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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 100-8, de 23/04/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 23 de abril de 1998 Núm. 100-8
ENMIENDAS
121/000098 Restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y
derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.
121/000098).
Madrid, 3 de marzo de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por
Guipúzcoa (EA).--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de motivos
De adición al primer párrafo.
Texto que se propone:
«... en que habían incurrido las organizaciones citadas, así como otras
entidades».
JUSTIFICACION
La Ley del 9 de febrero de 1939 también recogía junto a los «partidos y
agrupaciones» a las «entidades».
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2
A la Exposición de motivos
De sustitución en el párrafo 2.º
Donde dice: «equívoco», debe decir: «injusto».
JUSTIFICACION
Parece más adecuado el término «injusto» a la hora de hablar de
incautación de determinados bienes. De hecho, la propia memoria
justificativa habla de normativa
cuya justificación puede calificarse «al menos de equívoca, cuando no
injusta».
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 3
A la Exposición de motivos
De adición al tercer párrafo.
Texto que se propone:
«Con igual o mayor razón, pues afecta a mayor número de ciudadanos, la
reparación de esas situaciones injustas debe propiciarse consiguiendo la
devolución a sus respectivas Comunidades Autónomas de aquellos bienes
incautados a los gobiernos autonómicos preexistentes al final de la
contienda y luego reinstaurados por efecto de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Parece lógico incluir la posibilidad de añadir al ámbito subjetivo
aquellas instituciones de las que fueron denominadas «regiones
autónomas». Instituciones que existieron al final y a las que se les
incautaron sus bienes.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 3.º
De adición.
Texto que se propone:
«Tendrán derecho a la restitución o, en su caso, compensación previstas
en la Ley:
1. Los Gobiernos autónomos legítimamente constituidos con anterioridad a
la finalización de la Guerra Civil que de hecho o de derecho sufrieron la
incautación de bienes y derechos identificables de contenido patrimonial
de los que fueron titulares y que hasta el presente no hayan sido
transferidos o devueltos a sus respetivas Comunidades en los gobiernos
autónomos reinstaurados en aplicación de la Constitución y respectivos
estatutos.»
JUSTIFICACION
Todavía hay ciertos bienes incautados de determinados gobiernos autónomos
que no han sido restituidos ni compensados vía transferencia lo que en
aras a la igualdad de situaciones jurídicas respecto de partidos
políticos y sindicatos deben estar incluidos en esta Ley.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por A Coruña,
Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y
derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Pilar Rahola i Martínez,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 3
De adición de un tercer punto.
Texto que se propone:
«Igualmente tendrán derecho a la restitución de bienes inmuebles y
derechos de contenido patrimonial todas las personas jurídicas afectadas
por la legislación de responsabilidades políticas dictada durante el
régimen franquista.»
LA ENMIENDA NUMERO 6 DE DOÑA BEGOÑA LASAGABASTER OLAZABAL
(G. Mx), FUE RETIRADA POR ESCRITO DE DICHO GRUPO DE 15 DE ABRIL DE 1998
Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por Barcelona,
adscrita al Grupo Mixto (PI), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento
de la Cámara, presenta 3 enmiendas al Proyecto de Ley relativa a la
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1998.--Pilar Rahola
i Martínez, Diputada por Barcelona (PI).
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Doña Pilar Rahola i Martínez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por
Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar el Título de
la Ley.
Redacción que se propone:
Título
«Ley de restitución o compensación a los partidos políticos y a todas las
logias masónicas de bienes y derechos incautados en aplicación de la
normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.»
JUSTIFICACION
La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitucion
o compensaclón no sólo a los partidos políticos sino también a todas las
logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de
responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.
En este sentido, así estaba contemplado en el anteproyecto, en su Memoria
Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para
la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita
textualmente... «todas las logias masónicas».
Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el anteproyecto
como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se
mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y
así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se
excluyen del espíritu restitutorio.
Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha
omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el
Anteproyecto, como en la nota de la Secretaría de Estado de la
Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro
que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley
de 9 de febrero de 1939.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Doña Pilar Rahola i Martínez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por
Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar la Exposición
de motivos.
Redacción genérica que se propone como añadido posterior a las tres
referencias a partidos políticos:
«... a los partidos políticos y logias masónicas ....»
JUSTIFICACION
La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitución
o compensación no sólo a los partidos políticos sino también a todas las
logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de
responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.
En este sentido, así estaba contemplado en el Anteproyecto, en su Memoria
Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para
la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita
textualmente ... «todas las logias masónicas».
Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el Anteproyecto
como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se
mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y
así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se
excluyen del espíritu restitutorio.
Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha
omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el
Anteproyecto como en la nota de la Secretaría de Estado de la
Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro
que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley
de 9 de febrero de 1939.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Doña Pilar Rahola i Martínez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por
Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar los
siguientes artículos: artículo 1.º, artículo 3.º --apartados 1 y 2-- y
artículo 8.º --apartado 1.
Redacción genérica que se propone como añadido posterior a las
referencias a partidos políticos:
« ... a los partidos políticas y logias masónicas ...»
JUSTIFICACION
La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitución
o compensación no sólo a los partidos políticos sino también a todas las
logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de
responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.
En este sentido, así estaba contemplado en el Anteproyecto, en su Memoria
Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para
la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita
textualmente ... «todas las logias masónicas».
Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el Anteproyecto
como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se
mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y
así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se
excluyen del espíritu restitutorio.
Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha
omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el
Anteproyecto, como en la nota de la Secretaría de Estado de la
Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro
que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley
de 9 de febrero de 1939.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y Manuel
Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), adscritos al
Grupo Mixto, formulan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de
Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y
derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (número expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1998.--Joan Saura
Laporta, Diputado.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.--Pilar Rahola i
Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo quinto del Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939.
De adición.
Añadir un nuevo párrafo después del primero del Proyecto, con el
siguiente texto:
«El Gobierno informará a los partidos políticos a qué se refiere el
artículo primero, del contenido de la documentación obrante en los
Archivos de las Comisiones Central y Provinciales de Incautación de
Bienes creadas por el Decreto de 10 de enero de 1937, relativos a las
incautaciones realizadas a los mismos y a las personas jurídicas con las
que tuvieran vinculación. La solicitud de esta información interrumpirá
el plazo de prescripción establecido en el párrafo anterior, hasta que
dicha información sea facilitada.»
JUSTIFICACION
Las condiciones en que se produjo la incautación de bienes, el largo
tiempo transcurrido y las circunstancias en las que hubieron de pervivir
los partidos políticos hasta su posterior legalización, dificultan
extraordinariamente la solicitud detallada de cada bien y derecho
patrimonial de que fueron titulares, por lo que el Estado debe prestar su
concurso para la identificación de los bienes y derechos reclamables al
amparo de esta Ley, con carácter previo a su reclamación, y no con
efectos de mera comprobación.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.
121/000098).
Madrid, 14 de abril de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz
Adjunto Grupo Parlamentario Mixto (EA).
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA
Al artículo 3.º
De adición de un nuevo párrafo al final del artículo.
Texto que se propone:
«Tendrán igualmente derecho a la restitución o, en su caso, compensación
previstas en esta Ley, las organizaciones sindicales mencionadas de forma
genérica o individualizada en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de
1939, respecto de los bienes inmuebles y derechos de contenido
patrimonial pertenecientes a personas jurídicas vinculadas a ellas,
cuando hubieran concurrido las circunstancias indicadas en el párrafo
anterior.»
JUSTIFICACION
Equiparar en tratamiento a los partidos políticos y a las organizaciones
sindicales, y al mismo tiempo cubrir la laguna o insuficiencia del
régimen legal establecido en la Ley 4/1986 sobre devolución del
patrimonio histórico a las organizaciones sindicales.
El concepto de vínculo es mucho mas laxo, universal y flexible que el de
afiliación o asociación exigido en la Ley 4/1986, que implica una
vinculación jurídica expresa a través de figuras determinadas. Dicho
concepto de vínculo puede ser más apropiado para expresar la realidad en
la forma de actuar de partidos y sindicatos en aquella época de
inestabilidad política y de cierta inseguridad, en la que las
organizaciones se veían obligadas a actuar mediante personas
interpuestas, físicas o jurídicas, cercanas o vinculadas a ellas
Con la enmienda se trata igualmente de incorporar el caso de bienes de
personas jurídicas que podrían haber estado tanto o más vinculadas a los
sindicatos que a los partidos --algo que entonces suponía un caso
frecuente, entremezclándose las organizaciones afines ideológicamente en
el ejercicio de la actividad político-sindical--, y evitar que el
diferente alcance que pueda derivarse de la Ley 4/1986 y del presente
Proyecto de Ley beneficie indiscriminadamente a los partidos.
La enmienda es, finalmente, consecuencia de la falta de tratamiento
sistemático que hasta ahora se ha dado a la cuestión de la devolución del
patrimonio histórico a las organizaciones sindicales; tema que se ha
despachado en una disposición adicional (la cuarta) de una Ley sobre el
tema del patrimonio sindical acumulado. Por todo lo anterior, se da ahora
la oportunidad de abordar la devolución del patrimonio histórico
incautado, con un tratamiento homogéneo tanto para partidos, para
organizaciones sindicales así como para otras entidades y de esta forma
corregir cualquier discordancia y discriminación.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente enmienda al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los
partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la
normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm.
expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1998.--Mariano
Santiso del Valle, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo tercero
De adición.
Se añade a continuación «... 9 de febrero de 1938...», lo siguiente «...
y las logias masónicas...».
MOTIVACION
La Ley de 9 de febrero de 1939 no sólo incluye partidos y agrupaciones
políticas, sino también de forma expresa incluye a la masonería y es
justo que este proyecto se refiera también a ellas.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 3 enmiendas al
Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.
121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1998.--Joaquim
Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convegència i
Unió).
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de
adicionar un nuevo apartado 4 en el artículo segundo.
Redacción que se propone:
«Artículo segundo
1. Si los bienes.../... otra normativa.
2. En el supuesto.../... bienes o derechos.
3. En el supuesto.../... de este artículo.
4. El Estado indemnizará, asimismo, en los términos de la presente Ley a
los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, la pérdida de sus
derechos de contenido patrimonial producida en virtud de lo dispuesto en
el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1939.»
JUSTIFICACION
Por considerar que el principal punto de partida en esta materia debe
constituirlo el artículo 3 de la Ley de responsabilidades políticas de 9
de febrero de 1939.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de
adicionar una Disposición Adicional nueva.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
El Estado, ante la imposibilidad de devolver al «Centro Autonomista de
Dependientes del Comercio y la Industria (CADCI)» los bienes inmuebles y
derechos de contenido patrimonial que le fueron incautados en aplicación
de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
compensará pecuniariamente su valor, en los mismos términos establecidos
en el artículo segundo de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en relación con
el patrimonio que fue incautado al CADCI, y el que tenía plena
inscripción registral, figurando ahora como propiedad del Estado, debe
arbitrarse una solución que permita una compensación en este supuesto tan
especial.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de
adicionar una Disposición Adicional nueva.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la
Ley de Expropiación Forzosa.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.