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BOCG. Senado, serie III B, núm. 31-b, de 14/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 31 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 188
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000007)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000007 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias.
ENMIENDAS
605/000007
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40
enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el apartado 2 del artículo 1 del Estatuto de Autonomía, por el
siguiente texto:
«Asturias, en expresión de su identidad singular como Comunidad Histórica
y en ejercicio del Derecho al Autogobierno que la Constitución reconoce a
toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la
Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional
básica.»
JUSTIFICACION
Reconocer el carácter de nacionalidad de origen histórico a la Comunidad
Autónoma.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.5.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente
texto:
«El asturiano, lengua propia y patrimonio cultural de Asturias, goza de
especial protección y fomento. Se garantiza su uso dentro de las
administraciones públicas y en los medios de comunicación, así como la
adecuación de la toponimia en sus formas tradicionales. Se garantiza su
enseñanza en todos los niveles educativos y los derechos lingüísticos de
los hablantes. Todo ello en la forma en que establezca una ley del
Principado.
El asturiano, lengua propia de la Comunidad Autónoma, goza de oficialidad
en los términos previstos por una Ley del Principado aprobada por una
mayoría de tres quintos de los miembros de la Junta General.»
JUSTIFICACION
Dotar de un mayor nivel de protección y fomento al asturiano como lengua
propia de Asturias así como permitir que pueda ser declarada oficial por
acuerdo de una mayoría cualificada de la Junta General del Principado.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.6.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto 21 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACION
Por coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.6.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos
y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Para configurar esa competencia como exclusiva.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.6.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje,
incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y
aguas territoriales, en los términos establecidos en el artículo 149.1.23
de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Para configurar esa competencia como exclusiva.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.6.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 10 del Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«Sanidad e higiene».
JUSTIFICACION
Para configurar esa competencia como exclusiva.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.7.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto 1 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.7.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto 2 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.7.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«Reserva al sector público del Principado de los recursos o servicios
esenciales, e intervención de empresas cuando así lo exija el interés
general. Reestructuración de sectores económicos en crisis.»
JUSTIFICACION
Incorporar esa competencia, de nueva creación, dada la importancia
económica y la especificidad que tienen las empresas industriales en la
Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.7.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto 3 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.7.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 11 del Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«Régimen jurídico de consultas populares en el ámbito del Principado de
Asturias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere
el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado.»
JUSTIFICACION
Hacer posible competencialmente la participación directa de los
ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos de interés de la
Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.8.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto 1 del artículo 12 del Estatuto de Autonomía.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.8.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto al artículo 12 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de
desarrollo territorial y promoción económica y de incentivos regionales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138.1 y 149.1.13 de la
Constitución y en el marco de lo previsto en la legislación estatal.»
JUSTIFICACION
Incorporación de esa competencia, no prevista, en coherencia con
enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.8.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 12
del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:
«Instituciones penitenciarias.»
JUSTIFICACION
Para incorporar esta competencia y equiparar al Principado de Asturias
con otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.11.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente
texto:
«1. El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado la transferencia
o delegación de competencias no asumidas en el presente Estatuto.
2. Igualmente podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco
que éstas aprueben en materias de competencia exclusiva del Estado
atribuyan expresamente al Principado la facultad de legislar en
desarrollo de dichas leyes, de conformidad con el artículo 150.1 de la
Constitución.
3. La Junta General del Principado de Asturias podrá ejercer la
iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.
Cuando esa iniciativa se refiera a la reforma de la Constitución
requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.»
JUSTIFICACION
Mejorar técnicamente la redacción.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.14.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente
texto:
«1. Es competencia plena del Principado de Asturias la regulación y
administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin
perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta
materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias
del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y
garantía.
2. El Principado de Asturias velará por que los contenidos de la
enseñanza e investigación guarden relación directa con las realidades,
tradiciones, problemas y necesidades de los asturianos y asturianas.»
JUSTIFICACION
Aumentar el nivel competencial del Principado de Asturias hasta igualarlo
al de otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.15.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado al artículo 19 del Estatuto de Autonomía con el
siguiente texto:
«El Principado de Asturias podrá establecer convenios de gestión y/o
conciertos inversores con la Administración Central en materias que,
aunque de titularidad estatal, afecten al desarrollo y transformación de
la Comunidad.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.16.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.17.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, por el siguiente
texto:
«1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá crear una
policía propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el
artículo 149.1.29 de la Constitución.
2. La policía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden
público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el apartado uno de este artículo.
3. Corresponderá al Consejo de Gobierno el mando supremo de la policía
propia de la Comunidad Autónoma.
4. Se crea la Junta de Seguridad, con representación paritaria del
Gobierno del Estado y del Consejo de Gobierno que coordinará la actuación
de la policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.
5. Es competencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la
coordinación de las policías locales del Principado de Asturias, sin
perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.»
JUSTIFICACION
Para aumentar el nivel competencial del principado de Asturias hasta
igualarlo al de otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.22.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del apartado 12 del artículo 24 del
Estatuto de Autonomía por el siguiente:
«12. El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según
lo dispuesto en el artículo 166 de la misma.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.22.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir tres nuevos apartados en el artículo 24 del Estatuto
de Autonomía, con el siguiente contenido:
«La recepción de la información que proporcione el Gobierno del Estado en
orden a tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a
materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo
su parecer sobre los mismos.
El control de los medios de comunicación de titularidad o participación
del Principado de Asturias.
La participación en la construcción de las instituciones de la Unión
Europea que corresponden y la cooperación en la realización del derecho
comunitario en su ámbito competencial.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.24.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 25 del Estatuto de Autonomía por el siguiente
texto:
«1. La Junta General del Principado de Asturias es elegida por un período
de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional en
una única circunscripción que abarcará todo el territorio del Principado
de Asturias. En caso de disolución anticipada, y sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 32.1 de este Estatuto, la duración del mandato de
la nueva Cámara podrá ser inferior en los términos que, en su caso,
establezca la ley que atribuya al presidente del Principado la facultad
de disolución.
3.Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los
términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de
manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años,
salvo en caso de disolución anticipada, en cuyo supuesto se estará a lo
que, en el marco igualmente de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General, establezca la Ley que atribuya al Presidente del Principado la
facultad de disolución.»
JUSTIFICACION
Armonizar, de un lado, el criterio en materia de circunscripciones
electorales entre las elecciones a la Junta General del Principado y las
generales como sucede en todas las Comunidades Autónomas y permitir, de
otro que una Ley del Principado regule la duración del mandato de la
nueva Cámara.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.24.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el apartado 2 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía por
el siguiente texto:
«2. El Pleno de la Junta fijará por ley, cuya aprobación y reforma
requiere el voto favorable de la mayoría de sus componentes, el número de
miembros, entre cuarenta y cinco y sesenta, sus causas de inelegibilidad
e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento
electoral.»
JUSTIFICACION
Hacer posible un aumento del número de Diputados de la Junta General del
Principado.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.29.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía el siguiente
texto:
«El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que
debiera concluir el de la primera.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.33.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 33 del siguiente tenor.
«4. El Principado de Asturias será informado en el proceso de negociación
y elaboración de los Tratados y Convenios internacionales y en las
negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a materias de su
específico interés. La Junta General del Principado de Asturias emitirá,
en su caso, su parecer.
5. El Principado de Asturias ejecutará los tratados y convenios en todo
lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia en este
Estatuto. Ningún Tratado o Convenio podrá afectar a las atribuciones y
competencias del Principado de Asturias si no es mediante el
procedimiento del artículo 147.3 de la Constitución, salvo lo previsto en
el artículo 93 de la misma.»
JUSTIFICACION
Incorporar esa competencia.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en el artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía el siguiente
texto:
«sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 42
del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:
«El Principado de Asturias dispone de Hacienda autónoma para la adecuada
financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en
coordinación,
tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose a los
principios de suficiencia y solidaridad entre el conjunto de Comunidades
Autónomas del Estado.
La autonomía financiera del Principado de Asturias está garantizada por
la Constitución, la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas y el
Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y
competencias que en ellas se reconocen.
La potestad tributaria del Principado de Asturias responderá en su
regulación a los principios de progresividad, y de generalidad y
equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.»
JUSTIFICACION
Incorporar en el texto del Estatuto de Autonomía las líneas generales y
los criterios que rigen la financiación de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, al artículo 43
del Estatuto de Autonomía con el siguiente texto:
«El Patrimonio del Principado de Asturias estará integrado por todos los
bienes de los que sea titular estén o no adscritos a algún servicio o uso
público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su naturaleza y
título de adquisición.
Una ley de la Junta General del Principado regulará el régimen jurídico
del patrimonio del Principado de Asturias, así como su administración,
conservación y defensa.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.43.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 44 del Estatuto de Autonomía con el siguiente
texto:
«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
3. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o
la relación de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo
particular al sujeto pasivo.
4. Las contribuciones especiales que establezca el Principado de Asturias
en ejercicio de sus competencias.
5. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
6. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y el recurso al
crédito.
7. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por el
Principado de Asturias sobre las materias que la legislación del Régimen
Local reserve a las corporaciones locales en los casos que dicha
legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que
no se vean mermados sus ingresos.
8. El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos o indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas.
9. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Fondo
de Compensación Interterritorial, el Fondo de Nivelación, otros análogos
que se pudieran establecer y en los fondos de las instituciones de la
Unión Europea.
10. Los rendimientos del patrimonio del Principado de Asturias.
11. Los ingresos de derecho privado y los procedentes de legados y
donaciones.
12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
13. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
o de otros entes estatales o internacionales.
14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las
leyes.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.43.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 44 bis al Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de
manera particular la participación territorializada del Principado de
Asturias en los tributos generales que se determine y la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema Fiscal General, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que
lo desarrolle, la Administración General del Estado y el Principado de
Asturias suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión
Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta y que
atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad interterritorial.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.46.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 51 bis al Estatuto de Autonomía, con el
siguiente texto:
«1. Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera respecto
de los entes locales conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del
presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a los
mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. El Principado de Asturias colaborará con los entes locales en la
gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen
atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo
establecido en la legislación básica del Estado y la del Principado.
3. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá con los criterios
legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.49.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el contenido del artículo 55 del Estatuto de
Autonomía por el siguiente texto:
«1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se
ejercerá por la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 136 y 153 c) de la Constitución.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas será remitido a la Junta
General del Principado. Asimismo el informe del Tribunal de Cuentas se
remitirá a las Cortes Generales y a la Junta General del Principado.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de
acuerdo con lo que establezcan la Ley reguladora de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias y la Ley Orgánica prevista en el
artículo 136.4 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Para mejorar técnicamente la redacción.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, al Estatuto
de Autonomía con el siguiente texto:
«Con respecto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el
artículo 54 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma la
creación y organización mediante Ley de la Junta General de un órgano
similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que
se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que la Junta
General del Principado pueda encomendarle.»
JUSTIFICACION
Incorporar esa competencia.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, al Estatuto
de Autonomía con el siguiente texto:
«El Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma del Estado español y
como región europea participa en la construcción de la Unión Europea,
tanto en su presencia en los foros institucionales estatales y europeos
que correspondan como con su cooperación en la realización del derecho
comunitario en el ámbito de sus competencias.»
JUSTIFICACION
Incorporar esa competencia.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el número que corresponda, al Estatuto de
Autonomía, con el siguiente texto:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones
locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación
básica del Estado.
2. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones
Locales, mediante Ley de la Junta General aprobada por mayoría absoluta,
facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley
preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios así como
la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»
JUSTIFICACION
Favorecer la descentralización competencial y de recursos a los
Ayuntamientos.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el número que corresponda, al Estatuto de
Autonomía con el siguiente texto:
«1. La participación anual del Principado de Asturias en los ingresos del
Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos a las Comunidades
Autónomas se negociará atendiendo a criterios que permitan garantizar,
con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma y los que fije la legislación básica de desarrollo del
artículo 157 de la Constitución.
2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión
cuando se amplíen las competencias asumidas por el Principado de
Asturias, cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión
de los ya cedidos, o cuando se reforme significativamente el sistema
tributario del Estado. Asimismo, cuando transcurridos cinco años de su
entrada en vigor se solicite la revisión por la Administración General
del Estado por el Principado de Asturias.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía,
sustituyendo su contenido por el siguiente texto:
«1. La eventual supresión o modificación de alguno de los tributos
cedidos al Principado implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. La alteración del elenco de dichos tributos cedidos, así como el
alcance y condiciones de la cesión, se podrá
modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con la Comunidad
Autónoma, cuya voluntad será manifestada por la Junta General del
Principado. El acuerdo se formalizará en el seno de la Comisión Mixta de
Transferencias y será tramitado por el Gobierno mediante ley ordinaria.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional al Estatuto de Autonomía, con la
numeración que corresponda, y con el siguiente texto:
«1. La Comisión Mixta de Transferencias estará integrada paritariamente
por vocales designados por el Gobierno del Estado y por el Consejo de
Gobierno, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. En la
parte asturiana de la Comisión habrá vocales nombrados a propuesta de los
grupos parlamentarios de la Junta General del Principado.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al
Gobierno del Estado, que los aprobará mediante decreto, figurando
aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el del Principado, adquiriendo vigencia
a partir de esta publicación.
3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el
traspaso de cada servicio.
4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos
de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará
asistida por comisiones sectoriales, de ámbito estatal, agrupadas por
materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la Administración
del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales
que deba recibir la Comunidad Autónoma.
5. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la
Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.»
JUSTIFICACION
Para fijar en el Estatuto de Autonomía el marco de actuación y
funcionamiento de la Comisión Mixta.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Transitoria, con la numeración que
corresponda, al Estatuto de Autonomía, con el siguiente texto:
«A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
de Autonomía, el Consejo de Gobierno comisionará a juristas de reconocido
prestigio para que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del
presente Estatuto, presenten ante la misma una compilación del derecho
consuetudinario asturiano.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Transitoria, con el numero que corresponda,
al Estatuto de Autonomía, con el siguiente texto:
«Hasta tanto no sea promulgada por las Cortes Generales la legislación
que regule la Junta de Seguridad a la que se refiere el artículo 20.4 del
presente Estatuto de Autonomía, se constituirá no obstante con carácter
provisional en plazo no superior a tres meses, integrada por ocho
miembros, cuatro en representación del Principado y cuatro en
representación del Gobierno del Estado. Estará presidida por el Delegado
del Gobierno en la Comunidad, actuando de Vicepresidente uno de los
representantes del Principado. La Junta elaborará un reglamento
provisional de régimen de funcionamiento que deberá ser aprobado por el
Gobierno del Estado y la Junta General del Principado. Serán sus
funciones:
a) Coordinar la actuación de todos los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, y de las policías municipales cuando
actúen en misiones de seguridad pública, radicadas en Asturias.
b) Informar preceptivamente los planes de despliegue de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad.
c) Proponer al Gobierno del Estado la asignación de misiones a
dichos Cuerpos y Fuerzas.
d) Proponer al Gobierno del Estado el aumento o reducción de los
efectivos desplegados, bien en el conjunto del territorio de la Comunidad
Autónoma, bien en un área concreta, así como informar preceptivamente
cuando la iniciativa de aumento o reducción sea del Gobierno del Estado.
e) Proponer al Gobierno del Estado la adopción de toda clase de
medidas encaminadas a la mejora de la formación profesional y de los
medios disponibles por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para el más
adecuado cumplimiento de sus funciones.
f) Proponer al Gobierno del Estado y al Consejo de Gobierno del
Principado la adopción de toda clase de medidas tendentes a la promoción
cultural de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como
a la mejora de su calidad de vida personal y la de sus familias.»
JUSTIFICACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la
Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 3 (apartado 2 del artículo 1 del Estatuto).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir: «... comunidad histórica...».
MOTIVACION
Nueva Izquierda propone la supresión de este término por las siguientes
razones:
* Es redundante con el artículo 143.1 de la Constitución, que alude al
carácter de entidad regional histórica que pueda tener una sola provincia
para convertirse en Comunidad Autónoma.
* No es un término que tenga base constitucional.
* No aporta ninguna cualificación jurídicamente relevante y constituye
una entelequia vacía de contenido.
* Lejos de constituir una seña de identidad específica, se configura como
una denominación genérica aplicable a las hasta ahora conocidas como
autonomías de vía lenta, que encasilla a esta Comunidad en un marco no
deseable.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 5 (artículo 4 del Estatuto).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en ambos apartados: «... bable...», por: «...
bable/asturiano...».
MOTIVACION
Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes
razones:
* Esta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,
uso y promoción de la lengua, mencionada en el apartado 2.
* La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los
sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 6 (apartado 1 del artículo 10 del Estatuto).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir, en el punto 21: «... bable...», por: «... bable/asturiano...».
MOTIVACION
Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes
razones:
* Esta es la denominación recogida en la Ley que regulará la protección,
uso y promoción de la lengua, mencionada en el apartado 2 del artículo 4.
* La utilización exclusiva del término «bable» contribuye a romper los
sentimientos de identificación de los hablantes con su lengua.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 24 (artículo 25 del Estatuto).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los apartados 3 y 4 por un único apartado 3 (pasando el
apartado 5 a ser apartado 4), con el siguiente texto:
«3. El Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución
de la Cámara con anticipación al término natural de la Legislatura. La
disolución se acordará por Decreto, en el que se fijará la fecha de las
elecciones.
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara cuando se
encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la
disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última
disolución llevada a cabo por este procedimiento, salvo lo dispuesto en
el apartado primero del artículo 32 del presente Estatuto de Autonomía.»
MOTIVACION
Nueva Izquierda propone la citada modificación por las siguientes
razones:
* El nivel de autogobierno de una Comunidad obedece, no sólo al número de
competencias asumidas, sino también al grado de autonomía con que se
ejercen. En tal sentido, no parece conveniente limitar, más allá de los
supuestos que estrictamente señala la Constitución para casos análogos,
la capacidad del Presidente de fijar la fecha de celebración de las
elecciones.
* El texto que se presenta se adapta rigurosamente a las prescripciones
que, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 de la Constitución, se
ponen de relieve en materia de disolución de las Cortes Generales.
* Las demás limitaciones, no estrictamente constitucionales, originan un
riesgo de inestabilidad política y de gasto innecesario para la Comunidad
Autónoma, ya que puede suponer la duplicación de procesos electorales.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Se añade una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor:
«El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo máximo de
cinco años desde la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado 2
del artículo 4 del presente Estatuto, propondrá a la Junta General del
Principado de Asturias la revisión de dicho artículo, en orden a la
proclamación de la cooficialidad de dicha lengua».»
MOTIVACION
Nueva Izquierda propone la inclusión de esta Disposición Transitoria por
las siguientes razones:
* La Ley de uso y promoción del bable/asturiano se ha elaborado mediante
un pacto bilateral entre el PP y el PAS, cuyas consecuencias, sólo en
parte, se ha subsanado a través de las posteriores enmiendas introducidas
por los partidos de izquierda en el debate ante la Junta General.
* Se puede sospechar sobre la voluntad real del PP para llevar a efecto
sus contenidos, pues dicho partido ha hecho de los incumplimientos de los
mandatos de la Junta General su norma general de actuación, cuando éstos
no eran acordes con sus intereses.
* La adjetivación que en dicha Ley se hace del bable/asturiano como
«lengua tradicional», constituye un eufemismo que sólo pretende soslayar
el mandato imperativo que el apartado 2 del artículo 3 de la Constitución
contiene, en orden a la oficialidad de las distintas lenguas del Estado,
en sus respectivos territorios y de acuerdo con sus Estatutos.
* Desde que se inició el proceso de escolarización, con carácter
voluntario, de la lengua asturiana, su falta de oficialidad ha motivado
que sea la propia Comunidad Autónoma, la que deba sufragar todos los
costes de dicho proceso, evaluados actualmente en torno a los mil
doscientos millones de pesetas por curso, mientras que a las demás
Comunidades Autónomas se les transfieren las respectivas competencias en
esta materia, junto con la correspondiente asignación presupuestaria.
* Desde Nueva Izquierda, siendo conscientes de las posturas confrontadas
que al respecto existen actualmente en la sociedad asturiana, creemos
necesario dejar una puerta abierta que permita replantearse el debate de
manera más sosegada, dando un plazo razonable de reflexión que permita
además comprobar el alcance real de la ley recientemente aprobada.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
ARTICULO UNICO
3
G.P. Mixto 41
5
G.P. Mixto 42
6
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
G.P. Mixto 43
7
Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
8
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Román Clemente (GPMX) 14
11
14
15
16
17 Sr. Román Clemente (GPMX) 19
22
Sr. Román Clemente (GPMX) 21
24
Sr. Román Clemente (GPMX) 23
G.P. Mixto 44
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
29
33
34
(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 26
42
(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 27
Sr. Román Clemente (GPMX) 28
43
Sr. Román Clemente (GPMX) 30
46
49
50
(Nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 33
Sr. Román Clemente (GPMX) 34
Sr. Román Clemente (GPMX) 35
Sr. Román Clemente (GPMX) 36
51
Sr. Román Clemente (GPMX) 38
60
Sr. Román Clemente (GPMX) 40
G.P. Mixto 45