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BOCG. Senado, serie II, núm. 158-c, de 22/10/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
22 de octubre de 1999
Núm. 158 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 171 Núm. exp. 121/000171)
PROYECTO DE LEY
621/000158 De modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
ENMIENDAS
621/000158
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al
Proyecto de Ley modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Octavo, modificación
artículo 23.4.
ENMIENDA
De modificación.
«Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y
supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes
que las Comunidades Autónomas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se propone una remisión a la vía reglamentaria, para a través de ella con
el rigor técnico necesario, precisar los
supuestos concretos en los que proceda el trámite de informe previo.
Igualmente con la enmienda se pretende mantener un equilibrio con los
supuestos en los que son las Comunidades Autónomas las que informan
previamente las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas,
previstas en el apartado 3.º del mismo artículo, razón por la cual se
plantea la misma redacción que en el apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimoquinto,
modificación del artículo 44.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del artículo 44, apartado 2.º, modificándose correlativamente
el orden de los apartados 3.º y 4.º.
JUSTIFICACION
Se pretende rescatar las intenciones iniciales del Proyecto de ley, de
evitar el exceso de rigidez que supone que las obras de interés general
hidráulicas tengan que ser declaradas por Ley, mientras que en otras
materias es posible su declaración mediante Real Decreto.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno,
modificación artículo 61 bis.2, inciso final.
ENMIENDA
De modificación.
«... copia del contrato a la correspondiente Comunidad Autónoma para que
emita informe previo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Respeto al reparto de competencias en materia de Agricultura, pues las
Comunidades Autónomas disponen de competencias exclusivas en materia de
gestión y desarrollo agrario, ámbito en el que se circunscribe la emisión
del informe sobre la cesión de uso de agua para regadío y usos agrarios.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno,
modificación artículo 61 bis.12.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Evitar una cláusula de arbitrariedad que permite al Ministerio de Medio
Ambiente excepcionar el nuevo régimen de cesiones de derechos de uso del
agua que ordena la Ley.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno, modifica
el artículo 61 bis, apartado 3.º.
ENMIENDA
De modificación.
«... a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al
estado o conservación de los ecosistemas acuáticos y de su entorno, o si
se incumple algunos de los requisitos ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se trata de introducir una concepción más integral y respetuosa con el
medio ambiente. La sola referencia al caudal ambiental resulta
insuficiente desde una perspectiva
científica en una Ley que pretende proteger los recursos hídricos, desde
sus múltiples facetas.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Vigesimoquinto,
modificación artículo 71.4.
ENMIENDA
De modificación.
«... será preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma
en relación con las materias propias de su competencia...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Respeto al reparto de competencias en materia de Agricultura, pues las
Comunidades Autónomas disponen de competencias exclusivas en materia de
gestión y desarrollo agrario, ámbito en el que se circunscribe la emisión
del informe para las concesiones y autorizaciones de uso de agua para
regadío y usos agrarios.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Trigesimosegundo.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo apartado primero al artículo 92, modificándose
correlativamente el orden del resto de los apartados.
Se propone la adición de este apartado primero que vendría a mantener el
texto de la vigente Ley 29/1985, de Aguas.
«Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
requiere autorización administrativa.»
JUSTIFICACION
El mantenimiento de este apartado de la vigente Ley, permite a la
Administración controlar actuaciones de imposible encaje en otros
apartados de la Ley y que tampoco puedan ser consideradas como vertidos
«strictu sensu».
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de
Ley de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Decimosexto y Vigesimosegundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la referencia al «artículo 56 bis» por la del «artículo 61
bis», en el artículo 51.6 y en el artículo 59.2.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Decimoséptimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se elimina el nuevo apartado 1 bis) del artículo 53.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Trigesimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al apartado 7 del artículo 106 en los
siguientes términos:
«7.El Organismo de cuenca aprobará las liquidaciones reguladas en este
artículo en el ejercicio al que correspondan.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Trigesimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 93 en los
siguientes términos:
«2.Las autorizaciones del vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de
cinco años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las normas de
calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso
contrario, podrán ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 y 97.»
«4.Las solicitudes de autorizaciones de vertidos de las Entidades Locales
contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a
colectores municipales. Las entidades locales estarán obligadas a
informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos
en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas
por la normativa sobre calidad de las aguas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 8 del artículo 115 con el siguiente contenido:
«8.A los efectos previstos en el apartado 3.a) del artículo 106, tendrán
la consideración de gastos de funcionamiento y conservación las
cantidades que se obligue a satisfacer la Administración General del
Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de convenio
suscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la
construcción y/o explotación de una obra hidráulica de interés general, o
sea concesionario de las mismas.»
JUSTIFICACION
Precisar la naturaleza jurídica de los pagos que pueda satisfacer la
Administración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas,
cuando en virtud de un convenio o de un contrato de concesión, la
conservación y/o explotación de la obra hidráulica de interés general se
haya atribuida a un tercero.
Los Senadores don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez
Sánchez y don Luis Estaún García, Senadores del Partido Aragonés (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 25 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--Manuel Lorenzo Blasco Nogués,
Inocencio Martínez Sánchez y Luis Estaún García.
ENMIENDA NUM. 13
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado noveno, artículo 26, letra c).
De adición.
Se propone la adición final de la letra c) del artículo 26 del siguiente
párrafo: «, en los que se tendrá en cuenta a los usuarios que lo han
financiado.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 14
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimotercero, artículo 38.4.
De supresión.
Se suprime el párrafo:
«y especialmente con lo establecido en la planificación de regadíos y
otros usos agrarios.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 15
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.1.
De adición.
Se propone añadir en el apartado a) «y su modernización», quedando
redactado:
«a)Las obras que sean necesarias para la regulación, conducción y su
modernización del recurso hídrico, al objeto de garantizar...»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 16
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.1.
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado c):
«c)Las obras que en su día fueron declaradas de interés general tendrán
la misma consideración en su reparación y modernización.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 17
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).
De supresión.
Se suprime:
«d)Las obras necesarias para la ejecución de Planes Nacionales,distintos
de los hidrológicos pero que guarden relación con ellos, siempre que el
mismo Plan atribuya la responsabilidad de las obras a la Administración
General del Estado, a solicitud de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se ubiquen.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 18
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).
De adición.
Se añade el párrafo:
«..., respetando en todo caso el apartado 4 del presente artículo.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 19
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).
De adición.
Se añade el párrafo:
«..., respetando en todo caso el apartado 4 del presente artículo.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 20
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimocuarto, artículo 44.3.
De supresión.
Se suprime todo el apartado 3.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 21
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoquinto, artículo 51.6.
De supresión.
Se suprime todo el nuevo apartado 6 del artículo 51.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 22
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimosexto, artículo 53.1.
De adición.
Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 53 «respetando los
acuerdos de la Comisión de Desembalse y los derechos concesionales»,
quedando redactado:
«1)El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del
recurso, respetando los acuerdos de la Comisión de Desembalse y los
derechos concesionales, podrá fijar el régimen de explotación...»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 23
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimosexto, artículo 53.1.
De supresión.
Se suprime la frase: «establecidos en los ríos».
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 24
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimosexto, artículo 53.1.
De supresión.
Se suprime la frase: «establecidos en los ríos».
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 25
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis (nuevo).
De supresión.
Se suprime la totalidad del artículo 56 bis y de sus catorce apartados
que el Proyecto propone introducir en el texto de la vigente Ley de
Aguas.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 26
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 1.
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 1) del nuevo artículo 56 bis,
después de punto y seguido la siguiente frase:
«Los concesionarios o titulares de derechos privativos de carácter
consuntivo no podrán ceder sus derechos cuando la disponibilidad del agua
sea consecuencia de la disminución de la zona regable por destinarse a
usos distintos a los agrarios (urbanísticos, turísticos, deportivos,
etc.) o de la modificación o reducción de la industria a la que
originariamente iba destinada.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 27
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 1.
De adición.
Se proponer añadir antes del penúltimo punto y seguido del apartado 1)
del nuevo artículo 56 bis la siguiente frase:
«... conforme a la dotación objetivo que fije el Plan Hidrológico de
cuenca y el buen uso del agua, sin que en ningún caso pueda utilizarse un
caudal superior al concesional.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 28
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 2.
De modificación.
Se propone el siguiente texto del apartado 2 del artículo 56 bis:
«2) Los contratos de cesión sólo podrán tener lugar para aprovechamiento
dentro de la misma cuenca hidrográfica. Deberán ser formalizados por
escrito, sometidos a información
pública y autorizados expresamente y con carácter previo por el Organismo
de cuenca. Cuando la cesión de derechos se refiera a una concesión para
regadíos y usos agrarios, el Organismo de cuenca dará traslado al
Ministerio de Agricultura a efectos de que dicho Departamento emita
informe previo en el plazo máximo de dos meses.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 29
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 3.
De supresión.
Se propone suprimir del apartado 3 del artículo 56 el siguiente párrafo:
«También podrá ejercer en ese plazo un derecho de adquisición preferente
del aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de
todo uso privativo.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 30
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 5.
De modificación.
Se propone modificar la última frase del apartado con la siguiente
redacción:
«Reglamentariamente se establecerá el importe máximo de dicha
compensación.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 31
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 11.
De supresión.
Se propone la supresión total del apartado 11 del artículo 56 bis.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 32
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 12.
De supresión.
Se propone la supresión total del apartado 12 del artículo 56 bis.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 33
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 14.
De supresión.
Se propone la supresión total del apartado 14 del artículo 56 bis.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 34
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado vigésimo, artículo 59, apartado 5.
De modificación.
Se propone sustituir del artículo 59, apartado 5 las palabras: «...
agrupación de regantes...» por «... Comunidades de regantes...».
Quedando la siguiente redacción:
«5)El Organismo de cuenca podrá otorgar concesiones colectivas para riego
a una pluralidad de titulares de tierras que se integren mediante
convenio en Comunidades de regantes ... que sean titulares los miembros
de las Comunidades de regantes en las superficies objeto del convenio.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 35
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado trigesimocuarto, artículo 104, apartado 1.
De modificación.
Se propone sustituir en el apartado 1 del artículo 104 las palabras «...
estarán exentos del pago del...» por «no quedarán sujetos al...».
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 36
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado cuadragesimoprimero, artículo 115, apartado 3.
De adición.
Se propone añadir a la primera frase del artículo 115, apartado 3, las
siguientes palabras:
«Son competencia de la Administración General del Estado las obras
hidráulicas de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
ENMIENDA NUM. 37
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don
Luis Estaún García (GPP)
ENMIENDA
Al apartado cuadragesimoprimero, artículo 119.4.
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 4 «que supondrá, como mínimo, un
10% del presupuesto de dicha obra», quedando redactado:
4.«... se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial
para compensar tal afección, que supondrá, como mínimo, un 10% del
presupuesto de dicha obra.»
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 85 enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon
Aleu i Jornet.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo primero: «La Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas, supuso la necesaria puesta al día de la
legislación española en la materia, al sustituir a la Ley de 13 de junio
de 1879, que, con sus más de cien años de vida, si bien lógicamente
modificada y completada por toda una serie de normas posteriores, ha
configurado los elementos esenciales del régimen jurídico de las aguas
continentales en España. Consiguientemente el texto legal citado adoptó
una serie de decisiones que supusieron en algunos casos orientaciones
radicalmente nuevas en el tradicional ordenamiento de las aguas
continentales. En particular se puede destacar la práctica generalización
de la atribución de la característica de dominio público, como dominio
público hidráulico, a todas las aguas continentales, la introducción del
mecanismo de la planificación hidrológica configurado como elemento
esencial en la gestión de las aguas y, finalmente, el otorgar un papel
básico a las preocupaciones ambientales coherente con la suma importancia
que siempre deben tener éstas y del que, hasta el momento, había
adolecido la legislación histórica española.
Esas características definitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, son
básicas y no deben ser afectadas en ningún proceso de reforma legislativa
sino, al contrario, reforzadas en su naturaleza y efectos.
El presente texto se orienta, precisamente, en la misma línea defensora
de los tres rasgos que se consideran esenciales del actual derecho de
aguas. La introducción de nuevas técnicas y consideraciones no pretende,
en ningún momento, desconocer o discutir la capacidad ordenadora del
conjunto del sistema de la tripleta de conceptos nombrado, dominio
público, planificación y medio ambiente sino, lo contrario, de hacer más
sensible su presencia y de aportar nuevos elementos para que de ninguna
forma pueda desconocerse su benéfica influencia. La experiencia habida
durante los casi catorce años de vigencia de la Ley, singularmente la
deducible de las desastrosas situaciones de sequía periódicamente vividas
en nuestro país, es la que induce a modificaciones que, como siempre que
se trata de afectar a un sector del ordenamiento jurídico tan especial
como el del agua, proceden de un minucioso y reposado proceso de análisis
de las situaciones y, en modo alguno, se plantean como respuesta
improvisada a los evidentes problemas que plantea la gestión del agua en
España.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo segundo: «En ese orden de
cosas y en el ámbito del dominio público hidráulico, se siguen sacando en
este texto legal las consecuencias del principio de la unidad del ciclo
hidrológico y de los progresos científicos y técnicos en el conocimiento
de las aguas subterráneas. Se juzga adecuado, así, suprimir el adjetivo
«renovables» cuyas consecuencias, aun cuando sean de orden puramente
teóricoen la práctica, se juzgan disfuncionales. Se aprovecha para
incidir en el carácter de dominio público que en todo caso tendrían las
aguas procedentes de la desalación de aguas marinas y salobres, no
dejando ninguna duda interpretativa a esos efectos. Igualmente se adoptan
decisiones parciales relacionadas con la protección del dominio en el
ámbito de las zonas de servidumbre y policía.
Las experiencias en orden a la elaboración de la planificación
hidrológica son hoy muy ricas. Tenemos un conjunto de conocimientos sobre
ella que eran simplemente impensables en 1985, cuando la planificación
era una técnica de evidente deseo en su consecución pero, al margen de la
realización de obras hidráulicas, se ignoraba casi todo sobre la misma.
En particular hoy parece necesario incidir sobre la influencia que debe
tener la planificación en la consecución del mejor estado ecológico
posible de las aguas, para lo que debe servir, entre otras cosas, la
realización de evaluaciones de impacto ambiental sobre todos los planes
hidrológicos. Se pretende, por tanto, que los planes hidrológicos sean
pioneros en una técnica de difícil instrumentación, la evaluación
ambiental de planes y no sólo de medidas administrativas o privadas
específicas, para lo que se marcan legalmente claras líneas de
desarrollo. Igualmente se pretende incidir en el ámbito de publicidad y
transparencia en la elaboración de los planes, sacando consecuencias de
los complejos procesos de elaboración de los planes hidrológicos de
cuenca vividos en los últimos años.
Los planteamientos ambientales presiden el conjunto de preceptos del
nuevo texto legal pretendido. Prácticamente no existe artículo que quede
el margen de los mismos, pues la consideración preeminente del agua como
recurso natural es quien preside la voluntad redactora. Puede destacarse,
entonces, la voluntad de situar la protección ambiental en el núcleo de
la configuración de los derechos, incluso de puro contenido privado, que
se relacionan con la gestión de las aguas. Así, la propiedad privada, en
su caso, de las charcas que no se cuestiona en el texto, no empece al
hecho de que desde la legislación ambiental puedan establecerse
limitaciones en la utilización del dominio privado.
Igualmente se considera necesario apoderar a la Administración de más
instrumentos en la protección de las aguas subterráneas, pudiendo la
autorización administrativa previa de las pequeñas utilizaciones, muy
limitada en su extensión en el actual texto vigente, ser aplicable a más
circunstancias
cuando, por la generalización de su uso, pueda afectarse al estado
ecológico de las aguas subterráneas.
Particular interés se tiene en resaltar que, en todo caso, la
autorización de vertido debe ser requisito previo y legitimador de los
vertidos existentes.
Esta autorización de vertido debe orientarse a la consecución del mejor
estado ecológico posible de las aguas, para lo cual, entre otras
orientaciones, parece necesario revisar la actual consideración del canon
de vertido puesto que hay unanimidad en los expertos y usuarios acerca de
su incapacidad para cumplir los altos fines que el ordenamiento le fija.
Finalmente, se juzga necesario profundizar un poco más en las
consecuencias de los vertidos ilegales para apoderar a la Administración
de todas las armas posibles que le permitan una protección activa y
efectiva ambiental.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafos tercero y cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de los párrafos tercero y cuarto:
«Se ha hecho común en los últimos años en la literatura jurídica,
económica y también en algunos medios sociales, el postular reformas
efectivas de la gestión de las aguas para lo que, entre otras
actuaciones, debería servir el llamado mercado de las aguas, o sea, la
posibilidad de que los usuarios pudieran transmitirse libremente sus
derechos concesionales.
El presente texto es consciente de la necesidad de ofrecer nuevos
instrumentos de gestión de las aguas que deben ser aplicables, sobre
todo, en los momentos extraordinarios --sequías-- o en los lugares del
territorio nacional donde más extrema y difícil es, a veces
permanentemente y aun al margen de la existencia formal de sequía, esta
gestión. Se piensa, sin embargo, que un sistema de libre transmisibilidad
de derechos puede ser poco compatible con las exigencias conceptuales del
dominio público y también con los intereses generales. Esa es la causa de
que las transmisiones de derechos se limiten normalmente a las
situaciones administrativamente declaradas de sequía y que, sobre todo,
éstas estén conducidas y dirigidas por la Administración hidráulica, que
es la que debe velar por los intereses generales, entre los que los
ambientales, muy posiblemente afectados por un libre sistema de
transmisibilidad, podrían ser lesionados especialmente, al menos si se
tienen en cuenta las experiencias de los países, ciertamente escasos,
donde se han introducido mecanismos transaccionales en relación al agua.
Esa es la razón de que las técnicas introducidas por el texto limiten la
capacidad dispositiva de los usuarios o concesionarios que, no obstante,
tienen posibilidades de propuesta a la Administración, cuya
razonabilidad, a nadie se le escapa esto, podría en la práctica ser
determinante de la respuesta administrativa. Igualmente se introducen
incentivos para propiciar ahorros del recurso, pudiendo quienes así lo
hagan ser primados con su prioridad para suscribir con la Administración
una cesión de derechos de agua.
Una novedad especialmente importante es la creación de empresas públicas
de los Organismos de cuenca con la denominación de Bancos Públicos de
Recursos Hídricos, con la doble función de, por un lado, llevar a cabo,
en las situaciones de excepción, intercambio de derechos de agua y, por
otro, de servir de apoyo técnico a los Organismos para el control del
dominio público y, en particular, para la actualización permanente de los
registros e inventarios del dominio público.» JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo quinto:
«El texto contiene diversas novedades en la estructura institucional de
la administración del agua. Otra vez son las experiencias vividas en
estos años, quienes dictan la necesidad de reformar.
La reforma no es, en ningún caso, radicalmente negadora de la estructura
administrativa existente. Mal podría suceder de esa forma en un país que
mediante las Confederaciones Hidrográficas, Organismos de cuenca, se
adelantó decenas de años a lo que hoy comienza a ser rasgo común y
distintivo en todos los países, la constitución de Organismos de cuenca
de signo participativo para la gestión de las aguas.
No, lo que se hace es introducir pequeñas modificaciones en una
estructura consolidada. En esa línea se orienta una profundización en la
posición institucional de las Comunidades Autónomas en los Organismos de
cuenca de las
cuencas intercomunitarias. La razón es de pura coherencia con el signo de
la organización constitucional territorial del Estado y, al tiempo,
coherente con las importantes competencias que las Comunidades Autónomas
tienen. De la misma forma se asegura la presencia generalizada de la
Administración Local en los órganos hidráulicos, pues la conexión de ésta
con el abastecimiento de poblaciones --al margen del significado
político-representativo de la misma-- justifica una posición prevalente
sobre la que hasta ahora, de forma dispersa, puede tener.
En el ámbito concreto de la responsabilidad de las Comunidades Autónomas
se aprovecha para hacer diversas modificaciones en el conjunto de la Ley.
Así, se atribuye a las Comunidades Autónomas que hayan declarado de
interés comunitario el abastecimiento en su territorio la posibilidad de
obtener concesiones con esta finalidad. Igualmente las Comunidades
Autónomas que hayan declarado de interés general la depuración, podrán
ser titulares de autorizaciones de vertido y estas últimas, por fin,
deberán introducir figuras tributarias que representen, al menos, una
traslación a los usuarios de los costes de explotación del servicio. Son
medidas en su conjunto que vienen a realzar el papel preponderante que
tienen y deben tener las Comunidades Autónomas en el Estado que refleja
la Constitución y, al tiempo, presentan un interés ambiental indudable,
como muestra la última mención a la obligación de instauración de figuras
tributarias.
Para facilitar la gestión, ciertamente compleja y a veces pesada, de los
Organismos de cuenca, se imagina un nuevo órgano, la Comisión Permanente,
quien, reproduciendo sustancialmente la estructura representativa de la
Junta de Gobierno, está llamada a tener un papel preponderante en la
gestión de las cuencas, para evitar los defectos congénitos de los a modo
de parlamentos en que han ido derivando las Juntas de Gobierno de las
cuencas.
Por fin, se aprovecha el texto para propiciar una derogación del
ordenamiento jurídico sustentador de las sociedades para la construcción
y explotación de las obras hidráulicas, por creer que son instrumentos
prescindibles dada la perfección de los mecanismos tradicionales de
actuación en este ámbito y, sobre todo, porque sus escasas prestaciones y
defectos estructurales durante su tiempo de aplicación no permiten
esperar una mejora efectiva en el ámbito concreto que se les ha
confiado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo sexto:
«Igualmente, se constata la necesidad de hacer frente a una laguna legal
que la vigente Ley no ha resuelto, como es la ausencia de regulación de
la obra hidráulica, como modalidad singular y específica de la obra
pública. Hace tiempo que existen toques de atención en relación a la
ausencia de regulación de este tipo de obras, que se ha hecho mucho más
deseada en un Estado en el que tanto la Administración del Estado como
las Comunidades Autónomas pueden realizarlas. La expresión interés
general es la que sirve, desde la misma Constitución, para designar las
obras de competencia del Estado y la misma es objeto de análisis y
desarrollo en el texto legal presentado para ofrecer una nítida imagen de
estas obras, que evite la arbitrariedad en su declaración o silencio, y
ofrezca fórmulas claras de gestión y de financiación.» JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo octavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo octavo:
«Se trata en su conjunto de una reforma que tiene caracteres de
continuidad y de progreso. Continuidad en las líneas distintivas de la
Ley 20/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que han merecido consenso
generalizado en su configuración y que no hay razones suficientes para
desechar. Progreso allí donde la aplicación de los instrumentos legales
se ha mostrado dificultosa o, simplemente, necesitada de la adición de
nuevas consideraciones. En su conjunto el nuevo texto legal resultante
puede ser un excelente instrumento normativo para introducirse en un mero
siglo y milenio en el que todos los augures pronostican que el agua se
convertirá -aún más que en la actualidad- en elemento estructurante y
determinador de toda forma posible de vida colectiva de calidad.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«2.Las aguas continentales superficiales y subterráneas, integradas todas
ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público
estatal como dominio público hidráulico.»
JUSTIFICACION
Suprimir el adjetivo renovables cuyas consecuencias se juzgan
disfuncionales.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados a) y e) del artículo 2, que
quedarán redactados de la siguiente forma:
«a)Las aguas continentales, tanto las superficiales como las
subterráneas.
e)Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, cualquiera
que sea el procedimiento utilizado para su obtención y la titularidad
pública o privada de las instalaciones necesarias.» JUSTIFICACION
Incidir en el carácter de dominio público de las aguas procedentes de la
desalación, no dejando ninguna duda interpretativa a estos efectos.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 8 bis, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Los actos y planes de las Comunidades Autónomas o Entes Locales que
puedan afectar a los terrenos de dominio público o sus zonas de
servidumbre o policía habrá de ser informados por los Organismos de
cuenca con arreglo a lo establecido en el artículo 23.4 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«2.Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las
aguas cuando éstas alcanzan el máximo nivel extraordinario. Dicho máximo
nivel extraordinario será definido reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejora de la definición de lecho o fondo de los embalses superficiales.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 10, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán
como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio
exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la
legislación ambiental correspondiente.»
JUSTIFICACION
Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio
sobre Humedales de Importancia Internacional.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.Corresponderá a los Organismos de cuenca la elaboración y seguimiento
de estudios y previsiones sobre avenidas y zonas inundables, a cuyo fin
se establecerán los programas necesarios. Asimismo, los Organismos de
cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo y de protección civil de los
resultados y contenidos de dichos estudios y previsiones derivadas de los
mismos, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del
suelo y autorizaciones correspondientes.
3.El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso
de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la
seguridad de las personas y bienes y del medio natural. El Consejo de
Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá establecer, además, normas
complementarias de dicha regulación.»
JUSTIFICACION
Incluir no sólo las avenidas, sino también las zonas inundables como
objeto prioritario de estudio y seguimiento por parte de los Organismos
de cuenca, para que sean tenidas en cuenta tanto en la ordenación del
territorio, como en las medidas de protección civil con la finalidad de
prevenir riesgos y daños en las personas, bienes y medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuarto (nuevo Capítulo V en el Título I «De las aguas
procedentes de la desalación», artículo 12 bis, Ley 29/1985, de 2 de
agosto, de Aguas).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis.
1.El uso del agua desalada, sea continental o de mar, y la actividad de
desalación para ello necesaria se someterán al régimen previsto en esta
Ley para la utilización del dominio público hidráulico.
Reglamentariamente se establecerá un procedimiento especial para la
tramitación relativa a este tipo de aprovechamientos.
2.Los vertidos ocasionados por las instalaciones de desalación requerirán
autorización de la Administración competente según la legislación estatal
y autonómica aplicable.
3.La desalación estará sujeta a lo previsto en la legislación sobre el
dominio público marítimo terrestre y a las restantes legislaciones
sectoriales de otras actividades que se asocien a la desalación.
4.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación
en un solo expediente de aquellas concesiones y autorizaciones que deban
otorgarse por
dos o más organismos de la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al epígrafe e) del artículo único. Primero.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Quinto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 13 bis nuevo.
JUSTIFICACION
Restringe los supuestos en los que puede ejercerse el derecho a la
información en materia de medio ambiente, de acuerdo con la Ley 38/1995.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 17 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo
Nacional del Agua en el que, junto con la Administración del Estado y las
de las Comunidades Autónomas, estarán representados los Entes Locales a
través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los
Organismos de cuenca, así como las organizaciones profesionales,
económicas y sociales y de defensa ambiental más representativas, de
ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su
composición y estructura orgánica se establecerán reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Se amplía la representación en el Consejo Nacional del Agua incorporando
formalmente a las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de
defensa ambiental.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 que quedará
redactado de la siguiente forma:
«1.Los Organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones
Hidrográficas, son Organismos Autónomos de los previstos en el artículo
43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos a
efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente. Se regirán
además por la presente Ley y restantes disposiciones de aplicación a los
Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Sexto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 20.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del epígrafe d) del apartado 1 y el apartado 2
del artículo 21, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«d)El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con
cargo a los fondos propios del Organismo, las obras declaradas de interés
general en el ámbito de la cuenca y las que les sean encomendadas por el
Estado.
2.Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en las letras d) y
e) del apartado anterior, los Organismos de cuenca podrán adquirir por
suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos
de administración respecto de títulos representativos de capital de
empresas públicas que se constituyan para la construcción, explotación o
ejecución de obra pública hidráulica.»
JUSTIFICACION
Reforzar y adecuar las funciones y tareas que los Organismos de cuenca
tienen encomendadas.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 22, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Los Organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones,
además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta
Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:
a)El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al
dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones
de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio
Ambiente.
b)La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de
concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c)La realización de aforos, estudios de hidrología, información
sobre crecidas, estudios y previsiones sobre avenidas y zonas inundables
y control de la calidad de las aguas.
d)El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y
mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquéllas
otras que pudieran encomendárseles.
e)Las atribuciones administrativas sobre actuaciones preparatorias y
de ejecución de los contratos de obras que pudieran delegárseles.
f)La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con
la planificación hidrológica.
g)La realización de planes, programas y acciones que tengan como
objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el
ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los recursos hídricos.
h)La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con
el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado,
el asesoramiento a la Administración del estado, Comunidades Autónomas,
Entes Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los
particulares.
En la determinación de la estructura de los Organismos de cuenca se
tendrá en cuenta el criterio de separación entre las funciones de
administración del dominio público hidráulico y los demás.» JUSTIFICACION
Reforzar las tareas y funciones de los Organismos de cuenca.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Octavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 2, 3 y 4, del artículo 23,
que quedarán redactados de la siguiente forma:
«2.Para el mejor ejercicio de sus respectivas funciones y competencias,
los Organismos de cuenca podrán establecer convenios con las otras
Administraciones públicas y con las Comunidades de usuarios.
3.Los Organismos de cuenca someterán los expedientes de concesiones y
autorizaciones a informe previo de las Comunidades Autónomas para que se
pronuncien en las materias de su competencia.
4.Los Organismos de cuenca emitirán informe previo en el plazo de dos
meses desde que sean consultados sobre los actos y planes que las
Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus
competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del
territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y
obras públicas de interés autonómico siempre que tales actos y planes
afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas
de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto
en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales
aprobadas por el Gobierno. Igual norma será también de aplicación a los
actos y ordenanzas que aprueben los Entes Locales en el ámbito de sus
competencias.
No será necesario el informe previsto en el párrafo anterior en el
supuesto de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento
que hayan sido objeto del correspondiente informe previo por el Organismo
de cuenca.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Octavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24, que quedará
redactado de la siguiente forma:
«1.Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca, la Junta de
Gobierno, la Comisión Permanente y el Presidente.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo único. Octavo.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Noveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 25, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«La composición de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca se
determinará por vía reglamentaria, atendidas las peculiaridades de las
diferentes cuencas hidrográficas y de los diversos usos del agua, de
acuerdo con las siguientes normas y directrices:
a)La presidencia de la Junta corresponderá al Presidente del
Organismo de cuenca.
b)La Administración del Estado contará con una representación mínima
de un sexto de los vocales, uno de cada uno de los Ministerios de Medio
Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Energía y
Sanidad y Consumo, y un representante más de la Administración Tributaria
del Estado, en el supuesto de que por Convenio se encomiende a éste la
gestión y recaudación de todas o algunas de las exacciones previstas en
la presente Ley.
c)El conjunto de las Comunidades Autónomas que se hubiesen
incorporado al Organismo de cuenca contará al menos con un tercio del
total de vocales. El número concreto y su distribución se establecerán en
función del número de Comunidades Autónomas de la cuenca hidrográfica que
se hayan incorporado, y de la superficie y población de las mismas.
Corresponderá a las Comunidades Autónomas la Vicepresidencia Primera de
la Junta de Gobierno.
d)Corresponderá a la representación de los usuarios al menos un
tercio de los vocales, integrándose dicha representación en relación a
sus respectivos intereses en el uso del agua en cada cuenca hidrográfica.
En todo caso, tienen el carácter de usuario los Entes Locales, que
contarán al menos con un sexto del total de los vocales de la Junta, en
representación del abastecimiento de población. Corresponderá a los Entes
Locales la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Gobierno, y al resto de
usuarios la Vicepresidencia Tercera.
e)La representación restante se distribuirá reglamentariamente en
cada cuenca entre los diversos intereses que concurren en relación con la
gestión de los recursos hídricos y que no se encuadran en las
representaciones anteriores; en especial los municipios afectados por la
construcción y explotación de embalses y las organizaciones
profesionales, económicas, sociales y de defensa ambiental.»
JUSTIFICACION
Reforzar la representación de las Comunidades Autónomas en la Junta de
Gobierno del Organismo de cuenca, así como incorporar a la misma a las
Corporaciones Locales,
las organizaciones profesionales, económicas, sociales y defensa
ambiental.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Noveno.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 25 bis, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«1.La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno.
2.La composición de la Comisión Permanente se establecerá
reglamentariamente, ajustándose a las siguientes normas:
a)El número total de vocales de la Comisión Permanente no podrá ser
superior a un sexto de los vocales de la Junta de Gobierno y, como
mínimo, contará con seis vocales.
b)Serán vocales natos los tres Vicepresidentes de la Junta de
Gobierno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al artículo único. Séptimo.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Décimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los epígrafes b), e) y f) del artículo 26,
y la adición de los nuevos epígrafes g) a i); el epígrafe g) actual pasa
a ser el m), quedando redactados de la siguiente forma:
«b)Formular sus presupuestos y conocer la liquidación de los mismos.»
«e)Adoptar los acuerdos que corresponden en el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 21 de la presente Ley, así como los relativos
a los actos de disposición sobre el patrimonio de los Organismos de
cuenca.»
«f)Declarar los acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo,
determinar los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos
conforme a lo señalado en el artículo 54 de la presente Ley, aprobar las
medidas de carácter general contempladas en el artículo 53 y ser oída en
el trámite de audiencia al Organismo de cuenca a que se refiere el
artículo 56. Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la
protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas
salinas a que se refiere el artículo 91 de la presente Ley.»
«g)Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la cuenca, las
modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía
previstas en el artículo 6 de la presente Ley.» «h)Adoptar las decisiones
sobre Comunidades de Usuarios a las que se refieren los artículos 73.4 y
74.4.» «i)Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se
refieren los apartados 4 y 5 del artículo 103.»
«j)Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por
infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean
de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el
ámbito de la cuenca hidrográfica, y establecer criterios generales para
la determinación de las indemnizaciones por daños al dominio público.»
«k)Proponer al Consejo del Agua de la cuenca la revisión del Plan
Hidrológico correspondiente.» «l)Informar previamente sobre el
nombramiento del Presidente del Organismo de cuenca.» JUSTIFICACION
Ampliar y definir con más precisión las funciones de la Junta de Gobierno
del Organismo de cuenca.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Décimo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 26 bis, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«1.Corresponde a la Comisión Permanente:
a)Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Junta de
Gobierno.
b)Hacer propuestas de resolución a la Junta de Gobierno sobre las
materias de su competencia.
c)Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las
resoluciones de la Junta de Gobierno.
d)Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones del Organismo de
cuenca.
2.La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las
competencias a que hacen referencia los epígrafes b), c) y j) del
artículo 26.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al artículo único. Séptimo.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del epígrafe b) del apartado 1 del artículo 28
que quedará redactado de la siguiente forma:
«b)Presidir la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, la Asamblea de
Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al artículo único. Séptimo.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 30:
«1.Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando
los derechos derivados de las correspondientes concesiones y
autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos
de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad
hidrogeológica, cuyos aprovechamientos estén especialmente
interrelacionados. Las propuestas formuladas por las Juntas de
Explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán, a los
efectos previstos en el artículo 28.1, al Presidente del Organismo de
cuenca.
2.La constitución de las Juntas de Explotación, en las que los usuarios
participarán mayoritariamente, en relación a sus respectivos intereses en
el uso del agua y al servicio prestado a la Comunidad, se determinará
reglamentariamente.
3.Las Comunidades Autónomas podrán incorporarse a las Juntas de
Explotación en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4.Se promoverá la constitución de Juntas de Explotación Conjunta de aguas
superficiales y subterráneas en todos los casos en que los
aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente
interrelacionados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 32 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«La Comisión Permanente, a petición de los futuros usuarios de una obra
ya aprobada, podrá constituir la correspondiente Junta de Obras en la que
participarán tales usuarios en la forma que reglamentariamente se
determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e
incidencias de dicha obra. La Junta de Obras podrá proponer actuaciones
en relación al desarrollo e incidencias de tales obras.»
JUSTIFICACION
Mejorar el funcionamiento y la participación de estos órganos.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 34:
«La composición del Consejo del Agua de los Organismos de cuenca se
establecerá, por vía reglamentaria en cada caso, ajustándose a las
siguientes normas y directrices:
a)Cada Departamento ministerial relacionado con el uso de los
recursos hidráulicos estará representado por un número de vocales no
superior a tres.
b)La representación de los usuarios no será inferior al tercio total
de vocales, y estará integrada por representantes de los distintos
sectores en relación a sus respectivos intereses en el uso del agua. En
todo caso, tienen el carácter de usuario los Entes Locales, que contarán
al menos con un sexto del total de los vocales, en representación del
abastecimiento de población.
c)Los servicios técnicos del Organismo de cuenca estarán
representados por un máximo de tres vocales.
d)La representación de las Comunidades Autónomas que participen en
el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, se determinará
y distribuirá en función del número de Comunidades Autónomas de la cuenca
y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, debiendo
estar representada cada una de las Comunidades Autónomas participantes al
menos por un vocal. La representación de las Comunidades Autónomas no
será inferior a la que corresponda a los diversos Departamentos
ministeriales señalados en el apartado a).
e)La representación restante se distribuirá entre las organizaciones
profesionales, económicas, sociales y de defensa ambiental.»
JUSTIFICACION
Incorporación de las corporaciones Locales, así como de las
organizaciones sociales, económicas y de defensa ambiental al consejo del
Agua de los Organismos de cuenca.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la redacción del apartado 4 del artículo 38.
JUSTIFICACION
Restringe los supuestos de elaboración coordinada de los Planes
Hidrológicos con las diferentes planificaciones sectoriales.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 39 quedará
redactado de la siguiente forma:
«2.El procedimiento para la elaboración y revisión de los Planes
Hidrológicos de cuenca se regulará reglamentariamente, estableciéndose en
cualquier caso la participación de los Departamentos ministeriales
interesados, los plazos para la presentación de las propuestas por los
Organismos correspondientes y la actuación subsidiaria del Gobierno en
caso de falta de propuesta.
Igualmente, y antes de la aprobación de la propuesta de Plan por el
Consejo del Agua, habrá un trámite de información pública, con la
posibilidad de que todos puedan someter a la consideración del Consejo
sugerencias y alegaciones en torno al proyecto de Plan.»
JUSTIFICACION
Reforzar la información y la participación pública en la elaboración y
aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 40 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Los Planes Hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente.
a)El inventario de los recursos hidráulicos.
b)Los usos y demandas existentes y previsibles.
c)Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como
el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
d)Las medidas destinadas a mejorar el estado ecológico de las aguas.
e)La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales
y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio
natural.
f)Las características básicas de calidad de las aguas y de la
ordenación de los vertidos de aguas residuales, así como los programas de
control de la calidad del agua.
g)Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que
aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y
terrenos disponibles.
h)Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y
recuperación del recurso y entorno afectados.
i)Los Planes hidrológicos-forestales y de conservación de suelos que
hayan de ser realizados por la Administración.
j)Las directrices para recarga y protección de acuíferos.
k)Las infraestructuras básicas requeridas por el Plan.
l)Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y
la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.
m)Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y
evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos
hidráulicos.»
JUSTIFICACION
Mejorar el contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca para una mayor
protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del epígrafe a) del apartado 1 del artículo
43, que quedará redactado de la siguiente manera:
«a)Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes
Hidrológicos de cuenca, en el marco de las planificaciones nacionales
sectoriales.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la necesaria coordinación entre los Planes Hidrológicos de
cuenca y las planificaciones nacionales sectoriales.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 43 bis que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Antes de su aprobación definitiva, todos los Planes hidrológicos se
someterán a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento que se
establezca reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico sometiendo los
Planes Hidrológicos de cuenca a evaluación de impacto ambiental.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimoquinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
El artículo 44 pasa a ser el apartado 1 y se crea un nuevo apartado 2,
que quedará redactado de la siguiente forma:
«2.Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y
serán competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito
de las cuencas a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, las de
control y conservación del dominio público hidráulico.»
JUSTIFICACION
Mantener la declaración por Ley de las obras hidráulicas de interés
general.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimosexto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del nuevo apartado 6 propuesto del artículo 51.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo único. Decimoctavo.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimosexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 52 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«2.En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán
utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su
interior y aprovechar en él aguas subterráneas cuando el volumen total no
sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los supuestos en que la
utilización pueda afectar a la calidad de las aguas o al medio ambiente,
el Organismo de cuenca podrá delimitar superficies en las que esta
utilización se someterá a autorización administrativa previa en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier supuesto
procederá la necesidad de autorización para los acuíferos que hayan sido
declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estos casos la
continuidad de los usos ya existentes estará sometida, igualmente, a la
necesaria autorización en las condiciones que se fijen
reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimoséptimo.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimoséptimo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 53 bis que quedará redactado
de la siguiente forma:
«1.Los Organismos de cuenca determinarán, en su ámbito territorial, los
sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los
vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse poara
garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta
planificación y administración de los recursos, y asegurar la calidad de
las aguas. A tal efecto, y a instancias del Organismo de cuenca, los
titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos
que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo, estarán
obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición
que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto
utilizados y, en su caso, retornados.
Reglamentariamente se establecerá la forma de cómputo de los caudales
efectivamente aprovechados cuando se trate de caudales sobrantes de otros
aprovechamientos.
Las Comunidades de usuarios podrán exigir también el establecimiento de
análogos sistemas de medición a los comuneros o grupos de comuneros que
se integran en ellas.
La obligación de instalar y mantener sistemas de medición es exigible
también a quienes realicen cualquier tipo de vertidos en el dominio
público hidráulico.
Los sistemas de medición serán instalados en el punto que determine el
Organismo de cuenca previa audiencia a los usuarios. Las Comunidades de
usuarios podrán solicitar la instalación de un único sistema de medición
de caudales para los aprovechamientos de conjuntos de usuarios
interrelacionados.
Las medidas previstas en el presente apartado podrán ser adoptadas por el
Organismo competente de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el
Organismo de cuenca, cuando así se haya encomendado.
2.Las dotaciones de referencia establecidas en los Planes hidrológicos de
cuenca se contratarán y, en su caso, revisarán de acuerdo con los
resultados de los sistemas de medición a los que hace referencia el
apartado anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 54 que queda redactado de la siguiente forma:
«1.El Organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá
declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están
sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonas el Organismo de
cuenca, de oficio o a propuesta de la Comunidad de usuarios u órgano que
la sustituya conforme al apartado 2 del artículo 79, aprobará, en el
plazo máximo de dos años desde la declaración, un Plan de ordenación para
la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica, y procederá a la
correspondiente revisión del Plan Hidrológico. Hasta la aprobación del
Plan, el Organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de
extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.
El referido Plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una
explotación racional de los recursos y podrá establecer la sustitución de
las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias,
transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos
inherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Plan de ordenación.
2.Podrá determinar también perímetros dentro de los cuales no será
posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a
menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en
Comunidades de Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV
del título IV de esta Ley, en cuyo caso las nuevas concesiones se
otorgarán a dicha Comunidad de Usuarios.
3.Asimismo, a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos
de contaminación, el Organismo de cuenca podrá determinar perímetros de
protección del acuífero o unidad hidrogeológica en los que será necesaria
autorización del Organismo de cuenca para la realización de obras de
infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones
que puedan afectarlo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 56 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«1.En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación
grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o
concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, o en zonas con
escasez manifiesta de recursos debidamente justificada, el Gobierno de la
Nación mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, o el Consejo de
Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia para ello, oídos
los Organismos de cuenca, podrán adoptar, para la superación de dichas
situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización
del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de
concesión.
2.Entre las medidas a adoptar por los órganos mencionados en el apartado
anterior, se podrá incluir la reasignación temporal de recursos. Esta
será ejecutada por los Organismos de cuenca competentes actuando de
oficio o bien a petición de los particulares interesados. Cuando por la
reasignación temporal se produzca una lesión a los derechos de los
particulares, éstos tendrán derecho a una indemnización que correrá a
cargo de los beneficiados. Para su establecimiento se seguirán los
trámites establecidos por la legislación de expropiación forzosa.
En todo caso, serán oídas las Comunidades de usuarios afectadas antes de
que se proceda a la aprobación de la reasignación temporal.
Reglamentariamente se aprobarán las características de la reasignación
temporal. Salvo casos justificados, ésta no podrá extenderse más allá de
la finalización mediante declaración expresa del fin de la situación
excepcional.
3.La aprobación de las medidas excepcionales a que se hace referencia en
el apartado primero llevará implícita la declaración de utilidad pública
de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a
efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y
derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.
4.Cuando las medidas excepcionales afecten a cuencas vinculadas por
infraestructuras de transferencias de recursos, éstas serán adoptadas
siempre por el Gobierno de la Nación, siendo requisito previo el que sean
oídos los Organismos de cuenca afectados.
5.Las reasignaciones de derechos de uso del agua producidas deberán tener
su correspondiente asiento en el Registro de Aguas, actuando la
Administración hidráulica de oficio a estos efectos.»
JUSTIFICACION
Ampliar los supuestos de reasignación temporal de los recursos hídricos
en situaciones excepcionales.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Decimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 61 bis:
«1.Con el nombre de Banco Público de Recursos Hídricos, el Gobierno podrá
constituir en cada Organismo de cuenca una entidad pública empresarial,
dependiente de éste, con las siguientes funciones:
a)Llevar a cabo las actuaciones derivadas de la aplicación del
presente artículo.
b)Prestar apoyo técnico al Organismo de cuenca en todo lo relativo
al mantenimiento y actualización permanente del Registro de Aguas,
Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas e inventario de
aprovechamientos, así como a todas las actuaciones técnicas necesarias
para el control del dominio público.
c)En particular, prestar apoyo técnico para la ejecución de lo
establecido en el artículo 56 de esta Ley.
Reglamentariamente se concretará la estructura y funcionamiento de los
Bancos Públicos de Recursos Hídricos.
2.En los supuestos en los que el Plan Hidrológico Nacional lo permita y,
en todo caso, cuando así lo disponga el Decreto que declare la existencia
de una situación excepcional de las que define el artículo 56 de esta
Ley, el Banco Público de Recursos Hídricos podrá realizar ofertas
públicas de adquisición de derechos de uso del agua para posteriormente
cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio Banco oferte y
bajo principios de publicidad y transparencia en la forma que
reglamentariamente se regule. Igualmente, podrá utilizar este
procedimiento para dedicar los derechos de agua adquiridos a usos
ambientales sin necesidad de cederlos a terceros.
3.La adquisición de derechos a cada concesionario no podrá superar en
ningún caso el 30% de los caudales concedidos y realmente utilizados.
4.La adquisición de derechos se realizará mediante contrato con el Banco.
Tendrán prioridad para ello aquellos usuarios que, mediante mejoras en
sus instalaciones, hayan conseguido ahorros efectivos en el uso del agua
a que tenían derecho según las condiciones que se fijen
reglamentariamente.
5.La contabilidad y el registro de las operaciones que se realicen al
amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al resto de
actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca.
6.De forma general las adquisiciones de recursos producidas no tendrán
extensión temporal más allá de la vigencia del Decreto que declare la
situación de excepción.
7.Las reasignaciones de derechos de uso del agua producidas deberán tener
su correspondiente asiento en el
Registro de Aguas, actuando la Administración hidráulica de oficio a
estos efectos.»
JUSTIFICACION
Constitución de un Banco Público del Agua tutelado por los Organismos de
cuenca para corregir las situaciones excepcionales y reasignar recursos
hídricos con carácter temporal.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigésimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para los apartados 7 y 8 del artículo
57:
«7.Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter
de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo
considerarse como una restricción que se impone con carácter general a
los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los
caudales ambientales la regla sobre supremacía del uso para
abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3
del artículo 58.
8.El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la
obtención de cualquier otro tipo de autorización o licencia que conforme
a otras leyes se exija a su actividad o instalaciones.»
JUSTIFICACION
Revisar el concepto de caudal ecológico.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimosegundo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la nueva redacción del apartado 2.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al artículo único. Decimoctavo.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la introducción de un nuevo epígrafe d) al apartado 1 del
artículo 63, y la modificación del apartado 2 que quedarán redactados de
la siguiente forma:
«d)Cuando sea necesario por razones de seguridad de las infraestructuras
hidráulicas.
2.Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y
regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el
objeto de la concesión pueda cumplirse con una menor dotación o una
mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un
ahorro del mismo o el mantenimiento o mejora de su calidad.
A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías
y controles de las concesiones, a fin de comprobar la eficacia de la
gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión.»
JUSTIFICACION
Agilizar y dotar de mayor eficacia al régimen de concesiones previsto en
la vigente Ley.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 69 propuesto y un
nuevo apartado 3 que quedarán redactados de la siguiente forma:
«2.La incoación de los expedientes sobre aprovechamientos de áridos se
notificará a los órganos responsables del dominio público marítimo
terrestre de la misma cuenca para que éstos puedan optar por su uso en la
regeneración del litoral, que siempre será preferente sobre cualquier
otro posible uso privativo.
3.Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la legislación sectorial de medio ambiente.» JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimoquinto.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Invade las competencias de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 79:
«1.Los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero
estarán obligados, a requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir
una Comunidad de Usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia
de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de
utilización conjunta de las aguas.
2.En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo en
aplicación del apartado 1 del artículo 54 de esta Ley, será obligatoria
la constitución de una Comunidad de Usuarios. Si transcurridos seis meses
desde la fecha de la declaración de sobreexplotación no se hubiese
constituido la Comunidad de Usuarios, el Organismo de cuenca la
constituirá de oficio, o encomendará sus funciones con carácter temporal
a un órgano representativo de los intereses concurrentes.
3.Los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las Comunidades
de Usuarios de aguas subterráneas para la sustitución de las captaciones
de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias, así
como el apoyo económico y técnico del Organismo de cuenca a la Comunidad
de Usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone un nuevo apartado 3 al artículo 81 que quedará redactado de la
forma siguiente:
«3.Las Comunidades Autónomas que hayan declarado de interés autonómico el
suministro en alta para abastecimiento de población podrán ser titulares
de concesiones con dicho fin. En este supuesto se revisarán de oficio las
autorizaciones de los Entes Locales afectados.»
JUSTIFICACION
Corregir disfuncionalidades.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 84 que quedará redactado de la
forma siguiente:
«Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico:
a)Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de
las aguas para alcanzar un buen estado general o, en el caso de las aguas
muy degradadas o de los embalses, un buen potencial ecológico y un buen
estado químico.
b)Establecer programas de control de calidad en cada cuenca
hidrográfica.
c)Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el
subsuelo capaces de contaminar las aguas subterráneas.
d)Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de
degradación del dominio público hidráulico.
e)Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público
hidráulico.
Reglamentariamente se establecerán los niveles de calidad
correspondientes a los estados indicados en el apartado a) y los plazos
para alcanzarlos.»
JUSTIFICACION
Garantizar la protección del dominio público hidráulico y mejorar los
objetivos de protección del mismo.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Vigesimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 87:
«2.El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a
favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.
3.La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para
rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias
con el mismo, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente. Dicha resolución será título suficiente, asimismo,
para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de
dominio público cuando lo estime conveniente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigésimo.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se considera oportuno el mantenimiento de la redacción actual de la Ley
de Aguas para una mayor garantía de la protección del dominio público
hidráulico.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimosegundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 92:
«1.Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación
del dominio público hidráulico o de los biosistemas asociados y, en
particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales queda expresamente prohibida, salvo
que se obtenga la previa autorización administrativa.
2.A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se
realicen directa o indirectamente sobre el dominio público hidráulico,
cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a
cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante
evacuación, inyección o depósito.
3.La autorización de vertido no exime de cualquier otra que exijan las
legislaciones sectoriales estatales o autonómicas, y en particular, la
legislación ambiental.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 93:
«1.Las autorizaciones de vertidos contribuirán a alcanzar los objetivos
señalados en el artículo 81 y respetarán las caracterizaciones que se
establezcan reglamentariamente para adecuar el dominio público hidráulico
a los objetivos de calidad biológicos, físico-químicos e
hidromorfológicos contenidos en los Planes hidrológicos.
2.En todo caso, quedarán reflejados en ellas las instalaciones de
depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento,
así como los límites que se impongan a la composición del efluente y el
importe del canon de vertido definido en el artículo 105.
3.En la autorización podrán establecerse plazos para la progresiva
adecuación de las características de los vertidos a los límites que en
ella se fijen.
4.Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo de vigencia de 5 años,
renovables sucesivamente, siempre que se adapten nuevamente a los
objetivos de calidad contenidos en los Planes hidrológicos. En caso de
incumplimiento de las condiciones de vertido o falta de adaptación a las
normas de los Planes hidrológicos en el plazo de caducidad, la
autorización podrá ser revocada conforme a lo dispuesto en los artículos
96 y 97.
5.Reglamentariamente se fijarán los términos en que el solicitante deberá
acreditar ante el Organismo de cuenca la adecuación de las instalaciones
de depuración y los elementos de control necesarios.
6.Las solicitudes de autorización de vertido de los Entes Locales
contendrán un plan de saneamiento y control de vertidos a las redes
municipales, estando los mismos obligados a informar a los Organismos de
cuenca de cualquier vertido, habitual o esporádico, que contenga
sustancias prohibidas por la normativa sobre calidades de las aguas.
7.Las Comunidades Autónomas que hayan declarado de interés autonómico la
depuración podrán ser titulares de autorizaciones de vertido. En este
supuesto se revisarán de oficio las autorizaciones de los Entes Locales
afectados.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimosexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 101:
«1.El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización
directa de las aguas, en función de los procesos de depuración, su
calidad y los usos previstos.
2.En el caso de que la reutilización se lleve a cabo por persona distinta
del primer usuario de las aguas, se considerarán ambos aprovechamientos
como independientes, y deberán ser objeto de concesiones distintas. Los
títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la
protección de los derechos de ambos usuarios.
3.En el supuesto del apartado anterior, reglamentariamente se establecerá
un procedimiento especial para la tramitación de la concesión de los
recursos reutilizados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único. Trigesimosexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 4 y 6 del artículo 103 que
quedarán redactados de la forma siguiente:
«4.Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente
coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz,
la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas,
especialmente de aquéllas que posean un interés natural o paisajístico.
6.Reglamentariamente se determinarán las ayudas, incentivos económicos y
beneficios fiscales destinados a la potenciación y mantenimiento de las
actividades económicas y sociales compatibles con la gestión sostenible
de las zonas húmedas, así como las ayudas destinadas a la investigación y
a la vigilancia de las mismas.»
JUSTIFICACION
Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio
sobre Humedades de Importancia Internacional.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimosexto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 103 bis que quedará redactado de forma
siguiente:
«El Gobierno y las Comunidades Autónomas aprobarán un Plan Estratégico
Nacional de Conservación y Uso Sostenible de las Zonas Húmedas con el
objetivo de lograr el uso racional y una gestión integrada del agua en
relación con las mismas.»
JUSTIFICACION
Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio
sobre Humedades de Importancia Internacional.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimoséptimo.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se considera oportuno su regulación por vía reglamentaria.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 105:
«1.Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una
tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio
receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control
de vertidos.
2.Serán sujetos pasivos del canon de control de vertido quienes lleven a
cabo el vertido.
3.El importe del canon del control de vertidos será el producto del
volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de
vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico
por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se
establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza,
características y grado de contaminación del vertido. El precio básico
por metro cúbico se fija en 2 pesetas/ metro cúbico para el agua residual
urbana y en 5 pesetas/metro cúbico para el agua residual industrial.
Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 2.
4.En el supuesto de cuencas intercomunitarias, este canon será recaudado
por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del
Estado, en virtud de
convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y
censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a
éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon
recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca
correspondiente.
5.Cuando se compruebe la existencia de un vertido cuyo responsable
carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo
92, el Organismo de cuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97,
liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no
prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación
indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
6.El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o
tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Entes Locales
para financiar las obras de saneamiento y depuración.»
JUSTIFICACION
Evitar la arbitrariedad en la imposición de este canon.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Trigesimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de los puntos 1, 2, 5, 6 y 7 del
artículo 106:
«1.Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas
superficiales o subterráneas financiadas total o parcialmente con cargo
al Estado satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los
costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender
los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2.Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas
total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del
deterioro del dominio público hidráulico derivado de su utilización,
satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una tarifa de utilización
del agua, destinada a compensar los costes de inversión que soporte la
Administración estatal y a atender losgastos de explotación y
conservación de tales obras.
5.En el supuesto de cuencas intercomunitarias las exacciones previstas en
este artículo serán gestionadas y recaudadas por el Organismo de cuenca o
bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio
con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos
pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste
en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado
será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.
6.El Organismo liquidador de los cánones y exacciones introducirá un
factor corrector del importe a satisfacer, según el beneficiado por la
obra hidráulica consuma en cantidades superiores o inferiores a las
dotaciones de referencia fijadas en los Planes Hidrológicos de cuenca.
Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobe la
liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5, conforme a
las reglas que se determinen reglamentariamente.
7.El Organismo de cuenca aprobará y emitirá las liquidaciones reguladas
en este artículo en el ejercicio al que correspondan.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragésimo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 107 bis, que quedará redactado de la forma
siguiente:
«Las Comunidades Autónomas que declaren de interés autonómico el
suministro en alta para abastecimiento de población o la depuración
habrán de implantar un tributo específico para la financiación de sus
actuaciones, que cubra, como mínimo, los costes de explotación.»
JUSTIFICACION
Garantizar la adecuada financiación del suministro en alta para
abastecimiento de población o depuración en el supuesto previsto.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimoprimero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de los apartados a) y h) del artículo
108:
«a)Las acciones que causen daños a los bienes del dominio hidráulico y a
las obras hidráulicas del Estado.» «h)La apertura de pozos y la
instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas
subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del
Organismo de cuenca para la extracción de las aguas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 114:
«1.Son obras hidráulicas las necesarias para la protección, conservación
y aprovechamiento del dominio público hidráulico, en todo lo necesario
para la satisfacción de las demandas, la recuperación de la calidad y la
protección de la población y el territorio frente a las inundaciones.
2.Son obras hidráulicas públicas las que sean competencia del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.
3.Son obras hidráulicas de interés general las que contribuyan
significativamente a los fines establecidos en la planificación
hidrológica por su transcendencia social, territorial o ambiental
debidamente justificadas.»
JUSTIFICACION
Definir de manera adecuada las obras hidráulicas.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 115:
«1.Son competencia de la Administración General del Estado las obras
hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá
realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de
Medio Ambiente o a través de los Organismos de cuenca. También podrán
gestionar la construcción y explotación de estas obras las Comunidades
Autónomas, en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
2.Son competencia de los Organismos de cuenca las obras hidráulicas
realizadas con cargo a sus fondos propios, en el ámbito de las
competencias de la Administración General del Estado.
3.El resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las
Comunidades Autónomas y de los Entes Locales, de acuerdo con lo que
dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y leyes de desarrollo y
la legislación de régimen local.
4.La Administración General del Estado, los Organismos de cuenca, las
Comunidades Autónomas y los Entes Locales podrán celebrar convenios para
la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su
competencia.
5.Las obras hidráulicas que no sean de interés general y comporten la
concesión de recursos hídricos no podrán iniciarse sin que previamente se
obtenga la correspondiente concesión o autorización.
En el supuesto de obras de interés general, la declaración de las mismas
incluirá la correspondiente reserva demanial.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de la ejecución
de obras en situaciones de emergencia o extremas de cualquier tipo.
6.El Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos de cuenca, en el
ámbito de las competencias de la Administración General del Estado,
podrán encomendar a las Comunidades de Usuarios o Juntas Centrales de
Usuarios la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas
que les afecten. A tal efecto se suscribirá un convenio entre la
Administración y las Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios en el que
se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en
particular, su régimen económico-financiero.»
JUSTIFICACION
Definir las obras de interés general y las obras públicas, así como su
régimen jurídico.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 116:
«1.Las obras hidráulicas de interés general no estarán sujetas a licencia
ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refieren
la letra b) del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha intervención
quedará sustituida por el trámite de informe al que se refiere el art.
23.3 de esta Ley, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer
frente a situaciones de emergencia.
2.Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución
de las obras a las que se refiere el párrafo primero del apartado
anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté
debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las
obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho
la comunicación a que se refiere el apartado siguiente.
3.El Ministerio de Medio Ambiente deberá comunicar a los Entes Locales
afectadas la aprobación de los proyectos de las obras públicas
hidráulicas a que se refiere el apartado 1, a fin de que se inicie, en su
caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico
municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras
o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte
aplicable en función de la ubicación de la obra.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 117:
«1.El Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales tienen los
deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre
el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial,
en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del
dominio público hidráulico, así como los deberes de información y
colaboración mutuas en relación con las iniciativas o proyectos que
promuevan.
2.La coordinación y cooperación a las que se refiere el apartado anterior
se efectuarán a través de los procedimientos establecidos en la Ley
12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativo Común, así como de los específicos que
se hayan previsto en los convenios celebrados entre las Administraciones
afectadas.
3.Respecto a las cuencas intercomunitarias, la aprobación, modificación o
revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación
urbanística que afecten directamente a los terrenos previstos para los
proyectos, obras, e infraestructuras hidráulicas de interés general
requerirán, antes de su aprobación inicial, el informe vinculante del
Ministerio de Medio Ambiente, que versará en exclusiva sobre la relación
entre tales obras y la protección y utilización del dominio público
hidráulico y sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables por
razones sectoriales o ambientales.
4.Los terrenos reservados en los Planes hidrológicos para la realización
de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean
estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la
clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística
aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de
dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su
compatibilidad con los usos del agua y las demandas ambientales. Los
instrumentos generales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán
recoger dicha clasificación y calificación.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 118:
«Las obras hidráulicas están sujetas a las legislaciones sectoriales que
les afecten y, en particular, a la legislación de evaluación de impacto
ambiental.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 119:
«1.La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general
llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de
expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación correspondiente.
2.La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá
también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto
y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 120:
«Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte
de forma singular al equilibrio socioeconómico o ambiental de la zona
donde se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución
territorial que reordene las actividades afectadas y restaure el medio
natural.»
JUSTIFICACION
Introducir la figura del proyecto de restitución territorial para la
reordenación de las actividades afectadas y restaurar el medio natural
como consecuencia de la realización de una obra hidráulica de interés
general.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 121 con la siguiente redacción:
«1.La iniciativa para la declaración de las obras hidráulicas de interés
general a que hace referencia el apartado 1 del artículo 44 de la
presente Ley corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a
instancia de quien tuviera interés en ello. Podrán instar la iniciación
del expediente de declaración de una obra hidráulica como de interés
general, en el ámbito de sus competencias:
a)El resto de los Departamentos Ministeriales de la Administración
General del Estado.
b)Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
c)Las Comunidades de Usuarios u organizaciones representativas de
los mismos.
En todo caso, serán oídas en el correspondiente expediente las
Comunidades Autónomas y Entes Locales afectados.
2.Los Departamentos sectoriales afectados informarán preceptivamente
sobre las materias propias de su competencia, salvo que se trate de
actuaciones incluidas en planes estatales ya aprobados.
3.Para declarar una obra hidráulica de interés general, deberá ponderarse
la adecuación del proyecto a las exigencias medioambientales, teniendo
especialmente en cuenta la compatibilidad de los usos posibles y el
mantenimiento de la calidad de las aguas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas al artículo único. Decimocuarto.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 122 con la siguiente redacción:
«1.La financiación de las obras hidráulicas de interés general se
efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos
Generales del Estado, los recursos que provengan de otras
Administraciones públicas y excepcionalmente de particulares.
La declaración de interés general de las obras hidráulicas a las que hace
referencia al apartado 1 del artículo 44 incluirá la aportación económica
del Estado a la financiación de la obra.
2.Las obras hidráulicas de interés general sujetas al régimen jurídico
del contrato de concesión de construcción y explotación se financiarán
mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos
movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.
La declaración de interés general de estas obras hidráulicas incluirá la
subvención que, en su caso, pudiera otorgar el Estado.»
JUSTIFICACION
Establecer el régimen de financiación de las obras hidráulicas de interés
general.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 123 con la siguiente redacción:
«1.El Estado velará por la seguridad de las infraestructuras hidráulicas
con el fin de evitar daños que pudieran derivarse de un inadecuado
proyecto, construcción o explotación de las mismas.
2.En el marco de la legislación básica de Protección Civil,
reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos, programas y
líneas de actuación para garantizar la seguridad de las infraestructuras.
En las cuencas a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley
corresponderá a la Administración hidráulica competente la aplicación de
dichos requisitos, programas y líneas de actuación.»
JUSTIFICACION
Velar por la seguridad de las infraestructuras hidráulicas con el fin de
evitar la producción de daño.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimocuarto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo artículo 124 con la siguiente redacción:
«El Gobierno podrá constituir en cada Organismo de cuenca una entidad
pública empresarial dependiente de éste con el nombre de Empresa de
Infraestructuras del Organismo de cuenca, cuyo régimen jurídico se
regulará reglamentariamente con arreglo a los siguientes principios:
a)Su finalidad será la realización de obras hidráulicas declaradas
de interés general.
b)El Consejo de Administración estará presidido por el del
Organismo, y de él formarán parte, entre otros, los representantes de las
Comunidades Autónomas y los usuarios.
c)La financiación de la entidad pública se hará a cargo de los
Presupuestos Generales del Estado y de las otras Administraciones
Públicas, pudiendo la entidad pública empresarial endeudarse de acuerdo
con la legislación vigente.»
JUSTIFICACION
Establecer la posibilidad de constituir empresas de infraestructuras,
dependientes de los Organismos de cuenca para auxiliar a los mismos en
las tareas y funciones que tienen encomendadas en relación con las obras
hidráulicas de interés general.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimoquinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Adicional Tercera:
«Esta Ley no producirá efectos derogatorios respecto de la legislación
que actualmente se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que subsistirá en tanto ésta no dicte otras normas. A partir de
la entrada en vigor de esta Ley, los artículos que definen el dominio
público estatal y aquéllos que supongan una modificación o derogación de
las disposiciones contenidas en el Código Civil serán de aplicación en
Canarias, de acuerdo con la singularidad que le confiere su derecho
especial.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimoquinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Adicional Quinta que quedará
redactada de la forma siguiente:
«El Ministerio de Medio Ambiente mantendrá una estadística que permita la
vigilancia de la evolución de la cantidad y la calidad de las aguas
continentales y de los consumos de agua, en relación a las
características y previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimoquinto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Octava que
quedará redactada de la forma siguiente:
«Las actuaciones en obras de interés general en Canarias, Baleares, Ceuta
y Melilla comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo
de obra hidráulica que por su dimensión o interés público o social
suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados
niveles de disponibilidad del agua en las Comunidades indicadas. Dichas
actuaciones serán propuestas por la Administración de la Comunidad
Autónoma y su ejecución convenida con la Administración General del
Estado.»
JUSTIFICACION
Ampliar la declaración de tales obras a Baleares, Ceuta y Melillla.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Cuadragesimoquinto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Novena que
quedará redactada de la forma siguiente:
«1.A fin de protegerlas de la contaminación, los Organismos de cuenca
establecerán un registro de todas las masas de agua utilizadas para el
abastecimiento de núcleos de población de más de cien habitantes.
2.Los Organismos de cuenca, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, establecerán un registro que comprenda todas las zonas
protegidas para peces y baños.
Asimismo, se incluirán las zonas sensibles y las de protección de
hábitats que afecten al dominio público hidráulico.»
JUSTIFICACION
Mejorar la protección del dominio público hidráulico mediante el
establecimiento de un registro de todas las masas de agua utilizadas para
el abastecimiento de núcleos de población de más de cien habitantes, así
como de otro registro que comprenda todas las zonas protegidas para peces
y baños, incluyendo las zonas sensibles y las de protección de hábitats
que afecten al dominio público hidráulico.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Segunda.Acuíferos sobreexplotados.
Los derechos de aprovechamiento del artículo 52.2 y los derechos sobre
aguas privadas a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera
estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para
la recuperación del acuífero o las limitaciones que en su caso se
establezcan en aplicación del artículo 56, en los mismos términos
previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Tercera.Plazos en expedientes sobre dominio
público hidráulico.
A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la
Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y
notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán
los siguientes:
1.Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico,
un año.
2.Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico,
seis meses.
3.Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio
público hidráulico, nueve meses.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional Sexta que quedará redactada de
la forma siguiente:
«Disposición Adicional Sexta.Reglamento del dominio público hidráulico.
El Gobierno de la Nación modificará, en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, con el fin de simplificar y agilizar los trámites concesionales y
sancionadores, y hacer más eficaz la aplicación de dicho Reglamento.»
JUSTIFICACION
Simplificar y agilizar los trámites concesionales y sancionadores para
hacer más eficaz la aplicación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Séptima.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional Séptima que quedará redactada
de la siguiente forma:
«Disposición Adicional Séptima.Organismos de cuenca.
El Gobierno de la Nación presentará al Congreso de los Diputados, en el
plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
un Plan para reforzar y modernizar los Organismos de cuenca con el fin de
que puedan cumplir con eficacia las funciones y tareas que tienen
encomendadas.
Anualmente, el Gobierno informará al Congreso de los Diputados del
cumplimiento de dicho Plan.»
JUSTIFICACION
Reforzar y modernizar los Organismos de cuenca para que puedan cumplir
con eficacia las funciones y tareas que tienen encomendadas.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Octava.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional Octava que quedará redactada
de la siguiente forma:
«Disposición Adicional Octava.Programas.
El Gobierno de la Nación presentará al Congreso de los Diputados, en el
plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
los siguientes programas:
a)Programa para la aplicación de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 63 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, así como para la
actualización de las inscripciones en el Registro de Aguas y el
inventario de aprovechamientos.
b)Programa para la elaboración de una cartografía de riesgos en
zonas inundables, así como para el deslinde del dominio público
hidráulico en los tramos de mayor urgencia por problemas de riesgo u
ocupación, todo ello con el fin de disponer, en particular, de
información adecuada para prevención de inundaciones.
c)Plan Nacional para proceder, de acuerdo con las Comunidades
Autónomas y los Entes Locales, a la adecuación de las conducciones
urbanas de abastecimiento y saneamiento conforme a la normativa
comunitaria aplicable.
Anualmente, el Gobierno informará al Congreso de los Diputados del
cumplimiento de dichos Programas y Plan.»
JUSTIFICACION
Establecer Programas con la finalidad de revisar las concesiones para el
abastecimiento de poblaciones y regadíos, así como para la actualización
de las inscripciones en el Registro de Aguas y el inventario de
aprovechamientos; para la elaboración de una cartografía de riesgos en
zonas inundables; así como para el deslinde del dominio público
hidráulico en los tramos de mayor urgencia por problemas de riesgo u
ocupación.
Establecer un Plan Nacional para proceder, de acuerdo con las Comunidades
Autónomas y los Entes Locales, a la adecuación de las conducciones
urbanas de abastecimiento y saneamiento conforme a los compromisos y
obligaciones derivados de la normativa comunitaria aplicable.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Final Segunda que quedará redactada de
la forma siguiente:
«Disposición Final Segunda.En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, el Gobierno dictará un Decreto Legislativo en el
que se refunda y adapte la normativa legal en materia de aguas
existente.»
JUSTIFICACION
Establecer un mandato al Gobierno para la refundición y adaptación de la
normativa legal vigente en materia de aguas.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Final Tercera que quedará redactada de
la forma siguiente:
«Disposición Final Tercera.Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición
Transitoria.»
JUSTIFICACION
Evitar la aplicación de la «vacatio legis» establecida en el Código
Civil.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la nueva Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Derogatoria, con el siguiente contenido:
«Quedan derogados los artículos 158.5 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
JUSTIFICACION
Derogar las disposiciones que facultan a la creación de las sociedades
estatales de aguas, impidiendo la creación de nuevas sociedades de dichas
características.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION DE MOTIVOS G. P. Socialista 38
G. P. Socialista 39
G. P. Socialista 40
G. P. Socialista 41
G. P. Socialista 42
G. P. Socialista 43
ARTICULO UNICO
Primero G. P. Socialista 44
G. P. Socialista 45
Segundo bis G. P. Socialista 46
Segundo ter G. P. Socialista 47
Segundo quáter G. P. Socialista 48
Tercero G. P. Socialista 49
Cuarto G. P. Socialista 50
Quinto G. P. Socialista 51
Quinto bis G. P. Socialista 52
Sexto G. P. Socialista 53
G. P. Socialista 54
Sexto bis G. P. Socialista 55
Séptimo G. P. Socialista 56
Octavo G. P. Senadores N. Vascos 1
G. P. Socialista 57
Octavo bis G. P. Socialista 58
Noveno G. P. Socialista 59
Noveno bis G. P. Socialista 60
Décimo Sres. Blasco Nogués,
Martínez Sánchez y Estáun García (GPP) 13
G. P. Socialista 61
Décimo bis G. P. Socialista 62
Undécimo bis G. P. Socialista 63
Duodécimo G. P. Socialista 64
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Duodécimo bis G. P. Socialista 65
Decimotercero G. P. Socialista 66
Decimocuarto Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 14
G. P. Socialista 67
Decimocuarto bis G. P. Socialista 68
Decimocuarto ter G. P. Socialista 69
Decimocuarto quáter G. P. Socialista 70
Decimocuarto quinque G. P. Socialista 71
Decimoquinto G. P. Senadores N. Vascos 2
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 15
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 16
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 17
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 18
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 19
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 20
G. P. Socialista 72
Decimosexto G. P. Popular 8
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 21
G. P. Socialista 73
Decimosexto bis G. P. Socialista 74
Decimoséptimo G. P. Popular 9
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 22
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 23
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 24
G. P. Socialista 75
Decimoséptimo bis G. P. Socialista 76
Decimoctavo G. P. Socialista 77
Decimoctavo bis Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 25
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 26
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 27
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 28
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 29
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 30
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 31
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 32
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 33
G. P. Socialista 78
Decimonoveno G. P. Senadores N. Vascos 3
G. P. Senadores N. Vascos 4
G. P. Senadores N. Vascos 5
G. P. Socialista 79
Vigésimo G. P. Socialista 80
Vigesimosegundo G. P. Popular 8
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 34
G. P. Socialista 81
Vigesimotercero bis G. P. Socialista 82
Vigesimocuarto G. P. Socialista 83
Vigesimoquinto G. P. Senadores N. Vascos 6
G. P. Socialista 84
Vigesimoctavo G. P. Socialista 85
Vigesimoctavo bis G. P. Socialista 86
Vigesimoctavo ter G. P. Socialista 87
Vigesimonoveno G. P. Socialista 88
Trigésimo G. P. Socialista 89
Trigesimosegundo G. P. Senadores N. Vascos 7
G. P. Socialista 90
Trigesimotercero G. P. Popular 11
G. P. Socialista 91
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Trigesimosexto G. P. Socialista 92
Trigesimosexto bis G. P. Socialista 93
Trigesimosexto ter G. P. Socialista 94
Trigesimoséptimo Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 35
G. P. Socialista 95
Trigesimoctavo G. P. Socialista 96
Trigesimonoveno G. P. Popular 10
G. P. Socialista 97
Cuadragésimo bis G. P. Socialista 98
Cuadragesimoprimero G. P. Socialista 99
Cuadragesimocuarto G. P. Popular 12
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 36
Sres. Blasco Nogués, Martínez
Sánchez y Estáun García (GPP) 37
G. P. Socialista 100
G. P. Socialista 101
G. P. Socialista 102
G. P. Socialista 103
G. P. Socialista 104
G. P. Socialista 105
G. P. Socialista 106
Cuadragesimocuarto bis G. P. Socialista 107
Cuadragesimocuarto ter G. P. Socialista 108
Cuadragesimocuarto quárter G. P. Socialista 109
Cuadragesimocuarto quinque G. P. Socialista 110
Cuadragesimoquinto G. P. Socialista 111
Cuadragesimoquinto bis G. P. Socialista 112
Cuadragesimoquinto ter G. P. Socialista 113
Cuadragesimoquinto quáter G. P. Socialista 114
D. ADICIONALES
Segunda G. P. Socialista 115
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Tercera G. P. Socialista 116
Nuevas G. P. Socialista 117
G. P. Socialista 118
G. P. Socialista 119
D. DEROGATORIA G. P. Socialista 122
D. FINALES (nuevas) G. P. Socialista 120
G. P. Socialista 121