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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 228-1, de 26/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie B: 26 de octubre de 1998 Núm. 228-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000201 Modificación de normas relativas al
régimen de concesión y explotación de autopistas
de peaje.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy,
ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto
de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del
Congreso.
122/000201
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre modificación de normas relativas
al régimen de concesión y explotación de autopistas
de peaje.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del
artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación,
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición de Ley sobre modificación de normas
relativas al régimen de concesión y explotación de
autopistas de peaje.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre
de 1998.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Exposición de motivos
La Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación
y explotación de las autopistas en régimen de
concesión, fue una norma adecuada al momento de su
promulgación en el que se pretendía impulsar la construcción
de autopistas en España. Resultaba lógico, por
tanto, un régimen de ayudas públicas y garantías a las
empresas concesionarias de dicho servicio.
Sin embargo, en el momento actual la relación y los
acuerdos entre los poderes públicos y las empresas deben
adecuarse a lograr el equilibrio entre el lógico beneficio
de la empresa y el de los ciudadanos.
Por esta razón, parece necesaria la modificación de la
Ley 8/1972, en el objeto de corregir el tratamiento desigual
dado a los desequilibrios económico-financieros en
defecto y en exceso de las empresas, y conseguir que las
situaciones de mayor prosperidad repercutan en el interés
general, tanto en la reducción de tarifas como en
inversiones en mejoras viarias, por tratarse del derecho
de dichas empresas sobre un dominio público y por tanto
con un valor social además del económico.
Ello es evidente. El principio del mantenimiento del
equilibrio económico-financiero de la concesión implica
un cálculo previo de equivalencia entre lo que se le concede
y lo que se le exige a la concesionaria, por lo que
de igual manera que se contempla en la legislación
vigente la colaboración de la Administración con la concesionaria
a resultas de un perjuicio económico imprevisto
no imputable a aquélla, dado que la consecuencia
de tal contratiempo bien pudiera afectar a la postre a los
ciudadanos que utilizasen dicha vía de comunicación, es
decir, al interés general, de la misma forma debería contemplarse
el necesario reparto entre el interés general y
el empresarial si se produjera un incremento de la rentabilidad
de la explotación de la autopista no prevista al
realizar el antedicho cálculo del equilibrio económicofinanciero,
y con la misma finalidad anteriormente
expuesta: que dichos beneficios repercutan de igual
manera en el interés general.
La Ley 13/1996, de Medidas Administrativas, Fiscales
y Sociales, de 30 de diciembre, modifica también la Ley
8/1972 mencionada, ampliando los derechos de las concesionarias,
tanto en relación con el objeto social de la
misma, como en cuanto a la duración de la concesión, elevando
ésta de cincuenta a setenta y cinco años. No se comprende
este trato de favor, sino a cambio de una difusa, y
no materializada, política de «rebaja de peajes», que entrega
un volumen de negocio futuro inmenso a las concesionarias
a cambio de muy reducidas contraprestaciones a
favor de los usuarios. El crecimiento económico, el
aumento del tráfico por carretera y de la renta de los ciudadanos,
garantizan una cuenta de resultados extraordinariamente
elevada en las circunstancias actuales, que no
hay por qué mejorar. Los resultados, incluso después de
impuestos, de la mayoría de las concesionarias son espectaculares,
llegándose en ocasiones a un 50 por ciento sobre
el volumen de facturación, resultados a todas luces fuera
de mercado. Conviene, por ello, derogar aquellas autorizaciones
y exigir rebaja de peajes y otras mejoras para los
usuarios con cargo al actual equilibrio económico-financiero
de la concesión, muy positivo en estos momentos.
Asimismo, debe evitarse el gravar a los ciudadanos
con nuevos peajes a través de ampliar los espacios considerados
en régimen de autopistas. Por esta razón,
debe corregirse la modificación introducida en la Ley
8/1972, a través de la Ley 13/1996, de Medidas Administrativas,
Fiscales y Sociales, de 30 de diciembre, por
la que se amplia dicho régimen a túneles, puentes y
otras vías.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo 1.
Se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de las autopistas en
régimen de concesión, en el sentido siguiente:
1. Se añade un nuevo artículo 15 bis al capítulo IV,
Régimen económico-financiero, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis.
El plan económico-financiero, que constituye la base
económico-financiera de la concesión, contemplará los
ajustes necesarios cuando se produzca una evolución
favorable de los resultados económicos de la explotación
con el fin de lograr el equilibrio entre la compensación
económica a las empresas concesionarias y los intereses
generales. Dichos ajustes podrán consistir en la reducción
de las tarifas a pagar por los usuarios, en inversiones en
mejoras viarias a cargo de la concesionaria o en un avance
en el período de reversión a la Administración.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que
queda redactado de la siguiente manera:
«2. En este último supuesto se procurará de nuevo el
equilibrio económico-financiero de la concesionaria realizando
las correcciones necesarias, a fin de que resulten
compensados el interés general y el interés de la empresa
explotadora. A estos efectos se entenderá por equilibrio
económico el previsto en el plan económico-financiero, y
los ajustes de las tarifas podrán ser al alza y a la baja.»
Artículo 2. De modificación de la Ley 13/1996, de
Medidas Administrativas, Fiscales y Sociales,
de 30 de diciembre.
1. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se
modifica el artículo 2.2 de la Ley 8/1972.
2. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se
modifica el artículo 8.2 de la Ley 8/1972.
3. Se suprime el artículo 157.Uno, por el que se
modifica el artículo 30.1 de la Ley 8/1972.
4. Se suprime el artículo 157.Dos, por el que se
añade un nuevo artículo 25 bis nuevo a la Ley 8/1972.
5. Se suprime la disposición transitoria décima.