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BOCG. Senado, serie II, núm. 143-a, de 31/05/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 143 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 157
Núm. exp. 121/000157)
PROYECTO DE LEY
621/000143 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1998.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000143
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto
de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1998.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 11 de junio, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE
DE 16.870.101.469 PESETAS, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LAS EMPRESAS
COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACION ECONOMICA
ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 66/1997, DE 30
DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
PARA 1998
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica fijada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica
a empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia
sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores protegidos y
dará lugar a la percepción de un importe que no podrá ser inferior al que
actualmente se viniera percibiendo por la empresa, salvo que este último
fuera superior al coste medio, en el INSALUD, de las prestaciones que
cubre la colaboración, en cuyo caso, será dicho coste el límite de la
compensación a realizar».
Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre
las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema
Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la
compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación
previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un
coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que actualmente se
opta por una compensación de tipo capitativo, limitada en su cuantía por
el coste medio de las prestaciones en el INSALUD.
En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la
compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la
asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que se
tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1:Concesión de un crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469
pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26, «Ministerio de Sanidad
y Consumo», Servicio 11 «Secretaría General de Asistencia Sanitaria»,
Programa 412P «Planificación de la Asistencia sanitaria», Capítulo 2
«Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 25 «Conciertos de
asistencia sanitaria», Concepto 255, «Para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de todo el territorio del
Sistema Nacional de Salud de la compensación económica establecida en la
Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social».
Artículo 2: Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».