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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 157-2, de 23/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 23 de febrero de 1999 Núm. 157-2 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000157 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para 1998.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente enmienda de totalidad de devolución
al Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
económica establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
A la totalidad.
De devolución.
MOTIVACIÓN
El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se solicita supone el
mantenimiento del sistema de colaboración de empresas en la gestión
de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social lo que, una vez
culminado el proceso de financiación del Sistema Nacional de Salud a
través de los ingresos del Estado, es una situación anacrónica ya que
mantiene un sistema de cobertura que no responde al modelo sanitario
previsto en la Ley General de Sanidad.
Por otra parte, el Gobierno ha adelantado a 1998 el cambio en la
determinación de la compensación económica a las empresas
colaboradoras, suprimiendo ya para ese año la aplicación del
coeficiente reductor a la base de cotización cuando todavía en 1998
la asistencia sanitaria se financiaba en parte por cotizaciones.
Además, el Proyecto de Ley calcula arbitrariamente el importe de la
compensación económica a las empresas colaboradoras de la asistencia
sanitaria.
La metodología seguida para este cálculo equipara básicamente el
gasto medio sanitario de doscientos diecinueve mil ciudadanos que
fundamentalmente trabajan en grandes empresas de servicios con el
gasto medio de la población cubierta por el Sistema Nacional de la
Salud,
cuando el riesgo de aquéllos es sensiblemente inferior al de la
población en general.
Ni el coeficiente reductor, consecuencia de prestar asistencia
sanitaria sólo a activos, es el adecuado ni se explican las razones
que motivan la adopción de los diversos criterios utilizados para el
cálculo.
Por tanto, a través de este Proyecto de Ley, que supone un cálculo
arbitrario del importe del crédito extraordinario, se está
financiando en exceso a las empresas colaboradoras.
Por último, si el cambio de sistema de financiación a estas empresas
ya estaba previsto en la Ley 66/1997 y si el Gobierno lo consideraba
aplicable desde el 1 de enero de 1998, no había ninguna razón para
que se omitiera la correspondiente partida presupuestaria específica
para hacer frente a dicha compensación económica en los Presupuestos
para 1998.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de
16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas
colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica
establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para 1998 (núm. expte. 121/000157).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
A la exposición de motivos.
De supresión.
Se propone la supresión de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 1.
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 1.
MOTIVACIÓN
El Proyecto de Ley supone el mantenimiento del sistema de
colaboración de empresas en la gestión de la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social lo que, culminado el proyecto de financiación del
Sistema Nacional de Salud a través de ingresos del Estado, es una
situación anacrónica que no responde al modelo sanitario previsto en
la Ley General de Sanidad.
El cálculo del importe del crédito extraordinario es arbitrario. La
metodología seguida para este cálculo parte de equiparar el gasto
medio sanitario de los trabajadores protegidos por el sistema de
colaboración de empresas en la asistencia sanitaria al gasto medio de
la población cubierta por el Sistema Nacional de la Salud, cuando el
riesgo de aquéllos es muy inferior al de la población en general.
Además, ni el coeficiente reductor por prestar asistencia sanitaria
únicamente a activos ni los demás criterios utilizados son adecuados.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo 2.
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
A la Disposición Adicional Única.
De supresión.
Se propone la supresión de esta Disposición Adicional.
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
A la Mesa de la Comisión de Presupuestos
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda al Proyecto de Ley de concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469 pesetas, para
hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia
sanitaria de la compensación económica establecida en la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998 («BOCG.
Congreso de los Diputados», serie A, núm. 157-1, de 18 de enero de
1999).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las
empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación
1998 (núm. expte. 121/000157), a los efectos de modificar el artículo
1 en el siguiente sentido.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469
pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26, 'Ministerio de
Sanidad y Consumo', Servicio 11, 'Secretaría General de Asistencia
Sanitaria', Programa 412P, 'Planificación de la Asistencia
Sanitaria', capítulo 2, 'Gastos corrientes en bienes y servicios',
artículo 25, 'Conciertos de asistencia sanitaria', concepto 255,
'Para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de
asistencia sanitaria de todo el territorio del Sistema Nacional de
Salud de la compensación económica establecida en la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social'».
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley tiene por objeto la concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer
efectivo el pago de la compensación económica a las empresas que
vienen colaborando, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
66/1997, en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de
enfermedad común y de accidente no laboral. Parece evidente que el
alcance de la citada compensación corresponde a la totalidad de las
empresas colaboradoras beneficiarias en relación con el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, es decir, incluidas las empresas del
ámbito de las Comunidades Autónomas con gestión transferida y del
INSALUD gestión directa, ya que hasta la entrada en vigor de la Ley
66/1997 el coste de la compensación a
económica establecida en la Disposición Transitoria las empresas se
financiaba vía cuotas de Seguridad Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Social y en ningún momento repercutía en las
Comunidades Fiscales, Administrativas y del Orden Social para
Autónomas con gestión transferida.