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Publicacions
BOCG. Senado, serie II, núm. 111-c, de 07/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 7 de diciembre de 1998 Núm. 111 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 128
Núm. exp. 121/000128)
PROYECTO DE LEY
621/000111 De modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
INFORME DE LA PONENCIA
621/000111
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la
Comisión de Justicia para estudiar el Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, integrada por don Salvador Capdevila i Bas (GPCIU), doña
María Inmaculada de España Moya (GPP), don Joaquín Jesús Galán Pérez
(GPS), don José Antonio Marín Rite (GPS) y don Alfredo Prada Presa (GPP),
tiene el honor de elevar a la Comisión de Justicia el siguiente
INFORME
Preámbulo
La Ponencia, por unanimidad, acuerda incorporar la enmienda número
13, del G.P. Popular, lo que implica la estimación de la enmienda número
3, del G.P. Socialista, de contenido casi idéntico al de aquélla,
referentes ambas al párrafo tercero de este Preámbulo, en el que se
introducen también correcciones de estilo.
El texto aprobado por la Ponencia con respecto a este párrafo
tercero es el siguiente:
«Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A
Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede
en las ciudades de
Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla, Gijón, Elche/Elx,
Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.»
El resto del Preámbulo es aprobado sin introducir, en esta fase del
procedimiento, modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los
Diputados.
Artículo primero
La Ponencia, por mayoría, resuelve aprobar la incorporación al texto
del Proyecto de Ley de la enmienda número 14, del G.P. Popular,
resultando en cambio desestimada, asimismo por mayoría, la enmienda
número 4, del G.P. Socialista, si bien la Ponencia difiere a sucesivos
trámites la adopción de un criterio definitivo sobre la misma.
El artículo primero queda redactado así:
«Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.º de la Ley 38/1988, de
28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
«5.En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia
de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las
mismas.»»
Artículo segundo
Se aprueba, por unanimidad, la enmienda número 10, del G.P. Popular,
referente al apartado correspondiente al Principado de Asturias,
consistente en sustituir la referencia a provincia de Oviedo por la de
provincia de Asturias. En consecuencia dicha parte del Anexo V quedaría
redactada así:
«PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asturias:
--Oviedo 19
--Gijón 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y
17.)
23»
Se aprueba, por unanimidad, la enmienda número 9, del G.P. Popular,
lo que trae consigo la aceptación parcial de la enmienda número 5, del
G.P. Socialista, de la que se mantiene como enmienda la expresión «a la
que quedarán adscritos los partidos judiciales...» como alternativa a la
expresión «extiende su jurisdicción a los partidos judiciales...»,
utilizada en la enmienda del G.P. Popular. Como consecuencia de esta
decisión de la Ponencia se incluye entre la referencia al Principado de
Asturias y la que se hace a Extremadura un apartado atinente a la
Comunidad Valenciana del siguiente tenor:
«COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante:
--Alicante 21
--Elche/Elx 4
(Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales núme ros 4, 8 y 13.)
Castellón 9
Valencia 32
66»
Por mayoría se incorpora la enmienda número 12, del G.P. Popular,
que modifica el apartado referente a Galicia, en concreto lo previsto
sobre la Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en
Santiago de Compostela. Esta parte del Anexo V quedaría así:
--Santiago de Compostela 3
(Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales núme ros 2, 10 y 13.)
Por unanimidad queda desestimada la enmienda número 2, del Sr. Román
Clemente.
Se rechaza por mayoría la enmienda número 6, del G.P. Socialista,
sin perjuicio de su nueva consideración en fases ulteriores del
procedimiento legislativo.
El resto del artículo segundo es aprobado en los términos remitidos
por el Congreso de los Diputados.
La enmienda número 1, del Sr. Nieto Cicuéndez, que postula la
inclusión de un nuevo artículo en el Proyecto de Ley, es desestimada por
mayoría.
Artículo tercero
La Ponencia mantiene el texto remitido por el Congreso de los
Diputados.
Artículo cuarto
Se aprueba, por mayoría, la enmienda número 11, del G.P. Popular,
desestimándose por el contrario, también por mayoría, la enmienda número
7, del G.P. Socialista, si bien la Ponencia se muestra favorable a seguir
valorando esta enmienda en trámites sucesivos.
La redacción de este artículo cuarto pasa a ser la que sigue:
«Se modifica el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado
en los siguientes términos:
« Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo
Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en
la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»
Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera
Se resuelve no modificar el texto recibido por el Senado.
La enmienda número 8, del G.P. Socialista, que pretende incorporar
al Proyecto de Ley una nueva Disposición Transitoria, que sería la
Cuarta, es rechazada por mayoría.
Disposiciones Finales Primera y Segunda
No se introducen modificaciones en la redacción aprobada en su día
por el Congreso de los Diputados.
Palacio del Senado, a 2 diciembre de 1998.--Salvador Capdevila i
Bas, María Inmaculada de España Moya, Joaquín Jesús Galán Pérez, José
Antonio Marín Rite y Alfredo Prada Presa.
ANEXO
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL
Preámbulo
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien, en el apartado 2 del citado artículo se
dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de
la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios
partidos judiciales.
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así como el
derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e
intereses legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24 de la
Constitución, exige la garantía del fácil acceso de éstos a los diversos
órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas
medidas de adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante, Badajoz, A
Coruña, Pontevedra y Murcia fuera de la capital de la provincia, con sede
en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,
Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición adicional
sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a las necesidades
de ambas ciudades.
Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en
el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas las
comunicaciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las
Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General de
Poder Judicial.
Artículo primero
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.º de la Ley 38/1988, de
28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
«5.En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia
de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
partidos judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a las
mismas.»
Artículo segundo
Se modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes
términos:
ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCIA
Almería 8
Cádiz:
--Cádiz 16
--Jerez de la Frontera 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 7
y 15.)
--Algeciras 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3,
5 y 8.)
Córdoba 10
Granada 13
Huelva 6
Jaén 7
Málaga 19
Sevilla 24
109'
Provincia Magistrados
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Oviedo:
--Oviedo 19
--Gijón 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y
17.)
23'
«COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante:
--Alicante 21 --Elche/Elx 4
(Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales núme ros 4, 8 y 13.)
Castellón 9
Valencia 32
66»
EXTREMADURA
Badajoz:
--Badajoz 7
--Mérida 3
(Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14.)
Cáceres 6
16'
GALICIA
A Coruña:
--A Coruña 17
--Santiago de Compostela 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales núme ros 2,
10 y 13.)
Provincia Magistrados
Lugo 6
Ourense 6
Pontevedra:
--Pontevedra 13
--Vigo 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y
10.)
49'
REGION DE MURCIA
Murcia:
--Murcia 13
--Cartagena 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y
11.)
16'
CIUDAD DE CEUTA
Ceuta 3
3'
CIUDAD DE MELILLA
Melilla 3
3'
Artículo tercero
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su redacción
dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que
quedará redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con
carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán
transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la
misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
Artículo cuarto
Se modifica el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado en
los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo
Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en
la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
las Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá situada
en donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia Provincial
correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la presente
Ley que modifica parcialmente el Anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias
Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones
territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los
órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta
disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su
definitiva conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas
Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de
Magistrado
de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto en los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma
afectada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».