Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 15-4, de 09/03/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 15-4, de 09/03/2022



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
1. Asimismo, mejora gramatical.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 17



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 17 de la proposición de ley.




Página
91






Texto que se propone:



'En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición
de compensación, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas
del Amianto
la Unidad de Gestión de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente presentará al
solicitante o a la solicitante una oferta de
compensación. Esta indicará la evaluación establecida para el daño y
perjuicio, así como el montante de las compensaciones
indemnizaciones que le corresponden.



La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones
jurisdiccionales de compensación indemnización en curso
y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para
reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las decisiones
jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una cantidad
indemnización íntegra para las consecuencias de la
exposición al amianto.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
1. Asimismo, mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 18.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 18 de la
proposición de ley.



Texto que se propone:



'1. Las resoluciones del secretario general del Fondo para la
Indemnización de las Víctimas del
de compensación a los
afectados por el Aamianto podrán ser objeto de recurso
de alzada ante el ministro o la ministra que tenga asumidas las
competencias en materia de seguridad social
órgano
jerárquicamente superior, que deberá interponerse en el plazo de un mes,
contado desde el siguiente al de recibo de la notificación.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
1. Asimismo, dependiendo de la adscripción del Fondo a uno u otro órgano
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se considera preferible
señalar que el recurso de alzada se interpondrá ante el 'órgano
jerárquicamente superior', lo que ya estaría previsto de acuerdo con la
Ley 40/2015.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 19



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 19 de la proposición de ley.




Página
92






Texto que se propone:



'Dictada la resolución de indemnización y aceptada por la persona
solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social Fondo
para la Indemnización de las Víctimas del Amianto
se subrogará
en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del
derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas
u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
1.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional primera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional primera de la
proposición de ley.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
4.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional segunda de la
proposición de ley.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
4.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional tercera



De modificación.




Página
93






Se propone la modificación de la disposición adicional tercera de la
proposición de ley.



Texto que se propone:



'1. La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo para la
indemnización de las Víctimas del
de compensación a los
afectados por el Aamianto se determinará por el Gobierno
dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de esta ley
en el momento en el que se apruebe el decreto que regule su
estructura y organización.




2. El Ministerio con competencias en materia de Seguridad Social
incorporará El Consejo de Ministros aprobará el
presupuesto del Fondo organismo autónomo correspondiente
al ejercicio económico en que inicie sus actividades al Presupuesto de la
Seguridad Social, y dará cuenta de ello a la Comisión de Presupuestos del
Congreso de los Diputados en el plazo de quince días. A tales efectos, se
autoriza al ministerio competente en materia de presupuestos a realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación de dicho
presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global
consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al
inicio de las actividades del mismo organismo autónomo.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la justificación de la enmienda al artículo
4.



Asimismo, se considera que un plazo de tres meses es suficiente para que
el Ministerio con competencias en materia de Seguridad Social (en la
actualidad, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) adopte las
medidas pertinentes para poner en marcha el Fondo y comenzar, así, a
compensar a los afectados.



Por último, se modifica el procedimiento del apartado dos para hacerlo
compatible con las enmiendas anteriores y coherente con lo dispuesto en
el quinto párrafo de la regla segunda del artículo 36.2 de la Ley 47/
2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a cuyo tenor 'el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos
elaborados por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, formará el
anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, al que se
incorporarán los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y
lo remitirá al Ministerio de Hacienda'. La redacción anterior cohonestaba
con el carácter de 'organismo autónomo' que se atribuía al Fondo.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final segunda



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final segunda de la
proposición de ley.



Debe decir:



'La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo para la
Indemnización de las Víctimas del
de compensación a los
afectados por el Aamianto se hará con cargo a los
Presupuestos Generales que se aprueben en el año siguiente a la
aprobación de la presente Ley de creación de un Fondo de
Compensación para las víctimas de Amianto.
'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
94






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Al título del Proyecto/Proposición de Ley



- Enmienda núm. 1, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 34, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 2, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 35, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 42, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 90, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 91, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 92, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 93, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 94, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 96, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 136, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 137, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 138, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 154, del G.P. VOX.



Capítulo I



Artículo 1



- Enmienda núm. 14, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 66, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 139, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 155, del G.P. VOX.



Artículo 2



- Enmienda núm. 15, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 22, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 62, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 67, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 140, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 141, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 156, del G.P. VOX.




Página
95






Artículo 3



- Enmienda núm. 23, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 142, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 157, del G.P. VOX.



Artículo 4



- Enmienda núm. 3, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 69, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 143, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 158, del G.P. VOX.



Artículo 5



- Enmienda núm. 4, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 5, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 16, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 24, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 63, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 70, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 159, del G.P. VOX.



Artículo 6



- Enmienda núm. 25, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 160, del G.P. VOX.



Artículo 7



- Enmienda núm. 72, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 161, del G.P. VOX.



Artículo 8



- Enmienda núm. 73, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 117, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 162, del G.P. VOX.




Página
96






Artículo 9



- Enmienda núm. 7, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 8, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 26, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 58, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 61, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 74, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 163, del G.P. VOX.



Artículo 10



- Enmienda núm. 9, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 75, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 144, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 164, del G.P. VOX.



Capítulo II



- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 102, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Artículo 11



- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 27, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 50, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 77, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 145, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 165, del G.P. VOX.



Artículo 12



- Enmienda núm. 28, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 51, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 146, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 166, del G.P. VOX.



Artículo 13



- Enmienda núm. 10, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 29, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 60, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 147, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



Capítulo III



- Enmienda núm. 105, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).




Página
97






Artículo 14



- Enmienda núm. 11, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 30, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 64, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 148, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 167, del G.P. VOX.



Artículo 15



- Enmienda núm. 31, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Socialista.



Artículo 16



- Enmienda núm. 125, del G.P. Socialista.



Artículo 17



- Enmienda núm. 12, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 65, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 149, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 168, del G.P. VOX.



Artículo 18



- Enmienda núm. 82, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 150, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 169, del G.P. VOX.



Capítulo IV



Artículo 19



- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 170, del G.P. VOX.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 6, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 84, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 171, del G.P. VOX.




Página
98






Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 85, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 172, del G.P. VOX.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 86, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 173, del G.P. VOX.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 133, del G.P. Socialista.



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 134, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 153, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve
(GPlu).



- Enmienda núm. 174, del G.P. VOX.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 13, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 33, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 57, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 59, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 108, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 132, del G.P. Socialista.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 87, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 135, del G.P. Socialista.