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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 506, de 19/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 19 de noviembre de 1999 Núm. 506 GENERAL
ÍNDICE Composición y organización de la Cámara
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
041/000010 Baja de don Manuel Alcaraz Ramos como Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto en la Comisión Constitucional ... (Página 3)
Designación de don Diego López Garrido como Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto en la Comisión Constitucional ... (Página 3)
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000078 Convalidación del Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de
octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y
facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones
130/000079 Convalidación del Real Decreto-Ley 17/1999, de 29 de
octubre, por el que se conceden varios créditos extraordinarios por
importe total de 6.946.700.000 pesetas, para atender obligaciones
derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Medio Ambiente
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno 162/000365 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Socialista del Congreso, sobre derogación de los convenios
suscritos por el Ministerio de Fomento con las sociedades
concesionarias de autopistas AUMAR y ACESA, por los que se acordó la
prolongación temporal de las concesiones para la reducción de las
tarifas de los peajes, así como enmiendas formuladas a la misma
162/000371 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre diversificación de
posibilidades de pesca de la flota española ... (Página 8)
INTERPELACIONES
Urgentes 172/000188 Interpelación urgente formulada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre el contenido del PDR (Plan de Desarrollo
Regional 2000-2006), las observaciones y propuestas de las
Comunidades Autónomas al mismo y previsiones del Gobierno sobre su
versión definitiva ... (Página 8)
172/000189 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre política general relativa a las encuestas
preelectorales realizadas por el Centro de Investigaciones
Sociológicas (CIS), el modelo de estimación de voto utilizado y la
forma y momento de hacerlas públicas por el Gobierno ... (Página 9)
172/000190 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre la política del Gobierno relativa al cumplimiento del
derecho comunitario en materia de medio ambiente ... (Página 9)
172/000191 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida sobre la actitud defendida por el Gobierno
y la Unión Europea y las medidas que se piensan adoptar para asegurar
la viabilidad del sector naval europeo y, en particular, el español
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes 173/000166 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo
el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:
Programa y Actuaciones» y su eventual incidencia en la política de
inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2000 ... (Página 10)
173/000167 Rechazo por el Pleno de la Cámara de la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para
determinar el alcance de posibles prácticas delictivas por parte de
laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para
conseguir que el gasto farmacéutico se adecúe a las necesidades de
salud antes que a los beneficios de los laboratorios, así como
enmienda formulada a la misma ... (Página 10)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
041/000010
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la baja, por el Grupo
Parlamentario Mixto, notificada con fecha 10 de noviembre de 1999,
del Excmo. Sr. don Manuel Alcaraz Ramos como Portavoz del mismo en la
Comisión Constitucional.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
041/000010
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la designación, por el Grupo
Parlamentario Mixto, notificada con fecha 10 de noviembre de 1999,
del Excmo. Sr. don Diego López Garrido como Portavoz del mismo en la
Comisión Constitucional.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000078
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de
octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y
facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones
(núm. expte. 130/000078).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 16/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA COMBATIR LA INFLACIÓN Y FACILITAR UN MAYOR GRADO DE
COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES
El Gobierno entiende que resulta preciso facilitar, a través de una
adecuada política tarifaria, el progresivo abaratamiento en los
precios de las llamadas telefónicas y, al mismo tiempo, la reducción
de la inflación. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave
para la adecuada competencia en el mercado de las telecomunicaciones,
como es el precio previsto para el alquiler de circuitos.
Además, se considera conveniente continuar con la adopción de medidas
tarifarias específicas que hagan cada vez más asequibles los precios
de acceso a Internet, de forma que se promueva el uso de este
servicio por los ciudadanos y se sitúe a España entre los países de
vanguardia de nuestro entorno.
Asimismo, y habida cuenta de la importancia que ha cobrado en España
el sector de la telefonía móvil automática, se pretende facilitar que
el conjunto de los usuarios
españoles de telefonía fija pueda conectar con terminales de
telefonía móvil, a precio cada vez más reducido.
Para el adecuado desarrollo del sector de las telecomunicaciones en
un ámbito liberalizado, se reputa conveniente, igualmente, establecer
un calendario para que la preasignación de operador se instaure en
España, haciendo compatibles las posibilidades técnicas y los
intereses de los usuairos. Es igualmente relevante permitir, en el
sector de la telefonía móvil automática, que el conjunto de sus
usuarios pueda conservar su número, en caso de cambio de operador.
Por ello, se prevé un plazo para que este derecho de conservación se
concrete.
De igual modo, se pretende garantizar la continuidad en la prestación
del servicio portador de televisión, reconociendo, explícitamente,
que los servicios portadores de los de difusión, a los que se refiere
la disposición transitoria séptima de la Ley General de
Telecomunicaciones, se prestarán en régimen de libre concurrencia,
una vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se
indica. Ello, se coordina con la posibilidad de establecer
obligaciones de servicio público en la prestación de estos servicios.
Se compensa, igualmente, al Ente Público Radio Televisión Española
por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se
adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red
Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/
1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1989.
Con estas medidas, se pretende progresar en el proceso de la
liberalización de las telecomunicaciones y facilitar un régimen de
precios más idóneo para los usuarios, coadyuvando, también, a la
reducción del déficit del Ente Público Radio Televisión Española.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y
de Fomento, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión celebrada el día 15 de octubre de 1999 y en uso de la
autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución,
dispongo:
Artículo 1. Reducción de los precios de los servicios de
telecomunicaciones prestados por Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal.
1. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes
modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas metropolitanas
del servicio telefónico fijo:
a) El horario de la tarifa reducida se amplía. Apartir de la fecha
citada, abarcará desde las cero hasta las ocho horas, y desde las
dieciocho hasta las veinticuatro horas, todos los días laborables,
así como desde las cero hasta las veinticuatro horas los sábados,
domingos y festivos de ámbito nacional.
b) El precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano
en horario normal y punta será de cuatro pesetas, respetándose, en
todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.
2. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre próximo, las siguientes
bajadas en los precios del servicio telefónico fijo:
a) El 4,36 por 100 en el precio del servicio provincial.
b) El 17,56 por 100 en el precio del servicio interprovincial.
Asimismo, antes del 1 de diciembre próximo, se bajará el 6,68 por 100
el precio del servicio telefónico internacional.
Estas bajadas incorporan las previstas para dichos servicios en el
Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de
liberalización e incremento de la competencia, pendientes de
aplicación.
3. Los precios de los servicios de inteligencia de red y los del
servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados
en el dominio público de uso común (cabinas), se adaptarán a los
nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podrá
adaptarse a dichos precios el régimen de descuentos actualmente
vigente.
4. Se aplicarán, desde el 15 de diciembre del presente año,
reducciones en los precios del servicio de líneas susceptibles de
arrendamiento, como mínimo, en los siguientes porcentajes:
a) El 14 por 100 en las líneas nacionales. En particular, el 8 por
100 en las cuotas de abono mensual de las líneas digitales a 64
Kbits/segundo, el 20 por 100 en las de las líneas digitales a 2.048
Kbits/segundo, estructuradas y sin estructurar, y el 11 por 100 en
las de las líneas digitales a 34 Mbits/segundo.
b) El 26 por 100 en las líneas digitales internacionales. En
particular, el 23 por 100 en los precios de las líneas a 64 Kbits/
segundo y el 25,5 por 100 en los de las líneas a 2.048 Kbits/segundo.
5. Se reducirán, a partir del 1 de enero del año 2000, los precios
actuales de las llamadas de fijo a móvil en el 11,8 por 100.
6. Se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique
el importe de cantidades resultantes de la aplicación de las
reducciones de precios referidas anteriormente.
7. Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, se realicen respecto de los precios
regulados en este artículo, podrán efectuarse reglamentariamente con
arreglo a la normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 2. Medidas de reequilibrio tarifario de Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal
1. Se establecerá, con vigencia desde 1 de agosto del año 2000, un
nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios
telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados
por Telefónica de España. Sociedad Anónima Unipersonal, basado en
un modelo de límites máximos de precios anuales. Este límite máximo
anual de precios se determinará, tomando como referencia las
variaciones anuales del IPC. El Ministerio de Fomento dictará, previo
informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado
modelo de regulación de precios.
2. Se incrementará la cuota fija de abono mensual de línea individual
y de enlace que cobra la entidad en la cantidad de 300 pesetas, con
arreglo al siguiente calendario:
a) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2000.
b) 100 pesetas, el 1 de marzo del año 2001.
c) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2001.
Artículo 3. Calendario para implantar los mecanismos de preasignación
de operador.
Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en su condición
de operador dominante, implantará en su red los mecanismos de
preasignación de operador, según lo dispuesto en el artículo 19 del
Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrolla el título 11 de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telelecomunicaciones, en lo relativo a la
Interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración. La
citada implantación respetará el siguiente calendario:
Fecha límite Porcentaje mínimo de líneas digitales con preasignación
1
1 de enero de 2000 ... 54 por 100
1 de febrero de 2000 ... 100 por 100
Artículo 4. Conservación del número por los usuarios de telefonía
móvil automática.
Todos los operadores que presten servicio de telefonía móvil
automática implementarán, antes del 1 de julio del año 2000, los
procedimientos que permitan a sus abonados la conservación de su
número.
Artículo 5. Garantía de la continuidad en la prestación del servicio
portador de televisión.
1. Los servicios portadores de los de difusión a los que se refiere
la disposición transitoria séptima de la Ley General de
Telecomunicaciones se prestarán en régimen de libre concurrencia, una
vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se indica.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, continuarán en
vigor los Reglamentos Técnicos y de Prestación del Servicio del
Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo,
hasta que el Ministerio de Fomento, mediante Orden, apruebe antes del
31 de marzo del año 2000, la normativa de desarrollo de la Ley 11/
1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la técnica que
regulen las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de
los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
3. Hasta la aprobación de la normativa de desarrollo de la Ley
General de Telecomunicaciones y de la técnica, a las que se hace
referencia en el apartado anterior, corresponderá a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la autorización y la
modificación de las tarifas máximas por la prestación de los
servicios portadores.
4. Se faculta al Ministerio de Fomento para que, antes del 31 de
marzo del año 2000, dicte las disposiciones necesarias para
garantizar el cumplimiento por las entidades titulares de las
infraestructuras, que lo permitan, de las obligaciones de servicio
público en la prestación de los servicios portadores citados en el
apartado 1 de este artículo. Las condiciones de prestación que se
prevean serán análogas a las existentes en la actualidad y su
cumplimiento será obligatorio para las referidas entidades.
Artículo 6. Compensación al Ente Público Radiotelevisión Española.
La Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión a
la que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, transferirá al Ente
Público Radio Televisión Española el importe de 80.000.000.000 de
pesetas, en compensación por los bienes y derechos que, procedentes
del patrimonio del Ente Público Radio Televisión Española, se
adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red
Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/
1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1989, y que ésta aportó a Retevisión, Sociedad Anónima, con arreglo
al artículo 4.dos y tres del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio,
de Liberalización de las Telecomunicaciones. El resto del importe de
la tesorería de la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española
de Televisión se mantendrá en su patrimonio y se afectará a las
funciones que, con arreglo a la Ley, ésta realice y de las que lleve
a cabo para garantizar la prestación de servicios de
telecomunicaciones y para el análisis, el estudio y el fomento de la
introducción en la sociedad española, de las redes y servicios
avanzados de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Fomento para que, reglamentariamente,
desarrolle lo previsto en este Real Decretoley, en los artículos 6 y
22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, y en los
artículos 56 y 62 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones.
Segunda. Medidas específicas respecto del servicio de Internet que
afectan a la tecnología ADSL y a los planes de descuento para
llamadas metropolitanas (cincuenta horas noche y cincuenta horas
día).
1. Se incorpora una nueva modalidad de acceso indirecto al bucle de
abonado de la red pública telefónica fija que proporciona un flujo
binario máximo de 256 Kbits/segundo
en sentido operador a usuario y de 128 Kbits/segundo en sentido
usuario operador, cuya prestación por los operadores dominantes se
efectuará con arreglo a lo establecido en la Orden de 26 de marzo de
1999, por la que se establecen las condiciones para la provisión del
acceso indirecto al bucle de abonado en la red pública telefónica
fija. Aesta modalidad de acceso no le será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 1.1 del anexo I de dicha Orden.
Los precios que los operadores autorizados deberán abonar a
Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, por la provisión
de esta nueva modalidad de acceso serán los siguientes:
Cuota de alta: 15.000 pesetas.
Cuota mensual: 4.000 pesetas.
2. Se modifican las cuotas mensuales de abono establecidas en las
condiciones particulares de los planes «Cincuenta Horas Día» y
«Cincuenta Horas Noche», correspondientes al programa de descuentos
para las tarifas de acceso a Internet a través de la red telefónica
fija de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, quedando
fijadas en las cantidades siguientes:
Abono mensual del plan «Cincuenta Horas Día»: 7.650 pesetas (45,9774
euros).
Abono mensual del plan «Cincuenta Horas Noche»: 3.000 pesetas
(18,0304 euros).
3. Los tramos horarios de aplicación de estos planes coincidirán con
los horarios punta y normal y reducido, respectivamente, del servicio
telefónico metropolitano.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
130/000079
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 17/1999, de 29 de
octubre, por el que se conceden varios créditos extraordinarios por
importe total de 6.946.700.000 pesetas, para atender obligaciones
derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Medio Ambiente
(núm. expte. 130/000079).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 17/1999, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN
VARIOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, POR IMPORTE TOTAL DE 6.946.700.000
PESETAS, PARA ATENDER OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS DE INVERSIÓN,
DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de
diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, dispone que con
cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural
del propio ejercicio presupuestario. En este artículo, además, se
establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias,
se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en
ejercicios anteriores.
El Ministerio de Medio Ambiente ha de atender al pago de diversas
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están
pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser
aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los
requisitos a que hace referencia el artículo 63 antes citado.
Estas obligaciones corresponden a diferentes gastos de inversión de
la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
consistentes en: Expropiaciones, intereses de demora en
expropiaciones, liquidaciones, convenios, convalidaciones, obras de
emergencia, revisiones y otras incidencias, generadas durante los
ejercicios 1997 y 1998.
Dado que dichas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio
corriente, que su pago no puede retrasarse debido al perjuicio que
supondría para los acreedores afectados y que la propia disciplina
presupuestaria exige que no se demore su aplicación al presupuesto,
ha de dictarse una norma con rango de ley para dotar la cobertura
crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio
Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
dispongo:
Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.
Para atender obligaciones generadas durante los ejercicios 1997 y
1998, se conceden créditos extraordinarios por importe de
6.946.700.000 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23
«Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el
anexo.
Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se
financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 101 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
ANEXO
Concesión de créditos extraordinarios
Servicio 05: Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las
Aguas
Aplicación Denominación Importe - Pesetas
Programa 441.A «Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del
agua»
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados
al uso general:
Aplicación Denominación Importe - Pesetas
Concepto 604. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...
125.400.000
Programa 512.A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados
al uso general:
Concepto 604. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...
858.100.000
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general:
Concepto 614. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...
5.906.100.000
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios:
Concepto 624. Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 ...
57.100.000
Total créditos extraordinarios ... 6.946.700.000
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000365
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre derogación de los convenios suscritos por el
Ministerio de Fomento con las sociedades concesionarias de autopistas
AUMAR y ACESA, por los que se acordó la prolongación temporal de las
concesiones para la reducción de las tarifas de los peajes (núm.
expte. 162/000365), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 421, de 3 de mayo de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no
de ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Antonio Serrano Vinué, Diputado por Zaragoza, perteneciente al
Partido Aragonés (G. P. Mixto) en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de ley,
sobre la derogación de los convenios suscritos por el MInisterio de
Fomento con las sociedades concesionarias de autopistas AUMAR y
ACESA, por los que se acordó la prolongación temporal de las
concesiones para la reducción de las tarifas de los peajes.
Enmienda de sustitución
Al apartado 3.
Por la presente enmienda se modifica la redacción del apartado 3. Se
propone el siguiente texto:
3. El Fondo mencionado en el apartado 2 servirá, además, para la
financiación de futuras operaciones de supresión de peajes concretos,
reducción de tarifas o rescate anticipado de concesiones.
Justificación
Con esta nueva redacción se favorece la actuación del Gobierno en
determinadas autopistas, que por su problemática tienen una fuerte
repercusión social, tales como la Autopista A-68 en su tramo
Zaragoza-Alagón.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-Antonio Serrano Vinué, Diputado.-
Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se
formulan las siguientes enmiendas a la Proposición no de ley sobre
derogación de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento
con las sociedades concesionarias de autopistas AUMAR y ACESA, por
los que se acordó la prolongación temporal de las concesiones para la
reducción de las tarifas de peajes (núm. expte. 162/365).
Enmiendas de modificación
Al punto 1.
Se propone sustituir «sociedades concesionarias de autopistas AUMAR
en 1997 y ACESA en 1998», por el siguiente texto:
«sociedades concesionarias de autopistas AUMAR en 1997, y ACESA y
AUDENASA en 1998».
Al punto 3.
Se propone sustituir «satisfacer a AUMAR y ACESA», por el siguiente
texto:
«satisfacer a AUMAR, ACESA y AUDENASA».
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-
Julián Fernández Sánchez, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
162/000371
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso, sobre diversificación de posibilidades de pesca de la
flota española (núm. expte. 162/000371), sin modificaciones con
respecto al texto publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputado»,
serie D, núm. 398, de 22 de marzo de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000188
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
el contenido del PDR (Plan de Desarrollo Regional 2000-2006), las
observaciones y propuestas de las Comunidades Autónomas al mismo y
previsiones del Gobierno sobre su versión definitiva (núm. expte.
172/000188), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con
lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco
Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de los dispuesto en el artículo
181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación
urgente para debatir en el Pleno de la Cámara.
Exposición de motivos
Teniendo en cuenta la importancia de la información al Congreso y su
participación en el debate sobre el PDR (Plan de Desarrollo Regional
2000-2006) a presentar por el Gobierno ante la Unión Europea
próximamente, el BNG presenta la siguiente
Interpelación
Informar del contenido del PDR (Plan de Desarrollo Regional 2000-
2006); observaciones y propuestas de las
Comunidades Autónomas al mismo y previsiones del Gobierno sobre su
versión definitiva.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado.-Pilar Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
172/000189
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Socialista del Congreso,
sobre política general relativa a las encuestas preelectorales
realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el
modelo de estimación de voto utilizado y la forma y momento de
hacerlas públicas por el Gobierno (núm. expte. 172/000189), cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los
Diputados, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de
lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente reglamento
de la Cámara, presentar la siguiente interpelación urgente relativa a
las encuestas preelectorales realizadas por el Centro de
Investigaciones Sociológicas (CIS), el modelo de estimación de voto
utilizado y a la forma de hacerlas públicas por el Gobierno unos días
antes de las elecciones.
Motivación
Los resultados de las elecciones catalanas del 17 de octubre de 1999
han dejado, una vez más, en evidencia las encuestas preelectorales
realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y, más
concretamente, el modelo de estimación de voto utilizado.
Por no remontarnos a elecciones anteriores -como las elecciones
autonómicas de Galicia o del País Vasco-, las encuestas publicadas
días antes de las elecciones autonómicas y municipales del 13 de
junio, fueron un ejemplo de lo que jamás puede hacer una institución
pública: utilizar los resultados de unas encuestas para hacer
propaganda política del Gobierno. La encuesta del CIS hecha pública
unos días antes de las elecciones catalanas incurre en el mismo
error: se da una estimación de voto para cada partido sin explicar
detalladamente los datos que se utilizan, ni los procedimientos
estadísticos seguidos en su cómputo. Curiosamente, la estimación de
voto realizada por el CIS, sobrestima a todos los partidos -y de
forma especial al Partido Popular- y subestima al PSOE -nada menos
que 6,2 puntos porcentuales-. Estas estimaciones de voto
son, además de erróneas, manipuladas por el Gobierno en su
presentación ante los medios de comunicación.
El debate sobre el efecto que puede tener en los resultados
electorales la publicación de datos de estimación de voto está
abierto, pero lo cierto es que una institución pública no puede:
1. Dar datos sobre la estimación de voto de los partidos que
concurren a las elecciones sin explicar el procedimiento utilizado.
2. Errar en las estimaciones de voto como lo viene haciendo elección
tras elección, y errar siempre en la misma dirección: sobrestimando
al Partido Popular y subestimando al PSOE.
3. Manipular los datos en su presentación por el Gobierno ante los
medios de comunicación.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista solicita la
siguiente interpelación urgente de política general sobre las
encuestas realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas
(CIS), el modelo de estimación de voto utilizado y la forma y momento
de hacerlas públicas por el Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1999.-Rosa
Conde Gutiérrez del Álamo, Diputada.- María Teresa Fernández de la
Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
172/000190
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
la política del Gobierno relativa al cumplimiento del derecho
comunitario en materia de medio ambiente (núm. expte. 172/000190),
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, el Grupo
Mixto, a instancia del Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa per
Catalunya-Verds), formula para su debate en el Pleno de la Cámara,
interpelación urgente sobre la política del Gobierno relativa al
cumplimiento del derecho comunitario en materia de medio ambiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1999.-Joan
Saura Laporta, Diputado.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
172/000191
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre la actitud defendida por el Gobierno y la
Unión Europea y las medidas que se piensan adoptar para asegurar la
viabilidad del sector naval europeo y, en particular, el español
(núm. expte. 172/000191), cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente
interpelación urgente, para su debate en el Pleno de la Cámara.
El próximo día 9 de noviembre se celebrará en Finlandia una reunión
de los Ministros de Industria en donde se tratarán, ante la
existencia de una competencia desleal por parte de países del sudeste
asiático como Corea, los problemas existentes en torno al sector
naval así como sus posibles soluciones.
Por tanto, y ante esta reunión nuestro Grupo Parlamentario presenta
la siguiente interpelación urgente sobre cuál ha sido la actitud
defendida por el Gobierno y de la Unión Europea, así como las medidas
que se piensan adoptar para asegurar la viabilidad del sector naval
europeo y en particular el español.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1999.-José
Navas Amores, Diputado.-Luis Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000166
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, relativa a si el Gobierno asume y hace suyo
el «Documento Marco para el desarrollo de la provincia de León:
programa y actuaciones» y su eventual incidencia en la política de
inversiones establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2000 (núm.
expte. 173/000166), publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 497, de 2 de noviembre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
173/000167
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas para
determinar el alcance de posibles prácticas delictivas por parte de
laboratorios farmacéuticos en relación con las prescripciones y para
conseguir que el gasto farmacéutico se adecue a las necesidades de
salud antes que a los beneficios de los laboratorios (núm. expte.
173/000167), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 497, de 2 de noviembre de 1999.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre
medidas a adoptar por el Gobierno para determinar el alcance de
posibles prácticas delictivas por parte de laboratorios farmacéuticos
en relación con las prescripciones y para conseguir que el gasto
farmacéutico se adecue a las necesidades de salud antes que a los
beneficios de los laboratorios.
Enmienda de sustitución
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se desarrollen
de forma prioritaria, para los profesionales sanitarios, programas de
formación e información
respecto a los distintos principios terapéuticos que permitan ir
avanzando en el uso racional de medicamentos.
2. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se desarrolle
una política de información a los ciudadanos que permita una
educación sanitaria respecto al uso racional de los medicamentos.
3. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del
Consejo Interterritorial, se promuevan las acciones necesarias para
que se dé, el máximo cumplimiento al artículo 108 de la Ley del
Medicamento.
4. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la
Comisión Nacional de Farmacovigilancia, se extremen las medidas de
control en relación con los diferentes tipos de protocolos de
investigación para evitar posibles prácticas irregulares.
5. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se inste a los
Colegios Profesionales de Sanitarios a que, a través de sus
comisiones de deontología, se preste especial vigilancia a los
aspectos relacionados con la promoción y presentación de productor
farmacéuticos.
6. Que por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo se actúe con la
máxima urgencia y severidad cuando se detecten casos de desviación en
las prácticas comerciales en relación a la prescripción farmacéutica.
Palacio del Congreso, 10 de noviembre de 1999.-Luis Martínez Noval,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.