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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 449, de 06/05/2022
cve: BOCG-14-D-449 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


6 de mayo de 2022


Núm. 449



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


059/000016 Calendario de sesiones plenarias para el período febrero-junio de 2022.


Modificación... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002 Elección de Diputados, por el Pleno de la Cámara, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022 ... href='#(Página14)'>(Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de las medidas necesarias para otorgar la condición de crímenes de lesa humanidad a los delitos cometidos por la organización terrorista ETA
... (Página14)


162/001017 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, de 22 de abril de
2022, promoviendo la adopción de todas las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de terroristas, así como para prevenir la humillación de las víctimas ... href='#(Página17)'>(Página17)


162/001018 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a que Canarias sea reconocida como un archipiélago con Plena Autonomía Interna que le permita ser parte de la Convención del Mar al amparo de su artículo
305 ... (Página21)



Página 2





162/001019 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la
concesión de libertad condicional, los traslados y cualquier beneficio penitenciario que se pueda otorgar a los condenados por terrorismo con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con
las autoridades judiciales y policiales en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por la organización terrorista a la que hayan pertenecido o con la que hayan colaborado, especialmente los que están sin resolver ... href='#(Página22)'>(Página22)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000026 Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España.


Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página27)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de la fecha, oída la Junta de Portavoces, ha acordado modificar el calendario de sesiones plenarias período de sesiones febrero-junio de 2022, en el sentido de que la semana del 14 al 16 de junio
no se celebre sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


LÓPEZ ÁLVAREZ, María Teresa (GVOX) (núm. expte. 005/000312/0002) 1 ... (Página9)


MONTESINOS AGUAYO, Pablo (GP) (núm. expte. 005/000301/0001) 2 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha elegido, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022, a los
siguientes Diputados:


D. Héctor Gómez Hernández.


D.ª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo.


D. Iván Espinosa de los Monteros de Simón.


D. Pablo Echenique Robba.


D. Gabriel Rufián Romero.


D.ª Miriam Nogueras i Camero.


D. Edmundo Bal Francés.


D. Aitor Esteban Bravo.


D.ª Mertxe Aizpurua Arzallus.


D. Albert Botran Pahissa.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001016


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón y doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y
don Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para otorgar la condición de crímenes de lesa humanidad a los delitos cometidos por la organización terrorista ETA, para su discusión en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna ('ETA') que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos en contra. En este
se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como de lesa humanidad.


Segundo. Esta consideración jurídica para los crímenes de ETA no es novedosa. En este sentido, ya el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de diciembre de 2018 sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre
Terrorismo [2018/2044(INI)], solicitó la clasificación explícita del terrorismo como 'crimen de lesa humanidad'. Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla que los asesinatos, las desapariciones
forzadas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física han de ser catalogados como 'crímenes de lesa humanidad'.


En el ordenamiento jurídico español, el delito de lesa humanidad fue tipificado en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal (el 'CP') Actualmente, el artículo 607 bis CP dispone lo siguiente:


'1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.


En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:


1.º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo
al derecho internacional.


2.º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. (...)'


Tercero. Desde el primer asesinato perpetrado por la organización terrorista ETA en 1968, hasta su comunicado de disolución el 3 de mayo de 2018, España ha tenido que convivir con el terror y la barbarie durante más de cinco décadas.
Cincuenta años de incertidumbre y cobardes y viles asesinatos sistemáticos cometidos sobre quienes no compartían los fines de los criminales.



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No en vano, ETA no se limitó a atentar contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que perpetró ataques sistemáticos contra la población civil. Los casos son abundantes, entre los que pueden citarse el atentado en un supermercado
Hipercor de Barcelona o el secuestro durante 532 días del funcionario de prisiones don José Ortega Lara.


Tal y como se recoge en el Informe de Misión, el Auto de 9 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional (en el marco de las diligencias previas de Procedimiento Abreviado 89/2013), afirma
que los atentados de la organización terrorista ETA cumplen, prima facie, con los elementos necesarios para su calificación como delitos de lesa humanidad. En la misma línea, el Auto de 27 de octubre de 2015, dictado en la misma causa, por el que
se acordó el procesamiento de cinco dirigentes de la cúpula de ETA, señala que 'con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos, o la intimidación o coacción ejercida contra las mismas, en razón de su pertenencia a un grupo
o colectivo perseguido, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los [movimientos] que estas personas pertenecían. Fuera de las víctimas indiscriminadas, es claro que la inmensa mayoría de
las personas asesinadas por ETA pertenecían a los colectivos amenazados y precisamente por esa razón de pertenencia es por la que fueron asesinados'.


Es decir, los hechos delictivos perpetrados por la organización terrorista se cometieron como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil constituida por grupos perseguidos exclusivamente por razones políticas e
ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror fueron considerados por los terroristas como estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos.


Cuarto. A partir de la celebración de la Mesa de Alsasua el 18 de agosto de 1976, los sangrientos crímenes de la banda terrorista ETA formaron parte de una estrategia armada cuya finalidad era alcanzar las cinco prerrogativas de la
denominada 'Alternativa KAS', marco político de la Koordinadora Abertzale Sozialista, acordada en esa fecha: (i) la amnistía total para los presos e impunidad para los exiliados; (ii) la expulsión del País Vasco de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; (iii) la adopción de medidas sociales para la mejora de la clase obrera; (iv) el reconocimiento de la soberanía nacional de Euskadi; y (v) la transmisión de competencias al pueblo vasco con la finalidad de que este pudiera
dotarse de estructuras sociales, políticas y económicas propias al margen de España.


Para ello, los ataques sistemáticos contra la población civil y contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado indujeron al miedo generalizado, el arma más potente con la que contaba ETA. De esta manera, las constantes amenazas y
coacciones que las poblaciones vascas y navarras recibían, además de con el asesinato, mediante la exigencia del impuesto revolucionario, por ejemplo, supuso que muchas personas abandonasen sus hogares y tuvieran que trasladarse forzadamente a otros
territorios para proteger sus vidas y las de quienes les rodeaban. Se cumple, así, el requisito de 'traslado forzoso' que define el citado artículo 7 del Estatuto de Roma.


En este sentido, el 'Proyecto Retorno', elaborado por el Instituto Vasco de Criminología, estimó que cerca de 200.000 vascos (aproximadamente, el 10 por ciento de la población) se vieron obligados a abandonar forzosamente su tierra como
consecuencia de la violencia ejercida por ETA.


Quinto. El tiempo transcurrido sin resolución de los crímenes de la banda terrorista ETA es superior a cinco años, plazo que requiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para considerar que existe tortura o sufrimiento inhumano
para las víctimas al no haber obtenido respuestas ante tales crímenes. En el caso de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA, se ha señalado que el 44 % de ellos se encuentran aún sin esclarecer.


En atención al deber no solo moral, sino también jurídico, existente por parte del Estado de reconocimiento para con las mismas, como máximo exponente y referente ético de nuestro sistema democrático y de derecho, las instituciones públicas
deben procurar una defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, en especial los derechos a la verdad, a la memoria, a la dignidad y justicia.


En consecuencia, es necesario que, por parte de los poderes públicos, en cumplimiento de las recomendaciones hechas a España por el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo en el Informe de misión aprobado el 21 de abril de 2022, se
promueva la adopción de todas las medidas necesarias para reconocer y otorgar la consideración de crímenes de lesa humanidad a los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la adopción de las medidas necesarias para reconocer y otorgar la consideración de crímenes de lesa humanidad a todos y cada uno de los delitos cometidos por la organización
terrorista ETA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/001017


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y don
Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2022, promoviendo la adopción de todas las
medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de terroristas, así como para prevenir la humillación de las víctimas, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna ('ETA') que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos en contra. En este
se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como de lesa humanidad.


Entre tales recomendaciones se encuentra la de evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, por el dolor y la victimización secundaria que conlleva para



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quienes han sufrido los ataques terroristas. Asimismo, se consigna la necesidad de prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, con el fin de dotarlos de eficacia en la
prevención de la impunidad y la revictimización.


Segundo. Desde el primer asesinato perpetrado por la organización terrorista ETA en 1968, hasta su comunicado de disolución el 3 de mayo de 2018, España ha tenido que convivir con el terror y la barbarie durante más de cinco décadas.
Cincuenta años de incertidumbre y cobardes y viles asesinatos sistemáticos cometidos sobre quienes no compartían los fines de los criminales.


Hoy, esa violencia que antes se basaba en la colocación de explosivos, en los tiros en la nuca y a quemarropa o en privaciones de libertad inhumanas sobre personas inocentes, se ha convertido en una violencia moral hacia las víctimas del
terrorismo, causando a estas una doble victimización. Estas están obligadas a vivir en su día viendo cómo el asesino, el secuestrador o el verdugo de su marido, de su hijo o de su familiar es públicamente homenajeado y mostrado como un ejemplo de
lucha a seguir. Se vulnera, de esta forma, de manera sistemática el derecho al honor y a la dignidad de las víctimas del terrorismo.


La petición de la puesta en libertad, del acercamiento y de la amnistía de sus presos es una histórica reivindicación de la organización terrorista ETA, que a lo largo de los años ha vehiculado a través de asociaciones, creadas ex profeso
para ese propósito, que se fueron sucediendo en el tiempo, según iban siendo ilegalizadas por los Tribunales por su claro carácter terrorista.


En la actualidad, a pesar de que ETA se ha disuelto, esta dinámica se mantiene por la actividad de numerosas entidades y organizaciones que se crean también expresamente, a priori, para velar por los derechos de los terroristas presos. Como
parte de esa actuación, se pone en marcha una mecánica responsable de convocar y difundir los actos de bienvenida u 'ongi Etorri' a los presos de la organización terrorista que salen de prisión, o los actos de homenaje a miembros de la organización
terrorista que han fallecido o en el aniversario de su óbito para posteriormente difundir su celebración, o mediante la exhibición de fotografías de presos de la organización terrorista ETA, dando a estos un carácter reivindicativo y nostálgico de
actividades terroristas ocurridas en el pasado. Para ello, se instrumentaliza cualquier evento lúdico festivo, como carreras populares o fiestas patronales.


Estos actos de enaltecimiento del terrorismo y justificación de los delitos terroristas, con la consiguiente humillación a las víctimas del terrorismo y sus familiares, adoptan la forma de manifestaciones, concentraciones, marchas
solidarias, entre otras, con lemas que piden la derogación de lo que ellos llaman una 'política penitenciaria de excepción', la excarcelación generalizada de presos o la amnistía de estos terroristas etarras que se hallan cumpliendo condena por los
crímenes cometidos al servicio de esta organización criminal.


Se trata, en fin, de actos de enaltecimiento del terrorismo más o menos encubiertos en los que se presenta a los miembros presos, fallecidos, huidos de la justicia o puestos en libertad de la organización terrorista ETA como auténticos
héroes. A tal efecto, se les ensalza y loa con honores, entre salvas de aplausos, bailes y música y ofrendas florales, a pesar de que su único currículo vital conocido haya sido cometer asesinatos y otras acciones terroristas por cuenta de ETA, sin
que se les conozca mérito alguno digno de tal ensalzamiento y homenaje público, más allá de su militancia delincuencial al servicio de dicha organización terrorista.


Como se ha anticipado, lo anterior conlleva la doble victimización de las víctimas del terrorismo, que asisten con perplejidad a esas honras públicas de miembros de la organización terrorista ETA, donde se les presenta como un ejemplo a
seguir y digno de imitar, dando una imagen del terrorista enaltecedora y triunfalista, como si los delitos cometidos al servicio de la banda terrorista hubiesen sido positivos y correctos. Se genera, de esta forma, una sensación de total impunidad
de los asesinos terroristas.


La realización de dichos actos supone, además, una normalización del terrorismo de ETA y de sus acciones violentas para la consecución de sus fines políticos, a las que se presenta como legítimas y 'democráticas'.


Prueba de ello es que, a pesar de haber anunciado el cese definitivo de sus acciones terroristas en 2011 y su posterior disolución, los homenajes y reconocimientos públicos a los miembros de la organización terrorista ETA son numerosos a día
de hoy en las comunidades autónomas vasca y navarra.


La realización de estos actos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y que entrañan menosprecio y vilipendio a las víctimas del terrorismo o sus familiares está siendo vilmente consentida por parte de este Gobierno, que, con un
silencio cómplice, está sistemáticamente incumpliendo las obligaciones de protección y de amparo que legal y moralmente está obligado a procurar a las víctimas del terrorismo. En efecto, no se está instando por el Ejecutivo la persecución,
prohibición y erradicación



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de estos actos de enaltecimiento y justificación de los delitos de terrorismo y de quienes los cometen y, por tanto, se están permitiendo deliberadamente actos que humillan y menoscaban el honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo.


Tercero. En el ordenamiento jurídico español existen mecanismos legales para evitar los actos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo, tanto desde el punto de vista penal como desde el orden
administrativo.


En cuanto al primero de ellos, el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tipifica como delito la siguiente conducta:


'El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 [terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación
de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, [que] se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses (...).'


Respecto del ámbito administrativo, el artículo 61 ('Defensa del honor y la dignidad de las víctimas') de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas al Terrorismo (la 'Ley 29/2011') establece
lo siguiente:


'1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.


2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a
cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.


3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones
a los terroristas.


4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los
Tribunales de justicia que sean competentes'


Sin embargo, a pesar de los grandes avances en la tutela específica de las víctimas del terrorismo, otras de sus necesidades relativas a la dimensión pública del daño causado por el terrorismo -tales como la verdad, la memoria, la justicia y
el respeto a la dignidad - no quedan todavía satisfechas plenamente, ante la falta de los mecanismos adecuados y, sobre todo, de la voluntad para establecerlos. Entre tales mecanismos se encontrarían el establecimiento de un adecuado régimen
sancionador en la Ley 29/2011 con el fin de evitar estas conductas enaltecedoras del terrorismo que atentan gravemente contra el honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo y conducen a la incesante revictimización de estas.


Cuarto. La necesidad de crear y proporcionar los mecanismos necesarios, adecuados y suficientes para poder prohibir estos actos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares
es un deber pendiente de cumplir por todos los poderes públicos para procurar una protección integral de las víctimas.


De hecho, el cumplimiento de este deber ha sido exigido por las instituciones de la Unión Europea en reiteradas ocasiones al Gobierno de España. Así, el 12 de diciembre de 2018 el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Informe de
conclusiones de la Comisión Especial de Terrorismo [2018/2044(INI)], en el que se instó a los Estados miembros a perseguir este tipo de actos de humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo. El tenor literal de dichas conclusiones era
el siguiente:


'213. Pide a los Estados miembros que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo ya que es una forma de humillar a las víctimas y provocar la victimización secundaria al atentar
contra su dignidad y su recuperación;


214. Pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales
relacionados con el agresor;



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215. Pide a los Estados miembros que prohíban los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme;' 1.


De nuevo, el pasado 22 de abril reclamó a España la creación de mecanismos jurídicos que prohíban los actos de enaltecimiento del terrorismo o que humillen a las víctimas del terrorismo y sus familiares para evitar que tales situaciones
provoquen una victimización secundaria al atentar contra su dignidad y su recuperación emocional, a través del Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI). En este sentido:


- La segunda recomendación del Informe, dirigida a las autoridades españolas, 'reitera la necesidad de proporcionar salvaguardias eficaces para evitar que se produzcan victimizaciones posteriores derivadas de la humillación y ataques a la
imagen de las víctimas'.


- La tercera recomendación del Informe solicita 'impulsar, desde todas las instituciones competentes, que se evite el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, por el dolor y la victimización
secundaria que conlleva para las víctimas del terrorismo. Prevenir la humillación de las víctimas del terrorismo a través de tales actos el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la
revictimización'.


Quinto. El compromiso de la sociedad y de las instituciones públicas con las víctimas del terrorismo ha de ser inquebrantable. Estas tienen que permanecer visibles en la sociedad española, que no puede olvidar la verdad de lo sucedido. No
debe dejarse opción alguna al blanqueamiento de los crímenes contra los derechos humanos cometidos por la organización terrorista ETA mediante la tergiversación y manipulación a través de acciones o expresiones que infundan en las futuras
generaciones la idea de que en España hubo un conflicto político con dos bandos, porque eso es falso: en nuestro país existió una banda terrorista, llamada ETA, con verdugos que asesinaron a víctimas inocentes.


Por ello, las instituciones públicas deben procurar una defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, en especial a la verdad, a la memoria, a la dignidad y a la justicia. En consecuencia, es necesario que, por parte de los
poderes públicos, en cumplimiento de las recomendaciones hechas a España por el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo en el Informe de misión aprobado el 21 de abril de 2022, se promueva la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles. Es imperativo acabar con el dolor y con la victimización secundaria que sufren las víctimas
del terrorismo, así como prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la revictimización.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2022, promoviendo a tal efecto la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, a causa del dolor y la victimización secundaria que conlleva para las víctimas del terrorismo,
así como prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la revictimización.


2. En particular, promover la modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con el fin de incluir un nuevo Título en el que se disponga un régimen administrativo
sancionador que garantice la indemnidad de los derechos al honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo en este orden, como concreción de la 'protección integral' que a las víctimas del terrorismo enuncia esta Ley.


3. Exigir a las instituciones europeas la inmediata revisión de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por


1 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2018-0374_ES.html.



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la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, para la inclusión de los fines expuestos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en el pleno, para que Canarias sea
reconocida como un Archipiélago con Plena Autonomía Interna que le permita ser parte de la Convención del Mar al amparo de su artículo 305.


Exposición de motivos


La Plataforma por el Mar Canario de Las Palmas de Gran Canaria, con el apoyo mayoritario de Ayuntamientos y Cabildos del archipiélago, han aprobado por unanimidad el texto que aquí se expone y, que tiene como origen, una Moción Vecinal que
inicialmente se presentó siendo aprobada sin ningún voto en contra y con cinco abstenciones en el 2.º Congreso Vecinal de Canarias, celebrado el 30 de marzo de 2003 en San Fernando de Maspalomas. Organizado por la Confederación Canaria Vecinal
(CONCAVE) por la provincia de Tenerife, y la Confederación Vecinal Alcorac Guanche, de la provincia de Las Palmas, participando 130 Asociaciones Vecinales del archipiélago canario. Por lo anterior, presentamos el siguiente texto como una de las
reivindicaciones históricas del pueblo canario y de las organizaciones mencionadas anteriormente:


Canarias se define, tanto en la Constitución española como en el Estatuto de Autonomía, como un archipiélago, que de acuerdo con el artículo 46.2, b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de
1982 (Convemar) y ratificado el 14 de febrero de 1997 por el Estado español, se configura como un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que
tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.


Canarias no es un Estado archipelágico, entendido como un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos que sí tienen aguas archipelágicas y que se configura trazando líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las
islas más alejados del archipiélago y, a partir de esas líneas, se extienden el mar Territorial (MT), la Zona Contigua (ZC), la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental (PC).


Es decir, que únicamente puede aplicársele, al no ser un Estado Archipelágico, el régimen normal de las islas, contenido en el artículo 121 de la Convemar, en virtud del cual los diferentes espacios solo se pueden delimitar a partir de cada
una de las islas, lo que impide la configuración de las aguas archipelágicas. En efecto, la propia Convemar, en su artículo 305, e), prevé que los territorios que gocen de Plena Autonomía Interna, reconocida como tal por las Naciones Unidas, y que
tengan competencias sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados, puedan ser parte del Tratado, y ser considerado, sin serlo, como un Estado archipelágico, lo que permitiría no solo que Canarias participaría de
pleno derecho en la delimitación de sus espacios, sino que entre estos también se incluirían las aguas archipelágicas.


Por todo lo anterior, la mediana de los distintos espacios marítimos entre Canarias y Marruecos que está sin delimitar, solo se puede hacer, sin que el archipiélago salga perjudicado, dotándolo de un estatus político que le permita a los
legítimos representantes del pueblo canario participar en esa delimitación con reconocimiento internacional; ese estatus es el de Plena Autonomía Interna (PAI), tal como se contempla en su artículo 305 de la Convención del Mar permitiendo, tanto la
delimitación de la Zona Económica



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Exclusiva y, en su caso, de la Plataforma Continental, como trazar bases de líneas para delimitar las aguas archipelágicas, que el Estado nunca podría delimitar.


De igual manera, en 2009 España solicita a la ONU la ampliación de su Zona Económica Exclusiva en el margen Este de Canarias hasta alcanzar las 350 millas, en previsión de la existencia de importantes yacimientos minerales e hidrocarburos
(especialmente de telurio y petróleo), entrando en competencia con Portugal que hizo lo propio durante el mismo año, especialmente a causa de la soberanía de las Islas Salvajes y la delimitación de sus aguas. Desde entonces, numerosas instituciones
públicas de las Islas y colectivos ciudadanos, han solicitado, sin éxito, tener voz en este conflicto y en cuanto ataña a la delimitación de las Aguas Archipelágicas. Sobre todo, ante eventos especialmente preocupantes, como la política de hechos
consumados de Marruecos en esta materia, que sí ha desarrollado su propia legislación en el ámbito marítimo, e incluso ha empezado a aplicarla de forma unilateral. El ejemplo más reciente lo tenemos en la delimitación, durante 2017, de sus aguas
territoriales, las cuales incluirían la franja que hace de frontera marítima provisional con Canarias y el mar que pertenece al Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.


Ante la situación de inseguridad jurídica en que se encuentran actualmente las Aguas Archipielágicas de Canarias, y la posible afectación que esta situación puede generar para el desarrollo económico y social de las Islas, así como para la
conservación de su medio natural terrestre y marino, solicitamos al Congreso de los Diputados que inste al Gobierno del Estado a reconocer el estatus de las Islas como una unidad funcional a todos los niveles. Una tarea para la que resulta
imprescindible lograr la delimitación del Archipiélago Canario a partir del establecimiento de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las Islas que lo componen, resultando un perímetro que encierre sus aguas interiores, o canarias
(interinsulares), a partir de las cuales se establecería el Mar territorial y la Zona contigua, así como las Aguas Archipielágicas o Zona Económica Exclusiva y la Plataforma continental ampliada. Y, todo ello, con el fin de garantizar el acceso a
sus recursos naturales de manera sostenible y segura, el desarrollo equilibrado y diversificado de su economía y la profundización de su modelo de autogobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de ley


'Se insta al Gobierno del Estado a implementar las medidas legislativas y diplomáticas necesarias para que se reconozca a Canarias el estatus de Plena Autonomía Interna que le permita, al amparo del artículo 305, e), ser parte de la
Convención del Mar y así poder delimitar, a partir de las aguas archipelágicas, los demás espacios marítimos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y don
Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la concesión de libertad condicional, los
traslados y cualquier beneficio penitenciario que se pueda otorgar a los condenados por terrorismo con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con las autoridades judiciales y policiales
en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por la organización terrorista a la que hayan pertenecido o con la que hayan colaborado, especialmente los que están sin resolver, para su discusión en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna ('ETA') que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos en contra. En este
se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, la de instar a las instituciones competentes españolas a que garanticen que los beneficios y el trato penitenciario a otorgar a los condenados por delitos de terrorismo, con arreglo a la legislación española vigente, vayan ligados a su
colaboración en el esclarecimiento de todos aquellos atentados de los que tengan conocimiento, como muestra añadida de su verdadero arrepentimiento.


Segundo. Así, la referida Comisión de Peticiones incluyó entre las recomendaciones a las autoridades nacionales en el Informe de misión las siguientes:


'10. Sugerir a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, también en el caso de la teoría del autor mediato por dominio existente en el artículo 28 del Código Penal español, para así poder
enjuiciar, como autores intelectuales e instigadores de la orden, a los líderes de la cúpula de ETA en el momento de la comisión de los distintos atentados no resueltos.


11. Sugerir al poder legislativo en España a modificar la legislación para que, dentro del marco constitucional español, los condenados por terrorismo tengan que colaborar en la resolución de todos los atentados de los que tengan
conocimiento para acceder a beneficios o recompensas penitenciarias.


12. Instar a las instituciones competentes a que garanticen que los beneficios y el trato penitenciarios que se puedan otorgar a los condenados por terrorismo, con arreglo a la legislación española vigente, vayan ligados a su colaboración
en el esclarecimiento de todos aquellos atentados de los que tengan conocimiento, como muestra añadida de su verdadero arrepentimiento.'


Estas recomendaciones implican que, en último término, la legislación nacional relativa a la progresión de grados penitenciarios y otorgamiento de beneficios penitenciarios respecto de los sujetos condenados por delitos de terrorismo ha de
ser observada, interpretada y aplicada de forma que la concesión de los mismos tenga como presupuesto indispensable la colaboración con la Justicia en el esclarecimiento de los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA y que, hoy
en día, siguen sin resolver.


El Parlamento Europeo pone también el acento en la posibilidad de enjuiciar a los integrantes de la cúpula de la organización terrorista ETA como autores intelectuales e instigadores de las órdenes para la comisión de todos y cada uno de los
atentados terroristas que se llevaran a cabo bajo su dirección.


Esta interpretación permitiría la persecución de los treinta y cinco autores mediatos por dominio de la organización terrorista que actualmente están identificados por las autoridades. Se otorgaría así a la Fiscalía la facultad de actuar
contra aquellos que llevaron a cabo los crímenes por medio de otros de los que se sirvieron como instrumentos, así como contra aquellos que indujeron a otros a perpetrarlos. Esto



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supondría que, al menos, 326 casos no resueltos pudieran ser enjuiciados, según recoge el Informe del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo.


Tercero. Es menester traer a colación sucintamente la regulación nacional en materia penitenciaria y el acceso a la progresión en grados y a la libertad condicional. Así, en el ordenamiento jurídico español, el régimen penitenciario se
encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ('LOGP') y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ('RP').


En virtud del artículo 72 LOGP, 'las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código
Penal'. Por su parte, el artículo 100 RP reza que 'los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen
ordinario y el tercero con el régimen abierto'.


En relación con la concesión de la libertad condicional, el art. 90.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal' o 'CP') establece lo siguiente:


'El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.


b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.


c) Que haya observado buena conducta.


Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido,
la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de
la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.'


Cuarto. En particular, a los sujetos condenados por delitos de terrorismo les es de aplicación, en cuanto a la progresión del segundo al tercer grado, lo dispuesto en el apartado 6 del precitado artículo 72 LOGP, a cuyo tenor:


'Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el
seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren
signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista,
bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que
haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como
por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.'


Esto es, a las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales se les reclama, además de los requisitos establecidos en el Código Penal y de la satisfacción de la responsabilidad civil
derivada de los delitos cometidos, que 'muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios terroristas' y que hayan 'colaborado activamente con las autoridades' para impedir la producción de un delito, para atenuar sus efectos o para
ayudar a identificar a los responsables.


Sin embargo, a continuación, dicha exigencia de 'colaboración activa' con las autoridades queda absolutamente desvirtuada y vacía de contenido con la última parte del precepto, que permite que tal abandono de los medios y fines terroristas y
la propia colaboración activa puedan acreditarse con una



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mera 'declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente
desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades'.


Por tanto, del tenor literal de este apartado sexto resulta que la exigencia de colaboración activa con las autoridades es una falacia, pues de manera engañosa ordena su cumplimiento para clasificar o progresar a tercer grado a un condenado
por terrorismo para, a continuación, entender cumplida dicha condición por la concurrencia de otros requisitos que en nada suponen materialmente una colaboración activa ordenada, como es la petición de perdón a la víctima o la desvinculación de la
organización terrorista.


Máxime si se tiene en cuenta la forma con la que el Ministerio del Interior considera por cumplida la petición de perdón expresa: a modo de formulario que se facilita al preso, el cual se limita a firmar bien el reconocimiento genérico del
daño causado o bien la aceptación de la legalidad penitenciaria. Se trata de una estrategia seguida por parte de los presos de la organización terrorista ETA con el fin de 'vaciar las cárceles' tal y como recogieron en un documento en julio de
2017, quedando en papel mojado la exigencia de colaborar, de forma activa y efectiva, a esclarecer los más de 370 asesinatos sin resolver a día de hoy cometidos por la organización terrorista ETA, para poder acceder a la clasificación o progresión
al tercer grado penitenciario.


Esta forma de actuar por parte del Ministerio del Interior ha provocado en no pocas ocasiones la revocación de las concesiones de tercer grado efectuadas a presos etarras, tanto por parte del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria como
de la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estos órganos jurisdiccionales han entendido que dichas cartas de petición de perdón y de reconocimiento del daño causado no son específicas, individuales, claras ni
transparentes. 2


Quinto. La actual redacción del artículo 72.6 LOGP, supra transcrito, está permitiendo que el Ejecutivo lleve a cabo una interpretación de los requisitos necesarios sesgada, interesada y entregada a los intereses de los terroristas de ETA.
Se transgrede de esta manera el espíritu y la finalidad con la que este apartado fue incluido en el año 2003: si bien la flexibilidad en el cumplimiento de las penas y los beneficios penitenciarios tienen su razón de ser en el fin de reinserción y
reeducación del delincuente constitucionalmente consagrado, precisamente por ese motivo la legislación debe evitar que estos tratos favorables se conviertan en meros instrumentos al servicio de los terroristas y de los delincuentes más sanguinarios
para lograr un fin bien distinto. Por desgracia, es esto último lo que actualmente vive la sociedad española, perpleja ante las progresiones en grado que el Gobierno promueve respecto de los presos de la organización terrorista ETA, con el único
fin de conseguir réditos políticos.


Idénticas consideraciones deben hacerse respecto del artículo 90.8 del Código Penal, con la misma redacción que el artículo 72.6 LOGP para regular los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional a personas condenadas por
delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal.


Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ubicada en el Ministerio del Interior, ha acercado desde el mes de agosto de 2018 a 310 presos de ETA: 109 de ellos a cárceles de la comunidad autónoma vasca, habiendo quedado
bajo el paraguas de la Consejería de Justicia e Interior de este gobierno regional, y 19 a cárceles de Navarra. En todos estos acercamientos y progresiones a segundo grado el Gobierno se ha apartado absolutamente de los informes técnicos de la
Junta de Tratamiento, en muchos casos adoptados por unanimidad.


Asimismo, el Ministro del Interior se ha prevalido de la imposibilidad de recurso por parte del Ministerio Fiscal, que no tiene legitimación para recurrir las progresiones de primer a segundo grado concedidas por Instituciones
Penitenciarias, en tanto que estas solo se someten al control del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria por vía de recurso del preso, algo que en modo alguno ocurre cuando le es concedida la progresión. Tampoco está legitimado el Ministerio
Fiscal para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa los traslados de un preso de centro penitenciario a otro, estándolo solo el preso. Como se observa, las resoluciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por
las que se han acercado a los presos de la organización terrorista ETA son, de facto, irrecurribles.


Sexto. Como se ha analizado, el cumplimiento del requisito de colaboración activa para impedir la producción de nuevos delitos, para atenuar los efectos de los cometidos, para la identificación, captura o procesamiento de los responsables
de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir el desarrollo


2 https://www.elconfidencial.com/esparta/2022-02-14/interior-excarcelo-a-un-etarra-contra-el-criterio-de-la-prision-y-riesgo-de_3375439 /.



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o actuación de la organización a la que haya pertenecido o colaborado por parte de los sujetos condenados por un delito de terrorismo es exigido tanto por el artículo 72.6 LOGP (para ser clasificado o progresado al tercer grado de
tratamiento penitenciario) como por el artículo 90.8 CP (para la concesión de la libertad condicional). La necesidad de hacer efectivo ese requisito aconseja, por un lado, que el legislador introduzca una reforma en la redacción de dichos apartados
de forma que dicha exigencia de colaboración activa se constituya como un requisito autónomo y se desvincule de la petición de perdón expresa a las víctimas de su delito, del repudio de las actividades terroristas y del abandono de la violencia, así
como, por otro lado, que se concrete que las autoridades con las que tiene que colaborar activamente sean los jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la lucha antiterrorista.


Tal y como recomienda el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, la exigencia de la colaboración activa y eficaz para resolver los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA deberá vincularse no solo a las progresiones de
grado y libertad condicional, sino también a los traslados y al otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, como muestra de un verdadero arrepentimiento.


Solo de esta forma se garantizará el cumplimiento efectivo de los requisitos legalmente establecidos para ser clasificados o progresados a tercer grado o para que les sea concedida la libertad condicional, el traslado de centro penitenciario
o la concesión de beneficios penitenciarios a las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales. De la misma manera, solo con la escrupulosa fijación a los fines constitucionalmente establecidos
de reeducación y reinserción social del condenado se conseguirá una protección más eficaz frente a los delitos de terrorismo, pues la observancia de dicho requisito de colaboración activa con la Justicia permitirá abrir la puerta al esclarecimiento
de los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA que aún están sin resolver.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2022, promoviendo a tal efecto la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la concesión de libertad condicional, los traslados y cualquier beneficio penitenciario que se puedan otorgar a los condenados por terrorismo
con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con las autoridades judiciales y policiales con los fines expuestos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria, y en especial en el esclarecimiento de todos aquellos delitos cometidos por la organización terrorista ETA, aún sin resolver, de los que tengan conocimiento.


2. En particular, promover la modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el fin de configurar la colaboración activa y efectiva
con las autoridades judiciales y policiales como un requisito autónomo y desvinculado de la petición de perdón expresa a las víctimas de su delito, como muestra inequívoca de haber abandonado los fines y medios terroristas y de su arrepentimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Don Jorge Serrano Paradinas.


Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas en relación con la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España.


Acuerdo:


Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 23 de diciembre de 2022, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa popular. Asimismo, comunicar
este acuerdo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.