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BOCG. Senado, serie II, núm. 7-d, de 27/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 7 (d)
PROYECTOS DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 3
Núm. exp. 121/000001)
PROYECTO DE LEY
621/000007 De Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado.
ENMIENDAS
621/000007
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28
enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1996.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del 2.º párrafo: «Junto a estos principios, que es
conveniente desarrollar legalmente, es necesario tener presente la
atribución competencial, que se ejerce, bien sea en exclusiva o de forma
compartida bien por la Administración General del Estado y/o por la de
las Comunidades Autónomas y el respeto en consecuencia al principio de la
competencia. Al mismo tiempo no se puede olvidar que la dispersión
normativa...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El Estado Autonómico tiene su base en el principio de la atribución
competencial que conlleva el autogobierno de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
Apartado VI.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «y crea la de los Subdelegados del Gobierno...», hasta:
«... alto cargo».
JUSTIFICACION
No tienen sentido los Gobernadores o Subdelegados.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«La presente Ley regula la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados
dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.»
JUSTIFICACION
Se suprime el inciso «en el marco del régimen común a todas las
Administraciones Públicas» porque en este caso es innecesario y ocioso,
toda vez que esta Ley únicamente afecta a la Administración General del
Estado y los organismos de ella dependientes.
ENMIENDA NUM. 4
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.2.B.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir los apartados a) y b).
JUSTIFICACION
Dentro del órgano del Gobierno Central deben mantenerse sólo Ministros,
Secretarios de Estado y Directores Generales.
ENMIENDA NUM. 5
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.5.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde «excepto» hasta el final del apartado.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 6
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.2.g).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«g) Mantener las relaciones con los órganos correspondientes de la
Comunidad Autónoma por razón de materia y convocar previa consulta
vinculante a las Comunidades Autónomas las Conferencias Sectoriales y los
órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su
departamento.»
JUSTIFICACION
No se puede hablar de modo genérico de las relaciones de los Ministros
con la Comunidad Autónoma. Estas deben ser con el Consejero
correspondiente por materia de la Comunidad Autónoma afectada.
ENMIENDA NUM. 7
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 8
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central no
debiera incluirse estos cargos ya que sus funciones pueden ser realizadas
por los Secretarios de Estado.
ENMIENDA NUM. 9
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En esta reestructuración de la Administración del Gobierno Central,
deberían ser suprimidos los Subdirectores, ya que sus funciones pueden
ser realizadas por los Directores Generales.
ENMIENDA NUM. 11
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Añadir lo siguiente:
«Velar por el cumplimiento de la normativa que protege el derecho de los
ciudadanos a utilizar en todos los ámbitos de la Administración, las
lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas que poseen una lengua
propia y cooficial con el castellano.»
JUSTIFICACION
Debe ser misión del Delegado del Gobierno velar por el cumplimiento del
derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las
lenguas propias de las mismas y el deber de la Administración del Estado,
a través de su Delegado de atender a dicho derecho.
ENMIENDA NUM. 12
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.1.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El espíritu de la modificación de la figura de los Gobernadores Civiles,
se centra en la conversión de los mismos en funcionarios nombrados por el
Delegado del Gobierno.
De conformidad con ese criterio, no se debe requerir la previa aprobación
de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior.
ENMIENDA NUM. 13
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «competencias» la palabra: «Gobierno».
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con
Gobierno del Estado.
ENMIENDA NUM. 14
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada Boneta Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«5. Colaborar con los responsables de las Comunidades Autónomas en la
protección de libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana, en los ámbitos competenciales que tenga asignada
en esa Comunidad Autónoma el Gobierno del Estado. La jefatura de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el ejercicio de dichas
competencias, en su caso, corresponderá al Delegado del Gobierno, quien
ejercerá las competencias del Gobierno del Estado en esta materia, bajo
la dependencia funcional del Ministerio del Interior.»
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley no menciona el hecho de que en determinadas
Comunidades Autónomas, la protección del libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad esté asignada a la competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual es realizada a través
de los cuerpos de Seguridad de la Comunidad Autónoma. Nuevamente se
identifica al Estado con el Gobierno Central.
ENMIENDA NUM. 15
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.6.
ENMIENDA
De adición.
Añadir la palabra: «Gobierno».
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley incurre en la confusión de identificar Estado con
Gobierno del Estado.
ENMIENDA NUM. 16
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.1.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora
prevista en el artículo 23 se crea en cada una de las Comunidades
Autónomas pluriprovinciales, una Comisión Regional, presidida por el
Delegado del Gobierno e integrada por los Directores y Titulares de los
órganos y servicios que el Delegado del Gobierno en la correspondiente
Comunidad Autónoma considere oportuno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la supresión de los Subdelegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 17
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28 (Nuevo 28 bis).
ENMIENDA
De adición.
«El Delegado de Gobierno podrá asimismo nombrar en las Comunidades
Autónomas pluriprovinciales o insulares un Director Coordinador de los
órganos y servicios de la Administración General del Estado en la
provincia o isla, para el mejor cumplimiento de la función directiva y
coordinadora.
El Director-Coordinador de servicios, si lo hubiere, será nombrado por el
procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas civiles residenciadas en la
Comunidad respectiva, a los que se exija para su ingreso el título de
doctor, licenciado ingeniero, arquitecto o equivalente.»
JUSTIFICACION
Contar con un funcionario director de servicios, como apoyo a las
funciones a desempeñar por el Delegado en cada una de las provincias sin
el carácter de Subdelegado.
ENMIENDA NUM. 18
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No se requiere la figura de Subdelegado del Gobierno. El Delegado del
Gobierno es figura suficiente para llevar a cabo los servicios
correspondientes a las competencias que todavía hoy por hoy corresponden
al Gobierno del Estado.
ENMIENDA NUM. 19
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.2 f).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo f).
«f) Velar, en el ámbito de su competencia por el cumplimiento de la
normativa que regula el derecho de los ciudadanos a utilizar, las lenguas
propias oficiales de cada Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Debe ser misión del Delegado de Gobierno velar por el cumplimiento del
derecho de todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma a utilizar las
lenguas propias de las mismas y en consecuencia la misma obligación debe
establecerse para el Subdelegado en el ámbito de su competencia, caso de
mantenerse esta figura.
ENMIENDA NUM. 20
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.3 a).
ENMIENDA
De modificación.
«a) Colaborar con los responsables territoriales de las Comunidades
Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de seguridad, en
la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias
que corresponden al Gobierno del Estado, a estos efectos dirigirá...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 21
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la frase: «Previa consulta a los Subdelegados del Gobierno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 22
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.1.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir el párrafo 2.º del apartado 1.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 23
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.3.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir: «La estructura de las Delegaciones del Gobierno se
establecerán por Real Decreto...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.2.
ENMIENDA
De modificación.
«Los servicios integrados se adscribirán a la Delegación del Gobierno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 25
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.2.
ENMIENDA
De modificación.
«Los titulares de los servicios... Delegados del Gobierno para facilitar
la Dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 26
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Epígrafe del Título III.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Organismos públicos dependientes de la Administración General del
Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, mayor precisión.
ENMIENDA NUM. 27
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Dichas disposiciones respetarán la organización territorial interna de
las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las previsiones que se contienen en el artículo 23.1
del Estatuto de Guernika y otras de este tenor correspondientes a
diversos Estatutos de Autonomía.
ENMIENDA NUM. 28
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
«En tanto en cuanto subsista el Servicio Militar obligatorio, las
Delegaciones de Defensa a que hace referencia la Disposición Adicional
Sexta, se constituirán en el órgano competente de reclutamiento para
dicho servicio en el territorio respectivo.»
JUSTIFICACION
Liberar a los Ayuntamientos de tareas que no les son propias y
residenciar esta función en la Administración competente en la materia.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 91 enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en
su apartado VI.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde: «..., y crea la de los Subdelegados del Gobierno...»
hasta el final del párrafo.
MOTIVACION
Es una mera sustitución no acorde con el pretendido espíritu innovador
del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en
su apartado II.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde: «... Por otra parte...», hasta «...constitucional de
participación...».
MOTIVACION
Introduce un concepto de participación que induce a confusión.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos en su apartado VII.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «..., cuya existencia se prevé como excepcional,...».
MOTIVACION
El Proyecto debería orientarse hacia una simplificación y reorganización
de los órganos de la Administración, con funcionarios de carrera.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en
su apartado VIII.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «... para los que se exija titulación superior...».
MOTIVACION
La titulación superior puede ser un mérito, pero no una condición sine
qua non, pues la titulación no es la única garantía de capacidad y
competencia.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos en
su apartado XI.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye desde: «...: Organismos Autónomos...», por lo siguiente:
«...: Las Agencias estatales que se rigen por el Derecho Administrativo,
y justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia
en la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico
que no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en
régimen de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones
de interés económico, y serán orgánicamente dependientes de un Ministerio
al que estarán adscritas, y que ejercerá la dirección estratégica y la
evaluación y control de los resultados de su actividad. Y las Empresas
Públicas Estatales se regirán por el Derecho Privado, y en consecuencia
no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas, y su
objeto será la producción de bienes o la prestación de servicios en
régimen de libre concurrencia en el mercado, y orgánicamente dependerán
de un Ministerio al que estarán adscritas.»
MOTIVACION
Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público
de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los
artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición
adicional 13, ya que esta última dice que las Empresas públicas no tienen
potestades administrativas.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... pleno a la...», la palabra:
«Constitución».
MOTIVACION
Como está recogido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo
3.1.4 de la Ley 30/92.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 2 en su apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime a partir de: «... o a través de...», hasta el final de dicho
apartado.
MOTIVACION
De conservarse, un Organismo Autónomo podría adscribirse a través de otro
Organismo Autónomo.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3 en su apartado
2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una letra i):
«i) Garantía de la participación de los ciudadanos en el diseño y control
de las políticas públicas.»
MOTIVACION
Dar cumplimiento a los principios constitucionales.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una letra c):
«3) La celeridad en la gestión administrativa.»
MOTIVACION
Mejorar las garantías de eficacia.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... división funcional, ...», lo siguiente:
«... por sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa,...».
MOTIVACION
Establecer el criterio de división funcional.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 2 letra
A).
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«A) Organos superiores:
a) El Presidente del Gobierno y sus Ministros.
b) El Consejo de Ministros.
c) Las Comisiones Delegadas.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Delegados del Gobierno.»
MOTIVACION
Hacer figurar en el texto todos los órganos de dirección superior de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 2 letra
B).
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«B) Organos administrativos directamente dependientes de los Organos
Superiores.
a) Los Secretarios Generales.
b) Los Directores Generales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos y los Subdirectores Generales
y asimilados a estos últimos.»
MOTIVACION
Racionalizar la estructura ejecutivo-administrativa del Estado.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 4.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:
«...Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 5.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:
«...Administrativos».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 8.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por: «...
Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 apartado 10.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye del texto la palabra: «... directivos...», por:
«...Administrativos...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
6.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Contrario al artículo 103 de la Constitución y por estar mejor formulado
en el apartado 8 del mismo artículo del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
8.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... establecer...», lo siguiente:
«... y dirigir...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
10.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... en esta Ley,...» lo siguiente:
«... y las normas específicas de provisión de puestos de trabajo de la
función pública,...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores y mejora del artículo.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6 en su apartado
10.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«10. A los titulares de los Organos superiores y de los órganos
Administrativos dependientes de ellos, les será de aplicación en el
desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad personal y directa por la gestión
desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el Organo
superior competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley
General Presupuestaria.
Los titulares de los Organos Directivos serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
funcionarial de la Administración.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado 11:
«11) Los Organos superiores podrán disponer la creación de Gabinetes para
la coordinación entre las competencias políticas y administrativas de
dicho Organo.»
MOTIVACION
Recoger en el texto la figura ya existente de los Gabinetes y dotarlos de
competencias definidas, y en consonancia con enmiendas posteriores de
mandato al Gobierno.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 8 apartado 2 in
fine.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... Decreto del Presidente del Gobierno.», por:
«... norma con rango formal de Ley.»
MOTIVACION
No debe regirse por normas excepcionales.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en dicho artículo: «Las Subsecretarías...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... Subsecretario...», por:
«... Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 12 en su apartado 2, letra g).
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... Comunidades Autónomas...», lo siguiente:
«..., los Municipios y las Federaciones que agrupan a estos...».
MOTIVACION
Recoger la necesaria colaboración interadministrativa.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12 en su apartado
2, letra g) in fine.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... Departamento.», lo siguiente:
«... Sin perjuicio de las competencias establecidas en esta Ley a los
Delegados del Gobierno.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 12.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden dos nuevas letras:
«j) Elevar al Consejo de Ministros los anteproyectos de Ley y los
Proyectos de decretos de su Ministerio.
k) Nombrar y cesar a los miembros de su Gabinete.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13 en su apartado
2, letra c).
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... presupuestos de su Ministerio...», lo
siguiente:
«... y formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento...».
MOTIVACION
Para la gestión de su departamento debe establecer su previsión de gasto.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 13 en su apartado
9.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine lo siguiente:
«... con audiencia de las Centrales Sindicales y de la Junta de Personal
del Departamento.»
MOTIVACION
Garantizar la participación de los representantes de los funcionarios y
trabajadores en cuestiones que les afectan directamente.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 14 en su apartado
4.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.g) las relaciones deben
unificarse en los Ministros como únicos titulares.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:
«... Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra j):
«j) Dirigir, impulsar y supervisar la Oficina de Etica de su
Departamento.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado
2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2.Los Secretarios Generales serán nombrados atendiendo a los criterios
de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma
en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en
la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Adminsitración.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 3:
«Directamente dependiente del Ministro existirá una Oficina de Etica
cuyos fines serán coordinar y potenciar las políticas de extensión de los
principios de funcionamiento de la Administración Pública recogidos en la
Constitución y en la presente Ley en el departamento, estableciendo
mecanismos de corrección y control de actuaciones contrarias a los mismos
de los empleados públicos.
Las oficinas de Etica serán competentes para recibir las denuncias por
presuntos fraudes, abuso o despilfarro, o prácticas contrarias a lo
dispuesto en el párrafo anterior, ya sean responsabilidad de los
funcionarios públicos o de los ciudadanos en su relación con la
Administración.»
MOTIVACION
Introducir en la Administración el autocontrol y la prevención de
actividades contrarias al interés general.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye en todo el artículo la palabra Subsecretario por:
«...Secretario General...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 17 en su apartado
3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«3. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18 en su apartado
1 letra a).
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «...el Ministro», lo siguiente:
«...y la propuesta al Ministro de objetivos que a su juicio deban fijarse
para su Dirección General...».
MOTIVACION
Garantizar la participación de los funcionarios en cuestiones que afectan
directamente a sus cometidos.
ENMIENDA NUM. 68
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 15 en su apartado
1 letra f).
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine lo siguiente:
«... y asimismo ejercer la potestad sancionadora en materia de personal.»
MOTIVACION
Completar las atribuciones.
ENMIENDA NUM. 69
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 18 en su apartado
2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2. Los Directores Generales serán nombrados atendiendo a los criterios
de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en la forma
en que establezcan en las normas específicas de provisión de puestos en
la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 70
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19 en su apartado
2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicho apartado por lo siguiente:
«2. Los Subdirectores Generales serán nombrados atendiendo a los
criterios de competencia profesional, experiencia, méritos y capacidad en
la forma en que establezcan en las normas específicas de provisión de
puestos en la función pública.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar el carácter
profesional de la Administración.
ENMIENDA NUM. 71
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye por otro del siguiente tenor literal:
«Artículo 21
Los servicios comunes estarán integrados en una Secretaría General
Dependiente jerárquicamente del Ministro y funcionalmente del
departamento con competencia sobre dichas funciones comunes en la
Administración General del Estado, a la que estará adscrita una
Secretaría General Técnica y los demás órganos directivos que determine
el Decreto de estructura orgánica del departamento.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 72
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 22 en su apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «..., correspondiendo al Ministro...», hasta: «...
seguridad ciudadana».
MOTIVACION
La dependencia orgánica debe ser exclusiva del Ministerio de la
Presidencia, lo contrario es el caos organizativo.
ENMIENDA NUM. 73
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 22 en su apartado
3.
ENMIENDA
De adición.
Se añaden nuevas letras c), d), e):
«c) El seguimiento del ejercicio de las funciones estatales delegadas en
las Comunidades Autónomas o en los entes locales.
d) La dirección, control y evaluación de la actividad de los órganos
periféricos de la Administración General del Estado en su Territorio.
e) Remitir un informe anual a las Cortes y al Gobierno, sobre el
funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito de su
competencia y una evaluación global de los mismos.»
MOTIVACION
Permitir un mejor desarrollo y control de la gestión.
ENMIENDA NUM. 74
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Sección Quinta del Capítulo I.
«Sección Quinta
Organos de cooperación coordinación interadministrativa
Artículo 22 bis. Conferencias Sectoriales y órganos de cooperación entre
administraciones
El Gobierno a propuesta de los Ministros determinará en cada caso la
estructura de las Conferencias Sectoriales y de los órganos de
Cooperación, según lo que previamente se acuerde con las Comunidades
Autónomas o las Corporaciones Locales.»
MOTIVACION
En el proyecto no se hace referencia a los necesarios medios de
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 75
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23 en su apartado
1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en dicho artículo desde: «Nombrar...», hasta: «... la actividad
de aquéllos;».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 76
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 23 en su apartado 5.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir en dicho artículo: «... a través de los Subdelegados del
Gobierno y...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 77
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado 8.
«8. Actuar como representante del gobierno en la negociación y
suscripción de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas y
las Corporaciones Locales, en el ámbito de su competencia.»
MOTIVACION
Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 78
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye la rúbrica del artículo por:
«Competencias en materia de participación de los ciudadanos e
información.»
MOTIVACION
El ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un
cogestor partícipe.
ENMIENDA NUM. 79
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 24 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... Comunidad Autónoma.» lo siguiente:
«, así como de articular la participación ciudadana a nivel territorial.»
MOTIVACION
Dar contenido práctico al artículo.
ENMIENDA NUM. 80
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26 en su apartado
1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir: «..., directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno
en la provincia o isla...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 81
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... de los órganos superiores de los respectivos
Ministerios.», por: «... de la Presidencia del Gobierno.».
MOTIVACION
Fomentar la coordinación entre los diversos Ministerios a través de la
Presidencia del Gobierno en su relación con los Delegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 82
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 27, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva letra c):
«c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las competencias y
funciones delegadas en las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Mejora de competencia al objeto de que sea una verdadera delegación del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 83
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección Segunda del
Capítulo II.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la totalidad de la Sección.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 84
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 28 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «En cada provincia...» lo siguiente:
«, excepción hecha de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ...».
MOTIVACION
Evitar una duplicación de cargos innecesaria.
ENMIENDA NUM. 85
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 30.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 86
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... Ministerio de Administraciones Públicas...», por:
«... Ministerio de la Presidencia...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 87
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir las referencias a los Subdelegados en la totalidad del artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 88
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 2,
letra b).
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... en atención al volumen de los servicios que desarrolle
la Administración General del Estado...», por:
«... en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de
actividad administrativa, y al volumen de los servicios para la dotación
de medios personales y materiales...».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 89
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32, apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... o por el volumen de su gestión...».
MOTIVACION
No parece un criterio correcto para no incluir un servicio periférico en
la Delegación del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 90
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 32, apartado 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «... o de la Subdelegación correspondiente.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 91
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 37 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra f):
«f) La forma de participación, en su caso, de los ciudadanos en el diseño
y control de la gestión pública.»
MOTIVACION
En conexión con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 92
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 38.3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... podrán participar, cuando así se determine...», por:
«... participarán...».
MOTIVACION
En consonancia con el principio de participación de la exposición de
motivos y que parece olvidado en el articulado del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 93
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 39.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Ya están definidos en el artículo 22 de la Ley 30/92.
ENMIENDA NUM. 94
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 42.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicho artículo por otro del siguiente tenor literal:
«Artículo 42.Clasificación y adscripción de los Organismos Públicos
1. Los Organismos Públicos se clasifican en:
a) Agencias Estatales.
b) Empresas Públicas Estatales.
2. Las Agencias estatales se rigen por el Derecho Administrativo, y
justifican su existencia cuando se pretenda lograr una mayor eficacia en
la ejecución de actividades prestacionales o de contenido económico que
no impliquen concurrencia en el mercado con actores privados en régimen
de libre competencia, o cuando tengan el carácter de actuaciones de
interés económico.
Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas, y que
ejercerá la dirección estratégica y la evaluación y control de los
resultados de su actividad.
3. Las Empresas Públicas Estatales se rigen por el Derecho Privado, y en
consecuencia no tienen atribuido el ejercicio de potestades
administrativas, y su objeto será la producción de bienes o la prestación
de servicios en régimen de libre concurrencia en el mercado.
Orgánicamente dependerán de un Ministerio al que estarán adscritas.»
MOTIVACION
Es necesario controlar la posible evasión del control del derecho público
de Organismos Públicos. Asimismo con la redacción original y la de los
artículos 40, 52 y 53 del proyecto hay contradicción con la disposición
adicional 13, ya
que esta última dice que las Empresas públicas no tienen potestades
administrativas.
ENMIENDA NUM. 95
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título III.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye en dicho Título los términos: «Organismos Autónomos» y
«Entidades Públicas Privadas», por: «Agencias Estatales» y «Empresas
Públicas Estatales» respectivamente.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 96
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo III del Título
III.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Constituye la creación de verdaderos engendros privados con prerrogativas
públicas, y que hacen imposible su control por el Parlamento.
ENMIENDA NUM. 97
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 54 en su apartado
2.b).
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... y capacidad.»:
«..., mediante tribunales de selección con participación de las
Organizaciones Sindicales con representación en la entidad.»
MOTIVACION
Garantizar la máxima transparencia en la selección.
ENMIENDA NUM. 98
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 60 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra c):
«c) Los Estatutos y el Plan Inicial de actuación.»
MOTIVACION
El criterio seguido hasta la fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA,
según el cual la Ley de aprobación constituye los estatutos del
Organismo. De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin
ningún control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 99
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61 en su apartado
1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra g):
«g) La forma de participación, que será preceptiva, de los ciudadanos en
el diseño y control de la gestión».
MOTIVACION
En conexión con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 100
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 61, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores. El criterio seguido hasta la
fecha es el del artículo 6.3 de la LRJEEA, según el cual la Ley de
aprobación constituye los estatutos del Organismo. De lo contrario una
vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún control modificar sus
funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 101
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 62.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye: «... por decreto...», por:
«... a través de un Proyecto de Ley, ...».
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 102
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 62, apartado 1,
letra b), segundo supuesto.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 103
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 63, apartado 1,
letra b), tercer supuesto.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«, tras la aprobación de la propuesta por el Congreso de los Diputados.»
MOTIVACION
De lo contrario una vez creado por Ley, el Gobierno podría sin ningún
control modificar sus funciones y competencias.
ENMIENDA NUM. 104
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 64, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de: «... apartados a), b)...», lo siguiente:
«... c) ...».
MOTIVACION
No hay motivos objetivos para excluir la posibilidad de dichas
aportaciones.
ENMIENDA NUM. 105
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo Título V.
«Título V
De la participación ciudadana en la Administración General del Estado
Artículo 66. Principio de participación ciudadana
La Administración garantizará el derecho de participación ciudadana en el
diseño y control de las políticas públicas, estableciendo cauces de
participación tanto a nivel sectorial o departamental como a nivel
territorial.
Artículo 67. Organos de participación
La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos
colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley.
Artículo 68. Participación Territorial
La participación territorial se establecerá en el ámbito de la Delegación
del Gobierno donde se desarrollen las políticas públicas.
A tal fin, el Delegado del Gobierno, hará público periódicamente los
planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de sus
planes de actuación, y garantizará que los ciudadanos afectados tengan
conocimiento de los mismos, y establecerá con arreglo a la Ley los
mecanismos de participación de los ciudadanos en el desarrollo de dichos
planes.
Artículo 69. Participación de los ciudadanos en los Organismos Públicos
La participación de los ciudadanos tendrá lugar mediante órganos
colegiados cuyas funciones y competencias serán desarrolladas por Ley, y
asimismo en los casos en que resulte posible se garantizará la presencia
de los ciudadanos en los órganos de dirección.
Artículo 70. De la atención al ciudadano
En los Ministerios y en las Delegaciones del Gobierno existirá un
Servicio de Atención al Ciudadano, dependiente del Ministro, con la
misión de proporcionar al ciudadano información sobre la actividad y
funcionamiento de las políticas públicas de su competencia, y asimismo
atenderá las reclamaciones de los ciudadanos no susceptibles de recurso
administrativo, dando cuenta cuando proceda a la Oficina de Etica.»
MOTIVACION
El Proyecto no hace mención de la participación ciudadana ni la prevé. El
ciudadano no es un mero «cliente» de la administración, sino un cogestor
partícipe.
ENMIENDA NUM. 106
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 107
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Quinta.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en toda la disposición las referencias a los Subdelegados del
Gobierno».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores. La Disposición encubre un mero
cambio de nombre de los Gobernadores Civiles.
ENMIENDA NUM. 108
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Duodécima.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «...la Agencia de Protección de Datos,...».
MOTIVACION
El artículo 34.2 de la Ley Orgánica 5/1992 dice que la Agencia de
Protección de Datos actúa «... con plena independencia de las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones...», por lo
que no procede la supletoriedad.
ENMIENDA NUM. 109
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Duodécima.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«No procederá la supletoriedad cuando su Ley de creación las dote de
independencia con respecto a las Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus funciones.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 110
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Decimoquinta, apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Supone una excesiva rigidez jerárquica, poco acorde con el pretendido
espíritu innovador del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 111
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional.
«Disposición Adicional
En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de
implantación de los Departamentos de Etica en la Administración General
del Estado.»
ENMIENDA NUM. 112
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional.
«Disposición Adicional
En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley de
desarrollo de la participación ciudadana en la Administración General del
Estado y los Organismos Públicos.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 113
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional
«Disposición Adicional
En el término de seis meses el Gobierno remitirá al Parlamento una Ley
del Gobierno que incluya la regulación de las competencias de los
Gabinetes y sirva de complemento y desarrollo de la presente Ley.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 114
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimonovena:
«Decimonovena. Régimen específico del personal del Organismo Autónomo
Correos y Telégrafos
Seguirá siendo de aplicación el Régimen de Personal establecido para el
Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en el artículo 99 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, en el Real Decreto 1766/91, de 13 de diciembre, en su disposición
adicional segunda, apartado dos, y en el Real Decreto 1638/95, de 6 de
octubre, cualquiera que sea la forma jurídica que el citado Organismo
Autónomo adopte en el futuro, con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley.»
MOTIVACION
Respetar la especificidad de un Organismo Autónomo que cuenta con un muy
elevado índice de funcionarización de su personal, y contribuir a
mantener el sistema actual de prestación de servicios que tan buenos
resultados está dando.
ENMIENDA NUM. 115
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria,
apartado 1, letra b).
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«, excepto el artículo 132.»
MOTIVACION
El artículo de la LPA cita el artículo 1.º del Código Civil, pero en la
actualidad se referiría al artículo 2.1 actual.
ENMIENDA NUM. 116
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria,
apartado 3 in fine.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,
para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»
MOTIVACION
Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 117
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final
Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine:
«... Remitiendo al Congreso de los Diputados los programas de adecuación,
para su debate y la adopción de las correspondientes resoluciones.»
MOTIVACION
Incluir el control parlamentario de los actos del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 118
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria,
apartado 2, letra a).
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye dicha letra a) por:
«a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
artículo 2.2, último párrafo del artículo 3, artículos 4, 5, 10, 11, 12,
13, 23.2, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 35, 44, 47, 48 y 49.»
MOTIVACION
El artículo 2.1 no incluye los Secretarios de Estado.
Las Comisiones Delegadas, del artículo 6, han sido reordenadas.
El artículo 8 no concuerda con la configuración de los Subsecretarios en
el Proyecto.
El artículo 9 fue derogado por el artículo 4 del Decreto-Ley 6/1973.
El artículo 22.3 no incluye a los Secretarios de Estado.
El artículo 23.1 está ya recogido en el artículo 51.2 de la Ley 30/1992.
El artículo 30 está ya recogido en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992.
Los artículos 45 y 46 omiten cargos existentes y relacionan otros hoy
inexistentes.
ENMIENDA NUM. 119
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Final Tercera:
«La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Una Ley con efectos profundos en la Administración debe permitir a ésta
un proceso mayor de preparación.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al
Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2, apartado 5.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«5. Los órganos... extienden su competencia a todo el territorio
estatal...».
JUSTIFICACION
Por congruencia con la terminología adoptada en el conjunto del Proyecto
debe utilizarse la expresión «Estado» y «estatal».
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva letra «d» del siguiente tenor, cambiando
correlativamente el orden de las siguientes letras:
«d) Delegación o Transferencia a las Comunidades Autónomas de, al menos,
sus funciones ejecutivas en aquellas materias que por su propia
naturaleza puedan serlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de
la Constitución Española.»
JUSTIFICACION
Una mayor eficacia de la gestión de lo público en el actual y
constitucional Estado de las Autonomías pasa por la máxima potenciación
de los mecanismos, igualmente constitucionales, del artículo 150 CE.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 34.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado que llevaría el numeral «8» del siguiente tenor:
«8. De conformidad con la estructura compleja del Estado español, la
Administración General del Estado facilitará, en su organización en el
exterior, la presencia de las Comunidades Autónomas para el adecuado
ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de otras fórmulas de
presencia exterior de las que éstas puedan directamente dotarse.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la Ley a la estructura del Estado derivada de la
Constitución y de los diversos Estatutos de Autonomía.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 61.1.a).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo tercero a la letra a) del apartado 1 del artículo
61, que diga lo siguiente:
«a) La participación de las Comunidades Autónomas, cuando así lo prevean
sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los órganos de administración
y gestión de las entidades integrantes del sector público del Estado cuya
gestión administrativa y dirección de negocios estén radicadas en los
ámbitos territoriales de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Diversos Estatutos de Autonomía, como el correspondiente al País Vasco
(artículo 12.7) prevén una facultad como la descrita.
ENMIENDA NUM. 124
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«Se exceptúa de la organización militar al Centro Superior de Información
de la Defensa que se regirá por la presente Ley.»
JUSTIFICACION
El CESID debe configurarse como una organización no militar y por tanto,
integrarse como un órgano más de la Administración Civil del Estado.
ENMIENDA NUM. 125
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir a la presente Disposición, un nuevo párrafo del
siguiente tenor:
«Estas Delegaciones tendrán la consideración de único órgano de
reclutamiento para el Servicio Militar en su respectivo ámbito
territorial.»
JUSTIFICACION
Prever la necesaria adecuación de la Administración del Estado a la nueva
realidad que surge de la inminente creación de un ejército profesional no
de conscripción.
ENMIENDA NUM. 126
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Séptima.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional que llevará el numeral séptimo,
corriendo en consecuencia, la correlación numérica prevista en el
Proyecto para las Disposiciones Adicionales siguientes:
La nueva Disposición Adicional Séptima dirá lo siguiente:
«Séptima. Delegaciones y oficinas de representación de las Comunidades
Autónomas en la Unión Europea
Las Delegaciones y Oficinas de representación de las Comunidades
Autónomas en la Unión Europea tendrán, aunque sin carácter diplomático,
un estatuto equivalente al de la organización de la Administración
General del Estado en el exterior.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la Ley a la estructura compleja del Estado.
ENMIENDA NUM. 127
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Duodécima,
apartado primero.
ENMIENDA
De adición.
Este apartado deberá incluir al organismo que se cita, en el siguiente
sentido:
«La... de las Telecomunicaciones y Organismos Autónomos Puertos del
Estado se regirán por su legislación...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La propia naturaleza y regulación de los Puertos del Estado requieren su
inclusión en el presente apartado.
ENMIENDA NUM. 128
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimotercera.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«En todo caso, se garantizará la presencia de las Comunidades Autónomas
cuando así lo prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los
órganos de administración y gestión de las Sociedades Mercantiles
Estatales cuya gestión administrativa y dirección de negocios estén
radicados en los ámbitos territoriales de aquéllas.»
JUSTIFICACION
Diversos Estatutos de Autonomía, como el del País Vasco en su artículo
12.7, prevén una facultad como la descrita.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 20 de diciembre de 1996.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 129
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 4, apartado 3 quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Todos los ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a
disposición de los ciudadanos, en las secciones de información
correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos
dependientes y las guías informativas sobre los procedimientos
administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la
competencia del Ministerio y de sus organismos públicos.»
JUSTIFICACION
Ni el apartado 3 ni su contenido actual figuraban en el proyecto. Fue
incorporado en el trámite de Comisión en el Congreso. Su base es la
enmienda número 65 del Grupo Socialista, que lo proponía como apartado
d). El texto de la enmienda del Grupo Socialista era lógico y coherente,
pero no el que aparece publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» como aprobado por la Comisión de Régimen de Administraciones
Públicas del Congreso con competencia legislativa plena.
El texto remitido por el Congreso es incoherente e incomprensible. Cambia
la palabra «actualizadas» por «actividades», coloca una coma de forma
inoportuna antes de la expresión «a disposición de los ciudadanos»,
cambia dos veces la palabra «servicios» por la de «sesiones» y cambia la
palabra «prestaciones» por «presentaciones».
En esta enmienda se ha utilizado la redacción de la enmienda del Grupo
Socialista en el Congreso, cambiando únicamente la expresión «los
servicios» por la expresión «secciones». La expresión «servicios» que se
encuentra después no es asimilable a «secciones», como sí lo es en el
primer caso.
ENMIENDA NUM. 130
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión «e islas», a continuación de «en las provincias».
JUSTIFICACION
La redacción obedece al concepto inicial del proyecto, pero no tiene en
cuenta las modificaciones realizadas, incluso en la rúbrica de la Sección
Segunda, Capítulo II, Título II.
En la regulación que contiene el texto remitido no se contempla la figura
de Subdelegado del Gobierno para una isla, sólo para el caso de las
provincias (cosa distinta es que existan provincias que comprenden varias
islas y la capital se encuentra en una concreta). El artículo 29, que es
el que los regula, sólo contempla la posibilidad de que sean
provinciales.
En la Disposición Adicional 4.ª se recoge la figura de los Directores
Insulares para el caso de las islas.
ENMIENDA NUM. 131
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir desde: «salvo que el Real Decreto de estructura...», hasta el
final, acabando el párrafo en «equivalente».
JUSTIFICACION
La salvedad pretendida puede desvirtuar todo el artículo y todo el
espíritu del Proyecto, abriendo la puerta a cualquier gobierno para
nombrar Director General a quien quiera, sea funcionario o no, y tenga
algún tipo de titulación o no.
La expresión «en atención a las características específicas de las
funciones de la Dirección General» no es una traba a la arbitrariedad, ni
un límite objetivo para el gobierno, que puede entender que «las
características específicas» se cumplen en cualquier caso, aun siendo en
una Dirección General que un anterior gobierno no haya considerado la
existencia de esas características específicas.
ENMIENDA NUM. 132
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, quedará redactado de la
siguiente forma:
«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios
establecidos en el número 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a
los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
JUSTIFICACION
Redacción más en consonancia con la regulación del resto de órganos
directivos, incluyendo también a los funcionarios Autonómicos.
ENMIENDA NUM. 133
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión: «Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las
provincias e islas», por la expresión: «Nombrar a los Subdelegados del
Gobierno en las provincias y a los Directivos Insulares en las islas».
JUSTIFICACION
No existe la figura de Subdelegado del Gobierno en las islas y dicha
competencia respecto a los Directores Insulares se refleja en la
Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA NUM. 134
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión «o isla».
JUSTIFICACION
En consonancia con nuestra enmienda al artículo 6, apartado 3.
ENMIENDA NUM. 135
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión: «, particular,», quedando el texto de la siguiente
forma: «... la celebración de convenios de colaboración en relación a los
programas de financiación estatal».
JUSTIFICACION
Dicha realización era correcta en el texto inicial del Proyecto, pero con
las modificaciones realizadas está fuera de lugar y sólo lleva a la
confusión.
ENMIENDA NUM. 136
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica del artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Dicho artículo se rubricará: «Comisión Territorial de asistencia al
Delegado del Gobierno».
JUSTIFICACION
El artículo 2 de la Constitución dice que podrán acceder al autogobierno
«las regiones o nacionalidades» y algunas Comunidades Autónomas se
definen en sus Estatutos como nacionalidad, por lo que hay que ir
desterrando el término «Región» referido a todo el territorio de una
Comunidad Autónoma.
El término «Comisión Regional» es inapropiado, por lo que parece más
correcto el de «Comisión Territorial», pero también podrían ser
aceptables los de «Comisión Interterritorial» o simplemente el de
«Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno».
ENMIENDA NUM. 137
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 28, apartado 1 quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora
prevista en el artículo 23, se crea en cada una de las Comunidades
Autónomas pluriprovinciales y en la de las Islas Baleares, una Comisión
Territorial, presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno y Directores
Insulares existentes en la respectiva Comunidad Autónoma. A sus
sesiones...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no es pluriprovincial, con lo
cual, según el actual texto no podría tener dicha Comisión que, por otro
lado, es obvio que necesita. Por lo tanto, hay que hacer dicha salvedad.
La Comunidad Balear, como uniprovincial y en virtud de lo dispuesto en el
apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta, no tiene la figura
del Subdelegado del Gobierno, cuyas competencias asume el Delegado del
Gobierno, por lo que tampoco sería correcto la expresión «... y en la de
las islas Baleares... además los Directores Insulares». En las Islas
Baleares la Comisión estaría presidida por el Delegado e integrada
únicamente por los Directores Insulares.
Con la redacción de esta enmienda se salvan todos estos inconvenientes y
no es necesario hacer especificaciones complejas respecto a Baleares y a
Canarias y a la figura de los Directores Insulares, pues basta con decir
«... integrada por los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares
existentes en la respectiva Comunidad Autónoma».
ENMIENDA NUM. 138
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 2, letra B).
ENMIENDA
De modificación.
La referencia que se hace el artículo 27 debe cambiarse por una
referencia al artículo 25.
JUSTIFICACION
El artículo 25 es el que se refiere a la simplificación administrativa y
a la racionalización de recursos. El artículo 27 se refiere a la relación
con otras Administraciones Territoriales.
ENMIENDA NUM. 139
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 2, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión «la Comisión Regional», por la expresión «la
Comisión Territorial».
JUSTIFICACION
En consonancia con la enmienda a la rúbrica del artículo 28.
ENMIENDA NUM. 140
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión: «, cuando proceda atendiendo al marco
competencial,», quedando el texto: «... Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales, ...».
JUSTIFICACION
La expresión que la enmienda trata de sustituir fue introducida en el
Congreso al aceptar la enmienda número 200 del Grupo de CiU, pero tal
matización es innecesaria y lleva a confusión al lector y al intérprete
de la Ley.
El artículo 30 nos habla de la simplificación de los servicios
periféricos y en ningún caso se está hablando de posibles transferencias
o delegaciones. Es evidente que las transferencias y delegaciones a las
Corporaciones Locales tiene un marco competencial muy definido y
complejo, pero aquí estamos hablando del mandato legal de suprimir,
refundir o reestructurar los órganos de la Administración Periférica del
Estado cuya subsistencia sea innecesaria a la vista de las «competencias
transferidas o delegadas», de las «ya» realizadas, que se supone que
procedían atendiendo al marco competencial, por lo que no hay que matizar
nada y dicha matización, en lugar de aclarar, confunde.
ENMIENDA NUM. 141
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión: «y en las islas», por la expresión: «y las
Direcciones Insulares en las islas».
JUSTIFICACION
No existen Subdelegaciones del Gobierno en las islas.
Si se considera órganos a las «Direcciones Insulares» (como así lo
parece, pues según la Disposición Adicional Cuarta los Delegados
Insulares aunque dependen jerárquicamente del Subdelegado del Gobierno
--cuando este cargo exista--, ejercen, en su ámbito, las competencias
atribuidas al Subdelegado del Gobierno), es necesario introducir la
matización que contiene la enmienda.
En otro caso habría que suprimir la expresión «y en las islas».
ENMIENDA NUM. 142
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
La Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, quedará redactada de la
siguiente forma:
«1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en la Comunidad
Autónoma Canaria, respecto a la provincia donde tenga su sede, el
Delegado del Gobierno en la Comunidad asumirá las competencias que esta
Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.»
JUSTIFICACION
Canarias y Baleares, por su condición archipielágica, deben tener una
estructura lo más parecida posible. En Baleares no existe Subdelegado
Provincial, por lo que en la isla de Mallorca únicamente estará el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Se trata de que en
Canarias, en la isla donde se encuentra la sede del Delegado del
Gobierno, no existan figuras superpuestas, siguiéndose el modelo actual,
de que las funciones del Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas,
las ejerce el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
ENMIENDA NUM. 143
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión: «o el título de Ingeniero Técnico...» (hasta el
final del párrafo).
JUSTIFICACION
Hay que volver a la concepción original del Proyecto, donde se exigía ser
funcionario del Grupo A. El que sea un subordinado jerárquicamente no
tiene que significar que se rebaje el nivel de cualificaciones, ya que en
su ámbito tiene atribuidas las competencias de los Subdelegados, que son
de una importancia tal que requieren la máxima cualificación y para no
crear discriminación en las designaciones.
ENMIENDA NUM. 144
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición Adicional
Cuarta, quedando el texto de la siguiente forma:
«2. Las islas o agrupación de islas que tengan Cabildo o Consejo Insular
existirá un director insular de la Administración del Estado, salvo las
que por su capitalidad de provincia tengan Delegado o Subdelegado del
Gobierno. Será nombrado por el Delegado del Gobierno por el procedimiento
de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para
su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente.»
JUSTIFICACION
Siguiendo lo indicado en el artículo 69.3 de la C. E. para la
circunscripción de Senadores. Parece lógico que si la isla tiene
representación estatal constitucional, también lo tenga gubernamental.
ENMIENDA NUM. 145
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la conjunción «y» entre las expresiones: «por esta Ley» y «a los
Subdelegados...», quedando el final del párrafo de la siguiente forma:
«..., las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del
Gobierno en las provincias».
JUSTIFICACION
Su inclusión debe ser producto de un error.
ENMIENDA NUM. 146
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Vigésima.
ENMIENDA
De modificación.
Añadir al final, a continuación de: «provincias», la expresión: «o
Directores Insulares».
JUSTIFICACION
Los funcionarios que hayan sido nombrados para alguno de ambos cargos
están en la misma situación.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 65 enmiendas al Proyecto de Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 147
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe III.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Es un párrafo que no corresponde con el articulado.
ENMIENDA NUM. 148
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe VI.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión a partir del 2.º punto y seguido (Por ello, resulta conveniente
...) del primer párrafo.
JUSTIFICACION
La referencia a la Administración única o común que se contiene en el
texto no tiene ninguna justificación con el articulado que para nada se
refiere a la misma.
ENMIENDA NUM. 149
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, apartado 1.a).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado a).
JUSTIFICACION
Reiterante con el contenido del artículo 2.2.
ENMIENDA NUM. 150
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir los términos:
«... permanentemente actividades...», «... en las sesiones de información
correspondientes...» y «... sesiones y prestaciones...».
Por:
«... permanentemente actualizadas...», «... en los servicios de
información correspondientes...» y «... servicios y prestaciones...».
JUSTIFICACION
Contenido incongruente por errónea transcripción del Proyecto original.
ENMIENDA NUM. 151
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.2. b).
ENMIENDA
De sustitución.
«b) Organos directivos:
a) Los Subsecretarios.
b) Los Directores Generales.
c) Los Subdirectores Generales.»
JUSTIFICACION
Carece de sentido consagrar otras diferencias entre órganos.
ENMIENDA NUM. 152
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión «... e islas...».
JUSTIFICACION
La figura del subdelegado del Gobierno ha sido suprimido en el trámite
del Congreso y sustituida por la de Director Insular (Disposición
Adicional Cuarta).
ENMIENDA NUM. 153
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
«3. En la organización territorial de la Administración General del
Estado son órganos superiores, con rango de Subsecretario, los Delegados
del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y órganos directivos, con nivel de
Director General, los Delegados Provinciales del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Coherencia con otras enmiendas y adecuación del rango de ambos cargos.
ENMIENDA NUM. 154
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6 (nuevo apartado 11).
ENMIENDA
De adición (nuevo apartado 11).
«11. Los demás requisitos de acceso, nombramiento, evaluación y
responsabilidad por la gestión, así como los derechos y obligaciones de
los directivos y los restantes aspectos relativos al ejercicio de la
función directiva se fijarán en la normativa reguladora del personal
directivo.»
JUSTIFICACION
Necesidad de una regulación específica del personal directivo.
ENMIENDA NUM. 155
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con el siguiente texto:
«Artículo 6 bis. Altos Cargos
1. Son altos cargos de los Ministerios, los Ministros, los Secretarios de
Estado, los Subsecretarios, los Directores Generales y los Presidentes y
Directores de organismos públicos del Ministerio. En todo caso tendrán la
consideración de alto cargo todos los nombramientos de nivel superior a
Subdirección General, sea cual fuere su denominación.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará para cada ejercicio
el número máximo de cada categoría de altos cargos a la Administración
del Estado, así como el resto de unidades administrativas inferiores.
3. Los altos cargos estarán sometidos al régimen específicamente
establecido por la legislación de incompatibilidades.»
JUSTIFICACION
Necesidad de contemplar una regulación esencial de la materia.
ENMIENDA NUM. 156
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
De un nuevo artículo: el 8 bis, cuyo texto recoja íntegramente, incluida
rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimosexta (antes
Decimoquinta).
JUSTIFICACION
El contenido de la citada Disposición Adicional es más propio del
articulado.
ENMIENDA NUM. 157
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la mención a «Secretarías Generales».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 158
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. Los Ministerios contarán con una Subsecretaría para la gestión de los
servicios comunes previstos en la Sección Cuarta de este Capítulo,
excepto cuando, atendiendo a las especiales características del
Ministerio, las normas de organización del Departamento Ministerial no
prevean su existencia.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores e inconveniencia de establecer las
Subsecretarías como órgano obligatorio.
ENMIENDA NUM. 159
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la mención «las Secretarías Generales y las
Secretarías Generales Técnicas».
JUSTIFICACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 160
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.2.
ENMIENDA
De sustitución.
«... los órganos de nivel inferior...».
Por:
«... los órganos de rango inferior...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 161
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14, apartado 8.
ENMIENDA
De adición.
«Las competencias contenidas en los anteriores apartados 4 y 6 podrán
desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos de la Secretaría de
Estado.»
JUSTIFICACION
Adecuación a los principios de organización y funcionamiento.
ENMIENDA NUM. 162
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.1.h).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la mención a «la Secretaría General Técnica».
JUSTIFICACION
Consecuencia de enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 163
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15.2.
ENMIENDA
De supresión.
«...en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre funcionarios de
carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
Por:
«...en el número 10 del artículo 6 de esta Ley entre personas con
cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad
en la gestión pública o privada...».
JUSTIFICACION
No parece conveniente una excesiva extensión de la llamada
profesionalización que pudiera derivar en corporativismo de función
directiva.
ENMIENDA NUM. 164
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Por innecesario. Aporta confusión orgánica y funcional.
ENMIENDA NUM. 165
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No cabe establecer Direcciones Generales con posición «primus inter
pares» en razón a la especificidad de su función.
ENMIENDA NUM. 166
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De sustitución.
«Los nombramientos... un titular no reúna dicha condición de
funcionario...».
Por:
«Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios
establecidos en el número 10 del artículo 6 entre personal con
cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad
en la gestión pública o privada.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 167
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo apartado 3.
«3. Para la coordinación de las políticas de servicios comunes en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos se
constituirá, en los términos que reglamentariamente se establezca, una
Comisión Interministerial, de la que formarán parte los Ministerios con
competencia sobre dichas funciones comunes y los titulares de los órganos
directivos correspondientes de todos los restantes Ministerios.»
JUSTIFICACION
Conveniencia de aplicar el principio de coordinación (artículo 3.1.f).
ENMIENDA NUM. 168
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustitución por:
«1. Los servicios comunes estarán integrados en la Subsecretaría del
Ministerio o, en defecto de ésta, en la Secretaría de Estado que asuma
las competencias sobre los mismos.
2. Cuando resulte necesario para el ejercicio de las competencias
desconcentradas o delegadas, los órganos directivos del Ministerio podrán
disponer de unidades de servicios comunes propias. Estas unidades
dependerán funcionalmente del órgano a que se refiere el número
anterior.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 169
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica del Capítulo II, del título II, Sección Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución por la siguiente rúbrica:
«Delegaciones del Gobierno y Delegados Provinciales del Gobierno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 170
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustitución del apartado 1 del artículo 22 por:
«1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en cuanto
representantes del Gobierno en las mismas, ejercen la dirección y la
supervisión de todos los servicios de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos situados en su territorio, en los
términos de esta Ley.
Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas dictar las
instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración
General del Estado en el territorio y, al Ministro de Interior, en el
ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia
de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin
perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las
instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.»
JUSTIFICACION
Eliminar la referencia a la representación ordinaria del Estado en las
Comunidades Autónomas y la dependencia de la Presidencia de Gobierno.
ENMIENDA NUM. 171
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23, apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión en el apartado 1):
«nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas y
dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de
aquéllos;...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores y la inconveniencia de atribuir la
facultad de nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno a los
Delegados del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 172
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.3. ter.
ENMIENDA
De sustitución.
De sustitución a partir de:
«... propone la suspensión... no integrados en la Delegación del
Gobierno».
Por:
«Suspender provisionalmente, por razones de relevante e inaplazable
interés general, cualquier actuación material, sea o no en ejecución de
actos administrativos, de los órganos y servicios territoriales de la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos, dando cuenta
inmediata de ello al Ministro competente en la materia, que resolverá
definitivamente lo que sea procedente y comunicará su decisión en el
plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la
suspensión. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado resolución
alguna, se reemprenderán las actuaciones detenidas.»
JUSTIFICACION
Por tratarse de una competencia elemental de los Delegados del Gobierno
en pro de la funcionalidad de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 173
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.5.
ENMIENDA
De sustitución.
«... la seguridad ciudadana a través de los Subdelegados del
Gobierno...».
Por:
«... la seguridad a través de los Delegados Provinciales del
Gobierno...».
JUSTIFICACION
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 174
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.
ENMIENDA
De adición.
De adición al apartado 2 (nuevo párrafo c)
«c) Propondrán las medidas pertinentes para la mejor utilización de los
edificios administrativos y la disminución de los gastos
correspondientes, promoviendo la concentración en edificios de servicios
múltiples.»
JUSTIFICACION
Coherencia con la necesaria simplificación y racionalización de la
administración periférica del Estado.
ENMIENDA NUM. 175
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.1.
ENMIENDA
De sustitución.
«... a través de los Subdelegados del Gobierno...».
Por:
«... a través de los Delegados Provinciales del Gobierno...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 176
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.1.c) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra c), en el artículo 27.1 con el
siguiente texto:
«c) Solicitar comparecer ante la Comisión General de las Comunidades
Autónomas del Senado en los términos que proceda de acuerdo con el
Reglamento de la Cámara, así como comparecer ante dicha Comisión cuando
sea convocado al efecto.»
JUSTIFICACION
Destacar la relevancia del órgano.
ENMIENDA NUM. 177
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28 (nuevo) apartado 2.b, in fine.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la referencia:
«... el artículo 27».
Por:
«... el artículo 25».
JUSTIFICACION
Referencia errónea.
ENMIENDA NUM. 178
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
epígrafe de la Sección Segunda del Capítulo II del Título II.
ENMIENDA
De sustitución.
«Los Subdelegados del Gobierno en las provincias e islas.»
Por:
«Los Delegados Provinciales del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 179
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29 (antes 28).
ENMIENDA
De sustitución.
«Artículo 28. Los Delegados Provinciales del Gobierno
1. En cada provincia y bajo la dependencia directa del Delegado del
Gobierno existirá un Delegado Provincial del Gobierno como representante
del Gobierno, con rango de Director General que ejercerá la dirección y
supervisión de todos los servicios de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos situados en la provincia respectiva, en
los términos de esta Ley.
2. A los Delegados Provinciales del Gobierno les corresponde:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizando la seguridad ciudadana en el marco de las competencias
estatales en la materia.
A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
la provincia.
b) La dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito
de la provincia.
c) Desempeñar, en los términos del artículo 23.2, las funciones de
comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y,
en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los
programas de financiación estatal.
d) Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de
comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de
la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tengan su sede
en el territorio provincial.
e) Dirigir los servicios integrados de la Administración General del
Estado, de acuerdo con las directrices del Delegado del Gobierno,
manteniendo la comunicación con los servicios centrales correspondientes,
para el funcionamiento ordinario de dichos servicios.
En relación con tales servicios, les corresponde la responsabilidad
inmediata de llevar a la práctica las medidas de simplificación de
estructuras y optimización de los recursos, así como la administración de
los edificios de servicios múltiples, previstas en el artículo 25 de esta
Ley.
f) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados,
al objeto de facilitar la evaluación de su funcionamiento por parte del
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
g) Ejercer las competencias del Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma que les sean descentralizadas o delegadas por aquél.»
JUSTIFICACION
Adecuada plasmación de las competencias de los Delegados Provinciales del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 180
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo nuevo 29 bis (antes 28).
ENMIENDA
De adición.
«Artículo 29.bis. Nombramiento de los Delegados Provinciales del Gobierno
1. Los Delegados Provinciales del Gobierno son nombrados y separados por
Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de
Administraciones Públicas e Interior, oído el Delegado del Gobierno en la
correspondiente Comunidad Autónoma.
2. Su estatuto personal se determinará por el Consejo de Ministros
mediante Real Decreto, salvo el régimen de incompatibilidades que será el
establecido para los titulares de órganos directivos de la Administración
General del Estado por la legislación específica en la materia.»
JUSTIFICACION
Necesidad de regular adecuadamente el nombramiento de los Delegados
Provinciales del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 181
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30 (antes 29).
ENMIENDA
De modificación.
Modificar:
«... a los Subdelegados del Gobierno, ...».
Por:
«... a los Delegados Provinciales del Gobierno, ...».
JUSTIFICACION
Coherencia enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 182
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31 (antes 30).
ENMIENDA
De sustitución.
«Artículo 31. Delegaciones Territoriales del Gobierno
1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno se adscriben orgánicamente
al Ministerio de Administraciones Públicas. Su estructura se establecerá
a nivel regional en la provincia donde tenga su sede el Delegado del
Gobierno, y a nivel provincial en las restantes provincias, a cuyo efecto
las Delegaciones Provinciales del Gobierno se constituyen en unidades
provinciales de la correspondiente Delegación del Gobierno.
2. La organización regional de las Delegaciones atenderá a los siguientes
criterios:
a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se
integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los
servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada
área.
b) El número de dichas áreas se fijará atendiendo al volumen de los
servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada
Comunidad Autónoma, al número de provincias de la Comunidad y a otras
circunstancias en presencia, que puedan aconsejar criterios de agrupación
de distintas áreas bajo un mismo responsable.
c) Existirá una Secretaría General para la gestión de los servicios
comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados, sin
perjuicio de las demás funciones que le atribuya el Real Decreto aludido
en el número 4 de este artículo.
3. La organización provincial de las Delegaciones Territoriales,
constituida por las Delegaciones Provinciales del Gobierno, comprenderá
las áreas funcionales que resulten precisas en función de las
características de los servicios integrados a nivel provincial, y una
Secretaría General para la gestión de los servicios comunes.
4. La estructura de las Delegaciones Territoriales del Gobierno se
establecerá por Decreto del Consejo de Ministros en el que se
determinarán los órganos con nivel de Subdirección General, las áreas
funcionales que se constituyan para la gestión de los servicios que se
integran en dichas áreas, precisando si lo hacen a nivel regional o
provincial.
La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de
las Relaciones de Puestos de Trabajo, que se aprobará a iniciativa del
Delegado del Gobierno y en ellos se precisará la articulación de los
servicios integrados dentro de cada área.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el modelo de Administración periférica propuesto y
adecuada racionalización de la misma.
ENMIENDA NUM. 183
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31 (antes 30), apartado 1.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir los términos:
«... y en las islas...».
JUSTIFICACION
La figura del Subdelegado del Gobierno ha sido suprimida en los trámites
del Congreso y sustituida por la del Director Insular (Disposición
Adicional Cuarta).
ENMIENDA NUM. 184
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.1 (antes 31).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir:
«Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno...».
Por:
«Se integrarán en las Delegaciones Territoriales...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 185
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32.2 (antes 31).
ENMIENDA
De sustitución.
Por:
«32.2. Los servicios integrados se adscribirán atendiendo al ámbito
territorial en que deban prestarse, a la organización regional o
provincial de las Delegaciones Territoriales del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 186
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 32 nuevo apartado 3 (antes 31).
ENMIENDA
De adición.
«3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones
Territoriales del Gobierno contendrán los puestos de los servicios
integrados. Además, los presupuestos del Ministerio del que dependan las
Delegaciones incluirán los créditos precisos para la retribución del
correspondiente personal y los gastos de funcionamiento de dichos
servicios. No obstante, el Real Decreto de integración podrá,
excepcionalmente, fijar límites a dicha integración respecto de los
recursos humanos o presupuestarios, a la vista del volumen y complejidad
de los servicios integrados.»
JUSTIFICACION
Necesidad de regular en todos sus extremos la integración de servicios.
ENMIENDA NUM. 187
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33.1 (antes 32).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir:
«... no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán
territorialmente atendiendo...».
Por:
«... no integrados en las Delegaciones Territoriales del Gobierno se
organizarán atendiendo...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 188
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34 (antes 33).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir en el segundo párrafo:
«... precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del
Gobierno...».
Por:
«... precisen los Delegados del Gobierno y Delegados Provinciales del
Gobierno...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 189
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35 (antes 34), apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir la expresión:
«..., con el consentimiento de éste, ...».
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 190
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 37 (antes 36).
ENMIENDA
De adición.
De un nuevo párrafo en el apartado 3.
«En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos no podrán realizarse votaciones secretas.»
JUSTIFICACION
Adecuación del régimen de funcionamiento de los Organos Colegiados a los
valores del Orden Constitucional.
ENMIENDA NUM. 191
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38 (antes 37) apartados 2 y 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 y 3 por:
«2. En la composición de los Organos Colegiados a los que se refiere el
número anterior, podrán formar parte:
a) Los representantes de otras Administraciones Públicas, cuando
éstas acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o
cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo
determinen.
b) Organizaciones representativas de intereses sociales, así como
otros miembros que se designen por las especiales condiciones de
experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la
naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.»
JUSTIFICACION
Conveniencia de dar igual trato, como miembros de tales órganos.
ENMIENDA NUM. 192
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41 (antes 40).
ENMIENDA
De adición.
Al apartado 2, in fine, añadir:
«...y la sancionadora».
JUSTIFICACION
Similar rango de ambas potestades.
ENMIENDA NUM. 193
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41 (antes 40), apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Adicionar tras:
«...diferenciada...».
El término:
«...de la Administración General del Estado...».
JUSTIFICACION
Fijar el término de diferenciación.
ENMIENDA NUM. 194
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 46 (antes 45).
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del apartado 3:
«En todo caso se asegurará la homogeneidad imprescindible del régimen del
personal al servicio de la Administración General del Estado y se
respetará los principios de mérito y capacidad.»
JUSTIFICACION
Conveniencia de incorporar principios básicos para el sistema de acceso
al sector público.
ENMIENDA NUM. 195
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica del Título IV.
ENMIENDA
De adición.
Añadir a la rúbrica el texto siguiente:
«...y del procedimiento administrativo común».
JUSTIFICACION
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 196
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 67.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo artículo, el 67 cuyo texto, incluida la rúbrica,
recoja el contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta (antes
Decimosexta).
JUSTIFICACION
El contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta es más propio del
articulado.
ENMIENDA NUM. 197
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 68 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo artículo, el 68 que recoja incluida la rúbrica, el
contenido de la Disposición Adicional Decimoséptima (antes Decimosexta),
con la única salvedad de que de su texto se sustituya:
«...salvo que por Ley se establezca otra cosa».
Por:
«...salvo que por ley se prevea un recurso ordinario ante un órgano
superior del Ministerio al que estén adscritos».
JUSTIFICACION
El contenido de la Disposición Adicional citada es más propio del
articulado.
ENMIENDA NUM. 198
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 69 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo artículo, el 69, que recoja íntegramente, incluida la
rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimoctava (antes
Decimoséptima).
JUSTIFICACION
El contenido de la Disposición Adicional cifradas es más propio del
articulado.
ENMIENDA NUM. 199
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 70 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo artículo, el artículo 70, cuyo texto recoja, incluida
su rúbrica, el contenido de la Disposición Adicional Decimonovena (antes
Decimoctava).
JUSTIFICACION
El contenido de la citada Disposición Adicional es más propio del
articulado.
ENMIENDA NUM. 200
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Su ubicación debe ser la anunciada por la Ley del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 201
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Cuarta.
ENMIENDA
De sustitución.
«Disposición Adicional Cuarta. Delegados del Gobierno en Comunidades
Autónomas uniprovinciales e insulares
En las Comunidades Autónomas cuyo territorio no comprenda más de una
provincia, el Delegado del Gobierno es el único representante del
Gobierno. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercerá además
las funciones de Delegado Provincial del Gobierno en la provincia en que
se radique su sede.
Los Delegados insulares del Gobierno en las Islas Baleares y Canarias,
dirigen la administración general del Estado en su jurisdicción, bajo la
dependencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, en su
caso, del correspondiente Delegado Provincial del Gobierno. Su
nombramiento, estatuto personal y competencias para el ejercicio de sus
funciones, se establecerá reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el principio de simplificación de la Administración
Periférica del Estado y adecuada regulación de la representación del
Estado en las Comunidades Autónomas Insulares.
ENMIENDA NUM. 202
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Contraviene de manera evidente los principios de organización
contemplados en el artículo 3, concretamente los de desconcentración
funcional y territorial y simplicidad, claridad y proximidad a los
ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 203
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Decimoquinta (antes Decimocuarta).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 204
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Decimosexta (antes Decimoquinta).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 205
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Decimoséptima (antes Decimosexta).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 206
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Decimoctava (antes Decimoséptima).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 207
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Decimonovena (antes Decimoctava).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 208
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Vigésima (nueva).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 209
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Primera bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el
siguiente texto:
«En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, el Gobierno
presentará un Proyecto de Ley regulador del Estatuto del personal
directivo de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.»
JUSTIFICACION
Imprescindible para la profesionalización de la Administración General
del Estado.
ENMIENDA NUM. 210
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir:
«...por Subdelegados del Gobierno nombrados de acuerdo con lo establecido
en los artículos 23 y 29,...».
Por:
«...por Delegados Provinciales del Gobierno...».
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 211
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de: «... de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y
33 de esta Ley.», lo siguiente:
«Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o
Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios, así como de
los organismos públicos cuyos servicios se integren.» JUSTIFICACION
Es necesario plasmar las consecuencias en términos de simplificación
orgánica de la integración de los servicios territoriales de la
Administración General del Estado.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 212
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 27.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 27
«2. En relación .../... la celebración de convenios de colaboración en
relación a los programas de financiación estatal en materias de
competencias del Estado.»
JUSTIFICACION
Mayor respecto al ámbito competencial de aquellas Comunidades Autónomas
que tienen asumida la cooperación municipal como una competencia
exclusiva, dando también cumplimiento a la propia Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en materia de subvenciones.
ENMIENDA NUM. 213
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 28.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno
1. Para el mejor .../... una Comisión territorial... (resto igual).
2. Esta .../... funciones:
a) ...
b) ...
c) Cualesquiera otras .../... para que la Comisión territorial
cumpla...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuar la terminología de este precepto al marco constitucional en el
que las Comunidades Autónomas pluriprovinciales pueden ser nacionalidades
o regiones.
ENMIENDA NUM. 214
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo apartado 8 en el artículo 35.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 35
«8. El Gobierno, de acuerdo con las disposiciones generales que regulan
la Administración General del Estado en el Exterior, establecerá, a los
efectos de la colaboración con las Comunidades Autónomas, los mecanismos
adecuados para posibilitar la participación de aquéllas en los casos en
que dicha acción exterior incida en su ámbito de autonomía.»
JUSTIFICACION
La LOFAGE debe prever esta posible actuación de la Administración General
del Estado en el Exterior.
ENMIENDA NUM. 215
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar una letra g) en el apartado 1 del artículo 61.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 61
1. Los Estatutos .../... regularán los siguientes extremos:
.../...
g) La designación, de acuerdo con lo que establezcan al respecto los
Estatutos de Autonomía y las Leyes del Estado, de representantes de las
Comunidades Autónomas en los Organos de Administración de las Entidades
Públicas Empresariales que ejerzan su actividad principal en el
territorio de aquéllas.»
JUSTIFICACION
En concordancia con lo que ya prevén, entre otros, el artículo 19 del
Estatuto de Autonomía para Asturias; el artículo 55 del Estatuto de
Autonomía de Galicia o el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y en cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno
del Congreso de los Diputados en su Sesión del día 5 de julio de 1995, en
las que se instaba al Gobierno a garantizar la participación de las
Comunidades Autónomas en la gestión de las empresas públicas, siempre que
las mismas realicen su actividad principal en el territorio de aquéllas.
ENMIENDA NUM. 216
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 1 de la
Disposición Adicional Duodécima.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Duodécima
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores .../... la Agencia de
Protección de Datos, el Ente Público Puertos del Estado, las Autoridades
Portuarias, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del
Sistema Eléctrico Nacional y la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones se regirán...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Prever que tanto Puertos del Estado como las Autoridades Portuarias
continúen rigiéndose por su legislación específica, con el objetivo de
mantener la exigencia de autonomía de dichas Entidades de Derecho
Público.
ENMIENDA NUM. 217
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar una nueva Disposición Final.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Final (nueva)
El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta
Ley, presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se
regule la designación por parte de las Comunidades Autonómas de
representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y
empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio
de las mismas.»
JUSTIFICACION
Prever la necesaria regulación global de estos aspectos, que están
contemplados en diversos Estatutos de Autonomía, y que precisan de una
Ley estatal.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de
Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 218
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al apartado III de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en la primera línea la palabra «demás» por «además»,
quedando la redacción del siguiente modo:
«(...) exige, además, que la estructura (...).»
JUSTIFICACION
Corrección de una errata.
ENMIENDA NUM. 219
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al apartado VII de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone efectuar en el primer párrafo diversas correcciones
gramaticales así como sustituir al final de dicho párrafo «altos cargos»
por «directivos». Se propone asimismo introducir una referencia a los
Subdirectores Generales en el último párrafo. El texto quedaría como
sigue:
«(...) Su condición de responsables públicos hace que la Ley les otorgue
la capacidad de decisión (...) que son de naturaleza indelegable, las que
(...) órganos superiores o directivos.
(...)
Dependientes (...) los Secretarios Generales Técnicos, los Directores
Generales y los Subdirectores Generales.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción y técnica.
ENMIENDA NUM. 220
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al apartado VIII de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
En la línea 9 se propone sustituir la expresión «órganos directivos
básicos» por la siguiente:
«órganos en los que comienza el nivel directivo de la Administración
General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 221
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al apartado XI de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir al final del primer párrafo la preposición «de» por
«a», quedando el texto como sigue:
«(...) vinculadas a la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 222
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.2 y 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone introducir al final del primer párrafo «:» y eliminar una coma
en la letra a), así como sustituir en el apartado 3 la palabra
«actividades» por «actualizadas», la palabra «sesiones» que figura en
primer término por «unidades»; el término «sesiones» que figura en la
sexta línea por «servicios» y el término «presentaciones» por
«prestaciones», quedando el texto del siguiente modo:
«2. (...) que los ciudadanos:
a) (...) de interés general por medios (...).
3. (...) permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos
en las unidades de información correspondientes, el esquema de su
organización y la de los organismos dependientes, y las guías
informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y
prestaciones aplicables (...).»
JUSTIFICACION
Corregir dichas erratas que quitaban sentido al texto y que se produjeron
al incorporar en el Congreso una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NUM. 223
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir todo este apartado 4.
JUSTIFICACION
El contenido de este apartado está incluido íntegramente en los artículos
12.1 y 16.1 de la Ley 30/1992, LRJPAC, por lo que es innecesario
reproducirlo.
ENMIENDA NUM. 224
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un segundo párrafo al apartado 2 con el siguiente
texto:
«Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los
Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General.»
JUSTIFICACION
Precisar en este artículo, que es lugar más adecuado, la categoría de los
Secretarios Generales y los Secretarios Generales Técnicos.
ENMIENDA NUM. 225
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.2.a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone introducir una referencia expresa a la normativa reguladora
del Gobierno, quedando el texto del siguiente modo:
«a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la
legislación reguladora del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 226
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 14.2 y 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone introducir dos mejoras de puntuación en el apartado 2, y
añadir el artículo «los» delante de órganos en el apartado 4, quedando el
texto del siguiente modo:
«2. (...) Dirección y, en particular, (...) directivos adscritos e
impartiendo (...).
4. Mantener las relaciones con los órganos de (...).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 227
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 15.1.d), e), h) e i).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar parcialmente la redacción de las letras d), e), h) e
i) por razones técnicas, quedando el texto como sigue:
«d) (...) del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios
comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de
servicio.
e) (...) y sus Organismos Públicos, así como en la elaboración,
ejecución (...)
h) Ejercer las facultades de dirección (...)
i) (...) del mismo y las que les atribuya la legislación en vigor.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 228
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el inciso final del apartado 1 que se refiere a la
asunción de competencias de funciones comunes, quedando el texto del
siguiente modo:
«1. (...) asistencia jurídica y publicaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción al eliminar la reiteración con lo que se
establece al comienzo del mismo apartado 1 del artículo 17.
ENMIENDA NUM. 229
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 19.1 y 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en el apartado 1 la expresión «al que están
adscritas» por «del que dependan» y suprimir en el apartado 2 la palabra
«Locales», quedando el texto como sigue:
«1. (...) del titular del órgano del que dependan, de la ejecución (...).
2. (...) y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para
su ingreso (...).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en el primer apartado y corrección de error en el segundo
apartado al incorporar una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
ENMIENDA NUM. 230
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4 para regular la suplencia del
Delegado del Gobierno, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad,
del siguiente tenor:
«4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado del Gobierno
será suplido temporalmente por el Subdelegado del Gobierno de la
provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro
Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales la suplencia
corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes
de la Delegación del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Regular con precisión los supuestos de suplencia del Delegado del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 231
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo para mejorar su construcción, así
como introducir una corrección de puntuación en el segundo párrafo
introduciendo una coma, quedando el texto del siguiente modo:
«1. (...) respectivos presidentes. Ejercen (...).
Los Delegados (...) competencias del Estado, impartir (...).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 232
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los artículos 22.2.a) y b) y 27.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir las denominaciones «Administraciones Locales» y
«Corporaciones Locales», por la de Entidades Locales.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 233
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el apartado 1 para permutar los dos primeros
incisos, permutar los apartados 3 y 5 e introducir dos correcciones en el
apartado 3 actual (que pasará a ser el 5), asimismo se propone suprimir
la primera parte del apartado 4 desde «Dirigir» hasta «en todo caso»,
quedando el texto del siguiente modo:
«1. Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del
Gobierno en las provincias y dirigir y
coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos;
impulsar y supervisar (...).
2. (...).
3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades (...).
4. Elevar con carácter anual un informe al Gobierno (...).
5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los
órganos de la Delegación (...) Procedimiento Administrativo Común, y
proponer la suspensión (...).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y sistemática.
ENMIENDA NUM. 234
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 25.1.b).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «General» después de Administración, quedando el texto
como sigue:
«b) (...) Empleo de la Administración General del Estado en su ámbito
(...)».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 235
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone en el apartado 1 poner Subdelegados del Gobierno con
mayúsculas y modificar la construcción sintáctica, y en el apartado 2.b)
sustituir la referencia al artículo 27 por 25, quedando el texto como
sigue:
«1. (...) por los Subdelegados del Gobierno en las provincias
comprendidas en el territorio de ésta; en las de las islas Baleares y
Canarias se integrarán además los Directores insulares. (...)
2.b) (...) artículo 25.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, ya que la enmienda del Grupo Socialista en el Congreso
que se aceptó fue incorporada erróneamente y mejora sintáctica.
ENMIENDA NUM. 236
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1 relativo a las
Comunidades Autónomas Uniprovinciales, suprimiendo además el apartado 1
de la Disposición Adicional Cuarta; el texto que se propone quedaría como
sigue:
«En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno
asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del
Gobierno en las provincias.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 237
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo a continuación del artículo 29,
recogiendo el texto del apartado 2 de la Disposición
Adicional Cuarta; esta enmienda junto con la enmienda al artículo 29
supone la supresión de la Disposición Adicional Cuarta. El texto que se
propone es:
«Artículo 29 bis. Los Directores Insulares de la Administración General
del Estado
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un
Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel
que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Serán nombrados
por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación
entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o
el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
Universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la
provincia cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial,
las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno
en las provincias.»
Como consecuencia de esta enmienda es preciso modificar el título de la
Sección Segunda que quedaría como sigue «Los Subdelegados del Gobierno en
las provincias y los Directores Insulares de la Administración General
del Estado».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 238
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 30.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la referencia a los Subdelegados del Gobierno por
otra a los Delegados del Gobierno, quedando el texto del siguiente modo:
«(...) previa consulta a los Delegados del Gobierno (...).»
JUSTIFICACION
Se considera más conveniente que sean los responsables máximos de la
Administración General del Estado en el territorio quienes sean
consultados.
ENMIENDA NUM. 239
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir en el párrafo segundo del apartado 1, el adverbio
«asimismo», por lo que quedaría redactado de la siguiente forma:
«Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, se constituyen en
órganos de la respectiva Delegación del Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 240
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 36.
ENMIENDA
De adición.
Se propone trasladar la actual Disposición Adicional Séptima al artículo
36 como un nuevo apartado 5, y suprimir la actual Disposición Adicional
Séptima, quedando el texto como sigue:
«5. El Representante Permanente Adjunto ante la Unión Europea se equipara
a los Embajadores y Representantes Permanentes, a los efectos del
apartado 4 del artículo 6, y de los apartados 2, 3 y 4 del presente
artículo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 241
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 37.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la palabra «mencionada» que aparece antes de «Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común».
JUSTIFICACION
Mejora en la redacción puesto que la LRJ-PAC no aparece mencionada con
anterioridad en dicho artículo.
ENMIENDA NUM. 242
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 45.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 1 y en consecuencia modificar la
redacción del apartado 2 que quedaría como apartado único con la
siguiente redacción:
«El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos
Autónomos se regirá (...).»
Además se propone cambiar el título del artículo que quedaría del
siguiente modo:
«Artículo 45. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos
de los Organismos Autónomos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica consistente en trasladar las previsiones del apartado 1 al
artículo 62, que es su ubicación sistemática más correcta.
ENMIENDA NUM. 243
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 54.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el término «adecuación» por «gestión», quedando el
texto como sigue:
«4. (...) de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme
(...).»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, para corregir un error en la incorporación de una
enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NUM. 244
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 61.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo para que los Estatutos de los
Organismos Públicos sean aprobados a propuesta conjunta de los Ministros
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, quedando el texto
como sigue:
«(...) del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los
Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.»
JUSTIFICACION
Se considera procedente dar mayor participación al Ministro de Economía y
Hacienda en la aprobación de los Estatutos, dada la trascendencia de esta
norma y su incidencia en aspectos económico-financieros.
ENMIENDA NUM. 245
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 62.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la redacción del artículo 62 y añadir tres nuevos
apartados, quedando el texto del siguiente modo:
«1. La modificación o refundición de Organismos Autónomos o Entidades
Públicas Empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la
alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo Público o de las
peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de
personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que
exijan norma con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones de Organismos Autónomos o Entidades
Públicas Empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se
llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por
Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de
los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a
iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, de
acuerdo con el mismo.
3. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del
Organismo Público se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa del
Ministro de adscripción, y a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas.
4. En todos los casos de refundición de Organismos, el Ministerio que
adopte la iniciativa deberá acompañar el Plan de actuación del Organismo
en los términos del apartado 2 del artículo anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para precisar el alcance y los límites de las
modificaciones y refundiciones de los Organismos Públicos, especificando
los supuestos en que debe realizarse por Ley y aquéllos otros en que
puede utilizarse la vía del Real Decreto.
ENMIENDA NUM. 246
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales Primera y Sexta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone refundir en una sola Disposición Adicional, primera, las
actuales Disposiciones Adicionales Primera y Sexta, quedando la
Disposición como sigue:
«Primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa
1. La organización militar (...) legislación peculiar.
2. Las Delegaciones de Defensa (...) normativa específica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 247
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales Décima y Undécima.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone refundir las dos Disposiciones Adicionales e incorporar el
«Instituto Cervantes», quedando el texto como sigue:
«Décima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y
Social y el Instituto Cervantes, continuarán rigiéndose por su
legislación específica, por las disposiciones de la Ley General
Presupuestaria que les sean de aplicación y supletoriamente por esta
Ley.»
JUSTIFICACION
Permitir que el Instituto Cervantes continúe rigiéndose por su normativa
actual, dadas sus características peculiares, y reducir el número de
disposiciones adicionales.
ENMIENDA NUM. 248
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimotercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El actual Organismo Autónomo, «Correos y Telégrafos» tendrá la
condición de Entidad Pública Empresarial y se regirá por lo dispuesto en
la presente Ley. Le será de aplicación la legislación contenida en el
artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre en lo relativo a sus
funciones, así como a su régimen patrimonial al amparo del artículo 55 de
esta Ley. Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la Ley 13/1995 de
Contratos de las Administraciones Públicas el régimen de contratación de
la Entidad será el previsto en la Ley 31/1990.
Los recursos económicos de la Entidad podrán provenir de cualquiera de
los enumerados en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley.
2. Al personal de la Entidad Pública Empresarial «Correos y Telégrafos»
le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 99
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo.
3. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, deberá aprobarse por el Gobierno el Estatuto de la
Entidad Pública Empresarial conforme a las previsiones establecidas en la
misma y en la presente Disposición Adicional.»
JUSTIFICACION
Aprovechar el trámite parlamentario para efectuar sin más demora la
adecuación del Organismo Autónomo a la condición de Ente Público
Empresarial.
ENMIENDA NUM. 249
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Decimoquinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incorporar un nuevo apartado para regular la delegación de
competencias de los Ministerios en los Organismos Públicos dependientes.
Este nuevo apartado sería el 4, ya que los apartados 1 y 2 pasarían a ser
el apartado 1, y los apartados 3 y 4 pasarían a ser respectivamente los
apartados 2 y 3. El texto que se propone es el siguiente:
«1. La delegación de competencias (...)
Cuando se trate de órganos (...)
2. Toda avocación (...)
3. La delegación de firma (...)
4. Los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el
ejercicio de sus competencias propias en los Organismos Públicos
dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que
tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que
dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este
último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo.
En lo demás, el régimen de estas delegaciones será el previsto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Regular para el ámbito de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos la posibilidad de delegación intersubjetiva.
ENMIENDA NUM. 250
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Vigésima (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva letra m) al artículo 29.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, pasando
la letra m) que figura actualmente en la Disposición Adicional Vigésima a
letra n), quedando el texto como sigue:
«m) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos
o Directores Generales.
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las
provincias.»
JUSTIFICACION
Precisar que los altos cargos enumerados, cuando sean funcionarios, pasan
a la situación de servicios especiales.
ENMIENDA NUM. 251
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone incluir en esta Disposición referencias al ejercicio
transitorio de competencias de Subdelegados del Gobierno y Directores
Insulares, por parte de los actuales Gobernadores y Delegados Insulares.
Asimismo, se propone hacer una referencia al mantenimiento transitorio de
la estructura y puestos de trabajo vigentes y a la dependencia orgánica,
también transitoria, del Ministerio del Interior, quedando el texto del
siguiente modo:
«1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
los Gobernadores Civiles y Delegados Insulares serán sustituidos
respectivamente por Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de
la Administración General del Estado nombrados de acuerdo con lo
establecido en los artículos 23, 29 y 29 bis (nuevo).
2. Los actuales Gobernadores Civiles y Delegados Insulares ejercerán
respectivamente las competencias que en
esta Ley se atribuyen a los Subdelegados del Gobierno y Directores
Insulares, hasta tanto se produzca el nombramiento de estos últimos
conforme al apartado anterior.
3. En tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final
Segunda, las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno
y las Direcciones Insulares mantendrán la estructura, unidades y puestos
de trabajo de las actuales Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles y
Delegaciones Insulares, y seguirán rigiéndose por las normas de
funcionamiento y dependencia orgánica vigentes para estos órganos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Se considera necesario regular todos los aspectos concernientes a los
períodos transitorios comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley,
el cese de los Gobernadores Civiles, el nombramiento de los Subdelegados
del Gobierno y Directores Insulares y el establecimiento de la estructura
de las Delegaciones del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 252
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incorporar unos nuevos párrafos a continuación del primero y
suprimir el último párrafo de la Disposición, quedando el texto como
sigue:
«1. Sin perjuicio (...) contenidas en la misma Ley y de las competencias
(...).
2. Dicha adecuación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta
conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y
Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las
Entidades afectadas, en los siguientes casos:
a) Adecuación de los actuales Organismos Autónomos, cualquiera que
sea su carácter, al tipo de Organismo Autónomo previsto en esta Ley.
b) Adecuación de los Entes incluidos en la letra b) del apartado 1
del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria al tipo de Entidad
Pública Empresarial.
Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respecto del
régimen general de cada tipo de Organismo en materia de personal,
contratación y régimen fiscal, la norma deberá tener rango de Ley.
En todos los demás supuestos la adecuación de las actuales Entidades se
producirá mediante Ley.
3. Este proceso de adaptación deberá haber concluido en un plazo máximo
de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
4. Una vez producida (...) dicha Ley, las remisiones a la Ley General
Presupuestaria (...).
5. El personal de los (...) normas de adecuación.»
JUSTIFICACION
Establecer con más precisión la forma en que debe producirse la
adaptación de los actuales Organismos Públicos a los previstos en la Ley.
ENMIENDA NUM. 253
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la letra b) del apartado 1 y las letras a), b) y c)
del apartado 2, quedando el texto como sigue:
«1.b). (...) del artículo 130 que queda derogado.
2.a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado:
Artículos 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14.2, 22.1 y 2, 23.2, 24, 25 y
32.1.
b) De la Ley de Organización de la Administración Central del
Estado: Artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10.1.
c) De la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948:
Artículos 49, 50, 51, 52 y 53.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica consistente en definir con más precisión los preceptos que
se mantienen en vigor hasta la entrada en vigor de la Ley reguladora del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 254
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo poniendo correctamente la palabra
«incluirá», y en el segundo párrafo eliminar de la Disposición la coma y
la expresión «así como» que será sustituida por la conjunción «y»,
quedando el texto del siguiente modo:
«(...) del Gobierno, que incluirá los servicios (...).
(...) y Territoriales de los Ministerios y de los organismos (...).»
JUSTIFICACION
Mejora en la redacción para que quede claro que las Direcciones
provinciales y territoriales que se suprimen son las correspondientes a
los servicios integrados, tanto si se trata de los Ministerios como de
los organismos públicos. La redacción actual conllevaría la supresión de
las Delegaciones de Defensa, que expresamente son exceptuadas de la
integración por la propia Ley.
ENMIENDA NUM. 255
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los artículos 6.3, 23.1, 26.1 y 31.1.
ENMIENDA
De modificación.
A los artículos 6.3 y 23.1 para suprimir la expresión «e islas», al
artículo 26.1 para suprimir la expresión «o isla» y poner «la provincia»
en plural «las provincias» y al artículo 31.1 para suprimir la expresión
«y en las islas».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 256
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los artículos 16.2, 16.3, 17.3, 18.2, 19.2, 33.2,
37.3, 39.3, 40, 46.3, 54.2.a), 61.1.a), 61.3, 62, 64.2, y Disposición
Adicional Duodécima.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «número» o «punto» por «apartado», como
por ejemplo «el número 2 del artículo 14» por «el apartado 2 del artículo
14».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 257
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los artículos 61.3, 64.2, Disposición Adicional
Decimoséptima y Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el término «apartado» que antecede a las letras a),
b) etc., por el término «letra».
Además en la Disposición Transitoria Tercera se propone enunciar
correctamente la actual referencia al «artículo 6.1.b)...» sustituyéndola
por «letra b) del apartado 1 del artículo 6».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 258
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone reordenar las Disposiciones Adicionales y modificar en algún
caso sus títulos, que quedarían de la siguiente forma:
Disposición Adicional Primera. La organización militar y las Delegaciones
de Defensa.
Disposición Adicional Segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
Disposición Adicional Tercera. Situación administrativa de los
Subdelegados del Gobierno en las provincias (actual Disposición
Vigésima).
Disposición Adicional Cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores
Civiles.
Disposición Adicional Quinta. Competencias estatales en materia de
seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía
propios (actual Disposición Adicional Vigésimo Primera).
Disposición Adicional Sexta. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social.
Disposición Adicional Séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.
Disposición Adicional Octava. Régimen jurídico del Banco de España.
Disposición Adicional Novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto
Cervantes.
Disposición Adicional Décima. Régimen jurídico de determinados Organismos
Públicos.
Disposición Adicional Undécima. Régimen jurídico del personal del
Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
Disposición Adicional Duodécima. Sociedades Mercantiles Estatales.
Disposición Adicional Decimotercera. Delegación y avocación de
competencias y delegación de firma.
Disposición Adicional Decimocuarta. Conflictos de atribuciones
intraministeriales.
Disposición Adicional Decimoquinta.Fin de la vía administrativa.
Disposición Adicional Decimosexta.Revisión de oficio.
Disposición Adicional Decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 259
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos y a los artículos y
Disposiciones que se relacionan a continuación.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la utilización de mayúsculas por minúsculas, en los
términos que se exponen a continuación:
Artículo 2: Personalidad jurídica y competencia (en título del artículo).
Artículo 6.5 y Exposición de Motivos (punto VI, primer párrafo): alto
cargo.
Artículos 7.3, 13.6, 15.1.e), 31.3: relaciones de puestos de trabajo.
Título II, Capítulo I: Organos centrales (título del Capítulo).
Título II, Capítulo I, Sección Segunda: Organos superiores (título de la
Sección).
Artículo 11.1: jefes superiores.
Artículo 12.2.g): Conferencias sectoriales.
Artículo 13.5, 15.1.e), 25.2.a): planes de empleo.
Título II, Capítulo I, Sección Tercera: Organos directivos de los
Ministerios (título de la Sección).
Artículo 17.3: titular del Ministerio.
Artículo 22.2.b): órgano de Gobierno.
Artículos 23.5 y 29.3.a): seguridad del Estado.
Artículo 27: Administraciones territoriales (título del artículo).
Artículo 27.1.a): Comisiones mixtas de transferencias.
Comisiones bilaterales de cooperación.
Artículo 30 y Exposición de Motivos (punto VI, párrafos 1.º y 2.º):
Administración periférica del Estado.
Título II, Capítulo III (nombre del Capítulo) y artículos 35 (nombre del
artículo y apartado 1) y 36 (apartados 2 y 3); Exposición de Motivos
(punto X.): exterior.
Artículos 35.3, 35.4 (dos veces) y 36 (título) y 36.1 (dos veces):
Organización internacional/Organizaciones internacionales.
Artículo 36.3: política exterior.
Artículo 36.4: Servicio exterior.
Artículos 37 (título y apartados 1 y 3), 38 (título y apartados 1, 2 y
3), 39 (título y apartados 1, 2, 3 y 4): órganos colegiados (en título,
1.a), 1.b) y 2 y 3).
Artículo 38.1.a) y b): colegiados.
Artículo 39.1.b) y c): órganos.
Artículos 39.2 (dos veces) y 66.1 b): Orden ministerial.
Artículo 39.3 y 4: grupos o comisiones de trabajo.
Título III, Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículos 41.2 (dos veces) 42.3, 52.2, 53.1 y 2, 59.2, 61.1.b) y 3:
estatutos.
Artículo 52.2 y Exposición de Motivos (punto XI, primer y segundo
párrafos): Derecho privado/Derecho público.
Artículo 58.2 (dos veces): convenio o contrato.
Artículo 58.2: Comisión de seguimiento.
Artículo 61.2: Departamento ministerial.
Disposición Adicional 3.ª: ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición Adicional 8.ª: Régimen jurídico.
Disposición Adicional 9.ª: Entidades gestoras (dos veces) y Servicios
comunes.
Disposición Adicional 14.ª: Sociedades mercantiles estatales (dos veces).
Disposición Adicional 17.ª (final): estatutos, ley.
Disposición Transitoria 3.ª: Entidades de Derecho público (tres veces).
JUSTIFICACION
Mejora gramatical.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
EXPOSICION
DE MOTIVOS Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 1
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 2
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 29
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 30
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 31
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 32
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 33
G.P. Socialista 147
G.P. Socialista 148
G.P. Popular 218
G.P. Popular 219
G.P. Popular 220
G.P. Popular 221
G.P. Popular 259
1 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 3
2 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 34
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 35
G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 120
G.P. Popular 259
3 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 36
G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 121
G.P. Socialista. 149
4 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 37
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 129
G.P. Socialista. 150
G.P. Popular 222
6 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 4
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 5
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 38
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 39
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 40
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 41
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 42
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 43
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 44
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 45
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 46
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 47
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 48
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 49
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 50
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 130
G.P. Socialista. 151
G.P. Socialista. 152
G.P. Socialista. 153
G.P. Socialista. 154
G.P. Popular 255
G.P. Popular 259
6 bis (nuevo) G.P. Socialista. 155
7 G.P. Popular 223
G.P. Popular 259
TITULO II G.P. Popular 259
8 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 51
8 bis (nuevo) G.P. Socialista. 156
9 G.P. Socialista. 157
G.P. Socialista. 158
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
10 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 52
G.P. Socialista. 159
G.P. Socialista. 160
11 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 53
G.P. Popular 224
G.P. Popular 259
12 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 6
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 54
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 55
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 56
G.P. Popular 225
G.P. Popular 259
13 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 57
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 58
G.P. Popular 259
14 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 7
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 59
G.P. Socialista. 161
G.P. Popular 226
15 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 8
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 60
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 61
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 62
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 63
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 68
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Socialista. 162
G.P. Socialista. 163
G.P. Popular 227
G.P. Popular 259
16 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 9
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 64
G.P. Socialista. 164
G.P. Popular 256
17 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 65
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 66
G.P. Socialista. 165
G.P. Popular 228
G.P. Popular 256
G.P. Popular 259
18 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 67
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 69
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 131
G.P. Socialista. 166
G.P. Popular 256
19 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 10
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 70
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 132
G.P. Popular 229
G.P. Popular 256
20 G.P. Socialista. 167
21 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 71
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Socialista. 168
21 bis.
(nuevo) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 74
CAP. II G.P. Socialista. 169
22 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 72
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 73
G.P. Socialista. 170
G.P. Popular 230
G.P. Popular 231
G.P. Popular 232
G.P. Popular 259
23 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 11
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX). 12
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 13
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 14
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 15
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 75
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 76
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 77
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 133
G.P. Socialista. 171
G.P. Socialista. 172
G.P. Socialista. 173
G.P. Popular 233
G.P. Popular 255
G.P. Popular 259
24 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 78
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 79
25 G.P. Socialista. 174
G.P. Popular 234
G.P. Popular 259
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
26 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 80
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 81
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 134
G.P. Socialista. 175
G.P. Popular 255
27 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 82
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 135
G.P. Socialista. 176
G.P. Catalán de CIU 212
G.P. Popular 232
G.P. Popular 259
28 bis.
(nuevo) Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 17
28 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 16
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 136
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 137
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 138
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 139
G.P. Socialista. 177
G.P. Catalán de CIU 213
G.P. Popular 235
SECCION SEGUNDA
CAPITULO II D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 83
G.P. Socialista. 178
29 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 18
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 19
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 20
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 84
G.P. Socialista. 179
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Popular 236
G.P. Popular 259
29 bis.
(nuevo) G.P. Socialista. 180
G.P. Popular 237
30 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 21
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 85
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 140
G.P. Socialista. 181
G.P. Popular 238
G.P. Popular 259
31 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 22
Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 23
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 86
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 87
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 88
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 141
G.P. Socialista. 182
G.P. Socialista. 183
G.P. Popular 239
G.P. Popular 255
G.P. Popular 259
32 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 24
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 89
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 90
G.P. Socialista. 184
G.P. Socialista. 185
G.P. Socialista. 186
33 G.P. Socialista. 187
G.P. Popular 256
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
34 Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 25
G.P. Socialista. 188
35 G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 122
G.P. Socialista. 189
G.P. Catalán de CIU 214
G.P. Popular 259
36 G.P. Popular 240
G.P. Popular 259
37 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 91
G.P. Socialista. 190
G.P. Popular 241
G.P. Popular 256
G.P. Popular 259
38 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 92
G.P. Socialista. 191
G.P. Popular 259
39 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 93
G.P. Popular 256
G.P. Popular 259
TITULO III Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 26
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 95
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 96
G.P. Popular 259
40 G.P. Popular 256
41 G.P. Socialista. 192
G.P. Socialista. 193
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Popular 259
42 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 94
G.P. Popular 259
45 G.P. Popular 242
46 G.P. Socialista. 194
G.P. Popular 256
52 G.P. Popular 259
53 G.P. Popular 259
54 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 97
G.P. Popular 243
G.P. Popular 256
58 G.P. Popular 259
59 G.P. Popular 259
60 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 98
61 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 99
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 100
G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 123
G.P. Catalán de CIU 215
G.P. Popular 244
G.P. Popular 256
G.P. Popular 257
G.P. Popular 259
62 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 101
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Popular 245
G.P. Popular 256
63 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 102
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 103
64 D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 104
G.P. Popular 256
G.P. Popular 257
TITULO IV G.P. Socialista 195
66 G.P. Popular 259
67 G.P. Socialista 196
68 (nuevo) G.P. Socialista 197
69 (nuevo) G.P. Socialista 198
70 (nuevo) G.P. Socialista 199
TITULO V
(nuevo) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 105
DISP.
ADICIONAL 1ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 124
G.P. Popular 246
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 2ª G.P. Socialista 200
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 3ª G.P. Popular 258
G.P. Popular 259
DISP.
ADICIONAL 4ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 106
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 142
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 143
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 144
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 145
G.P. Socialista 201
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 5ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 107
G.P. Socialista 202
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 6ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 125
G.P. Popular 246
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 7ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 126
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 8ª G.P. Popular 258
G.P. Popular 259
DISP.
ADICIONAL 9ª G.P. Popular 258
G.P. Popular 259
DISP.
ADICIONAL 10ª G.P. Popular 247
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 11ª G.P. Popular 247
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 12ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 108
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 109
G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 127
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
G.P. Catalán de CIU 216
G.P. Popular 256
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 13ª G.P.Senadores Nacionalistas Vascos. 128
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 114
G.P. Popular 248
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 14ª G.P. Popular 258
G.P. Popular 259
DISP.
ADICIONAL 15ª D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 110
G.P. Socialista 203
G.P. Popular 249
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 16ª G.P. Socialista 204
G.P. Popular 258
DISP.
ADICIONAL 17ª G.P. Socialista 205
G.P. Popular 257
G.P. Popular 258
G.P. Popular 259
DISP.
ADICIONAL 18ª G.P. Socialista 206
DISP.
ADICIONAL 19ª G.P. Socialista 207
DISP. ADICIONAL
VIGESIMA D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 146
G.P. Socialista 208
G.P. Popular 250
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
DISP. ADICIONAL
(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 111
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 112
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 113
DISP. TRANSITORIA
PRIMERA BIS
(nueva) G.P. Socialista 209
DISP. TRANSITORIA
SEGUNDA G.P. Socialista 210
G.P. Popular 251
DISP. TRANSITORIA
TERCERA D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 116
G.P. Popular 252
G.P. Popular 257
G.P. Popular 259
DISP. TRANSITORIA
(NUEVA) Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 28
DISP.
DEROGATORIA D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 115
D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 118
G.P. Popular 253
DISP. FINAL
PRIMERA Dª Inmaculada Boneta Piedra (GPMX) 27
DISP. FINAL
SEGUNDA D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 117
G.P. Socialista 211
G.P. Popular 254
DISP. FINAL
TERCERA(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 119
DISP. FINAL
(nueva) G.P. Catalán de CIU 217