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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de (621/000076) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 93
Núm. exp. 121/000093) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado III. JUSTIFICACIÓN La reforma del artículo 628 debería abordarse en el marco ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado IV. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el rechazo a las enmiendas que pretenden ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Supresión del artículo 55 bis. JUSTIFICACIÓN Rechazo a la forma y el fondo del aforamiento civil y penal ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 373 «4. También podrán disfrutar en el año natural, separada o JUSTIFICACIÓN Tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 a los funcionarios Posteriormente se modificó el artículo 48 del EBEP (LO Mediante esta enmienda se pretende, previa modificación de ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del primer párrafo del apartado «1…, ya sean de carácter estatal o autonómicos, JUSTIFICACIÓN La redacción del PLO, parece obedecer al contexto actual de Sin embargo el redactado final no resulta nada claro. Así, En aras a clarificar la redacción, y en todo caso evitar ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Resulta muy revelador que la modificación de este concreto Por lo demás parece que refuerza un modelo de CGPJ que ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada «Disposición Adicional. Modificación de la Ley 7/2007, de El artículo 48.1 k) quedaría redactado, como sigue: “k) Por asuntos particulares, seis días.”» JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar los seis días al año para asuntos ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada «Disposición adicional nueva. Jueces sustitutos y 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Rechazo a la forma y el fondo del aforamiento civil y penal ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Quedaría redactada como sigue: «Disposición transitoria En el plazo de seis meses el Gobierno presentará los JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo expuesto en las enmiendas e incluso El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado dos del artículo único por el que se JUSTIFICACIÓN Este nuevo artículo podría vulnerar en su desarrollo el ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo único, apartado tres. Se modifica la redacción dada al artículo 373 en los «4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin Para su concesión …/… (resto igual hasta el 8. (supresión).» JUSTIFICACIÓN Recuperar los derechos de los funcionarios afectados y ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado seis del artículo único por el que JUSTIFICACIÓN En coherencia con la oposición de nuestro grupo ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado tres bis al «XXX. Se modifica el apartado 3 del artículo 375 que queda 3. Las licencias por enfermedad, hasta el sexto mes JUSTIFICACIÓN Recupera los derechos de los funcionarios afectados y ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al «XXX. Se modifica el artículo 502 que queda redactado como Artículo 502. Vacaciones de los funcionarios de 1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas 2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año 3. Además, y en función de los años de antigüedad que se 4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación 5. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en 6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición JUSTIFICACIÓN Recupera los derechos de los funcionarios afectados y ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado cinco ter al «XXX. Se modifica el artículo 503 que queda redactado como Artículo 503. Permisos de los funcionarios de carrera. 1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán 2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos JUSTIFICACIÓN Recupera los derechos de los funcionarios afectados y ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado cinco quáter al «XXX. Se modifica el apartado 5 artículo 504 que queda Artículo 504. 5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma La licencia inicial se concederá por el tiempo que el Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de En cualquier caso, el responsable de personal podrá JUSTIFICACIÓN Recupera los derechos de los funcionarios afectados y El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 373 «4. También podrán disfrutar en el año natural, separada o JUSTIFICACIÓN Tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 a los funcionarios Posteriormente se modificó el artículo 48 del EBEP (L.O. Mediante esta enmienda se pretende, previa modificación de ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del primer párrafo del apartado «1…, ya sean de carácter estatal o autonómicos, JUSTIFICACIÓN La redacción del PLO, parece obedecer al contexto actual de Sin embargo el redactado final no resulta nada claro. Así, En aras a clarificar la redacción, y en todo caso evitar ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se crea una nueva disposición adicional, quedando redactada Disposición adicional. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 El artículo 48.1 k) quedaría redactado como sigue: «k) Por asuntos particulares, seis días.» JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar los seis días al año para asuntos ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional (nueva). Se crea una nueva «Disposición adicional nueva. Jueces sustitutos y 1. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Consejo 2. Hasta tanto la planta no esté cubierta, el Ministerio de 3. Como extraordinaria medida de consolidación de empleo, y La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la JUSTIFICACIÓN Si bien debe ser reducida esta justicia de suplentes en El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado IV del Preámbulo del «El 19 de junio del presente año ha tenido lugar la La figura del Rey está constitucionalmente revestida de la Conforme a los términos del texto constitucional, todos los En este sentido, el nuevo artículo que se introduce Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de JUSTIFICACIÓN En coherencia a la enmienda realizada al apartado Uno del ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Uno del Artículo único «Uno. Se incluye un nuevo artículo 55 bis con la siguiente “Artículo 55 bis. Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo JUSTIFICACIÓN Por una parte no entendemos adecuado dotar de aforamiento a ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 2 del apartado Cinco «2. La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad JUSTIFICACIÓN Ajuste a las competencias previstas en los Estatutos de ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición transitoria única «Disposición transitoria única. Procedimientos en Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su JUSTIFICACIÓN En coherencia a la enmienda realizada al apartado Uno del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado III del Preámbulo. MOTIVACIÓN En coherencia con el rechazo manifestado por el Grupo ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado seis del artículo único por el que MOTIVACIÓN En coherencia con el rechazo manifestado por el Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de julio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo, apartado II, primer párrafo. Se suprime el primer párrafo del apartado II del MOTIVACIÓN Por justificar una modificación trascendente que, además de ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo único, apartado dos. Se suprime el apartado dos del artículo único por el que se MOTIVACIÓN Por tratarse de una modificación trascendente que, además ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo único, apartado tres. Se modifica la redacción dada al artículo 373 en los «4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin Para su concesión …/… (resto igual hasta el 8. (supresión).» MOTIVACIÓN La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único, apartado tres bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado tres bis al «XXX. Se modifica el apartado 3 del artículo 375 que queda 3. Las licencias por enfermedad, hasta el sexto mes MOTIVACIÓN La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único, apartado cinco bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis al «XXX. Se modifica el artículo 502 que queda redactado como Artículo 502. Vacaciones de los funcionarios de 1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas 2. Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año 3. Además, y en función de los años de antigüedad que se 4. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación 5. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en 6. En todo caso, las vacaciones se concederán a petición MOTIVACIÓN La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único, apartado cinco ter (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado cinco ter al «XXX. Se modifica el artículo 503 que queda redactado como Artículo 503. Permisos de los funcionarios de carrera. 1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán General del Estado, con excepción del permiso por asuntos 2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos MOTIVACIÓN La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único, apartado cinco quáter (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado cinco quáter al «XXX. Se modifica el apartado 5 artículo 504 que queda Artículo 504. 5. La enfermedad o accidente que impida el Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma La licencia inicial se concederá por el tiempo que el Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de En cualquier caso, el responsable de personal podrá MOTIVACIÓN La presente enmienda pretende recuperar los derechos de los
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
del Proyecto de Ley de reforma de la LOPJ.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
el aforamiento civil y penal de los miembros de la Familia Real.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
de los miembros de la Familia Real.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
de la LOPJ, quedando redactado como sigue:
acumuladamente, de los días de permiso reconocidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad
del servicio.»
se les redujo de 6 a 3 días (en justicia se pasó de 9 a 3).
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial («BOE» 28 diciembre) y en concordancia afectó
al 503 de la LOPJ en relación a los permisos de los funcionarios
aumentando en un día los días de permiso por asuntos propios siendo de 4
días.
los días de permiso establecidos en el artículo 48 del EBEP para los
funcionarios de la AGE, la asimilación con los funcionarios de la AGE en
el número de días de permiso. Eso sin perjuicio del legítimo derecho a
recuperar la integridad de los días de asuntos cuya eliminación resulta
incomprensible dado el recorte salarial que se aplicó y que continúa en
la administración pública.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
1 del artículo 487 LOPJ, el siguiente texto:
cuando así lo soliciten las Comunidades Autónomas con la competencia
transferida.»
falta de convocatorias de oposiciones y a una previsión de que esta
situación se perpetúe durante bastante tiempo.
o se abre la posibilidad a la constitución de tribunales calificadores
que posibiliten exámenes descentralizados con plenas capacidades (como
reclaman determinadas CC.AA como Catalunya, Islas Canarias, Euskadi entre
otras), en los que cada CCAA examinaría para la cobertura de sus plazas,
o bien se aclara en la redacción la capacidad de las unidades de
colaboración.
interpretaciones «recentralizadoras», se propone garantizar que puedan
constituirse tribunales autonómicos cuando lo soliciten las CCAA con
competencia transferida.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
artículo de la LOPJ se haga en este momento, cuando actualmente está en
trámite de informe en el CGPJ el Anteproyecto de reforma de la referida
LOPJ. Parece evidente que responde a satisfacer intereses concretos y
determinados de la «élite» de la judicatura que pretende la eliminación
del número 3 del art. 628 incluso sin esperar al desarrollo de los
trámites para la reforma de la LOPJ.
consagraba vocales de primera y de segunda en el que la elite además no
quiere perder ingresos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
como sigue:
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
particulares de los que disponían los empleados públicos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
como sigue:
Magistrados suplentes.
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
de los miembros de la Familia Real.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
proyectos de ley y las reformas normativas necesarias para limitar el
número de aforamientos a los reconocidos en los Estados de nuestro ámbito
y permitir que al inicio de su función los aforados puedan renunciar al
mismo.»
con el anuncio del propio Gobierno, el aforamiento debiera ser objeto de
un proyecto de ley específico, e incluso de las reformas constitucionales
necesarias, con la finalidad de reducir el número elevado de aforados y
los límites del propio aforamiento.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de
la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
aprueba un nuevo artículo 355 bis.
principio de división de poderes. Además, su inclusión en el texto
mediante una enmienda en el trámite del Congreso, ha impedido el análisis
y el debate en los informes de los órganos preceptivos. No es tolerable
esta falta de respeto por el trámite parlamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
siguientes términos:
que pueda exceder de cuatro permisos en el año natural, ni de uno al
mes.
apartado 8).
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
se aprueba un nuevo artículo 584 bis.
parlamentario a las modificaciones introducidas respecto a la naturaleza
y al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial por la Ley
Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
redactado como sigue:
inclusive, y las demás licencias y permisos no afectarán al régimen
retributivo de quien los disfrute o los haya obtenido.»
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
sigue:
carrera.
serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de
servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los
destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las
vacaciones correspondientes a dos años.
natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se
efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes
legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se
considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se
establezca otra cosa.
hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento
en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la
Administración General del Estado.
coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y
podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año
siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si
durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar
el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo
período establecido en el párrafo anterior.
sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión
de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones
sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de
las mismas y el procedimiento para su concesión.
del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del
servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá
ser motivada.»
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
sigue:
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos
en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares
que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en
ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
económicos de los funcionarios.»
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
redactado como sigue:
de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al
trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que
ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad
competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel
en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en
ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad
persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la
forma que se determine por la autoridad competente para su concesión,
quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite
la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por
otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser
dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se
prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en
ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de
la licencia inicial.
enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso,
cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un
año.
derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se
solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo
proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta
un mes.
solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión
de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión
de la licencia continúan subsistiendo.»
vuelve, por tanto, a la situación jurídica anterior a la modificación del
año 2012.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de
la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
de la LOPJ, quedando redactado como sigue:
acumuladamente, de los días de permiso reconocidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad
del servicio.»
se les redujo de 6 a 3 días (en justicia se pasó de 9 a 3).
8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre) y en concordancia
afectó al 503 de la LOPJ en relación a los permisos de los funcionarios
aumentando en un días los días de permiso por asuntos propios siendo de 4
días.
los días de permiso establecidos en el artículo 48 del EBEP para los
funcionarios de la AGE, la asimilación con los funcionarios de la AGE en
el número de días de permiso. Eso sin perjuicio del legítimo derecho a
recuperar la integridad de los días de asuntos cuya eliminación resulta
incomprensible dado el recorte salarial que se aplicó y que continúa en
la administración pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
1 del artículo 487 LOPJ, el siguiente texto:
cuando así lo soliciten las Comunidades Autónomas con la competencia
transferida.»
falta de convocatorias de oposiciones y a una previsión de que esta
situación se perpetúe durante bastante tiempo.
o se abre la posibilidad a la constitución de tribunales calificadores
que posibiliten exámenes descentralizados con plenas capacidades (como
reclaman determinadas CC.AA. como Catalunya, Islas Canarias, Euskadi
entre otras), en los que cada CC.AA. examinaría para la cobertura de sus
plazas, o bien se aclara en la redacción la capacidad de las unidades de
colaboración.
interpretaciones «recentralizadoras», se propone garantizar que puedan
constituirse tribunales autonómicos cuando lo soliciten las CC.AA. con
competencia transferida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
como sigue:
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
particulares de los que disponían los empleados públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
disposición adicional, quedando redactada como sigue:
Magistrados suplentes.
General del Poder Judicial promoverá en colaboración con el Ministerio de
Justicia la contratación de jueces sustitutos y magistrados suplentes
para la cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
Justicia procederá a la contratación de fiscales suplentes para la
cobertura de bajas y vacantes de larga duración.
antes del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Consejo General del Poder Judicial efectuará una convocatoria
extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las categorías de Juez
o de Magistrado especialista, y por medio de concurso-oposición, para
quienes hayan desempeñado los cargos de Juez sustituto y/o Magistrado
suplente, y/o Fiscal suplente y demuestren su aptitud para continuar
ejerciendo la función jurisdiccional.
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
aras de la máxima profesionalización en el ejercicio de la jurisdicción,
hasta que la planta judicial y fiscal no esté atendida con nuevas
incorporaciones de Jueces o Fiscales de carrera, no es prudente
prescindir de la noche a la mañana de profesionales valiosos que han
prestado importantes servicios a la Administración de Justicia que,
además, pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al
ser despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del
sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
dice:
publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la Ley
Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
inviolabilidad e inmunidad que tanto los antecedentes históricos como el
derecho comparado atribuyen al Jefe del Estado, al establecer el apartado
3 del artículo 56 de la Constitución que “La persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de
validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65.2.”
actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare
la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan
amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por
el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán
sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar
contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en
relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por
hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se
pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo
a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al
tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes
del Estado.
idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al
consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte,
así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.»
Artículo único del presente Proyecto de Ley.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que dice:
redacción:
Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas
Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones
civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o
el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su
consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su
consorte.”»
aquellas personas que han dejado de tener una responsabilidad pública, y
por otra parte nos parece del todo improcedente utilizar el Proyecto de
Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector
público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para dotar de
aforamiento a la Reina consorte, los Príncipes de Asturias, el Rey o
Reina que hubiese abdicado y su consorte.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
del Artículo único del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley
de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente forma:
permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio
activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Ello
sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por
incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración
de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias
asumidas, será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en
la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.»
Autonomía en materia de personal al servicio de la justicia.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
que dice:
trámite.
en vigor del artículo 55 bis continuarán sustanciándose conforme a las
disposiciones establecidas en el mismo. Los Tribunales que estén
tramitación en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos
inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo.»
Artículo único del presente Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
Parlamentario Socialista a las modificaciones introducidas respecto a la
naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del
Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
se aprueba un nuevo artículo 584 bis.
Parlamentario Socialista a las modificaciones introducidas respecto a la
naturaleza y al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial por
la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General
del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
Preámbulo.
no haber sido sometida, una vez más, a los correspondientes informes de
los órganos preceptivos, podría vulnerar en su desarrollo el principio de
división de poderes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
aprueba un nuevo artículo 355 bis.
de no haber sido sometida, una vez más, a los correspondientes informes
de los órganos preceptivos, podría vulnerar en su desarrollo el principio
de división de poderes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
siguientes términos:
que pueda exceder de cuatro permisos en el año natural, ni de uno al
mes.
apartado 8).
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
redactado como sigue:
inclusive, y las demás licencias y permisos no afectarán al régimen
retributivo de quien los disfrute o los haya obtenido.»
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
sigue:
carrera.
serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de
servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los
destinados en las islas Canarias podrán acumular en un solo período las
vacaciones correspondientes a dos años.
natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se
efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes
legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se
considerarán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se
establezca otra cosa.
hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento
en los días de vacaciones, que será igual al que se establezca en la
Administración General del Estado.
coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y
podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por
maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año
siguiente. De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si
durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar
el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo
período establecido en el párrafo anterior.
sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión
de las vacaciones a cuyo fin, previa negociación con las organizaciones
sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de
las mismas y el procedimiento para su concesión.
del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del
servicio. Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá
ser motivada.»
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
sigue:
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos
en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
económicos de los funcionarios.»
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
artículo único que tendrá la siguiente redacción:
redactado como sigue:
normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por
enfermedad.
que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al
trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que
ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad
competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel
en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en
ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad
persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la
forma que se determine por la autoridad competente para su concesión,
quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite
la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por
otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser
dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se
prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en
ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de
la licencia inicial.
enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso,
cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un
año.
derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se
solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo
proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta
un mes.
solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión
de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión
de la licencia continúan subsistiendo.»
funcionarios afectados y volver, por tanto, a la situación jurídica
anterior a la modificación del año 2012.