al cambio climático para la identificación, evaluación y selección de las medidas, y

c) realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar los
programas de medidas en función de los avances en el conocimiento.

d) identificar las fuentes de financiación necesarias para abordar los riesgos del apartado primero.

3. El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, deberá ser actualizado antes del 31 de diciembre de 2020, con objeto de asegurar la efectiva incorporación de los riesgos climáticos en el proceso de planificación.

4. En el marco de los
Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se considerará la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.

5. Incluir en la planificación los impactos
derivados de la retención de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros
para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 503

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone eliminar los puntos 3 y 4 del artículo 20.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Las consecuencias derivadas de este apartado trascienden más allá del ámbito de este proyecto de Ley, interfiriendo con la Ley de Costas y los plazos de su reglamento.

ENMIENDA NÚM. 504

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 21 con el siguiente contenido:

«Artículo 21. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en
las infraestructuras hidráulicas urbanas, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.

1. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, en las infraestructuras
hidráulicas urbanas, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, perseguirán principalmente los siguientes objetivos:

a) La consideración, en su elaboración, de los
riesgos derivados del cambio climático, en coherencia con las demás políticas relacionadas y, en especial, la generación de empleo de calidad y reindustrialización con crecimiento verde.

b) La integración, en los instrumentos de planificación
y de gestión, de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático, así como una planificación urbanística que disminuya las necesidades de movilidad motorizada, incorporando la accesibilidad
universal.

c) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya aprobadas; todo ello
bajo la consideración de la disminución de emisiones.

d) Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores
naturales, se establecerá una zonificación que identifique zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y trabajará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, para que el despliegue de los
proyectos de energías renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impacto.

e) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación del denominado efecto «isla de calor», evitando la dispersión a
la atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energía renovable.

f) La Administración deberá proveer y facilitar la
aplicación de mecanismos de control de los objetivos de ahorro y eficiencia energética de los edificios tanto en la rehabilitación como en obra nueva. La administración promoverá herramientas de monitorización y transparencia del comportamiento
real de los edificios de su propiedad.

g) Se fomentará el estudio de viabilidad y la utilización de Geotermia.

2. Asimismo, la planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la
edificación, las infraestructuras hidráulicas y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, tendrán en cuenta prioritariamente:

a) Las necesidades tecnológicas y de gobernanza que
permitan el desarrollo de sistemas propios del concepto de “ciudad inteligente” o “Smart City”.

b) La promoción de la generación distribuida, el autoconsumo y el almacenamiento de energía eléctrica, así como
infraestructuras de recarga, en relación con los modos de transporte con cero o bajas emisiones netas.

c) La necesidad de adecuada regulación de la movilidad área urbana, no tripulada, como nuevo vector emergente para usos comerciales.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 505

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del artículo 22 con el siguiente contenido:

«Artículo 22. Consideración del cambio climático en la
seguridad alimentaria.

1. Las administraciones públicas fomentaran, de manera accesible, la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la seguridad y la dieta alimentaria, así como al diseño de las acciones
encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos, así como las oportunidades para generar empleo de calidad, arraigo emprendedor y reindustrialización verde en la España rural.

1 bis. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior
se favorecerá la implementación de programas y sistemas digitales que permitan a productores, comercializadores y consumidores adoptar las decisiones más eficientes en términos de reducción de emisiones, que mantengan y mejoren la cadena de valor
agroalimentaria.

2. De otra parte, se diseñarán e incluirán dentro del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, los objetivos estratégicos concretos, indicadores asociados y medidas de adaptación, encaminados a mitigar los
riesgos en seguridad alimentaria asociados al cambio climático, incluidos la aparición de riesgos emergentes alimentarios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 506

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir cuatro
puntos nuevos en el artículo 25 con el siguiente contenido:

«2. Antes del 31 de diciembre de 2022, el Gobierno elaborará planes sectoriales de adaptación para los ámbitos del agua y la agricultura, sin perjuicio de que puedan
elaborarse planes relativos a otros ámbitos de actuación.

3. El Plan Sectorial sobre Agricultura será coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y se orientará a asegurar la sostenibilidad económica de las instalaciones y el empleo, aprovechar oportunidades de valorización de servicios ambientales, la ordenación y gestión forestal y control sobre recursos cinegéticos y
especies, la consideración del regadío, fijación poblacional y rentabilidad de las explotaciones en la gestión del PAC.

4. El Plan Sectorial relativo al agua será coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se enfocará en las previsiones de infraestructuras hídricas y sistemas de gestión, incrementar la regulación hídrica con infraestructuras sostenibles, que además ayudaran a gestionar eventos extremos que garanticen la solidaridad
interterritorial y mitiguen daños causados por el cambio climático y, especialmente, por sequías e inundaciones.

5. Las repoblaciones forestales que se realicen con el objetivo de compensar emisiones, sea mediante mecanismos de mercado
regulado o voluntarias requerirán en todo caso:

a) Disponer del consentimiento de todos los titulares dominicales afectados

b) Utilizar material forestal reproductor permitido en base al Real Decreto 2003/4785

c) Autorizarse el
proyecto de repoblación por parte de la Administración forestal competente de acuerdo con la Ley 43/2003 y demás legislación aplicable

d) Disponer de seguro en caso de incendio que cubra los costes de repoblación o recuperación para asegurar
la perpetuación de la plantación establecida durante sus primeros 40 años.

e) Registrarse en el Registro de huella de carbono previsto en el Real Decreto 163/2014.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 507


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.




ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo artículo 25 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Gestión adaptativa al cambio climático y acciones de mitigación de los bosques.

El Gobierno
potenciará la gestión forestal sostenible, dado que supone una mejora de la actividad económica forestal, mediante un plan sectorial para la gestión de los montes, proteger la biodiversidad, prevenir los incendios forestales, la resiliencia y luchar
contra el cambio climático y reactivar socioeconómicamente el medio rural.

El plan deberá contribuir con sus esfuerzos a 2030 a la transición hacia una economía baja en carbono, dentro del marco previsto a largo plazo por la Estrategia de
Descarbonización 2050, y será coherente con los objetivos del Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.

El plan definirá y optimizará las medidas incluidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Estrategia Forestal
Española y el Plan Forestal Español, potenciando los Montes de Socios, cuya regulación está pendiente, y las Sociedades Forestales, la certificación forestal, el aprovechamiento de productos forestal, maderable o leñoso, el reconocimiento de las
multifuncionalidad de los montes y de las externalidades que proporciona a la sociedad, generando incentivos para compensar los servicios ambientales que prestan y asegurar la acción mitigadora y la gestión eficiente y evaluará la capacidad de
sumidero total del conjunto de áreas naturales, protegidas o no, y agrosilvoforestales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 508

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del artículo 26 con el
siguiente contenido:

1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los sumideros de carbono azul definidos por el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existentes

2. Para ello, se fomentarán las acciones que resalten las externalidades positivas que
proporcionan los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente aquellas que proporciona el sector agrario y forestal, así como el uso de la biomasa de origen primario como fuente de materiales, los productos forestales de los montes como
materias primas con ciclo de vida óptimo, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible; en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad
del aire.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 509

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo título V bis, con tres artículos y con el siguiente contenido:

«TÍTULO V bis

Medidas para
una economía circular y descarbonizada»

«Artículo 26 bis. Planificación de una Economía Circular frente al Cambio Climático.

1. El gobierno pondrá en marcha, en el plazo de 6 meses, un Programa Nacional para una Economía
Circular, con medidas y planes acción sectorial, alienados con los objetivos climáticos acordados por el Acuerdo de París, las líneas de actuación del Green New Deal y la Estrategia Nacional de Economía Circular.

2. Antes del 1 de
enero de 2022 se creará la Comisión poda Economía Circular Española compuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la FEMP y las comunidades autónomas, como organismos de coordinación interadministrativa de las
actuaciones que emanen del Programa y especialmente las dirigidas a la transición energética y la descarbonización de la economía.

Artículo 26 ter. Planes Sectoriales del Programa Nacional para una Economía Circular frente al Cambio
Climático.

1. El Programa Nacional para una Economía Circular se estructurará en planes sectoriales que abarcarán a la Administración Pública, la economía circular en las ciudades, el sector agroalimentario, la industria, la
bioeconomía, el turismo y la generación de bicombustibles desde la perspectiva de la economía circular y la descarbonización.

2. Se incorporarán los principios de la economía circular a la enseñanza de todas las edades de aprendizaje y
se fomentará la colaboración público-privada en el ámbito universitario y la Formación Profesional.

Artículo 26 quater. Recursos y transparencia del Programa Nacional para una Economía Circular y descarbonizada.

1. El
Plan de recuperación que apruebe el Reino de España en el marco de los fondos que se transfieran del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea precisará proyectos públicos y privados vinculados al desarrollo de la economía circular, el
crecimiento económico y el yacimiento de nuevos empleos.

2. Con carácter semestral el gobierno dará cuenta en el Congreso del grado de ejecución los Planes Sectoriales del Programa Nacional de Economía Circular.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 510

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 1 del artículo 27 con el siguiente contenido:

«1. La Estrategia de Transición Justa constituye
el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio climático,
así como a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores, empresas, colectivos en riesgo de exclusión y territorios en dicha transición. La Estrategia de Transición Justa en su diseño
incluirá criterios de reto demográfico y tendrá una incidencia específica en la cohesión territorial como forma de evitar la despoblación. El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición
Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con /a participación de las comunidades autónomas, entidades locales y a los agentes económicos y sociales.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 511


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del punto 2 del artículo 27 y la incorporación de dos nuevos epígrafes, con la siguiente redacción:

«2. La Estrategia de Transición Justa, incluirá los siguientes contenidos:


a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono.

a) bis. Análisis, con distintos escenarios de sensibilidad, de los
impactos económicos y de empleo que generan cada una de las políticas para la transición a una economía baja en carbono y adaptada a los impactos del cambio climático, en los colectivos, sectores, empresas y territorios identificados.

b)
Análisis, con distintos escenarios de sensibilidad, de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo que generan cada una de las políticas vinculadas a la transición energética y a la adaptación al cambio climático.

c)
Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo, de fomento del emprendimiento, de formación ocupacional y de transformación digital para la transición
justa.

c) bis. Presupuesto de/periodo para ayudas e incentivos públicos destinado a la mitigación de los impactos y el mejor aprovechamiento de las oportunidades en colectivos, sectores, empresas y territorios identificados.

d)
Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética y la adaptación al cambio climático mediante la participación de los agentes económicos y sociales, como en las mesas de diálogo social.

e) El
marco de elaboración de los convenios de Transición Justa, con participación de las comunidades autónomas, los entes locales y agentes económicos y sociales, con pleno cumplimiento de las obligaciones de Información y transparencia.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Debe concretarse el análisis en los efectos de cada una de las políticas, tanto en colectivos, como en sectores, empresas y territorios para evaluar sus efectos en términos de actividad, tejido productivo y
empleo, a fin de evaluar y graduar las políticas de manera inteligente y flexible para mitigar los perjuicios y maximizar las oportunidades.

ENMIENDA NÚM. 512

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo punto 4 al
artículo 27 con el siguiente contenido:

«4. En sus revisiones sucesivas, se incluirán aquellas cuestiones identificadas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y dirigidas a reducir la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático para garantizar y favorecer la resiliencia de empresas, tejido productivo y empleo, tanto de las zonas en transición energética como del resto del territorio español.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas
anteriores, se propone cambiar los artículos 27 y 28 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y por otro, abordar las necesidades derivadas de la
adaptación, en sus revisiones sucesivas, con especial atención a sus efectos en el tejido productivo y el empleo.

ENMIENDA NÚM. 513

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción los puntos 1, 2 y 3 del artículo 28, con el
siguiente contenido:

«1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización así como la empleabilidad de trabajadores
vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión a la transición hacia una economía adaptada a los impactos del cambio climático y baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones y en territorios donde
haya que afrontar el reto demográfico y de cohesión territorial.

2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, —previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio—, y otras
administraciones públicas, en particular, comunidades autónomas y entidades locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono y adaptada a los impactos del cambio climático. Asimismo, en estos convenios
podrán participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales, y demás entidades interesadas o afectadas.


3. Los convenios de transición justa incluirán:

a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad y de potenciales oportunidades del área geográfica, sector, empresa o colectivo afectado.

b) Compromisos de las partes
participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.

c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de emprendimiento, de empleo, de protección social y
actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.

d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de
seguimiento.

e) Una memoria que analice el coste/eficiencia de las medidas consideradas y describa los mecanismos de concurrencia competitiva que han sido tenidos en cuenta para la selección de las medidas y/o proyectos que serán objeto de
desarrollo con el Convenio.

f) En el caso de que resulte necesario para la viabilidad técnica y económica de los proyectos que sean objeto del Convenio también podrán incluir el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad
de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica con arreglo a lo previsto en el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales
térmicas de generación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 514

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del punto 4 del artículo 30 con el siguiente contenido:

«4. Los ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada
año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se destinaran el 25 %, o incluso mas con el
pertinente informe a la Comision Europea de dichos ingresos a la compensación de costes de emisiones indirectas. Destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley
del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o
relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Igualmente, se destinarán una parte de los ingresos al fomento de los sumideros naturales de carbono, al desarrollo de tecnologías hipocarbónicas de los sectores incluidos en
el régimen de emisiones de CO2, incluyendo la captura, usos y almacenamiento de carbono, así como a un fondo de ayuda la rehabilitación y eficiencia energética de viviendas de colectivos vulnerables y, las demás recogidas en las Directrices sobre
ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y sucesivas.

En todo caso se garantizará la suficiencia económica y sostenibilidad económica-financiera del sistema eléctrico para su correcto
funcionamiento.»

Cada año, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se destinará un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para la
compensación de los efectos de los costes indirectos por las emisiones de CO2, ligadas al consumo de electricidad, para las instalaciones en riesgo de fuga de carbono.

JUSTIFICACIÓN

El impulso a la competitividad de la industria es
clave en la transición a una economía descarbonizada. Dentro del marco autorizado por la Comisión Europea de ayudas estatales se engloba la compensación de emisiones indirectas de CO2 por el consumo de energía eléctrica a los sectores en riesgo
significativo de fuga de carbono.




ENMIENDA NÚM. 515

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir dos nuevos puntos 5 y 6 al artículo 30 con el siguiente contenido:

«5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de
Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición ecológica,
Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores y otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos mediante una transición justa, inteligente, flexible y adaptativa que resulte sostenible para nuestro tejido
productivo y el empleo.

6. Asimismo, se informará por la institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos
meteorológicos extremos como a los fenómenos de desarrollo lento.»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los
objetivos climáticos y el impacto presupuestario y en el tejido productivo y el empleo, tanto del cambio climático como de las políticas para frenarlo y adaptarse a él.

ENMIENDA NÚM. 516

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la
modificación en la redacción del artículo 31 que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 31. Medidas en el ámbito de la contratación pública.

1. La contratación del sector público incorporará en sus pliegos criterios de
reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. El porcentaje de licitaciones que incorporen criterios de huella de carbono en cada órgano de
contratación del Sector Público deberá corresponder, al menos, a la siguiente proporción y conforme al calendario siguiente: el 15 % para 2020, el 30 % para 2022, el 50 % para 2024.

3. Los contratos de arrendamiento en vigor de
inmuebles, en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo conforme a la
versión vigente en 2020 del Código Técnico de Edificación, no podrán prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta previsión los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que estarán regulados por la normativa de
edificación y medioambiental vigente en el país en que se hallen situados.

4. Si en algún caso se produce una adecuación de una determinada obra, no se podrán revisar a la baja o sustituir los estándares ambientales y los materiales
que se consideraron para la adjudicación. La dirección facultativa, en caso de tratarse de una obra incluirá explícitamente el objetivo de la supervisión de la adecuación de los criterios ambientales de los materiales que la conforman de acuerdo
con los criterios de la valoración.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 517

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción del artículo 32, añadiendo dos nuevos puntos, con el siguiente contenido:


«Artículo 32. Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.


1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión
consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de/Real Decreto Legislativo 112010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación de/impacto económico y financiero
sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos
riesgos.

2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de
crédito, incluirán entre la información con relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación de/impacto económico y financiero sobre la sociedad de
los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo,
publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades
aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, se haga una evaluación del impacto económico y financiero sobre la sociedad de los
riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

4. Las
empresas públicas y las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión
consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual se haga una evaluación del impacto económico y financiero sobre /a sociedad de los riesgos asociados al cambio
climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. El informe se publicará en la página web
corporativa de las sociedades.

5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación de/impacto económico y financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado
por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:

a) La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que
sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.

b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de
las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias
en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.

c) Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación
financiera, y se podrán contemplar conjuntamente con los planes de transición justa y los convenios.

d) Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y los impactos reales,
especialmente en los grupos más vulnerables y las medidas de mitigación control o discriminación positiva, y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la
organización.

e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1 y 2 de su huella de
carbono y cómo se afronta su reducción.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La inclusión del análisis de riesgos relacionados con el cambio climático en el informe no financiero no puede limitarse a aspectos financieros.

ENMIENDA
NÚM. 518

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 34 con el siguiente contenido:

«Artículo 34. Estrategia de descarbonización del sector eléctrico.

De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de
Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, a elaborar y presentar, una estrategia de descarbonización en lo referente a su ámbito de actuación, evaluando la eficiencia económica, la garantía y continuidad de suministro y la sostenibilidad económica del sistema.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias y los plazos de su comunicación al Gobierno y al Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN

Debe darse participación a los
organismos reguladores y de expertos competentes en la materia y comunicación no solo al Gobierno sino también al Congreso.

ENMIENDA NÚM. 519

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 35, incluido el título y añadiendo
un punto 4, con la siguiente redacción

«Artículo 35. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.

1. Las diferentes etapas del sistema educativo español
contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias clave para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una
actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.

2. El Gobierno revisará el currículo básico de las enseñanzas que forman
parte del Sistema Educativo, para una educación para el desarrollo sostenible.

Asimismo, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la adecuada formación inicial y permanente del profesorado en esta
materia, y promoverá que las universidades procedan a la revisión de/tratamiento del cambio climático en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias
inherentes a los mismos.

3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que
capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático.

4. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada economía verde y circular en expansión, las
oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y de potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Ministros aprobará un
Plan Formativo Verde, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Universidades, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

a) La
adaptación y los impactos al cambio climático deberán ser tenidos en cuenta en el diseño de las actuaciones que conformen el Plan Formativo Verde y, en particular, en las actuaciones dirigidas al sector agrario.

b) El Plan Formativo Verde
contendrá, al menos, entre otras:

i. La identificación de los sectores clave que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.

ii. La identificación
de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza
universitaria.

iii. La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.

iv. Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación
adecuada.

v. Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan.»

JUSTIFICACIÓN

El ámbito educativo debe ampliar la visión e incorporar la transición energética y las palancas
establecidas en la ley, incluyendo las energías renovables y la eficiencia energética.

ENMIENDA NÚM. 520

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 36, incluyendo un nuevo punto, con el siguiente contenido:


«Artículo 36. Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición energética.

1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inclusión del cambio climático y la transición energética,
así como las prioridades de la relacionadas con Economía Circular, en los campos de investigación desarrollo e innovación, y promoverá su financiación adecuada, entre las prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de
Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

2. Los Departamentos Ministeriales designarán un punto focal en materia de investigación, desarrollo e innovación sobre adaptación y mitigación
del cambio climático, que participará en la elaboración de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como en los comités de seguimiento de
dichas estrategias y planes que pudieran crearse.

3. Los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación prestarán atención a que la evaluación relacionada con el cambio climático, y la transición energética y
los aspectos de economía circular asociados a la reducción de la huella climática de las actividades económicas, así como la investigación social en el impacto en la sociedad y los grupos en situación de vulnerabilidad, mantenga paneles de
evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por expertos independientes cualificados para valorar las líneas de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos mencionados.

4. La contribución de los
expertos al trabajo del IPCC se valorará como parte de la experiencia profesional en las convocatorias públicas de proyectos de I+D+i orientados al cambio climático y materias relacionadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 521

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 37, con el siguiente contenido:

«Artículo 37. Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética.

Se crea el Observatorio de
Cambio Climático y Transición Energética como órgano colegiado, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con carácter general, serán funciones del Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética el
seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio de las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático y la transición energética así como evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio
climático, incluidas las normativas, funciones de las que se dará cuenta con periodicidad semestral mediante comparecencia en el Congreso de los Diputados.

La composición, funcionamiento y, en su caso, supresión del Observatorio de Cambio
Climático y Transición Energética se determinarán reglamentariamente, asegurando en su composición la inclusión de expertos de reconocido prestigio en materia de cambio climático y transición energética, así como las actuaciones de publicidad y
transparencia.

Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones, y se financiarán con cargo
al Presupuesto de Gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 522




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone cambiar la redacción del artículo 38 con el siguiente contenido:

«Artículo 38. Planes autonómicos de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos.

1. Los
planes autonómicos de mitigación y adaptación son el instrumento de planificación básico para promover la mitigación de las causas de/cambio climático y fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático desde el ámbito de las
competencias de las comunidades autónomas.

2. Todas las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, deberán contar con su propio plan de mitigación y adaptación antes del 31 de diciembre de 2021. Este plan, ya sea un
documento específico o parte de un plan o estrategia más amplio en materia de cambio climático, definirá los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para promover la mitigación y reducir la vulnerabilidad y fomentar la adaptación
frente al cambio climático desde las comunidades autónomas. Dichos planes asumirán los principios de las relaciones interadministrativas previstos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 523

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un nuevo artículo 38 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 38 bis. Planes locales de mitigación y
adaptación.

Los municipios de más de 100.000 habitantes deberán aprobar, a partir del 31 de diciembre de 2021, planes locales de mitigación y adaptación que contengan las medidas, en el ámbito de sus competencias, para la adaptación a los
principales impactos y riesgos derivados del cambio climático, así como las medidas que permitan reducir las emisiones, especialmente las derivadas de la movilidad, la climatización y la gestión de los residuos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 524

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 39 con el siguiente contenido:

«Artículo 39. Participación pública.

1. Los planes, programas, estrategias,
instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la
participación pública de toda la ciudadanía, y de los agentes sociales y económicos interesados, entidades representativas del tercer sector de acción social y del movimiento social de la discapacidad y del público, en general, mediante los canales
de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente».

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en colaboración con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y mantendrá actualizada una página web específica que facilite el
acceso a los ciudadanos a la información relacionada con el cambio climático y la transición energética cumpliendo con los criterios de accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 525

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el contenido de los puntos 2, 4 y 5 del artículo 40, con el siguiente contenido:

«2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará periódicamente los
informes que el Estado deba cumplimentar con objeto de cumplir las obligaciones de información asumidas por este en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional, así como para disponer de una fuente esencial de información para el
conocimiento del estado del cumplimiento de las políticas y medidas en materia de cambio climático, su contribución a los objetivos climáticos y ambientales así como /a evaluación de su efectividad. Estos informes serán elevados para su aprobación
a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con la frecuencia que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el Gobierno, como responsable del cumplimiento de los objetivos asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa
comunitaria, deberá presentar dichos informes en la Comisión de Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el propósito de rendir cuentas frente a los representantes de la soberanía nacional.

4. Para el cumplimiento de sus
cometidos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá solicitar a cualquier unidad del resto de los Ministerios, así como de sus organismos dependientes, la información necesaria para la estimación de las emisiones y
absorciones de gases de efecto invernadero y el cálculo de sus proyecciones, así como para la evaluación de los impactos económicos y ambientales. Los Ministerios y organismos tendrán la obligación de suministrar los datos solicitados con el
formato y estructura requeridos. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá el nivel de confidencialidad al que estuvieran sometidos dichos datos con anterioridad, y de acuerdo con los compromisos de transparencia
sobre la información medio ambiental.

5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá también, a los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, los mecanismos de colaboración con otros
organismos públicos o privados, asociaciones empresariales o representantes sindicales o administraciones públicas distintas de la Administración General del Estado con competencias o capacidad de actuación en el ámbito de diseño y ejecución de
políticas y medidas con impacto en la mitigación y adaptación al cambio climático.

En caso de colaboración con organismos de carácter privado, asociaciones empresariales o representantes sindicales, estos se podrán estructurar dentro de los
convenios de colaboración expuestos en el artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 526

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo punto 6 en el artículo 40 con el siguiente contenido:


«6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilitará el acceso público a la información derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley para el sector privado, mediante el establecimiento
de un registro público de carácter voluntario que incluirá además la información relativa a los inventarios de emisiones, emisiones evitadas y los compromisos de reducción.»

JUSTIFICACIÓN

Promover el uso público de la información por
parte de los ciudadanos, pero especialmente de las administraciones públicas para las licitaciones.

ENMIENDA NÚM. 527

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN

No es cuestión de abandonar a las empresas sino de ayudarlas en la transformación. La disposición adicional segunda, en lugar de realizar una redacción constructiva y en positivo dirigida a encaminar las inversiones públicas
hacia actividades y tecnologías que permitan lograr la transición energética, reduciendo de manera coste-eficiente las emisiones de gases de efecto invernadero (GED, se limita a incluir previsiones de desinversión dirigidas única e
injustificadamente contra un determinado sector energético.

ENMIENDA NÚM. 528

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional
cuarta. Medidas adicionales en la aviación civil.

Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán los requisitos de las
auditorías energéticas operacionales y de los Planes estratégicos de sostenibilidad ambiental que las compañías aéreas, los gestores de los aeropuertos de interés general y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, sujetos a la supervisión de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán implementar como medida para identificar oportunidades de mejora orientadas a la reducción de emisiones e implementar su contribución a los objetivos en materia de energía y clima, en consonancia con la
normativa europea y preservando la sostenibilidad económica de las compañías.

Igualmente, se desarrollarán actividades encaminadas a mejorar el control de vuelo de aeronaves de los gestores de los aeropuertos privados, con la finalidad de
recoger las prácticas que lleven a cabo, y reducir aquellas actuaciones que tengan un efecto adverso, sobre la hidrología y la contaminación en el entorno.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 529

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

Disposición adicional sexta. Transporte Ferroviario.

1. El Gobierno promoverá el uso del
ferrocarril de viajeros en el ámbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte más contaminantes.

2. En el ámbito
del transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la eficiencia energética y la competitividad del mismo, el Gobierno establecerá, de acuerdo con lo que prevea la citada Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público,
objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte intermodal de mercancías.

El Gobierno elaborará unos objetivos, acciones para lograrlos y definirá indicadores de seguimiento que evalúen la eficacia de las acciones adoptadas para
alcanzar dichos objetivos de reducción de GEIS en el transporte de mercancías y donde podrán tener cabida medidas que afecten a todos los ámbitos que puedan incidir en el incremento de la competitividad de este transporte.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 530

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de la disposición adicional séptima, que tendría la siguiente redacción:

«Disposición adicional
séptima. Objetivos de la fiscalidad ambiental.

1. La política fiscal incorporará, progresivamente, elementos que configuren, de forma compatible con otros objetivos que le son propios, al sistema tributario como un instrumento
facilitador de la consecución de una economía baja en carbono y resiliente al clima que permita internalizar los costes medioambientales en las principales actividades económicas que generan emisiones de gases de efecto invernadero y aumenten la
vulnerabilidad de la economía española.

2. En línea con los objetivos establecidos en esta ley, el Gobierno diseñará una reforma de la fiscalidad medioambiental que mejore la aplicación del principio «quien contamina, paga», atendiendo
a los principios de equidad, proporcionalidad, neutralidad y de unidad de mercado.

3. La propuesta de reforma de la fiscalidad ambiental incorporará a través de la modificación de las figuras impositivas existentes o la creación de
otras nuevas, las siguientes consideraciones:

a) Cargas fiscales para aquellas actividades que incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumentan la vulnerabilidad de la economía española y de sus ecosistemas.

b)
Incentivos fiscales para las inversiones que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 531

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición adicional XXX. Financiación del coste del régimen retributivo específico de la actividad de
generación de energía eléctrica a través de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El Gobierno explorará y evaluará vías alternativas para la financiación de la retribución específica de las instalaciones de producción a
partir de fuentes de energía renovable, cogeneración de alta eficiencia y residuos, de tal manera que se puedan reducir los costes regulados del sistema eléctrico y, por ende, la factura eléctrica para las industrias y las familias.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 532

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Plan de
Fomento de Tecnologías Limpias e Hidrógeno.

En el marco de las iniciativas emblemáticas que debe acometer la Unión Europea para recuperar nuestra economía y nuestro tejido social, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que constituye
un pilar central del paquete de ayudas Next Generation EU, el gobierno deberá remitir, a partir del 15 de octubre y en el plazo de tres meses, un Plan de Fomento de Tecnologías Limpias con perspectivas de futuro, con especial incidencia en un Plan
de Hidrógeno.

Dicho Plan debe permitirnos integrar los mercados pioneros del hidrógeno en Europa, y ser competitivos en el objetivo trazado de producir y transportar 1 millón de Tn de Hidrógeno renovable en toda la Unión Europea, de aquí
a 2025. En ese sentido, los proyectos asociados al Plan, constituirán un eje prioritario de captación de fondos comunitarios para la economía y las empresas españolas.»

JUSTIFICACIÓN

Modernizar nuestra industria, facilitar la
transición del sector transporte y movilidad hacía una economía climáticamente neutra, y ofrecer nuevas oportunidades de crecimiento y empleo para el mundo rural.

ENMIENDA NÚM. 533

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir
una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición adicional nueva. Planificación y calendario de subastas.

Reglamentariamente se establecerá una planificación y calendario de las subastas de nueva
potencia renovable con los volúmenes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del PMEC 2021-2030.»

JUSTIFICACIÓN

Las subastas se consideran como una de las herramientas fundamentales para poder dinamizar y asegurar el ritmo de
implantación de las tecnologías renovables a efectos del cumplimiento de los objetivos 2030 establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuyo cumplimiento es necesario para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París
de 2015.

ENMIENDA NÚM. 534

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Mejoras en la tramitación administrativa de
las instalaciones renovables.

Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con los plazos establecidos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables. Para facilitar la homogeneización y eficacia de los trámites administrativos a nivel de comunidades autónomas se establecerán mesas de diálogo público-privadas para la elaboración de hojas de ruta
comunes para la simplificación administrativa.»

JUSTIFICACIÓN

La ejecución del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), implicará una penetración masiva de energías renovables a 2030, de forma anual y nunca vista hasta la
fecha en España.

ENMIENDA NÚM. 535

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la repotenciación de instalaciones de energía renovable.

Se añade la siguiente disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“Disposición adicional
xxx. Sobre el aprovechamiento de los recursos renovables existentes.

Al objeto de mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de financiación y administración
previstos en esta ley, la renovación de aquellas instalaciones de producción de energía que se encuentren al final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de
potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento del recurso renovable del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán los criterios para que una instalación se considere renovada y los procedimientos
administrativos necesarios para llevar a cabo renovaciones de instalaciones existentes, de acuerdo con la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 536

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición
adicional xxx. Se modifica el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para mejorar los derechos de acceso en tecnología hidráulica de
bombeo y eólica marina.

Se modifica el siguiente el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, con el siguiente tenor literal:

“En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de
producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y de eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos pueda
exceder de 7 años sin contar con la autorización administrativa de explotación.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La tecnología eólica marina se encuentra en una situación similar a la hidráulica de bombeo que ya considera que el
plazo de 5 años puede resultar corto para la puesta en marcha, por lo que se les otorga la posibilidad de una prórroga hasta un máximo en conjunto de 7 años.

ENMIENDA NÚM. 537

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir
una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Modificación del artículo 7 en la Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.

Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con el siguiente tenor literal:


“Artículo 7. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de las energías
renovables o de las tecnologías hipocarbónicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 35 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 25 por ciento para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico, o la innovación de los procesos de
producción de la industria auxiliar para adaptarlos a los requerimientos productivos de su cliente final, en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de
las energías renovables o de las tecnologías hipocarbónicas, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Para la aplicación de la deducción regulada en el párrafo anterior, será necesario que la entidad haya obtenido un Informe motivado sobre la
calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y de las tecnologías de aprovechamiento de las
energías renovables o de las tecnologías hipocarbónicas, o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.”»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que la industria de automoción, la industria de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables necesita un constante esfuerzo inversor en I+D+i para mantener su competitividad
a nivel internacional.

ENMIENDA NÚM. 538

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Obligatoriedad de las garantías
por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se establecerá mediante Real Decreto, la
obligatoriedad de suscribir, en los proyectos de nueva construcción, la garantía previstas en el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999. No será exigible la citada garantía, en los proyectos de nueva
construcción, en los que se solicitaran las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de constitución de las garantías obligatorias referidas. Por otro lado, el mismo Real Decreto exigirá la
obligatoriedad de suscribir cualquiera de las garantías previstas en los apartados 1.b) y 1.c) del mismo artículo para edificios de nueva construcción destinados a cualquier uso distinto del de vivienda.»

JUSTIFICACIÓN

Por una parte,
el artículo 8 del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que el Gobierno promoverá un uso eficiente de la energía en la edificación. Por otro lado, en su artículo 19, se desprende un interés ineludible de integrar la
adaptabilidad al cambio climático en la planificación y gestión urbanística, así como en la edificación. En consecuencia, resultaría adecuado traer a colación lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de la edificación, en concreto,
las garantías que permiten asegurar los daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el artículo 21 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).

ENMIENDA NÚM. 539

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Modificación del artículo 5.4.3.º del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que
se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, se modifica en los aspectos siguientes:

Se modifica el artículo 5.4.3.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual
para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el
consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección
General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto. Esta excepción no se aplicará en el caso de las industrias con actividad estacional, quienes podrán modificar la potencia contratada, al menos, dos
veces al año.”»

JUSTIFICACIÓN

Según el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (artículo 5.4.3), las empresas
distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo
inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte. Ya en la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía, que finalmente no se
desarrolló, se abrió la posibilidad de poder modificar la potencia contratada más de una vez al año. Esto permitiría ajustarse a los períodos de campaña/inter-campaña, cuyo consumo energético se puede llegar a reducir hasta un 90 %, con lo que se
lograría una mayor eficiencia energética. La energía es, junto con el transporte, uno de los factores críticos en la competitividad y eficiencia de la industria. Es preciso, por tanto, ajustar la casuística de aquellas instalaciones que, por su
patrón de consumo estacional, no quedaron adecuadamente reflejadas en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1164/2001, pero para las que durante su período de funcionamiento el consumo eléctrico supone una parte de gran relevancia en sus
costes.

ENMIENDA NÚM. 540

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Disposición adicional xxx. Generación distribuida, eficiencia energética y autoconsumo para la vertebración territorial y el reto demográfico
alineado con objetivos climáticos.

El Gobierno fomentará generación distribuida, eficiencia energética y autoconsumo para la vertebración territorial y el reto demográfico alineado con objetivos climáticos. A tal fin se desarrollará
reglamentariamente los mecanismos que contemplen:

1. Marcar un calendario a largo plazo de 5 años para los sistemas de apoyo a la instalación y operación de energías renovables, especialmente en zonas rurales o despobladas.


2. Convocar subastas específicas en territorios extrapeninsulares, rurales y despoblados.

3. Dedicar un 20 % de la capacidad subastada a proyectos pequeños y simplificación de su tramitación administrativa, con un trámite
simplificado que debe cumplirse en máximo un año.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 541

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


«Disposición adicional xxx. Capacidad disponible en la red de transporte.

1. A la entrada en vigor de esta ley el Gobierno solicitará información a la CNMC, quien la requerirá del Operador del Sistema, de diagnóstico y
auditoría sobre la capacidad de acceso disponible en la red de transporte, desagregada por nudos y redes individualizables.

2. Asimismo, el Operador del Sistema deberá publicar la situación concreta de cada nudo y red, con especial
atención a aquellos que tengan influencia significativa en la operación y seguridad del sistema.

3. El análisis realizado y la información ofrecida por el Operador del Sistema para la CNMC incluirá criterios asociados a la potencia de
cortocircuito, a los huecos de tensión y a la estabilidad estática y dinámica de la red, pudiendo considerarse otros criterios técnicos que puedan ser relevantes al objeto de maximizar la penetración de energía renovable y la garantía de operación
segura del sistema.

4. El diagnóstico y auditoría sobre capacidad real de la red alcanzará también al estudio de la capacidad potencial aprovechable en el caso de cambios normativos que permitan nuevos criterios técnicos y de
operación, atendiendo a la evolución tecnológica de las redes y con plena observancia de los criterios técnicos que aseguren la seguridad de operación y la garantía y calidad del suministro.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 542

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Modificación del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el
impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España mediante la introducción de un nuevo artículo 4 bis.

“Nuevo Artículo 4bis. Estatuto de Consumidores Gasintensivos

En el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de cambio climático y transición energética el Gobierno aprobará, mediante real decreto, un Estatuto de Consumidores Gasintensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores gasistas
con un elevado uso del gas, un elevado consumo en horas de baja demanda y una curva de consumo estable y predecible.»

JUSTIFICACIÓN

Los consumidores industriales Gasintensivos reúnen unas características de consumo y poseen una
potencial contribución a la mejora de la gestión técnica del sistema que requiere de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades para mejorar su competitividad. Por ello, es necesario y urgente arbitrar mecanismos que
permitan optimizar el coste que el gas natural tiene para estos consumidores Gasintensivos y, de esta forma, mejorar su competitividad internacional.

ENMIENDA NÚM. 543

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional xxx
(nueva).

Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el almacenamiento y gestión de la demanda.

A los efectos de permitir el desarrollo de las actividades de almacenamiento y mejorar la
gestión de la demanda, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo referente a la definición de los sujetos del sistema eléctrico, la retribución de la actividad de comercialización y la gestión de la demanda, en los
términos establecidos en los tres siguientes apartados:

“Uno. Se añaden los epígrafes h) e i) al apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:

[...]

i) Los agregadores
independientes, que son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por
personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará reglamentariamente el marco normativo que establezca, de manera transparente y no discriminatoria, las funciones, derechos y obligaciones que se le va a exigir al agregador independiente para
el ejercicio de su actividad.”

Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en el siguiente sentido:

“10. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la
comercialización de referencia, la retribución a la actividad de comercialización será la que libremente se pacte entre las partes.

Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a través de su
comercializador o de un agregador independiente, podrán obtener los ingresos que correspondan, por su participación, en su caso, en todos los servicios incluidos en el mercado de producción de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que queda redactado así:

“1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en
coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.

Los
consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes de demanda, podrán participar, en su caso, en todos los servicios incluidos en el mercado de producción o
gestión de la demanda de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.”»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley introduce la figura de «agregador independiente» y la función de «agregación» prevista en la Directiva (UE) 2019/944
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Por tanto, la presente ley supone el punto de partida en el proceso de
adaptación de la legislación nacional a los preceptos establecidos en la Directiva de mercado interior, si bien falta un desarrollo reglamentario posterior donde se recojan de manera transparente y no discriminatoria las funciones, derechos y
obligaciones que se le va a exigir a esta nueva figura para el ejercicio de su actividad con respecto al resto de sujetos del sistema (empresas eléctricas y clientes).

ENMIENDA NÚM. 544

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


«Disposición Adicional xxx (nueva).

Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovable.

Se añade un nuevo apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente manera:

“7 bis. Adicionalmente al régimen retributivo específico
previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el
Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía y en las que se tendrán en
cuenta las particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas.

El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la
energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

En los procedimientos de concurrencia competitiva se deberá distinguir entre distintas
tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica, sostenibilidad ambiental considerando su huella de carbono medida a lo largo de todo el ciclo de vida y
aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Así mismo, el procedimiento definido reservará una parte de la potencia para dar la posibilidad a los grandes consumidores
industriales de acogerse al precio resultante, mediante el desarrollo de mecanismos que fomenten la contratación a largo plazo con los consumidores electrointensivos. En estas subastas se convocará como adquirentes a los consumidores
electrointensivos que podrán participar en las subastas, bien directamente o bien a través de un tercero.

Una vez aprobado el referido marco retributivo, para la convocatoria de nuevos procedimientos de concurrencia competitiva dejará de
tener vigencia el marco retributivo previsto en el apartado anterior.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 545

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional xxx ( nueva).

Modificación
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el acceso y conexión a la red de electricidad.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica
el apartado 8 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que queda redactado como sigue:

“8. Los permisos de acceso y conexión caducarán a los cinco años desde su obtención para las instalaciones
que no hubieran obtenido acta de puesta en servicio en ese plazo, sin perjuicio de su eventual prórroga o renovación en los términos que al efecto se determinen reglamentariamente por el gobierno. Del mismo modo caducarán dichos permisos para las
instalaciones que estando ya construidas y en servicio, cesen en el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años por causas imputables al titular distintas del cierre temporal.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 546

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición Adicional xxx (nueva).

• Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.

Se modifican los apartados 2 y 3, y se añade un 4, del artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con la
siguiente redacción:

“2. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a España se podrá llevar a cabo una revisión del
sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.

4. La revisión de
los objetivos nacionales de ahorro energético cuando la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética rebaja los objetivos
para los Estados miembros respecto de la Directiva 43 2012/27.”»

JUSTIFICACIÓN

Mediante esta disposición final novena, se proyecta prorrogar el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, creado mediante la citada
Ley 18/2014, hasta el 31 de diciembre de 2030. No obstante, no se acompaña esta prórroga de una revisión de los objetivos nacionales de ahorro energético cuando la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética rebaja los objetivos para los Estados miembros respecto de la Directiva 43 2012/27 y establece que se puede contabilizar el ahorro de energía derivado de
determinadas medidas para determinar dichos objetivos.

ENMIENDA NÚM. 547

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

«Modificación del Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España mediante la introducción de un nuevo artículo 4 ter.

“Nuevo
Articulo 4ter. Protocolo para Consumidores eléctricos hiperintensivos.

4 Ter. En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno desarrollará mediante Real Decreto la figura del Consumidor Eléctrico
Hiperintensivo y su Protocolo para el consumo eléctrico con arreglo a los siguientes criterios:




a) Derecho a participar directamente en las subastas de energías renovables como demandantes de energía, mediante la reserva de una parte de la potencia subastada para dar posibilidad a los consumidores hiperintensivos en demanda
eléctrica a acogerse al precio resultante, mediante el desarrollo de mecanismos que fomenten la contratación a largo plazo de este tipo de consumidores. A tal fin, en estas subastas se convocará como adquirentes a los consumidores eléctricos
hiperintensivos que podrán participar en las subastas, bien directamente o bien a través de un tercero.

b) Asignación máxima legalmente permitida de las compensaciones por emisiones indirectas procedentes de los ingresos de las subastas por
derechos de emisión.

c) Consideración de cualesquiera otros mecanismos de apoyo que resulte compatible con la normativa de la UE y que realmente suponga una solución para el sector de la industria hiperintensiva en consumo eléctrico, es
decir, que garantice un precio estable, predecible y asumible en el contexto competitivo al que se enfrenta.»

JUSTIFICACIÓN

Ídem a la de los gasintensivos, teniendo en cuenta la insuficiencia del Real Decreto 1106/2020 de 15 de
diciembre sobre el Estatuto de Consumidores Electrointensivos.

ENMIENDA NÚM. 548

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria
xxx. Gobernanza y fondos de reconstrucción europeo.

Se crea la Autoridad Independiente para la Recuperación Económica Española, organismo independiente con la misión de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los Fondos
de Reconstrucción, que priorice inversiones y verifique la ejecución de los proyectos mientras estén vigentes los fondos europeos.

Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento de la Autoridad, siendo el
presidente una personalidad de reconocido prestigio profesional, cuya designación será sometida a la consideración del Congreso de los Diputados que deberá avalar su nombramiento por una mayoría cualificada de la Cámara. Igualmente, se establecerán
reglamentariamente los procedimientos de información y transparencia sobre la gestión de los fondos y su distribución territorial o impacto en términos de empleo.

La Autoridad Independiente tendrá, entre otros, la misión del seguimiento de la
financiación de proyectos que den lugar a un crecimiento sostenible, la recuperación económica a largo plazo y la creación de empleo, coincidiendo con los objetivos de la Unión Europea y los establecidos en esta ley para la lucha contra el cambio
climático.

El presidente de la Autoridad Independiente comparecerá, al menos, semestralmente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados y del Senado, para informar sobre la ejecución de los fondos y el estado de los
proyectos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Es necesario que los Estados miembros que van a recibir las ayudas optimicen el uso de la financiación comunitaria, en aras a la sostenibilidad financiera, y alinee los objetivos de políticas
económicas de los grandes ejes planteados por la comisión, particularmente en cuanto a la Agenda Verde, para hacerlos coincidir con los objetivos marcados por esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 549

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone una nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria xxx. Seguimiento por parte de las Cortes Generales de los fondos de reconstrucción europeo.

Se creará en las Cortes Generales una
Comisión Mixta Congreso-Senado para el seguimiento de los fondos europeos para la reconstrucción, siguiendo para ello lo dispuesto en los reglamentos de las Cámaras, con el fin de que las mismas tengan la participación adecuada en los ámbitos de la
reconstrucción económica y social y dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas en el marco de la política de reconstrucción.

En el seno de esta Comisión Mixta comparecerá trimestralmente el Gobierno, a través
de/representante que designe, para informar sobre la evolución de la gestión de los recursos destinados a la reconstrucción económica en dicho período de referencia, así como de los proyectos financiados.

Dicha Comisión permanecerá activa
durante todo el periodo de vigencia de los Fondos (Next Generation).»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Es necesario que los Estados miembros que van a recibir las ayudas optimicen el uso de la financiación comunitaria, en aras a la
sostenibilidad financiera, y alinee los objetivos de políticas económicas de los grandes ejes planteados por la comisión, particularmente en cuanto a la Agenda Verde, para hacerlos coincidir con los objetivos marcados por esta Ley.

ENMIENDA
NÚM. 550

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria xxx. Instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles
renovables o gas natural.

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de
retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta ley y hasta un periodo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Este derecho a la percepción
de la retribución a la operación se extinguirá en el caso de que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías.

Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con
cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Las
industrias que precisan energía térmica para su proceso industrial utilizan fundamentalmente la tecnología de cogeneración de alta eficiencia como la herramienta más eficiente de producir el calor en las condiciones de caudal, temperatura y presión
adecuadas para su utilización.

ENMIENDA NÚM. 551

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria xxx. Actividades
esenciales.

La actividad llevada a cabo dentro de la cadena de valor de las energías renovables debe ser considerada como servicio esencial, incluyendo las actividades de exportación de la industria.»

JUSTIFICACIÓN

Dentro del
marco de los objetivos identificados en el PNIEC para 2030 y teniendo en consideración el ritmo necesario que debe llevar el proyecto de descarbonización de la economía tanto en España como en Europa, se propone que todas las actividades que se
integren dentro de la cadena de valor de las energías renovables sean consideradas como actividades esenciales.

ENMIENDA NÚM. 552

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición final undécima
con el siguiente contenido:

Disposición final undécima. Convenios que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A, S.M.E (Enresa) celebre con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares.

El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante Orden Ministerial y, en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará los criterios y las condiciones de los convenios que la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) pueda celebrar con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con el fin de financiar determinadas actividades, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos, priorizando la contratación de personal y servicios de los municipios más próximos a las centrales nucleares durante el tiempo de desmantelamiento de las mismas. Estas actividades deben contribuir al desarrollo socioeconómico
o ambiental de los municipios y promover la generación de empleo, la actividad económica en sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido empresarial local y la lucha contra el reto demográfico, mediante la fijación de la
población de estos municipios.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 553

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoquinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la redacción de la disposición final decimoquinta, que pasaría a tener la
siguiente:

1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el
territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la
obligación. Las empresas sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no serán sujetos obligados al cálculo de su huella de carbono, no obstante, podrán
calcular su huella de carbono de manera voluntaria.

2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para
su consecución. La empresa podrá compensar de manera voluntaria su huella de carbono.

4. Las obligaciones derivadas de los puntos anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014,
de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

JUSTIFICACIÓN

Las empresas sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ya realizan significativos esfuerzos para reducir su huella de carbono, y pagan importantes penalizaciones en caso de superar determinados límites de emisión de CO2.

Por otro
lado, hay que tener en cuenta que los sectores industriales intensivos en energía ya han realizado grandes esfuerzos para reducir su consumo energético y su huella de carbono; en concreto el sector español de baldosas cerámicas ha alcanzado una
reducción del 52 % en sus emisiones especificas desde 1985, por lo que, en la actualidad, con la tecnología disponible, el sector se encuentra en una situación en la que el margen de mejora es marginal.

Por ello, la obligación de calcular la
huella de carbono y elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, solo supondrá un coste adicional, sin que lleve asociado una mejora ambiental, por este motivo para estas empresas no debe ser una obligación
sino una opción que pueda ser incentivada por el gobierno a través de fiscalidad positiva.

ENMIENDA NÚM. 554

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final
nueva. Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la financiación de las anualidades correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

A los
efectos de reducir la factura eléctrica para todos los consumidores eléctricos, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo referente a la financiación de las anualidades correspondientes a la deuda del sistema
eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes, en los términos establecidos en el siguiente apartado.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:

“Disposición adicional xxx.


Desde el 1 de enero de 2021, las anualidades correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, serán
financiados en un 100 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incorporará un crédito presupuestario extraordinario destinado a cubrir las anualidades
correspondientes a la deuda del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes a financiar para los años 2021, 2022 y 2023, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria
correspondiente a ejercicios anteriores.

Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se
determinará un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación, tanto provisional como definitiva, de las mismas.

En todo caso, el sistema de liquidaciones del sistema
eléctrico gestionado por el órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de financiación subsidiario, teniendo, solo a estos efectos, la naturaleza de costes del sistema eléctrico.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 555

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con la reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, en el siguiente sentido:

“8. Tipo de gravamen.

El Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.”»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 556

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Revisión de los parámetros
retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos como consecuencia de la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética.

“1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará en el plazo de tres meses, mediante orden ministerial, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, revisados teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética.

2. Los parámetros retributivos aprobados serán de aplicación desde la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, citada anteriormente, sin perjuicio de las revisiones
previstas en el artículo 14 de la Ley 24/2013 y en los desarrollos reglamentarios correspondientes.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. En relación con la enmienda que tipo de gravamen de impuesto a la producción eléctrica.


ENMIENDA NÚM. 557

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en los términos establecidos en el siguiente apartado.

Uno. Se añade el siguiente epígrafe de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:


“Desde el 1 de enero de 2021, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Sector Eléctrico, serán financiados en un 100 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 558

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con los peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los
costes del sistema, precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“4. En caso de que las actividades o
instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se incluirá un
suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.

En el caso de que los
tributos sean de carácter local, salvo los contemplados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se
incluirá un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.

Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Hacienda, se determinarán, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación de los
citados suplementos territoriales, así como los mecanismos necesarios para la gestión y liquidación de tales suplementos y la restitución de los importes recaudados por este concepto a los sujetos que hayan sido objeto de gravamen.”


Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

“6. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con
tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, en los precios voluntarios para el pequeño consumidor o las tarifas de último recurso se incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste
provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.

En el caso de que los tributos sean de carácter local, salvo los contemplados en el
artículo 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los precios voluntarios para el pequeño consumidor o la tarifa de último recurso se incluirá un suplemento
territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.

Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones
Públicas y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinarán los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación de los citados suplementos territoriales, así como los
mecanismos necesarios para su gestión y liquidación y la restitución de los importes recaudados por este concepto a los sujetos que hayan sido objeto de gravamen.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 559


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y funcionamiento
del Gobierno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, mediante la incorporación de una nueva letra d’):

“d’) Impacto medioambiental
que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre el medioambiente.”»

JUSTIFICACIÓN

De igual forma que a las empresas cotizadas se les requiere para la presentación de un informe no financiero, las administraciones públicas
deberían en su capacidad legislativa incorporar en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo un impacto medioambiental de la norma junto al impacto económico y presupuestario o del impacto.

ENMIENDA NÚM. 560

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final xxx. Garantías y avales de las Administraciones públicas en concesiones de obras y servicios.

Modificación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se introduce una
disposición adicional quincuagésima sexta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quincuagésima sexta. Garantías a la financiación de concesiones de obras o de servicios en supuestos de inclusión de medidas medioambientalmente
sostenibles.

En el caso de concesiones de obras o de servicios nuevas que se consideren, en todo o en parte, medioambientalmente sostenibles, o en el de concesiones de obras o servicios en vigor que deban afrontar modificaciones o ajustes
como consecuencia de normas o medidas impuestas por la lucha contra el cambio climático, las administraciones públicas podrán otorgar cualquier tipo de garantía, avales y otras medidas de apoyo a la financiación del concesionario. El régimen de
estas garantías será el mismo que se establece para las aportaciones públicas a la construcción en el artículo 266.”»

JUSTIFICACIÓN

El vigente artículo 266.4 de la Ley de Contratos del Sector Público ya permite que las
administraciones públicas otorguen avales y otras medidas de apoyo a la financiación de concesiones. Es conveniente que, como medida de fomento, se traslade este régimen de ayuda a la financiación en el caso de concesiones de obras o servicios
(nuevas o en vigor), que deban hacer frente a una inversión derivada de la lucha contra el cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 561

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente
contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la retribución de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Se da una nueva
redacción del apartado b) del artículo 14.7, del siguiente tenor:

“b) Para el cálculo de dicha retribución específica se considerarán, para una instalación tipo, a lo largo de su vida útil regulatoria y en referencia a la
actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, los valores que resulten de considerar:

i. Los ingresos estándar por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción.

ii. Los costes
estándar de explotación.

iii El valor estándar de la inversión inicial.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.


Como consecuencia de las singulares características de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, podrán definirse excepcionalmente instalaciones tipo específicas para cada uno de ellos.

El régimen retributivo no
sobrepasará el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que permitan competir a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos en nivel de igualdad con el resto de
tecnologías en el mercado y que permita obtener una rentabilidad razonable referida a la instalación tipo en cada caso aplicable. Esta rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las
Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.

Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar además un incentivo a la inversión y a la ejecución en un plazo determinado cuando su instalación suponga una
reducción significativa de los costes en los sistemas de los territorios no peninsulares.”»

JUSTIFICACIÓN

El hecho de obviar conscientemente ciertos costes que soportan algunas instalaciones implica una clara discriminación
negativa respecto de las instalaciones que no soportan dichos tributos, que carece de toda posible justificación.

ENMIENDA NÚM. 562

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente
contenido:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, que queda redactado como sigue:

«2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para
evaluar la mejor relación calidad-precio incluirán obligatoriamente aspectos medioambientales.

Las características medioambientales se referirán, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de
medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del
contrato.

Asimismo, podrán incluir aspectos sociales y otros, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1.º La calidad, incluido el
valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;


Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas
asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de
igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones
laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de
responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

2.º La organización, cualificación y
experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y
condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.




Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.”»

JUSTIFICACIÓN

La inclusión de criterios ambientales debe ser obligatoria en todas las modalidades de contratación pública, y deben de ser aplicados de forma
preceptiva y homogénea por todos los órganos de contratación del sector público.

ENMIENDA NÚM. 563

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente contenido:

«Disposición final
xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con los costes del sistema.

“Uno. Se elimina el apartado c) del punto 3 del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, que en consecuencia queda redactado como sigue:

3. Los costes del sistema eléctrico, que se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

a)
Retribución de las actividades de transporte y distribución.

b) Régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

c) Retribución asociada
a la aplicación de mecanismos de capacidad, en su caso,

d) Retribución asociada a los mecanismos que se desarrollen en aplicación del artículo 25.1, en su caso.

e) Compensación asociada a la moratoria nuclear de acuerdo con la
disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

f) Dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos.

g) Tasa de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,

h) Imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el mercado de producción, en su caso.

i) Anualidades correspondientes a los
déficits del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

j) Medidas de gestión de la demanda, en el caso en que así sean reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 49.

k) Gestión técnica y económica del
sistema en caso de desajuste entre los ingresos y la retribución de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 14.11, y el importe recaudado a través de los precios regulados que cobran a los agentes.

I) Cualquier otro coste
atribuido expresamente por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector eléctrico.”

Dos. Se modifica y se elimina el último párrafo de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactada como sigue:

“Desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas
eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Desde el 1 de enero de 2021, los extracostes
derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, serán financiados en su totalidad con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada año incorporará un crédito presupuestario destinado a cubrir la estimación provisional de los extracostes a
financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores.

Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de
costes del sistema eléctrico. Reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determinará un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el
procedimiento de liquidación, tanto provisional como definitiva, de las mismas.”»

JUSTIFICACIÓN

La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con
régimen retributivo adicional obedece exclusivamente a una decisión de política territorial, con el objeto de favorecer un precio único de la electricidad en todo el Estado, cuando objetivamente los costes son distintos. Ese sobrecoste debe
sufragarlo el Estado, no el consumidor de energía eléctrica.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio
climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 564

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

En el preámbulo se propone añadir el
siguiente texto:

«La industria europea compite en un entorno global donde la normativa energética, climática y social, entre otros es muy diferente, dándose claramente conductas de dumping que suponen una competencia desleal contra nuestra
industria. En este contexto, las obligaciones establecidas a nuestro tejido industrial deben venir acompasadas por medidas de política comercial o ajuste de carbono en frontera respecto a la entrada de productos de terceros países en Europa. Todo
ello con el propósito de asegurar una competencia en los mismos términos y evitar la fuga de carbono o la desaparición de nuestra industria».

JUSTIFICACIÓN

Con carácter previo al articulado del Proyecto de Ley se propone la
introducción, en el Preámbulo del Proyecto de Ley, de una referencia con la necesidad de que se impulsen iniciativas a nivel europeo que protejan a la industria europea frente a la entrada de productos de terceros países en condiciones de
competencia desleal.

ENMIENDA NÚM. 565

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

En el preámbulo se propone añadir el siguiente texto:

«En este proceso hacia la descarbonización en 2050, el gas natural se presenta como un
combustible de transición».

JUSTIFICACIÓN

El gas natural supone un recurso local de energía con menor huella de carbono que los importados, lo que permite renunciar a recursos soberanos geoestratégicos del subsuelo y evita una mayor
dependencia de recursos foráneos para cubrir la demanda interna, con el consiguiente perjuicio al medio ambiente, a la seguridad y garantía de suministro, a la creación de riqueza y empleo, especialmente en el medio rural, y a la balanza de
pagos.

Entendemos que, para mejor entendimiento de la argumentación, esta debe recoger la «no renuncia».

ENMIENDA NÚM. 566

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

En el preámbulo:

Donde dice «oportunidades de empleo
decente»,

Debe decir: «oportunidades de empleo de calidad».

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que no es apropiado calificar a un empleo como decente, entendemos más oportuno que aporten un valor añadido.

ENMIENDA NÚM. 567


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.

Donde dice «empleo decente»,

Debe decir: «empleo de calidad».

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que no es apropiado calificar a un empleo como decente, entendemos más oportuno que aporten un
valor añadido.

ENMIENDA NÚM. 568

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado l), y añadir dos nuevos apartados, o) y p):

«…

o) Neutralidad tecnológica.

p) Transversalidad a
todas las áreas: industria, transporte, energía, agricultura, trabajo y educación».

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario incluir dos principios más. El principio de Neutralidad Tecnológica, ya que, en un proceso de transición de al
menos 30 años, parece prematuro cerrar la puerta a ciertas tecnologías. Máxime cuando existe una gran incertidumbre asociada a la evolución tecnológica y que seguramente será necesario contar con un mix de tecnologías y energías para satisfacer las
diferentes necesidades energéticas.

A ello se adiciona el principio de transversalidad: el cambio climático es un aspecto transversal que afecta a prácticamente todas las áreas, industria, transporte, energía, agricultura, trabajo, educación
… Por ello, se debería exigir que los diferentes planes y estrategias que se prevén en la propuesta de Anteproyecto de Ley tengan que contar, con carácter previo a su aprobación, de informes de los Ministerios afectados. Así cada uno debería
realizar un análisis del impacto de la propuesta y recoger aquellas propuestas de modificación o ajuste que considere necesarias para su ámbito competencial.

ENMIENDA NÚM. 569

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se añade un
apartado 6 al art. 3 con este tenor:

«Art.3.

6. Los objetivos de mitigación que establezcan las Comunidades Autónomas deberán ser coherentes con los fijados por el Estado en esta Ley en función de las especificidades,
potencialidades, capacidades o prioridades de cada Comunidad Autónoma en virtud de sus estrategias energéticas».

JUSTIFICACIÓN

Se propone que, siempre en el marco y con el respeto a los objetivos señalados por el Estado, las CC. AA.
puedan establecer para su territorio objetivos más específicos en aquellas especificidades que permite su realidad, de forma que se permita alcanzar un mejor resultado, con la asunción de un mayor compromiso por las CC. AA., ante la consecución de
los objetivos en los que consideren que pueden ser más ambiciosos.

En la práctica es difícil controlar el nivel de exigencia de las CC. AA. en su conjunto. Los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, se pueden lograr
mediante diferentes combinaciones de estrategias energéticas propias de cada territorio.

ENMIENDA NÚM. 570

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 7 bis. El Gobierno impulsará en coordinación con las CC. AA. planes y
programas de eficiencia energética en todos los sectores de la actividad. En este sentido adicionalmente promoverá la creación de vías o fondos de financiación para su desarrollo e implementación».

JUSTIFICACIÓN




En términos generales, los beneficios de la eficiencia energética son indudables. La eficiencia energética se plantea como una de las políticas para mitigar el cambio climático y la consecución de sociedades sostenibles, junto con el
desarrollo de energías renovables y una política de transporte menos agresiva con el medio.

Una mejora en la eficiencia energética en todos los sectores de actividad es indispensable para incrementar la competitividad industrial y mejorar las
economías domésticas y del sector público.

Para ello es indispensable el contar con los fondos necesarios que posibiliten su total desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 571

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se incorporaría al
art. 9.2 el texto que aquí se presenta en negrita.

«2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, el titular de la
concesión presentará ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano autonómico competente, quien a su vez lo remitirá ante al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe reflejando el
potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, el almacenamiento del CO2 o para otras actividades económicas, en particular el establecimiento de energías
renovables».

JUSTIFICACIÓN

En tanto que esta información es muy importante para adopción de las políticas energéticas autonómicas, es conveniente que las CC. AA. también tengan esta información.

Además, dado que se ha
centralizado este aspecto en la materia medio ambiental (a la vista del Ministerio al que se remite la información), y toda vez que la ejecución es competencia en esta materia es competencia exclusiva autonómica, se concluye que esta información
debiera recabarse en primera instancia por las CC. AA.

Por otro lado, el órgano competente para autorizar esas futuras exploraciones o explotaciones podrá ser autonómico, lo que también justifica la obtención de esta información por las CC.
AA.

Se propone incorporar expresamente el estudio de reconvertir las instalaciones, cuando así proceda, como lugares de almacenamiento de CO2.

ENMIENDA NÚM. 572

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone incorporar
un segundo párrafo al art. 11 del siguiente tenor:

«Art. 11…

No obstante, esta previsión no será de aplicación al gas natural en cuanto combustible de transición, siempre que no sea contraria a las previsiones europeas».


JUSTIFICACIÓN

En línea con las políticas energéticas europeas, consideramos oportuno no prohibir en este momento el gas natural, sino que, al contrario, considerar como combustible de transición hasta la consecución de la descarbonización
en 2050.

ENMIENDA NÚM. 573

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Se suprimen los apartados 3 y 4 del art. 20.

JUSTIFICACIÓN

Los científicos coinciden en que el nivel del mar va a subir. Las estimaciones actuales con
las que se están elaborando los instrumentos de ordenación territorial vascos es que tendrá lugar en la costa vasca un ascenso del nivel del mar de entre 29 y 49 cm para finales del siglo XXI.

Estamos de acuerdo en que hay que una medida de
adaptación importante es establecer un régimen jurídico claro sobre el dominio público marítimo costero. Sin embargo, la regulación contenida en este art. 18 PL no nos parece jurídicamente adecuada. Nos remitimos íntegramente a las observaciones
del Dictamen de Consejo de Estado, que han sido desoídas, y que hacemos nuestras.

Nos preocupa también la situación de inseguridad que deja esta redacción en el sector económico ligado la explotación de recursos de la costa. Nos referimos a
las explotaciones de marisqueo y acuicultura, sobre las que las CC. AA. ostentamos competencias (por todas, la STC 57/2016).

Dado que el Ministerio ya ha respondido a las preocupaciones de las asociaciones de marisqueo ante esta redacción
señalando que el Reglamento de Costas va a dar respuesta a sus necesidades, consideramos suficiente con que la que presente Ley establezca la orientación de las políticas en esta línea (apartado 1), con fijación de los objetivos concretos
(apartado 2), y que el régimen jurídico del dominio público costero se aborde por la normativa sectorial, siempre, queremos insistir, considerando apoyándonos en que el Consejo de Estado ha sido muy crítico con esta propuesta.

En todo caso,
sería suficiente con añadir en el apartado segundo una remisión a la normativa de Costas.

ENMIENDA NÚM. 574

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo artículo 26 bis.

«Artículo 26
bis. Impulso a la economía circular.

El Gobierno, en coordinación con las CC. AA. y en consonancia con las directrices europeas, diseñará en el plazo de tres años una Estrategia de economía circular para todos los sectores
productivos que permita la reducción o sustitución de las necesidades de materiales de fabricación de productos de consumo con visión de análisis de ciclo de vida global.

JUSTIFICACIÓN

La economía circular reduce el consumo de
materiales, con el correspondiente ahorro y desarrollo de la industria del reproceso y del reciclaje, generando nuevo empleo. El mayor esfuerzo para reducir las emisiones debe proceder por la vía de la reducción del consumo, en especial de aquellos
productos que más emisiones generan en su ciclo, como de la gestión de los residuos y del avance hacia una economía más circular. Se ha observado que el cumplimiento de los compromisos propios lleva a mayores reducciones de las emisiones que
reducir las importaciones o aumentar las exportaciones. Por lo anterior, se debe avanzar en dos líneas: la compra de productos allí donde más eficiente sea su producción en términos de emisiones de GEI y la producción propia con menos
emisiones.

ENMIENDA NÚM. 575

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone sustituir la íntegra redacción del art. 28 por la siguiente:

«Artículo 28. Convenios de transición justa.

Las Administraciones Públicas
podrán suscribir, en el marco de sus competencias, convenios de transición justa con el objeto fomentar la actividad económica y su modernización, para la mejor consecución de los objetivos fijados en los planes y estrategias contra el cambio
climático».

JUSTIFICACIÓN

Especial preocupación desde el punto de vista competencia nos genera la propuesta de texto contenida en el art. 28 PL. En él se prevé la suscripción de Convenios entre el Ministerio y cualquier entidad
pública o privada, independientemente de su ámbito territorial, para fomentar la actividad económica, donde el Estado adoptará compromisos económicos o fiscales ante determinados sectores, y donde el papel de las CC. AA. se restringe «a participar
en el ámbito de sus competencias». Esto, en nuestra opinión, puede ocasionar severas invasiones competenciales.

El Consejo de Estado ya advierte en su Dictamen de la insuficiente participación de las CC.AA. en estos instrumentos.

Por
ello, sin perjuicio de que este instrumento de origen francés pueda ser útil, proponemos que se trate de una figura abierta al uso por cualquier administración, con respaldo último en los objetivos de los planes nacionales y autonómicos contra el
cambio climático.

ENMIENDA NÚM. 576

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Se eliminan los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 35.

JUSTIFICACIÓN

Este contenido se debe llevar a la Ley de Educación. En esta norma sería
suficiente con establecer los objetivos del apartado primero, y que sea la normativa sectorial la que establezca la forma y alcance.

ENMIENDA NÚM. 577

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incorporar un apartado 4 al
art. 37 con esta redacción:

«art. 37.4. Dados los cambios productivos y tecnológicos que la transición energética traerá consigo, el Comité de Expertos deberá coordinar sus trabajos con los objetivos y retos de la política industrial,
de I+D y de innovación del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de las funciones de este órgano.

ENMIENDA NÚM. 578

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el
siguiente tenor:

«Disposición adicional XX. Seguimiento de huella de carbono de productos y servicios, y otras medidas para evitar deslocalización industrial

Para cumplimentar el seguimiento de huella de carbono de productos y
servicios, así como para evitar la deslocalización industrial, el Gobierno impulsará el desarrollo de la política industrial europea en relación con los mecanismos de ajuste de las emisiones de carbono en frontera u otras estrategias que eviten las
fugas de carbono».

JUSTIFICACIÓN

La transición energética-medioambiental representa un gran reto que afecta a multitud de ámbitos y sectores, entre ellos la industria, que deberán continuar e incrementar el esfuerzo de adaptación tanto
de sus procesos como productos. Pero si bien estamos ante un reto mundial, el nivel de compromiso, ambición y exigencia difiere de manera relevante, generando diferentes velocidades y donde Europa ha asumido el liderazgo de la batalla contra el
cambio climático.  Esta circunstancia puede ser fuente de graves distorsiones, al igual que ocurre con aspecto social y económico, que derivan en claros comportamientos de dumping que vienen a penalizar, pudiendo llevar a su desaparición, a
aquellas industrias que asumiendo el compromiso de la transición energética-medioambiental más esfuerzos realizan, mediante la ejecución de inversiones y la asunción de costes adicionales que redundan en la merma de la competitividad de sus
productos y servicios.

Por ello, consideramos necesario que la creciente ambición en términos de exigencias hacía nuestro tejido industrial venga acompañada y acompasada con el desarrollo de mecanismos, ya previsto y recogidos en documentos
europeos, como el mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en frontera (Comunicación CE COM(2020) 102 final) o el pasaporte para baterías contemplado promovido en ámbito del Global Battery Alliance (GBA). De lo contrario, se corre el serio
riesgo de que se incremente la fuga de carbono con la deslocalización de actividad industrial «europea» en zonas con menores exigencias medioambientales. Lo que supondría una pérdida de actividad industrial y económica para el país, fuente de
riqueza y bienestar, sin ahondar en la reducción de emisiones y de mejora en términos de calentamiento global. Asimismo, se perdería el incentivo o la tracción que el ajuste de carbono en frontera o el pasaporte baterías puede generar sobre otras
regiones, medioambientalmente menos «ambiciosas», que tienen como objetivo introducir sus productos el mercado europeo.

ENMIENDA NÚM. 579

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir otra nueva Disposición Final de
modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo su redacción:

«Disposición final xxx. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las competencias de la
Administración General del Estado.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada como sigue:

Se modifica el punto a) del apartado 13 del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, con la siguiente redacción:

“13. Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia
eléctrica instalada superior a 120 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV».

JUSTIFICACIÓN

Se solicita la modificación de la Ley del Sector Eléctrico, así como
elevar el límite de autorización de instalaciones eléctricas competencia de las CC. AA.




En relación con las modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que el proyecto de Ley aborda en sus disposiciones finales, se hace necesario acometer también la modificación del artículo 3 de la
misma.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su actual redacción, establece en el artículo 3.13 a) que corresponde a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones peninsulares de
producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.


Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 113
establece que «dicha competencia abarca tanto la tramitación de la autorización, como la declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas que será llevada a cabo por sus órganos
competentes».

La evolución tecnológica que, en los últimos tiempos, se ha producido en el ámbito de la generación de origen renovable, especialmente la eólica y la fotovoltaica, ha determinado que, en la actualidad, la mayor parte de los
proyectos de este tipo de instalaciones de generación tengan una potencia muy superior a los 50 MW que se habían previsto en la Ley 24/2013, de manera que, de mantenerse ese límite y no procederse a su actualización, la competencia para su
autorización va a residir casi siempre en la Administración General del Estado.

Por otra parte, esa situación está dando lugar en muchos casos a la fragmentación de un proyecto en varios, garantizándose de esta manera su tramitación en el
ámbito autonómico.

Estas circunstancias aconsejan modificar el artículo 3.13 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y debería introducirse una nueva Disposición Adicional o Final en los citados términos.


ENMIENDA NÚM. 580

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una «Disposición final XXXX. Se modifica el apartado 1 del art. 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.

«Disposición adicional XXXX

1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, … (resto del párrafo sin cambios)

Las obligaciones de ahorro resultantes
equivaldrán a la suma de los siguientes conceptos:

a) De forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas
alternativas contempladas en el artículo 7.9 de la citada Directiva

b) El importe anual destinado a cubrir el régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de cogeneración de alta eficiencia y residuos, definido en el
artículo 14.7 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico. Los ingresos obtenidos por este concepto se destinarán a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de cogeneración de alta eficiencia y residuos».

JUSTIFICACIÓN


La cogeneración consiste en la producción simultánea de calor y de electricidad mediante motores o turbinas que reutilizan el calor residual de los gases de escape. Es una solución que presenta una eficiencia superior que producir calor
simplemente consumiendo gas. Se utiliza en la industria o en procesos de tratamiento de residuos con el fin de reducir los costes energéticos.

Esta reutilización del calor residual evita instalar sistemas de producción de calor mediante
simples calderas que utilizan combustibles como el gasóleo o gas natural. Es una medida asociada a la eficiencia energética, que contribuye a la reducción del consumo de energía primaria (gas), a la mejora de la balanza comercial y a la
autosuficiencia energética rediciendo la importación de hidrocarburos.

Sin embargo, el modelo actual de promoción de la eficiencia vía cogeneración está en quiebra, al imputarse el coste de la misma en exclusiva al cliente eléctrico, lo que
resulta paradójico con la realidad de que el consumo se produce en el consumo de hidrocarburos. La cogeneración mejora la eficiencia, mejora la productividad industrial, reduce las emisiones, pero dado que su promoción incrementa el precio de la
electricidad, las políticas de apoyo a esta medida se han visto mermadas en los últimos años y no hay posibilidad de ejecutar un plan renove de la misma, perjudicando a la competitividad industrial española.

Por ello, es necesario ampliar la
base de financiación de la promoción de la cogeneración de alta eficiencia, siendo asumida por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia que tiene como objetivo financiar actuaciones de eficiencia y que se nutre de las aportaciones
realizadas por todos los comercializadores de energía, dándole el mismo tratamiento que al resto de las medidas de promoción de la eficiencia. De esta manera todas las medidas de eficiencia se promocionarían de la misma forma, a través de la
contribución de los comercializadoras de energía, viabilizando la cogeneración y mejorando la competitividad industrial.

Esta medida no supondría un menoscabo a las aportaciones ya vigentes que tienen como objetivo cumplir con los objetivos
de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, ya que supondría una aportación adicional.

ENMIENDA NÚM. 581

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una «Disposición final XXXX. Modificaciones relativas al cierre temporal de instalaciones de producción eléctrica.

“Disposición adicional XXXX.

Uno. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. Se modifica el artículo 53. 5 añadiendo un segundo párrafo:

5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre
temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al
desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Una vez autorizado el cierre temporal, todos los títulos administrativos necesarios para el desarrollo
de la actividad, incluidas las autorizaciones, licencias e inscripciones en registros administrativos y las concesiones y autorizaciones demaniales, mantendrán su vigencia durante el período de cierre temporal, sin que resulten aplicables las
disposiciones o condicionantes que prevean la caducidad o pérdida del título por inactividad o cualesquiera otras consecuencias desfavorables sobre dichos títulos derivadas de la situación de cierre temporal. Si alguno de estos títulos
administrativos estuviera sujeto a plazo, éste seguirá computándose durante el período de cierre temporal, pero esta situación no será obstáculo para su renovación o nuevo otorgamiento”.

Dos. Modificación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se añade un apartado 4 a la Disposición transitoria primera:

“4. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de cierre temporal de instalaciones de producción de energía
eléctrica previsto en el artículo 53.5 de esta Ley, se aplicará el procedimiento previsto para el cierre definitivo en el Capítulo IV del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

JUSTIFICACIÓN

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé en la actualidad la posibilidad de
solicitar el cierre temporal de instalaciones de generación eléctrica. En particular, la normativa vigente prevé, en caso de cierre temporal, la exención de las obligaciones de presentación de ofertas de venta de energía y de disponibilidad
(artículos 23.1 y 26.3 a) de la citada Ley) y la no caducidad del derecho de acceso a la red (artículo 33.8).

Sin embargo, la Ley no tiene en cuenta que el cierre temporal de una instalación de producción eléctrica tiene impacto en otros
títulos administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad (tales como concesiones de uso del agua o permisos medioambientales), en la medida en que la regulación correspondiente prevé a menudo la inactividad como causa de extinción del
título.

Esta situación contraviene lo dispuesto en la normativa europea del paquete de energía limpia que España debe trasponer, en particular:

• El Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, aplicable desde el 1 de enero de 2020, prevé en su artículo 3.n) que «las normas del mercado permitirán la entrada y salida de empresas de generación de electricidad […] en
función de su evaluación de la viabilidad económica y financiera de sus operaciones».

• Esta misma previsión aparece también en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, que se encuentra actualmente en su período de transposición. Así, el considerando 15 establece que «Las normas del mercado permiten la entrada y
salida de productores y suministradores en función de la evaluación de la viabilidad económica y financiera de sus operaciones». El artículo 3, apartado 3, que establece: «Los Estados miembros garantizarán que no existan barreras injustificadas
dentro del mercado interior de la electricidad en lo que respecta a la entrada, participación y la salida del mercado».

Para que el cierre temporal se pueda aplicar de forma efectiva, sin que suponga un obstáculo a la libre entrada y salida
del mercado eléctrico, se propone:

1. Que con carácter general el cierre temporal debidamente autorizado no dé lugar a la extinción de los títulos.

2. Que se establezca un procedimiento transitorio de tramitación de
solicitudes de cierre temporal en tanto no se desarrolle la normativa necesaria al efecto.

ENMIENDA NÚM. 582

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda.

2. De igual modo, con carácter
excepcional durante cada uno de los años del trienio 2021 a 2023, el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica puesto en servicio cada uno de dichos años con derecho a retribución a cargo del sistema podrá ascender
hasta un máximo del 0,18 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada uno de esos años.

JUSTIFICACIÓN

En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se adoptan una serie de medidas sectoriales, entre las que destacan aquellas que tienen como objetivo principal mitigar los efectos
negativos de la situación provocada por la crisis del COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, requisito necesario para la continuidad de la
actividad y el impulso de nuevas inversiones y, por tanto, el éxito de la transición energética.

El Real Decreto 1048/2013 estipula que los límites máximos de inversión en las redes eléctricas de distribución se establecen en función del PIB,
por lo que un descenso del PIB supondrá un descenso en la inversión.

Con el fin de compensar la fuerte caída que se produciría en términos absolutos en la inversión en las redes motivada por el descenso del PIB causado por el COVID-19, en el
RDL 23/2020 se aumentan excepcionalmente los límites máximos expresados como porcentaje del PIB al 0,14 % en el periodo 2020-22 para así mantener el ritmo inversor histórico previsto.

Sin embargo, este nuevo límite fijado sigue suponiendo una
importante restricción para acometer las inversiones en la red de distribución identificadas en el PNIEC como necesarias para acometer la transición energética.

Por ello, se propone ajustar el límite al ritmo de inversiones requeridas en el
PNIEC, de tal manera que se puedan realizar las inversiones previstas en éste y además aprovechar al máximo el efecto tractor de estas inversiones en el resto de la economía y en la creación de empleo, como parte del plan de recuperación económica
post Covid.

Así, con el nuevo límite propuesto, las distribuidoras de electricidad incrementaran sus inversiones unos 500 M€/año durante el periodo 2021-2023, lo que permite además de realizar las inversiones necesarias para la
transición energética, la creación de unos 9.600 empleos directos al año.

Estas inversiones adicionales no son solo importantes para permitir la descarbonización del sector eléctrico, sino que suponen un relevante impulso para la industria de
bienes de equipo eléctrico situadas en el estado generando riqueza y empleo en nuestro territorio en un momento especialmente relevante.

El incremento propuesto debe ser aprobado para 2021-2023 y no para 2020-2022 como lo realizó el
RDL 23/2020 dado que no tiene efectos para el 2020 (los planes de inversión se realizaron en base al PIB previsto en 2019 y ya han sido en gran manera ejecutados.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Palacio del Senado, 20 de abril de 2021.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.


ENMIENDA NÚM. 583

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo punto X al Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico, en los términos siguientes:


Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.

1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en
particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos
otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración
de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos
previstos en la ley se promoverá también para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de
los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.

X. En orden a una más rápida y óptima aplicación, no se prorrogarán las concesiones actuales, y en ningún caso las nuevas concesiones excederán de los 20 años
improrrogables.

JUSTIFICACIÓN

Se considera prioritario impulsar las medidas necesarias para la recuperación de la gestión y titularidad pública de las centrales hidroeléctricas productoras de energía cuya concesión ha vencido según el
plazo dictado por la Ley de Aguas.

ENMIENDA NÚM. 584

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición final undécima. Convenios que la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A, S.M.E (Enresa) celebre con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares.

Disposición final undécima. Convenios que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A, S.M.E (Enresa) celebre con los
municipios del entorno de las instalaciones nucleares.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante Orden Ministerial y, en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará
los criterios y las condiciones de los convenios que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) pueda celebrar con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con el fin de financiar determinadas actividades,
con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. Estas actividades deben contribuir al desarrollo socioeconómico o ambiental de los municipios y promover la generación de empleo, la actividad
económica en sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido empresarial local y la lucha contra el reto demográfico, mediante la fijación de la población de estos municipios.

JUSTIFICACIÓN

Se pretende recuperar la
redacción original del proyecto de ley que no incorporaba esta disposición final que supone una invasión de la competencia municipal.

ENMIENDA NÚM. 585

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El
Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.

ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la Disposición final duodécima. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Disposición final duodécima. Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril,
sobre Energía Nuclear.

Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, con la siguiente redacción:

«Las obras de construcción, ampliación, reparación,
conservación, explotación, desmantelamiento o cualesquiera otras que, en ejecución del Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno y con cargo al Fondo para su financiación, Enresa, por sí misma o a través de terceros, deba llevar
a cabo para la prestación del servicio público esencial que tiene encomendado, constituyen obras públicas de interés general, que no están sometidas a ningún acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

JUSTIFICACIÓN

Se pretende recuperar la redacción original del proyecto de ley que no incorporaba esta disposición final que supone una invasión de la competencia municipal.