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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 119-1, de 02/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 2 de junio de 1998 Núm. 119-1
PROYECTO DE LEY
121/000118 Concesión de varios créditos extraordinarios por importe
de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las compañías aéreas las
bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los
ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas
Canarias y Melilla.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000118.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de varios créditos extraordinarios por
importe de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las compañías aéreas las
bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los
ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas
Canarias y Melilla.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 19 de junio de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE VARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR
IMPORTE DE 8.070.673.205 PESETAS, PARA ABONAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS, LAS
BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES AEREOS DURANTE LOS
EJERCICIOS 1995 Y 1996, A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES, ISLAS
CANARIAS Y MELILLA
Exposición de motivos
Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos
necesarios para abonar a las compañías aéreas, las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de los pasajes aéreos, durante los ejercicios
1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, residentes en las islas Baleares, islas Canarias y
Melilla.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la
Península de los residentes en las islas Baleares dispuso que, los
españoles residentes en las islas Baleares disfrutaran de una
bonificación en las tarifas del transporte regular de pasajes equivalente
al veinticinco por ciento del total importe de las mismas para los
trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, y al
diez por ciento de los interinsulares en el archipiélago balear.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988, estableció en su disposición adicional primera uno, que a los
ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea,
residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicara una
reducción en las tarifas de los servicios regulares de transporte de
viajeros del treinta y tres por ciento para los trayectos directos entre
el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio
nacional, y del diez por ciento para los trayectos interinsulares en el
archipiélago canario.
El apartado dos de la disposición adicional antes citada, extiende los
beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que regula
los desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, a los
ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias recoge en su artículo 6, para los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en las
islas Canarias, las reducciones del treinta y tres por ciento para los
trayectos directos en el archipiélago canario y el resto del territorio
nacional y, del 10 por ciento de los trayectos interinsulares en el
archipiélago canario, establecidas en la disposición adicional primera
uno de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para 1988.
Con la finalidad de atender las bonificaciones realizadas por las
compañías aéreas durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes
en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla, se tramitan los
presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión de los créditos extraordinarios
Se conceden créditos extraordinarios, por importe total de 8.070.673.205
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 34 «Dirección
General de Aviación Civil», Programa 515D «Subvenciones y apoyo al
transporte aéreo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 48 «A
familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 482 «Para abonar
las bonificaciones al trafico aéreo regular, de los residentes en las
islas Canarias, Baleares y Melilla aplicadas en los ejercicios 1995 y
1996», con el siguiente detalle:
Subconcepto Denominación Importe
00 «Bonificaciones al tráfico
aéreo regular entre las
islas Canarias y el resto
del territorio nacional y
en el archipiélago canario,
correspondientes a los
ejercicios 1995 y 1996» 3.741.966.127
01 «Bonificaciones al tráfico
aéreo regular entre las
islas Baleares y el resto
del territorio nacional y
en el archipiélago balear,
correspondientes a los
ejercicios 1995 y 1996» 2.813.071.519
02 «Bonificaciones al tráfico
aéreo regular con Melilla
correspondientes a los
ejercicios 1995 y 1996» 1.515.635.559
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se
financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.