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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 121, de 13/12/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 121



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA



Sesión núm. 12



celebrada el miércoles, 13 de diciembre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor ministro de Justicia (Acebes Paniagua) para
informar sobre:



- El acuerdo de concesión de indultos adoptado por el Consejo de
Ministros el día 1 de diciembre de 2000. A petición propia. (Número
de expediente 214/000036) . . . (Página 3500)



- Las razones de los indultos aprobados en el Consejo de Ministros,
el pasado 1 de diciembre de 2000, a 1.443 personas. Asolicitud del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. (Número de expediente 213/
000245) . . . (Página 3500)



- La concesión de más de un millar de indultos, en concreto 1.443, a
petición de la Santa Sede, con motivo del año jubilar, coincidiendo
con el aniversario de la Constitución, como expresamente se dice en
la referencia del Consejo de Ministros. A solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 213/000247) . . .

(Página 3500)



Página 3500




- La decisión del Consejo de Ministros, adoptada el día 1 de
diciembre de 2000, de conceder 1.443 indultos. A solicitud del Grupo
Parlamentario Mixto. (Número de expediente 213/000251) . . .

(Página 3500)



- Las razones y criterios que ha tenido en cuenta el Gobierno para
promover el anunciado indulto a 1.443 presos. A solicitud del Grupo
Parlamentario Catalán Convergència i Unió). (Número de expediente
213/000255) . . . (Página 3500)



Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Vamos a comenzar la sesión y a dar cumplimiento al orden del día que,
como SS.SS. saben, consiste en la comparecencia del señor ministro de
Justicia para informar sobre el acuerdo de concesión de indultos
adoptado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre del año
2000, comparecencia que se celebra a petición del propio Gobierno y
de los grupos parlamentarios de Izquierda Unida, Socialista, Mixto y
Catalán (Convergència i Unió). Después de la intervención del señor
ministro se concederá la palabra a los grupos parlamentarios
peticionarios de la comparecencia por orden de presentación y a
continuación intervendrán los demás grupos parlamentarios de menor a
mayor, según práctica habitual en esta Cámara.

Sin más preámbulos, tiene la palabra al señor ministro para que haga
su exposición sobre esta materia.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Acebes Paniagua): Señorías, comparezco
ante esta Comisión para explicar los acuerdos del Consejo de
Ministros del pasado día 1 de diciembre, por los que de forma
extraordinaria se ha concedido individualmente, en una misma sesión,
indulto total o parcial, según los casos, a un colectivo amplio de
personas que así lo tenían solicitado. He pedido esta comparecencia
porque la decisión del Gobierno me parece relevante y digna de ser
destacada y porque, como ya comprometí ante esta misma Comisión al
inicio de la legislatura, todas las decisiones del Gobierno que
tengan que ver con mi departamento serán objeto de la máxima
transparencia y explicación ante las Cortes y ante la opinión
pública, incluidas las relativas al derecho de gracia, sobre las que
esta Cámara en el pasado no siempre se ha visto sobrada de
información.

Para explicar con toda claridad cada uno de los pormenores de los
acuerdos adoptados por el Gobierno, detallaré minuciosa y
sucesivamente el porqué, el qué y el cómo de tales decisiones.

Comenzando por las razones que los han justificado, es preciso
describir
algunos datos elementales sobre el ejercicio del derecho de gracia en
estos últimos 20 años. De acuerdo con lo que dispone nuestra
Constitución y la legislación ordinaria, el Gobierno conoce
habitualmente -de hecho de forma práctica semanalmente, salvo
excepciones muy contadas- de los indultos solicitados, concediendo
algunos y rechazando muchos más. La tendencia desde la aprobación de
la Constitución ha sido, como pueden suponer, la del incremento
creciente de solicitudes y con ello del número de indultos
examinados, concedidos y rechazados por el Consejo de Ministros y del
mismo modo también la acumulación de expedientes pendientes de
resolución. Así, tomando como referencia la presente década, ello ha
venido traduciéndose anualmente en un número de indultos concedidos
que han oscilado entre los 450 y los 1.500, siendo los años de mayor
intensidad, durante los gobiernos socialistas, el de 1994, año en el
que se concedieron 1.155 indultos, y en la pasada legislatura el año
1998, en el que se concedieron 1.595 indultos. Este año 2000,
incluidos los indultos de los que estamos hablando, objeto de esta
comparecencia, estaremos en torno a unos 1.800 frente a los casi
1.600 de 1998 y los 1.200 de 1994. Por lo tanto, no estamos hablando
de unos parámetros tan divergentes, pero cantidades en cualquier caso
todas ellas inferiores a las que son usuales en los países de nuestro
entorno, como Italia, que concede una media anual en torno, insisto,
a los 2.500 indultos al año.

Cuando asumí mis actuales responsabilidades como ministro de
Justicia, hace poco más de seis meses, estaban pendientes de
resolución 4.024 expedientes ya completamente finalizados. Como el
número de entradas de nuevos expedientes y el número de solicitudes
presentadas en el registro ha venido siendo muy superior al número de
expedientes resueltos durante los últimos años, se ha ido produciendo
una situación de retraso que además afecta más a los favorables, que
guardan turno, que a los desfavorables, que son los que pueden ser
prontamente resueltos. Y estas cifras de por sí llamativas tienen
tendencia a continuar creciendo. Pero lo peor de ello no son las
cifras. Lo más sobresaliente es la imposibilidad de resolver con
prontitud la comprensible y lógica ansiedad y desasosiego que ello
produce



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en solicitantes que pueden llegar a esperar, y que de hecho han
esperado, años una resolución, con las consecuencias de
desactualización misma de los expedientes y el hecho no menor de que,
al provocar la presentación de la solicitud en un número muy
importante de casos la concesión de la suspensión de la condena,
muchos condenados no llegan a iniciar su cumplimiento, incluso en
casos en que el indulto resulta manifiestamente improcedente.

Ante todo ello, ante esta situación que acabo de describir,
convendrán conmigo que resultaba indispensable cambiar urgentemente
esta dinámica y ese cambio lo hemos acometido inmediatamente
planificando tres órdenes de acciones. En primer lugar, la
modernización de los servicios responsables de esta tarea en el seno
del Ministerio, modernización de medios y de métodos que debe surtir
efecto en el primer trimestre del próximo ejercicio. En segundo
lugar, la intensificación de las tareas cotidianas con los medios
actuales y un especial esfuerzo de los responsables de los servicios,
a los cuales se lo quiero agradecer expresamente, que ha permitido
que frente a las cifras del primer cuatrimestre se hayan producido
desde mayo, y por primera vez en muchos años, más salidas que
entradas de nuevos expedientes. Y en tercer lugar, la previsión de un
esfuerzo extraordinario para resolver con personal añadido al propio
servicio un importante número de expedientes y permitir con ello que
para el próximo año el servicio competente haya puesto al día, y
también por primera vez en mucho tiempo, todos los expedientes
y solicitudes que puedan ser concedidos o rechazados en tiempo útil y
sin los efectos indirectos negativos y tan perjudiciales que ya les
he mencionado.

Todos estos datos que les acabo de comentar, que hablan por sí solos,
son los que se encuentran en la base inicial de los acuerdos
adoptados por el Consejo de Ministros del pasado día 1 de diciembre.

A ellos se han sumado en este tiempo otras razones que han
justificado que la decisión gubernativa se haya preparado y
presentado, finalmente, no sólo como una decisión extraordinaria, por
obvias razones de funcionalidad y de justicia material, sino también
como un gesto de generosidad del Estado en un momento particularmente
especial y relevante.

Han confluido para ello dos acontecimientos excepcionales en el
presente año, el cambio del milenio y la petición formulada por la
Santa Sede a todos los gobiernos del mundo en el año jubilar a partir
del mensaje para el jubileo en las cárceles, que fue dirigido por el
Papa el pasado día 24 de julio, que implora a los responsables de los
Estados un signo de clemencia, expresión de sensibilidad hacia su
condición, que fue reiterado luego el 3 de noviembre de 2000. Como se
dice en el documento de la Comisión permanente de la Conferencia
episcopal redactado al efecto, se trata de acceder con mayor amplitud
a las solicitudes de indulto formuladas y eso es exactamente lo que
hemos hecho. Por
eso, aparte de por el trabajo ingente que ha tenido que desarrollarse
durante estos últimos dos meses, se ha adoptado este acuerdo de forma
muy significativa en el último Consejo de Ministros anterior a la
celebración de vigésimo segundo aniversario de la Constitución y a
escasas fechas de las fiestas de Navidad sugeridas por la propia
Conferencia episcopal y del fin del milenio.

Se ha ridiculizado, incluso, por algunas voces críticas el valor
simbólico de estas justificaciones y en algunos casos son las mismas
voces que demandan nuestra sensibilidad para indultar a partir de los
acuerdos de asociaciones de vecinos o de otros colectivos sociales de
diversa índole. Reconocerán que hemos sido ampliamente sensibles a
las peticiones de estas agrupaciones sociales legítimas y atendibles,
pero permítanme que deplore que se ironice porque el Gobierno se haya
mostrado, cuando menos, igual de sensible respecto a la petición
universal de clemencia de una institución a la que se declaran
pertenecer muchos millones de españoles, tanto más cuanto refleja en
esos, en los que se ríen y en los que se mofan, una incapacidad peor
aún, una predisposición partidista para celebrar con el conjunto de
la sociedad acontecimientos generadores de satisfacción y de orgullo
colectivo seriamente preocupantes.

Con tan claros propósitos se ha trabajado largas semanas, lógicamente
con toda reserva, para preparar debidamente la decisión del Consejo
de Ministros. Además de extraordinaria y generosa se ha buscado que
dicha resolución resultase prudente, ponderada y equilibrada,
resolviendo con criterios de igualdad los miles de expedientes
existentes. Diré, por cierto, para salir al paso de uno de los
comentarios más dolorosos para quienes han intervenido y han
invertido tanto tiempo en el trabajo, que por supuesto todos los
expedientes no sólo están completos, sino que han sido examinados uno
por uno y además repetidamente y en distintas instancias. De otro
modo no es que esta operación hubiese sido irregular, es que habría
sido sencillamente imposible. Para ello no ha sido necesario
articular criterios mágicos, ha bastado con aplicar sensatamente los
criterios que usualmente son tenidos en cuenta cada viernes por el
Consejo de Ministros y que inmediatamente desgranaré, pero
autoimponiéndonos un marco objetivo que hiciese posible un empeño de
esta envergadura. Nos hemos impuesto que se limitase la
discrecionalidad, dado el número de personas implicadas, y facilitase
que la generosidad no hubiese de fundarse tan solo en criterios
propios, sino también en aquellos que están más cerca de las causas
como son los jueces y los fiscales. De este modo sólo se ha concedido
el indulto a quienes, en primer lugar, teniéndolo solicitado, se
encontraban formalmente en condiciones de obtenerlo al haberse
completado la tramitación de su expediente y respecto de los cuales
existía informe favorable del juez, del fiscal o de ambos. Sentado
esto, se ha buscado que el resultado fuese aún más preciso y



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equitativo al exigir que el delito indultado se califique en función
de la pena impuesta como leve o grave, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 33 del Código Penal. Así sólo se ha indultado de forma
completa, es decir, por el resto de la pena que quedaba por cumplir,
en los supuestos de delitos leves; para los restantes se ha hecho una
aplicación restrictiva y parcial, mitigando en su caso la pena o
condicionando o limitando su reducción, pero sin llegar al indulto
total y resolviendo cada caso de acuerdo con la propuesta contenida
en el informe favorable del juez y/o del fiscal y valorando las
restantes circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

A partir de esos criterios generales, en cada indulto se han tenido
en cuenta -como he dicho- las circunstancias obrantes en el
expediente. Entre ellas cabe destacar el hecho de que conste
acreditado, por instancias que ofrezcan las suficientes garantías, la
rehabilitación o la reinserción del penado, dado que la finalidad de
la pena es, de acuerdo con nuestros preceptos constitucionales,
lograr la reinserción social del condenado. Junto a este dato se han
tenido en cuenta otros como que cuente con un apoyo social
importante, que se haya manifestado de forma relevante en alguno de
los supuestos indultados, las dilaciones indebidas del procedimiento,
la inexistencia de reincidencia, las condiciones personales
especiales del afectado, la elevada edad, enfermedades, elevadas
responsabilidades familiares... Estos son criterios que se han ido
modulando en la aplicación de los indultos, sin olvidar el dato de
que en ocasiones han sido los propios jueces los que, haciendo uso de
la facultad que les confiere el artículo 4 del Código Penal, han
solicitado el indulto en la propia sentencia. Hemos excluido en todo
caso las acciones delictivas que plantean un particular rechazo
social como son los delitos de terrorismo o de quienes tienen
antecedentes terroristas, crimen organizado, malos tratos, agresión o
tráfico sexual, violencia doméstica, torturas, tráfico de drogas
graves y los casos en los que se ha apreciado y estaba acreditada
reiteración significativa. Además, para ser lo más pormenorizado
posible, hay alguna exclusión añadida por motivos muy puntuales, como
haber comprobado que no se ha remitido íntegro el expediente o que se
trata de sentencias de tribunales extranjeros que, en función de los
acuerdos en materia de cumplimiento de pena, requieren la previa
aceptación del tribunal sentenciador. Lógicamente se han excluido
también aquellos que según ha podido comprobarse en el expediente
administrativo, a pesar de que todavía se mantenía viva la solicitud,
ya tenían extinguida la pena por los motivos que les explicaba al
comienzo de esta intervención.

En todos los casos los acuerdos se han adoptado conforme a la
documentación obrante en el Ministerio de Justicia, condicionados a
que para cada interesado se mantengan las circunstancias que constan
en dicha documentación, tanto en lo que se refiere a sus circunstancias
personales como a las penales y se ha condicionado en todos
los casos a que no vuelvan a cometer delito doloso en un determinado
plazo de tiempo. Junto a ello en casos singulares se han incorporado
determinadas condiciones particulares, la más usual la de que no se
abandone el tratamiento que se viene siguiendo hasta la total
rehabilitación. Y, finalmente, la obligación de satisfacer las
responsabilidades civiles y la obligación de pagar las multas
impuestas se ha mantenido en todos los casos.

Pues bien, como resultado de la aplicación de estos criterios se ha
indultado a un total de 1.443 personas, de las que 460 afectan a
casos de insumisión. De los restantes, que suman un total de 983, 705
son por delitos leves, frente a los 278 casos de delitos con penas
superiores a tres años. Tengo que destacar que, notablemente, más de
la mitad de los indultos concedidos tienen doble informe favorable,
tanto del ministerio fiscal como del tribunal sentenciador. También,
como ya venía sucediendo habitualmente, la mayoría de los indultos
que se han concedido son parciales, bien porque se reduce en un
número de años la privación de libertad u otra pena, bien porque se
conmuta ésta por multa o arresto.

La naturaleza de los delitos, como pueden comprender debido al
volumen, es muy variada y también lo es el alcance de los indultos,
especialmente en el caso de los delitos castigados con pena grave
superior a tres años. En un buen número de estos supuestos, se ha
indultado en la mitad de la pena pendiente de cumplimiento cuando
ésta no superaba los cinco o seis años. En algunos casos se ha
indultado más de la mitad de la pena, como es el caso de María Teresa
Moreno Maya, que bien conocen todos, y en otros se ha indultado
prácticamente lo que queda de condena en supuestos muy puntuales y
restringidos de proximidad a la extinción de la misma cuando ha
habido una larga condena y queda muy poco tiempo por cumplir.

Finalmente, en otros, por el contrario, se ha procedido a una
reducción menor que mitiga condenas más prolongadas y todavía con
mucho tiempo por cumplir. En relación con las penas de
inhabilitación, son muy numerosos los que han sido objeto de indulto,
bien cuando la citada pena tiene carácter accesorio o como pena
principal.

Por último, me gustaría hacer una referencia específica al caso de
los insumisos. Con el Código de 1973, como conocen, se castigaba la
insumisión con penas privativas de libertad de extensión variable,
con la posibilidad de penas accesorias de inhabilitación. El Código
de 1995 sancionó la insumisión con penas de prisión de seis meses a
dos años de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 14 años.

Finalmente, tras la reforma del artículo 604 en 1998, se prevé una
nueva pena de inhabilitación especial de cuatro años. Como
consecuencia de esta última reforma, los tribunales sentenciadores ya
han venido aplicando la pena deinhabilitación especial de cuatro años
y revisando aisladamente



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penas anteriores. Tras estudiar cada una de las solicitudes, el
Gobierno ha acordado ahora indultar en algunos casos la pena de
prisión y, en otros casos, se ha acordado que la inhabilitación
absoluta de10 años se reduzca a los cuatro de la inhabilitación
especial, en concordancia con los criterios jurisprudenciales. Se ha
constatado también que en alguno de estos casos los propios
tribunales han revisado la pena con posterioridad a la solicitud de
indulto.

Acordado todo lo que acaba de describirse, nos encontramos en estos
días en la fase de ejecución, por una parte, comprobando, allí donde
es necesario, con la colaboración de los tribunales sentenciadores,
el cumplimiento de la primera de las condiciones impuestas por el
Consejo de Ministros. Especialmente, en lo que respecta a los
expedientes más antiguos, es necesario comprobar caso por caso que no
se ha modificado la situación personal o penal de cada interesado.

Para ello se han venido cursando, desde principios del pasado mes,
las pertinentes comunicaciones que el servicio de indultos ha
considerado convenientes antes de tener por ejecutable cada acuerdo,
y ya se han recibido a un buen ritmo numerosas respuestas de los
tribunales. En cuanto esto se acredita, se están cursando las
correspondientes notificaciones a los tribunales sentenciadores y se
han comenzado a publicar desde hoy en el Boletín Oficial del Estado
en el número razonable que permita la densidad del mismo cada día. En
el momento en que les hablo, se han producido ya las notificaciones
para la mayor parte de los casos de delitos leves y, a pesar de la
incidencia de acumulación de fechas festivas de la pasada semana, se
está desarrollando ahora mismo a buen ritmo la notificación de los
graves y esperamos concluir todas las notificaciones esta misma
semana. De hecho, con la mencionada colaboración de los tribunales,
confiamos finalizar la ejecución total para Navidad, es decir para la
semana que viene.

Un acuerdo tan fundamentado y tan medido como el que les acabo de
explicar ha suscitado ante los ciudadanos, fundamentalmente de la
mano del principal grupo de la oposición, una controversia plena de
furia y de ruido, por decirlo con palabras de quien ha sido maestro
universal del drama, pero que son muy apropiadas al actual escenario.

Cada indulto es siempre opinable, así es que puedo comprender que
1.443 sean especialmente opinables, pero lo paradójico es que se está
opinando fundamentalmente sólo sobre uno. Desde la actitud adoptada
respecto de este particular indulto, se está desgranando una
acumulación asombrosa de argumentaciones de la más variada índole,
que pretenden crear y transmitir la impresión de que aquí se ha
cometido una cacicada espectacular, un abuso, una exageración o,
dicho en términos jurídicos, una masiva vulneración de la ley, e
incluso se ha llegado a decir que una violación constitucional, todo
ello, claro está, con una gravedad como no conocieron los tiempos.

Para forzar un planteamiento tan desproporcionado
y apocalíptico, no hay inconveniente en mezclar toda clase de
argumentos, jurídicos y de oportunidad, aparentes o insolventes, en
desmentirse día a día con una sucesión argumental en que lo dicho hoy
ya no vale para mañana, en desdecirse radicalmente de lo que siempre
se ha sostenido y en vulnerar conceptos elementales de la ciencia del
derecho. Todo vale con tal de trasladar a la opinión que hay
argumentos sobrados para encubrir lo que, desnuda y simplemente, es
un puro propósito particular, a cuya salvaguarda se invita incluso a
otros poderes del Estado; aunque, de hecho, de lo que estamos
hablando es de la manipulación política de lo jurídico y de anteponer
intereses personales, muy explícitos, al interés general. Me detendré
en desbrozar estas supuestas objeciones jurídicas, aunque sólo sea
para aportar claridad a una opinión pública que asiste atónita a esta
reedición de la utilización política de las reglas jurídicas.

Por comenzar por las argumentaciones de mayor alcance constitucional,
recordaré que se ha dicho que la decisión del Gobierno constituye una
amnistía o un indulto general y que procede de una invasión de
competencias que cuestiona la división de poderes y, con ello, nada
menos que al Estado de derecho. En cuanto a lo primero, que hoy mismo
se insiste en que es una amnistía o un indulto general, baste con
recordar, sin más añadidos, el valor propio de cada concepto. De
acuerdo con una doctrina indiscutida -indiscutida por lo menos hasta
hoy-, una amnistía constituye un perdón absoluto del delito, acaba
con el delito cometido y todos sus efectos, no quedan ni antecedentes
penales e incluso ha hablado el Tribunal Constitucional de que es una
forma de legislación derogatoria retroactiva, una forma de corregir
el derecho. Evidentemente esto nada tiene que ver, ni se puede
sostener con la mínima solvencia o vergüenza jurídica, con lo que
estamos hablando. Un indulto general, el segundo de los casos de los
que se ha acusado, alcanza a todos cuantos han cometido un
determinado delito, apriorísticamente designados en función de las
penas impuestas o por imponer, lo que posibilita, en los indultos
generales, la concesión anticipada de la gracia. Evidentemente
tampoco es el caso que nos ocupa. Nos ocupa un caso de indultos
particulares que suponen, en todo caso, una condena impuesta por
sentencia firme, condena que se deja de cumplir parcial o totalmente
por razones humanitarias o de otra índole.

Los 1.443 indultos que ahora se comentan responden, cada uno de
ellos, como ya les he comentado, a un examen específico de cada
expediente, a partir de unos criterios comunes, para tratar igual a
lo que igual debe ser tratado. Su motivación obedece a un examen
individualizado y se ha otorgado, total o parcialmente, en atención a
las circunstancias concretas que concurren en cada uno de los
acontecimientos y de los casos. Y como todo indulto se limita a
remitir la pena o parte dela misma o a sustituirla por otra de
inferior gravedad,



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sin eliminar las restantes consecuencias: antecedentes penales,
medidas de seguridad, responsabilidades civiles, etcétera. Puede
discutirse la oportunidad de otorgar en un solo acto una suma
importante de indultos, o incluso las razones en que se ha apoyado
esa decisión, pero en ningún caso ello puede traducirse en una
manipulación de los conceptos jurídicos, convirtiendo en amnistía un
indulto general, lo que no es ni una cosa ni la otra.

El alegato de la invasión competencial resulta igualmente chocante, y
pone en evidencia de manera sobresaliente hasta qué extremo por un
solo indulto, de los miles y miles de indultos que han sido
concedidos en la España moderna, se están llegando a subvertir
radicalmente las bases conceptuales de la propia institución. Frente
al reconocimiento constitucional del derecho de gracia, y además
ejercido en términos similares a como se ejerce en el resto de los
países democráticos -Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Bélgica,
Portugal, Austria, Holanda-, se ha sostenido el despropósito de que
su ejercicio supone una injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder
Judicial, y que ello daña la independencia judicial y la imagen de la
justicia y desmiente el principio de división de poderes. Todos los
presentes conocemos, aunque en algunos casos no lo parezca, la
diferencia entre gracia y justicia. La asignación constitucional de
la competencia al Poder Ejecutivo para conceder los indultos y la
interpretación convencional del principio de división de poderes no
consiste en que la facultad concedida a un poder deba ser ejercida
por otro sino todo lo contrario, que cada poder ejerce sus
competencias y ninguno reclama, usurpa o interfiere en la competencia
ajena.

Interesa destacar que a los tribunales les corresponde juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, y al Poder Ejecutivo le corresponde el ejercicio
del derecho de gracia, valorando circunstancias que no tienen por qué
ser objeto de valoración en el procedimiento judicial. El indulto
nunca pone en cuestión el procedimiento judicial. La sentencia
reconoce el delito e impone la pena que corresponda. Ni la
culpabilidad ni los hechos quedan alterados por la concesión del
indulto. Únicamente se produce la remisión total o parcial de la pena
atendiendo a criterios de equidad, de utilidad pública o de justicia.

Si por una parte es evidente que el Poder Ejecutivo no puede
inmiscuirse en las facultades judiciales, estando obligado a acatar
sus resoluciones y a ejercer el derecho de gracia, respetando en todo
caso la sentencia, los hechos probados y la pena impuesta, no lo es
menos que el Poder Judicial no puede inmiscuirse en el ejercicio
exclusivo del derecho de gracia por el Ejecutivo, y ha de limitarse a
respetar la decisión y a poner diligentemente en ejecución sus
efectos, tal y como determina nuestro ordenamiento jurídico.

Sentadas estas premisas elementales, paso ahora a los comentarios que
se han sucedido sobre la legalidad de la medida. Se ha afirmado que
no puede indultarse
la pena de inhabilitación. La simple lectura de la ley es tan clara
que la teoría se abandonó con la misma rapidez con que se había
construido. No sólo es posible y frecuente indultar inhabilitaciones,
sino que convendrán conmigo, señorías, en que hay ejemplos muy
repetidos, muy relevantes y notorios en este terreno. Ante la
evidencia de lo evidente, inmediatamente se ha elaborado un nuevo
dogma buscando el mismo fin. Ya que malamente puede discutirse que la
pena se pueda indultar, se dice a continuación que lo que no se puede
indultar son algunos delitos, y concretamente el de prevaricación. No
se añade, claro es, ningún precepto ni constitucional ni legal en que
fundamentar esta novedosa limitación del derecho de gracia, para
poder así excluir con algún fundamento jurídico a algún ciudadano,
hasta el punto de llegar a decir que es inindultable. Tampoco se
recuerda el número de prevaricaciones indultadas en estos 20 años, ni
menos aún la personalidad de los beneficiados. Aestas alturas del
debate no se sostiene ya la imposibilidad de indultar determinados
delitos o penas, y ahora estamos en la fase de impedir el indulto de
determinadas profesiones. Pero ocurre que la Constitución sólo
restringe el indulto al presidente del Gobierno o a los miembros del
mismo, y que la ley tampoco prohibe el indulto de ningún delito,
salvo la previsión del procedimiento singular para los indultos en
los casos de traición o delito contra la seguridad del Estado
cometido en el ejercicio de sus funciones por el presidente y los
demás miembros del Gobierno.

Finalmente se ha dicho que un indulto no permite recuperar la
condición de juez del que ha sido condenado por prevaricación. Se
argumenta para ello que la pena de inhabilitación es una pena de
cumplimiento instantáneo y que por tanto está cumplida en el momento
de otorgarse el indulto. La inhabilitación especial, que es la que es
objeto de discusión, tiene como efectos la privación definitiva del
empleo o cargo y la incapacidad para obtener el mismo u otros
análogos durante el tiempo de la condena. Se trata de una pena que
comienza a producir sus efectos en el momento en que comienza su
ejecución, pero que también continúa produciendo sus efectos después,
pues el condenado continúa privado del cargo o empleo de forma
indefinida y continúa imposibilitado de acceder al mismo u otro
análogo durante el tiempo de la condena, al igual que el condenado a
una pena privativa de libertad ingresa un día determinado en prisión,
pero continúa durante un tiempo -el de la condena- sufriendo los
efectos de la pena. Así se deduce inequívocamente de la doctrina de
nuestro Tribunal Constitucional, que ya en un auto de 26 de noviembre
de 1998 se pronunció sobre la no procedencia de la suspensión de una
sentencia penal que condenaba, entre otras penas, a la de
inhabilitación especial, por entender que sólo procedía la suspensión
cuando el perjuicio ocasionado fuera irreparable, entendiendo que el
perjuicio era irreparable cuando el restablecimiento del recurrente
en el derecho fundamental,



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caso de estimarse el amparo, fuera tardío o lo convirtiera en
meramente ilusorio y nominal. Señorías, a diferencia de la muerte, no
existe ningún elemento de carácter natural que impida un acto
jurídico que haga perder eficacia, en tanto el condenado conserve su
vida, al primer acto estatal de privación del empleo o cargo. Lo que
resulta irreversible es el tiempo que el condenado ha estado privado
del ejercicio del derecho correspondiente, pero no es irreversible
recuperar el disfrute de ese derecho.

Pensando en este concreto caso, se ha afirmado igualmente que el
indulto es total y que en estos supuestos es necesario contar con el
informe favorable del tribunal sentenciador. De nuevo, nada más
alejado de la realidad. El indulto es parcial, y las elucubraciones
acerca de los informes carecen de fundamento alguno y no creo que sea
necesario profundizar en las mismas. Sin embargo no puedo dejar de
destacar las de aquellos que pretenden que el indulto concedido por
el Gobierno se sujete estrictamente a los términos del informe del
tribunal sentenciador. ¿Cuál es entonces el ámbito del ejercicio del
derecho de gracia y en qué se manifiesta el principio de división de
poderes? Es notorio que el informe del tribunal sentenciador es
desfavorable. Sin embargo, no siendo el informe favorable un
requisito esencial, se desconoce por los que realizan estas
alegaciones que en el expediente consta el informe favorable al
indulto del ministerio fiscal. Pero lo que es peor, se han olvidado
en pocas horas -insisto, en pocas horas- hasta los propios
principios, porque pocos momentos antes de conocerse la decisión
gubernamental, el propio Grupo Socialista proponía a esta Cámara, en
proposición no de ley, que alterase el turno de concesión de indultos
para una persona, y por dos motivos exclusivamente: su rehabilitación
y así haberlo informado favorablemente el ministerio fiscal. Se ha
pretendido en fin que el derecho de gracia que el Estado concede deje
de serlo en un solo caso para convertirse en una mera petición del
derecho de gracia hacia otra instancia del Estado. Con esta nueva
teoría habría dos fases distintas en los procesos de indulto y
aparecería una nueva instancia con capacidad para otorgar o denegar
el indulto ya concedido. Para unos esa segunda instancia es la
sección sentenciadora, para otros es la propia sala sentenciadora e
incluso para otros sería el Consejo General del Poder Judicial.

Una vez más, señorías, se trata de vaciar de contenido el derecho de
gracia, tal y como lo recoge nuestra Constitución, y en los términos
que, de manera uniforme y pacífica, se ha venido otorgando
secularmente en nuestro derecho, para construir una nueva teoría
sobre el indulto, que no existe en ningún ordenamiento jurídico de
ningún país del mundo, según la cual el derecho de gracia concedido
por el jefe del Estado de ese país democrático queda luego supeditado
a la deliberación, también graciosa, de otra instancia inferior. Al
hilo de esta singular construcción jurídica, según la
cual el Consejo General del Poder Judicial u otros órganos podrían
tener facultades para indultar, quiero hacer referencia a lo que
escribiera no hace mucho un buen catedrático de derecho
constitucional que cito literalmente: La administración de la gracia,
consecuencia, por tanto, de un acto discrecional, de naturaleza
netamente gubernamental y ejecutiva -naturaleza netamente
gubernamental y ejecutiva-, no puede, por tanto, encontrar asiento
constitucional alternativo al que proporciona la propia función
ejecutiva. Sigue diciendo este buen constitucionalista. No parece
necesario extenderse en la defensa de la correcta ubicación
constitucional de los indultos dentro del campo de las atribuciones
del Gobierno..., (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, guarden silencio.




Continúe, señor ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Acebes Paniagua): ... único órgano, el
Ejecutivo, cuyos miembros, además, se encuentran en disposición de
prestar refrendo a su firma por el Rey, tal como en el presente
parece articulado este punto en los preceptos citados en la ley
fundamental. Pero -se pregunta el articulista-, ¿podría operarse, por
vía de reforma de las leyes, el traslado de esta competencia a un
órgano distinto del Gobierno, un órgano vocacionalmente despolitizado
como, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial? Y se
contesta: Tal solución parecería reacondicionar las funciones del
Consejo General del Poder Judicial en un sentido difícilmente
compatible con el diseño constitucional del órgano de gobierno del
Poder Judicial (Un señor diputado: ¿Quién dice eso?) Y concluye este
catedrático: No. Sólo el Gobierno tiene, hoy por hoy, reconocida por
la Constitución la atribución de prestar refrendo a la firma del Rey
en la administración de la prerrogativa de gracia. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señor ministro. Señores diputados,
¿quieren guardar silencio para que pueda seguir el señor ministro con
su intervención? Señor Barrero, señor López Aguilar, ¿quieren guardar
silencio, por favor?



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Acebes Paniagua): Bien, señorías, esta
opinión no es de ningún columnista, ni de un articulista favorable al
indulto, ni siquiera del portavoz del Grupo Popular. Se trata de un
miembro de esta Comisión, el portavoz del Grupo Socialista, don Juan
Fernando López Aguilar que en muy pocos días, a vista de lo que hoy
mismo publicaba, ha cambiado radicalmente sus opiniones. Viene a ser
un claro ejemplo de cómo lo que se ha dicho y escrito para construir
la teoría general del derecho de indulto hay quien pretende
excepcionarlo para un caso concreto de una pena concreta, de un
delito concreto y de una persona concreta. (Un señor



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diputado: ¡Ay, qué nerviosos están!) Esto nos lleva a un último
capítulo.

Si lo que acabo de repasar son estrictamente los términos jurídicos
de la cuestión, queda por examinar el verdadero alcance político de
la controversia. En este plano interesa, en primer lugar, despejar
una suma de maldades algo inocentes que tienen que ver con la
utilización repetida y enfática del verbo encubrir. Se ha dicho que
los 1.443 indultos se han adoptado para encubrir uno solo. Que este
indulto encubre un autoperdón de una persona próxima al Gobierno y al
Partido Popular y que el Gobierno ha concedido el indulto por el
temor a lo que el interesado pudiera contar.

Para que podamos entender por qué se han dicho semejantes falsedades,
los que las sostienen van a tener que explicar, y hoy tienen una
buena oportunidad, unas cuantas cosas. En primer lugar, por qué era
necesario indultar a otros 1.442 ciudadanos para poder indultar a
uno, cuando hubiese podido hacerse sin los extraordinarios esfuerzos
añadidos que ha supuesto una actuación de esta envergadura. Podrán no
compartirse los propósitos que han guiado al Gobierno, pero nada, que
no sea un juicio malintencionado de valor, autoriza a cuestionar la
limpieza de intenciones, la oportunidad del momento para esta
actuación extraordinaria, ni el mensaje de esperanza y reinserción
social que han recibido 1.443 personas y sus 1.443 familias. Por lo
demás, ya explicarán también cuáles son esos lazos que convierten al
indultado, según sus propias palabras presuntamente respetuosas con
su persona, cuáles son los supuestos servicios que ha prestado al
Gobierno y qué es lo que, según ustedes, tiene que callar.

Entre tanto, permítanme que les diga que da la impresión de que
renovación tras renovación, les siguen traicionando viejos demonios
familiares, como si estuvieren empeñados en hacer inexorable aquella
máxima de Voltaire de que la historia cambia pero los hombres, sobre
todo algunos, permanecen siempre iguales. Se equivocan, señorías. Se
equivocan si siguen pensando que los jueces deben ser unos de unos o
de otros y no de ellos mismos y de la justicia. Se equivocan si
siguen pensando que el indulto es un buen instrumento jurídico para
resolver los problemas políticos del partido propio. Se equivocan si
siguen interpretando que son conspiraciones todavía vivas y no los
errores propios, algunos gravísimos, los que les hicieron dejar
democráticamente el poder. Y, según parece, cambio tranquilo, tras
cambio tranquilo, están dispuestos a seguir manteniendo los mismos
errores, pensando, por añadidura, que los demás estamos dispuestos a
compartirlos y a actuar con idénticos baremos.

No insistiré en hacerles más preguntas, aunque ya saben que en este
asunto tienen otra muy concreta y muy importante pendiente de
contestación ante los ciudadanos, acerca de las razones que les están
llevando a este ensañamiento. Puede entenderse el despecho y el
rencor de las víctimas que no perdonan a los indultados.

Puede entenderse, incluso, que el ofendido utilice con desmesura
sus medios para hacer notoria su falta de capacidad para la clemencia
pero, ¿cómo explicar que a todo ello se sume con armas y bagajes el
Partido Socialista? Frente a esta actitud debo dejar, por mi parte,
algunas cosas claras para terminar.

En primer lugar, que no estamos en el ánimo de hacer dejación de las
responsabilidades, que la Constitución y las leyes atribuyen al
Gobierno. Acertaremos y nos equivocaremos, pero haremos siempre uso
de las facultades que nos corresponden, sin complejo alguno, para
hacer prevalecer, de la manera que consideramos más apropiada y
ajenos a cualquier presión, los intereses generales sobre los
intereses particulares. No caminamos, por tanto, en la dirección de
propiciar o aceptar que se reedite la confusión entre lo político y
lo jurídico, que tanto daño ha hecho en otros momentos de nuestra
historia reciente. Y nuestra esperanza es que todos los grupos de
esta Cámara, sin excepción, estén con nosotros en este empeño y
colaboren decisivamente en el cambio y fortalecimiento de la
justicia.

No puedo concluir sin decir que nos sentimos satisfechos de la amplia
medida de gracia que hoy examinamos en esta Comisión. Una modesta
medida bienintencionada de perdón que abre la puerta de un futuro
distinto a muchas personas, que realiza valores constitucionales muy
profundos y que está a la altura moral y a nivel de las ilusiones
colectivas de la sociedad española de este cambio de siglo y que
abunda, con toda intención, en el camino de reconciliación y de
superación de desencuentros que nuestros ciudadanos esperan de los
responsables públicos. (Aplausos.)



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, quería intervenir para una
cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, no quiero interrumpir para
nada el lógico desarrollo de la comparecencia, que sin duda se va a
hacer con normalidad y serenidad, como es propio de esta Comisión. Lo
que ocurre es que vamos a iniciar ahora la intervención de los
distintos grupos parlamentarios. En nombre del Grupo Socialista voy a
intervenir yo, pero además se ha aludido a un miembro de mi grupo
parlamentario. Señoría, usted sabe mejor que yo que tiene derecho al
menos a tres minutos por réplica directa. Entonces lo que quería
saber es si esa réplica se va a conceder antes de las intervenciones
de los distintos grupos o al final de ellas.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, el artículo 71 dispone que
cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates
se hicieran alusiones, que impliquen juicio de valor o inexactitudes,
sobre la persona o la conducta de un diputado, podrá concederse al



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aludido el uso de la palabra por el tiempo al que se refiere este
artículo 71.

Yo tengo muchas dudas de que en las palabras del señor ministro haya
habido algún juicio de valor (Rumores.-La señora Alberdi Alonso: Sí,
sí.), desde luego no ha habido ninguna inexactitud; juicio de valor
yo casi podría decir que tampoco, porque el señor ministro ha leído
unos textos y lo que dice es que después había cambiado de posición
en relación con esos textos. Eso no sé si es un juicio de valor
(Rumores.- Protestas.) Es la constatación de un hecho. (El señor
López Aguilar: No.-Rumores.) Admitiendo que puede haber alguna duda,
aun con poco fundamento, sobre la oportunidad de aplicar este
artículo, voy a conceder este turno de los tres minutos para que el
señor López Aguilar se pueda explicar sobre lo que a su juicio haya
podido ser un juicio de valor del señor ministro sobre su actuación o
la inexactitud en la que haya incurrido, y a eso se tiene que reducir
la intervención del señor diputado en este trámite, con ese límite de
los tres minutos. (El señor Ollero Tassara: Que escriba otro libro.)
Señor López Aguilar.




El señor LÓPEZ AGUILAR: Gracias, señor presidente. Señor ministro, ha
habido juicio de valor y ha habido inexactitudes, de manera que este
brevísimo turno está justificado, aunque desincronizado con respecto
a la argumentación que va a hacer el portavoz, y también en eso hay
una inexactitud, porque el portavoz actualmente en la Comisión de
Justicia es el diputado señor Barrero, que es quien fija la posición
del Partido Socialista en este debate. (Rumores.)
He escuchado una argumentación en la que se han conexionado todo tipo
de recursos absolutamente...




El señor PRESIDENTE: Perdón. Señor López Aguilar, no es ése el objeto
de su intervención. Limítese al juicio de valor.




El señor LÓPEZ AGUILAR: Entonces me referiré a los juicios de valor y
a las inexactitudes.

Primer juicio de valor: He escuchado al ministro de Justicia
calificarme reiteradamente como buen constitucionalista, lo que le
agradezco. (Rumores.) La cita de referencia es un juicio de valor (Un
señor diputado: Eso es inexacto.). No es inexacto. La cita de
referencia es un artículo sobre el control parlamentario de la
prerrogativa de gracia que está publicado en la Revista de las Cortes
Generales. De manera que está a disposición de todas SS.SS. y les
invito a su lectura completa, no parcial. El problema al que se
enfrenta es un problema que surgió en un debate a principios de los
noventa en que cobró protagonismo una posición del Partido Popular,
que quería trasladar la potestad de refrendo de los decretos de
indulto al Consejo General del Poder Judicial. Eso es, por tanto, una
inexactitud, y
eso es constitucionalmente inviable, como lo es trasladar la potestad
de refrendo a los presidentes de las comunidades autónomas. Sólo
corresponde al ministro de Justicia refrendar los decretos de
indultos acordados en Consejo de Ministros y someterlos, por tanto, a
la firma del rey. Pero en segundo lugar, y lo más importante, lo que
aquí está en cuestión no es quién refrenda los decretos del Consejo
de Ministros, sino quién determina su alcance. Sólo el tribunal
sentenciador -artículo 31 de la Ley del indulto-. Por tanto, en
primer lugar, hay juicio de valor, que le agradezco y, en segundo
lugar, inexactitud. El problema jurídico no es aquí quién refrenda el
decreto de indulto del Consejo de Ministros, lo hace sólo el Gobierno
porque el Gobierno es políticamente responsable de su política de
gracia. El problema fundamental es quién determina el alcance, y la
ley señala inequívocamente que lo hará el tribunal sentenciador, y no
puede ser sustituido el Tribunal Supremo por un órgano que no es
ciertamente inferior: es que se llama Tribunal Supremo.




El señor PRESIDENTE: A continuación seguimos el debate en los
términos que teníamos previsto, con la intervención de los grupos
parlamentarios que han pedido la comparecencia por orden de
presentación de sus solicitudes.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
interviene el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Buenos días, señor ministro.




Tengo aquí delante -y no es solamente una cuestión formal, además se
puede comprobar luego con esta intervención, no creo que cogida de
los pelos, del señor López Aguilar- la solicitud por parte del
Ministerio de la Presidencia de su comparecencia. Dice: Tengo el
honor de solicitar de V.E., en nombre del Gobierno y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 203, la comparecencia del ministro de
Justicia ante la Comisión de Justicia e Interior para informar del
acuerdo de concesión de indulto adoptado por el Consejo de Ministros
el pasado viernes día 1 de diciembre.

Señor ministro, es usted quien comparece aquí ante nosotros, y de su
primera intervención, legítima, legalizada por el presidente de la
Comisión, parece que es que estamos nosotros compareciendo ante
usted. Simplemente para recuperar aunque sea algunas formas
parlamentarias, sería conveniente -y no seré yo quien le enmiende-
que usted hiciera su primera intervención y luego los distintos
grupos se posicionaran de igual o similar manera a como se han
posicionado en los periódicos -peligroso género literario donde lo
haya-, y en el turno de réplica, que al fin y al cabo usted siempre
puede cerrar, fuera cuando se posicionara y nos respondiera. Es que
usted nos está respondiendo ya a priori y parece que está
respondiendo a los medios de comunicación. Por tanto, parece que
somos



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nosotros quienes estamos compareciendo ante usted. Y por aquello de
la división de poderes, de lo que usted ha hecho también una gran
defensa, le rogaría que en futuras comparecencias sea usted quien
comparezca ante nosotros y no nosotros ante usted.

Dicho esto, señor ministro, en nombre del Grupo Federal de Izquierda
Unida... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Rejón.

Señores diputados, guarden silencio, por favor, que no podemos
escuchar al señor diputado.




El señor REJÓN GIEB: En nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida
quiero hacer una intervención desde la distancia, que no significa
lavarse las manos, ni mucho menos, una intervención que intenta huir,
no caer en la lógica de los enfrentamientos entre grupos mediáticos
que hemos asistido estos días y que han embroncado lo que hubiera
sido un interesante y, por qué no, un enriquecedor debate político.

Es una pena, señor ministro, que no tengamos el texto de los indultos
para haberlos estudiado uno a uno. Me imagino que serán las fechas.

Usted ha hablado antes de la división de poderes. A un tal
Montesquieu se le ocurrió un día plantear, junto con otros, todos
estos temas, y señor ministro, entre la división de poderes no me
entra, no recuerdo haber leído el poder papal o el poder astral. No
me suena. Por tanto, desde el respeto al artículo de la Constitución
donde el Gobierno tendrá en cuenta el sentir mayoritario del pueblo
español -me parece muy bien, perfecto-, señor ministro, no olvide que
estamos en un Estado de derecho en un momento determinado, y que las
advertencias del jefe del Estado pontificio son sugerencias y témome
que no escuche usted todas, porque si no témome que vayan ustedes un
día de estos a prohibir los preservativos. Desde ese punto de vista,
no me utilicen ustedes argumentos que puedan servir no sé si para la
galería, eso de que si va a terminar el milenio, también por cierto
decisión papal de un calendario determinado sobre otro calendario.

Por tanto, señor ministro, si ustedes están seguros de lo que han
hecho, pues lo han hecho y punto, y con la cabeza levantada y
diciendo: Lo he hecho porque entendía que era menester dar esta
solución de gracia. Y esto, independientemente de que sea el día de
la Constitución, independientemente de que acabe el milenio o
independientemente de que lo haya pedido el Santo Padre de Roma.

Cuando se tiene razón y se tiene seguridad para hacer una cosa, es
que se ha hecho por esa razón, independientemente de la petición que
se haya formulado sobre algunas cuestiones.

Un indulto, señor ministro -y este grupo parlamentario, y yo en su
nombre, se ha dirigido a usted-, tiene razón de ser en un Estado de
derecho cuando por la aplicación estricta de la ley, una ley mala,
unos tiempos distintos, se creara una situación injusta, bien porque
la ley es mala y entonces, antes de que la pueda cambiar
el legislador, el Ejecutivo actúa en un momento determinado o bien
porque los tiempos de aplicación de la sentencia en un momento
determinado han cambiado; ha cambiado la realidad e incluso ha
cambiado la situación de la persona condenada. En ese caso -al que
usted me imagino que se refería cuando habla de distintos colectivos
ciudadanos que se dirigen al Ministerio, bien directamente o bien a
través de los grupos parlamentarios- tiene su lógica, porque ahí sí
tiene cabida la medida de gracia. Pero desde luego, en un Estado de
derecho, desde el respeto a la división de poderes, el Consejo de
Ministros no puede convertirse en la última instancia a la que
recurrir en muchos procesos judiciales. He ahí donde para este grupo
parlamentario indiscutiblemente se ha producido una quiebra en este
sentido.

Por tanto, señor ministro, nosotros, que no haríamos nunca ascos a
los indultos que se concedieran con ese contenido social a que antes
me he referido, sí tenemos y hemos tenido serias dudas ante este
indulto mayoritario, masivo. Por cierto, los números no me sirven, no
me sirve saber si en otro año ha habido más o menos indultos, si en
otros países hay más o menos indultos; si son justificados, son
válidos sean cinco o sean cinco mil, y si son injustificados no son
válidos aunque sean dos. Por tanto, el tema de los números, señor
ministro, no sirve.

En esta decisión del 1 de diciembre, en estos 1.443, ustedes han
metido a un montón de Jesús y también han colocado a un montón de
Barrabás, han hecho un popurrí y entre Barrabás y Jesús han metido a
un montón de Jesús -el tema del PER, todas las cuestiones, algunos
insumisos, etcétera-, pero me han colocado a un montón de Barrabás.

Usted viene, se rasga las vestiduras y dice: Hombre, es que en el
caso del señor Liaño -no lo ha dicho como tal- hay que ver lo que se
ha liado. ¿Pero no tenían ustedes la previsión de que se iba a liar
eso? ¿Ustedes no tenían la previsión de que se iba a liar este
escándalo o este rasgarse las vestiduras, hipocresía más o hipocresía
menos -no voy a entrar en calificaciones-, de que se iba a liar este
ruido? Ustedes eran conscientes y si no eran conscientes eran torpes
y ustedes no son torpes. Si eran conscientes, hay dos cosas: o han
utilizado a los mil cuatrocientos cuarenta y tantos de
acompañamiento, lo cual me parece que es una actitud torticera, o
explíqueme usted cuál era la razón. Si ustedes eran conscientes de
que iba a haber un escándalo, un ruido, haber tomado la decisión
individual y luego las otras mil cuatrocientas y pico, no me refiero
a los 1.443 sino a que hubieran tomado la decisión individual en un
Consejo de Ministros. Si estaban seguros de lo que estaban haciendo,
haber tomado la decisión y adelante, pero no busquen ustedes el
arrope. Si ustedes tenían la previsión de ruido, tengo que ser mal
pensado y decir que ustedes han buscado el arrope; si ustedes no
tenían la previsión de ruido, tengo que pensar que ustedes



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son torpes y ustedes no son torpes. Al final saco la conclusión de
que ustedes han buscado aquí el arrope. ¿Por qué el tema del señor
Liaño? No voy a entrar en más profundidades, entre otras cuestiones
porque tengo el suficiente flanco débil en el caso del señor Liaño
con mi anterior coordinador y amigo Julio Anguita, como para no
ofrecerme tan fácilmente. Por tanto, por técnica parlamentaria, me
escurriré por ahí para que usted no me golpee en ese flanco. (Risas.)
En el caso del señor Liaño lo que nosotros le planteamos es que
estamos ante un caso muy delicado; en los tiempos de la justicia
democrática no recuerdo -esta no es mi profesión-cuántos jueces han
sido condenados, me parece que han sido dos en Cataluña con el tema
de las subastas y algún otro por ahí, pero no han sido más. Una
prevaricación continuada, que es por lo que ha sido condenado, en el
caso de un juez es una cosa muy seria y entiendo que tenía una
cualidad distinta, por lo menos aparentemente, de la de estos 1.443.

Por tanto, es un caso que se debía haber tocado con mucha delicadeza,
incluso de forma individual. Vuelvo a insistir en que cuando se está
en el Gobierno se arrostra y se arrastra con todas las consecuencias.

Desde luego no voy a entrar en la cuestión de si hay o no hay
invasión de competencias, pero indiscutiblemente creo que el
reingreso del señor Liaño en la carrera judicial, a nuestro entender,
es competencia, dentro de ese respeto, de los tribunales sentenciales
y del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, nos hubiera
gustado que este caso, por la gravedad, por la seriedad del hecho
excepcional del proceso de un juez, en un Estado de derecho, se
hubiera tratado de una forma distinta. De la misma manera que no meto
en el mismo saco a los insumisos, que son cuestiones leves, y a los
indultados de Filesa. No sé si algún genio de la estrategia dijo: Así
bloqueamos peón al Partido Socialista. Hablo del caso Filesa o del
caso del alcalde de Burgos. Estamos hablando -permítame la expresión
y no tengo ninguna atadura- de chorizos que entraron a saco en el
Estado de derecho y yo no los meto en el mismo saco; chorizos que
entraron a saco en el Estado de derecho.

Por último, está el tema de los insumisos. Señor ministro, en unos
momentos en que ya no es delito, en que ya no va a haber insumisos,
es uno de los casos más típicos en el que deberían haber sido
indultados todos los insumisos, indistintamente de que se juegue,
como hace Trillo-Figueroa, con que si es de excepción o insumisión
continuada, que si ya están en el cuartel. Eso ya se ha acabado, pase
página, y pase página totalmente y entre ellos hay que pasar página
también, por supuesto, respecto a la suspensión de todas las
inhabilitaciones que pudiera haber, no solamente se produce el daño
en el tema de la condena, en el tema de la prisión sino también en el
tema de la inhabilitación. Por tanto, quítese la inhabilitación en
ese sentido. Ya que estamos en el día de la Constitución si alguien
-no voy a hacer una
valoración cuantitativa- está defendiendo los valores
constitucionales de la paz y tal, desde el punto de vista de mi
grupo, son esos insumisos.

Concluyo, rogándole que la próxima vez -sin duda habrá próximas veces
porque la vida sigue y porque estoy de acuerdo en que esto no es una
amnistía, la amnistía era otra cosa que se pedía en las
manifestaciones- cuando se produzca, delimite, hagan grupos, incluso
háganlo de manera individual, pero delimite porque así la
justificación quedará mucho más razonable y causaremos entre todos de
una forma legítima -otra cosa es el juego político- el menor daño y
el menor ruido social.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Señor ministro, gracias por la información en
la parte que tiene de información. Como comprenderá usted no parece
oportuno que el ministro de Justicia acceda al Parlamento para
solicitar información a los grupos, me imagino que esa es una técnica
que usted abandonará con rapidez, porque usted es un demócrata y bien
sabe que como conformamos nuestros debates es al revés: usted
informa, la comparecencia está hecha para esto, y nosotros hacemos un
debate de ello y le solicitamos, a través de las preguntas, aquella
información que tenemos que reclamar, entre otras cuestiones no tanto
para hacer de esto un debate de carácter bizantino, sino para
informar al pueblo al que representamos, que esa es, señor ministro,
nuestra función. Y el pueblo al que representamos, desde nuestro
punto de vista, está alarmado con este asunto que ocurrió el día 1 de
diciembre y a través del cual ustedes, como Ejecutivo, realizaron un
acto de indulto general, a nuestro entender, que además envolvía un
indulto de carácter particular con visos de amnistía singular. Esa,
señor presidente, señor ministro, es una tesis que no sólo
compartimos con gente poco experta sino con muchas personas.

Pero quizá sea ese un problema menor. Nosotros pensamos que hay una
motivación general, señor ministro, a la que usted ha aludido, a
través de una intención papal que usted parece que agradece y le
estimula de manera especial, que supone una motivación general,
porque hasta ahora no ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado
motivación particular alguna, de manera individualizada, de todos y
cada uno de los indultos que ustedes han realizado, y motivación
papal que en el fondo tiene carácter general, que nos recuerda, señor
ministro -permítame decirlo de esta manera, sin crueldad, pero con
todas las palabras-, actitudes de regímenes autoritarios anteriores
que tienen poco que ver con actitudes democráticas y que estoy
seguro, señor ministro, de que será la última vez que ustedes las
realicen. El indulto general está prohibido por la Constitución, y si
ésa fuera la fórmula que ustedes han



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usado, ustedes han hecho un flaco favor a la democracia. Pero puede
haber otro tipo de argumentación que a mí se me escape.

Señor ministro, esa motivación general les pareció, al final,
insuficiente, porque les advirtió el pueblo español, a través de
muchos de sus representantes y algunos técnicos, que era insuficiente
esa motivación de carácter general, y por eso, en estas dos semanas,
de forma precipitada, da la impresión de que andan motivando,
individual y singularmente, uno a uno, cada uno de los indultos, de
forma tal que lleva dos semanas sin hacerse todavía la motivación
particular e individualizada que se precisa para que estos indultos
sean singulares y no de carácter general. ¿Qué nos parece a nosotros
que envuelve esta forma tan curiosa, me deja decirle grotesca, para
que el Ejecutivo haya tomado una decisión de este carácter? Nos da la
impresión de que esta decisión, señor ministro, es un envoltorio para
algo distinto, para un paquete distinto, más pequeño, que está
envuelto en una decisión de carácter tan general que intenta cubrir
la motivación concreta que a ustedes les lleva a tomar esa decisión
el 1 de diciembre, y que no es otra que intentar revocar una
sentencia judicial, una decisión del Consejo General del Poder
Judicial, a través de la cual, un juez que prevaricó, que fue
condenado por prevaricación, le remitan, vuelva a su función de juez.

Señor ministro, todo esto tan aparatoso da la impresión, y así
aparece ante la opinión pública, por eso la opinión pública se
considera alarmada y escandalizada, que ustedes están usando todo
este aparato para, al final, tomar una decisión de carácter singular,
y es recuperar como juez a una persona que ya no es juez, señor
ministro. Y el problema, como usted decía, no es que se pueda o no
indultar a un poder del Estado, que es una tesis tan satisfactoria
para algunos, como la contraria seguramente, porque aquí el problema
no es jurídico. El problema es que el Poder Judicial, cuando condena
por prevaricación, está diciendo que uno de sus individuos, de sus
elementos, uno de los que forman parte del Poder Judicial y, por
tanto, del poder del Estado, no puede hacer de la función
jurisdiccional motivo de crimen. El Poder Judicial, cuando condena
por prevaricación a un juez, no cuando lo condena por otro tipo de
delito, está diciendo que esa persona no merece tener en sus manos la
función jurisdiccional, es decir, no merece ser un poder del Estado,
y usted sabe que todos los jueces lo son de manera individual. Por
tanto, cuando el Poder Judicial decide esto, si usted revoca lo que
el Poder Judicial ha decidido, usted está entrando en competencias
directas con el Poder Judicial; usted está haciendo que una persona,
un individuo, que no tiene categoría para ser poder del Estado porque
su función la usa para el crimen, usted está haciendo que recupere su
instrumento para delinquir. Ese es un asunto que será o no jurídico,
pero la gente lo ve así, los ciudadanos lo ven así, porque las
decisiones políticas, señor
ministro, aparte de tener el bagaje de las reglas en derecho y de las
normas jurídicas, tienen el bagaje de la oportunidad, de la
confianza, de la tranquilidad a los ciudadanos, y usted está diciendo
a los ciudadanos algo terrible para ellos: que su interés por la
justicia es tan limitado, tan pequeño, que no le importa que vuelva a
juzgar aquel que ha sido condenado por juzgar mal, que vuelva a
decidir sobre asuntos de los ciudadanos aquel que ha demostrado que
no le importan los asuntos de los ciudadanos porque prevarica, y
prevaricar es decidir, de manera irregular, a sabiendas de que se
hace injustamente. En consecuencia, los ciudadanos, ¿qué confianza
tienen en esa justicia que usted entiende que puede soportar en
democracia a una persona que ha sido condenada porque ya no es poder
del Estado y el Poder Judicial la ha marginado de su seno?
Le indicaré, señor ministro, por qué estamos escandalizados, y no es
un problema personal diga usted lo que quiera, la gente, además, no
lo ve así. Por qué se agrede de esta forma la democracia,
agradeciendo e invadiendo otros poderes constitucionales, y se lo
digo con toda la tranquilidad y con toda la profundidad que quisiera
dar a mis palabras porque estamos en el seno de la democracia, en el
Parlamento, señor ministro, y aquí es donde hay que decir esto con la
tranquilidad, con la solidez y con la formalidad o la solemnidad que
usted quiera ver y que yo quiero dar a mis palabras.

El ex juez prevaricador ya no es juez, señor ministro. El tribunal
sentenciador decidió, como usted sabe perfectamente, aplicar la
condena, y al aplicar la condena le desposeyó de la categoría de
juez. El indulto lo que puede hacer no es recuperar una condena
aplicada ya; lo que puede hacer es quitar la parte de la condena que
está todavía sin cumplir, pero no aquélla que está cumplida, porque
el tribunal sentenciador decidió, en atención al artículo 42 del
Código Penal, cumplir la condena, porque era su obligación cumplir la
condena, y la condena, obviamente, le lleva a alejarse de la
categoría de juez, por cierto, de donde quiso alejarle el Poder
Judicial al sentenciarle por prevaricador. Señor ministro, no estamos
entonces ante un juez y, por ello, el Consejo General del Poder
Judicial decidió borrarle del escalafón, porque ya no es juez, de
manera tal, señor ministro, que si ustedes quieren indultar a una
persona a la que le queda todavía un tiempo de inhabilitación,
háganlo, para facilitarle, si eso fuera posible -no sé si
jurídicamente lo es-, un nuevo acceso a una carrera que me imagino
que no querrá iniciar; pero háganlo de esta manera. No pueden hacer
que una condena cumplida deje de cumplirse porque ustedes indultan de
manera arbitraria. Eso es lo que escandaliza, señor ministro, que a
una persona que ya no es juez, ustedes le nombren juez; que respecto
a una persona que ya no es juez, porque el Supremo así lo ha decidido
en cumplimiento de la condena y el Consejo General del Poder Judicial
lo ha borrado de su escalafón en cumplimiento de la condena, ustedes
le piden al Consejo



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ahora que lo nombre juez, y además le dicen las condiciones en que
tienen que nombrarlo juez: en condiciones de no aparecer por la
Audiencia Nacional, qué curioso, por cierto. Una anécdota, señor
ministro: ¿no en la Audiencia Nacional pero sí en el Tribunal
Supremo, que es donde se ven los recursos de la Audiencia Nacional?
Es decir, ¿la chapuza jurídica y la inoportunidad política les lleva
a hacer una conmutación de pena que no solo no es normal, que no solo
no es propia del mundo de las normas que nos hemos dado, sino que
además encubren unas posibilidades que seguro ustedes ni siquiera
habían advertido?
No puede el Ejecutivo, señor ministro, invadir competencias de otros
poderes del Estado; esa es la cuestión, señor ministro, no se empeñe
en otra, y así lo está viendo la ciudadanía. Por tanto, no es que no
se pueda hacer, que no se puede hacer jurídicamente, señor ministro,
señor presidente, obviamente; es que no se debe hacer, es que no hay
oportunidad política que lleve a un Ejecutivo que nos representa a
todos a tomar una decisión que invade competencias de otros poderes
y que crea un nivel de desconfianza en el pueblo hacia la
Administración de justicia, que la justicia es del pueblo, y los
jueces solo la administran, que lleva a un nivel de desconfianza
inaudito, sin precedentes, señor ministro. Ese es el tema, eso es lo
que aquí nos ocupa y de lo que usted debe informarnos para saber las
auténticas intenciones, que seguro que las hay, del ministro
correspondiente y del Consejo de Ministros para hacer algo tan
descabellado, porque, además, señor ministro, permítame decírselo
así, usted sabe que es descabellado.

Señor ministro, ¿cómo se puede confiar en una justicia si el
condenado por prevaricación, es decir, el que, insisto, dicta
resoluciones injustas a sabiendas, recupera el instrumento que ha
hecho posible el crimen, el delito? Señor ministro, esto es
estrictamente así. Déjeme decirle algo que a todos nos preocupa y,
como grupo, me gustaría que les preocupara a ustedes. Porque la suma
de todas nuestras ilusiones y de nuestra fuerza conforman la
democracia. Y la agresión a una democracia, hay que advertirlo
-también a ustedes-, es cosa de todos. Desde que ustedes gobiernan,
señor ministro, la imagen de la justicia ha descendido en valor. Le
animo a que recupere datos que me imagino que le preocuparán como nos
preocupan a todos; la imagen de la justicia ha descendido en valor,
no era mucho el valor que tenían los ciudadanos de la administración
de justicia, que, insisto, es el pueblo quien la tiene y otros
quienes se la administran; pues bien, el pueblo decía que no le
parecía de excesiva confianza la Administración de justicia, y con
ustedes ha bajado a límites no recordados, señor ministro. La
pregunta es la siguiente. ¿Creen los españoles que con este tipo de
decisiones se beneficia la imagen de la justicia?
Hace dos días aparecía un sondeo -usted lo recuerda- y el 50 por
ciento de españoles de acuerdo con
ese sondeo -no sé qué valor técnico tendrá, pero era una aportación
de la opinión pública en un momento dado por un tema concreto- decía
que le parecía perjudicial para la imagen de la justicia el indulto
al ex juez. Por cierto, señor ministro, hace unos días -usted ha
dicho algo parecido, quizá con una palabras más sutiles, de menor
contenido injurioso, si se puede decir así- el presidente del
Gobierno, señor Aznar, nos llamaba mezquinos a quienes decíamos esto
que estoy diciendo yo ahora. Hoy, señor ministro, sepa usted que nos
acompaña el 50 por ciento de los españoles, de acuerdo con los
sondeos. Es decir, el señor Aznar debe o cuidar las palabras o
esperar que los ciudadanos tengan otra apropiación de este tipo de
imágenes que conocemos y que entendemos perjudiciales.

Señor ministro, señor presidente, ¿qué mensaje se está dando a los
ciudadanos? ¿Hemos hecho también de la justicia, señor ministro, un
mensaje negativo para los ciudadanos? Un indulto que entendemos que
es un indulto, que no es una amnistía de general singular que tiene
otras razones, que estoy seguro que usted va a terminar explicando
ante la opinión pública, unas medidas de choque que al final lo único
que hacen es ampliar los niveles de jubilación de aquellos que más
presionan. ¿Qué estamos haciendo con la justicia, señor ministro,
cómo ayudamos a que los ciudadanos confíen en ella?
Señor ministro, como grupo, pensamos que ustedes tienen también en
esto una concepción instrumental de la justicia, es decir, la
justicia es como un instrumento más, como una maquinaria más para los
objetivos que ustedes se marcan, casi todos, por cierto, de carácter
electoral y pocos de ellos de interés público. Usted está haciendo de
la justicia un instrumento para eso que tanto les gusta a ustedes,
que es el vale todo, la falta de reglas. Y, además, está usted en la
Comisión que ama las reglas democráticas porque sabe que es la forma
de ordenar la convivencia humana. No hay reglas, al parecer, tampoco
en esto; perdón, hay una: la impunidad para quien les ayuda. Ustedes
están diciendo a la opinión pública o a parte de la opinión pública,
que tienen impunidad aquellos que les ayudan a ustedes a conseguir
los objetivos por los que trabajan, que estar al servicio del poder
es bueno. Esa es la imagen que están remitiendo a los ciudadanos.

¿Qué tranquilidad da a los ciudadanos saber que su asunto está en
manos de personas de este calibre? ¿Qué mensaje hay para los jueces,
señor ministro? Usted es el ministro de los jueces también, no el que
dirige a los jueces, no el que los nombra, que es el Consejo General
del Poder Judicial, pero usted administra la justicia y está
remitiendo de forma continua, lógicamente, mensajes a los jueces,
ustedes hacen leyes a través de los proyectos. ¿Qué mensaje envía a
aquellos jueces que trabajan de manera honesta en los juzgados con
asuntos complicados, con un salario no excesivo? ¿Les dicen que la
prevaricación se premia y que se puede ser



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prevaricador y después volver a un juzgado para seguir haciéndolo? Me
imagino, porque tampoco nos consta el arrepentimiento de la persona
indultada. ¿Así se estimula a las personas que administran la
justicia en nombre del pueblo, señor ministro?
Señor ministro -se lo digo con contundencia y con el máximo respeto a
su persona, como respeto a toda persona, lógicamente, que forma parte
del Ejecutivo y que forma parte de su grupo parlamentario-, creemos
seriamente que este acto va en contra de la calidad de la democracia.

Nosotros necesitamos una democracia de calidad, no una democracia
formal, sino de calidad y de contenidos y esto es un acto contra esa
democracia, es una agresión a esa democracia que tiene su sede, por
encima de todo, en este Parlamento. Entendemos, señor ministro, que
es un acto de abuso de poder. Ustedes han ido más allá de lo que las
leyes les permiten, han invadido -insisto en ello porque ese es el
tema fundamental- competencias del Estado y con ello han agredido al
Estado de derecho. Señor ministro, déjeme decírselo de una manera
suave, pero déjeme que se lo diga. Da toda la impresión de que con
actos como este el Partido Popular y el Gobierno que está sostenido
por ese partido, está pagando favores y deudas contraídas con
aquellos que le ayudaron a llegar al Gobierno. Lo diré de una forma
suave, pero quiero decirlo porque quiero que se alce bien la voz del
Grupo Socialista para que la gente sepa lo que nosotros pensamos con
referencia a este tan escandaloso acto de abuso de gobierno.

Señor ministro, tienen ustedes que restituir la legalidad; háganlo
ustedes. Lo van a hacer los tribunales en todo caso, porque tenemos
separación de poderes y los tribunales va a cuidarse mucho de que no
se invadan las competencias que hacen que la separación de poderes
defina una democracia de calidad como la nuestra. Háganlo ustedes,
señor ministro, no sean prepotentes, no hagan actos de prepotencia
que invaden competencias de nuestros poderes y que agreden a la
democracia, porque les va a pasar factura el pueblo de esta manera.

Háganlo ustedes, no esperen que el Tribunal Supremo o el Tribunal
Constitucional lo tenga que hacer por ustedes.

Señor presidente, termino. Señor ministro, ha hecho usted en su
informe algunas aseveraciones y me gustaría convertirlas en
preguntas, porque, como es obvio, usted viene a esta casa a informar.

¿Puede decir, señor ministro, si el informe del Tribunal Supremo era
contrario? ¿Han tenido en cuenta el informe del Tribunal Supremo? En
algún momento, a la hora de informar el Tribunal Supremo sobre la
medida y advertirles a ustedes que la condena estaba ya cumplida,
porque así aparece también en el informe del Tribunal Supremo con
referencia a la solicitud de indulto, que niegan porque advierten que
la condena está ya cumplida, ¿han hecho ustedes alguna reflexión
sobre esta cuestión, cuando el
informe, insisto, les advierte que no es posible el indulto porque la
condena está cumplida?



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego concluya.




El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente, señor presidente,
sólo formularé algunas preguntas exclusivamente.

Ha dicho usted, señor ministro, que todos indultos tenían informes
que garantizaban el arrepentimiento de cada uno de los indultados.

Eso es lo que yo he entendido, si no fuera así no le haría la
pregunta, pero en el caso de que lo hubiera entendido, ¿le consta a
usted la garantía del ex juez como arrepentido? Decía usted que todos
y cada uno de los indultos tenía también un apoyo importante y así
aparece en los expedientes. ¿Puede decir a esta Comisión cuáles son
los apoyos del ex juez, tan importantes, que le hayan llevado a esta
medida que, insisto, nos parece ilegal e inconstitucional?



Otra pregunta. ¿Nos puede decir, señor ministro, cuándo van a remitir
a esta Cámara los expedientes que hemos solicitado para conocer las
motivaciones, una a una, de la singularidad del indulto?
Y, por último, si tuviera datos, señor ministro, ¿nos podría decir
cuántos jueces condenados por prevaricación han vuelto a ser un poder
del Estado y a hacer la función jurisdiccional que ese poder del
Estado les reclama para administrar la justicia al pueblo?
Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Como cuestión previa, he de decir
que quizá no pueda oír su réplica, señor ministro ya que tengo dos o
tres comisiones y algunas reuniones circulando, por decirlo de alguna
manera, pero leeré la réplica que usted tenga a bien hacer a mi
intervención.

Hemos escuchado con atención las razones, las posiciones y los
argumentos que ha dado el ministro de Justicia en relación con la
concesión de estos 1.443 indultos, si bien de forma general, pero,
como decía el portavoz del Grupo Socialista, al ser expedientes
individualizados, quizá convendría conocer las razones de cada una de
las personas beneficiadas por estos indultos.

Quiero advertir que nuestra solicitud de comparecencia lo era en
primer lugar como cuestión informativa. No suele ser habitual -no sé
si debe o no serlo- la concesión de un número tan elevado de
indultos, independientemente de cuál sea el contenido de los mismos
y, como bien señala la propia estadística, el año pasado apenas
fueron 1.800, con lo cual, en un solo día, por decirlo de alguna
manera, hemos llegado casi a la totalidad de todo un ejercicio, lo
que de por sí ya justificaba



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la solicitud de comparecencia por razones exclusivamente
informativas. Quedamos a la espera de esos expedientes y
especialmente de las justificaciones individuales para poder tener
más datos y hablar con conocimiento de causa de cada uno de los
casos, si hubiere que hacerlo. En todo caso, no vamos a entrar en una
batalla jurídica, lo digo desde ahora, en cuanto al contenido del
derecho de gracia. Es evidente que el artículo 62 de la Constitución
recoge algo que está en muchas constituciones, algo que ha existido
en distintas instituciones del Estado español y recoge también esa
limitación del indulto general que, según parece, proviene de la
Constitución de 1931; en todo caso, las limitaciones de esos
indultos, de esa potestad en cuanto a reserva de ley, en cuanto a la
prohibición de indultos generales, en cuanto al tema del artículo 102
en relación con los ministros y toda esa serie de consideraciones.




El Gobierno, cuando determina cuáles son los posibles indultados,
tiene una serie de inspiraciones que lógicamente, aunque el indulto
aparece en todas las constituciones y en todos los tiempos, cambian,
aunque sean equidad, utilidad pública y justicia. Probablemente, no
es lo mismo la equidad y la utilidad pública en este siglo que en el
siglo pasado. En todo caso, el derecho de gracia y sus principios
inspiradores son potestad del Gobierno y por tanto motivo de
complacencia o de crítica en relación con lo que le ha inspirado o
por qué lo ha hecho.

Hablaba el señor ministro de las dos principales cuestiones que les
han inspirado en esas razones de equidad y utilidad pública, una, el
año jubilar en las cárceles, según petición de la Iglesia católica y
del Papa y dos, el milenio. No voy a decirle cuáles son mis ideas en
relación con una u otra consideración. Respeto profundamente todas
las ideas, especialmente las de la Iglesia católica, que mucha gente
tiene a bien seguir, y he tenido la curiosidad y también la necesidad
de conocer exactamente, a la vista de que esta era una de las razones
fundamentales que se habían explicado en el Consejo de Ministros y
que se han mantenido en esta comparecencia, cuáles eran las razones
que inspiran al Gobierno ese seguimiento del año jubilar en las
cárceles, y mi sorpresa, perdóneme que se lo diga, ha sido mayúscula,
Independientemente de lo que yo piense y del respeto que me merece la
Iglesia católica, lo que recogen las dos intervenciones del Papa en
relación con el año jubilar en las cárceles me parece realmente
interesante, y me ha sorprendido porque dice cosas que quizá no
encajan tanto con las decisiones que han inspirado al Gobierno;
perdóneme que, dado que ustedes han suscitado este tema, tenga que
entrar yo en él. En este año jubilar en las cárceles, habla
especialmente de adecuar estructuras carcelarias, especialmente de
revisar los reglamentos penitenciarios, especialmente de mejorar las
condiciones precarias de los lugares de reclusión, especialmente de
suscitar que se eviten dificultades
como los obstáculos para poder mantener contactos regulares
con su familia y los seres queridos por parte de los reclusos -estoy
leyendo lo que pone la declaración del Papa con relación al año
jubilar en las cárceles-, y realmente habla de temas de interés.

Introduce muchos elementos de situaciones reales en las cárceles
probablemente de muchos países y en su llamada a los gobernantes pide
a los gobiernos que tengan en cuenta todas estas consideraciones. Me
parecen principios inspiradores que en este caso coinciden con muchas
de las consideraciones que hemos hecho muchos grupos, muchos
diputados y diputadas de esta Cámara y multitud de informes en
relación con la situación de las instituciones penitenciarias, de las
condiciones de los reclusos, de sus derechos, etcétera. (El señor
vicepresidente, Seco Gordillo, ocupa la Presidencia.) Por tanto, me
parece muy bien esa inspiración, ni entro ni salgo en relación con lo
que le debe inspirar al Gobierno en función de sus consideraciones,
pero, en todo caso, sí me parece que cuando se alude a este tipo de
inspiraciones y a este tipo de llamadas quizá tengamos que ver qué es
lo que está diciendo la Iglesia católica. Y la Iglesia católica,
vuelvo a reiterar, a raíz de su alusión a la misma, a la hora de
hablar de clemencia se refiere a la clemencia con los que están
encarcelados, es decir, aquellos que se encuentran en privación de
libertad, y de reducciones de penas como incentivo y expresión de
sensibilidad -recojo literalmente las palabras- de la sociedad y por
tanto de sus gobernantes. Por ello, mi primera consideración,
independientemente de otras, es que ustedes deciden cuáles son los
principios que les inspiran, que me parece que tienen todo el
derecho, no entro ni salgo en ello, pero realmente cuando aludan al
año jubilar en las cárceles aludan a todo lo que dice porque,
realmente, aquí si que me gustaría solicitarles que se inspiraran en
lo que dice ya que dice cosas muy interesantes, cosas que algunos
llevamos diciendo desde hace mucho tiempo y que realmente son
importantes para los objetivos finales que se pretenden en esa
inspiración de equidad, justicia y utilidad pública en el caso del
mensaje del Santo Padre. Dicho esto, otra consideración que debo
hacer es que esa inspiración no ha sido tan automática como se ha
hecho ver por parte del Gobierno y del ministro. Esa sensibilidad o
llamamiento me ha parecido que no han sido tan automáticos como usted
ha dicho.

Aquí se puede decir que esto es un indulto general o no, he leído
muchísimas interpretaciones jurídicas al respecto y podría decir que
puedo coincidir en parte con unos y con otros. No dudo que los
expedientes estén motivados individualmente, creo que no queda otro
remedio que hacerlo así por el propio establecimiento de la
normativa, pero hay argumentaciones con relación a si,
independientemente, por las mismas razones que pudieran llevar a una
consideración general, también puede entenderse como indulto general.

Yo novoy a entrar en ello; lo que debo hacer es manifestar



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nuestra opinión en relación con la posición del Gobierno. No sé si es
indulto general o no, puede haber razones para pensar que sí y puede
haber razones para pensar que no. En todo caso, como decía el
representante de Izquierda Unida, lo que hubiere sido oportuno y
conveniente, aunque puede ser perfectamente posible no hacer una
concesión como tal, era hacer un acto que incluyera diversas
consideraciones y a muy diferente tipo de indultos.

Dentro de los 1.443 indultos, aunque no conocemos todos, señalaba el
ministro que 460 se refieren a la insumisión. A mí me parece que aquí
hay dos consideraciones políticas, no voy a entrar en la parte
jurídica, aunque supongo que también se podría entrar. Me imagino que
un indulto siempre es algo bienvenido, pero yo me pregunto hasta qué
punto se puede admitir la concesión de un indulto de algo que dentro
de nada ni tan siquiera va a ser delito. Hay una consideración yo
diría que incluso de cuestión política clara.

Nos parece que están muy bien los indultos, pero también tendríamos
que ver a quién se ha dejado fuera de este indulto y si a lo mejor
resulta que una mera revisión por parte de los tribunales -con una
cierta dilación de tiempo, porque los tribunales tienen su
desgraciada lentitud de la justicia, problema grave que usted conoce-
hubiera llevado a la misma conclusión, es decir, si para estas
personas, por la mera revisión que tiene que realizarse a raíz del
cambio de normativa, se hubiera llegado a la misma conclusión,
cuestión de la que también se ha hablado mucho. Creo que podría ser
así, con lo cual al final uno llega a la conclusión de que algo que
no va a ser delito, algo que entendemos que no es de especial
gravedad para la sociedad, ni mucho menos, al revés, de beneficio
social, y que encima por una mera revisión automática de los
tribunales se llegaba a la misma conclusión, tiene que tener una
consideración muy especial. Ellos mismos, algunos representantes de
este tipo de movimientos, así lo han señalado. Entendían que quizás
se les ha querido utilizar en este totum revolutum y han planteado
sus propias posiciones divergentes o cuando menos no especialmente
iguales que la del Gobierno. Esta es la primera consideración en
relación al tema de insumisión.

Hay otros indultos por equidad, en concreto a doña Teresa Moreno, en
el que todos los grupos parlamentarios de esta Cámara, como a usted
le consta perfectamente, han planteado la oportunidad, los criterios
de equidad y de utilidad pública -que realmente es de entender, o al
menos de oír, que todos los grupos de la Cámara, que representan a
los ciudadanos, se hayan manifestado en esos principios de equidad y
justicia-, lo cual es una consideración totalmente distinta. No puedo
hablar de otras consideraciones en las que desconozco los motivos ni
las personas.

En todo caso, en cuanto al seguimiento de los principios que inspiran
esa potestad del Gobierno, a mí me ha sorprendido que haga usted
referencia a cuestiones
de exclusión, y me voy a explicar. Cuando normalmente el derecho a
gracia -que en los tiempos modernos, cuanto más justicia menos
gracia- debiera ser una cuestión evidente y necesaria, lo que sí es
cierto es que existe una cuestión de utilidad pública, y cuando usted
ha excluido a determinadas actividades delictivas, usted excluye
también a muchos casos que pudieran tener utilidad pública, por
decirlo de alguna manera -ya no voy a hablar de otras
consideraciones-, como es todo el tema de la reinserción de
actividades delictivas procedentes de movimientos o de
organizaciones, que en este caso puede ser claramente con nombres y
apellidos de ETA, pero esas reinserciones, sin entrar en nombres y
apellidos ni en casos concretos, podrían tener un importante
beneficio para la convivencia futura de la sociedad y la resolución
de conflictos. En todo caso, nos parece que esa exclusión tampoco se
corresponde, tal y como ha señalado el ministro, con otra serie de
concesiones de indultos que se han realizado en tiempo no muy lejano
por actividades que coloquialmente han estado dentro de la llamada
guerra sucia, etcétera. Por tanto, nos parece que son consideraciones
que no tienen un mismo criterio, y parece que para determinadas
actividades delictivas sí se plantea esa posibilidad y para otras no,
cosa que nos parece curiosa, teniendo como finalidad la reinserción o
la utilidad pública.

Con relación a un tema que parece que ha suscitado muchos más
enconamientos por unos u otros grupos parlamentarios -yo diría, como
el compañero de Izquierda Unida, por unos u otros medios de
comunicación-, no voy a entrar en la interpretación jurídica. He
tratado de leer las distintas versiones e interpretaciones de
juristas, todos ellos probablemente muy conocedores de la materia,
incluso interpretaciones jurídicas que puedo entender que en algunos
casos, en uno u otro sentido, tienen parte de razón. Yo creo que es
así y que esta no es una cuestión de interpretación jurídica. No voy
a entrar en si jurídicamente es admisible o no, porque, vuelvo a
señalar, creo que hay interpretaciones diferentes y podría estar de
acuerdo en algunos temas con unas y en algunos temas con otras, pero
no es el momento de entrar en esta cuestión. En todo caso, quiero
hacer una reflexión mucho más general sobre que el Gobierno
determine, no en el caso concreto que estamos hablando del señor
Gómez de Liaño, sino en cualquier otro caso, sus dudas razonables de
que, independientemente de que por interpretación legal pueda ser
factible, no pueda volver a ocurrir ningún tipo de casos de esta
naturaleza, y lo digo en general.

Aquí entramos en una materia que yo quiero cuando menos mencionar,
porque, si uno observa lo que va ocurriendo al cabo de una serie de
años, ve que al final muchos de los problemas, ya no sólo judiciales,
sino también derivados de problemas políticos, tienen su núcleo en un
órgano como la Audiencia Nacional. No



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voy a entrar en qué opinión tengo de unos u otros magistrados, porque
a lo mejor resulta que, en razón de una u otra actuación judicial, el
mismo magistrado me parece que ha actuado correctamente en un caso y
desde mi punto de vista no lo ha hecho correctamente en otro. No se
trata de decir aquí qué me parece uno u otro, yo opino sobre
actuaciones judiciales en casos concretos. Pero sí hay un núcleo
central de un montón de cuestiones y de temas que quiero mencionar en
esta Cámara, y es la propia estructura de una Audiencia Nacional que
en muy pocas manos, en muy pocos magistrados o fiscales, está
conociendo, instruyendo o sentenciando muchísimos temas de amplio,
alto y profundo calado jurídico y político. Esta cuestión, que ya sé
que es absolutamente colateral -pero me parece que tenemos que hacer
esta reflexión en esta Cámara y en este momento-, debiera suscitar
una posibilidad de modificación de una estructura que nos está
llevando constantemente a una serie de embrollos político-judiciales
que no debiéramos admitir. Si además le añadimos que cada vez damos
más competencias a esta Audiencia Nacional, francamente entiendo que
no es conveniente.

No voy a decir nada más. No sé si el señor Ollero tiene alguna
consideración de mi intervención o no (El señor Ollero Tassara: No,
es por el calor.), pero estas son nuestras reflexiones en estos
casos. Cuando tengamos los datos concretos opinaremos, y lo que
podemos hacer es crítica política de su potestad de derecho de
gracia, de lo que les inspira y, ya que les inspira el año jubilar en
las cárceles, les ruego les inspire todo lo que dice, porque puede
ser también de interés.




El señor VICEPRESIDENTE (Seco Gordillo): Señora Lasagabáster, no
lleve su suspicacia más allá de lo necesario. El señor Ollero se
interesaba únicamente por el calor reinante en esta sala.

Por último, tiene solicitada la comparecencia el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y en su nombre tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Queremos, en primer lugar, agradecer la
comparecencia del señor ministro, solicitada por algunos grupos
parlamentarios, entre ellos el mío, pero también solicitada por el
propio Gobierno, por el ministro, lo cual pone de manifiesto su
voluntad de transparencia y, en cualquier caso, de someterse al
control político, que precisamente es una de las funciones
fundamentales de esta Cámara.

Mi grupo solicitó la comparecencia a la vista de los acuerdos del
Consejo de Ministros al que hemos hecho referencia. Ciertamente,
cuando se da publicidad a un número tan importante de indultos
-1.400, se acaba de constatar en estos momentos- y cuando entre las
explicaciones que se formulan para la concesión de esos indultos se
hace referencia a la conmemoración de la Constitución o del milenio o
a la solicitud de la Santa
Sede de un jubileo -al que no me duelen prendas decir que varios
representantes de mi grupo parlamentario, entre ellos yo, asistieron
en Roma-, sentimos una necesidad de tener algunas explicaciones más
para saber exactamente cuál era el motivo de que se concediese un
número tan amplio de indultos, si esas tres circunstancias a que
había aludido el señor ministro -del milenio, la Santa Sede o el
aniversario de la Constitución- eran motivos psicológicos que
impulsaban a la Administración a una tramitación rápida de estos
expedientes o si, por el contrario, constituían la motivación de
todos y cada uno de los indultos.

Debo reconocer que en la comparecencia del señor ministro estas
circunstancias nos han sido aclaradas y, sin perjuicio de alguna
matización posterior, ello nos transmite una tranquilidad. Estamos de
acuerdo en que no es un tema puramente de cuantía, es decir, podrían
acordarse 1.000, 2.000, 3.000 ó 4.000 indultos y estar todos
absolutamente fundamentados o podrían acordarse 50 y carecer
absolutamente de motivación, pero la estadística no deja de ser un
signo de normalidad, y cuando esa estadística se compara con lo que
ha ocurrido a lo largo de otros años o de años recientes o cuando se
compara con las circunstancias de otros países de nuestro entorno, de
la Unión Europea, no niego que la normalidad de las cifras también
transmite una cierta normalidad a priori de ese comportamiento
político. Por tanto, podemos decirle que efectivamente, contrastada
con las cifras que nos ha suministrado de ejercicio al derecho de
gracia en otros años o con lo que ocurre en algunos países de nuestro
entorno, que la estadística en principio, al menos la apariencia,
muestra una actuación de normalidad.

También le digo al señor ministro que si la motivación de los
indultos hubiese sido una petición genérica de clemencia que efectúa
el Santo Padre -como no puede ser menos porque, si no, no estaría
conforme con la función que le corresponde-, este portavoz, como
cristiano, podría estar conforme, pero como representante político,
tendría que estar absolutamente disconforme. En la medida en que ha
manifestado el señor ministro que estamos hablando de indultos que
cuentan con el informe favorable del órgano sentenciador y del
ministerio fiscal, o del órgano sentenciador exclusivamente o del
ministerio fiscal exclusivamente, ya estamos hablando de otra cosa.

Por tanto, entendemos que lo que se produjo a raíz de la solicitud de
Su Santidad fue ese impulso, esa motivación psicológica, igual que
muchas veces ocurre con el Año Nuevo cuando se dice que se van a
hacer las cosas mejor, se van a tramitar los expedientes más
rápidamente, aunque ello no puede constituir ciertamente una
motivación de los indultos, como de alguna manera nos ha transmitido
el señor ministro. Son indultos cuya justificación deriva de los
informes del órgano sentenciador o del ministerio fiscal.




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Pasamos a alguna de las otras circunstancias que concurren aquí. En
primer lugar, debo decirle que mi grupo no pone en duda la legalidad
de la actuación del Gobierno. Creo que aquí hay dos juicios
diferentes, un juicio de legalidad y de constitucionalidad y un
juicio de oportunidad. Por lo que hace referencia a la legalidad, en
ningún caso duda mi grupo parlamentario de que la prerrogativa de
gracia está insertada en el Ejecutivo, que quizá se produzca esa
paradoja, que tan bien definió Bentham -y ayer había algún
articulista que hacía referencia a ello-, en el sentido de que si la
pena no es necesaria no debe imponerse y si la pena es necesaria no
debe indultarse. Incluso si sustituimos la expresión necesaria por
justa, nos daría un resultado tremendamente parecido. No debe
imponerse una pena injusta y, desde luego, no debe indultarse una
pena justa. El indulto nos coloca en esta situación de absoluta
perplejidad, pero volvemos otra vez al examen del derecho comparado y
nos encontramos con que es un instrumento que en nuestro entorno está
en manos del Ejecutivo. Desde luego, mi grupo parlamentario no hace
un planteamiento de indulto judicial. Hay autores que entienden que
la potestad de perdonar está inserta en la potestad de enjuiciar; no
es la posición de mi grupo y creo que no es la posición de ninguno de
los grupos. En el año 1996, aprobamos el Código Penal, uno de cuyos
artículos, el 4, hace referencia precisamente al indulto y yo creo
que nadie puso en solfa ese planteamiento. Otros elementos de
ejecución administrativa de las penas tenemos en nuestro
ordenamiento. Mi grupo parlamentario, en la legislatura pasada, se
manifestó contrario a un proyecto de ley de su Gobierno, de juzgados
de vigilancia penitenciaria, porque entendía que los ejecutivos que
tuviesen esas competencias deberían mantenerlas y no ir hacia una
opción de judicialización absoluta de esa ejecución de la pena. En
cualquier caso, creo que tampoco el Legislativo permanece ajeno a
estas circunstancias. En la legislatura pasada, el Legislativo instó
al Gobierno a la adopción de determinados indultos y, en uno de los
temas que nos ocupa, el de la insumisión, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, muy al final de la legislatura pasada, presentó una
proposición no de ley instando al Gobierno al indulto de determinados
supuestos de insumisión. Por tanto, no tiene mi grupo dudas en cuanto
a dónde está situada la potestad de indulto y no supone precisamente
una intromisión en el Poder Judicial.

Ciertamente, y se lo he comentado con anterioridad, la forma en la
que fue presentado el indulto, vinculándolo a circunstancias
objetivas, por decirlo de alguna manera, el transcurso del tiempo,
determinadas circunstancias conmemorativas, no fue -y se lo debo
decir- la mejor presentación de cara a entender que no estamos en
presencia de indultos generales, Por eso le digo, señor ministro, que
nos han tranquilizado enormemente las explicaciones que nos ha
suministrado a lo largo de su comparencia cuando ha manifestado que
estamos en presencia de indultos completamente tramitados, cada uno
con su motivación, y que las circunstancias que han servido para
determinar qué indultos se concedían o no se han basado en informes
del órgano sentenciador o del ministerio fiscal. Por tanto, esa
circunstancia, como decía anteriormente, nos genera tranquilidad y la
asumimos.

He dicho anteriormente que para nosotros no existe un problema de
legalidad, pero también hay otro tema absolutamente claro. Los
indultos que pueden situarse dentro de ese ámbito de los famosos
actos políticos del Gobierno pueden ser signo de discrecionalidad,
pero no de arbitrariedad. La Ley del indulto establece una serie de
elementos reglados que los indultos deberán respetar y es posible
-más bien estoy seguro- que, dentro de algunos meses, nos encontremos
con alguna resolución judicial que diga si en los decretos del
Consejo de Ministros referentes a los indultos se han respetado esos
elementos reglados a los que deben sujetarse en cualquier caso los
actos discrecionales o políticos del Gobierno.

Sí queríamos incidir en que la potestad de indulto -y hablamos desde
el punto de vista de oportunidad política- debe ejercitarse con
prudencia y no debe suponer en modo alguno desautorización de una
sala, mucho menos si esa sala es del Tribunal Supremo. Si eso lo
expresa ahora mi grupo parlamentario en relación a alguno de los
indultos concedidos, debo manifestarle que también lo expresamos en
el verano del año pasado, creo recordar, cuando se produjeron otros
indultos respecto de otras sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo, por salas que también se habían fraccionado en el momento de
imponer una sentencia. Para nosotros, el indulto en modo alguno debe
ser entendido por la ciudadanía como un elemento que permita
solventar la justicia en justicia de una resolución judicial. Por
tanto, siempre será para nosotros una opción muy clara que los
ciudadanos deben confiar en su sistema judicial, muy especialmente en
el órgano que culmina ese sistema judicial, que es el Tribunal
Supremo. Nos preocupa que las circunstancias en las que se concedan
determinados indultos puedan suponer una desautorización de una sala
o una manifestación, opción o expresión, de que la sentencia que se
dictó en su día fue injusta.

De la misma manera, señor ministro, entendemos que la política es
aquel arte de resolver un problema sin crear problemas mayores y
ciertamente la reacción ante alguno de estos indultos ha generado y
está generando ríos de tinta y toneladas de papel. Desde esa
perspectiva planteamos la necesidad de actuar en estos casos con
total y absoluta prudencia y valorar también la confianza que el
sistema judicial debe merecer a los ciudadanos. Mi grupo
parlamentario, como decía anteriormente, no discute que se haya
aplicado correctamente la Ley de indulto, lo que quizá nos debamos
plantear los grupos parlamentarios es si no conviene efectuar una



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modificación de la Ley de indulto que determine si realmente hay
algunos supuestos de delitos o de penas derivadas de determinados
delitos que no debieran ser objeto de indulto, posiblemente las
prevaricaciones; y no me refiero pura y exclusivamente a las
prevaricaciones judiciales, quizá también debiéramos incluir las
prevaricaciones administrativas en esos supuestos que no deberían
indultarse. Mi grupo, que distingue claramente los aspectos jurídicos
de los aspectos políticos, entiende que el hecho de ser reelegido por
unos ciudadanos es una circunstancia política que no tiene por qué
lavar determinadas consecuencias o determinados aspectos jurídicos.

Quizá nos debiéramos plantear la modificación de la Ley de indulto
para determinar que los supuestos de prevaricación no puedan ser
objeto de indulto, precisamente para garantizar esa confianza del
ciudadano no sólo en la justicia, que es uno de los poderes del
Estado, sino también en los ejecutivos correspondientes, en las
corporaciones locales o en otras circunstancias.

Señor ministro, y con esto voy acabando, un bloque muy importante de
los indultos lo ha constituido los indultos parciales de penas de
inhabilitación o privativas de libertad que afectan en algunos casos
a los insumisos, penas privativas de libertad obviamente aplicadas
o dictadas según lo establecido en el Código de Justicia Militar que es
el único que puede permitir esa circunstancia, o de las penas de
inhabilitación mucho más amplias. Quiero recordar aquí que fue
precisamente mi grupo parlamentario el que, en la legislatura pasada,
presentó de dos proposiciones de ley; a través de una de ellas, una
proposición de ley de modificación del Código Penal, logró la
sustitución de la pena privativa de libertad en los casos de
insumisión por una pena de inhabilitación y, a través de una
modificación de la Ley reguladora de la objeción de conciencia,
determinó también algunos aspectos muy favorables para estas
situaciones de insumisión. Por tanto, señor ministro, estamos
encantados de que se haya procedido a aplicar esos indultos.

Posiblemente, en estas circunstancias y previendo la pronta
finalización del servicio militar obligatorio, deban acordarse más
indultos.

Por lo que hace referencia a otro de los supuestos más conocidos de
estos 1.400, el referido a esta señora conocida por el nombre de
Tani, usted sabe que hubo una delegación de los diferentes grupos
parlamentarios, de la que formaba parte mi compañera diputada Mercè
Pigem, que solicitó ese indulto, por lo que debemos manifestarle
nuestra satisfacción por que así se haya procurado.

Señor ministro, para acabar, no tenemos dudas de legalidad, y así se
lo debo plantear. No tenemos certeza de la oportunidad; tenemos
dudas. No digo que tengamos certeza de la inorportunidad; tenemos
dudas de la oportunidad de algunos de los indultos que se ha
concedido. Preguntémonos si conviene efectuar una reforma de la ley
reguladora de la prerrogativa de gracia,
sobre todo con la finalidad de asegurar una mayor confianza de los
ciudadanos, no ya en sus jueces, sino en sus representantes públicos,
en los presidentes o miembros de las corporaciones locales y en otras
corporaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Seco Gordillo): Concluida la intervención de
los solicitantes de la comparecencia del señor ministro, se abre un
turno de fijación de posiciones. En nombre del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor ministro, quiero agradecer su
comparecencia, con la petición que ha formulado el Gobierno, y la
exhaustiva, amplia y detallada información que nos ha dado sobre la
decisión política del Gobierno de la nación de conceder 1.443
indultos. Mi grupo no va a entrar en particularismos y se hace un
planteamiento general en la línea, como acaba de decir el portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de que no
tiene dudas de la legalidad, porque se ha hecho la siguiente
pregunta: ¿ha conculcado el Gobierno alguna norma legal en todos y en
cada uno de los 1.443 indultos? Mi respuesta es no. No se ha
conculcado el artículo 62 de la Constitución; no se ha conculcado la
vieja Ley, provisional en su momento, de 1870 ni la Ley 1/1988. No se
ha conculcado el artículo 62 de la Constitución, que prohíbe los
indultos generales. Cuando vi la clasificación de los indultados, y
el señor ministro la ha reiterado aquí: 278 indultos para delitos de
más de tres años, 705 leves y 460 de insumisión, mi primera
preocupación fue si en los 460 de insumisión se estaba conculcando el
principio de no dar indultos generales, porque la diferencia
fundamental del indulto general con el parcial o individual es que en
el general se atiende a la naturaleza de los hechos. De esta
clasificación, los únicos que atienden a la naturaleza de un hecho
son los insumisos. Conocedor de que hay insumisos que siguen en
prisión, insumisos que no están en prisión, pero no están indultados
porque no han solicitado el beneficio del indulto -una de las
normativas-, me aclara que tampoco se ha conculcado el principio
constitucional del artículo 62. Si el Gobierno hubiera indultado a
todos los insumisos, habiendo sido solicitado el indulto por ellos o
no, sí hubiera sido un indulto general, prohibido por la
Constitución. La única condición de la naturaleza de los hechos, que
es a lo que atiende el indulto general, no se ha conculcado.

Queda la segunda interpretación del indulto, las condiciones y el
cumplimiento de las penas. ¿Ha ejercido el Gobierno funciones que no
le corresponden sobre las condiciones de cumplimiento de las penas,
las que sean, principales, accesorias o de inhabilitación, de prisión
o no prisión o de cualquiera otra que acompaña a la sentencia dictada
por el tribunal correspondiente?



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Diría que no, porque ha entrado en el pleno campo de la soberanía, en
una democracia, de los poderes compartidos: El Poder Judicial, el
Poder Legislativo, que es esta Cámara, y el Poder Ejecutivo, como es
el Gobierno; instancia de los tres poderes del Estado que ha cumplido
con uno de sus derechos u obligaciones, que es dictar sus
resoluciones en base y, en justificación política. Esto hace que el
indulto sea una figura discutible y discutida permanentemente, desde
1870. La ley de 1870 no se ha conculcado por el Gobierno, hasta tal
punto que siempre me he preguntado desde la perspectiva de la
historia del derecho cómo es posible que una ley provisional de 1870,
dada en España en tiempos turbulentos, cuando Amadeo de Saboya llegó
para ser rey de España -erradicada del trono borbónico doña Isabel
II, con el joven Sagasta ya dentro del Gobierno, que va a dar este
tema a finales de 1870, con Ruiz Zorrilla, con el general O’Donnell,
mi paisano tinerfeño- y saca esta ley del indulto, que después,
durante la I República, apenas se suspende unos meses y se vuelve a
poner en funcionamiento, porque era un instrumento útil a los
gobiernos. Seguidamente, con la Restauración de Alfonso XII, con
Alfonso XIII, con la II República, incluido el Frente Popular, y con
el régimen dictatorial del general Franco se mantiene como pieza
jurídica de plena competencia política del Gobierno la Ley de 1870.

Ya en la democracia, por una proposición de ley del entonces Grupo
Parlamentario del CDS, del Centro Democrático y Social, se trae una
adaptación pequeña, más bien lexicográfica, pero con la especial
significación de reforzar uno de los poderes políticos del Gobierno
para dictar indultos, que es la modificación del artículo 28, en su
segundo párrafo, cuando la Ley 1/1988 dice: Se tramitarán en turno
preferente los expedientes calificados de especial urgencia
o importancia. Es decir, reafirma la facultad política del Gobierno de
decidir incluso en el tiempo, siempre que se hayan cubierto las
garantías de procedimiento normativo, el informe del ministerio
fiscal, del tribunal sentenciador, incluso viene el informe de la
administración correspondiente de prisiones o de centros
penitenciarios y siempre que se hayan cubierto también las
formalidades de petición por parte del afectado o del condenado.

No se ha conculcado ninguna norma por el Gobierno. Otra cosa es que
hablemos sobre lo discutible aquí, pero está basado en las
insuficiencias e indeterminaciones de la Ley de 1870. Dicha ley viene
a reconfortarnos con párrafos tan ambiguos o tan amplios que han
permitido la perdurabilidad de un instrumento político del Gobierno,
que es hablar de razones de justicia, equidad, utilidad o
conveniencia públicas. En cualquiera de estos escenarios un Gobierno
ejerce legítimamente sus facultades, sobre todo un Gobierno
constitucional, porque aquí no me estoy refiriendo a un Gobierno
dictatorial o no democrático. Estoy hablando de un Gobierno, el
actual o los anteriores que hemos tenido
de la Constitución para acá, democrático, legal y legitimado para
ejercer los instrumentos jurisdiccionales y jurídicos que tiene a su
disposición para adoptar actos jurídicos que tienen el carácter de
actos políticos. Esto no puede ser una cuestión peyorativa. El
Gobierno responderá ante una opinión pública o ante unos criterios de
opinión, pero mientras la Ley del indulto sea la de 1870, con la
reforma de 1988, y se respete el principio constitucional del
artículo 62, estamos en este campo.

Se pone el acento en decir ¿tiene el Gobierno la facultad de entrar
solamente en la pena principal y no en las accesorias o de
inhabilitación? Creo que sí tiene plena competencia, porque es un
acto político in extenso y no hay ninguna limitación, porque la Ley
de 1870, que es el referente legal, no establece los supuestos en
base a los cuales se puede conceder o no el indulto. Los deja a la
discrecionalidad del Gobierno y lo han utilizado gobiernos
democráticos y gobiernos dictatoriales en España. Por tanto, si
existe la capacidad de que no hay naturaleza de los delitos atendida,
como hubiera sido el caso de la insumisión, y el Gobierno sí puede
estar facultado para decidir sobre las condiciones de cumplimiento de
las penas, si esto es así, como reconocen expertos en derecho penal y
constitucional en este momento en España, para diferenciar un indulto
general de un indulto individual, el Gobierno tiene capacidad de
entrar en cualquiera de las condiciones del cumplimiento de las
penas, sea la principal, sean las accesorias, sea la de
inhabilitación. Si entra, es con todas las consecuencias, porque es
interpretable, aparte del debate y de una dialéctica discutible, si
transformamos la inhabilitación en una especie de muerte súbita
cuando se dice que se ha empezado a cumplir. Esto no sería de recibo.

No estamos hablando aquí de la conmutación post mortem de una pena de
muerte o de una amnistía, como ha ocurrido en la dictadura
franquista, con hechos que se han amnistiado pero por los que las
víctimas padecieron la pena de muerte y la ejecución; podían ser
rehabilitados en una causa penal y política, pero nadie les restituyó
la vida que habían perdido. Aquí no se puede homologar con un derecho
de vida el derecho de inhabilitación, a juicio de este portavoz. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) Si el Gobierno puede entrar
en cualquiera de las partes de la sentencia con el indulto -ninguna
le está restringida- y las penas que se hayan empezado a cumplir son
todas puestas en el tiempo en que se declara la sentencia para su
cumplimiento, no se puede desgajar una de las accesorias o de las
principales en el tiempo y dar por supuesto que desde que la
principal se ejecuta, esa pena ya queda ejecutada hasta el final de
los días, una especie de ejecución vitalicia. Entiendo que este es un
tema abierto al debate y es tan legítima una postura como otra, pero
si en este caso la ha adoptado un Gobierno democrático y legítimo,
está en su perfecto derecho. Podrá parecer mejor o peor a quien tenga
ideas dialécticas distintas para un debate académico, que si lo tra
tamos



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de resolver no tiene más escenario que atrevernos a modificar la Ley
de 1870. Ahí es donde está la única solución de los temas, en
modificar la todavía ley provisional del Gobierno provisional de
finales de 1870 que la dicta y publica en la entonces Gaceta de
Madrid.

Establecido este principio, la inhabilitación es también accesible,
legal y normativamente, a la potestad del Gobierno y el hecho de que
se hayan empezado a cumplir la principal y las accesorias no
determina una exclusión de un derecho que siempre estará residenciado
en el justiciable, y en este caso puede haber otro justiciable, el
que se considere perjudicado por alguno de los indultos concedidos,
porque no es solamente el de un juez determinado, sino que hay
tratadistas que ante determinados indultos que se han concedido en
este paquete de 1.443, como el de esa mujer que fue condenada por el
asesinato de su marido, han cuestionado ese tema y hay también parte
agraviada de la otra familia que puede hacer uso constitucional y
democrático de sus derechos de recurso ante las instancias superiores
para la impugnación del correspondiente decreto. No va a ser
solamente uno de los 1.443 el que puede ser impugnado en instancia
constitucional, sino que puede ser cualquiera. Ya veremos lo que va a
pasar, en los indultos que haya habido de penados por asesinato, con
la otra parte que estuvo presente en el juicio. Vamos a esperar a los
hechos, porque en el Estado de derecho sigue abierta la puerta de
acceso a los recursos ante las instancias jurisdiccionales
superiores, vía Tribunal Supremo, pero en la terminación de la
instancia constitucional, porque el Gobierno ha hecho uso de una ley
que le da un principio de modificación de sentencias de los
tribunales ordinarios, ya que lo que no ha modificado el Gobierno con
su indulto son decisiones del Tribunal Constitucional; Habrá hecho,
en el uso del indulto, lo que la ley le concede realizar: sentencias
de los tribunales ordinarios y del Supremo de justicia; pero nadie ha
dicho aquí todavía que el Gobierno ha conculcado una disposición ni
una jurisprudencia constitucional.

Señor presidente, señor ministro, para mi grupo, entendiendo que es
un tema que en la legitimidad democrática es discutible y opinable,
para las razones finales del principio de la justicia quedarán
abiertas, una vez publicados los decretos, las vías correspondientes
que afortunadamente nuestro Estado de derecho democrático y
constitucional consagra como principio de defensa de los intereses
del justiciable, de la tutela judicial efectiva, incluso en las
máximas instancias del Tribunal Constitucional. Lo que ha realizado
el Gobierno, a juicio de mi grupo, es un acto que no ha conculcado
absolutamente nada, está dentro del debate de las decisiones
políticas como cualquier otra que toma un Gobierno y para eso está
legitimado por un proceso democrático electoral en nuestra democracia
constitucional y que, por tanto, soporta perfectamente
todas las exigencias de principio de legalidad y de potestad
gubernamental.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señor ministro, por su
pronta comparecencia en esta Cámara para explicar la concesión de
estos 1.443 indultos, que alguna virtud han tenido, la primera de
ellas la de provocar una tal cantidad de artículos doctrinales sobre
la materia, bien sea para justificar o para demonizar, cierto es que
uno en concreto, que a quienes nos hemos leído todos -y por lo que he
oído de las intervenciones anteriores parece que somos todos los
representantes de los grupos- alguien nos debiera dar un master por
haber participado en un curso sobre esta materia, respecto de la cual
hasta ahora había tan poco escrito, sí desde una perspectiva
histórica -todos sabemos que procede del absolutismo y que su origen
es el perdón del soberano-, pero tan poco en el marco del
entendimiento moderno y constitucional de lo que ha de ser el
indulto. Repito, se han escrito algunos artículos excelentes; otros,
ciertamente, habrá que calificarlos de muy creativos. A mí además el
anuncio de la medida, señor ministro, me rejuveneció, se lo digo
realmente, porque me retrotrajo a tiempos del pasado. Ese anuncio del
milenio o de la petición papal me situó veintitantos años atrás. Me
pareció que eran las justificaciones, dicho sea con todo el respeto
del mundo, que se utilizaban cuando se ejercía el derecho de gracia
en el sistema previgente y, que no quisiera que se volvieran
a repetir en los tiempos futuros. Pertenezco, como usted bien sabe, a
una adscripción demócrata cristiana, aun estando en estos momentos
arrojada del paraíso (Risas.), me refiero al paraíso de la
internacional, pero en el ejercicio de las potestades públicas, señor
ministro, mi formación política prefiere ceñirse al laicismo.

Mucho se ha dicho también en esta comparecencia respecto de los
indultos concretos, que yo abordo, se lo manifiesto también, en una
especial situación. Nada me inclina especialmente a defender a capa y
espada al Gobierno en tiempos de manifiesta hostilidad hacia la
formación política a la que represento y siendo, como soy,
respetuosísima de la libertad de expresión de los medios de
comunicación -leo casi todos, creo, y admiro a muchísimos
profesionales y colaboradores- no me alineo con ninguno de estos
grupos en concreto, y, también es realista decirlo, de ninguno de
estos grupos recibimos en estos momentos especial cariño; es decir,
que en esta comparecencia vamos como grupo político a nuestro aire y
nuestra perspectiva es la de la concesión de un derecho de gracia,
todo lo masivo que se quiera, pero -en esto sí que le creo, señor
ministro- individualizado -son muchos pero uno por uno, y en esto sí
valoro e incluso le felicito por el trabajo realizado por su equipo-,
que creemos que la Constitución



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contempla como atribución regia, al igual que la totalidad de las
constituciones históricas españolas precedentes -como tenemos ocasión
de comprobar ahora, puesto que la Cámara nos acaba de hacer regalo,
que yo valoro enormemente, de todas las constituciones previas-, pero
que además de estar citado en las constituciones precedentes y tener
un arraigo histórico tiene expresa cita constitucional y se remite a
este instituto el Código Penal vigente y también la legislación
penitenciaria. En un entendimiento moderno del indulto en clave
constitucional y, por tanto, en clave de Estado de derecho, creemos
que no puede ser un perdón graciable, en el sentido de que sea fruto
de una consideración caprichosa del poder, o de una conmiseración, ni
tampoco de pura generosidad, como ha manifestado el señor ministro,
sino que ha de responder, creemos, a razones de justicia material,
pero también tendrá siempre una indudable motivación de razones de
oportunidad política, que a cada Gobierno legítimo le corresponde
valorar en su caso, que cada Gobierno elige y que cada Gobierno debe
justificar. En todo caso, nos parece que es fundamental que el
indulto sea siempre subsidiario y excepcional y que no pierda su
carácter de última ratio.

Se ha aludido a la invasión o no de poderes. Es evidente la
gobernalización del instituto; que tiene algo de intromisión en el
poder judicial está en su propia esencia, en cuanto que todo indulto
supone una rectificación de una condena impuesta. No obstante,
creemos que en la regulación actual a los jueces les corresponden
tres cosas -o dos y una como posibilidad-: su aplicación, una vez
concedido; antes de que se conceda, el informe preceptivo, que no es
vinculante, y, todavía antes, esta facultad que existe de que sea el
propio tribunal juzgador el que se decida a instar si le parece que
la aplicación concreta de la ley ha resultado en algún momento
inadecuada; en tiempo reciente se ha establecido la facultad de
instar por parte de los propios juzgadores. De todos modos, creemos
que debe moverse siempre en el ámbito de la esencia penal. Es arma
última de la justicia ante la desproporción o ante la variación que
pueda existir en la conducta del penado en relación con la aplicación
de preceptos penales.

Diré algo sobre algunos de los indultos para ceñirme luego al
indulto. Sobre los de los insumisos, bien está que se haya procedido
al indulto, pero en estos casos, señor ministro, existe la duda de
qué pena es más aflictiva. Conozco casos de insumisos que han
preferido el cumplimiento de la pena privativa de libertad anterior
por considerar que la inhabilitación -esa muerte civil que se
estableció con posterioridad- podría resultar más gravosa que estar
un año en prisión. La solución definitiva debería venir dada -creo
que sería lo correcto-, como usted anunció hace poco no recuerdo en
qué foro, en un horizonte de desaparición del servicio militar
obligatorio, por la desaparición del tipo penal de desobediencia al
cumplimiento de la prestación
social sustitutoria y del deber de cumplir el servicio militar.

Eso arreglaría todas las situaciones sin necesidad de concesión de
indultos ni amnistías, porque, como usted bien conoce, señor
ministro, las leyes penales tienen efecto retroactivo y sería
aplicable a cuantos están en esas situaciones.

Me veo también obligada a referirme a otro tipo de conductas que
quizá debieron estar contempladas en el paquete de indultos, desde
luego desde la perspectiva del grupo al que represento, aunque sé que
me servirá para ser titular en algún medio o para que alguien lo
considere el centro de mi intervención. Tienen ustedes solicitados
numerosísimos indultos de quienes habiendo pertenecido en el pasado a
la organización terrorista ETA han cumplido una parte importante de
su pena y en este momento están notoriamente apartados de la
organización. Creo que sería socialmente bien aceptado, y tendría
incluso el efecto de desactivar a quienes se apuntan a la
organización, que quienes notoriamente -repito- se apartan o se han
apartado de ella o incluso han colaborado con la justicia se hubieran
visto beneficiados por esta medida de gracia que se ha planteado
desde el Gobierno para un número tan importante de personas.

En cuanto al indulto -con mayúsculas-, debo manifestar que mi
formación política -y yo misma creo haberlo dicho en ocasiones-
siente una cierta simpatía personal por el ex magistrado señor Gómez
de Liaño y por su trayectoria profesional, con sus luces y sus
sombras. Creo que todos los jueces instructores de la Audiencia
Nacional participan un poco de esta condición, que no sé si va unida
al cargo o es que solicita este puesto quien tiene una determinada
personalidad. Quiero decir que el tipo de actuación o de causas que
instruyen facilita que sean jueces estrella -no es mío el invento de
la denominación-; quizá tramitar cuestiones de delincuencia
organizada, terrorismo o corrupción política haya hecho que todos
ellos tengan una cierta notoriedad. A todos les reconozco valentía y
acierto en algunos casos y todos, no sólo yo, les hemos reprochado el
desacierto en las cuestiones que han abordado en otros casos. A lo
mejor lo que habría que revisar, como manifestaba la señora
Lasagabaster, es si sigue teniendo sentido un órgano judicial que
permite que existan distorsiones de este estilo en la aplicación de
la justicia o personalidades tan evidentes o manifiestas en relación
con determinadas conductas.

Voy al supuesto concreto. Existe una condena penal a un magistrado,
quizá obstinado -lo reconozco- en una determinada causa, que ya en su
día se nos evidenció como una respuesta punitiva excesiva. Creemos
que las resoluciones judiciales son criticables en un Estado de
derecho en aras de la propia perfectibilidad de la justicia, por eso
pensamos que en nada resquebrajamos la independencia del Poder
Judicial si decimos que esa sentencia en concreto a mi formación
políticale pareció criticable desde el primer momento. Ahora



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bien, aun admitiendo una correcta aplicación de la ley -en alguna
ocasión hemos manifestado que desearíamos que le fuera favorable la
resolución del recurso de amparo que todavía tiene pendiente-,
apurando criterios de justicia material, el resultado a que llevaba
la aplicación estricta de la pena puede parecer injusto o excesivo en
cuanto a la duración de la misma, y es aquí donde creemos que
interviene -e interviene bien- el indulto como cláusula de cierre del
derecho punitivo del que es un instrumento; creemos que el indulto
debe moverse en el terreno del derecho y no en el del arbitrio del
poder.

No nos causa escándalo este indulto, señor ministro. Otros sí nos lo
han causado, de la misma manera que lo han hecho conductas de
miembros de otros poderes - el poder Ejecutivo también está sometido
a la aplicación de la ley en un Estado de derecho-. Otras conductas
-repito- sí nos han causado escándalo; por ejemplo, que el mismo día
en que se celebraba el aniversario de la Constitución, en la puerta
de esta misma Cámara, un ex miembro del Gobierno pidiese el indulto
para dos altos cargos de la Guardia Civil diciendo que estaban
cumpliendo pena en este momento por su defensa de la Constitución.

Que a nosotros nos conste, por la defensa de la Constitución no está
nadie en prisión; que nosotros sepamos, las personas a las que se
refería lo están por haber tenido alguna participación en el
asesinato de Lasa y Zabala. Por tanto, sí hay otras conductas de
otros indultados -peticionarios de otros indultos- que a mi formación
política le causan escándalo.




En cuanto a los efectos, es lo que deberíamos tener regulado, señor
ministro, después de veintidós años de existencia constitucional, en
una ley adecuada que no fuese del siglo pasado; pero tampoco está mal
la aplicación estricta de la ley vigente. Creemos que los efectos
deben moverse en el terreno estricto de la aplicación de la pena, es
decir el Código Penal, y ahí yerran algunos de los artículos
publicados al confundir la aplicación de la pena con las
consecuencias administrativas de dicha aplicación. Creemos que no
corresponde saltar del Código Penal a la aplicación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en las situaciones administrativas y,
todavía peor, cuando se salta la Ley de la Función pública -creemos
que la función judicial es una función pública específica que tiene
su régimen en la Ley Orgánica del Poder Judicial-. Sobre qué efectos
tiene la pena impuesta, si es pérdida de la condición de magistrado o
solamente pérdida de la condición de magistrado de la Audiencia
Nacional, esto podría plantear problemas, aunque la literalidad del
Código Penal parece llevarnos a pensar que se perdió la condición de
magistrado totalmente, puesto que de alguna forma hay que diferenciar
la inhabilitación absoluta de la mera suspensión en el ejercicio de
cargo o de función y porque además en el delito que se le imputaba
-por el que se condena al señor Gómez de Liaño- el ejercicio
de la función es el instrumento para la comisión del delito. Ello
nos lleva también a pensar que en este caso lo que se produce es la
pérdida de la condición de magistrado. Cuestión distinta es si esto
es indultable. Aquí coincidimos con lo manifestado por el señor
ministro y creo que también lo ha esbozado el representante de
Coalición Canaria. Dado que el indulto no tiene efecto retroactivo,
esta no retroactividad resulta muy clara en las penas que tienen un
cumplimiento prolongado en el tiempo: respecto de la pena de prisión
es claro, no cabe indultar la parte de pena ya cumplida. Ahora, en
cuanto a la inhabilitación -que no se produce en el tiempo, se
produce efectivamente en un tiempo concreto-, como pérdida del
patrimonio jurídico de una persona, tiene el carácter de permanente,
y así creo que lo ha entendido la jurisprudencia en algún caso
concreto. No ser juez y no poder serlo integra permanentemente el
patrimonio aflictivo o el patrimonio negativo del penado y creemos
que puede ser indultado no en cuanto a lo que ya tiene cumplido -los
años que ha pasado sin poder ser magistrado-, sino que puede ser
devuelto a la condición, puesto que -repito- la condición de la
aflicción de no ser juez en este momento sigue estando vigente y, por
tanto, es perfectamente indultable. Este criterio que sostengo puede
considerarse igualmente creativo, como he dicho respecto de otras
teorías, pero tengo la percepción de que existe alguna
jurisprudencia, que el señor ministro ha citado, que avala este
criterio. Entendemos que está en el acervo de lo que es el
cumplimiento de la pena en este momento por el señor Gómez de Liaño y
que, cuando se le notifique, es perfectamente posible entender que
cabe levantarle esa aflicción que la pena comporta en este momento;
por lo menos así lo percibimos desde la formación política a la que
represento. Cómo se producirá este reingreso es la consecuencia
administrativa que corresponderá decidir en primer lugar al propio
tribunal y que se producirá conforme a la normativa establecida en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, de acuerdo con lo que
el Consejo General del Poder Judicial tiene establecido. Creo,
además, que lo contrario nos llevaría a pensar que existen más
delitos inindultables y -como también el señor ministro ha
manifestado- el artículo 102 de la Constitución solamente excluye un
determinado supuesto, con lo cual hay que entender que todas las
demás conductas delictivas es posible que caigan dentro de la
perspectiva del indulto, y así lo entendemos nosotros.

Como conclusión creo, señor ministro, después de todo lo que en el
día de hoy se ha dicho, que puesto que su Gobierno está en una
perspectiva de modificaciones en el ámbito de la justicia quizá sería
bueno que dentro de las leyes anunciadas nos trajese un proyecto de
ley adecuado a los parámetros de constitucionalidad en el Estado de
derecho, tal y como le he evidenciado y que también le ha sido pedida
en algún interesantísimoartículo doctrinal en estos días. En todo
caso -repito-



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señor ministro, nos gustaría que se hubiese movido en el terreno de
la justicia material, no en el de la justificación por causas
burocráticas de generosidad del Estado ni, con todos los respetos, en
el de las alusiones al Papa o a la Conferencia Episcopal. Repito, en
un Estado laico deben ser causas ceñidas al Estado de derecho, a la
justicia material, las que motiven la utilización, todo lo amplia que
se quiera, todo lo numerosa que se quiera, de este instituto que
entendemos que se adecua perfectamente a los parámetros del Estado de
derecho.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra su portavoz el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, en nombre de mi grupo doy la
bienvenidaal señor ministro. Quiero decirle que mi grupo se siente
doblemente orgulloso en este trámite, en primer lugar, por la
generosidad que el Gobierno ha demostrado, orientada hacia el futuro
de muchos ciudadanos y de sus familias que van a ver un escenario muy
distinto al que hasta ahora tenían, sin que eso implique, como es
lógico, revisión alguna de las sentencias que sobre ellos recayeron;
en segundo lugar, por la rapidez con la que el señor ministro
solicitó la comparecencia ante esta Cámara en cuanto determinados
grupos políticos comenzaron, a través de los medios de comunicación,
una polémica que parecía poner en cuestión la justicia y el carácter
regular de esta concesión. Estimamos que, en todo caso, quien tiene
una responsabilidad de gobierno, muy especialmente si tiene que ver
con la justicia, debe enseguida, cosa que lamentablemente no se hizo
durante años, salir a la luz pública y argumentar por qué ha hecho lo
que ha hecho y en qué condiciones; si eso hubiera ocurrido siempre,
la vida política española de los últimos años habría sido muy
distinta de cómo ha sido.

Son muchos los dramas personales que se han solucionado con esta
medida. Yo recuerdo ahora a un profesor universitario rehabilitado,
al que me recomendaron por cierto parlamentarios socialistas
repetidamente, que en épocas anteriores de su vida se vio implicado
en una reyerta y llegó a utilizar un arma blanca y a herir a una
persona. Lo he tenido en mi despacho preguntándome qué había de su
indulto y diciéndome que se iba de viaje de novios y no sabía si a la
vuelta tendría que ir a la cárcel porque estaba pendiente de
resolución. Desgraciadamente, por la objetividad de los criterios que
se han seguido en este caso, al no tener los dos informes favorables
no ha sido incluido entre los 1.443. O sea, situaciones dramáticas de
ese tipo se dan y no tienen nada que ver con la sentencia que se
produjo en su día. Por eso apreciamos en lo que vale el esfuerzo que
ha hecho el Gobierno en un momento en que es de todos es conocido que
está terminando el milenio; parece ser una afirmación admisible desde
un punto de vista laico que no todos los años termina un milenio y el
hecho de que el Papa de Roma se haya permitido recordarlo
no creo que le quite verdad u obviedad. No voy a entrar, por
tanto, en este debate teológico que ha habido aquí en el que no he
llegado a tener claro si las relaciones de cooperación del artículo
16 se han visto desbordadas por una cita al Papa, que parece que todo
el mundo sabe que existe, o si por el contrario el ministro ha pecado
de tibieza y de no adecuada actitud filial al no recoger la
interpretación de ese documento que desde el Grupo Mixto se nos ha
ofrecido, en un alarde de conocimientos pastorales que mi grupo
agradece porque todo enriquece en la vida.

Creo que se ha procurado dar todos los indultos razonablemente
posibles. Aquí surge un asunto curioso, que es lo que los psiquiatras
llaman un acto fallido. Yo tengo aquí el papel por el que el Grupo
Socialista solicita esta comparecencia, sellado el 4 de diciembre, en
el que se solicita la comparecencia del ministro para dar cuenta de
la concesión de más de un millar de indultos; en concreto de 1.441.

Yo me he quedado pasmado. (Risas.) ¿De qué dos indultos el Grupo
Socialista no quiere que se hable hoy aquí? Evidentemente de los que
ellos no han hablado, del ominoso silencio del Grupo Socialista, que
hoy tiene hasta cuatro cantores nada menos en la parrilla. (La señora
Alberdi Alonso: ¡qué falta de respeto!) El Grupo Socialista guarda un
ominoso silencio sobre unos indultados del caso Filesa, de los cuales
en la petición excluye la posibilidad de que hablemos. Pues vamos a
hablar también de esos dos indultos. (Rumores.) Me hace gracia que se
nos diga aquí que...




El señor PRESIDENTE: Silencio, por favor.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, le agradecería que
el señor Ollero retirara la expresión y que guardase respeto. ¿Qué
parlamentarios son los cantores?



El señor PRESIDENTE: En su turno tendrá oportunidad de decir lo que
estime pertinente.




El señor OLLERO TASSARA: Ahora cantaré quiénes son los cantores.

Me hace gracia que se sugiera aquí que si un determinado juez ha sido
indultado es porque podría contar cosas. Hace unos días he leído un
chiste de Rumeu -al que leo todos los días- que dice: Muy gordo debió
ser el favor de Gómez de Liaño o más gordo el favor que hace
callando. Que ustedes secunden las iniciativas o intereses de un
determinado grupo de comunicación es perfectamente legítimo, pero que
le plagien los chistes sin citarlo yo creo que es una demasía. En
todo caso, puestos a hablar, quien podría hacerlo es el señor Flores.

Por lo menos eso dice él. Dice que lo que hay que saber es si Carlos
Navarro autorizó a Oliveró a llevarse el dinero o si tenía otras
instrucciones de la ejecutiva. De eso podría hablar. A lo mejor a
ustedesles preocupa. ¿O es al Gobierno al que le preocupa que



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hable el señor Oliveró? (Risas.) Puestos a tener miedo de que hable
la gente, pueden hablar los 1.443 y podría ser muy entretenido. El
propio señor Liaño podría contar algo. Yo tengo la curiosidad -no
comparto las admiraciones que se han suscitado desde otros puntos- de
saber cómo dentro del Consejo General del Poder Judicial más dividido
de la historia de nuestra democracia, habiendo sido elegido por el
Grupo Popular, votó prácticamente siempre por el Grupo Socialista.

A lo mejor algún día lo cuenta y seguro que a mi grupo no le va a
aterrar. Yo no sé en qué pueden consistir esos enormes miedos. Lo que
no tiene mucho sentido es que ustedes digan que la opinión pública
entiende que se haga un indulto con insumisos cuando el ejército
profesional está aquí o con una mujer que mató en defensa propia al
marido que la maltrató durante años. ¿Entiende la sociedad que se
indulte a los de Filesa? ¿Por qué firman hoy dos diputados un
artículo y no se pronuncian sobre el particular? Han tenido una
ocasión de oro para hablar de eso. Dicen: Tiene sentido el indulto
cuando se trata de restablecer la justicia material, por impedirlo
manifiestamente la propia ley, estando resocializados desde hace años
y teniendo que ingresar en prisión quienes hayan cometido delitos
próximos a desaparecer, como la insumisión. ¿Están incluidos los de
Filesa en esta categoría? ¿Cómo es posible que no se pronuncien
ustedes sobre el particular? Es un asunto llamativo.

A la generosidad del Gobierno se une esa mezquindad de quien pone su
actividad política al servicio de intereses particulares y luego
sufre las consecuencias. Porque ustedes están en la ilustración
tranquila, ustedes están ilustrando al personal sobre cosas
sensacionales que ellos desconocían. Ya se ha hablado aquí del
aquelarre literario-jurídico que tenemos. Yo tengo la vieja costumbre
o vicio de desayunar leyendo el periódico. Últimamente desayuno
leyendo el Aranzadi porque todos los periódicos vienen cargados de
unos artículos sensacionales, algunos de ellos buenísimos, pero con
unas disquisiciones que hay remitirse al artículo 14 de la
Constitución y acaba uno con cierta formación jurídica. Ustedes se
empeñaron en una legislatura en explicar a los ciudadanos lo que era
una stock option, y lo consiguieron. Con ello lograron que nosotros
tuviéramos algo que no esperábamos: mayoría absoluta. (Risas.) Sigan
ilustrando en Derecho procesal 3 al personal y ya verán la mayoría
tranquila que va a haber aquí durante una temporada. Mientras que las
preocupaciones de SS.SS. vayan por este camino nosotros estaremos
tranquilos. Les sugiero un tema para la próxima legislatura: la
geofísica. Yo veo a la gente endeble en geofísica. (Risas.) Creo que
sería bueno que ustedes explicaran algo de geofísica, dentro de esa
ilustración tranquila, porque contribuiría mucho a la formación de
los ciudadanos. (La señora Alberdi Alonso: ¡Me parece una cosa
vergonzosa!) Yo comprendo que después de hacer la losa tengan un
cierto complejo
de culpabilidad y quieran cubrir lagunas, pero no sé si por ahí van a
llegar muy lejos.

Hace algún tiempo, afortunadamente ya mucho, SS.SS. tenían miedo a
morir de éxito. Yo ahora les pondría en guardia ante el peligro de
que mueran de énfasis, porque cuando se dicen determinadas cosas el
ciudadano normal espera algo que lo justifique. Ustedes han dicho,
por ejemplo: Es un desafuero inaceptable, violentando principios
básicos del Estado de derecho y forzando luego una vez más las reglas
del juego democrático. Esto al personal lo deja realmente parado y
preguntándose qué pasará. El Gobierno violenta el Estado de derecho
de manera flagrante; ha invadido asombrosamente todos los demás
poderes. Cuando el ciudadano intenta enterarse de qué ha pasado le
meten en un lío del artículo 14 en relación al 28 que acaba con un
mareo espantoso y no sabe ni de qué le están hablando. Yo creo que no
le van a ir muy bien las cosas así porque este festival jurídico
tiene una consecuencia, y es que al pueblo al que representamos, por
utilizar sus palabras, señor Barrero, en un sermómetro (porque esos
datos que usted ha ofrecido aquí son de un sermómetro), si usted le
quiere decir sin ningún fundamento que la imagen de la justicia ha
empeorado con este Gobierno, coja las encuestas que hay creíbles, las
del CIS incluso, que están a disposición de todos nosotros, y utilice
esos datos. Las que yo tengo dicen lo contrario. En ese sermómetro
-fíjese qué cosa más curiosa- se preguntan dos cuestiones al pueblo
que representamos: ¿El Gobierno se ha limitado a ejercer el derecho
de gracia que le reconoce la Constitución? Tiene que decir sí o no.

¿Sabe usted cuál es la respuesta mayoritaria? El 42 por ciento, 11
puntos más que en la siguiente, no sabe, no contesta. Segunda
pregunta: ¿Con esta decisión el Gobierno le paga a Gómez de Liaño los
servicios prestados? Tiene que decir sí o no. ¿Sabe usted cuál es la
respuesta mayoritaria? El 44 por ciento, 12 puntos más que en la
siguiente, no sabe, no contesta. En ese follón están ustedes metidos,
en un barullo en el que el personal no sabe de qué le hablan ni le
interesa, y asiste al espectáculo como podría asistir al gran
hermano, es decir, vamos a ver quién tira hoy el tiesto a quién, pero
a la hora de la verdad por ahí poco van a sacar ustedes en claro, me
parece.

Por otra parte, ha habido ocasión de que queden en evidencia algunas
ilustres plumas hablando del delito inindultable. Aquí sí que voy a
entrar un poco en un terreno teológico, si se me permite, ya que al
fin y al cabo soy democristiano también. Yo recuerdo de mi infancia
el shock que me produjo leer una vez que los pecados contra el
Espíritu Santo no se perdonaban. A mí eso me dejó muy preocupado
porque el tema de la culpa siempre es complicado, pero si hay perdón
siempre hay esperanza, y si uno con el Espíritu Santo no estaba muy
acertado el asunto estaba muy complicado (Risas.). Luego leí que no,
que también eso se perdona. Ahora por lo visto se perdona todo menos
el delito de



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prevaricación. Eso es lo que nos queda en una sociedad secularizada;
queda un delito que no lo perdona nadie porque, por lo visto, hay una
entidad supratrinitaria cuyas inspiraciones, dones y frutos merecen
una protección jurídica por encima de cualquier otra. A lo mejor es
verdad, pero a mí me extraña mucho. Esa teoría pintoresca de la culpa
ya cumplida me ha llevado a llamar ayer a un colega, catedrático de
la Facultad de Medicina, para preguntarle cómo se llamaba ese
síntoma, y me dijo que es el síndrome del miembro fantasma, y es que
cuando a una persona le cortan una pierna con la pierna cortada le
duele el dedo. Por lo visto esto es lo que ocurre en este caso. Hay
un juez que está sufriendo por no ser juez sin estar cumpliendo pena
alguna. Es un asunto realmente curiosísimo; es un fenómeno
parapsicológico, sin duda ninguna; es el miembro fantasma en versión
jurídica. Quizá lo puedan explicar ustedes haciendo un curso
monográfico sobre ello dentro de sus actividades políticas, que
últimamente están muy bien enfocadas, por lo menos en esta Comisión.

Luego hay unos intentos burdos de presionar al Tribunal Supremo. El
señor Zapatero ha dicho que lo que haga el Tribunal Supremo va a ser
un importante test para la democracia. El Tribunal Supremo lo que va
a hacer es hacer de Tribunal Supremo, y como son personas que conocen
la ley -cosa que en el señor Zapatero, al cabo de 14 años de no abrir
un libro, parece que no es el caso-, van a actuar con arreglo a la
ley. (Rumores.-Un señor diputado: ¡Qué grosero!) Todo el mundo sabe
que un indulto supone unos informes preceptivos que no son
vinculantes, salvo en el caso de que se trate de un indulto total, y
en ese caso es vinculante el informe del juzgado o de la sala. Pero
en este caso no es un indulto total. Al señor juez no se le ha
perdonado la multa que llevaba consigo, ni incluso su vuelta a la
carrera es incondicionada tampoco, por tanto implica una cierta pena.

El Tribunal Supremo sabe perfectamente que su informe no es
vinculante y se le está azuzando, como si fueran indocumentados
jurídicamente, a que ahora diga: No, lo que yo dije en el informe es
lo que vale. Su informe no era vinculante y ellos no lo van a hacer
vinculante; se van a limitar a aplicar la medida de gracia y punto.

Que se diga aquí que el alcance de la medida de gracia lo determina
otro poder pero el responsable del alcance es el Ejecutivo es una
cosa realmente pintoresca. Ni Montesquieu ni Bentham ni nadie del
cuerpo aguanta esos razonamientos tan creativos, como se ha dicho
aquí. O sea, el informe no es vinculante y seguirá sin ser vinculante
y, por tanto, lo que van a hacer es aplicar una medida de gracia en
sus propios términos.

Tampoco entiendo por qué se escandaliza de ello el Grupo Socialista,
que decía, por ejemplo, que el Consejo General del Poder Judicial en
un primer momento se había limitado a ejecutar en sus propios
términos, sin margen de maniobra alguna -sería sin margen de
maniobra alguno, pero es igual-, la decisión y ahora hará lo mismo.

Es que esa es su función. Si cuando se pone una pena el Consejo
General del Poder Judicial se limita a tomar constancia de que se ha
puesto una pena, cuando se quita una pena el Consejo General del
Poder Judicial se limita a tomar constancia de que se quita la pena y
punto, así de fácil; una pena que tiene un cumplimiento en un momento
determinado pero cuyos efectos perduran. Es como si alguien dice que
un viudo o viuda realmente no está sufriendo nada, porque él se quedó
viudo el día que se quedó viudo, luego ya nada, luego ya todo es lo
mismo. No, está sufriendo una situación y si pudiera ver resucitar al
ser querido probablemente sentiría un estímulo favorable.

Por otra parte, estamos ante una ley que, según los artículos que se
han publicado brillantemente estos días, es una ley superficialmente
modificada en el año 1998, una ley vetusta, de pobre redacción. Pues
bien, como ustedes sólo se acuerdan de Santa Bárbara cuando truena
y sólo cuando le pisan un callo a algún amigo se preocupan de según qué
instituciones, por lo visto reformaron muy mal esta ley en el año
1988. Dice uno de los portavoces...




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, le ruego que vaya concluyendo.




El señor OLLERO TASSARA: Voy concluyendo. Llevo 14,50 minutos y no
aspiro llegar a los 22 minutos como el Grupo Socialista, pero con la
benevolencia de S.S. me conformo.

Se ha dicho por parte de uno de los numerosos portavoces socialistas
que es para certificar que el Gobierno ha cumplido con la ley y con
la Constitución por lo que han solicitado la documentación de los
1.443 expedientes, que es una manera clara de decir que no están en
condiciones de pronunciarse. Pero ustedes han montado una ensalada
bastante considerable para no estar en condiciones de pronunciarse.

Bien es verdad que se leen los papeles ahora con más libertad, pero
si se leen los papeles hay que remitirse a ellos y eso lleva su
tiempo. Pero, en fin, esperemos que algún día se lean los expedientes
-incluido el de Filesa- y vengan aquí a contarnos qué les parece.

El profesor De Carreras, que ha escrito en estos días un artículo
excelente, dice que será a la vista del texto del decreto como podrá
argumentarse fundadamente acerca de su posible antijuridicidad.

Ustedes no necesitan pronunciarse fundadamente, por tanto, pueden
hacerlo antes con toda tranquilidad, sin ningún problema. En ese
aspecto lo que yo haría es volver por pasiva algo que dice el informe
de la Sala del Tribunal Supremo cuando se refiere a los que han
pedido el indulto y, trasladado a sus circunstancias, diría así: Como
es obvio, no han podido hacer un juicio serio sobre el caso, pues
carecen de toda información directa sobre las circunstancias de la
causa. Sus puntos de vista sólo



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aparecen como muestras de antipatía por el entonces juez y de
simpatía por sus oponentes procesales. Y luego vamos a tener esta
tarde, señor ministro, el estrambote de cuatro preguntas orales en
Pleno. Esto es una maravilla. Llevo catorce años en esta casa y es la
primera vez que he tenido una comparecencia que en estos momentos va
a cumplir triunfalmente tres horas de duración por la mañana y por la
tarde hay cuatro preguntas orales en el Pleno. Van a intervenir,
según he leído en un teletipo, dos catedráticos y una ex secretaria
de Estado, o sea, tres que están dispuestos a salir en la foto a
cualquier precio. Incluso parece que el portavoz está anunciado que
va a intervenir. Muy bien. Yo creo que a estas alturas y quedando aún
un turno de intervención, todo lo que había que decir dicho está,
pero está claro que aquí se trataba de salir en la foto y de montar
un cierto numerito.

Yo creo que hay otra razón -que ha quedado de relieve con su
intervención bibliográfica- por la cual algunas personas se apuntan
al turno de la tarde, que dada la circunstancia va a ser más bien del
ocaso, y es que en dos minutos y medio no hay mucho tiempo de meter
la pata y si hubieran hablado más hubieran salido más libros a
relucir y como aquí hay que manejar datos falsos y a juzgar de los
propios libros, es muy complicado, por eso creo que han buscado esa
fórmula estelar.

En cualquier caso, en nombre de nuestro grupo, nuestro doble
agradecimiento por la generosidad de la postura que el Gobierno ha
demostrado y por su rapidez ejemplar -lástima que en otros tiempos no
ocurriera- en venir a esta Comisión a explicar los hechos.




El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, ha habido una alusión al
señor López Garrido. Yo le pediría la misma generosidad
interpretativa que ha tenido antes el señor presidente.




El señor LÓPEZ GARRIDO: He sido aludido indudablemente (El señor
Ollero Tassara: No he mencionado su nombre.), primero con el
calificativo de cantor y luego con el calificativo de firmante de un
artículo que ha salido publicado hoy en El País (El señor Ollero
Tassara: No he citado el periódico.) y que está firmado por Juan
Fernando López Aguilar y por Diego López Garrido. Es evidente que se
refería a mí cuando citó este artículo y lo ha citado valorándolo
negativamente como un artículo en el que habría que haber dicho otras
cosas. (El señor Ollero Tassara: Es puro afán de protagonismo; no le
he citado en ningún momento.)



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, si me permite, voy a hacer
una aclaración. Ha sido exactamente una alusión de similares
características a la que se ha producido al inicio de la mañana con
referencia a un artículo del señor López Aguilar y el ministro
pronunció su nombre, y el señor Ollero ha referenciado un
artículo del señor López Garrido con la única diferencia de que no ha
pronunciado su nombre. (El señor Ollero Tassara: Sin alusión) Por
tanto, yo creo que la alusión es clara y me da la impresión, señor
presidente...




El señor PRESIDENTE: Sólo ha hecho una referencia abstracta a un
artículo. ¿Dónde está el juicio de valor?



El señor LÓPEZ GARRIDO: Abstracta no, muy concreta.




El señor BARRERO LÓPEZ: El señor Ollero ha blandido el artículo con
un juicio de valor claro, señor presidente.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Ha esgrimido el artículo criticándolo y
considerando que debería haber dicho otras cosas distintas de las que
ha dicho. Ha hablado del caso Filesa y de una serie de cosas y
claramente ha hecho una valoración negativa sobre ese artículo.




El señor PRESIDENTE: Tiene tres minutos, señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Yo quisiera intervenir para contradecir la
valoración negativa que ha hecho el señor Ollero sobre un artículo
que ha citado -que se ha publicado hoy y del que soy uno de sus
autores- entre una pléyade de descalificaciones y de chistes que yo
creo que no han añadido nada al debate.




El señor PRESIDENTE: Por favor, cíñase al artículo y a lo que tenga
que replicar.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Me refiero al tono tan poco parlamentario,
entiendo yo, tan poco cortés desde el punto de vista parlamentario
que ha utilizado el señor Ollero. (El señor Ollero Tassara: Protesto,
señor presidente.) Quisiera señalar a ese respecto que lo que dice
ese artículo es que la opinión pública puede entender -y no hace
falta que el Gobierno haga esfuerzos excesivos- que una mujer que fue
maltratada durante mucho tiempo por su marido lo mate en defensa
propia y el Gobierno la indulte. Y puede entender que los insumisos,
muchos de los cuales, por cierto, están diciendo que no quieren el
indulto porque no quieren que les mezclen con el indulto a Gómez de
Liaño (Protestas.), sean indultados cuando estamos ya ante un
ejército profesional. Eso lo entiende la opinión pública, como otros
indultos.




El señor PRESIDENTE: Eso no lo discutió el señor Ollero. Aténgase a
lo que ha dicho.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Lo que ha dicho el señor Ollero es que
nosotros no deberíamos haber dicho eso, y el sentido del artículo es
que eso lo entiende



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la opinión pública. Lo que no entiende la opinión pública es que se
indulte a un juez que recientemente ha sido condenado por
prevaricación. Y no ha explicado el Gobierno el porqué en esta mañana
tan dilatada ni tampoco el señor Ollero, que se ha dedicado a hablar
de otras cosas como las intervenciones del Grupo Socialista y no de
la intervención del señor ministro. El sentido de lo que dice el
artículo es que no entiende la opinión pública -está claro que es lo
que dicen las encuestas- por qué ustedes han indultado a un juez
condenado por prevaricación. Y siguen sin explicarlo. Ese es el
problema de fondo. Usted, que venía a este Parlamento hoy a
comparecer, señor ministro, no ha explicado por qué ha indultado al
señor Gómez de Liaño. Y hay que decir que es inútil querer comparar
esto con otros casos, como Filesa, porque en ese caso no se planteó
el reintegro a la posición que permitió delinquir a una persona, que
es lo que se plantea en este indulto.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, su tiempo ha concluido.

Señor ministro, cuando usted quiera.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Acebes Paniagua): Quiero agradecer las
intervenciones de todos los grupos parlamentarios, pero me van a
permitir que en este momento haga una muy especial referencia a lo
expresado y reiterado por la mayoría de los grupos parlamentarios
respecto a la legalidad de la concesión de todos los indultos,
incluido el del señor Gómez de Liaño. Quiero agradecerlo porque los
grupos de Convergència i Unió, de Coalición Canaria, del Partido
Nacionalista Vasco, del Partido Popular e incluso del Grupo Mixto han
manifestado su plena conformidad con la legalidad de esta medida por
ajustarse a derecho y al ordenamiento jurídico, lo cual ha dejado en
soledad al Partido Socialista en su estrategia de presionar a los
tribunales, en especial al Tribunal Supremo y al Consejo General del
Poder Judicial, para intentar, como hizo ayer mismo su secretario
general, el señor Zapatero, presionarles para que actúen de una
determinada manera. Hoy, toda España sabe y sabrá que la inmensa
mayoría de los representantes del pueblo español, que suponen cerca
del 70 por ciento de la Cámara, dice que estas medidas son de plena
legalidad y ajustadas a derecho de manera expresa.

En cuanto a las intervenciones de los distintos grupos
parlamentarios, trataré de contestar de la manera más breve y
resumida posible aunque algunos grupos hayan consumido dos turnos de
portavoces por lo que podré extenderme un poco más. Izquierda Unida
ha comenzado su intervención -contesto con toda brevedad dado que se
ha excusado porque tenía otra Comisión- reprochándome un poco el
método porque decía que ya había contestado a todas las preguntas
antes de que me las formulase. Quiere decir que era afortunada
la intervención inicial dado que ya lo había explicado en la primera
exposición, a diferencia de lo que acaba de decir el coportavoz del
Grupo Parlamentario Socialista de que no se habían dado
explicaciones. Se han dado todas las explicaciones, tantas que en la
primera intervención de Izquierda Unida se ha dicho: Como el ministro
ya nos ha contestado a todo lo que le íbamos a preguntar, vamos a
cambiar el sistema de preguntar primero y contestar después para que
tenga lógica parlamentaria la Comisión. Esta ha sido la intervención
y a mí me parece que está muy bien.

Por lo que hace a las referencias a la Santa Sede, el Grupo de
Izquierda Unida, el PNV y algún otro grupo han actuado todos con
rigor y con seriedad, exceptuando las risitas del Grupo Parlamentario
Socialista. Señorías, no se pueden y no se deben confundir las cosas.

He explicado clarísimamente las motivaciones y cómo se han producido
los indultos: que 4.000 estaban terminados y exclusivamente
pendientes de resolución, con los perjuicios que se derivan de las
dilaciones en los mismos; que se ha producido y hemos recogido la
sensibilidad -en particular para algunos- de asociaciones y grupos,
incluso aquí se ha manifestado que grupos de esta Cámara han ido a
visitarme para transmitirme la sensibilidad de determinadas
asociaciones y de determinados colectivos y me han pedido, en mi
despacho, que sea sensible y que atienda a las preocupaciones o
motivaciones de esas asociaciones, desde asociaciones de vecinos a
grupos y entidades culturales, algunas de las cuales hasta las
tenemos por escrito. Sin embargo, ¿es objeto de mofa y rechifla que
diga que hemos atendido también la sensibilidad de una institución a
la que en todas las encuestas dicen pertenecer la mayoría -y se
cuentan por millones- de los españoles? Pues sinceramente no le veo
la gracia que les ha hecho y les sigue haciendo a SS.SS.

Paso a continuación a la intervención del Grupo Parlamentario
Socialista. Hay una cosa muy clara y han sido muy afortunadas las
intervenciones de esta mañana porque se ha demostrado que al Partido
Socialista, al principal grupo de la oposición, le preocupa un solo
caso, algo que ya había dicho previamente en mi intervención pero que
se ha ratificado a lo largo de la sesión. No ha habido una sola
referencia a ningún otro supuesto, ni al conjunto de ellos, salvo al
caso del juez Gómez de Liaño. Es decir, las instrucciones que traían
son muy claritas, su preocupación también y el objeto de su oposición
también. Los 1.442 casos no les preocupan en absoluto, los ven bien,
no han hecho ni una sola crítica a los mismos y sólo se han referido
al del juez Gómez de Liaño. Eso sí, desde una confusión de ideas,
tanto jurídicas como políticas, que ha sido una auténtica exhibición.

La primera frase de que se ha producido una amnistía con indulto
particular y centrada en un indulto general es algo que quedará para
los anales de la ciencia jurídica lo que S.S. ha querido o pretendido
expresar mezclando conceptos que cualquier alumno



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de primero de derecho tiene absolutamente claro. Pero en aras de
justificar lo injustificable SS.SS. están inventando esta nueva
formulación jurídica.

Me dice a continuación algo que tampoco tiene desperdicio: vamos a
ver, porque hasta ahora no la hemos visto, la motivación de los
indultos, y en concreto el que les preocupa. Señoría, permítame que
le diga con todo respeto y con todo afecto que hace falta mucho
descaro para que su grupo haga eso, cuando ha sido su grupo
parlamentario, del que ustedes, la mayoría, eran diputados, el que
votó en esta Cámara que se suprimiera, y han suprimido por ley -la
única modificación importante que han hecho-, la motivación en los
reales decretos de indulto. La ley de 1988, de 14 de enero, en el
artículo 3.o, dice que en el artículo 30 la palabraGaceta queda
sustituida por Boletín Oficial del Estado y en las palabras «decreto
motivado» desaparece «motivado» y sólo tiene que ser real decreto,
sin ninguna motivación. Desde entonces no se ha motivado ni un solo
real decreto de los miles que el Partido Socialista dictó durante sus
gobiernos. ¿Cómo vienen a pedir ahora un decreto motivado, si fueron
ustedes los que excluyeron ésta, como otras garantías, como era la
intervención del Consejo de Estado, que fue la otra gran aportación
que hicieron en la ley de 1988? Todo ello con el fin y el objetivo
evidentes de que este era un acto discrecional por parte del Gobierno
y que tenía todas las competencias, sin tener que ser sometido o
revalidado por otra segunda instancia.

Hoy incluso se acaba de decir en la segunda intervención del
coportavoz que los indultos tienen que ver con la reprochabilidad
social, incluso se hacía referencia a un artículo -espero no reabrir
debate con ello, porque luego se ha manifestado aquí expresamente-
sobre por qué unos determinados delitos de homicidio o cualesquiera
otros pueden entenderse por la opinión pública pero no el delito de
prevaricación.

En 1992 comparecía el señor ministro de Justicia, a la sazón don
Tomás de la Quadra-Salcedo, y decía en el Congreso de los Diputados:
La política de indultos está sujeta a la ley, y es esa ley la que
define el marco y el ámbito en que pueden practicar o conceder los
indultos. Por tanto, el indulto no tiene que ver con la
reprochabilidad de los delitos -o sea, justo lo contrario de lo que
han venido a manifestar aquí ustedes esta mañana, y hace unos
segundos se acaba de volver a decir-, sino que responden a una
filosofía bien distinta. El indulto se ha configurado
tradicionalmente, y así debe seguir siendo, con una potestad
discrecional del Ejecutivo, acotada simplemente en el ámbito de la
propia ley del indulto de 1870, que la ha configurado con una
amplitud enorme -no son palabras mías, son del ministro de Justicia
del Gobierno socialista- y que sin duda hace que el acto de la
concesión de indulto, siempre que cumpla los límites de la ley, se
configura como una potestad de gracia, terminología ésta que incluso
cualificaba al propio Ministerio. La legislación vigente
para la concesión de indultos de carácter total habla de razones de
justicia, de equidad o utilidad pública, pero para los indultos de
carácter parcial y no total, ni siquiera hace referencia a esas
razones de justicia, equidad o utilidad pública. Por tanto, hay un
ámbito muy extenso concedido por el legislador al Poder Ejecutivo, la
ley que nos vincula a todos y también al Legislador, mientras no lo
cambie, y la ley da y establece los criterios formales y
procedimentales para la concesión del indulto, pero no establece
ningún criterio material que pueda configurar una política de indulto
que pueda suponer en alguna medida el avance hacia una
normativización de las razones de la concesión del indulto. No hay ni
debe haber una norma que establezca los criterios materiales con
arreglo a los cuales se den los indultos. Fin de la cita del señor
ministro de Justicia del Partido Socialista. En definitiva, señorías,
como han comprobado, nada que ver, es decir, todo lo contrario de lo
que hoy nos ha venido a decir el portavoz del Partido Socialista.

Pero como de motivaciones estábamos hablando, y también en un alarde
de coherencia del Grupo Socialista, la por entonces secretaria de
Estado de Justicia, doña Teresa Fernández de la Vega, miembro todavía
destacado del Grupo Parlamentario Socialista, comparecía en esta
Comisión de Justicia el 14 de junio de 1994, y ante las exigencias de
motivación -ahora nos decían que estaban muy expectantes- decía: En
cuanto a la primera pregunta formulada -le preguntaban por la
motivación de un indulto, claro-, como usted sabe, señoría, o debería
saberlo, el indulto es por definición una medida de gracia que
corresponde al Gobierno, es una medida que no tiene por qué ser
motivada. Ya tiene usted la respuesta a la última de las preguntas
que me formulaba.

A continuación, me ha hecho otra pregunta que también tiene mucho
interés y que se ha repetido en varias ocasiones. ¿Cómo es posible
que el prevaricador -ha afirmado, más o menos textualmente, he tomado
nota pero me disculpará si hay alguna incorrección- recupere el
instrumento de la prevaricación? Esta pregunta tiene salsa. ¿Cómo son
posibles indultos a alcaldes y concejales, así como a cargos electos
entre -por poner fechas- 1991 y el primer semestre de 1996, casi
cincuenta, concedidos a alcaldes y concejales, repito, por los
gobiernos del Partido Socialista por delitos -atención- de
prevaricación continuada, malversación de caudales públicos y
falsedad de documentos, concedidos especialmente durante 1994 y 1995,
casi 35 durante ese tiempo? Podemos destacar que algunos de ellos, en
1996, han sido concedidos por el Gobierno en funciones, que
seguramente lo podía hacer, pero era un Gobierno en funciones y se
concedían.

Además, por si fuese poco todo eso de conceder indultos por
prevaricación y otros delitos, la mayor parte de todas estas
concesiones fue hecha con los informes desfavorables del fiscal y del
tribunal sentenciador.




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Si quiere, les puedo decir cuáles son todos y cada uno de ellos, pero
respondiendo a la pregunta de cómo es posible que el prevaricador,
malversador de caudales públicos y falsedad de documentos etcétera,
éstos hoy siguen siendo concejales y alcaldes en función de ese
indulto, en representación del Partido Socialista.

Hace falta un mínimo de coherencia para venir al Congreso de los
Diputados a exigir las responsabilidades que se patalean desde su
propio grupo parlamentario, y para eso hace falta mucha seriedad,
señoría, a la hora de hacer preguntas, imputaciones e
interpelaciones.

Hace una manifestación respecto de la división de poderes. Pues
precisamente lo que se está produciendo cuando se intenta realizar
una fórmula de presión tan descarada es ese ataque a la división de
poderes. Porque ustedes tienen muy claro -no me cabe ninguna duda
después de todos estos antecedentes- qué es el derecho de gracia,
cómo se ejerce y a quién le corresponde, y no es cosa de confundir
todo ni de inventar precedentes. Ustedes conocen muy bien, y en su
momento incluso le calificaron de que era corto, un indulto que tuvo
trascendencia y que fue otorgado por el Gobierno, el de don José
Barrionuevo Peña. En aquel caso fue condenado por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, como autor de un delito de malversación de caudales
públicos y otro de secuestro, a la pena de diez años de prisión y
doce años de inhabilitación absoluta. El Consejo de Ministros acordó
indultar al condenado dos tercios de la pena privativa de libertad
impuesta e indultarle parcialmente de la pena de inhabilitación
absoluta. Y decía expresamente que se le indultaba permitiéndole
ejercer el empleo o cargo a que por su carrera profesional pudiera
tener derecho, aunque sea en cuerpos del Estado u otra entidad
pública, y le excluía del mando de cualquier clase de cuerpo
policial. Pues bien, apliquen la regla general, que en aquel caso les
parecía que se habían quedado cortos; incluso alguno de los
portavoces del Grupo Socialista tildó de mezquindad al Gobierno por
lo corto que se había quedado, y resulta que ahora no es posible el
reintegro en la carrera. En su momento, sólo y exclusivamente, bastó
una carta dirigida por el señor Barrionuevo al Ministerio de Trabajo
para que, cumpliendo en sus términos estrictos el indulto que se
había concedido, incluso se crease la plaza para que pudiese
ocuparla, sin ninguna otra intervención, que nadie reclamó, desde
luego no el Partido Socialista, de ningún tribunal ni de ninguna otra
entidad. Automáticamente, en función del indulto, ocupó el cargo de
funcionario, cuando había sido condenado a una inhabilitación
absoluta.

Señores del Grupo Socialista, evidentemente, aunque sé que no es su
debate, ustedes sí que han focalizado en un solo asunto y
posiblemente por defensa de intereses particulares, que no de los
generales, una medida de gracia que es perfectamente legal,
perfectamente constitucional, que abordaba un problema que
existía y sobre todo -y lo que es más importante- que ha resuelto el
problema, como decía en mi intervención, de 1.443 personas o de 1.443
familias. Ustedes deben saber la angustia que siente la gente cuando
está pendiente (como en el caso que nos explicaba alguno de los
portavoces y que nos transmiten todos los días; porque hay algunos
que salen en los medios de comunicación, pero otros que salen menos),
padres y madres de familia que están reinsertados en la sociedad de
manera adecuada, y no saben si en las próximas semanas o en los
próximos meses tienen que ingresar en prisión por un delito que
cometieron hace años, que no han vuelto a delinquir y que piden una
oportunidad; la piden ellos y la piden sus familias. Ese es el fondo,
esa es la explicación de por qué se han concedido los indultos con la
característica de un trato de igualdad, ésa es la respuesta que van a
obtener ahora y la respuesta que van a obtener en el futuro cuantas
veces lo pregunten. Se establecieron unos criterios para los 4.000
expedientes que había por resolver en el Ministerio, atendiendo a la
reinserción, a que hubiese o no habido reincidencia y a que hubiese
informes favorables de los tribunales. Y los que han encajado en esos
criterios se han concedido.

Incluso en la última pregunta que me han vuelto a formular porque
dicen que no la he contestado, les pierde su obsesión por un solo
asunto, porque pierden la perspectiva de lo que ha significado este
gesto de generosidad para 1.443 indultados que habían solicitado el
perdón. Pero a ustedes ni les importaba el perdón ni les importaba la
misericordia ni les importaba dar una nueva oportunidad, les importa,
sólo y exclusivamente, servir a los intereses de los que pretenden
focalizarlo en un solo caso y nublar todo lo demás, basándose en
intereses particulares a los que ustedes se han prestado, veo además
que con entusiasmo y con emoción. Sin embargo, desde luego, en ningún
caso están haciendo un favor ni a la justicia ni a la legalidad ni a
ese funcionamiento que han pretendido invocarme, de cambiar una
imagen que durante tantos años ustedes deterioraron y que ahora
estamos pagando las consecuencias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Señor ministro, yo quisiera aconsejarle,
desde el principio, y créame que lo hago con la mejor voluntad, que
no acostumbre, en este Parlamento, a descalificar a los
parlamentarios. No son modos ni formas. No precisa usted de esas
ayudas, más bien precisa de ayudas más positivas porque no está usted
en condiciones, aunque quiera adoptar otra posición más prepotente,
de aparecer en este momento ante la opinión pública como una persona
sobrada de razones para descalificar a la representación popular. Si
viniera aquí a decir lo que tuviera que decir y limitara



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sus argumentos y su información con respeto, aunque sea con
contundencia, ganaría bastante y créame, señor ministro, que ahora lo
necesita.

Usted se mantiene en crear una confusión sobre este asunto, pero
vamos a hacer lo posible para que no sea así. No es una suspensión de
lo que estamos hablando ni es una inhabilitación que no sea la
especial. De la inhabilitación especial, aunque éste no sea el tema
jurídico, el artículo 42 dice que priva definitivamente del empleo y
produce la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante
el tiempo de la condena. Es decir, durante el tiempo de la condena no
se puede conseguir otra vez el cargo, pero el cargo se pierde según
el artículo 42. No sé si es un problema jurídico o no, de un Código
Penal sobre el que algo tendremos que decir aquellos que fuimos sus
ponentes y cuya interpretación auténtica -recordará seguramente lo
que aprendíamos en primer curso de derecho- es la interpretación del
legislador y ese legislador, entre otros, si me lo permite, señor
ministro, soy yo, modestamente (Risas.), junto con otros legisladores
que entendimos que esto era así.

Señor ministro, no cree confusión, no es ése el asunto ¿Por qué nos
parece éste un tema importante? Porque sólo en éste se agrede al
Estado de derecho, de acuerdo con nuestra tesis. Sólo en éste
recupera la posibilidad de ser juez una persona que ya no lo es,
según nuestro entender. Es descalificable por una persona como usted,
quizá. Asumible por muchas personas, catedráticos de derecho, opinión
pública que entiende que perjudica a la buena imagen de la justicia.

Nuestra tesis, señor ministro, que usted descalifica con esa especie
de zafiedad poco parlamentaria, es que es un asunto importante y si
usted no le da importancia, es un problema suyo, no nuestro. Si cree
que esto aguanta bien la sensibilidad democrática de un ciudadano
normal, es problema suyo, no nuestro. Si venimos aquí a levantar la
voz porque entendemos que la calidad de la democracia cae con esto,
respete esa voz y si cree que la calidad democrática avanza con el
hecho de que un juez prevaricador recupere la posibilidad de seguir
prevaricando, ese es su problema, no el nuestro. ¿Quiere que se lo
diga de otra manera? Decía que le han llevado a los indultos motivos
de equidad, de utilidad pública o de justicia. Lo que le hemos pedido
algunos es que nos digan por qué, en atención a qué motivos decide
esto. Eso es ya la parte de oportunidad política, no ya la jurídica
que a usted tanto le gusta resaltar con un cierto desprecio a quienes
hablamos en nombre de un grupo parlamentario que es, como bien sabe,
alternativa de Gobierno y como ustedes vayan así, alternativa rápida
de Gobierno.

No hablamos de la motivación jurídica, que también es importante. Si
usted no la quiere dar, dé la razón política ¿Qué utilidad, qué
razones de justicia de que habla la ley, le han motivado a usted a
dar un indulto a un juez y revocar una sentencia que impedía que
siguiera siendo juez? Señor ministro, el indulto es discrecional,
pero no arbitrario. Ya pasaron las épocas en que el indulto
significaba no ya una medida de gracia, sino una medida de autoridad
de regímenes que no entendían lo que es la democracia. El indulto
tiene que estar normativamente motivado, tiene que tener una
reglamentación. Hace poco le decía el portavoz de Convergència i
Unió, que el indulto tiene que ser reglado porque si no sería
arbitrario y el indulto no puede ser arbitrario. Usted tiene que
tener motivos, sin duda jurídicos, pero en todo caso políticos, es
decir, de oportunidad de una medida que va a ser traducida después
ante la opinión pública de alguna manera. Tiene que dar información
para que todos conozcamos qué motivos de justicia, de equidad, de
utilidad pública le han llevado a acometer esto, que nosotros
entendemos es un desafuero y así lo expresamos.

Indultos a alcaldes y concejales puede ser un buen ejemplo, señor
ministro, efectivamente. Un alcalde que es sentenciado por
prevaricación pierde el cargo y el indulto le vale para poder
recuperarlo en su día, pero el indulto no le vuelve a llevar a la
alcaldía, señor ministro. Igual ocurre con un diputado que tiene
inhabilitación especial, no vuelve a esta casa. Podrá volver, pero en
ese momento no vuelve porque el cargo se terminó. Y si, además, se le
dice alguna cosa tan extraña, como dicen ustedes en cuanto a la
Audiencia, se le ponen condiciones con ese indulto, sería algo así
como si un diputado, después de haber sido sentenciado por
inhabilitación especial para su cargo vuelve a esta Cámara, pero
ustedes le dicen que no sea diputado por Sevilla, sino por
Valladolid, igual que dicen que una persona que vuelva a ser juez, no
sea juez por la Audiencia. No es posible, señor ministro, como no es
posible la recuperación para el caso de los golpistas y usted tiene
que saberlo, señor ministro.

En todo caso, tampoco es ese el problema. El problema no es ese. El
problema es el porqué. ¿Qué ganamos en la Administración de justicia?
¿Qué gana el pueblo, respecto a si sabe que alguien que ha sido
condenado por el Poder Judicial porque ha cometido una resolución
injusta, a sabiendas de que lo es, usted le dice al Poder Judicial
que lo ha condenado que lo puede hacer volver otra vez a su seno y
puede hacer la función jurisdiccional por la cual es un poder del
Estado? Este es el tema. Usted no ha dado razones, si quiere usted
jurídicas, que yo no comparto, de acuerdo, pero, ¿cuáles son las
políticas? ¿Qué les lleva a ustedes a decir a la opinión pública que
esto vale? Yo he hecho, y me va a permitir usted, algún juicio de
intenciones, como es lógico, como consecuencia de que no puede
entenderse qué valores fundamentales estamos asegurando, garantizando
democráticamente. ¿Qué valores? ¿El de la justicia, el de la
utilidad, el de la equidad? ¿Qué valor estamos garantizando para que
decidamos que a un juez, que el Poder Judicial ha dicho ya no es juez
porque ha hecho algo que va en contra de la función



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jurisdiccional, como es cometer el grave delito de prevaricación, que
es resolver injustamente, usted le diga: sí es juez? ¿No tendrá la
opinión pública, no ya los parlamentarios, que también saber por qué
lo hacen? ¿Esto es enturbiar, confundir a la opinión pública con
Filesa? Esto que es tan sencillo de entender , ¿no se puede informar
sobre ello, señor ministro? Esto es lo que le pedimos. Le pedimos que
informe sobre las razones por las cuales usted y el Consejo de
Ministros le han restituido en un juzgado a una persona que ha
demostrado que no tiene categoría de juzgador. Eso es. Y si usted
convence al pueblo, bienvenido sea, pero hasta ahora no está
convencido, parece ser, de acuerdo con algunos sondeos. Y si usted no
le da interés o importancia; también es un problema suyo. Yo apelo a
ello porque no conozco otra cosa, señor ministro, pero tiene la
oportunidad en réplica de decirle a quienes representamos a ese
pueblo y hablamos en su nombre, que nos diga por qué ha hecho esto,
qué razones políticas, no jurídicas, le han llevado a esto.

Señor ministro, ¿por qué estamos preocupados? Primero, porque usted
no informa, no dice el porqué, cuáles son las razones, de verdad,
políticas, reales. Segundo, porque no hay delito, a nuestro entender,
señor ministro, que produzca un mayor escándalo en la opinión
pública, porque en el pueblo, insisto, es donde se residencia la
justicia, como titular, y si deja que otro la administre, juez, y
comprueba que ese juez puede no garantizar la justicia, que es de él,
el pueblo no se siente a gusto. No se puede sentir a gusto, señor
ministro. Se podrá hacer. Explique usted, si es que se puede hacer
por qué lo hace. ¿Aumenta la confianza del pueblo haciendo esto?
¿Aumenta, de verdad, la confianza del pueblo tanta confusión, tanta
descalificación? ¿En la representación popular que ostentamos podemos
preguntarle, señor ministro, si esto aumenta la confianza del pueblo
en la Administración de justicia? ¿Se lo podemos preguntar o nos va a
reñir también? Señor ministro, creemos que es un abuso de poder y lo
decimos, porque esa es la voz que el pueblo quiere que estalle cuando
cree el pueblo, al menos al que representamos, que el Estado de
derecho, por el que tanto lucho, puede sentirse agredido. Eso es lo
que le pedimos y si usted quiere confundir confunda, peor para usted,
porque me da la impresión, de que en esto los ciudadanos tienen las
cosas claras.

Termino diciéndole con todos los respetos, que yo sí le tengo, sin
descalificaciones, que jamás le haré, que no me ha contestado a unas
preguntas que le reitero, si es posible contestar, porque estamos
para informar. Le reitero la mayor porque es fácil tomar nota de
ella. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué, señor ministro? Le diré alguna
más. ¿Por qué no valoraron en sus justos términos el informe del
Tribunal Supremo? Por cierto, asumo la descalificación que usted me
hace. Espero que no la remita al Tribunal Supremo, que también dijo
que la condena estaba cumplida en el informe en donde dice
no al indulto, señor ministro. ¿Por qué no toman en consideración el
informe, porque no es vinculante cuando se trata de indultos no
totales? ¿Eso es una motivación cuando el Supremo dice que la condena
está cumplida, que no es bueno que vuelva a la carrera una persona
sentenciada de ese modo? ¿Ustedes lo pasan por encima porque el
ministerio fiscal dice lo contrario? Era una pregunta. Otra: ¿Tiene
usted garantía de arrepentimiento? No sé si hay garantía de
arrepentimiento. ¿Le consta? Otra más: Dice usted que necesitan
apoyos importantes que motiven la concesión del indulto, ¿nos puede
decir cuáles? Queremos saber la importancia de esos apoyos, me
imagino que no son asociaciones de vecinos.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que concluya, por favor.




El señor BARRERO LÓPEZ: Son apoyos importantes que tendrán, seguro.

Le he pedido que nos diga, si es posible, si no nos lo dice después,
cuándo nos manda los expedientes, que sí queremos ver, señor
ministro, porque queremos saber si están singularmente motivados y,
por lo tanto, no son discrecionales. Por último, le preguntábamos si
tenía datos, no de alcalde, que los tiene, y ya le he dicho como
funciona eso, sino de jueces condenados por prevaricar que después
fueron indultados.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quisiera felicitar al señor ministro como
parlamentario. Antes lo he hecho como ministro por su rapidez en
venir a esta Comisión, pero no en vano es también miembro de esta
Cámara y ha demostrado hoy sus virtudes parlamentarias. Podía haberse
escudado en un aire más institucional. Sin embargo, ha respondido,
argumento por argumento, con una contundencia ejemplar que para un
parlamentario que saborea esta función ha sido un disfrute. Ha
obligado en la presunta réplica al portavoz socialista a irse por los
cerros de Úbeda, intentando ver por dónde salía y, sobre todo, ha
dejado muy claro lo que se ha llevado a cabo por parte del Gobierno.

Aparte de esta felicitación, nuestro grupo le anima a continuar la
tarea de ser sensible a situaciones dramáticas que en modo alguno
ponen en cuestión la cosa juzgada. El problema es que la justicia es
un asunto y la gracia, que tiene más que ver con la compasión, con la
capacidad de captar elementos personales en determinados casos, que
siga en esa línea, sin que atienda alguna sugerencia que se ha hecho
en este debate. Suficientes problemas tiene ya el trámite de un
indulto, por lo menos para los afectados, como para tener en cuenta
cómo se publican y con cuáles va emparejado. Lo que faltaba. Como si
hubiera que hacer una puesta en escena dramática de ver qué día lo
indultamos, no vaya a ser que coincida con otro



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en el que resulta que no le combina bien la corbata con la chaqueta.

¡Aviados estamos! Estas fórmulas de gracia tienen como denominador
común la capacidad de captar esos datos.

La pregunta que retóricamente se ha repetido tanto, ¿por qué?, ¿por
qué?, se contesta por sí sola. Porque no hay ningún obstáculo legal
que impida hacer lo que se ha hecho y la pregunta se vuelve contra el
que la hace: ¿Por qué no? Porque, desde luego, si todo el argumento
jurídico es el artículo que nos ha leído, donde se distingue entre
privar a alguien de un cargo y poder obtenerlo en lo sucesivo, yo me
sigo preguntando por qué un indulto permite obtenerlo en lo sucesivo
y, sin embargo, no permitiría volver al cargo. Es un misterio
misterioso que necesitará algunos artículos, firmados por tres
catedráticos por los menos -porque, si no, no va a tener suficiente
enjundia-, que nos expliquen esas profundidades.

Por otra parte, si se alude a la Sala del Tribunal Supremo, se podría
aludir a por qué esa Sala, cuando se le pide la suspensión de la pena
porque se ha pedido el indulto, dice que, aunque se aplique la pena,
no se frustraría la finalidad del indulto. Alguien está diciendo: no
aplique usted la pena, porque quiero seguir siendo juez; y la Sala le
dice: no se preocupe, que usted va a seguir siendo juez. Eso es así,
señor Barrero; si usted ha leído el informe del Tribunal Supremo, que
ha andado por los periódicos, habrá visto que así es. Por tanto, me
extraña mucho ese planteamiento. Está claro, además, que la alusión
concreta a que no haya un regreso a la Audiencia Nacional no ha sido
un invento caprichoso del Gobierno. No es que el Gobierno haya
decidido que un diputado no se presente por Sevilla, que no sé qué
tiene usted contra Sevilla. (Risas.) Comprendo que ha ganado usted un
congreso en Huelva hace tres días, lo cual es una hazaña, contra los
renovadores -usted que estaba más visto que el Colón de la punta del
Sebo-, pero contra Sevilla no sé qué tiene usted. (Rumores.)
Resulta que la Fiscalía, cuyo informe ha sido favorable -por tanto,
esto no es una ocurrencia del Gobierno por no se sabe qué
inconfesables motivaciones, la propia Fiscalía entiende que hay
motivos para indultar-, dice: vistos a través del juicio oral -a
través del juicio oral, no porque lo haya leído en el periódico, como
S.S.- los graves enfrentamientos, enemistades y amistades suscitadas
y existentes en la Audiencia Nacional, podría considerarse de
utilidad pública -que es un criterio a tener en cuenta por lo menos,
aunque no sea exigible en el caso del indulto parcial- establecer
como condición en la concesión de indulto la de no desempeñar cargo
en la Audiencia Nacional ni en juzgado alguno de la misma. Y el
Gobierno ha tenido la sensibilidad de recoger esa sugerencia del
informe positivo de la Fiscalía. Por tanto, no se acaba de entender
su escándalo ante esa circunstancia que en modo alguno menoscaba las
prerrogativas del Consejo General del Poder Judicial, que simplemente
se encuentra con una pena
más reducida y no podrá hacerlo juez en esa Audiciencia; cosa que,
por otra parte, para SS.SS. parece que será un gran alivio.

Mi enhorabuena de nuevo, señor ministro, y nada más.




El señor PRESIDENTE: Señor ministro, tiene la palabra para cerrar el
debate.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Acebes Paniagua): Yo no pongo el duda
la representatividad legítima y democrática que tiene el grupo
parlamentario al que usted representa y del que es portavoz en esta
Comisión, faltaría más. Pero usted también tiene que ser consciente
de la dimensión de esa representación. Arrogarse por ella una
hipotética preocupación colectiva de todos los españoles por el caso
Gómez de Liaño, me parece, cuando menos, exagerado, para no utilizar
otro calificativo que a usted le pueda incomodar; exagerado incluso a
la vista del sermómetro cuyos datos hemos conocido y al que ha hecho
referencia tanto usted como el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, datos que desmienten eso que está usted diciendo sobre la
inmensa preocupación de los ciudadanos españoles pidiéndonos una
explicación que, lógicamente, se ha dado. No puede arrogarse esa
representación general de todos los españoles y confundirla con el
objetivo partidista -o vaya usted a saber cuál- que tienen ustedes.

Hay ese ruido porque ustedes han decidido acompañarlo y montarlo, no
nos engañemos. Ustedes han decidido montar una estrategia para hacer
un lío de estas concesiones de indultos, un lío donde no lo había;
todo por una preocupación y por un interés particular. (El señor
Barrero López: No contesto.) Esta es la verdad del barquero; ustedes
están muy interesados en que haya mucho ruido, mucho follón y muchas
presiones. Con la misma legitimidad diré que, desde mi punto de
vista, van por un camino absolutamente opuesto a las preocupaciones
de los ciudadanos, a quienes preocupan otras muchas cosas más que el
señor Gómez de Liaño, no me cabe ninguna duda. Ustedes hoy, esta
mañana -y lo mismo ocurrirá esta tarde-, demuestran que su
preocupación primordial respecto a los intereses y a los problemas de
España es el señor Gómez de Liaño y que no les preocupa ni el empleo
ni tantas otras cosas; lo que les preocupa es Gómez de Liaño. Querer
confundir ahora esa preocupación suya con la del resto de los
españoles, me parece erróneo, equivocado y cuando menos pretencioso.

Ha insistido varias veces en formularme una pregunta: por qué, por
qué, por qué. Le voy a contestar el porqué, podría no hacerlo porque
ya está contestado suficientemente, pero lo voy a hacer para no darle
siquiera la disculpa y la excusa de decir: al final no nos ha
contestado. Usted ha venido a plantear un problema de legalidad, que
es la estrategia en la que están colocados para conseguir un fin
determinado. Cuando han visto



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su soledad más absoluta y radical en esta Comisión, es ahora cuando
preguntan el porqué ya no legal sino político. A usted -si me lo
permite, con todos los respetos y en tono de broma- a lo mejor
incluso le regañan por no haber insistido en los problemas de
legalidad. Ahora dicen: ya no es cuestión de legalidad. Claro, cuando
se han quedado solos, cuando ya no hay nadie que duda de la
legalidad, cómo van a seguir presionando a quien quieren presionar
con los motivos de legalidad, porque no les ha acompañado ni un solo
grupo, se lo recuerdo, en poner en duda la legalidad de estos
indultos. Pregunta por qué se ha hecho. Por razones objetivas, claras
y rotundas. Había un informe del fiscal, que les invito a que se lo
lean, con todas sus consideraciones. (El señor Villarrubia
Mediavilla: ¿Y el del Supremo?) Luego le contesto a lo del Supremo,
no se ponga nervioso. Había un informe del fiscal, con todas sus
consideraciones, que no hace falta que las repita, les remito a las
mismas, para que las lean ustedes. Esas consideraciones son las que
desde el primer día nos llevan a conceder, como he dicho, el indulto.

Pero se tienen en cuenta otras, como son: la ausencia de antecedentes
-evidentemente, en este caso y en los otros en que se ha dado el
indulto, no existen antecedentes penales-; no existe reincidencia,
que también en otro de los motivos, por ninguna condena en ningún
otro tipo de delito. Esos son los motivos en los que se ha basado y
que no son otros que los habituales en el resto de los 1.442.

La siguiente pregunta es: ¿Ha tenido en cuenta el informe del
Tribunal? La tenía por escrito, pero le remito alDiario de Sesiones»,
por eso les decía antes que se la vuelvo a repetir. He dicho que ese
era un informe negativo, claro; hemos tenido en cuenta el positivo,
que era el del fiscal. Es exactamente lo mismo que ustedes nos habían
pedido con el asunto de Tani: que tuviésemos en cuenta el del fiscal;
lo pidieron por escrito a la Cámara, hicieron una proposición no de
ley y ahora les sorprende que hayamos tenido en cuenta el informe del
fiscal, ahora ya no vale. En el caso de Tani era muy importante y
llegaron a hacer una proposición no de ley para instar al Gobierno a
que haga caso al fiscal, solamente al fiscal. Pero en este caso, como
no les conviene, es un disparate, es un abuso del derecho y va contra
el principio de igualdad. La seriedad que le pido no es personal, es
política, es como grupo, no le estoy hablando a usted como portavoz.

Luego dice -otra de las preguntas- que tenían apoyo los indultos y
que era otro de los motivos para concederlos. Pues sí señor, los
tienen. Los dos indultos que más apoyos tienen son precisamente el de
Teresa Moreno y el del señor Gómez de Liaño; los dos que más apoyos
tienen de personas individuales, de colectivos, etcétera; de los
1.443 son los dos que cuentan con más apoyos. Cuándo o cómo vamos a
remitir los expedientes. Efectivamente,
ustedes han formulado una petición para que les remitamos los
expedientes. Que tengan acceso y que los conozcan lo haremos en los
términos que acuerde la Mesa, pero siempre que se garanticen derechos
esenciales como es el derecho a la intimidad. En el expediente, como
ustedes comprobarán, porque sé que lo conocen -ustedes jamás dieron
un expediente, se negaron rotundamente a ello durante todos sus años
de Gobierno, dicho sea de paso-, figura que se ha obrado en este caso
con un criterio ajustado. Tengan en cuenta que en un expediente de
estas características figuran muchísimos datos que afectan a la
intimidad no sólo del indultado sino de terceros: enfermedades
importantes de la persona indultada o de sus familiares y otros
muchos datos que no tienen por qué ser difundidos con publicidad. Por
tanto, esta Cámara tiene los mecanismos para que las personas que
tienen acceso a los asuntos reservados puedan acceder a él. No
tenemos más límite que la reserva que corresponde a los derechos
fundamentales de los ciudadanos. La última de las preguntas -y creo
que ya no me falta ninguna- era a cuántos jueces que han prevaricado
se les ha indultado. Que yo conozca a uno, que es éste. También
conozco sólo un caso de ministro al que se le ha indultado. Hay
muchos más de alcaldes y de concejales, como le he dicho, condenados
por delitos de prevaricación; esos también siguen siendo alcaldes y
concejales. En definitiva, la política es exactamente la misma. Si me
pregunta el motivo político, he de decir que ustedes les han vuelto a
hacer alcaldes y concejales después de haberles condenado por
prevaricación, falsedad en documento público y por otra serie de
delitos muy graves. Ustedes han concedido el indulto a muchos
funcionarios públicos, condenados por prevaricación. Tengo a su
disposición aquí -no pretendo alargarme más- muchísimos datos de
funcionarios públicos y de todas las administraciones, condenados por
prevaricación, a los que se les ha concedido el indulto por los
gobiernos socialistas, con lo cual, una vez más, no sé a qué tanto
escándalo.

En definitiva, me parece que ha sido una sesión muy importante, muy
clarificadora, sobre todo con respecto a la legalidad de esta
decisión, a la competencia, a la oportunidad y que, evidentemente,
frente a un gesto de generosidad alguien ha decidido oponerse por
motivos exclusivamente particulares respecto a un solo asunto.




El señor PRESIDENTE: Antes de levantar la sesión, quiero rogar a los
miembros de la Mesa y portavoces que se queden en la sala, pues vamos
a tener seguidamente una reunión de Mesa y portavoces.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.