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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO
Año 2002 VII Legislatura
Comisiones. Núm. 323
COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA
celebrada el miércoles, 18 de septiembre de 2002
ORDEN DEL DIA:
Dictaminar las siguientes proposiciones de Ley:
--De modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. (Número de expediente 624/000004).
--De reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. (Número de expediente 624/000007).
--Orgánica complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
(Número de expediente 624/000008).
Se abre la sesión a las doce horas y quince minutos.
El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.
Por el señor Letrado se ha procedido a comprobar la asistencia. Los señores portavoces tienen en su poder el acta de la sesión anterior. ¿Algo que oponer a la misma? (Pausa.) ¿Se puede
aprobar por asentimiento? (Pausa.) Así se aprueba.
--DICTAMEN DE LA PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE NACIONALIDAD (624/000004).
El señor PRESIDENTE: La proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el día 3 del pasado mes de junio, fecha en que se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», y el plazo de presentación de enmiendas terminó el día 14 del
mismo mes. A esta proposición de ley se
presentaron 54 enmiendas distribuidas de la siguiente manera: siete de los Senadores Cámara Fernández y Cabrero Palomares del Grupo Parlamentario Mixto, trece del señor Quintana González del Grupo Parlamentario Mixto, siete del Grupo
Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, tres del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, doce del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y doce del Grupo Parlamentario Socialista.
La Ponencia ha
estado integrada por los Senadores don Salvador Capdevila i Bas, don Joaquín Jesús Galán Pérez, don José Antonio Marín Rite, doña María José Mora Devis y doña María Australia Navarro de Paz. Dicha Ponencia se ha reunido el día 9 del presente mes,
emitiendo un Informe en el que no se incorporó ninguna enmienda de las presentadas y, por tanto, se mantiene en todos sus términos el texto que remitió el Congreso de los Diputados.
A continuación, vamos a proceder a la defensa de las enmiendas y
en vez de dar un turno en contra de las mismas por cada una de las defensas, el Grupo Parlamentario Popular ha solicitado hacer un solo turno en contra al finalizar la exposición y defensa de todos los grupos. (El señor Marín Rite pide la palabra.)
Tiene la palabra, señoría.
El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.
En esta cuestión de orden quiero decir que los grupos parlamentarios defenderemos las enmiendas en su conjunto. Es decir, lógicamente si nos vamos a oponer al conjunto, este portavoz
entiende que se debe hacer como si fuera un voto particular completo.
El señor PRESIDENTE: Efectivamente, como hacemos siempre que no hay un número importante de enmiendas, las defendemos en bloque para que sea una tramitación de la ley mucho más ágil. (El señor Acosta Padrón pide la palabra.)
El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de las enmiendas se procederá a la votación.
Señor Acosta, tiene la palabra.
El señor ACOSTA PADRON: Señor Presidente, una cuestión de orden. En la lectura de los miembros que han participado en la Ponencia, debo hacer constar que yo he estado en la reunión de la misma y no me ha nombrado.
El señor PRESIDENTE: Senador Acosta, sabe que la benevolencia que siempre se tiene en esta Comisión a la hora de tratar los temas de Reglamento no impide que usted estuviera en la Ponencia para que así todos los grupos tuvieran acceso, pero
otra cosa es que usted oficialmente pueda constar como miembro de la Ponencia porque no pueden figurar más que las personas que fueron nombradas.
Como iba diciendo, se procederá a la votación del texto, y si no se vota en contra del mismo no se
entraría en la votación de las enmiendas.
Por tanto, en primer lugar, en nombre de los senadores Cámara Fernández y Cabrero Palomares y para defender las enmiendas números 11 a 17, tiene la palabra la senadora De Boneta.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.
Como portavoz del grupo parlamentario en esta Comisión, mantengo las enmiendas presentadas por los senadores Cámara y Cabrero números 11 a 17 a efectos de que se puedan
mantener para el Pleno.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Tiene la palabra ahora el senador Quintana González para defender sus enmiendas números 18 a 30, ambas inclusive.
El señor QUINTANA GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.
Desde el Bloque Nacionalista Galego consideramos que con la tramitación de la actual proposición de ley de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad estamos perdiendo
una buena oportunidad para poder tratar y debatir una auténtica y verdadera ley de nacionalidad y, también, estamos perdiendo una oportunidad para reconocer el pleno derecho a la ciudadanía a los trabajadores y a sus familias, que tienen la voluntad
inequívoca de establecerse en el territorio español.
Desde nuestra postura una auténtica ley de nacionalidad debería ser algo más que una mera reforma del Código Civil y, además, haciéndolo así estaríamos atendiendo a una demanda reiterada del
Consejo General de la Emigración para poder establecer un verdadero estatuto de derechos y deberes, con el fin de superar la inseguridad jurídica existente actualmente en todos aquellos ciudadanos que junto con la española cuentan con otra
nacionalidad, y solventar al mismo tiempo, aunque sea sólo en parte, la dramática situación social, sanitaria y económica que están atravesando en Argentina y en otros países latinoamericanos muchos ciudadanos gallegos y españoles.
Consideramos, no
obstante, y así lo hemos dicho ya en alguna otra ocasión, la actual proposición de ley un paso adelante, pero un paso adelante claramente insuficiente. Desde nuestro punto de vista, hay un hecho fundamental que nos separa de la propuesta del
Gobierno, y es el reconocimiento del derecho a la nacionalidad a los nietos y nietas de españoles de origen, algo continuamente reclamado y hoy nuevamente negado en esta proposición de ley que debatimos. Hoy ya los nietos y nietas de españoles de
origen pueden adquirir la nacionalidad después de dos años de residencia y la reclamación de los emigrantes gallegos y españoles no es una rebaja en ese tiempo, sino el reconocimiento del derecho pleno a la nacionalidad. No se quieren rebajas y
sobre todo no se quiere que en ningún caso una persona de este origen tenga que pasar por el trámite lastimoso de podérsele aplicar la llamada popularmente Ley de Extranjería, ámbito legal al que esta proposición de ley aboca a los nietos
y nietas de gallegos y españoles que quieran acceder a la nacionalidad.
Pensando precisamente en este aspecto y considerando que es necesario, partiendo del sentido positivo que nosotros le damos a esta proposición e intentando su mejora,
hemos presentado toda una serie de enmiendas, tanto al articulado como a alguna disposición adicional. En concreto, al articulado de la ley se refieren las enmiendas por nosotros presentadas y numeradas del 18 al 23, y a las disposiciones
adicionales, tanto a la reforma de las que se presentan en la proposición como la presentación de alguna nueva por nuestra parte, se refieren las enmiendas numeradas del 24 al 30.
En el caso de la enmienda número 18, hacemos mención especial por
significar que es el centro para nosotros del debate que aquí se tiene que dar y el motivo fundamental de nuestra discrepancia. En esa enmienda número 18 proponemos una modificación del artículo 20.1, apartado b) de la proposición de ley, que iría
dirigida claramente a intentar resolver el problema que suscita la proposición de ley en los nietos o nietas de españoles de origen. Conseguiríamos, de aceptar la modificación que propone el Bloque Nacionalista Galego, otorgar a estas personas el
régimen jurídico que se estable en la proposición y sobre todo evitar que se les pueda aplicar el régimen jurídico de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en el Estado español, popularmente conocida como Ley de Extranjería.
Consideramos, por lo tanto, que está ahí el centro de la cuestión y reclamamos, haciéndonos eco de la reivindicación del Consejo General de la Emigración, que se haga una modificación en esta proposición de ley para que los nietos y nietas de
gallegos y españoles de origen puedan acceder a la nacionalidad.
En otras enmiendas, como la 19 ó 29, hacemos propuestas de modificación del artículo 22.1 ó 22.2, en unos casos para acortar los plazos establecidos para la asunción de la
nacionalidad y en otros casos para extender los derechos que se establece a los matrimonios para los casos de las parejas de hecho.
En el caso de la enmienda número 21, proponemos una excepción en los requisitos de residencia para aquellas personas
casadas con españoles en el extranjero y evitar así un nuevo agravio e inconveniente que se les podía establecer si la proposición de ley que hoy se somete a debate se aprobara en los términos en los que se nos ha presentado.
En el aspecto de las
disposiciones adicionales, hemos presentado la enmienda número 24, de modificación de la disposición adicional, en la que pretendemos que los trámites administrativos para la adquisición de nacionalidad por residencia se intenten acortar por ser
excesivamente dilatados y proceder así a reforzar los recursos materiales, económicos y humanos para atender con mayor celeridad a las solicitudes de adquisición de la nacionalidad, evitando así el colapso que a este respecto se está contemplando
todos los días en las administraciones competentes.
Proponemos también una disposición adicional nueva, en la que intentamos, a través de la enmienda número 25, eliminar las trabas existentes en la legislación para el acceso a determinadas
prestaciones y subsidios de protección social a los emigrantes retornados.
Del mismo tenor son las enmiendas números 26 y 27 y quiero hacer especial mención a la enmienda número 28, en la que proponemos la adopción de una disposición adicional
nueva, intentando que de no aceptarse la enmienda número 18, en la que hacíamos mención a la reforma que propondría la posibilidad de otorgar la nacionalidad a los nietos y nietas de españoles de origen, por lo menos se aceptase la enmienda número
30, que a través de una disposición adicional nueva pretendería evitar todos los inconvenientes que la aplicación de la Ley de Extranjería acarrearía a los nietos y nietas de españoles que tuvieran que pasar por ese año de residencia previo a la
adopción de nacionalidad. Pensamos que existen razones suficientes para que la Ley de Extranjería contemple excepciones en los requisitos de entrada, y así consideramos que sería posible hacerlo si se aceptara la enmienda numero 30 por nosotros
propuesta y que establecería una nueva adicional a la proposición de ley.
Con esta intención de solventar un agravio histórico que esta proposición de ley no haría más que agravar, hemos presentado las enmiendas que acabo de defender. Espero de la
sensibilidad del grupo mayoritario que atienda estas enmiendas que no son del Bloque Nacionalista Galego, sino que son del sentir del conjunto de la emigración gallega y española y entiendo además que así hacerlo significaría dar un paso adelante
importante en reivindicaciones que ya por reiteradas no dejan de ser actuales. Así espero que se haga.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Quintana.
Para defender las enmiendas de la 1 a la 7 de Coalición Canaria, tiene la palabra el senador Acosta Padrón.
El señor ACOSTA PADRON: Gracias, señor Presidente.
El Grupo de Coalición Canaria ha mantenido este conjunto de siete enmiendas que entendemos que pueden producir una mejora importante en el texto de reforma o modificación del Código Civil
en materia de nacionalidad objeto de este debate. Si bien mi Grupo presentó en el Congreso de los Diputados una serie de enmiendas que en algunos aspectos han sido recogidas y han mejorado en parte el texto, entendemos que hay otros que no se han
recogido y que supondrían una mejora importante, una mejora en el sentido de que la reforma se limita al derecho de optar a la nacionalidad española a los hijos de padre o madre originariamente españoles o nacidos en España, pero se obvia o no se
resuelve el caso de los nietos, obligándolos a tener un año de residencia legal en España, situación que, por otra parte, ya estaba recogida en la Ley de Extranjería. Pensamos que al no recoger este aspecto estamos perdiendo una oportunidad en la
reforma del Código Civil y dejamos sin resolver un aspecto muy importante para miles y miles de españoles o de hijos o de nietos de españoles que en estos momentos se encuentran en situaciones difíciles y complicadas, como muchos nietos de
emigrantes canarios y españoles que en Venezuela o en diversos países de Sudamérica
se encuentran en una situación muy complicada y que están pendientes de esta reforma del Código Civil. Con nuestras enmiendas pretendemos recoger fundamentalmente la situación de estos hijos y nietos.
La enmienda número 2, al artículo 17,
está en consonancia con el artículo 14 de la Constitución Española, que dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social. Dicha enmienda permite acceder a la nacionalidad española de sus hijos y nietos de español o española, sin limitación del lugar de nacimiento o de edad. Pretendemos así recoger aspectos que está reclamando
continuamente el Consejo General de la Emigración.
Por otra parte en la enmienda número 3 aceptamos la transaccional propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, porque entendemos que mejora el texto, aunque, en parte, también está recogida en
nuestra enmienda número 2.
El sentido de la enmienda número 5, de modificación al artículo 20.1, es que muchos de los hijos de los emigrantes españoles no han nacido en España, pero sus descendientes deben optar a poder ser considerados españoles.
Es necesario obviar la condición de ser nacido o no en España para facilitar realmente la conservación y transmisión de la nacionalidad española. Es decir, con esta enmienda se pretende permitir la opción de ser español o española a los hijos y
nietos de españoles de origen, nacidos en España, pero que han tenido que emigrar y que en el país de destino tuvieron que optar por una segunda nacionalidad antes del nacimiento de los hijos. De igual forma, los hijos de éstos, dado que sus padres
no obtuvieron la nacionalidad, tampoco podrán optar a ella.
Por tanto, hacemos un llamamiento al grupo mayoritario de la Cámara para que acepte estas enmiendas que, en definitiva, son un clamor que están haciendo muchísimos hijos de españoles desde
diversos países, y en el caso concreto de Canarias, fundamentalmente de Venezuela, Argentina, etcétera, y como antes decía, también desde el Consejo General de la Emigración.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Acosta.
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Zubia, para defender las enmiendas números 8 a 10.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.
La historia de esta proposición de ley que, en su origen consistía en tres iniciativas distintas, tendremos ocasión de abordarla tan sólo dentro de una semana en el Pleno de la
Cámara, momento al que me remito por una simple cuestión de economía procesal. En dicho trámite también tendré ocasión de hacer una valoración global sobre el texto que, finalmente, vaya a remitirse al Congreso de los Diputados para su aprobación
definitiva.
Sin embargo, diré que al día de hoy nos mantenemos en la posición que ya manifestamos en sede parlamentaria al aprobarse el texto que nos ha remitido el Congreso de los Diputados, es decir, que estamos ante una modificación normativa en
materia de nacionalidad, que sí es mejor que la actualmente vigente, pero que no da, ni con mucho, respuesta a las llamadas planteadas y a las expectativas creadas.
Me referiré someramente a las tres enmiendas que mi Grupo Parlamentario ha
presentado y que, como muy bien ha dicho el señor Presidente, son las enmiendas números 8, 9 y 10.
La primera de ellas no requiere en este momento mayor explicación, por cuanto que coincide en su filosofía con la defensa que ya ha hecho el Senador
Quintana de una de sus enmiendas y, en definitiva, no es más que, sencillamente, tratar de que los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, sean considerados y reconocidos como
españoles, sin que se les exija un año de residencia, como se hace en la actualidad en el artículo 22.2.f) de la proposición de ley.
La segunda enmienda tiene que ver, precisamente, con dicho artículo, que regula la concesión de nacionalidad por
residencia, y contiene varios aspectos, que desarrollaré brevemente.
De una parte, se refiere al tiempo de residencia requerido con carácter general, diez años, que se nos antoja absolutamente excesivo, por lo que mediante nuestra enmienda abogamos
en reducirlo a la mitad, cinco años, lo que, además, coincide, si mal no recuerdo, con el texto originario de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
En lógica proporcionalidad, también consideramos que deberían ser
suficientes, no cinco años, sino dos, para los que hayan obtenido la condición de refugiado y, al hilo de ello, añadimos que, curiosamente --por utilizar un término no peyorativo--, en el proyecto se utiliza el término refugiado, pero ha
desaparecido lo que era en el texto originario el término de asilados, considerando que no hay razón para ello, siendo más lógico que la proposición contemplara ambas figuras.
Asimismo, donde el proyecto habla de Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal o sefardíes, pretendemos incluir a los saharauis.
¿Por qué no se les tiene presentes?, ¿por qué esta exclusión? En los apartados e) y f) hacemos expresa referencia a las relaciones de hecho, siempre que esté debidamente
acreditada su permanencia e inscrita en registros públicos.
Finalmente, también nos parece de justicia social y es demandado por distintos sectores, que el que hubiera obtenido una prestación de invalidez permanente, como consecuencia de enfermedad
profesional o accidente de trabajo, contraída o acaecido,según el caso, en territorio español, pudiera obtener también nacionalidad con un tiempo de residencia de un año.
Finalizo con una breve referencia a la tercera y última de nuestras
enmiendas, concretamente la número 9, relativa al artículo 26 de la proposición de ley. Tiene una pretensión muy concreta, que es suprimir el requisito de ser
residente legal en España para poder recuperar la nacionalidad y posibilitar, por otra parte, que pueda solicitarla alguien que resida en el extranjero y que declare su voluntad de tal recuperación, lo que podría hacerse --así lo decimos en
nuestra enmienda-- sin tener que trasladarse de país, bien ante el encargado del registro consular del Estado de su residencia o mediante documento auténtico, dirigido al encargado del registro central.
Señor Presidente, éstas son nuestras tres
enmiendas que mantenemos vivas en este momento y que procederemos a explicar y defender con mayor detalle en el próximo trámite de Pleno de la semana que viene.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubia.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Capdevila i Bas, para defender las enmiendas números 31 a 42, ambas inclusive.
El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.
Nuestro grupo mantiene vivas, como ha dicho la Presidencia, doce enmiendas. Haciendo una salvedad de la enmienda 31 y de parte de la 37, cuyo texto añadido se comentará más
adelante, todas ellas son reflejo de las presentadas en su día en el Congreso de los Diputados. De ahí que la defensa de las mismas por parte de nuestro grupo descanse en la misma justificación que ya aducimos en aquella Cámara.
No obstante,
debemos insistir en su admisión, por cuanto que, sin lugar a dudas, y al igual que algunas de las presentadas por los demás grupos en este trámite en el Senado, enriquecen el texto, y dentro de las posibilidades --de lo que somos conscientes-- de la
reforma que se propugna.
Creemos que dan un paso más, con equilibrio, y sin desbordar el conjunto de dicha reforma.
Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió van dirigidas a facilitar la
recuperación de la nacionalidad para aquellos inmigrantes de origen español, incluidos sus hijos y nietos, sin que tengan necesidad de renunciar a la nacionalidad del país que los acogió. Así pues, nuestras enmiendas van dirigidas en ese sentido,
consideramos españoles --tal como ya han propuesto prácticamente todos los demás grupos que me han precedido en el uso de la palabra-- a los nietos de éstos.
Así, en la enmienda número 32, al artículo 17, apartado 1, letra a), del Código Civil,
propugnamos la consideración de españoles de origen a los nacidos de padre o madre y de abuelo o abuela españoles. Es decir, de aquellos inmigrantes que originariamente hubieran sido españoles o nacidos en España. Ello, como se ha dicho, sin poner
ningún impedimento temporal, es decir, sin que deban supeditarse a plazo alguno para ejercitar dicha opción. Así lo interesamos en la enmienda número 35 a la letra c) y d) del apartado 2 del artículo 20 del Código Civil. El apartado c) sostiene la
opción por el interesado, por sí sólo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años y, en el apartado d), por el propio interesado, por sí sólo, a la recuperación de la plena capacidad.
Ello, como se ha dicho, sin sujeción al límite temporal
previsto en el apartado 3 de este mismo artículo que interesamos su supresión en la siguiente enmienda, la número 36, por consonancia precisamente con la enmienda precedente, la número 35. Ello, además, sin necesidad de tener que renunciar, como se
ha dicho, a la nacionalidad del país que les hubiera acogido.
Las enmiendas de nuestro Grupo van dirigidas también a contribuir a una política de integración, y son aquellas en las que propugnamos la concesión de la nacionalidad de origen a los
nacidos en España de padres extranjeros pero que alguno de ellos tuviera residencia permanente en España, y así lo solicitamos a través de la enmienda número 33 a la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Código Civil, con la atribución de la
nacionalidad de «ius soli» en los supuestos en que los padres lleven ya tiempo suficiente residiendo en España. Otro de los puntos más relevantes, no sólo de nuestro Grupo sino también prácticamente de todos, es la reforma propuesta al artículo 22
del Código Civil, concretamente por nuestra parte a través de la enmienda número 37, con la reducción de los plazos previstos para la concesión de la nacionalidad por residencia, interesando --todos los grupos coincidimos en ello-- la reducción de
diez años a cinco, prácticamente para todos los casos. Para las personas que hayan obtenido derecho o condición de refugiado en España o tengan reconocido el estatuto de apátrida solicitamos también la reducción de cinco a dos años, y mantenemos
también el plazo de dos años respecto de los ciudadanos de países iberoamericanos de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o de sefardíes.
Para los integrantes de los países de la Unión Europea consideramos ajustado un plazo de residencia también
de cinco años, con sujeción al principio de reciprocidad y lo que se haya podido pactar dentro de los tratados firmados con España en caso de establecer un plazo más corto.
Junto al añadido al que hemos aludido anteriormente, se incluye una novedad
que pasó por alto en la tramitación de la proposición durante su debate en el Congreso, y es la figura de los desplazados que contempla el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1994 de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificadas posteriormente por la Ley 9/1994 de 19 de mayo. Se trata de la situación especial en que se encuentran ciertas personas, concretamente los desplazados, a
consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, para los que la legislación vigente, que hemos citado anteriormente, crea una cobertura legal específica que incluye, como reconoce la exposición de motivos de
la referida normativa, su acceso a las estructuras y, sobre todo, prácticamente a todas las estructuras asistenciales previstas para los solicitantes de asilo y refugiados. El texto propuesto reduce el plazo a cinco años para dicho colectivo, si
transcurridos los tres primeros años desde la entrada en España no se hubiera modificado la situación que originó precisamente la huida del país de origen, como
exige también la normativa vigente que hemos citado anteriormente.
Por último, sostenemos que no se pierda la nacionalidad española, sino es por renuncia expresa a ella, y así lo demandamos en nuestra enmienda número 38 al artículo 24 del
Código Civil, ampliándose a cinco años para declarar la voluntad de mantener la nacionalidad española en el supuesto de que la renuncia a dicha nacionalidad fuera impuesta por el país del que haya adquirido la nueva nacionalidad. También lo
demandamos en la enmienda número 39 a la letra a) del apartado primero del artículo 25 del Código Civil.
Por último, las enmiendas números 41 y 42, que tienen prácticamente idéntico contenido que las enmiendas número 53 y 54 del Grupo Parlamentario
Socialista, entendemos que son precisas para evitar posibles confusiones y, sobre todo, para aplicar la retroacción de la nueva normativa a aquellos expedientes iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Esta es la postura de
nuestro Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Mantenemos vivas todas las enmiendas que he citado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Capdevila.
Tiene la palabra el señor Marín Rite para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, de la número 43 a 54, ambas inclusive.
El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.
Señorías, sin duda merece esta ley una reflexión de carácter general sobre su importancia, su alcance, su contenido, y la trascendencia de los temas que trata. Merece también una
reflexión de carácter general la posición del grupo mayoritario, el Grupo Parlamentario Popular, en la línea de que, por lo menos hasta el momento --en Ponencia sí se hizo y en Comisión amablemente, en el terreno de la cortesía parlamentaria, se nos
ha advertido ya--, no van a admitirse enmiendas en este acto. Como digo, merece también un comentario de carácter general esa posición concreta del Partido Popular, y lo haremos, pero lo reservaremos para el momento procesal siguiente. ¿Por qué?
Porque este portavoz y el grupo al que representa, señorías, no ha perdido todavía la esperanza de que en el tiempo que queda de trámite parlamentario, el Partido Popular pueda entender que un solo partido, aunque sea legítimo hacerlo, no debe hacer
la regulación de una materia como ésta.
Estamos, señorías, tocando el tema de la nacionalidad, estamos definiendo quién es y quién no es español; ni más ni menos que eso. Un conjunto de decisiones en este orden yo entiendo que requiere, que
requeriría, que merece un mayor grado de consenso, merece un esfuerzo mayor por quien puede hacerlo, que es el grupo mayoritario de la Cámara. Como no hemos perdido todavía esa esperanza, no quiere este portavoz introducir ningún elemento de
tensión en el debate. Esperaremos con una cierta fe a ver si se produce un cambio de posición en el partido que puede dar entrada a lo que entendemos todos los grupos de la oposición que supondrían mejoras evidentes del texto.
Dicho esto, pasaré a
relacionar una serie de enmiendas que mantenemos y lo haré de una manera breve y esquemática. Mantenemos, señoría, en primer término, la enmienda 44 al artículo 17 de la ley. Con ella se trata de conceder la nacionalidad española a los nacidos en
España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos sea residente legal en España.
Otra enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió habla de residencia permanente, que quizá sea más correcto, pero repito que
nuestra enmienda dice residencia legal, y en ese sentido la mantenemos. Se trata, señorías, de producir una importante ampliación, en este caso, por nuestra parte. Si hoy todos los grupos hablamos, cuando tratamos este tema candente sin duda
alguna de la inmigración --el tema del siglo--, de la integración en un valor que nadie, dentro de la esfera democrática, niega --hay por ahí alguien que lo puede negar, pero dentro de lo que son los partidos del ámbito democrático nadie niega la
integración como un valor fundamental-- , qué mayor esfuerzo de integración puede suponer el que a un ciudadano que vive en España, que trabaja en España, que lo hace de manera permanente, que lo hace de manera legal, que acepta nuestras leyes,
nuestra Constitución, nuestro ordenamiento jurídico y que lo hace de manera permanente y continua, cuando este residente tiene un hijo en España, qué mejor forma de integración habrá que la de concederle la nacionalidad española. Y éste es el
sentido que tiene la enmienda que acabo de exponer, señoría.
La enmienda 45 reduce el plazo de diez años exigido en términos generales. Entendemos, señor Presidente, que si existe un uso continuado --estamos hablando de la adquisición de la
nacionalidad por uso de la misma-- que, además, es de buena fe y se apoya en un título inscrito, hay ya garantías suficientes y somos partidarios de las garantías.
La nacionalidad es un tema sensible y hay que regularlo con cuidado.
Estamos
convencidos de eso. Pero como existen garantías como el uso continuado, la buena fe, el título inscrito, puede acortarse el plazo --es una forma de hablar-- a cinco años en lugar de a diez años.
La enmienda 46 ha sido formulada al artículo 19.2 y
trata de conceder la nacionalidad española sin sujeción a plazo alguno al hijo mayor de edad del que haya recuperado la nacionalidad española. Y aquí es donde hemos introducido una enmienda «in voce» que hemos documentado y está a disposición de la
Mesa. El representante de Coalición Canaria ha tenido a bien brindar hospitalidad a nuestra aportación en el texto de su enmienda número 3.
Es una transaccional que trata de solucionar, al menos en gran parte, un problema. Conocemos --como no
podía ser menos-- la posición de algunos Grupos en el tema de los nietos, así como la del Gobierno. Conocemos la fuerte demanda de tramitación que todos los Grupos hemos tenido en estos meses pasados desde que comenzó en el Congreso sobre este
tema.
Nuestra enmienda trata de ofrecer una vía intermedia para incluir al hijo mayor de edad de aquellos cuyo padre
o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, de acuerdo con el artículo 20.1.b) del texto de la proposición, que creemos es interesante.
Al artículo 20 hemos formulado la enmienda 47 que elimina el requisito de nacido en
España para conceder la opción de aquellos nacidos de padre o madre originariamente españoles. El texto supone también una apertura importante que lo sería aún más si no exigimos el requisito de nacido en España de padre o madre originariamente
español. Reconocemos que el texto ya supone una cierta apertura.
La enmienda 48 al artículo 22 reduce también los plazos, como hacíamos antes en otras materias, para la adquisición por residencia de diez a cinco años, y de cinco a dos para los
asilados, apátridas, nacionales de origen de países iberoamericanos, de la Unión Europea, de Andorra, de Filipinas y sefardíes. Establece un plazo de un año para el que conviva en pareja de forma estable, además dice el texto de los matrimonios.
Los grupos parlamentarios hablamos continuamente del debate que está en la vida parlamentaria y en la vida política española, el de las parejas de hecho. Tenemos que pasar, señorías,del discurso a la realidad, del discurso a la regulación legal y
allí donde este tema pueda introducirse sin forzar las leyes, creemos que debe hacerse. Por eso, traemos aquí este asunto porque es perfectamente posible la reducción del plazo tanto para los matrimonios --como dice el texto-- como para las
llamadas parejas de hecho.
La enmienda 49 al artículo 23 elimina el requisito general de la renuncia a la nacionalidad extranjera anterior, ya que si se admite la simple declaración de renuncia lo convertimos en una cuestión formal. No tiene mucho
sentido la exigencia.
La enmienda 50, al artículo 24, incluye a la Unión Europea --que no figura en el texto-- entre los países que de ser adquirida la nacionalidad de cualquiera de sus países por un nacional español no provocaría la pérdida de la
nacionalidad española.
La enmienda número 51 al artículo 25.1 elimina como causa de pérdida de la nacionalidad española el uso de otra nacionalidad. Mantenemos que las causas de pérdida son el entrar al servicio de armas y el tener un cargo
político contra la opinión del Gobierno español.
La enmienda 52 al artículo 26 dice que para recuperar la nacionalidad española no es necesaria la residencia legal porque estamos en un supuesto de recuperación. Por lo tanto, no tiene sentido la
exigencia de la residencia. No se trata de alguien que va a acceder a la nacionalidad, sino de alguien que ha tenido la nacionalidad y la quiere recuperar y para recuperar la nacionalidad sólo es preciso --así lo entiende mi Grupo-- la declaración
de voluntad del interesado, su deseo de adquirir la nacionalidad, y la inscripción en el registro de esa recuperación.
Pasamos a las disposiciones transitorias. La enmienda 53 propone una disposición transitoria nueva que extienda la aplicación de
esta ley a los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad pues parece razonable que así se haga.
La enmienda 54 es a la disposición transitoria segunda en la que se pretende que todos aquellos que puedan ser españoles, de acuerdo con la
nueva regulación, tengan un plazo para manifestar su deseo de tener nuestra nacionalidad.
Este es el conjunto de las enmiendas que mantenemos y al igual que las presentadas por otros Grupos --algunas recibirán en el Pleno el apoyo del Grupo
Parlamentario Socialista--, pueden mejorar el texto que significaría un avance importante en esta delicada y sensible materia como es la definición de la nacionalidad.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marín Rite.
Para el turno en contra, tiene la palabra la senadora Navarro de Paz.
La señora NAVARRO DE PAZ: Gracias, señor Presidente.
Señorías, buenos días.
Observamos que los distintos grupos parlamentarios plantean cuestiones comunes y me gustaría destacar las relativas a la reforma del artículo 17 del Código Civil
modificando los supuestos de adquisición automática de la nacionalidad española de origen en beneficio de los nacidos de hijos de emigrantes que hubieran sido originariamente españoles, a los nietos de quienes originariamente fueron españoles y a
los nacidos de padres extranjeros que residan en España. Me refiero a las enmiendas número 2 de Coalición Canaria, a la número 8 del Partido Nacionalista Vasco, a la número 11 de Izquierda Unida, a las enmiendas 32 y 33 de CIU y a la número 44 del
PSOE.
En cuanto a la reforma del artículo 18 sobre la adquisición de la nacionalidad por posesión de Estado, reduciendo el plazo de 10 a 5 años, tenemos la enmienda número 12 de Izquierda Unida y la enmienda 45 del PSOE.
Respecto a la extensión
del derecho de opción a los nietos de españoles, la enmienda número 5 de Coalición Canaria, la número 18 del Bloque Nacionalista Galego y la enmienda número 34 de CIU, aluden a la reducción de los plazos para adquirir la nacionalidad por residencia
y extensión de los plazos privilegiados a distintos colectivos, parejas de hecho, europeos, saharauis.
La enmienda número 9 del Partido Nacionalista Vasco, las 13 y 16 de Izquierda Unida, 19 a 21 del Bloque Nacionalista Galego, y números 37 de CIU
y 48 del PSOE tratan de la supresión del requisito de residencia para recuperar la nacionalidad española.
Hago mención también a la enmienda número 10 del Partido Nacionalista Vasco, a la enmienda número 23 del Bloque Nacionalista Galego, a la
número 40 de CiU y a la número 52 del PSOE y a alguna otra que han defendido de manera individual.
Esta portavoz obviamente, por razones de economía procesal, se reserva los argumentos que justifican el rechazo a todas y cada una de las enmiendas
que se acaban de defender. En su momento --me refiero al Pleno-- daremos los argumentos oportunos. Eso sí, nosotros nos ratificamos en lo dicho y mantenemos íntegramente el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Aunque en su momento
defienda, una por una, la razón del rechazo de cada una de las enmiendas, que en este momento
expongo de manera general, por cortesía hacia mis compañeros, ya que alguno de ellos ha entrado en la defensa de sus enmiendas, voy a decir que se rechazan porque consideramos que la disminución de plazos de residencia es excesiva; en otros
casos, porque el texto de sus enmiendas nos parece poco preciso y, en otros casos también excesivo. No se entienden algunas de esas normas que se contienen en las enmiendas. E incluso pensamos que la ubicación es inadecuada.
No quiero terminar la
intervención sin referirme a esa enmienda, puesto que todos los grupos la han resaltado, que coincide en casi todo, relativa a la ampliación de la posibilidad de adoptar la nacionalidad española para los nietos. Creemos que se debe rechazar por
excesiva toda vez que la relación con España a través de los abuelos difícilmente puede tener la misma intensidad que cuando se desarrolla a través de los padres.
Deseo añadir que, de aceptar todas estas enmiendas, esa aprobación de todas y cada
una de ellas generaría un derecho a determinadas prestaciones sociales y eso implicaría, como sus señorías saben, un incremento del gasto cuyas repercusiones presupuestarias, hasta el día de hoy, no conocemos.
Señor Presidente, antes de terminar me
gustaría decir al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que el Partido Popular, en estos dos años y medio que llevamos de legislatura, ha demostrado ya en muchas ocasiones que siempre que puede trata de lograr el consenso, pero, como es obvio,
nosotros representamos a una mayoría de ciudadanos que nos dieron un voto para llevar a cabo un programa, y lo único que hacemos es cumplir con él.
Ahora bien, ya que usted ha manifestado que deberíamos replantearnos la cuestión para ver si nuestro
voto en el Pleno puede ser diferente, esta portavoz agradece su sugerencia, pero le invitaría a una reflexión: que usted también se replanteara el texto de sus enmiendas, porque lo que está claro es que si nosotros las rechazamos, según me ha
parecido entrever en sus palabras, no es por imposición sino simplemente porque no se ajustan a la realidad y que, además, como ya dije antes, no van acompañadas de ningún soporte presupuestario.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Navarro.
Terminado el debate de defensa y turno en contra de las enmiendas, ¿desean los portavoces consumir un turno de portavoces? Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
senador Quintana.
El señor QUINTANA GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.
Intervengo para manifestar nuestra decepción por la postura del grupo mayoritario respecto de las enmiendas presentadas, que no por esperada deja de ser, si cabe, aún más
decepcionante, sobre todo porque la argumentación que se nos da para este rechazo no admite ninguna consideración positiva por nuestra parte.
Dudar sobre la calidad de la intención de una persona de ser ciudadano de un Estado por el hecho de ser de
primera o de segunda generación nos parece un auténtico dislate. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de una nacionalidad por opción, por petición del interesado y, además, como devenir lógico de una realidad histórica. Quienes tienen hoy
este problema son precisamente los nietos y no los hijos, todos esos nietos que todos los días vemos, para nuestra desgracia, agolpados en esas colas interminables delante de los consulados de Argentina, de Uruguay o de otros países; todas esas
personas, cuya situación en aquellos países todos lamentamos y a las que ahora, en cambio, en el momento de dar un paso tan importante como este, se les niega la posibilidad de otorgarles una nacionalidad a la que tienen todo el derecho del mundo.
A nosotros nos extraña la celeridad y prontitud con que el grupo mayoritario se apresta a reconocer determinados derechos como son los electorales a los mismos ciudadanos, llegando incluso a que el reconocimiento de ese derecho se haga tan
atropelladamente que se le reconozca no solo a los vivos sino también a los muertos, y, sin embargo, ahora que estamos hablando de una cuestión bastante más importante y que daría acceso al derecho a la nacionalidad y, por lo tanto, a los servicios
que la nacionalidad española puede prestar a todos sus ciudadanos, la cuestión se vuelve tremendamente complicada. Y desde luego no podemos admitir, y así lo tienen que entender, que en la negativa se aleguen razones presupuestarias. Entre otras
cosas, porque la capacidad presupuestaria está para atender al conjunto de los ciudadanos, y una de dos, o consideramos ya definitivamente que parte de las personas que hoy se cuestionan, como son los nietos de los emigrantes no tienen nada que ver
con este Estado y entonces digámoslo así, o no podemos en ningún caso establecer causas presupuestarias para negarnos a un derecho tan elemental como el que hoy aquí se reclama.
Hay una última cuestión. Desde nuestro punto de vista, no ha lugar
que se esgriman los conceptos programáticos de un programa electoral refrendado democráticamente por la mayoría de los ciudadanos españoles para dirimir una cuestión tan importante como la nacionalidad, que en ningún caso es potestativa de un grupo
por mayoritario que sea. Si en alguna cuestión debía haber consenso es precisamente en una fundamental como esta o, por lo menos, intentarlo. Y no estamos en el caso de una discrepancia concreta, sino de una posición contestada por el conjunto de
los grupos parlamentarios, a excepción del mayoritario. Que todas estas consideraciones no hayan servido para que el grupo mayoritario modifique su postura, aunque sea mínimamente,nos causa decepción, pero no nos hace abdicar de nuestros
planteamientos, que volveremos a repetir en el Pleno en que se discuta este proyecto de ley.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Quintana.
Ruego a los señores portavoces que sean un poquito más breves en sus intervenciones, porque todavía nos
queda muchísimo trabajo. Además, creo que el debate ya ha sido suficientemente amplio en la defensa de las enmiendas.
¿Algún otro portavoz quiere hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el Senador Marín Rite.
El señor MARIN RITE: Atendiendo la indicación del señor Presidente, indicación por otra parte cargada de razón, voy a ser muy breve.
Intervengo para explicar un poco el voto del dictamen que a continuación vamos a emitir.
Antes, deseo
decir a la distinguida representante del Grupo Parlamentario Popular que no he hecho un juicio de valor, pierda cuidado. No suelo juzgar las intenciones de la gente. No es eso.
Por otra parte, estoy dispuesto a admitir que las enmiendas son
mejorables. La ley es mejorable, y las enmiendas probablemente también lo sean, lo que ocurre es que para mejorar la ley y las enmiendas hay que hablar y hay que transaccionar, y hay que estar dispuesto a ello. Esa es la cuestión. Desde luego yo
admito que las enmiendas del grupo son probablemente mejorables, si no todas sí algunas de ellas, y que incluso creo --y aquí hago un juicio más directo-- que su señoría sería capaz de hacerlo.
Señorías, nuestro grupo no va a votar en contra de
este proyecto de ley; se va a abstener en la votación, y lo va a hacer por lo que decía antes: nos queda la esperanza de que esto todavía avance. Y, por otra parte, porque reconocemos que el proyecto de ley del Gobierno supone una mejora frente a
la situación actual. Este portavoz, y lo saben los veteranos de la Comisión, nunca ha tenido empacho alguno en reconocer este tipo de cosas, ni lo va a tener en el futuro. El proyecto del Gobierno mejora la situación, pero el proyecto es mejorable
también, y puede dar satisfacción a las expectativas de numerosos españoles en el extranjero, a las expectativas de numerosos extranjeros en España que quieren contribuir honrada y legalmente a la construcción de este país, que los hay y muchos.
También puede dar respuesta a las expectativas de esas personas, y quieren integrarse en España. Asimismo, este texto también puede hacer algo --quizá a un menor número de personas porque ha pasado mucho tiempo-- en favor de los exiliados
españoles, en favor de ese drama tremendo del exilio que produjo la guerra civil española; exilio cuyo sufrimiento tremendo se reconoce estos días --lo cual se agradece-- en una espléndida exposición que se acaba de inaugurar.
A todo este conjunto
de situaciones podíamos dar una esperanza y podíamos cumplir de alguna manera sus expectativas, que son legítimas, que son expectativas de construcción nacional y no de frivolidad. Insisto en que aunque las cuestiones que afectan a la nacionalidad
son sensibles y complicadas --lo que no quiere decir que no deban ser tratadas con rigor--, eso no significa que no se pueda avanzar y que no se pueda reconocer que estamos en otros tiempos, que estamos en tiempos distintos, que estamos en tiempos
donde han desaparecido las fronteras en Europa y donde el fenómeno migratorio se ha convertido en el primer asunto del siglo en el que vivimos. Todo ello hace que, por lo menos, debamos intentar avanzar y mejorar la situación.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Marín Rite, por su brevedad.
Tiene la palabra la senadora Navarro.
La señora NAVARRO DE PAZ: Gracias, Presidente.
En primer lugar contestaré al representante del Grupo Parlamentario Socialista. Quiero agradecerle su aclaración y, por supuesto, coincidir con él en que todo es mejorable, tanto el texto de
sus enmiendas como el nuestro y, por supuesto, tanto esta portavoz como su grupo se ponen a disposición para seguir profundizando y ver si se puede conseguir un consenso en algún que otro punto.
Respecto al senador Quintana, le diré que no debía
haberse sorprendido porque, con todos mis respetos, en los términos en que planteó su enmienda lo lógico y esperado era que se le rechazara.
No me he basado, señoría, en justificar el rechazo de mi grupo a las enmiendas ni en cuestiones
presupuestarias ni en un programa. Usted ha querido resaltar de mis palabras lo que le ha convenido.
Dije en su momento, y reitero ahora, que por razones de economía procesal me refería al rechazo de forma general, y me basé en que considerábamos
que muchas de las enmiendas se referían a reducción de plazos de residencia, lo que para nuestro Partido es excesivo, otras consideramos que no son oportunas e incluso que no era el texto apropiado para plantearlas.
Por lo tanto, senador, creo que
sus manifestaciones están fuera de lugar.
No obstante, como en el próximo Pleno tendremos ocasión de debatir a fondo tanto sus enmiendas como las del resto de los grupos, espero que al final de ello entienda por qué mi grupo rechaza las enmiendas.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Navarro.
Debo entender que quedan rechazadas todas las enmiendas, incluso la enmienda in voce presentada por el Grupo Socialista.
Puesto que no ha habido modificación alguna al texto de la
Ponencia sometemos a votación dicho texto.
Efectuada la votación dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; abstenciones, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia y dictaminada por la Comisión de Justicia la proposición de ley de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, para lo cual se designará un miembro que haga la
presentación del dictamen en el Pleno del Senado.
¿Alguna propuesta? (Varios señores senadores: El señor Presidente.) Así lo hará con mucho gusto el Presidente.
--PROPOSICION DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (624/000007).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden día: Dictamen de la proposición de ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y
faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Esta proposición de ley se tramita por el procedimiento de urgencia y tuvo su entrada el día 6 de septiembre, fecha en que se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». El plazo
de presentación de enmiendas terminó el día 12 del presente mes.
Se han presentado 159 enmiendas distribuidas de la siguiente forma: 42 de los senadores Cámara Fernández y Cabrero Palomares; 22 de la senadora De Boneta y Piedra; siete del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 24 del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés; 26 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 25 del Grupo Parlamentario Socialista y 13 del Grupo Parlamentario
Popular.
La Ponencia ha estado integrada por don Salvador Capdevila i Bas, doña María Inmaculada España Moya, don José Iribas Sánchez de Boado, don José Antonio Marín Rite y doña María Antonia Martínez García.
La Ponencia se reunió en el día de
ayer y emitió su informe, en el que ha incorporado al texto de la proposición de ley las enmiendas números 88, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, 121 y 143 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, 91 y
118 del Grupo Parlamentario Socialista y todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
En el transcurso de la reunión de la Ponencia el Grupo Parlamentario Socialista procedió a retirar las enmiendas números 110, 111, 113, 114 y 115. (El
señor Iribas Sánchez de Boado pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Tal y como por error había manifestado el señor Presidente en el debate de la anterior proposición de ley, lo que se ha planteado es que la Ponencia amplió el debate y hay una serie de enmiendas que han
sido aceptadas y apoyadas por el grupo mayoritario para incorporarlas al informe de la Ponencia. En concreto se lo detallo porque algunas de ellas pueden suponer incluso que algún otro grupo parlamentario retire determinadas enmiendas.
Concretamente las enmiendas que han sido aceptadas e incorporadas al informe de la Ponencia y que no constan en el primero de los informes son las números 97, 101, 103, 124, 125, 126 y 130.
Quiero señalar, además, que nuestro grupo entiende --y lo
digo a efectos de que puedan ser retiradas si así lo consideran los grupos enmendantes-- que al aceptar la enmienda número 124 se está aceptando, en definitiva, el contenido de la número 92, y que al aceptar la enmienda número 101 se está haciendo
lo mismo en relación con la número 127 que aún mantiene viva el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, salvo que haya alguna otra noticia que no conoce este portavoz.
El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden dar por buenas las palabras del senador Iribas de que quedan retiradas las enmiendas números 127 y 92?
El señor CAPDEVILA I BAS: Nuestro Grupo Parlamentario retira la enmienda número 127, como se retiran otras que anunciaré cuando la Presidencia me dé la palabra.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista, ¿mantiene la enmienda número 92?
La señora MARTINEZ GARCIA: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario Socialista, a la vista de este segundo informe, retira las enmiendas números 92, 97, 101 y 103. Las retiramos porque las consideramos incorporadas al informe, ya que la
número 92 se asume con el texto de la enmienda número 124 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y el resto se asumen en sus propios términos.
El señor PRESIDENTE: Es decir, que a los efectos de este debate se retira la enmienda número 92. Las demás han quedado incorporadas y forman parte del informe de la Ponencia, por tanto, ya no son objeto del presente debate, con lo cual
ruego a los señores portavoces que no entren a analizarlas en sus intervenciones.
Entramos en el turno de defensa de las enmiendas. Para defender sus enmiendas números 50 a 71, ambas inclusive, tiene la palabra la senadora De Boneta.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, en primer lugar quiero referirme a una cuestión de orden. Ignoro si se me va a conceder o no de nuevo la palabra; lo digo a los efectos de dar ahora por defendidas las enmiendas de mis
compañeros de Grupo, los Senadores Cámara y Cabrero. Sus enmiendas van de la número 8 a la número 49, ambas inclusive --quiero subrayarlo--, es decir, son justamente anteriores a las mías y por eso mismo quisiera darlas por defendidas en este acto
para que este trámite quede concluido.
El señor PRESIDENTE: Señoría, no puedo darle la palabra en nombre de ellos, pero si usted me la solicita se la concedo en este momento.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.
En relación con las enmiendas que plantea esta Senadora en nombre de Eusko Alkartasuna, quisiera decir en primer lugar que no es mi intención hacer en este momento un debate
pormenorizado ni sobre estas enmiendas
ni sobre la proposición de ley en general, toda vez que antes de iniciarse esta Comisión se me ha indicado que es mejor dejar este debate para el Pleno, aunque he de decir que me sorprende que la Senadora que me lo ha manifestado no está
presente en este momento. No sé si se referiría a otra proposición a la que yo no he presentado enmienda alguna. En todo caso manifiesto que no tengo ningún deseo de plantear hoy aquí un debate a fondo. Lo dejo para el Pleno, pero sí quisiera
hacer una serie de consideraciones.
En primer lugar diré que de las 22 enmiendas que presento en nombre de mi Grupo hay 11 a las que podríamos considerar como enmiendas nuevas --es absolutamente legítimo que las enmiendas que presentan los grupos
parlamentarios en el Senado no se correspondan con las presentadas por los mismos grupos en el Congreso--, y digo nuevas puesto que las presento hoy por primera vez. Son las números 50 a 57 y las números 61, 63 y 71.
Estas enmiendas responden a
que hemos estimado oportuno recabar el parecer de miembros cualificados de la Policía Judicial y del Instituto de Medicina Legal, los médicos forenses, ya que pensamos que en ellos descansa gran parte de la efectividad de las reformas que en esta
proposición de ley se articulan. Consideramos que sus opiniones son totalmente técnicas y que nos ayudarán a valorar la viabilidad de una serie de propuestas para así articular posibles mejoras en las reformas legales que se proponen. Como digo, a
este respecto hemos recogido opiniones más bien técnicas de profesionales implicados en esta materia --no fue así en el Congreso por falta de tiempo--. Desearía que tanto el Grupo mayoritario como el resto leyeran estas enmiendas con especial
atención para poder llegar a acuerdos tan importantes como aquellos a que se llegó en el Congreso de los Diputados para lograr que la futura ley contara con el mayor consenso posible.
Mantenemos las 11 enmiendas que traen causa de las 27 que mi
Grupo presentó en el Congreso porque consideramos que con ellas se puede llegar a un mayor consenso en esta proposición. Precisamente el que ahora sean 11 frente a las 27 presentadas originariamente constata que ese consenso se ha producido ya.
Quiero hacer un llamamiento para que de aquí a la celebración del Pleno se consiga algún acercamiento respecto de nuestras enmiendas puesto que hasta el momento, por lo que hemos podido conocer del trámite de Ponencia, no se ha aceptado ninguna
enmienda de mis compañeros del Grupo Mixto, Senadores Cámara y Cabrero Palomares, ni ninguna de las presentadas por esta Senadora.
Termino pidiéndoles que el Grupo mayoritario, así como el resto, estudien con cariño estas enmiendas para poder
llegar a un mayor consenso en esta proposición de ley. Considero muy importante que todos estemos de acuerdo.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora De Boneta.
Senador Iribas, ¿va a intervenir sólo al final o va hacer uso de la palabra por cada grupo de enmiendas defendidas? El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Quizá sea más práctico ir contestando
a cada interviniente, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: En ese caso tiene usted la palabra para responder a la senadora De Boneta.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Con la venia, señor Presidente.
Quiero decir que no serán los miembros de este Grupo quienes señalen a la senadora De Boneta ni a nadie si se debe entrar en debate con mayor o menor amplitud. En todo caso
le señalo a su señoría que puede entrar en el debate con toda la amplitud que desee sin perjuicio de lo que en fases sucesivas --incluso en el Pleno-- podamos comentar, gestionar o plantear.
Como su señoría no ha entrado en el fondo de sus
enmiendas, tampoco este portavoz lo va a hacer puesto que resultaría absurdo contestar a planteamientos que no han sido expuestos en este acto. Por tanto, vamos a remitirnos a los argumentos expresados en fases anteriores a la proposición de ley y
a la filosofía que preside la misma, en la que sin duda hay, como bien ha señalado la senadora De Boneta, un espíritu acreditado de generosidad y de cariño --por decirlo con el mismo término que su señoría ha empleado--, es decir, un sentido de
Estado por parte de todos los grupos, incluido el mayoritario, que ha tenido que hacer gala de esa generosidad con efectos prácticos puesto que su criterio podía haber sido decisivo.
En ese sentido quiero señalarle a la Senadora que nuestro
posicionamiento contrario a todas sus enmiendas se funda también en criterios técnicos.
Ha sido una proposición muy estudiada, muy avalada y muy ponderada, y también pedimos que con la misma generosidad y cariño que hemos acreditado, se valore la
posibilidad de retirar algunas de sus enmiendas puesto que algunas de ellas se refieren a cuestiones ya contempladas en determinados artículos, por ejemplo, las referentes a actualizaciones de cuantías, o bien han sido contempladas en enmiendas que
se han incorporado en fase de Ponencia o ya incorporadas en determinados artículos. Le rogaría que su llamamiento de generosidad, que aceptamos y asumimos, sea recíproco, ruego que hago extensivo a todos los portavoces.
En cuanto al Grupo Mixto,
anuncio nuestro posicionamiento en contra de las enmiendas presentadas por los senadores Cámara y Cabrero por idénticos términos manifestados ya en las anteriores fases procedimentales de esta proposición, advirtiendo de modo expreso y formal que
existen numerosas enmiendas formuladas en el Senado que son reproducción de algunas formuladas en el Congreso y que, por tanto, no tienen sentido alguno en este momento debido a las modificaciones legislativas que se han producido. Hay, por tanto,
bastantes enmiendas cuya retirada, a nuestro entender, debería plantearse. Por eso hacemos este llamamiento.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.
Para defender las enmiendas números 1 a 17, presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el senador Zubia.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.
Manifestaré la próxima semana, cuando tendremos ocasión de realizar un amplio debate en la sesión plenaria, la valoración que nos merece la tramitación y los textos de estas dos
proposiciones no de ley que, finalmente, van a ser aprobadas.
Resulta difícil hacer siquiera una aproximación cuando tenemos encima de la mesa hasta 160 enmiendas, si no equivoco el número, en la primera de las proposiciones y 9 en la orgánica
complementaria. Enmiendas que, salvo algunas excepciones, no sabemos la suerte que van a correr y para las que no hemos tenido ni tiempo material de fijar criterio al publicarse ayer mismo. Además, cabe añadir que nuestro grupo parlamentario no
participa de la Ponencia y, consiguientemente, acaba de tener conocimiento de cuáles han sido las incorporadas. No digo esto como crítica sino simplemente para constatar una realidad, de ahí que deje para la sesión plenaria de la próxima semana la
valoración global de la situación final.
Por tanto, ahora sólo me puedo limitar a realizar una breve defensa de las enmiendas que mi grupo ha presentado con afán y espíritu constructivo, tal y como lo demuestra el hecho de que seamos coautores de
la iniciativa originaria, que fue suscrita por todos los grupos de la Cámara Baja, y el hecho de que votáramos favorablemente el texto finalmente aprobado en el Congreso de los Diputados.
Respecto a la primera de las enmiendas, formulada al
artículo 768, sus señorías saben perfectamente que es idéntica a una presentada en el Congreso de los Diputados. Simplemente les diré que entendemos --y por eso seguimos insistiendo-- que debería aclararse en el artículo 768 si también el abogado
de la acusación particular o de la acción popular ostentan la misma habilitación para representar a la parte a quien defienden hasta la preparación del juicio oral, tal y como el texto actual establece respecto al abogado designado para la defensa.
No nos parece una cuestión menor y nos gustaría, en caso de que no se hiciera constar expresamente, que nos dijeran las razones para no hacerlo.
La segunda de nuestras enmiendas, por el contrario, sí es novedosa y obedece al mínimo común
denominador de las referencias que ha hecho la senadora De Boneta en buena parte de sus enmiendas. Se formula al artículo 770 y, concretamente, se refiere a la diligencia a realizar por la policía judicial que figura como cuarta y que establece con
carácter general que cuando se haya producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, será trasladado por la policía judicial al lugar próximo más idóneo. Ciertamente,
esta redacción nos ha dado qué pensar. Coincidimos con otros enmendantes, en concreto con la senadora De Boneta del Grupo Parlamentario Mixto, en que esto puede dificultar en determinados supuestos la investigación médico-legal. Sin duda, somos
conscientes de que caben diversas maneras de cerrar, dicho sea entre comillas, la actual redacción, que es del todo abierta. Nosotros lo hacemos en nuestra enmienda excepcionando concretamente los casos de atentados, homicidios y todos aquellos en
los que la alteración de la escena del crimen dificulte la investigación médico--legal. Lo dejo como reflexión pero sería bueno que incidiéramos sobre este tema de cara a la sesión plenaria de la próxima semana.
Tampoco voy a profundizar en las
enmiendas números 3 y 4, en la medida en que reproducen el contenido de otras que presentamos en el Congreso de los Diputados. En todo caso, queremos que se estudien en tanto que entendemos que no son menores.
En concreto, la número 3 pretende que
en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recoja expresamente que el imputado podrá entrevistarse reservadamente con su abogado, tanto antes como después de su declaración, o negarse a ello. ¿Por qué lo hacemos? Sencillamente,
porque en el artículo 775 sí se recoge acertadamente, y además de forma expresa, ese derecho del imputado en sede judicial, y no parece tener sentido que tenga derecho en sede judicial y no en la policial.
La enmienda número 4, que también es
repetición de una de las que presentamos en el Congreso de los Diputados, se refiere al artículo 776, más concretamente al punto 3. Solicitamos la supresión de dicho punto 3 dado que no aporta nada nuevo y es mera reiteración de lo que se dispone
con carácter general en los artículos 302 y 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, nos parece que su inclusión puede dar lugar a interpretaciones respecto a la aplicabilidad o no en este tipo de procedimientos de otras previsiones
generales de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal no reproducidas de forma expresa. Esa es la razón por la que la presentamos, aunque sus señorías entienden que es un tema exclusivamente técnico.
Respecto a las enmiendas números 5 y 6, así como
la presentada a la proposición de ley orgánica complementaria, debo decir que obedecen a un mismo sentir. En el Congreso de los Diputados ya mantuvimos un amplio debate sobre esto, y es que queremos que quede suficientemente claro que cuando el
imputado ha reconocido los hechos que se le atribuyen en presencia judicial estamos ante un supuesto de enjuiciamiento rápido.
Debo reconocer, y lo hago, que la actual redacción del artículo 779.1.5º, con la remisión que se hace a los artículos 800
y 801, parece despejar nuestras dudas, pero preferimos mantener viva aún la reflexión de cara al Pleno de la próxima semana, donde nos pronunciaremos incluso sobre la posibilidad de retirar dichas enmiendas.
Finalmente, señor Presidente, me
referiré a la última enmienda, relativa a la disposición adicional cuarta. Se trata de una enmienda nueva, no presentada en el Congreso de los Diputados, que tiene como razón de ser la necesidad de abordar sin mayor dilación la cuestión de la
tutela cautelar en materia penal. Por eso, en virtud de nuestra enmienda, propugnamos que el Gobierno remita a las Cortes Generales no ya un proyecto de ley de modificación de la regulación de la prisión provisional, que es lo que se hace realmente
en el
texto de la proposición actual, sino un proyecto de ley orgánica de regulación de la tutela cautelar penal.
Estas son, señor Presidente, muy sucintamente las enmiendas que mantenemos de cara a la próxima sesión plenaria.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia.
Para turno en contra, tiene la palabra la senadora Inmaculada España.
La señora ESPAÑA MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.
Intervengo al objeto de fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular con respecto a las enmiendas números 1 a 4 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, ya que
el senador Iribas, que lleva el Título III de esta ley y la ley orgánica, se posicionará sobre las restantes.
Con respecto a la enmienda número 1, formulada al artículo 768, he de decirle al senador Zubia que no ha sido admitida porque la diferente
situación del acusador particular respecto de la del imputado justifica que no se le conceda a este último el régimen de representación hasta la apertura del juicio oral. Es decir, no están en la misma situación el acusador particular y el
imputado.
La enmienda número 2 no se admite puesto que se trata de situaciones excepcionales y en el artículo se toman las precauciones debidas.
No admitimos la enmienda número 3, referida al artículo 771, puesto que la valoración de la
declaración judicial debe ser distinta que la de la declaración policial, y eso justifica una diferente configuración de la entrevista entre el abogado y su cliente.
Rechazamos también la enmienda número 4, aunque admitimos que realmente se
reiteran los artículos 302 y 311. Consideramos que esta enmienda es necesaria porque la reiteración clarifica la redacción.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Tiene la palabra el señor Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.
Continuando con el resto de las enmiendas, he de decirle al senador Zubia que solicitamos que reconsideren la retirada de las enmiendas 5 y 6 de cara al Pleno, tal y como
su señoría ha señalado. Entendemos que el tenor del artículo 779.1.5º es una garantía, como él mismo ha manifestado.
En cuanto a la enmienda número 7, dice el refrán que lo mejor es enemigo de lo bueno y nosotros entendemos que el tratamiento de
la prisión provisional requiere prioritariamente de una nueva regulación para adecuarnos a la doctrina del Tribunal Constitucional. Esto viene recogido en el Pacto de Estado para la reforma de la justicia, del cual participa, a través de la
Comisión de seguimiento, la formación del senador Zubia.
En este sentido, entendemos que esto facilita y posibilita que esta reforma se lleve a cabo con la agilidad precisa.
Por otra parte, quiero agradecer ese afán y espíritu constructivo que
desde el inicio de la proposición, como coautores de la misma, y con el voto favorable en la Cámara Baja ha demostrado el grupo al que pertenece el senador Zubia. Igualmente, sepa que en la sesión plenaria mantendremos ese ánimo y espíritu
constructivo en defensa de una proposición que lo único que pretende es satisfacer las necesidades reales y demandas de nuestros ciudadanos.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Iribas.
Para defender las enmiendas números 72 a 87 y 89, del Grupo Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Molas.
El señor MOLAS I BATLLORI: Muchas gracias, Presidente.
Estas palabras sirven ya para la defensa de todas las enmiendas a los efectos formales. En este momento no voy a entrar en la pormenorización de las razones que hay detrás de cada una
de ellas, sino que voy a manifestar la actitud de este grupo de llegar a aquel acuerdo que permita que el texto vaya con las mínimas enmiendas posibles al Pleno, y si es posible con ninguna, esperando que sea factible presentar propuestas de
transacción, como se nos anunció recientemente. En el momento en que esto se produzca seguramente algunas de nuestras enmiendas dejarán de tener sentido al ser la base sobre la cual se transaccione y, por tanto, podrían ser retiradas. Hasta
entonces las mantenemos totalmente y expresamos nuestro deseo: una proposición de ley basada en un gran acuerdo sobre la justicia, una ley que necesita un consentimiento muy amplio en el terreno político para que pueda ser efectiva en el terreno
práctico después. Esperemos que pueda llevarse a cabo dentro de lo que queda de esta semana de la mejor forma posible y con el máximo consenso.
En todo caso, sepa que nuestra posición está absolutamente abierta a llegar a los máximos acuerdos.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Molas, por la brevedad.
Tiene la palabra el senador Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero agradecer una vez más ese talante abierto y la actitud de encuentro y entendimiento que ha manifestado el senador Molas. En este sentido, he de señalar que
nosotros también apostamos por que se produzcan propuestas de transacción, incluso en cuestiones de cierta entidad. Apostamos por ello, pero el que sea viable va a depender de que exista generosidad no sólo por parte de un grupo --del
mayoritario--, sino de todos los grupos que transaccionan y que tienen que ser generosos recíprocamente. Nosotros estamos convencidos de que esto se va a producir; hasta ahora en el trámite a que se está procediendo en la Cámara Alta se está
demostrando que hay ánimo de diálogo y se han aprobado una serie de enmiendas, pero quiero concretar dos cuestiones específicas.
Entiendo que las enmiendas números 75 y 76 han sido recogidas por nuestra enmienda número 150, incorporada ayer en el dictamen de la Ponencia, por lo que, sin perjuicio de que pueda plantear la retirada de algunas otras previamente o en el
debate en el Pleno, planteamos la valoración de la retirada de esas dos entre otras posibles.
Agradecemos nuevamente la generosidad y no entramos en el debate con mayor profundidad a la espera de hacerlo en el Pleno, anunciando el rechazo de las
que no fueron incorporadas en Ponencia.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Iribas.
En nombre del Grupo de Convergència i Unió damos la palabra al senador Capdevila para defender las enmiendas que quedan vivas después de la última incorporación al texto de la Ponencia, que son
las números 122, 123, 128, 129 y 131 a 146.
¿Es correcto?
El señor CAPDEVILA I BAS: Sí, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el senador Capdevila.
El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente, voy a procurar ser breve.
Ante todo quiero dejar constancia de que estamos en una fase de constante diálogo y sobre todo de muy buena negociación. Quiero agradecer al grupo mayoritario
el talante que ha tenido y la facilidad con que se ha podido acceder a este diálogo, todo lo cual ha comportado que varias enmiendas presentadas por nuestro grupo hayan podido ser aceptadas, tal como ha puesto de manifiesto su portavoz en este acto.
Al igual que los demás grupos, yo tampoco voy a hacer un «casus belli» en este momento para entrar a fondo en el debate de todas y cada una de las enmiendas; simplemente voy a concretar algunas cuestiones.
El señor Presidente ha citado las
enmiendas que se mantienen vivas: aparte de las números 122, 123, 128 y 129, ha citado la 131 hasta el final. Ciertamente tras las enmiendas que han sido aceptadas y después de un somero examen efectuado por nuestro grupo respecto de las enmiendas
incorporadas presentadas por el Grupo Popular, quiero manifestar que en este acto retiramos algunas. Concretamente se retiran la número 122 --era una mejora técnica con la que pretendíamos suprimir la palabra «excepcionales», pero tampoco hacemos
«casus belli» de este término--, las números 131, 133, 136, 138, 139, 140 --la consideramos incorporada en el texto de la enmienda número 158 del Grupo Popular-- y, asimismo, por entenderlas incorporadas dentro de esta enmienda, retiramos también
las enmiendas números 141 y 142.
Vamos a proceder a retirar la enmienda número 144 porque ha sido aceptada como una iniciativa de todos los grupos y ha sido incorporada prácticamente con el mismo texto en la ley orgánica complementaria a la
presente ley de reforma de enjuiciamiento criminal, por lo cual no tiene sentido mantenerla viva en este debate.
Por consiguiente y resumiendo, las enmiendas que se mantienen vivas para este debate son las números 123, 128, 129, 132, 134, 135, 137,
145 y 146, que hacen un total de nueve. Voy a hacer simplemente un ligero repaso de cada una de ellas.
En la enmienda número 123 nuestro grupo propone que haya cierto principio de proporcionalidad en la fase de instrucción. Por ello nosotros
interesamos que en el artículo 773, apartado segundo, figure que estas diligencias que se instruyan no puedan prorrogarse por más de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado por el Fiscal General del Estado.
En cuanto a la
enmienda número 128, es importante y quizá no se haya entendido la justificación por la que se proponía. Durante la tramitación en el Congreso se introdujo una modificación esencial en la redacción inicial dada por la proposición al artículo 789,
párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto establece el alcance que ha de tener la vinculación al principio acusatorio por parte del juez o tribunal a la hora de dictar una sentencia condenatoria. Pues bien, al haberse
aceptado la enmienda número 61, propuesta por el Grupo vasco en el Congreso de los Diputados y que según consta en la justificación únicamente pretendía corregir el estilo de redacción, se ha alterado de forma esencial y probablemente de forma
inconsciente, entiende nuestro Grupo, lo que venía siendo una pacífica interpretación doctrinal y jurisprudencial sobre el alcance del principio acusatorio. Hasta ahora se venía entendiendo que el juez o tribunal estaba vinculado por las
acusaciones, es decir, por los términos esenciales de la acusación, los hechos imputados y su calificación jurídica, es decir, el delito cometido, grado de ejecución y forma de participación. La concreta pena a imponer, en cambio, se entendía que
era una cuestión que la ley confía al arbitrio del juez, dentro de los márgenes legalmente previstos, siendo éste quien debe individualizar la pena mediante la aplicación de las reglas de determinación de la pena previstas en las leyes penales.
La
jurisprudencia así lo ha entendido y ha sido constante unánime a la hora de entender que la individualización de la pena --es decir, a la hora de fijar la concreta pena a imponer-- queda fuera del ámbito del principio acusatorio, pudiendo incluso
superar la pena solicitada por las partes acusadoras siempre que respete el marco legal o establezca una consecuencia punitiva prevista legalmente como obligada, pero que no fue expresamente solicitada por las partes acusatorias. De ahí, por tanto,
que nuestro grupo haya interesado la modificación de dicho precepto en el sentido de que la determinación de la pena no quede a disposición de las partes acusadoras sino que el juez, dentro de esta legalidad que establece de la aplicación de la
pena, puede determinar la pena legalmente aplicable.
La enmienda número 129 hace referencia a que el secretario debería acordar la admisión del recurso de apelación caso de que reuniera los requisitos legalmente exigibles. Desde nuestro punto de
vista, estaba dentro del cometido que corresponde al secretario el dar a los autos el curso ordenado por la ley, según definición que de las diligencias
de ordenación hace la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En la enmienda número 132 se hace referencia, como también han señalado los portavoces de los Grupos Parlamentarios Mixto y de Senadores Nacionalistas Vascos, a la intervención del
médico forense y, concretamente, al artículo 797.1.2ª.b).
La enmienda número 134, al artículo 798, apartado segundo, es una mejora técnica dado que entendemos que es al ministerio fiscal a quien realmente le incumbe considerar o no suficientes las
diligencias practicadas y que, en principio, pueda pedir otras.
Se me ha anunciado una posible transacción a la enmienda número 135, que hace referencia al artículo 800, y pretende una mejora técnica. Sigue la misma línea en cuanto al contenido,
el cometido y funciones del ministerio fiscal.
La enmienda número 137 pretende una nueva redacción del artículo 962, que hace referencia a que las citaciones que realice la Policía Judicial han de acogerse a las previsiones aprobadas por las
respectivas Juntas de Jueces del partido judicial y deben estar ratificadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma.
La enmienda número 145 es muy parecida en su redactado a la número 87 de Entesa
Catalana de Progrés y a la 117 del Grupo Parlamentario Socialista.
Creemos que nuestra redacción es quizá un poco más amplia y esperamos que pueda ser aprobada.
En cuanto a la enmienda número 146 entendemos que también es una enmienda de calado y
que debería ser admitida o, en caso contrario, proponer alguna transacción al respecto. En ella se propone que «El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, establecerá la separación entre juzgados de primera instancia y
juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en que así se solicite por las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en
materia de Justicia». Creemos que deberían intervenir en este cometido, aparte de dejar de lado la exigencia o la limitación hasta ahora existente de diez o más juzgados de primera instancia para poder hacer dicha separación. Desde nuestro punto
de vista, sería conveniente dejarlo al arbitrio de los Tribunales Superiores de Justicia y con el informe previo de las comunidades autónomas.
Estas son las enmiendas que, de momento, y sin perjuicio de ulteriores negociaciones, mi Grupo
Parlamentario va a mantener vivas para su debate en el Pleno.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Capdevila.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora España.
La señora ESPAÑA MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero agradecer al senador Capdevila la retirada de alguna de sus enmiendas y el clima de acuerdo y diálogo existente con mi Grupo Parlamentario, que abre la
posibilidad de admisión de alguna otra enmienda.
En cualquier caso, me voy a ceñir a las que han quedado vivas y, como he explicado antes, a las que afectan al Título II de la Ley.
No admitimos la enmienda número 123, de modificación del artículo
773.2, puesto que consideramos que la investigación a realizar por el fiscal puede requerir en algunas ocasiones un tiempo superior a los seis meses y, por tanto, no debe quedar limitado a ese período.
También descartamos la enmienda número 128, de
modificación del artículo 789.3, porque resulta razonable mantener, en beneficio del acusado, que el límite máximo de la pena que se le pueda imponer sea la solicitada en los escritos de acusación.
Tampoco podemos admitir la enmienda número 129, de
adición de un nuevo artículo 790.4, puesto que consideramos que la comprobación de requisitos en la admisión del recurso debe acordarla el juez, puesto que es él quien admite realmente el recurso.
El resto del tiempo de mi Grupo Parlamentario va a
ser utilizado por mi compañero, el senador Iribas Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: ¿Va a compartir el tiempo con el senador Iribas? (La señora España Moya hace gestos afirmativos.) Tiene la palabra el senador Iribas para terminar el turno en contra.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Gracias, señor Presidente.
Quiero señalar alguna cuestión concreta de alguna de las enmiendas a que se ha referido el senador Capdevila porque me da la impresión de que podremos llegar a acuerdos, sobre
todo en los casos de índole técnica, sin perjuicio de los acuerdos que podamos alcanzar posteriormente respecto de otras enmiendas.
Con respecto a la enmienda número 132 quiero recordar que el texto del artículo 797.1.2ª.b) dice que el juez
ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial. A eso se añade en la
enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió que este informe será «... sobre la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico así como sobre la duración probable de las lesiones y secuelas previsibles». Nos da la
impresión de que la pretensión del grupo enmendante es limitar los aspectos sobre los que debe informar el forense, cuando puede ser útil que el médico forense se refiera a aspectos que puedan influir en la capacidad e incluso en la imputabilidad de
la persona examinada como es el caso de padecer un proceso degenerativo mental, una enfermedad, una situación de drogadicción, etcétera, que podrían no entenderse incluidos entre los estrictos deberes que se señalan en la enmienda.
Por otra parte, he de señalar también que con respecto a la enmienda número 134, entendemos que es mejor técnicamente que sea el Juez quien decida si debe o no seguirse ese procedimiento y, de hecho, el artículo tiene mayor coherencia si se
examina en su globalidad.
Seguiremos trabajando en el artículo 800 ya que, efectivamente, tenemos interés en alcanzar una solución que satisfaga a los distintos grupos.
Sabemos que, efectivamente, nos siguen planteando la enmienda número 145 en la
que ha remarcado su interés describiéndola como más amplia que las enmiendas números 87 y 117 de Entesa y del Grupo Parlamentario Socialista respectivamente. Entendemos que la redacción de la enmienda número 145, quizás por esa diferenciación que
ha hecho, no encaja en nuestra idea respecto a este proyecto.
También quiero señalar dos cuestiones importantes. Por una parte la enmienda número 137 no ha sido retirada y entendemos que ha sido recogida por la número 155, aprobada e incorporada
al dictamen en el día de ayer.
Y por otra, consideramos importante la enmienda número 146, y remitimos al Senador Capdevila a la lectura de la disposición adicional segunda, tal y como ha quedado después de que se haya admitido e incorporado la
enmienda número 118 del Grupo Parlamentario Socialista, pues queda claro que el Gobierno actuará siempre a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia
de justicia, en todos aquellos partidos en que el número de los juzgados aconseje la actuación que se prevé. Por tanto, la enmienda efectivamente ha sido incorporada y pensábamos que era una de las enmiendas que iba a ser retirada por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, sin perjuicio de que, como ha dicho mi compañera, agradezcamos el talante de diálogo, de negociación y la generosidad que ha concretado a la recíproca con la retirada de algunas de sus
enmiendas.
En consecuencia, lógicamente anunciamos que votaremos en contra de todas las enmienda que han quedado vivas en esta fase, sin perjuicio de los acuerdos posteriores que puedan alcanzarse.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.
Por el Grupo Parlamentario Socialista y para defender las enmiendas números 90, 93 a 100, 102, 104 a 109, 112, 116, 117, 119 y 120, tiene la palabra la Senadora Martínez García. ¿Son correctas
las enmiendas que quedan vivas?
La señora MARTINEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.
Si me permite, haré una enumeración concreta de las mismas en los dos bloques en que están defendiendo las enmiendas los portavoces del grupo mayoritario.
Señor Presidente,
empezaré diciendo que, sin perjuicio de que en el Pleno tengamos ocasión de hacer un debate en profundidad, y a resultas del trabajo que hemos hecho y el que nos queda por delante sobre este proyecto de forma global y lo que supone para suplir
deficiencias y dar respuesta a las expectativas, tanto sociales e, incluso, parlamentarias que nos vienen desde el Congreso, que existen en estos momentos en cuanto a la tramitación de esta ley en el Senado, de entrada es conveniente hacer una
pequeña reflexión del objetivo y la orientación de los contenidos de las enmiendas que presentamos el Grupo Parlamentario Socialista y el resto de los grupos, en el debate de una proposición de ley de la que todos somos autores. Por tanto, todos
los grupos parlamentarios nos estamos autoenmendando en este trabajo que, como antes decía, estamos en vías de terminar.
Es conveniente decir que todas las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, y no dudo que igual sucede con el
resto de las enmiendas, obedecen en primer lugar al mantenimiento de las planteadas en el Congreso que no llegaron a feliz término --con toda seguridad debido a la capacidad de convicción del Grupo Parlamentario Socialista-- porque no fueron
aceptadas por el grupo mayoritario y, en segundo lugar, una serie de enmiendas nuevas producto precisamente de ese afán de superación y mejora de una proposición de ley que se siente como propia.
En ese sentido, las enmiendas nuevas obedecen
fundamentalmente al encuentro y al intercambio de opiniones con expertos, con distintos agentes que intervienen en el proceso penal, e incluso yo diría que al estudio y lectura sosegada de algunos informes importantes e interesantes,
fundamentalmente el emitido por el Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, esta mezcla de nuevas y viejas enmiendas obedecen a un mismo propósito: mejorar la ley y hacer posible que de aquí a su debate en el Pleno seamos capaces de
conseguir los objetivos que desde luego en el Grupo Parlamentario Socialista nos marcamos y que configuran el contenido de la ley, como son procurar un enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, y aligerar el procedimiento para el
enjuiciamiento de ambos procesos.
Al mismo tiempo, teniendo siempre presente que hacen falta medios personales y materiales, sabemos que se está trabajando en ello y seguimos esperanzados con que este trabajo tenga una respuesta feliz al término de
su tramitación, haciendo posible que esta agilidad en los procedimientos no vaya en detrimento -- sino al contrario, que se respeten al máximo-- de las garantías que deben tener todos los agentes que intervienen en el proceso. También hay otros
principios que hemos defendido en el Congreso y que mantendremos aquí, como la separación entre quien instruye y quien juzga y otros a los que no me voy a referir aquí, pendientes de un debate posterior.
De entrada quiero dejar sentado que, como ha
dicho el Senador Zubia, el tiempo que tenemos es corto. Creo que, incluso, vamos a tener más tiempo desde el término de esta sesión hasta el Pleno que el que hemos tenido desde la presentación de las enmiendas al informe de la Ponencia y la
celebración hoy de esta sesión. Es una crítica siempre constructiva, como han apuntado el resto de portavoces, en el sentido de todos los grupos vamos a esforzarnos y, de hecho, lo estamos haciendo, por conseguir que ese acortamiento de los plazos
que conlleva el tramite por el procedimiento de urgencia no vaya en detrimento de cumplir las
expectativas sociales, muy fuertes, que existen en estos momentos y que el Congreso de los Diputados nos ha trasladado. Leyendo detenidamente el debate que se ha producido allí, es recurrente en todos los grupos parlamentarios la referencia
a su confianza de que aquí en el Senado seamos capaces de mejorar el texto llegando a un acuerdo. Es una pena que el trámite de urgencia nos impida tener el tiempo y sosiego necesario; no obstante, el Grupo Parlamentario Socialista como, sin duda,
el resto de los grupos, se va a esforzar para que esto sea así.
Expuestos los objetivos y orientaciones, la preocupación de los presentes, esperanzados en una buena solución que haga posible la agilización de estos procedimientos, nos lleva a
plantear una serie de enmiendas que, como antes decía al Presidente, voy a enumerar en dos bloques, tal como los han repartido los portavoces del Grupo Parlamentario Popular, que además mantienen una unidad en su debate. El primer bloque
correspondería al procedimiento abreviado desde la primera parte hasta el artículo 794, que si no hemos seguido mal el informe de la Ponencia y la rectificación que se ha hecho esta mañana, sería el siguiente: retirada la enmienda número 92 y
asumidas por el texto las números 97, 101 y 103, en estos momentos quedarían vivas en este bloque las números 90, 93 a 96, 98 a 100, 102 y 104. Ciertamente con algunas de las enmiendas que vamos a mantener, concretamente las números 95 y 96,
intentaremos conseguir una transacción en algunos aspectos interesantes que mejoran el artículo, si bien tengo que decir que de entrada el contenido de dichas enmiendas ha sido recogido con amplitud en la enmienda original del Partido Popular número
150, incorporada al texto del dictamen.
Mantenemos la enmienda número 90 porque creemos que la redacción que la propia ley da al artículo 436 en su apartado cuarto es incongruente y porque, además, corrige el desequilibrio del principio de igualdad
que hay entre todos los agentes que intervienen, denunciantes, peritos y testigos, en el proceso.
A través de la enmienda número 93 al artículo 779.1.1ª, 2 y 3 introducimos en la notificación a las partes, además de a los perjudicados en el punto
1.1º, la determinación en el apartado segundo del carácter suspensivo del recurso, ya que el artículo 766 de la propia exige que tenga que decirse expresamente para que así sea, ya que si no se expresa no tendrá ese carácter.
Con la enmienda 94, al
artículo 781.2, conseguimos una mayor precisión en las causas por las que puede ampliarse el plazo, por volumen y complejidad de los asuntos, y además se amplía el plazo previsto de diez días a un máximo de un mes, eliminando los trámites de
información al superior jerárquico que prevé el artículo en relación al ministerio fiscal. No voy a entrar en el contenido de las enmiendas de forma exhaustiva, pero sí quiero enumerarlas, con el objeto de que los ponentes del Grupo Parlamentario
Popular tomen nota, fundamentalmente, del trabajo que nos queda por delante.
La enmienda 95, como he dicho, la vamos a mantener en vigor por un párrafo, ya que en la transacción, que habíamos visto con el Grupo Parlamentario Popular para el
artículo 150, habíamos llegado a la comprensión de eliminar el apartado 1, pero al mismo tiempo en el apartado 3 hacer referencia a las partes acusadoras o incluir el ministerio fiscal o parte acusadora para que quede comprendida también ahí la
posición de la acusación popular.
La enmienda 96 está en coherencia y referencia con la formulada con anterioridad.
La enmienda número 98, al artículo 786.1, limita el supuesto del juicio en ausencia y lo hacemos limitándolo al supuesto de que la
pena solicitada no exceda de un año de privación de libertad en vez de los dos años, que es como en estos momentos se ha incorporado al texto del dictamen.
La enmienda 99, al artículo 786, apartado 3, la formulamos en aplicación al proceso penal de
las nuevas tecnologías introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el artículo 187. Ya la mantuvimos en su día en el Congreso de los Diputados y nos parece un tema interesante que debemos coger directamente, en vez de dejar que
ese artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplique de forma supletoria.
La enmienda número 100, al artículo 787, apartados 1, 2 y 3, pretende extender la posibilidad de conformación de la pena a las medidas de seguridad. Sabemos que es
un debate que tenemos pendiente. Vamos a ver si conseguimos llegar a una solución en el tiempo que nos queda hasta el Pleno.
Con la enmienda 102, al artículo 788, apartado 4, lo que hacemos es reforzar la garantía del derecho a la defensa,
previendo que se pueda conceder un aplazamiento de la sesión cuando la acusación cambie la tipificación penal, se produzca un mayor grado de participación o también circunstancias agravantes de la pena. Entendemos que es imprescindible el
aplazamiento cuando lo solicite la defensa, precisamente para garantizar --valga la redundancia-- el derecho a la defensa del imputado.
Con la enmienda 104, al artículo 791, apartado 1, lo que hacemos es precisar de una forma más concreta, más
exacta, quiénes pueden efectuar la petición de vista y además la no vinculación del tribunal a petición de las partes, excepto cuando lo solicita la defensa. Hasta ahí llegarían todas las enmiendas que se formulan a ese bloque primero que comporta
el Título II de modificación del procedimiento abreviado.
En cuanto al bloque segundo de enmiendas al Título III del procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que va desde el artículo 795 al 803, al enjuiciamiento de las
faltas, del artículo 962 al 976, y al resto, quedarían vivas las siguientes enmiendas: la 105, al artículo 795, con cuyo contenido modificamos los apartados 1 y 3 de dicho artículo, delimitando en el primer caso el ámbito del procedimiento en
función de la competencia de los juzgados de lo penal en vez de la pena y, por otro lado, que no se aplique este procedimiento, en el apartado 3, cuando deba decretarse el secreto de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de
la propia ley. También en este artículo, en su apartado 1, hemos recogido determinados delitos no regulados y quiero decir que esta enmienda 105 coincide en gran medida con esa transacción primera contenida en el texto del dictamen en
función de la enmienda 150 del Grupo Parlamentario Popular. También aquí nos quedan algunos extremos puntuales. Queremos intentar llegar a un acuerdo con el grupo mayoritario y con el resto de los grupos, por supuesto, y por ello le vamos
a mantener viva, aunque con unos efectos bastante limitados.
La enmienda 106, al artículo 796, apartados 1,4ª y 6ª, 2 y 3 (nuevo), pretende delimitar unas condiciones que dejamos que determinen los decanatos en vez de que sea la policía judicial la
que de motu proprio haga determinadas diligencias, no quedando a su arbitrio,sino que sea bajo las instrucciones de los decanatos como se practiquen determinadas diligencias por la policía judicial. También tenemos una enmienda en relación con las
mismas actividades policiales relativas a las citaciones de testigos ofendidos y perjudicados y en cuanto a la realización de análisis de sustancias estupefacientes. El apartado 3 deja claro que estas diligencias no pueden efectuarse de motu
proprio por la policía judicial, sino que tienen que realizarse cuando lo acuerdo el ministerio fiscal. También estos temas fueron objeto de debate en el Congreso de los Diputados y esperamos poder avanzar un poco más en ello.
Quedaría viva
también, señor Presidente, la enmienda 107, al artículo 797, párrafo primero y regla 9ª, y en él diferenciamos el tratamiento de las diligencias. En las que se numeran concretamente, entendemos que está justificada la presencia de las partes en
cumplimiento del principio de contradicción y la diligencia 9ª concretamente en coherencia con la posición constitucional del fiscal y las funciones que le corresponden.
También mantenemos viva la 108, al artículo 798, apartados 2.1º y 3 bis
(nuevo). El apartado 2.1º es una nueva corrección técnica, ya que en el fondo la necesidad de documentar los autos se ha recogido en la enmienda.
Técnicamente pensamos que con esta enmienda expresamos mejor el sentido de lo que queremos decir,
aunque el requisito fundamental que debatíamos en el Congreso de los Diputados, que era que se documentara el auto, está recogido en el informe de la ponencia. Con el apartado 3 bis (nuevo) pretendemos una mejor comprensión mediante una separación,
indicando a qué medidas cautelares se adoptarán las comparecencias del artículo 801, que se hacen a continuación de la comparecencia contenida en el artículo 798.
Mantenemos viva la enmienda 109, al artículo 800, apartados 1, 2, 4 y 5.
De aquí lo
más interesante, desde nuestro punto de vista, es intentar llegar a un acuerdo sobre el sobreseimiento. Aquí tenemos que intentar --nosotros vamos a hacer un esfuerzo-- para que no dé lugar a que pueda producirse, tal como queda recogido en el
informe de la ponencia, un sobreseimiento libre, negativo. De hecho, hay un plazo casi encubierto de caducidad a unas actuaciones penales que entendemos que debemos evitar.
En este apartado hay varios puntos que pretendemos modificar, pero lo que
nos parece más interesante, más digno de reseñar en estos momentos es esa cuestión.
También mantenemos viva la enmienda 112, que es nueva, al artículo 963.3.
Esta es una mejora técnica que nos han hecho llegar, jueces concretamente. Es una
enmienda técnica y precisa de una forma muy nítida que para acordar la celebración inmediata de un juicio de faltas es necesario que el asunto corresponda al juzgado de guardia y debe decirse así. La redacción actual puede posibilitar que los
juzgados de guardia no sean competentes para los juicios inmediatos, con lo cual se conculcaría el propio espíritu de la disposición.
También mantenemos la enmienda 116, al artículo 965.1.3ª, que es técnica, donde se establece una regla específica,
muy clarificadora, de cómo debe actuar el juez cuando considere que el hecho es constitutivo de delito y no de falta. Es una regla de agilidad y de claridad para las actuaciones judiciales.
Mantendremos también viva --señor Presidente, sólo me
quedan tres-- la enmienda 117 a la disposición adicional primera, apartado 1. Si bien se recoge parte de la enmienda que originalmente nosotros formulábamos, sigue pareciéndonos que se incumplen los compromisos adquiridos por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas en la conferencia sectorial del año 2001 tanto en el plazo, como en la valoración previa , económica e incluso el sistema de financiación de los traspasos.
Asimismo, mantenemos viva la enmienda número 119, en la que pedimos la
supresión de la disposición adicional cuarta, coincidiendo con la posición expresada por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. No vemos en estos momentos necesario, relevante, el que se acometa una reforma
parcial y se traslade a las Cortes Generales, como figura en dicha disposición, una reforma de la prisión provisional. Aspiramos a que se remita una reforma mucho más ambiciosa y global, que albergue todas las medidas cautelares en su conjunto.
Por último, señor Presidente, también mantenemos viva en este bloque la enmienda número 120 al artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entendemos que con esta modificación cubrimos una demanda urgente que, fundamentalmente, afecta a los
delitos por violencia física y síquica, amenazas y coacciones, que repercute directamente en la violencia doméstica y de género.
Entendemos que es una regulación, sin perjuicio de que salga adelante una reforma más global y amplia, como reclaman
todos los sectores implicados y como parece que al día de hoy también el Gobierno piensa dar algún paso en esa dirección.
Por esta regla sencilla y de forma inmediata, ya que está en tramitación la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
declaramos competente para conocer de todas las actuaciones, hasta la celebración del juicio oral, al juez que conozca la primera denuncia y, repito, con independencia de que se formule una reforma más amplia.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Martínez García.
Respecto a las enmiendas que anuncié que estaban vivas, se corresponden con las enumeradas por usted en dos grupos, salvo el error que cometí al añadir la enmienda número 97,
cuando ésta ya se había incorporado.
La señora MARTINEZ GARCIA: Es correcto, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
Para turno en contra se van a repartir los turnos.
En primer lugar, tiene la palabra la Senadora España.
La señora ESPAÑA MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.
Intervengo al objeto de fijar la posición de nuestro grupo respecto a las enmiendas números 90 a 104, que quedan vivas, presentadas por la Senadora Martínez, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.
Rechazamos la enmienda número 90, puesto que la referencia al carné de profesional tiene por objeto garantizar la seguridad de las miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a la enmienda número
93, es rechazada, porque la modificación propuesta a la regla primera, en cuanto a la notificación del auto a las partes, resulta innecesaria, ya que todos los autos deben ser notificados y queda recogido en la ley, por lo que sólo supondría una
dilación de los procedimientos.
Por el mismo motivo se rechaza la enmienda número 94. Su admisión supondría un alargamiento excesivo en los plazos procesales. (El señor Vicepresidente, Granero Granados, ocupa la Presidencia.) Respecto a las
enmiendas números 95 y 96 quedo a la espera de su reconsideración por parte de la senadora Martínez y de que tenga en cuenta nuestra enmienda número 150 y las retire.
En cuanto a la enmienda número 98 se rechaza, puesto que la fijación del plazo de
dos años para la celebración del juicio en ausencia, se adecua al plazo en que se puede acordar la suspensión de la condena.
Rechazamos la enmienda número 99, pues se refiere a aspectos ajenos a esta reforma.
Asimismo, se rechaza la enmienda
número 100, ya que las medidas de seguridad se imponen a imputados y, en muchos casos, tienen la capacidad limitada para prestar su consentimiento, por lo que pueden ser dejadas sin efecto.
La enmienda número 102 es rechazada porque nos parece más
adecuado dejar el aplazamiento del juicio a criterio del juez.
Respecto a la enmienda número 104 es también rechazada, ya que la celebración de la vista, siempre que lo solicita la defensa, supone un considerable retraso en la segunda instancia.
Nada más y muchas gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Granero Granados): Muchas gracias, senadora España.
Tiene la palabra el senador Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.
Intervengo para manifestar nuestra posición contraria a la admisión de las enmiendas defendidas.
Respecto a la enmienda número 105 entendemos que quedan efectos bastante
limitados, como ha señalado literalmente la senadora Martínez, y entendemos que con la enmienda número 150 queda bastante amparado lo que se pretendía conseguir. En todo caso, anunciamos la actitud que vamos a mantener en la sesión plenaria, en
cuanto a mejorar la ley que, lógicamente, es lo que pretendemos y el espíritu que compartimos.
En cuanto a la enmienda número 106, entendemos que están resueltos los problemas que se plantean con la incorporación de la enmienda número 152.
Respecto a la enmienda número 107, creemos que la redacción actual sobre la intervención del fiscal en estos procedimientos se acomoda mejor a su estructuración territorial.
En cuanto a la enmienda número 108, entendemos que, como ha señalado la
senadora Martínez, el requisito fundamental está recogido y que con la actual redacción del artículo 798 se resuelven los problemas de esta enmienda, nos animaría ver esa actitud generosa de retirada de enmienda.
Lo que sí anunciamos es que vamos a
intentar alcanzar un acuerdo transaccional, incluso en aspectos importantes, como el sobreseimiento, ya mencionado, u otros que todos sabemos que tienen entidad, acercando posturas de todos, que, en definitiva, muchas veces no responden a debates
políticos, sino a aspectos técnicos.
Lo mismo planteamos respecto a la enmienda número 112. Debe aclararse la cuestión técnica y esperamos que se haga mediante un acuerdo. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Consideramos que la redacción
de las enmiendas números 155 a 158, del Grupo Parlamentario Popular, recogían el contenido íntegro de las enmiendas números 110 a 115 del Grupo Parlamentario Socialista.
Entendemos que la redacción propuesta por la enmienda número 116 no resulta
necesaria, ya que se sobreentiende.
Como ha señalado la senadora Martínez, parte del planteamiento de la enmienda número 117 ha sido recogido en el texto de la proposición de ley y lo que queda evidente es que el Gobierno va a cumplir absolutamente
todos los compromisos suscritos y, evidentemente, aparte de sus deberes constitucionales, los compromisos suscritos en el seno de la Conferencia Sectorial de Justicia.
Respecto a la enmienda número 119 me limito a lo que he señalado al senador
Zubia. Efectivamente, ha de producirse la reforma que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, que es más global, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por decirlo en los términos más globales posibles, pero ello no obsta para que, desde un punto
de vista legal, delimitemos y tasemos un plazo máximo y muy concreto para una reforma fundamental, cual es la de la prisión provisional.
Respecto a la enmienda número 120, compartimos absolutamente la sensibilidad del grupo que sostiene el Gobierno
respecto a estos problemas, así como su manifiesta preocupación y ocupación. También trabajaremos por conseguir una enmienda transaccional que, consiguiendo el fondo que se pretende, solucione problemas que pueden
producirse, tanto de ámbito mas técnico, como competencial o de reparto o de otra índole.
Por último, quiero señalar que con esa actitud de mejorar la proposición de ley que todos compartimos seguiremos trabajando por dotarnos de una ley
que posibilite la agilidad, la eficiencia, las garantías, desde luego para el imputado, pero no debemos olvidar --y ésa es una preocupación de todos los grupos-- que también son para la víctima, que no siempre ha recibido un tratamiento
suficientemente adecuado a lo largo de la historia, como señala la «victimología».
Con respecto a los medios nos remitimos al propio tenor de la exposición de motivos de la proposición que hemos aprobado, al señalar que esta nueva regulación legal,
que irá acompañada de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios, nace --esto es lo que quería subrayar-- con vocación de producir un giro en los hábitos de nuestra administración de justicia, en la percepción que tiene la ciudadanía
respecto a la lentitud de la persecución penal y en la aparente impunidad de los delincuentes. Efectivamente para nosotros son muy importantes los medios, pero es muy importante el que desde un trabajo conjunto de respaldo solidario de lo que es
una proposición de ley de todos consigamos involucrar a los profesionales que trabajan en este ámbito para conseguir lo que en definitiva va a estar fundamentalmente en sus manos, y es que este instrumento del que les pretendemos dotar de la mejor
forma desde un punto de vista técnico y procedimental sirva a través de la actuación diaria que ellos desarrollen.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iribas.
¿Van a hacer uso de los turnos de portavoces? (Pausa.) La senadora De Boneta tiene la palabra.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a ser muy breve. Intervengo simplemente por pura cortesía para contestar al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, que la
Ponencia estudiará las enmiendas que no han sido aceptadas, por si hubiera posibilidad de proceder a la retirada de alguna de ellas, teniendo en cuenta que no hemos tenido el informe de Ponencia ni participamos en la ponencia hasta este momento. En
el mismo sentido pido al Grupo Parlamentario Popular que siga estudiando también nuestras enmiendas con el fin de ver la posibilidad de llegar a algún acuerdo en alguna de ellas.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora De Boneta.
Tiene la palabra la Senadora Martínez.
La señora MARTINEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.
Más que consumir el turno de portavoces, voy a tratar de una cuestión técnica.
Quiero pedir la votación separada de parte del dictamen, con objeto de diferenciar nuestro voto;
es decir, apoyar una parte directamente y dejar pendiente la que está sujeta al trabajo y transacciones que tenemos en marcha en este momento.
Voy a hacer la enumeración con los dos bloques juntos, es decir de todo lo que es la ley. Pido votación
separada del artículo primero en lo relativo a las modificaciones del artículo 762, regla 7ª; artículo 779, apartados 1.1ª y 2 y 3; artículo 781.2; artículo 783, apartados 1 y 3; artículo 784, apartado 1; artículo 786, apartado 1, párrafo 2º;
artículo 786, apartado 3º nuevo; artículo 787, apartados 1, 2 y 3; artículo 788, apartado 4; artículo 791, apartado 1; artículo 795; artículo 796, apartado 1.4ª y 6ª y apartados 2 y 3 nuevo; artículo 797, párrafo 1º y regla 9ª.
Del artículo
segundo de la ley, votación separada del artículo 798, apartados 2.1º y 3 bis nuevo; artículo 800, apartados 1, 2, 4 y 5.
Del artículo tercero, el artículo 963.3; artículo 965.1.3ª; la disposición adicional primera en su apartado 1; la
disposición adicional cuarta y la adicional cuarta bis nueva.
Por otro lado, el resto del dictamen.
El señor PRESIDENTE: Los errores pueden venir, senadora Martínez, de que la enumeración del texto es nueva, es distinta, es decir, que cuando usted me dice, por ejemplo, el artículo 798.3 bis nuevo, ese 3 bis nuevo no existe, en todo caso
sería el artículo 798.3 ó 4.
Tiene la palabra la senadora Martínez.
La señora MARTINEZ GARCIA: Lo entiendo perfectamente. Pero precisamente, señor Presidente, para no crear problemas, hago referencia estrictamente a las enmiendas tal como aparecen en el «Diario de Sesiones», y en el escrito de
mantenimiento de las enmiendas haremos las oportunas rectificaciones, porque con el tiempo que tenemos puede ser peor el remedio que la enfermedad.
El señor PRESIDENTE: Si no les importa, podríamos esperar un momento para aclararlo y evitar problemas, porque realmente ya hay un texto nuevo que es al que nos tenemos que remitir a la hora de votar porque estamos votando el texto, no
enmiendas. Por lo tanto, estamos votando un texto, estamos pidiendo votación separada de un texto, y no podemos decir 3 nuevo conforme a la enmienda puesto que eso ya no existe.
Tiene la palabra la senadora Martínez.
La señora MARTINEZ GARCIA: Señor Presidente, por facilitar el trabajo --y no quiero abusar del tiempo que me concede su señoría-- mi grupo parlamentario puede abstenerse en todo el dictamen.
El señor PRESIDENTE: Se lo agradecería, porque me está enumerando lo que son realmente enmiendas y lo que vamos a votar es el texto del dictamen.
El señor MARIN RITE: En cualquier caso, sería una abstención explicada.
El señor PRESIDENTE: Indiscutiblemente. Yo se lo agradezco, porque consta en acta que el deseo del grupo parlamentario es votar a favor del texto.
La señora MARTINEZ GARCIA: Lo que quiero dejar claro es que vamos a abstenernos en todos aquellos artículos del dictamen de la Comisión que soportan enmiendas, que se corresponderá con el escrito de mantenimiento de la mismas.
El señor PRESIDENTE: Efectivamente, queda aclarado. (El señor Iribas Sánchez de Boado pide la palabra.) Tiene la palabra el Senador Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Gracias, señor Presidente.
A mí me parece que se puede conseguir el efecto perseguido por el Grupo Parlamentario Socialista sin necesidad de volvernos locos nominativamente, facilitándoles que voten
afirmativamente a lo que desean. Efectivamente, se deberían votar, en primer lugar, los textos en los cuales no han sido admitidas sus enmiendas.
El señor PRESIDENTE: Si ningún otro grupo me pide que haga lo mismo, se podría hacer. Ahora bien, si otro grupo me solicita lo mismo, no se podría hacer. Por lo tanto, si es sólo el Grupo Parlamentario Socialista el que lo propone estoy
dispuesto a admitirlo, porque efectivamente quedaría más concretado lo que se vota a favor y las abstenciones, pero si lo solicita otro grupo no se puede hacer porque esas enmiendas no son coincidentes.
¿Lo solicita sólo el Grupo Parlamentario
Socialista? (El señor Capdevila i Bas pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Capdevila.
El señor CAPDEVILA I BAS: Nuestro grupo también lo solicita.
El señor PRESIDENTE: Entonces es realmente imposible. Yo creo que ha quedado clara la posición con respecto al texto del Grupo Parlamentario Socialista, señalando como ha manifestado que, aunque se abstengan en la totalidad, su voto es
positivo en aquellos artículos que no se ven afectados por ninguna de las enmiendas que mantienen vivas. Por lo tanto, aunque la votación global sea la de abstención, la votación efectiva y política es que son favorables a todos aquellos artículos
que no se vean afectados por las mismas.
Tiene la palabra el señor Capdevila.
El señor CAPDEVILA I BAS: En el mismo sentido se pronuncia el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo.
¿Algún otro grupo desea hacer esa matización? (Pausa.) Atendiendo como siempre a todos los deseos de los grupos y procurando no alterar mucho los reglamentos, vamos a hacer de nuevo una matización en el
sentido de, primero, que el texto que vamos a votar es el texto de la Ponencia con la introducción de las enmiendas ya recogidas y con el añadido que va a leer el señor letrado de determinadas correcciones técnicas que, al parecer, ya están
apalabradas con los portavoces, pero que convendría que constara en acta. La expresión «apalabradas» está perfectamente recogida en el diccionario y, además, es lo que es, porque no está acordado, está apalabrado. Será acordado cuando ustedes me
digan que sí.
Tiene la palabra el señor Letrado.
El señor LETRADO: Son mínimas correcciones técnicas. En la exposición de motivos, en el apartado 4 «in fine» se habla de «noticia de hecho» y, obviamente es «noticia del hecho».
En la disposición final segunda, en la referencia al
artículo 435 de la Ley Orgánica Procesal Militar, en la letra a) primera línea, es una coma y no un punto y coma. No es algo baladí porque el sentido cambia completamente y con un punto y coma significa lo contrario de lo que quiere decir el
precepto.
Asimismo, aparece ya en el informe que se ha distribuido una corrección de una remisión que era errónea. En la enmienda número 150 del Grupo Parlamentario Popular, al hablar del artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la
remisión debe entenderse hecha al apartado 1 y no al 2 del artículo 783 de la citada ley.
Esta última corrección consta ya en el informe.
El señor PRESIDENTE: ¿Estas correcciones cuentan con la conformidad de los grupos? (Pausa.) Constando la conformidad de los grupos, quedan acordados estos textos y por lo tanto incorporados al texto de la Ponencia. Dejan de ser
apalabrados para ser acordados gracias al acuerdo de todos los portavoces.
Por lo tanto, vamos a votar el texto de la proposición de ley que propone la Ponencia, recordando que consta de 5 artículos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones
transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones precedidas de una exposición de motivos.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; abstenciones, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen de la Comisión por la Comisión de Justicia del Senado de la proposición de ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Propongo a los señores portavoces que
designen la persona que presentará el texto en el Pleno.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Designamos al señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: El señor Presidente recoge la propuesta y será quien presente dicho texto.
--PROPOSICION DE LEY ORGANICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACION DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (624/000008).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el dictamen de la proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Esta proposición de Ley Orgánica, que se tramita por el procedimiento de urgencia, tuvo su entrada en el Senado el pasado 6 de
septiembre, fecha en que se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes», terminando el plazo de enmiendas el 12 del presente mes.
Se han presentado 9 enmiendas distribuidas de la siguiente forma. Una del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, 3 del Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, 1 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, 3 del Grupo Parlamentario Socialista y 1 del Grupo Parlamentario Popular.
La Ponencia estuvo
integrada por don Salvador Capdevila i Bas, doña Inmaculada de España Moya, don José Iribas Sánchez de Boado, don José Antonio Marín Rite y doña María Antonia Martínez García. Se reunió en el día de ayer, emitiendo el informe en el que se incorpora
al texto de la proposición de ley la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Popular, y una nueva redacción del artículo 2, consistente en añadir un nuevo párrafo segundo, modificación esta última introducida por el acuerdo unánime de los
ponentes.
Por lo tanto, procede entrar en la defensa de las enmiendas. Para la defensa de la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el senador Zubia.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.
Ha sido subsumida en la defensa que he realizado en la proposición anterior. Consiguientemente doy por reproducido lo antes dicho.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
Para la defensa de la enmienda número 2, por el Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Molas.
El señor MOLAS I BATLLORI: Señor Presidente, con brevedad también, como en el debate sobre la ley anterior, nosotros estamos dispuestos a llegar al máximo posible de acuerdo y, por lo tanto, ofrecemos la posibilidad de que estas enmiendas
no sean presentadas en el Pleno. Sólo las defenderíamos en el caso de que, desgraciadamente, lleguen al Pleno, al no quedar incorporadas.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Molas.
Para la defensa de la enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Capdevila.
El señor CAPDEVILA I BAS: Con suma brevedad, como también he hecho referencia durante el debate de la anterior proposición de ley, simplemente nos queda una enmienda, la número 9, y en Ponencia ha sido admitida la posibilidad de poder
negociar, conjuntamente con otros grupos, el contenido del artículo 801. Por consiguiente, estaremos empeñados en conseguir un acuerdo y llegar al Pleno con el menor bagaje posible de enmiendas tanto en relación con esta Ley Orgánica como de la
anterior.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.
Para la defensa de las enmiendas números 5 y 7, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Martínez.
La señora MARTINEZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.
Con ese mismo ánimo de seguir trabajando en el tiempo que nos resta hasta el Pleno, vamos a dar por defendidas las enmiendas números 5, 6 y 7 que presentamos a esta proposición de ley
orgánica, pidiendo al señor Presidente que se efectúe la votación separada del artículo segundo.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Martínez.
Para turno en contra, tiene la palabra el senador Iribas.
El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero manifestar nuestra posición contraria a las enmiendas formuladas en este acto.
Al senador Zubia quiero remitirle a la actual redacción del artículo 779.1.5ª.
Al
Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés le reitero las manifestaciones que hemos formulado en el estudio de la proposición de ley anterior, pues el nuestro es un talante de diálogo y de pretensión de acordar. Para ello es importante que
acerquemos posiciones. Ese esfuerzo quiere hacerlo la mayoría de la Cámara, esfuerzo que deberá ser considerado y que sabrá valorar el otro Grupo que ha tenido responsabilidades de Gobierno: el Grupo Parlamentario Socialista.
En este sentido,
reiteramos nuestro ánimo de intentar alcanzar un acuerdo en la redacción del artículo 801 que ha sido enmendado por varios Grupos.
A este respecto estoy contestando también, además de al Grupo Parlamentario Socialista, al Senador Capdevila respecto
de su enmienda número 9.
Vamos a ver si es posible ese acercamiento de todos a través de las renuncias de todos, para que esta proposición, que es de todos, acabe cuajando en una ley de todos.
Nada más y muchas gracias.
(Varios señores Senadores: ¡Muy bien !)
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Iribas.
No habiéndose incorporado al texto ninguna enmienda, procedemos a la votación del texto de la proposición de ley orgánica que propone la Ponencia.
Como saben, la ley orgánica consta de
dos artículos y una disposición final precedida de una exposición de motivos. Tal como se ha solicitado por el Grupo Parlamentario Socialista procedemos, en primer lugar, a la votación del artículo segundo de la ley.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Ahora procedemos a votar el resto de los artículos de la proposición de ley.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; abstenciones, nueve.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la Ponencia de la ley orgánica complementaria de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictaminada así en la Comisión de Justicia. Nos resta únicamente el acuerdo de
los Grupos para saber la persona que presentará el texto del dictamen en el Pleno. (Varios señores Senadores: ¡El señor Presidente!) El señor Presidente lo acepta.
Se levanta la sesión.
Eran las quince horas.