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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
9 de marzo de 2022
Núm. 15-4
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
125/000009 Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de creación de un fondo
de compensación para las víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura), así como del índice de enmiendas al articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Albert Botran i Pahissa, Diputado de CUP, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de creación de un
fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al título de la proposición de ley
De modificación.
Texto que se propone:
'Proposición de Ley de creación de un fondo de indemnización para las víctimas de amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 2
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
El apartado 'Exposición de motivos' queda redactado como sigue, señalamos las modificaciones.
'Exposición de motivos
La industria del amianto en el Estado español, igual que en el resto del mundo, ha supuesto una enorme tragedia tanto para aquellas personas que lo han manejado directamente (minería, industria, transporte, instalación, etc.) como para
aquellas otras que han estado expuestas indirectamente al mineral, en sus domicilios (particularmente en el lavado de la ropa de trabajo), en los barrios cercanos a los lugares de su manejo e instalación y en el medio ambiente en general. Se trata
de un material cancerígeno del Grupo I, según el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), y del que no se conocen dosis mínimas seguras.
La importancia del desastre humano y ambiental queda reflejada en las personas afectadas a lo largo del siglo XX, tanto en el Estado español como en el resto del planeta.
En el conjunto del Estado español, entre los años 1994 y 2008, el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943.
Durante todo el siglo XX se importaron unas 2.600.000 toneladas de amianto. El pico máximo de consumo se produjo entre los años 1970 y 1980, Unas tres cuartas partes se utilizaron para fabricación de fibrocemento para la construcción, cifra
similar a la de otros países.
Se calcula en unas 2.300.000 toneladas el consumo de amianto entre los años 1960 y 1995, lo que supone un 30 % menos de consumo que en Francia.
Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el mesotelioma. En estudios recientes (ChériéCharline en 2012) se señala que en Francia actualmente se diagnostican unos 1.000 mesoteliomas de
promedio al año. Por ello, se estima que, si el consumo ha sido un 30 % inferior, podríamos afirmar que estaríamos en torno a los 700 mesoteliomas de promedio por año.
Esta situación es similar a la existente en otros países de la Unión Europea, y, no obstante, a pesar de ello, España no cuenta aún con un fondo de indemnización.
Si se hace una estimación del número anual de casos de patologías por amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades.
Aunque las cifras son muy aproximativas por la falta de rigor en el tratamiento de la información, los cálculos más aceptables serían los siguientes: para España, el número de fallecidos, habidos y por haber, se cifra en torno a las 100.000
personas; en el mundo esas cifras se elevan a órdenes de millones, entre ocho y 10 millones según las apreciaciones. Todo ello por el amianto consumido en el siglo XX, sin contar las víctimas añadidas que dependen de cuánto tiempo se mantenga el
amianto instalado y en qué condiciones se produzca la eliminación e inertización del mismo.
De estos datos se puede deducir que hasta 2023 seguiremos con un número ascendente de casos, lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo de compensación como los existentes en Francia, Holanda o
Bélgica. A partir del 2023 se estabilizarán las cifras y se iniciará una rápida tendencia descendente. Estas son las previsiones.
El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. El problema radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad.
Los daños sufridos están derivando en una gran cantidad de litigios. Ello hace necesaria la creación de un fondo de compensación sin culpa.
La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores que hayan podido estar en relación con el amianto. Y además hay que tener en cuenta los contactos fuera del ámbito laboral, dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en
casa) o ambiental, que no regula ahora el sistema.
A diferencia de los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido. No obstante, todos los
datos anteriormente señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento de un fondo de compensación.
Así, el principal problema es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes. O que los
trabajadores han podido prestar servicios en diferentes empresas a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta que generó la enfermedad. Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las
empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los afectados.
Al considerar las empresas radicadas en territorio español, no podemos olvidar a aquellas otras que no están radicadas en el mismo pero sí desarrollan su actividad dentro de España. Estas empresas también producen víctimas y deben de estar
incluidas en la normativa del Fondo de Indemnización.
Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones, escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar sobremanera la identificación del que puede ser el
actual responsable de la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual sucesora. Ello conlleva por parte de los afectados o sus familiares una labor detectivesca, un enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa
responsable, que impide muchas veces reclamar, quedando el afectado sin compensación a pesar del daño sufrido en su salud.
La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta difícil establecer la causa-efecto para el afectado y sus familiares.
El fondo de indemnización conseguirá que aquellas familias o personas afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.
Crear un Fondo de Indemnización no nos puede hacer olvidar las personas que siguen ocupacionalmente expuestas al dañino mineral. Para ellas, como parte de la compensación debida, deberían reactivarse los coeficientes de reducción del
trabajo recogidos en el Real Decreto 1698/2011, tantas veces reclamados.
Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Las personas afectadas y sus familiares se ven
abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.
Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado, o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y los afectados.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora argumental y de contexto de la proposición de ley.
ENMIENDA NÚM. 3
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 4, punto dos
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'2. Se creará un Órgano Autonómico de Control y Seguimiento, encargado de evaluar las acciones desarrolladas en el territorio de su competencia y recopilar los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los
Trabajadores Expuestos al Amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora de la estructura organizativa para el adecuado control y seguimiento de las acciones desarrolladas y para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los Trabajadores Expuestos al Amianto.
ENMIENDA NÚM. 4
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 5, punto uno
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, cinco representantes de la Federación de
Asociaciones de Víctimas, cuatro autoridades científicas nombradas por las asociaciones médicas colegiadas (SEPAR, SEAP...) y un secretario.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora en la composición y funcionamiento del consejo rector.
ENMIENDA NÚM. 5
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 5, punto dos
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'2. La presidencia del Consejo Rector corresponderá, siendo designados los restantes vocales representantes de la Administración pública libremente por el ministro que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social de entre
los directores y subdirectores generales del departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora en la composición y funcionamiento del Consejo Rector.
ENMIENDA NÚM. 6
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Nuevo artículo en el capítulo I
De adición.
Texto que se propone:
Se añade el siguiente artículo, que queda redactado como sigue, en el capítulo I:
'Artículo X. Órgano autonómico de control y seguimiento.
1. El órgano autonómico para el control y seguimiento de la aplicación del Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto, tendrán como principal cometido supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas periféricas,
integrar los datos en el programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto y elevar los resultados de la evaluación de las unidades periféricas al Consejo Rector.
2. Al frente del órgano autonómico de control y seguimiento se situará el Director General de la Consejería de Salud de la comunidad autonómica.
3. El órgano autonómico de control y seguimiento estará formado además por un funcionario de la consejería que tenga responsabilidad sobre empleo, un representante de la administración central, un miembro de la unidad administrativa
periférica por cada provincia, dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las asociaciones de víctimas, dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora del funcionamiento para un adecuado control y seguimiento de la aplicación del Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto.
ENMIENDA NÚM. 7
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 9, punto cuatro
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, uno de las asociaciones de víctimas, uno de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora del funcionamiento para un adecuado control y seguimiento de la aplicación del Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto.
ENMIENDA NÚM. 8
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 9, punto cinco
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora del funcionamiento para un adecuado control y seguimiento de la aplicación del Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto.
ENMIENDA NÚM. 9
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 10, punto b)
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'b) Informar periódicamente a la secretaría general y a la comisión de seguimiento autonómica de la situación y funcionamiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto en el ámbito de su competencia.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora del funcionamiento para un adecuado control y seguimiento de la aplicación del Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto.
ENMIENDA NÚM. 10
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán obtener la reparación íntegra, patrimonial y no patrimonial, de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico y/o ambiental en el territorio del Reino de España.
c) los causahabientes de los dos apartados anteriores.'
JUSTIFICACIÓN
Para el reconocimiento de la totalidad de las víctimas del Amianto y para la consideración como Titulares del derecho para poder obtener la reparación íntegra de sus prejuicios.
ENMIENDA NÚM. 11
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 14, punto uno
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un
certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. Si la enfermedad diagnosticada está estrechamente relacionada con el amianto, solo será necesario certificado
médico.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora del procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
ENMIENDA NÚM. 12
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
Queda redactado como sigue:
'En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará la evaluación
establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto. Si fuera diagnosticada una nueva patología, esta sería también indemnizable.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora en el reconocimiento y en el proceso de diagnosticación de las patologías causadas por la exposición al amianto.
ENMIENDA NÚM. 13
FIRMANTE:
Albert Botran Pahissa
(Grupo Parlamentario Mixto)
A la disposición adicional cuarta. Puesta en marcha de las regulaciones vigentes en materia de amianto
De adición.
Texto que se propone:
Se añade una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
'1. Aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de
la Seguridad Social, en lo referente a las personas que han trabajado en presencia de amianto,
2. Puesta en marcha de las medidas propugnadas en la Resolución del Parlamento Europeo 2012/2065 (INI).'
JUSTIFICACIÓN
Es necesaria la puesta en marcha de las regulaciones vigentes en materia de amianto; regular el régimen jurídico y el procedimiento general del sistema de la Seguridad Social y la puesta en marcha de las medidas propugnadas en la Resolución
del Parlamento Europeo.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del
amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 14
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto.
2. El Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto es un organismo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Sanidad, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 15
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios sobre su salud de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el
amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 16
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 5
De modificación.
Texto que se propone:
'1. El Consejo Rector.
El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente o presidenta, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de
las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, especialistas en medicina del trabajo con experiencia en Amianto, designados de
acuerdo con sus estatutos, y un secretario o secretaria.'
(El resto de apartados de este artículo permanecen igual).
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 17
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 9
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
1. Las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto, sin perjuicio de su dependencia funcional de la secretaría general, se integrarán en la estructura orgánica de las respectivas
direcciones provinciales de la Seguridad Social en las condiciones que se establezcan.
2. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario o funcionaria, con conocimientos específicos en materia de medicina del trabajo, con el nivel administrativo que se determine, con la función de coordinar las
actividades del Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto y ejecutar las directrices de sus órganos rectores.
3. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, personal funcionario licenciado en Derecho, habilitados y habilitadas para dar cumplimiento a los
trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento, así como también personal formado en la especialidad de medicina del trabajo de los servicios territoriales de Salud Laboral.
4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto. La comisión, presidida por el director o directora provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres
representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y uno
de las sociedades científicas de medicina del trabajo.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 18
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 11
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 11. Obligación de cotización y aportación.
Están obligados y obligadas a cotizar al Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto:
a) Todos y todas las empresarias a que se refiere el número 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por
relación laboral ordinaria. También se incluirá a los
trabajadores en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que tengan cubiertas las prestaciones por contingencia de Enfermedad Profesional.
b) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 19
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio sobre su salud resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 20
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 17. Terminación.
El plazo de resolución para este tipo de procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización al Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto. Una vez transcurrido
este plazo, y con el dictamen favorable del Fondo, este presentará al solicitante o a la solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio sobre la salud del caso concreto, así como el
montante de las indemnizaciones que le corresponden.
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación
del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 21
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
Al artículo 19
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 19. Acciones por subrogación.
Dictada la resolución de indemnización y aceptada por la persona solicitante, el Fondo para la Indemnización de los Afectados del Amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la
persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas
del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.
ENMIENDA NÚM. 22
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 2, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una
enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en el Estado español, así como los causahabientes de los
beneficiarios descritos.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar que los causahabientes de los afectados no pierdan el derecho que les pertenece por los daños sufridos.
ENMIENDA NÚM. 23
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 3
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 3, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos:
1. De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.
3. Las cantidades obtenidas por subrogación.
4. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.
5. Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimientos de las medidas de seguridad y salud relacionadas con la
exposición al amianto.
6. Las aportaciones especiales, que se determinarán reglamentariamente, para aquellas empresas que en el pasado hayan expuesto a sus trabajadores al amianto.
7. Cualesquiera otros previstos en las leyes.'
JUSTIFICACIÓN
El fondo necesita dotación económica directa y continuada.
ENMIENDA NÚM. 24
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 5
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 5.1, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las
organizaciones sindicales, cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, tres representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto y un secretario.'
JUSTIFICACIÓN
Las mutuas no tienen intereses que defender en dicho órgano donde, sin embargo, deben verse representadas las víctimas mediante la Federación de asociaciones.
ENMIENDA NÚM. 25
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 6
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 6.2, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'2. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año y a propuesta de la representación sindical, empresarial o social.'
JUSTIFICACIÓN
La participación de las asociaciones debe ser activa y efectiva, también en la capacidad de convocatoria de los órganos.
ENMIENDA NÚM. 26
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 9
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 9.4, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto. La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres
representantes de la Administración del Estado, un representante de la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma con gestión y experiencia en los distintos centros que participan en el seguimiento y aplicación del Programa Integral de
Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA), tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley.'
JUSTIFICACIÓN
Las Comunidades Autónomas deben tener presencia en los órganos de gestión del fondo.
ENMIENDA NÚM. 27
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 11
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Las cotizaciones son una suerte de salario diferido de los trabajadores y, obligando a la cotización de todos los empresarios por cada uno de sus trabajadores, se hace descansar la carga de la financiación sobre el conjunto de la clase
trabajadora, que será quien genere los recursos para dicha financiación. Los recursos del fondo quedan establecidos en función de la propuesta de modificación para el artículo 3.
ENMIENDA NÚM. 28
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 12
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En relación con la enmienda inmediatamente precedente.
ENMIENDA NÚM. 29
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 13, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'Podrán obtener la reparación íntegra, tanto patrimonial como no patrimonial, de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico y/o ambiental, en el territorio del Reino de España.
c) Las personas causahabientes de los beneficiarios descritos en los apartados anteriores.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar que los causahabientes de los afectados no pierdan el derecho que les pertenece por los daños sufridos.
ENMIENDA NÚM. 30
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 14
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 14.1, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un
informe sanitario proveniente del PIVISTEA y/o un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. Si la enfermedad diagnosticada está estrechamente relacionada
con el amianto, solo será necesario el informe del PIVISTEA o certificación médica.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar que no existen impedimentos burocráticos al inicio del procedimiento de reclamación.
ENMIENDA NÚM. 31
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 15
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 15.3, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'3. En el caso de que falten documentos, el fondo invitará, en un plazo de treinta días, al solicitante a completar su petición.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar que no existen impedimentos burocráticos al inicio del procedimiento de reclamación.
ENMIENDA NÚM. 32
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación del artículo 17, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
'En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante o a la solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará
la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.
El Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente, indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías
relacionadas con el amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar que no existen impedimentos burocráticos al inicio del procedimiento de reclamación.
ENMIENDA NÚM. 33
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Republicano
A las disposiciones adicionales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
Se propone la adición de una nueva disposición adicional, quedando redactada con el siguiente tenor literal:
'El régimen de indemnizaciones previstas en la presente ley será independiente y compatible con el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional establecidas en el artículo 164, así como de
las prestaciones derivadas del acceso a los diferentes grados de incapacidad previstos en el artículo 194, ambos pertenecientes al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Así mismo se insta a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en lo referente a las personas que han trabajado en presencia de amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Hay que garantizar la compatibilidad de reclamaciones para las víctimas del amianto.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Pilar Garrido Gutiérrez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
ENMIENDA NÚM. 34
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia-en Común
Al título de la Proposición de Ley
De modificación.
'Proposición de Ley de creación de un Fondo de
JUSTIFICACIÓN
Se trata de ajustar el título de la ley a la denominación que se da al Fondo en todo el articulado de la misma.
ENMIENDA NÚM. 35
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al comienzo de la exposición de motivos
De adición.
Se adiciona el párrafo siguiente al comienzo de la exposición de motivos:
'La utilización del amianto en el Estado español, al igual que en otros países, ha supuesto una enorme tragedia tanto para aquellas personas que han trabajado en su manejo (industria, transporte, instalación, construcción, minería, etc.)
como para aquellas otras que han estado
expuestas al mineral, en sus domicilios o en el medio ambiente, próximos a los lugares de su manejo e instalación. Se trata de un material cancerígeno del Grupo I, según la IARC, y del que no se conocen dosis mínimas seguras. La
importancia del desastre humano y ambiental queda reflejada en las personas afectadas a lo largo del siglo XX, tanto en España como en el resto del planeta.'
JUSTIFICACIÓN
Consideramos pertinente introducir este texto al inicio de la exposición de motivos para enfatizar el drama que ha supuesto el uso intensivo del amianto tanto para los trabajadores como para las personas expuestas al mismo en nuestra
historia reciente.
ENMIENDA NÚM. 36
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al párrafo sexto de la exposición de motivos
De adición.
Se adiciona una frase al párrafo sexto (se resalta la adición en negrita) de la exposición de motivos, que habría de quedar redactado en los siguientes términos:
'Si se hace una estimación del número anual de casos por patologías del amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Entre las patologías más frecuentes producidas por
el amianto se encuentran, entre otras, las placas pleurales, engrosamientos pleurales, asbestosis, cáncer broncopulmonar, de laringe, de ovario, mesoteliomas, etc., etc., etc., sin olvidar los daños psicológicos que padecen estas personas y sus
allegados. Estas patologías son, en cuanto a su morfología, crónicas, progresivas, incurables y de imprevisible evolución, y deben dotarse del carácter de daño continuado y por tanto de la excepción de prescripción.'
JUSTIFICACIÓN
Entendemos necesario hacer aquí una mención específica a las principales patologías provocadas por la exposición al amianto.
ENMIENDA NÚM. 37
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
De supresión.
Se suprime del párrafo séptimo la palabra 'rápida' de la segunda frase del párrafo, que quedaría en los siguientes términos:
'De estos datos se puede deducir que hasta 2023 seguiremos con un número ascendente de casos, lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo
de compensación como los existentes en Francia, Holanda o Bélgica. A partir del 2023 se estabilizarán las cifras y se iniciará una
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 38
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
De modificación.
Se suprime el párrafo octavo entero, sustituyéndose por el siguiente texto:
'
sistema de protección eficaz contra el mismo debe atender tanto a las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones como a las que se pueden generar por exposiciones actuales y futuras. Asimismo, es precio también revisar la legislación
preventiva en materia de trabajos con amianto, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos.
'El amianto sigue existiendo en la actualidad como problema preventivo, sobre todo en actividades vinculadas a la retirada del mismo y el mantenimiento de las instalaciones que lo contienen, por lo que confluyen dos aspectos en la necesidad
de crear un sistema de protección, por un lado las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones, por otro lado las que generaran exposiciones actuales, lo cual nos lleva también a la necesidad de revisar la legislación vigente en la materia para
garantizar la seguridad y salud.'
JUSTIFICACIÓN
La redacción original del párrafo transmite la idea de que la problemática de la exposición al amianto es un asunto del pasado, lo que no se corresponde con la realidad, porque el amianto permanece instalado en cientos de miles de edificios
e instalaciones de nuestro país (como se ha evidenciado recientemente con la detección de este material en el Metro de Madrid), lo que hace inevitable la continuación de la exposición al mismo para trabajadores y personas. Lógicamente, el sistema
de protección contra el amianto que la norma pretende ha de tener en cuenta la realidad de que no se prohibió definitivamente la producción, comercialización e instalación de elementos que contuvieran amianto hasta el año 2002, y su uso fue masivo
entre los años 60 y los años 90, por lo que la exposición al mismo en trabajos que impliquen su manipulación o retirada perdura en la actualidad y seguirá por muchos años.
ENMIENDA NÚM. 39
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al párrafo décimo de la exposición de motivos
De modificación.
Se modifica la primera frase del párrafo (modificación resaltada en negrita), que quedaría en los siguientes términos:
'La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores que estén o hayan podido estar en relación con el amianto.'
JUSTIFICACIÓN
En el mismo sentido que en la enmienda anterior, se trata de resaltar la actualidad del problema de la exposición al amianto.
ENMIENDA NÚM. 40
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al párrafo duodécimo de la exposición de motivos
De adición.
Se añade al término del párrafo 12 el texto siguiente:
'Además, se debe tener en cuenta a las empresas que, pese a no estar radicadas en el Estado español, han desarrollado o desarrollan en nuestro país actividades vinculadas a la manipulación del amianto. Estas empresas también producen
víctimas y deben de estar incluidas en la normativa del Fondo de Indemnización.'
JUSTIFICACIÓN
Es necesario mencionar aquí a las empresas con domicilio fuera de España que han desarrollado su actividad en nuestro territorio.
ENMIENDA NÚM. 41
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al párrafo décimo sexto de la exposición de motivos
De modificación.
Se modifica el párrafo, incorporando adiciones (en negrita), quedando en los siguientes términos:
'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas.
sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que en muchos casos se extiende por períodos larguísimos de hasta 10 años, en el transcurso de los cuales muchas de las personas afectadas llegan a fallecer antes de obtener una resolución firme.
El alargamiento del trámite judicial genera un coste económico importante para las familias de los
afectados, o por parte de sus viudas, que percibiendo pensiones mínimas, además, han de asumir ese coste económico.'
'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Las personas afectadas y sus familiares se
ven abocados a un proceso judicial que en muchos casos se extienden por largos periodos de hasta 10 años, donde incluso las personas afectadas llegan a fallecer antes de obtener el fallo de su proceso, esto conlleva un coste económico importante por
parte de las familias, o por parte de las viudas, que percibiendo pensiones mínimas, además, han de asumir ese coste económico.'
JUSTIFICACIÓN
Consideramos oportuno aludir aquí al penoso alargamiento del íter judicial de los procedimientos derivados del reconocimiento de la exposición al amianto como agente causante de enfermedades y muertes. La persistente y constante negativa de
la Seguridad Social y las mutuas a reconocer esta exposición como agente causante de enfermedades ha incrementado el sufrimiento de las víctimas del amianto, que se han dejado buena parte de sus vidas en interminables procedimientos judiciales. Es
necesario reconocerlo.
ENMIENDA NÚM. 42
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al párrafo décimo séptimo de la exposición de motivos
De modificación.
Se modifica el párrafo, incorporando los cambios que se resaltan en negrita, quedando en los siguientes términos:
'Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste psicológico y emocional para las familias y las personas afectadas.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para incorporar lenguaje no sexista al texto.
ENMIENDA NÚM. 43
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 2
De modificación.
Se modifica el literal del artículo, con los cambios que se resaltan en negrita, quedando en los siguientes términos:
'Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en el
territorio del Reino de España, así como a sus causahabientes.'
JUSTIFICACIÓN
Se introducen mejoras técnicas y se extiende el ámbito subjetivo de protección del Fondo a los causahabientes de las víctimas.
ENMIENDA NÚM. 44
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 3, apartados 1 y 2
De modificación.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedarían en los siguientes términos.
'1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
1. De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2. Las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 45
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 3
De adición.
Se añadirían dos nuevos apartados al artículo 3, numerados 5 y 6, pasando el actual apartado 5 al numeral 7. Los nuevos apartados 5 y 6 serían:
'5. Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por
incumplimientos de las medidas de seguridad y salud relacionadas con la exposición al amianto.
6. Las aportaciones especiales, que se determinarán reglamentariamente, para aquellas empresas que en el pasado hayan expuesto a sus trabajadores al amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Es necesario obligar en mayor medida a las empresas que obtuvieron rendimientos provenientes de la exposición de sus trabajadores al amianto a que realicen mayores aportaciones al Fondo, en la medida en que se determine reglamentariamente.
Por otra parte, es coherente destinar las cuantías provenientes de las sanciones por infracciones en materia de salud laboral vinculadas a la exposición al amianto al Fondo de compensación de sus víctimas.
ENMIENDA NÚM. 46
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 5.1
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, eliminando la inclusión de la representación de las mutuas en el Consejo Rector, e incluyendo una representación de las asociaciones de víctimas del amianto, de modo que el apartado 1 quedaría en los
siguientes términos:
'
las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, dos tres representantes de la Federación de
Asociaciones de Víctimas del Amianto, dos representantes científicos con reconocida competencia en materia de exposición al amianto nombrados por el Consejo General de Colegios de Médicos-de España-y un secretario.
'1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, tres representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto y un secretario. Este Consejo Rector podrá valerse, para el mejor cumplimiento de sus fines, del
asesoramiento técnico oportuno: sociedades científicas o médicas, expertos, mutuas e investigadores de reconocido prestigio en materia de amianto y sus efectos nocivos.'
JUSTIFICACIÓN
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios cuya finalidad debiera ser la mera colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por tanto, no nos parece que deban estar representadas en el
órgano directivo del Fondo. Además, su inclusión en los términos de la redacción original del apartado alteraría el equilibrio de representaciones en el órgano en favor de la parte empresarial.
Por otra parte, entendemos que es fundamental reconocer el papel fundamental que han desempeñado las asociaciones de víctimas del amianto en la investigación, detección y sensibilización pública con la
problemática de la exposición a este mineral, en un país como España, en el que no se prohibió la utilización del amianto hasta 20 años después que en la mayoría de países europeos. La inclusión de representantes científicos con autoridad
en la materia en el órgano de dirección del Fondo es fundamental para que estos tengan un papel directivo en la elaboración de los criterios de actuación del organismo, y es una reclamación de las asociaciones de víctimas del amianto que se debe
respetar.
ENMIENDA NÚM. 47
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 5.2
De modificación.
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que quedaría en los siguientes términos:
'
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; otro vocal será nombrado por la Fiscalía General del Estado y los otros dos vocales serán libremente designados por el ministro que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad
social, de entre los directores y subdirectores generales del departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo.
'2. La presidencia del Consejo Rector corresponderá al Secretario/a de Estado con competencias en materia de seguridad social, un vocal nombrado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, otro vocal nombrado por la Fiscalía
General del Estado y los otros dos nombrados por el ministro que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, de entre los directores y subdirectores generales del departamento con competencias relacionadas con los fines del
organismo.'
JUSTIFICACIÓN
La problemática de la exposición al amianto no se agota en el ámbito laboral, y por tanto consideramos oportuno incluir en el órgano de dirección del fondo a representantes del Ministerio de Sanidad y de la Fiscalía.
ENMIENDA NÚM. 48
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 6.2
De adición.
Se añade al apartado 2 del artículo 6 el texto resaltado en negrita, quedando el apartado en los siguientes términos:
'2. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año y a propuesta de la representación sindical, empresarial o social.'
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con la inclusión de las asociaciones de víctimas del amianto en el Consejo Rector prevista en la enmienda núm. 12, parece oportuno dar a su representación la misma capacidad de convocar al órgano que a la parte empresarial y
sindical.
ENMIENDA NÚM. 49
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 9.4
De modificación.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que quedaría redactado en los siguientes términos.
'
experiencia en los distintos centros que participan en el seguimiento y aplicación del Programa Integral de Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA), tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones
empresariales más representativas con arreglo a la ley, y un representante de la asociación de víctimas del amianto que tenga implantación en dicho provincia, si existe.
'La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, un representante de la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma con gestión y
experiencia en los distintos centros que participan en el seguimiento y aplicación del Programa Integral de Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA), tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones
empresariales más representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'
JUSTIFICACIÓN
Por las mismas razones que las expuestas en las enmiendas núms. 12 y 13, consideramos necesario incluir en la comisión provincial un representante de la autoridad sanitaria autonómica que corresponda, así como un representante de las
asociaciones de víctimas.
ENMIENDA NÚM. 50
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 11
De modificación.
Se elimina íntegramente el artículo, sustituyéndolo por el texto siguiente:
'Artículo 11. Aportaciones.
El Fondo se nutrirá para sus fines con las aportaciones establecidas en el artículo 3 de esta ley.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 51
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 12
De modificación.
Se suprime el texto del artículo 12, sustituyéndolo por el siguiente:
'Artículo 12. Financiación.
Reglamentariamente se determinarán las bases de cotización y la forma de efectuar las aportaciones al Fondo.'
'Reglamentariamente se determinará la forma de realizar las distintas aportaciones a las que alude el artículo 3 de esta ley.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 52
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 13
De modificación.
Se modifica el texto del artículo 13, que habría de quedar con la siguiente redacción:
'Podrán obtener la reparación íntegra tanto patrimonial como no patrimonial de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico y/o ambiental, en el territorio del Reino de España.
c) Las personas causahabientes de los beneficiarios descritos en los apartados anteriores.'
JUSTIFICACIÓN
Se introducen mejoras técnicas y se extiende el ámbito subjetivo de protección del Fondo a los causahabientes de las víctimas.
ENMIENDA NÚM. 53
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 14.1
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que quedaría en los siguientes términos:
'1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un
informe sanitario proveniente del PIVISTEA y/o un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. Si la enfermedad diagnosticada está estrechamente relacionada
con el amianto, solo será necesario el informe del PIVISTEA o certificación médica.'
JUSTIFICACIÓN
Consideramos conveniente incluir la posibilidad de acreditar la condición de afectado mediante informe del Programa Integral de Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto.
ENMIENDA NÚM. 54
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 15.2
De modificación.
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que quedaría en los siguientes términos:
'2. En el caso de que falten documentos, el Fondo invitará, en un plazo de treinta
JUSTIFICACIÓN
Considerando la complejidad que pueda conllevar la obtención de documentos y certificaciones, y la tardanza que pueda acarrear su expedición por parte de autoridades sanitarias y administrativas, parece razonable elevar el plazo de
subsanación de solicitudes.
ENMIENDA NÚM. 55
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
Al artículo 17
De adición.
Se añade un apartado 2 al artículo (pasando el texto actual a numerarse como apartado 1), con el texto siguiente:
'2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente,
indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías relacionadas con el amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Numerosas patologías del amianto no se manifiestan hasta varios años después del momento de la exposición. Siendo así, es aconsejable permitir a las víctimas que puedan pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, aunque hayan podido en el
pasado haber realizado otra reclamación motivada por la aparición de otras lesiones o enfermedades.
ENMIENDA NÚM. 56
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
A la disposición adicional cuarta
De adición.
Se adiciona una disposición con el siguiente texto:
'Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con otras prestaciones.
El régimen de indemnizaciones previstas en la presente ley será independiente y compatible con el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo
o enfermedad profesional establecidas en el artículo 164, así como de las prestaciones derivadas del acceso a los diferentes grados de incapacidad previstos en el artículo 194, ambos pertenecientes al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo se insta a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en lo referente a las personas que han trabajado en presencia de amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para aclarar la compatibilidad de las indemnizaciones del Fondo con los complementos o recargo de prestaciones derivadas del reconocimiento de enfermedades profesionales, o situaciones análogas.
ENMIENDA NÚM. 57
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
A la disposición adicional quinta
De adición.
Se adiciona una disposición con el siguiente texto:
'Disposición adicional quinta.
En el plazo de seis meses, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para revisar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de
amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Es necesario actualizar la norma de prevención de riesgos laborales por amianto.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del
amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.
ENMIENDA NÚM. 58
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 9
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que modifica el apartado 4 del artículo 9, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
1. Las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, sin perjuicio de su dependencia funcional de la secretaría general, se integrarán en la estructura orgánica de las respectivas
direcciones provinciales de la Seguridad Social en las condiciones que se establezcan.
2. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario o funcionaria, con el nivel administrativo que se determine, con la función de coordinar las actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del
Amianto y ejecutar las directrices de sus órganos rectores.
3. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, personal funcionario licenciado en Derecho, habilitados y habilitadas para dar cumplimiento a los
trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.
4. En cada Comunidad Autónoma se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto. La comisión, presidida por el director o la directora en la CCAA de la Seguridad Social, estará integrada
por tres representantes de la Administración del Estado, tres representantes del Servicio de Salud de la CCAA, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, y uno de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así mismo, integrará a un representante de las asociaciones de víctimas y a un representante de la comunidad científica experto en esta materia. De considerarlo necesario por el volumen
de trabajo, se podrán constituir comisiones de seguimiento de carácter provincial en las que se mantendrán las mismas correlaciones y proporción que en la comisión autonómica.'
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que el ámbito lógico de actuación de estas comisiones de seguimiento es el de la CCAA y que debe darse presencia a los servicios de salud (de competencia autonómica y que tienen conocimiento directo de las consecuencias del
amianto sobre la salud de las víctimas) en la misma. Si el volumen de asuntos lo hace necesario, podrían constituirse también, por decisión de esa comisión de ámbito autonómico, una comisión provincial. Además, al igual que en el Consejo Rector,
debe darse voz y voto a las organizaciones y asociaciones de personas víctimas del amianto y a personas expertas de la comunidad científica.
ENMIENDA NÚM. 59
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
A las disposiciones adicionales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, previa negociación y acuerdo, cuando menos, con las organizaciones sindicales más representativas que tengan atribuida legalmente esa condición y
con las organizaciones y asociaciones de personas afectadas por el amianto, aprobará mediante decreto un baremo específico para fijar las indemnizaciones de las víctimas del amianto.'
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad para determinar las cuantías indemnizatorias se utiliza el baremo de los accidentes de tráfico, incorporando daños físicos y psíquicos, sin embargo desde las distintas asociaciones de personas víctimas del amianto se reclama
un baremo propio que incorpore los aspectos específicos de las consecuencias de la exposición al amianto, comenzando por, entre otras cuestiones, que en la mayoría de los casos proviene de una contingencia laboral, lo que supone una diferencia
cualitativa que debe reflejarse también en la baremación que se aplique.
ENMIENDA NÚM. 60
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que se introduce un nuevo apartado c) al artículo 13, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.
c) Los herederos de las personas que obtuvieran el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto o de las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio
del Estado español cuando los propios afectados hubieran fallecido sin poder reclamar la indemnización.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 61
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 9
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que se añade un nuevo punto 5 al artículo 9, que quedaría redactado como sigue:
'5. Las comisiones de seguimiento autonómicas, para lograr un procedimiento ágil y rápido, crearán organismos evaluadores propios.'
JUSTIFICACIÓN
Si no se establece la creación de organismos evaluadores propios, las valoraciones tendrán que ser realizados por los EVI (dependientes del INSS) que se encuentran en la mayoría de los casos saturados ya en la actualidad y que mantienen
criterios discordantes, por eso debe contemplarse la creación de organismos específicos.
ENMIENDA NÚM. 62
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda de modificación por la que se añade un nuevo párrafo al artículo 2, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de
toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.
El Fondo se aplicará también a todos aquellos casos anteriores a la entrada en vigor de esta ley, aunque por cualquier razón, los propios afectados o sus herederos no hubieran ejercido o no hubieran podido ejercer sus derechos, o cuando no
hubieran podido recibir compensación alguna por desaparición o concurso de las empresas, independientemente de si existe o no una sentencia condenatoria de indemnización.'
JUSTIFICACIÓN
Con esta enmienda se pretende incluir una casuística que de otro modo podría quedar fuera del ámbito de aplicación del Fondo.
ENMIENDA NÚM. 63
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 5
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5 en su apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente o presidenta, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes
de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario o secretaria.
Así mismo, reglamentariamente se establecerán los mecanismos por los que se dará voz y voto dentro del Consejo Rector a representantes de las asociaciones de víctimas y de la comunidad científica, especialmente del ámbito sanitario, que
tendrán dos representantes cada una.'
JUSTIFICACIÓN
Consideramos importante que en las decisiones que se adopten dentro del Fondo tengan participación directa tanto las asociaciones de víctimas y personas afectadas por el amianto como las personas expertas que puedan aportar sus conocimientos
científicos sobre la presencia, exposición y consecuencias del amianto en la salud humana.
ENMIENDA NÚM. 64
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 14
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que se incorpora un nuevo punto 4 en el artículo 14, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 14. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos
justificativos que se precisen, y en particular de un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto.
2. No obstante, cuando el origen profesional de la enfermedad haya sido reconocido, el o la solicitante adjuntará a la petición solamente la resolución de la Seguridad Social.
3. El o la solicitante informará al Fondo de todas las acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización que estén en curso en el momento de la petición.
4. La presentación de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto suspenderá los plazos para conciliar en el SMAC o para las reclamaciones previas en los procedimientos de la Seguridad Social, así
como también, para presentar demanda en el judicial sobre este mismo asunto.'
JUSTIFICACIÓN
Con esta previsión se pretende evitar que un posible retraso superior al año en la resolución que emita el Fondo sobre la solicitud impida, por haber transcurrido el plazo establecido, que las personas afectadas poder ejercer sus derechos
judicialmente.
ENMIENDA NÚM. 65
FIRMANTE:
Néstor Rego Candamil
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
Enmienda por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 17, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 17. Terminación.
En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante o a la solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará
la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto. Al renunciar a las acciones judiciales se garantizará la percepción del recargo máximo del 50 % que
establece el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.'
JUSTIFICACIÓN
Si las personas afectadas deben renunciar a las acciones judiciales, se tendrá que reconocer su derecho a percibir el recargo máximo que establece la Ley del 50 por ciento, pues no podrían de otro modo reclamarlo.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 66
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 1, puntos 1 y 2, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto.
2. El Fondo de compensación para las personas perjudicadas por del amianto es una unidad administrativa dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Debe sustituirse el término Fondo para la Indemnización por el de Fondo de compensación, tal y como se recoge en el título de esta Proposición de Ley, ya que la acción protectora de los fondos debe basarse en criterios médicos y no en la
identificación del causante del daño al solicitante o en la concurrencia de culpas en uno u otro.
En la misma línea, se entiende necesario modificar el concepto de víctima y sustituirse por el concepto de persona perjudicada.
El concepto de víctima va de la mano del concepto normativo de dolo. El dolo supone el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en peligro el bien jurídico protegido. Es decir, hace referencia a la intención de cometer la acción
típica prohibida por la ley, y en este caso, ni existía una prohibición ni mucho menos intención de producir un daño en la salud de los trabajadores.
La constitución del Fondo debe realizarse para hacer frente a un problema coyuntural y no estructural por lo que no es necesario la creación de un organismo autónomo con el coste económico que ello conlleva.
Se estima improcedente la creación de un organismo autónomo estatal para la gestión del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto, en el supuesto de que se estimara conveniente la creación de este, debiendo tenerse
en cuenta a este respecto que el artículo 92.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, exige para la creación de organismos autónomos un análisis que justifique que la forma elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización
que se hayan descartado.
ENMIENDA NÚM. 67
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 2, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el
amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España, siempre que se justifique la causa.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 68
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 3
De modificación.
Texto que se propone:
Se suprimen los puntos 3.1 y 3.2, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 3. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto dispondrá de los siguientes recursos:
1. Las cantidades obtenidas por subrogación.
2. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Cualesquiera otros previstos en las leyes.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Tiene difícil justificación que la reparación del daño por exposición al amianto se financie con cargo, entre otros recursos, a una cotización adicional establecida para todos los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta
ajena, así como mediante la aportación de mutuas colaboradoras.
ENMIENDA NÚM. 69
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 4
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 70
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 5
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 71
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 6
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 72
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 7
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 73
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 8
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 74
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 9
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 75
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 76
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al capítulo II
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el título del capítulo II, quedando del siguiente tenor literal.
'CAPÍTULO II
Titulares del derecho.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 77
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 11
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Tiene difícil justificación que la reparación del daño por exposición al amianto se financie con cargo, entre otros recursos, a una cotización adicional establecida para todos los empresarios que tengan contratados
trabajadores por cuenta ajena, así como mediante la aportación de mutuas colaboradoras.
ENMIENDA NÚM. 78
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 12
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Tiene difícil justificación que la reparación del daño por exposición al amianto se financie con cargo, entre otros recursos, a una cotización adicional establecida para todos los empresarios que tengan contratados
trabajadores por cuenta ajena, así como mediante la aportación de mutuas colaboradoras.
ENMIENDA NÚM. 79
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 13.b), quedando del siguiente tenor literal:
'Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España, siempre que se justifique la causa.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 80
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 14
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 14.1, quedando del siguiente tenor literal:
'Artículo 14. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo de compensación para las personas perjudicadas por del amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en
particular de un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto.'
2. [...)]
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 81
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 17, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 17. Terminación.
En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de compensación, el Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto presentará, en su caso, al solicitante o a la solicitante una oferta de
compensación. Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las compensaciones que le corresponden.
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda número 1.
Se sustituye el término indemnización por el de compensación en línea con lo recogido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 82
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 18
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 18, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 18. Recursos.
1. Las resoluciones del Fondo de compensación para personas perjudicadas por el amianto las dictará el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y podrán ser objeto de recurso de alzada ante el director general del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de recibo de la notificación.
2. Las resoluciones dictadas en alzada por el ministro o la ministra competente en materia de seguridad social agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 83
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 19
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 19, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
'Artículo 19. Acciones por subrogación.
Dictada la resolución de compensación y aceptada por la persona solicitante, el Fondo de compensación para personas perjudicadas por el amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho
contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda número 1.
Se sustituye el término indemnización por el de compensación en línea con lo recogido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 84
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional primera
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 85
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional segunda
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
No se considera necesaria la configuración del Fondo como un organismo autónomo, con la estructura que de ello se deriva, en línea con lo aducido en la enmienda número 1.
ENMIENDA NÚM. 86
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional tercera
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación de la disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
'Disposición adicional tercera. Inicio de actividades del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto.
1. La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto se determinará por el Gobierno.
2. El Consejo de Ministros aprobará el presupuesto del Fondo correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta de ello a la Comisión de Presupuestos del
Congreso de los Diputados en el plazo de quince días. A tales efectos, se autoriza al ministerio competente en materia de presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación de dicho presupuesto, sin que
puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del mismo.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda número 1.
Se eliminan las referencias a la configuración del Fondo como Organismo Autónomo por considerarse una estructura innecesaria.
La disposición adicional tercera de la PL establece para el presupuesto del ejercicio económico en el que el Fondo inicie sus actividades que las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación de dicho presupuesto no podrán
'suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del organismo autónomo'.
Esta previsión difícilmente podrá cumplirse, por cuanto en ese momento aún no se habrán empezado a generar ingresos para el Fondo, ya que, como se ha señalado, sería totalmente improcedente financiarlo mediante cotizaciones empresariales o
aportaciones de las mutuas colaboradoras y la subrogación del mismo en acciones y derechos de los beneficiarios no puede surtir efectos económicos en tanto no se haya reconocido el derecho a compensación a los beneficiarios, lo que requiere la
previa puesta en funcionamiento del fondo, por lo que los únicos recursos disponibles para el inicio de su actividad serían las transferencias y consignaciones del Estado.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 87
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A las disposiciones finales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'Disposición final.
En el plazo de seis meses el Gobierno adoptará las medidas necesarias para revisar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de
amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Necesitad de desarrollo reglamentario relativo a disposiciones mínimas de seguridad y salud ante el riesgo de amianto.
ENMIENDA NÚM. 88
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al título del Proyecto/Proposición de Ley
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la modificación de la denominación de la Proposición de Ley, y a lo largo de todo el texto, quedando de la siguiente forma:
'Proposición de Ley creación de un Fondo de Indemnización para las víctimas del amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Se adecua mejor al objeto del interés jurídico protegido.
ENMIENDA NÚM. 89
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se introduce un nuevo párrafo al inicio de la exposición de motivos.
'La utilización del amianto en el Estado español, al igual que en el resto del mundo, ha supuesto una enorme tragedia tanto para aquellas personas que han trabajado en su manejo (industria, transporte, instalación, construcción, minería,
etc.) como para aquellas otras que han estado expuestas al mineral, en su domicilio o en el medio ambiente, próximos a los lugares de su manejo e instalación. Se trata de un material cancerígeno del Grupo I, según la IARC, y del que no se conocen
dosis mínimas seguras.
La importancia del desastre humano y ambiental queda reflejada en las personas afectadas a lo largo del siglo XX, tanto en España como en el resto del planeta.'
ENMIENDA NÚM. 90
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se incorpora el siguiente texto como sexto párrafo en la exposición de motivos:
'Si se hace una estimación del número anual de casos de patologías por amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Entre las patologías más frecuentes producidas por
el amianto se encuentran, entre otras, las placas pleurales, engrosamientos pleurales, asbestosis, cáncer broncopulmonar, de laringe, de ovario, mesoteliomas, etc., sin olvidar la afectación psicológica que padecen estas personas y sus allegados.
Estas patologías son, en cuanto a su morfología, crónicas, progresivas, incurables y de imprevisible evolución, y deben dotarse del carácter de daño continuado y por tanto de la excepción de prescripción.'
ENMIENDA NÚM. 91
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción en el séptimo párrafo de la exposición de motivos:
'De estos datos se puede deducir que hasta 2023 seguiremos con un número ascendente de casos, lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo de compensación como los existentes en Francia, Holanda o
Bélgica. A partir de 2023 se estabilizarán las cifras y se iniciará una
ENMIENDA NÚM. 92
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
'El amianto sigue existiendo en la actualidad como problema preventivo, sobre todo en actividades vinculadas a la retirada del mismo y el mantenimiento de las instalaciones que lo contienen, por lo que confluyen dos aspectos en la necesidad
de crear un sistema de protección, por un lado las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones, por otro lado las que generaran exposiciones actuales, lo cual nos lleva también a la necesidad de revisar la legislación vigente en la materia para
garantizar la seguridad y salud.'
ENMIENDA NÚM. 93
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el párrafo décimo con el siguiente tenor:
'La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores y trabajadoras que estén o hayan podido estar en relación con el amianto. [...] (resto igual).'
ENMIENDA NÚM. 94
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
El párrafo décimo segundo debe decir:
'Al considerar las empresas radicadas en territorio del Estado, no podemos olvidar a aquellas otras que no están radicadas en el mismo pero sí desarrollan su actividad dentro del mismo. Estas empresas también producen víctimas y deben estar
incluidas en la normativa del Fondo de Indemnización.'
ENMIENDA NÚM. 95
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone el siguiente texto en el párrafo décimo sexto:
'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas
personas afectadas y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que en muchos casos se extienden por largos periodos de hasta 10 años, donde incluso las personas afectadas llegan a fallecer antes de obtener el fallo de su proceso, esto
conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.'
ENMIENDA NÚM. 96
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el párrafo décimo séptimo y último con el siguiente texto:
'Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado, o el proceso judicial entre otros) conlleva también un coste psicológico y emocional para las familias y las personas afectadas.'
ENMIENDA NÚM. 97
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el texto del artículo 1 y se añade un nuevo apartado 3, quedando de la siguiente forma:
'Artículo 1. Creación y Naturaleza.
1. Se crea el Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto.
2. El Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto se constituye para la gestión administrativa y financiera de las ayudas económicas objeto de su actividad, y de conformidad con el régimen jurídico previsto en esta ley y su
desarrollo reglamentario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto se constituye como un fondo carente de
personalidad jurídica, perteneciente al sector público estatal y adscrito al ministerio competente en materia de Seguridad Social; sin perjuicio de la participación en su dirección y gestión de los organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia.'
JUSTIFICACIÓN
Se adecua mejor al régimen jurídico derivado de la Ley 39/2015.
ENMIENDA NÚM. 98
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto (en adelante ''el Fondo''), la reparación de los daños y perjuicios resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico
y/o ambiental en España, así como a sus causahabientes, en los términos de la presente ley y de su reglamento.'
JUSTIFICACIÓN
Precisión terminológica a extender en todo el texto.
ENMIENDA NÚM. 99
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 3
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el texto, quedando de la siguiente manera:
'Artículo. 3. Recursos Económicos.
El Fondo de Indemnización para las Víctimas del Amianto y para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos:
1. De las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado a los fines fundacionales. (Texto original).
2. De las cantidades obtenidas por subrogación. (Texto original).
3. De los ingresos correspondientes a la recaudación de cantidades provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuando tengan como causa el incumplimiento de
las medidas de seguridad y salud relacionadas con la exposición al amianto.
4. En su caso, de los fondos específicos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
5. Del fondo de Contingencias profesionales del sistema de la Seguridad Social.'
JUSTIFICACIÓN
Nueva redacción, consecuente con la nueva ordenación propuesta en las enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 100
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 4
De modificación.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 4, con el siguiente texto:
'Artículo 4. Titulares del derecho a la indemnización:
Podrán obtener la indemnización a que se refiere esta ley:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral y/o doméstico en España.
c) Las personas que padezcan alguna patología, cuyo origen se halle directa y exclusivamente vinculado a la exposición al amianto.
En su caso, podrán instar el reconocimiento de las ayudas, las personas causahabientes de los beneficiarios descritos en los apartados anteriores, en los términos que precise el Reglamento.'
JUSTIFICACIÓN
Se pretende objetivar el alcance de los titulares del derecho a la indemnización en todas aquellas personas que padezcan alguna patología cuyo origen se halle directamente vinculado a la exposición al amianto.
ENMIENDA NÚM. 101
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 5
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:
'Artículo 5. Facultades de ordenación del procedimiento.
1. Corresponderá a los particulares, entendiendo como tal tanto a las víctimas a que se refiere el anterior precepto, así como a sus causahabientes, el inicio del procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de víctima del
Amianto, así como de las indemnizaciones que les corresponda.
2. Corresponderá al Fondo de Compensación para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, las facultades ordenación, instrucción y resolución del procedimiento a que se refiere esta ley, entre las que deberán ser entendidas las
correspondientes a reconocer, suspender y extinguir el derecho a las ayudas a favor de los beneficiarios a que se refiere el artículo 2, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Resulta necesario precisar el régimen de inicio y ordenación del procedimiento, además de contemplar a los causahabientes como legitimados.
ENMIENDA NÚM. 102
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al capítulo II
De modificación.
Texto que se propone:
El capítulo II comprenderá los artículos 6 y 7 de la Proposición de Ley, y se denominará 'Procedimiento'.
JUSTIFICACIÓN
Adecuación terminológica del texto.
ENMIENDA NÚM. 103
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 6
De modificación.
Texto que se propone:
Se da nueva redacción al artículo 6 con el siguiente tenor:
'Artículo 6. Particularidades del procedimiento.
1. Solicitud de la indemnización.
El procedimiento se iniciará a solicitud del afectado o de sus causahabientes.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos que se precisen reglamentariamente, entre los que deberá figurar un informe sanitario que acredite, al menos de forma indiciaria, la concurrencia de una patología
compatible con la exposición al amianto.
No obstante, cuando el origen profesional de la enfermedad haya sido reconocido mediante resolución de la Seguridad Social, bastará para el inicio del procedimiento copia adverada de la misma.
En su caso, deberá acompañar información relativa a cuantas acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización haya iniciado con relación a la compensación por daños por exposición al amianto, así como de las prestaciones o ayudas
reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.
A los efectos de subsanar deficiencias en la documentación presentada, el Fondo podrá recabar del o de la solicitante, para que en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la recepción de la notificación pueda completar su
solicitud.
De no hacer efectivo dicho requerimiento, se declarará el archivo del expediente.
2. En el plazo de seis (cuatro) meses a contar desde la presentación de la solicitud, el Fondo formulará una propuesta de resolución, indicando la procedencia o improcedencia de la indemnización solicitada, que habrá de ser motivada en todo
caso en la exposición al amianto en su ámbito laboral, doméstico y/o ambiental, en la precisión de las lesiones sufridas como consecuencia de dicha exposición, así como de la propuesta de indemnización correspondiente.
3. De existir manifestación expresa de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, se dictará resolución desestimatoria de la solicitud.
Se entenderá igualmente desestimada la solicitud, si transcurrido un mes desde la notificación de la propuesta de resolución, no hubiera existido manifestación expresa del solicitante de aceptación de la propuesta de resolución.
4. De ser aceptada la propuesta, el Fondo emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos.
De igual forma, la resolución consiguiente a la aceptación de la propuesta supondrá la aceptación de la subrogación del Fondo en cuantas acciones y derechos puedan corresponder a los beneficiarios respecto de la persona o entidades
responsables del daño indemnizado.
5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.'
JUSTIFICACIÓN
Ordenación y conclusión del procedimiento, además de efectos derivados del silencio administrativo.
ENMIENDA NÚM. 104
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 7
De modificación.
Texto que se propone:
Se da nueva redacción al artículo 7, con el siguiente tenor:
'Artículo 7. Recursos.
Las resoluciones del Fondo relativas a las ayudas a los afectados por el amianto previstas en esta ley podrán ser objeto de recurso administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'
JUSTIFICACIÓN
Precisión procedimental.
ENMIENDA NÚM. 105
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al capítulo III
De modificación.
Texto que se propone:
El capítulo III comprenderá el artículo 8 de la Proposición de Ley, y se denominará 'Consejo Asesor del Fondo para la Indemnización a las Víctimas del Amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Adecuación terminológica.
ENMIENDA NÚM. 106
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo 8
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 8. Fondo Asesor del Fondo de Compensación para la Indemnización a las Víctimas del Amianto.
Se crea el Consejo Asesor del Fondo de Compensación para la Indemnización a las Víctimas del Amianto, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Fondo de Compensación para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
El Consejo Asesor tiene como finalidad la mejora de la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones para conseguir una respuesta adecuada a las demandas de los afectados por el amianto y sus familiares.
Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Indemnización a las Víctimas del Amianto:
a) Conocer los criterios de actuación del Fondo, la evolución económica del mismo, anteproyecto y liquidación de presupuesto anual, las medidas propuestas al Gobierno y la memoria anual del Fondo de Compensación para la Indemnización de las
Víctimas del Amianto.
b) Actuar como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto en las cuestiones derivadas de la implantación, desarrollo y gestión del Fondo.
c) Proponer al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la adopción de cuantas medidas y actuaciones estén relacionadas con las materias que constituyen los fines del indicado Fondo.
d) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento del Consejo Asesor, que deberá garantizar en todo caso la presencia de las administraciones públicas con competencias en la materia, la Fiscalía General del Estado, los
agentes sociales implicados en la prevención y el tratamiento de los problemas relacionados con el amianto, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica y la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
La Secretaría de Estado con competencias en materia de Seguridad Social prestará al Consejo Asesor el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.'
JUSTIFICACIÓN
Dar coherencia al organismo propuesto en el contexto del resto de propuestas y del procedimiento.
ENMIENDA NÚM. 107
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A las disposiciones adicionales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'Disposición adicional.
El Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente, indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías
relacionadas con el amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Ante la posibilidad de nuevas recidivas en la patología, es preciso contemplar este supuesto.
ENMIENDA NÚM. 108
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
A las disposiciones adicionales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'Disposición adicional.
El régimen de indemnizaciones previstas en la presente ley será independiente y compatible con el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional establecidas en el artículo 164, así como de
las prestaciones derivadas del acceso a los diferentes grados de incapacidad previstos en el artículo 194, ambos pertenecientes al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Así mismo se insta a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en lo referente a las personas que han trabajado en presencia de amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Es necesario un nuevo desarrollo reglamentario.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del
amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 109
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la exposición de motivos
De modificación.
Texto que se propone:
'Exposición de motivos
La exposición al amianto en diversos sectores de la actividad productiva ha originado enfermedades cuyos daños se han puesto de manifiesto, en muchos casos, pasados largos periodos de tiempo.
No obstante, se han dado importantes pasos para la eliminación de esta problemática desde el punto de vista preventivo y se cuenta con una cobertura social adecuada para reparar sus consecuencias.
Así, una vez conocido el riesgo para la salud que supone la inhalación de las fibras de amianto, se prohibió la comercialización y uso de todas sus variedades, en virtud de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo
I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que prohibió utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que lo
contengan, si bien se permitió seguir utilizando determinados productos que contuvieran las fibras de amianto antes de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Por ello, en la actualidad el
contacto de los trabajadores con el amianto solo puede producirse si éste se encuentra en elementos anteriores a su prohibición, así como cuando se entra en contacto con residuos que contengan amianto por realizar labores de desamiantado.
Por otra parte, la normativa reguladora de empresas y trabajos relacionados con el amianto es muy abundante tanto a nivel nacional como en la Unión Europea. Pueden citarse, aparte de las normas de general aplicación, como son la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención, el Real Decreto 396/2006, que incorpora al derecho español la Directiva
2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al amianto durante el trabajo. Debe destacarse de esta norma, además de las medidas de protección y vigilancia de los trabajadores que establece, que en su tercer capítulo regula la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por
amianto.
Además, la Seguridad Social da cobertura a esta problemática mediante el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. En este contexto, las patologías
relacionadas con el amianto forman parte del cuadro de enfermedades profesionales que dan lugar a la protección especial que la Seguridad Social otorga a esta contingencia, tanto desde el punto de vista sanitario, como económico, pudiéndose obtener
la calificación como enfermedad profesional y, en su caso, las prestaciones correspondientes en cualquier momento en que se manifieste.
Se trata de un tratamiento muy favorable que facilita la protección adecuada de los trabajadores afectados, situación que puede diferir de la de las personas que hayan podido quedar expuestas al amianto por causas ajenas al trabajo y ello
haya afectado a su salud, llegando a producirles una discapacidad o, incluso el fallecimiento, y que no gozan de una protección específica.
A dar respuesta a esta problemática va dirigida la presente Ley, mediante la cual se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto como instrumento para la gestión financiera de las compensaciones económicas correspondientes.
Serán beneficiarios de dichas compensaciones las personas que hayan estado expuestas al amianto en España y que, habiendo residido en el país durante al menos diez años, hayan quedado afectadas de una discapacidad permanente en grado igual o
superior al 33 por ciento y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social, así como los familiares de quienes fallezcan por esa causa que se determinen reglamentariamente.
Dicho fondo se financiará con cargo a los Presupuestos del Estado, como muestra del principio de solidaridad que ha de regir en la reparación de situaciones como la descrita. Y también se destinarán como recursos los ingresos que puedan
derivarse de las subrogaciones en las acciones de los afectados por el amianto.
La norma establece igualmente las particularidades del procedimiento para obtener la compensación correspondiente, subrogándose el Fondo en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios contra la persona responsable del
perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente. E, igualmente, se regula el régimen de recursos aplicable.'
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la exposición de motivos al contenido de las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 110
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 1. Creación.
Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración
General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.'
JUSTIFICACIÓN
Mediante la presente enmienda se contempla la creación del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica que actuará como instrumento para la gestión financiera de las compensaciones
económicas correspondientes.
ENMIENDA NÚM. 111
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las compensaciones a cargo del Fondo las personas que hayan estado expuestas al amianto en España y que, habiendo residido legalmente en el país durante al menos diec años, hayan quedado afectas de una discapacidad
permanente en grado igual o superior al 33 por ciento y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social, así como los familiares de quienes fallezcan por esa causa que se
determinen reglamentariamente.
2. La valoración de la enfermedad, calificación y revisión de las situaciones de discapacidad, así como la determinación de la causa de las mismas o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen
reglamentariamente.'
JUSTIFICACIÓN
La Proposición de Ley que se enmienda tiene como finalidad 'la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de toda
persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España', es decir, sean o no personas trabajadoras y reparando el daño en toda su amplitud, sin limitar la reparación a la pérdida de
ingresos derivados del trabajo. Eso supone una compensación muy extensa que, además, no tiene en cuenta que cuando las personas afectadas son trabajadores están especialmente protegidas por nuestro sistema de Seguridad Social y de prevención de
riesgos laborales, siendo también muy abundante y rigurosa tanto la normativa nacional como en la Unión Europea relativa a empresas y trabajos relacionados con el amianto.
En el sistema de Seguridad Social el riesgo de los trabajadores por exposición al amianto se ha protegido mediante la consideración de las patologías producidas como enfermedad profesional (responsabilidad objetiva).
Dada esta situación de especial protección de las personas trabajadoras referida, el Fondo que se crea va dirigido a las personas que hayan quedado expuestas al amianto por causas ajenas a su trabajo y ello haya afectado a su salud, llegando
a producirles una discapacidad o, incluso, el fallecimiento. Y se considera necesario exigir un período mínimo de residencia legal en España de diez años para poder causar derecho a las ayudas que se regulan.
En consecuencia, a través de esta enmienda se propone limitar las compensaciones a cargo de este Fondo a las personas que por haber estado expuestas al amianto en España hayan quedado afectas de una discapacidad permanente en grado igual o
superior al 33 por ciento o que fallezcan por esa causa y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social, en coherencia con nuestro marco jurídico protector en esta materia.
ENMIENDA NÚM. 112
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 3
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 3. Compensaciones.
Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en el artículo 2, podrán obtener derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.'
JUSTIFICACIÓN
Se remite al desarrollo reglamentario de la Ley las compensaciones a reconocer a cargo del Fondo a favor de las personas a las que se refiere el artículo 2, por considerarse más adecuado dada la disparidad de situaciones a proteger que
pueden darse.
ENMIENDA NÚM. 113
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 4
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 4. Financiación.
1. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se dotará con cargo al Presupuesto del Estado por el importe que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, se financiará con el importe de las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acuerden y hagan efectivas, en su caso, en favor de los afectados o sus familiares en vía judicial.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el
artículo 2.2 de dicha Ley.'
JUSTIFICACIÓN
Se estima que la financiación del Fondo debe nutrirse exclusivamente con cargo al presupuesto del Estado, además de los ingresos que puedan derivarse de las subrogaciones en las acciones de los afectados por el amianto, y ello por las
siguientes razones:
En primer lugar, porque desde el momento en que pueden ser personas beneficiarias de la compensación aquellas que hayan padecido un perjuicio por la exposición al amianto sin mediar una prestación de servicios en la que hayan podido estar
expuestas a este material (el amianto se utilizó profusamente durante décadas en la construcción de edificios sin que se conocieran sus nocivos efectos, por lo que están sometidos al mismo todos los usuarios de los inmuebles en cuya construcción se
haya utilizado), la financiación de dicha compensación a cargo de todos los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tal y como establece la Proposición de Ley que se
enmienda en su artículo 3, no tiene fundamento, en tanto no existe vinculación alguna entre estas entidades y los daños sufridos por la exposición al amianto por causas ajenas al trabajo.
En segundo lugar, porque la obligación de ingresar una cotización adicional se impone en la Proposición indiscriminadamente a todos los empresarios que contraten trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que en sus centros de
trabajo no haya posibilidad de exposición al amianto y no haya existido tal posibilidad en algún momento, como sucede, sin duda, cuando los centros de trabajo han sido construidos después de la prohibición de utilizar amianto, o cuando se trata de
empresarios que hayan adoptado las medidas pertinentes para evitar la exposición a dicho material.
En tercer lugar, la exposición al amianto también puede haberse producido en trabajadores por cuenta propia, ya que el amianto fue de uso generalizado durante décadas y se desconocían sus efectos. Sin embargo, únicamente se obliga a cotizar
a los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena y no a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio, aunque coticen por contingencias profesionales.
En cuarto lugar, por último, porque la situación financiera del sistema de la Seguridad Social ha llevado a recurrir a préstamos del Estado para cubrir su déficit, sin que se haya optado por incrementar la cotización para así evitar el
efecto indeseado que tal incremento de cuotas produciría en la productividad de las empresas y en el empleo. Por ello, no tiene sentido incrementar la cotización a la Seguridad Social, o recurrir a aportaciones de las mutuas, cuyos recursos tienen
el mismo origen, para financiar una compensación por unos daños que no se han producido necesariamente con ocasión del trabajo.
ENMIENDA NÚM. 114
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 5
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 5. Gestión del Fondo
1. La gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se realizará por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de una cuenta abierta al efecto en el Banco de España a su nombre. Las dotaciones se transferirán
a dicha cuenta según las necesidades de financiación del Fondo.
2. Los libramientos con cargo al Fondo serán acordados por el titular de dicha entidad.'
JUSTIFICACIÓN
Mediante la presente enmienda se determina que el organismo gestor del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
ENMIENDA NÚM. 115
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 6
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 116
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 7
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 117
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 8
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 118
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 9
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 119
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 10
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 120
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 11
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 121
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 12
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 122
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 13
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 123
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 14
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 14. Artículo 6. Gestión de las compensaciones financiadas por el Fondo.
En el marco de lo previsto por esta Ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir
el derecho a las compensaciones a favor de los beneficiarios a que se refiere el artículo 2, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.'
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con lo propuesto en el artículo 5, las competencias de gestión de las compensaciones financiadas por el Fondo se atribuyen al IMSERSO, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 124
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 15
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone la siguiente redacción:
'Artículo 15. Particularidades del procedimiento.
1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, se iniciará a solicitud del afectado, o de los familiares que se
determinen reglamentariamente como posibles beneficiarios en caso de fallecimiento de aquél, dirigida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto.
También informará el solicitante a la citada entidad de todas las acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como
consecuencia de su exposición al amianto.
2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad, origen de las lesiones o, en su caso, de la dependencia y convivencia de familiares, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales requerirá al solicitante para que
se complete la solicitud en el plazo de quince días a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo en el plazo indicado se archivará su solicitud, previa resolución del citado órgano
administrativo.
3. En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad
padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde.
4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales emitirá resolución desestimando la solicitud.
De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que
correspondan a los beneficiarios contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.
5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, tanto si el Instituto de Mayores y Servicios Sociales ha procedido a formular la propuesta a la que se refiere el apartado 3 como si no lo ha hecho, se podrá considerar
desestimada la solicitud por silencio administrativo.'
JUSTIFICACIÓN
Se incluye en un solo artículo el procedimiento establecido en la Proposición de ley, que en la misma ocupa los artículos 14 al 17, así como la procedencia en la subrogación, prevista en el artículo 19, recogiendo en el mismo los aspectos
más importantes que conviene precisar respecto de las normas generales, en tanto que en lo no regulado serán de aplicación la normativa determinada en el artículo 14, según redacción propuesta en la correspondiente enmienda.
ENMIENDA NÚM. 125
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 16
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 126
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 17
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 127
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 18
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 18. Recursos administrativos.
Las resoluciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales relativas a las compensaciones a los afectados por el amianto previstas en esta Ley podrán ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'
JUSTIFICACIÓN
Se aclara en la propia Ley la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a efectos de recursos administrativos. Además, al no establecer expresamente la atribución a la jurisdicción social de la impugnación de los actos administrativos
recaídos en el reconocimiento de las compensaciones con cargo al Fondo, le corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se deduce del artículo 3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ENMIENDA NÚM. 128
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 19
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 129
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición adicional primera
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 130
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición adicional segunda
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 131
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición adicional tercera
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.
ENMIENDA NÚM. 132
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A las disposiciones adicionales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de esta Ley.'
JUSTIFICACIÓN
En tanto la Ley reguladora del Fondo no se desarrolle reglamentariamente no será posible el inicio de actividades del Fondo de Compensación. Se necesita previsión reglamentaria para la determinarán los equipos de valoración de la
enfermedad, calificación y revisión de las situaciones de discapacidad, así como de la causa de estas o del fallecimiento; las compensaciones a conceder; las personas beneficiarias en caso de fallecimiento del afectado, debiendo regularse también
reglamentariamente las adaptaciones en la estructura del IMSERSO que va a gestionar el Fondo.
ENMIENDA NÚM. 133
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición final primera
De modificación.
Texto que se propone:
'Disposición final primera. Facultades de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.'
JUSTIFICACIÓN
El desarrollo reglamentario de la Ley no puede efectuarse por orden ministerial, sino por real decreto del Gobierno. Por otra parte, es conveniente regular en una disposición final independiente la fecha de entrada en vigor.
ENMIENDA NÚM. 134
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición final segunda
De modificación.
Texto que se propone:
'Disposición final segunda. Título competencial.
La regulación contenida en esta Ley se ampara en las competencias estatales establecidas en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución española, relativas a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.'
JUSTIFICACIÓN
Se estima necesario la introducción del título competencial que ampara la regulación por el Estado del contenido de la Proposición de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NÚM. 135
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A las disposiciones finales nuevas
De adición.
Texto que se propone:
'Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'
JUSTIFICACIÓN
La ley entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', siguiendo la norma general, ya que al no comenzar sus actividades el Fondo de Compensación hasta que la Ley se desarrolle reglamentariamente es
innecesario adelantar la entrada en vigor de esta, así como tampoco es preciso demorarla.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi i Genís Boadella i Esteve, diputados del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015/0000 de la XIII Legislatura).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Ferran Bel Accensi y Genís Boadella Esteve, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.
ENMIENDA NÚM. 136
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
A la exposición de motivos, primer párrafo (nuevo)
De adición.
Texto que se propone:
'El manejo del amianto en el Estado español, al igual que en el resto del mundo, ha supuesto una enorme tragedia tanto para aquellas personas que han trabajado en su manejo (minería, industria, transporte, instalación, etc.) como para
aquellas otras que han estado expuestas al mineral, tanto en sus domicilio y familias cuanto en el medio ambiente, próximos a los lugares de su manejo e instalación. Se trata de un material cancerígeno del grupo I, según la IARC, y del que no se
conocen dosis mínimas seguras.
La importancia del desastre humano y ambiental queda reflejada en las personas afectadas a lo largo del siglo XX, tanto en España como en el resto del planeta.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica en aras de contextualizar la dimensión de la problemática.
ENMIENDA NÚM. 137
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
A la exposición de motivos, decimoquinto párrafo
De modificación.
Texto que se propone:
'El fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores afectados personas afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para incluir a todas las personas afectadas, pues no se trata solo de trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 138
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
A la exposición de motivos, decimosexto párrafo
De modificación.
Texto que se propone:
'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores afectados Las personas
afectadas y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para incluir a todas las personas afectadas, pues no se trata solo de trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 139
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 1
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del de compensación para las personas perjudicadas por el Amianto.
2. El Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto
competencias en materia de seguridad social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.'
JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, es preciso sustituir el término Fondo para la Indemnización por Fondo de compensación, tal y como se recoge en el título de esta Proposición de Ley, ya que la acción protectora de los fondos debe basarse en criterios médicos
y no en la identificación del causante del daño al solicitante o en la concurrencia de culpas en uno u otro.
En segundo lugar, se cree necesario modificar el concepto de víctima y sustituirse por el concepto de persona perjudicada. El concepto de víctima va de la mano del concepto normativo de dolo. El dolo supone el conocimiento de que la
conducta que se realiza pone en peligro el bien jurídico protegido. Es decir, hace referencia a la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley, y en este caso, ni existía una prohibición ni mucho menos intención de producir un daño
en la salud de los trabajadores.
El fondo debería constituirse bajo la premisa de no culpabilizar a quienes no conocían ni podían conocer el daño que se estaba produciendo. Así se daría respuesta a hechos que tuvieron lugar hace años, en un momento de la historia, en el
que el uso del asbesto fue ampliamente aceptado y extendido en la sociedad española, debido a que se desconocía de forma generalizada los riesgos inherentes a este mineral.
Asimismo, hay que resaltar que el uso del amianto no solo no estaba prohíbido si no que, en determinados supuestos, estaba incluso establecido legalmente. Así, la Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece en su artículo 82.6 que: 'el personal de los equipos contra incendios dispondrá de cascos, trajes aislantes, botas y guantes de amianto y cinturones de seguridad; asimismo dispondrá si fuera preciso,
para evitar específicas intoxicaciones o sofocación de máscaras y equipos de respiración autónoma'. Como se puede observar, es la propia norma la que señalaba explícitamente que los equipos de protección debían ser de amianto, si bien años después
se ha conocido la latencia de los daños y los efectos nocivos que este ha tenido sobre la salud de los trabajadores. Es por esto que el cumplimiento de la norma no puede llevar aparejada la culpabilidad de la empresa por cumplir esa norma.
Se trata de un problema de salud pública del que no puede culpabilizarse a las empresas que ni conocían los daños en la salud que provoca el amianto ni estaban incumpliendo ningún precepto legal. En consecuencia, este fondo debe
constituirse como un fondo de compensación sin culpa que permita a aquellas personas afectadas, sean trabajadores o población general, compensar el daño en la salud provocado por la exposición al amianto sin necesidad de recurrir a un procedimiento
judicial, evitando así la judicialización actual de estos asuntos.
ENMIENDA NÚM. 140
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo
reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'
JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, es preciso sustituir el término Fondo para la Indemnización por Fondo de compensación, tal y como se recoge en el título de esta Proposición de Ley, ya que la acción protectora de los fondos debe basarse en criterios médicos
y no en la identificación del causante del daño al solicitante o en la concurrencia de culpas en uno u otro.
En segundo lugar, se cree necesario modificar el concepto de víctima y sustituirse por el concepto de persona perjudicada. El concepto de víctima va de la mano del concepto normativo de dolo. El dolo supone el conocimiento de que la
conducta que se realiza pone en peligro el bien jurídico protegido. Es decir, hace referencia a la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley, y en este caso, ni existía una prohibición ni mucho menos intención de producir un daño
en la salud de los trabajadores.
El fondo debería constituirse bajo la premisa de no culpabilizar a quienes no conocían ni podían conocer el daño que se estaba produciendo. Así se daría respuesta a hechos que tuvieron lugar hace años, en un momento de la historia, en el
que el uso del asbesto fue ampliamente aceptado y extendido en la sociedad española, debido a que se desconocía de forma generalizada los riesgos inherentes a este mineral.
Asimismo, hay que resaltar que el uso del amianto no sólo no estaba prohibido si no que, en determinados supuestos, estaba incluso establecido legalmente. Así, la Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece en su artículo 82.6 que: 'el personal de los equipos contra incendios dispondrá de cascos, trajes aislantes, botas y guantes de amianto y cinturones de seguridad; asimismo dispondrá si fuera preciso,
para evitar específicas intoxicaciones o sofocación de máscaras y equipos de respiración autónoma'. Como se puede observar, es la propia norma la que señalaba explícitamente que los equipos de protección debían ser de amianto, si bien años después
se ha conocido la latencia de los daños y los efectos nocivos que éste ha tenido sobre la salud de los trabajadores. Es por esto que el cumplimiento de la norma no puede llevar aparejada la culpabilidad de la empresa por cumplir esa norma.
Se trata de un problema de salud pública del que no puede culpabilizarse a las empresas que ni conocían los daños en la salud que provoca el amianto ni estaban incumpliendo ningún precepto legal. En consecuencia, este fondo debe
constituirse como un fondo de compensación sin culpa que permita a aquellas personas afectadas, sean trabajadores o población general, compensar el daño en la salud provocado por fa exposición al amianto sin necesidad de recurrir a un procedimiento
judicial, evitando así la judicialización actual de estos asuntos.
ENMIENDA NÚM. 141
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 2
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 2. Fines.
Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de
toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el ámbito laboral, como doméstico, ambiental en el territorio del Reino de España.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para explicitar que el perjuicio resultante de una exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico y ambiental.
ENMIENDA NÚM. 142
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 3
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 3. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines,
Amianto provendrán de las siguientes fuentes de financiación:
1. Las consignaciones específicas asignadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
2. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado.
4.
JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, se modifica la terminología del Fondo por las razones aducidas en la enmienda al artículo 1.
Asimismo, se propone como mejora de redacción la sustitución del término recursos por el de fuentes de financiación, por ser este más acorde con el contenido de este artículo.
Por otra parte, la redacción de la proposición de ley no contempla la obligación de financiación del fondo con los Presupuestos Generales del Estado. Únicamente en el punto 4 se indica que 'podrían' fijarse consignaciones o transferencias
derivadas de los Presupuestos Generales del Estado. Esto sería acorde con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre separación de fuentes. En este sentido, dado que, como se viene insistiendo, estamos ante un problema de salud pública, se
entiende que la primera fuente de financiación del Fondo debería constituirla las consignaciones específicas del Estado fijadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, seguidas de las transferencias corrientes o de
capital que procedan asimismo de la Administración General del Estado.
Esta financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado permitiría asimismo adecuar la partida anualmente a la evolución de la problemática y eliminarla en el momento en el que se estimara que ya no se pueden producir más casos por
desaparición de los posibles afectados.
Por otra parte, se entiende necesaria la eliminación como fuente de financiación de este Fondo de las cotizaciones de los empresarios, ya que se está presuponiendo nuevamente la existencia de culpabilidad de las empresas en un asunto de
salud pública del que se desconocían sus efectos nocivos.
Aunque la cotización se restrinja a empresas procedentes de sectores productivos con posibles exposiciones a amianto, podemos encontrarnos con empresas que en los años 60 a 90 del siglo pasado, cuando se produjeron estas exposiciones, no
existieran, teniendo una presunción de culpabilidad por algo que ocurrió en un momento en el que ni existían.
Esta presunción de culpabilidad resulta aún más inadecuada e injusta si se pretende extender la cotización a todos los empresarios de todos los sectores, teniendo en cuenta que en muchos sectores productivos no ha habido ninguna posible
exposición a esta sustancia.
En otro orden de cosas, por lo que respecta a las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dado que estas se financian con cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a cargo exclusivamente
de los empresarios y que tienen carácter finalista, tampoco se considera adecuada y debería eliminarse porque solo tendría sentido en los casos de exposición profesional, y no en todos los casos de perjudicados por amianto que, recordemos, en torno
a un 20 % pueden deberse a exposiciones ambientales.
En el caso de que las exposiciones a amianto sean profesionales, el Fondo ya se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u
organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente, entre las que se incluyen las Mutuas, por lo que su inclusión específica supone una doble penalización a estos organismos, sin razón que la sustente.
ENMIENDA NÚM. 143
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 4
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 4. Estructura organizativa.
1. La dirección y gobierno del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto corresponde al consejo rector y a la secretaría general.
2. Se creará un Órgano Autonómico de Control y Seguimiento, encargado de evaluar las acciones desarrolladas en el territorio de su competencia y recopilar los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los
Trabajadores Expuestos al Amianto.
de la Seguridad Social.'
JUSTIFICACIÓN
Dado el modelo descentralizado del Estado, es óptimo que exista un Órgano Autonómico de Control y Seguimiento encargado de evaluar las acciones desarrolladas en su respectivo territorio.
ENMIENDA NÚM. 144
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 10
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 10. Funciones de las unidades administrativas periféricas.
Son funciones de las unidades administrativas periféricas:
a) Instruir los expedientes administrativos de solicitud de indemnización y elevar, a través de los respectivos directores o directoras provinciales de la Seguridad Social, a la secretaría general la correspondiente propuesta de resolución.
b) Informar periódicamente a la secretaría general y a la comisión de seguimiento autonómica de la situación y funcionamiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto en el ámbito de su competencia.
c) Los letrados y letradas adscritas a las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto ejercerán la representación de este en cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten
necesarias para una eficaz personación en los trámites de audiencia a que sea llamado el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto por imperativo legal o acuerdo judicial.
d) Los letrados y letradas representantes del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto ejercitarán, en el ámbito territorial correspondiente a la unidad administrativa periférica a que estuvieran adscritos y adscritas, los
derechos y acciones en que haya quedado subrogado el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, realizando las actuaciones conducentes al más eficaz reembolso de las cantidades satisfechas.'
JUSTIFICACIÓN
Dado el modelo descentralizado del Estado, resulta oportuno que las unidades administrativas periféricas informen periódicamente a la comisión de seguimiento autonómica.
ENMIENDA NÚM. 145
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 11
De supresión.
Texto que se propone:
a) Todos y todas las empresarias a que se refiere el número 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculos por
relación laboral ordinaria.Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria.
b) Las mutuas de accidentes dc trabajo y enfermedades profesionales.'
El Fondo debe financiarse con cargo a presupuestos públicos. Se entiende necesaria la eliminación como fuente de financiación de este Fondo de las cotizaciones de los empresarios ya que se está presuponiendo nuevamente la existencia de
culpabilidad de las empresas en un asunto de salud pública del que se desconocían sus efectos nocivos. Asimismo, esto sería acorde con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre separación de fuentes.
Aunque la cotización se restrinja a empresas procedentes de sectores productivos con posibles exposiciones a amianto, podemos encontrarnos con empresas que en los años sesenta a noventa del siglo pasado, cuando se produjeron estas
exposiciones, no existieran, teniendo una presunción de culpabilidad por algo que ocurrió en un momento en el que ni existían.
Esta presunción de culpabilidad resulta aún más inadecuada e injusta si se pretende extender la cotización a todos los empresarios de todos los sectores, teniendo en cuenta que en muchos sectores productivos no ha habido ninguna posible
exposición a esta sustancia.
Así, toda referencia a las empresas como obligados a cotizar y a la configuración de la base de cotización debe ser eliminada del texto.
En otro orden de cosas, por lo que respecta a las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dado que estas se financian con cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a cargo exclusivamente
de los empresarios y que tienen carácter finalista, tampoco se considera adecuada y debería eliminarse porque solo tendría sentido en los casos de exposición profesional, y no en todos los casos de perjudicados por amianto que, recordemos, en torno
a un 20 % pueden deberse a exposiciones ambientales.
En el caso de que las exposiciones a amianto sean profesionales, el Fondo ya se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona responsable
del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente, entre las que se incluyen las mutuas, por lo que su inclusión específica supone una doble penalización a estos organismos, sin razón que la
sustente. Por ello, también se deben eliminar todas las referencias a aportaciones específicas a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 146
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 12
De supresión.
Texto que se propone:
1. La base de cotización será la misma que la establecida para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la segiridad Social.
2. El ingreso de las aportaciones se efectuará conjuntamente con las cuotas que corresponda abonar al régimen de la Seguridad Social y en la misma forma prevista para aquellas.
3. Las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán establecidas reglamentariamente.'
JUSTIFICACIÓN
El Fondo debe financiarse con cargo a presupuestos públicos. Se entiende necesaria la eliminación como fuente de financiación de este Fondo de las cotizaciones de los empresarios ya que se está presuponiendo nuevamente la existencia de
culpabilidad de las empresas en un asunto de salud pública del que se desconocían sus efectos nocivos. Asimismo, esto sería acorde con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre separación de fuentes.
Aunque la cotización se restrinja a empresas procedentes de sectores productivos con posibles exposiciones a amianto, podemos encontrarnos con empresas que en los años sesenta a noventa del siglo pasado, cuando se produjeron estas
exposiciones, no existieran, teniendo una presunción de culpabilidad por algo que ocurrió en un momento en el que ni existían.
Esta presunción de culpabilidad resulta aún más inadecuada e injusta si se pretende extender la cotización a todos los empresarios de todos los sectores, teniendo en cuenta que en muchos sectores productivos no ha habido ninguna posible
exposición a esta sustancia.
Así, toda referencia a las empresas como obligados a cotizar y a la configuración de la base de cotización debe ser eliminada del texto.
En otro orden de cosas, por lo que respecta a las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dado que estas se financian con cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a cargo exclusivamente
de los empresarios y que tienen carácter finalista, tampoco se considera adecuada y debería eliminarse porque sólo tendría sentido en [os casos de exposición profesional, y no en todos los casos de perjudicados por amianto que, recordemos, en torno
a un 20 % pueden deberse a exposiciones ambientales.
En el caso de que las exposiciones a amianto sean profesionales, el Fondo ya se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u
organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente, entre las que se incluyen las mutuas, por lo que su inclusión específica supone una doble penalización a estos
organismos, sin razón que la sustente. Por ello, también se deben eliminar todas las referencias a aportaciones específicas a realizar por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Por dichas razones, también se deben eliminar
todas las referencias a aportaciones específicas a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 147
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 13
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico y/o ambiental en el territorio del Reino de España.
c) los causahabientes de los dos apartados anteriores.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para explicitar que el perjuicio resultante de una exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico y ambiental, y también a los causahabientes de estas personas.
ENMIENDA NÚM. 148
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 14
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 14. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo de compensación para las personas perjudicadas por del amianto
acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto.
2. No obstante, cuando el origen profesional de la enfermedad haya sido reconocido, el o la solicitante adjuntará a la petición solamente la resolución de la Seguridad Social.
3. El o la solicitante informará al fondo de todas las acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización que estén en curso en el momento de la petición.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 149
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 17
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 17. Terminación.
En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de
Amianto
La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
Se sustituye el término indemnización por el de compensación de acuerdo con las razones expuesta en la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 150
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 18
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 18. Recursos.
1. Las resoluciones del secretario general del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto
la ministra que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, que deberá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de recibo de la notificación.
2. Las resoluciones dictadas en alzada por el ministro o la ministra competente en materia de seguridad social agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 151
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
Al artículo 19
De modificación.
Texto que se propone:
'Artículo 19. Acciones por subrogación.
Dictada la resolución de indemnización y aceptada por la persona solicitante, el Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto
derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 152
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
A la disposición adicional tercera
De modificación.
Texto que se propone:
'Disposición adicional tercera. Inicio de actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
1. La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto
se apruebe el decreto que regule su estructura y organización.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NÚM. 153
FIRMANTE:
Ferran Bel Accensi
Genís Boadella Esteve
(Grupo Parlamentario Plural)
A la disposición final segunda
De modificación.
Texto que se propone:
'Disposición final segunda.
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de compensación para las personas perjudicadas por el amianto
aprueben en el ario siguiente a la aprobación de la Ley de creación de un Fondo de Compensación para las personas perjudicadas por el Víctimas de Amianto.'
JUSTIFICACIÓN
Se modifica la terminología del Fondo de acuerdo con la argumentación expuesta en la enmienda al artículo 1.
A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes y 127 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes Enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de creación de un
fondo de compensación para las víctimas del amianto (corresponde al número de expediente 125/000015 de la XIII Legislatura), presentada por el Parlamento Vasco (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 15-1, de 20 de diciembre de 2019.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 154
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
A la exposición de motivos
De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones en la exposición de motivos de la proposición de ley:
'1. En el párrafo primero: 'En
2. En el párrafo décimo: 'La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores
laboral, dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en casa) o ambiental, que no regula ahora el sistema.'
3. En el párrafo undécimo: 'A diferencia de los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han
desaparecido. No obstante, todos los datos anteriormente señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores
compensación.'
4. En el párrafo duodécimo: 'Además, el principal problema es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de
20 a 50 años antes. O que los trabajadores
Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los afectados
5. En el párrafo decimotercero: 'Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones, escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar sobremanera la
identificación del que puede ser el actual responsable de la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual sucesora. Ello conlleva por parte de los afectados y las afectadas o sus familiares una labor detectivesca, un enorme y
dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide muchas veces reclamar, quedando el afectado sin compensación a pesar del daño sufrido en su salud. La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta
dificil establecer la causa-efecto para
6. En el párrafo decimocuarto: 'El fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores
indemnización, vean compensado el daño'.
7. En el párrafo decimoquinto: 'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Los afectados
y con las mutuas. Los trabajadores
8. En el párrafo decimosexto: 'Toda esta situación (la enfermedad sufrida
las afectadas
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
El Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, publicado el 20 de enero de 2020, señala lo siguiente:
'Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en el sistema
de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa dificil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el androcentrismo
cultural, no es cierta' (punto 8.3.3.1, 'necesidad conceptual').
Asimismo, declara que 'los desdoblamientos de género son gramaticales, e incluso corteses; pero, aplicados sin control, generan monstruos discursivos' (punto 8.3.3.2, 'principio de economía lingüística').
Los textos legislativos han de respetar los principios de buen uso del lenguaje, por lo que debe eliminarse cualquier desdoblamiento de género innecesario para la comprensión del texto y que vulnere tales reglas.
ENMIENDA NÚM. 155
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1 de la proposición de ley.
Texto que se propone:
'1. Se crea el Fondo
2. La gestión de las prestaciones económicas del Fondo
adscrito al ministerio que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.
JUSTIFICACIÓN
En relación con el primer apartado, se prefieren los términos 'compensación' y 'afectados por el amianto', en lugar de la 'indemnización' a las 'víctimas' del empleo de este material.
Ello se hace, en primer lugar, para hacer la denominación más coherente con la propia exposición de motivos, que habla en diversas ocasiones de un 'fondo de compensación' (párrafo decimocuarto) o de 'crear un fondo de compensación sin culpa'
(párrafo noveno), así como, parcialmente, con la denominación que a esta iniciativa da la disposición final segunda ('Ley de creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas de Amianto').
En segundo lugar, porque el término 'víctimas' tiene una connotación de índole penal, en tanto comprende a quien ha padecido un daño por dolo o culpa ajena, siendo que en el presente supuesto no existía una prohibición respecto del asbesto,
ni tampoco voluntariedad o intencionalidad en quien pudo evitar el daño de producirlo en la salud de los trabajadores que manipulaban este material: el fondo no debe constituirse sobre la culpabilidad de ningún sujeto que ni conocía, ni podía
conocer, al momento de producirse los hechos de los que traen cause las dolencias de los afectados, los resultados futuros.
En cuanto al segundo apartado, la presente iniciativa prevé la constitución del fondo como un 'organismo autónomo' de los previstos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ('Ley 40/2015'), esto es, una más de las 'entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades
propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales
diferenciadas y dependientes de ésta'.
Antes al contrario, la enmienda que se propone busca que las prestaciones económicas de este Fondo de compensación sean similares en su funcionamiento a lo previsto para el síndrome tóxico (enfermedad epidémica multisistémica que apareció en
1981 en España y debida al consumo de aceite de colza importado, desnaturalizado con anilina al 2% para uso industrial, y posteriormente refinado fraudulentamente para su venta como alimento) y, en consecuencia, se atribuya esta competencia al
Instituto Nacional de la Seguridad Social. A pesar de ello, existe una diferencia fundamental entre un supuesto y otro, cual es que, en el caso del amianto, el Estado no se trata del responsable civil subsidiario.
En cualquier caso, no resulta necesaria la creación de un organismo autónomo ad hoc para la gestión de este Fondo, con el coste económico y engorde de la Administración que ello supondría. En este sentido, la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa señala, en su exposición de motivos, que la Administración pública debe garantizar que 'se aprovechan todas las economías de escala, que no se producen
solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados', por lo que 'se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto
público'. Asimismo, el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 establece como principio general de las Administraciones públicas el de 'eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos'.
Se considera que la articulación del Fondo como unidad administrativa dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social sería una solución oportuna, por cuanto dispone del personal que la gestión del Fondo pudiere requerir, con la
capacitación técnica suficiente, así como la estructura organizativa y de gobierno necesaria. No en vano, la disposición adicional primera de la proposición de ley contempla precisamente la posibilidad de delegar en los directores provinciales de
la Seguridad Social ciertas facultades que, en la redacción original, se otorgan al secretario.
ENMIENDA NÚM. 156
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 2
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 2 de la proposición de ley.
Texto que se propone:
'Corresponde al Fondo
reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como a toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior en lo relativo a la denominación del Fondo.
ENMIENDA NÚM. 157
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 3
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 3 de la proposición de ley.
Texto que se propone:
'Para el cumplimiento de sus fines,
amianto provendrán de las siguientes fuentes de financiación:
2. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado.
3. Las cantidades obtenidas por subrogación.
4. Cualesquiera otros previstos en las leyes.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Se prevé que la financiación del Fondo, como fuente primera y principal, sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, al tratarse de un asunto de salud pública. A lo anterior se añade que, los Presupuestos Generales del Estado, al
tener carácter anual, permitirían ajustar las cantidades destinadas al Fondo en atención a las necesidades, beneficiarios y desarrollo de la problemática concerniente a los afectados por amianto.
La eliminación como fuente de financiación del Fondo de las cotizaciones de los empresarios se justifica por su presumible carácter inconstitucional: no puede requerirse a la generalidad de las empresas ('empresarios [...], tanto públicos
como privados, que empleen trabajadores [...] por cuenta ajena') una aportación a efectos de financiar a un Fondo cuyo objeto es compensar a los afectados por el amianto, dado que muchas de estas jamás han tenido un caso de afectados por este
material, no operan en sectores que lo hayan utilizado y no existían al tiempo de producirse las afectaciones.
La misma argumentación cabe aplicar a las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, pues su fuente de financiación corre a cargo de cotizaciones: solo tendría sentido en aquellos supuestos de exposición al amianto
por motivos laborales.
Asimismo, en este último supuesto, cabe la subrogación del Fondo en todos los derechos y acciones que pudieren corresponder a sus titulares frente al responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño
total o parcialmente, entre las que se incluyen las mutuas. Por tal motivo, su inclusión deviene innecesaria.
ENMIENDA NÚM. 158
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 4
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 4 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a lo expuesto en la justificación a la enmienda al artículo 1 en relación con la innecesaria creación de un nuevo organismo autónomo.
Los artículos 4 y siguientes se dedican a la creación de una desmesurada estructura organizativa para la dirección y gobierno del Fondo en la que se incardinarían:
- un consejo rector, con 'su presidente [...] (secretario de Estado de Seguridad Social), cuatro representantes de la Administración pública (designados 'libremente por el ministro'), cinco representantes de las organizaciones sindicales,
cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario
[...]', esto es, 16 miembros;
- una secretaría general, con nivel orgánico de subdirector general;
- unidades administrativas periféricas, dependientes de las respectivas Direcciones Provinciales de la Seguridad Social y al frente de las cuales se encontraría un funcionario y 'el personal necesario para el desarrollo de sus funciones',
con letrados para representar al Fondo 'en cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten necesarias'; y
- comisiones de seguimiento provinciales, con un presidente, que es 'el director [...] provincial de la Seguridad Social, tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones
empresariales más representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales'; es decir, 52 comisiones con 11 miembros cada una.
A los gastos anteriores en concepto de remuneración o dietas de los miembros del Consejo Gestor y de las distintas comisiones de seguimiento (no existe ningún artículo que proscriba que estos perciban cantidad alguna por su pertenencia a
tales órganos colegiados) han de añadirse los demás costes inherentes a la actividad que desarrollaría el organismo autónomo creado ad hoc para la gestión del Fondo y su estructura: alquiler del inmueble, limpieza y mantenimiento, limpieza,
seguridad, suministros básicos, materiales de oficina, etcétera. Lo anterior resultaría ilógico y contrario a los principios de funcionamiento de la Administración, toda vez que existen unidades administrativas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social perfectamente capacitadas para desarrollar esta función.
ENMIENDA NÚM. 159
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 5
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 5 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 160
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 6
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 6 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 161
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 7
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 7 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 162
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 8
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 8 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 163
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 9
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 9 de la Proposición de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 164
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 10
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 10 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a la justificación de la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 165
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 11
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 11 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo 3.
ENMIENDA NÚM. 166
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 12
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 12 de la proposición de ley.
JUSTIFICACIÓN
Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo 3.
ENMIENDA NÚM. 167
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario VOX
Al artículo 14.1
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14 de la proposición de ley.
Texto que se propone:
'1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo
de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto.
2. No obstante, cuando el origen profesional de la enfermedad haya sido reconocido, el
3. El