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Publicacions
BOCG. Senado, serie II, núm. 124-a, de 30/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 30 de diciembre de 1998 Núm. 124 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 136
Núm. exp. 121/000136)
PROYECTO DE LEY
621/000124 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
621/000124
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 30 de diciembre de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión General de las Comunidades
Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 10 de febrero de 1999, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3
DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION
PREAMBULO
Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación se centran en dos
previsiones:
En primer lugar, se articula la necesaria participación de la
representación de las Corporaciones
Locales como tales en la programación de la enseñanza a través del
Consejo Escolar del Estado.
En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional
Segunda, relativo a la creación, construcción y mantenimiento de centros
públicos docentes por las Corporaciones Locales. Sin perjuicio del
cumplimiento en todo caso de las obligaciones que en esta materia les
impone la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
introduce la posibilidad de que las Corporaciones Locales y las
Administraciones educativas competentes puedan establecer las condiciones
y las fórmulas de colaboración que estimen más adecuadas en orden a las
mencionadas actividades de creación, construcción y mantenimiento de
centros públicos docentes.
Artículo 1.Consejo Escolar del Estado
El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los
siguientes términos: «i)Las Entidades Locales a través de la asociación
de ámbito estatal con mayor implantación.»
El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a ser apartado j).
Artículo 2.Centros escolares
Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
quedando redactado de la siguiente forma:
«1.Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones
educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación
vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la
creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes,
así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria.»