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XV Legislatura

Informes en tramitación

 

1 / 000145 / 0000

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco (refundición). COM (2025) 580
Anexo
SWD (2025) 560
SWD (2025) 561
SEC (2025) 560

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 08/09/25 Fin del Plazo : 03/11/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica: Artículo 113 TFUE

Resumen : La Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, define y clasifica los productos del tabaco (cigarrillos, cigarros puros, cigarritos y tabaco para fumar) y fija los tipos mínimos del impuesto especial que se les aplica. El objetivo de la Directiva es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE, procurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana. A la luz de estas conclusiones extraídas después de las evaluaciones realizadas y dada la falta de eficacia, pertinencia y coherencia de la Directiva, es necesario reformar las normas actuales con objeto de: ¿ garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, ¿ garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer,

-reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y salvaguardar los ingresos de los Estados miembros. Estos objetivos se alcanzarán principalmente mediante la revisión de la estructura de los tipos mínimos y de determinadas definiciones de los productos tradicionales, así como mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los nuevos productos y al tabaco crudo. La presente revisión forma parte del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, ya que la imposición del tabaco es uno de los instrumentos más eficaces tanto para frenar la prevalencia del tabaquismo como para disuadir a los jóvenes de adquirir el hábito de fumar. La iniciativa se presenta junto con una modificación de la Directiva 2020/262, por la que se establece el régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales ( COM 2025/ 581).

Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX , Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 10/10/2025 Parlamento de Cataluña (Toma de conocimiento).

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Propuesta :

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (08/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
Jimena Delgado-Taramona Hernández (GP)


 

1 / 000146 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad de las actividades espaciales en la Unión. 
COM (2025) 335
Anexo
SWD (2025) 335
SWD (2025) 336
SEC (2025) 335

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 08/09/25 Fin del Plazo : 03/11/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica :Artículo 114 TFUE

Resumen : Las actividades espaciales se expanden rápidamente por todo el mundo, impulsadas por una creciente demanda de datos y servicios espaciales y por una reducción de los costes de fabricación y lanzamiento de satélites. La economía espacial también ha atraído a nuevos agentes del mercado. Para acompañar esta expansión de las actividades espaciales y la creciente participación de nuevos agentes comerciales en las actividades espaciales transfronterizas, trece Estados miembros han aprobado legislaciones espaciales a escala nacional. Las disparidades en los enfoques nacionales para proteger la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad medioambiental de las infraestructuras espaciales pueden afectar negativamente al suministro de datos espaciales y a la prestación de servicios espaciales en la Unión. Esto afecta en última instancia a la competitividad de la industria espacial de la Unión y al funcionamiento de las cadenas de valor transfronterizas. El objetivo general de esta iniciativa es favorecer el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior del sector espacial. Los objetivos específicos de esta iniciativa son:
-establecer un marco jurídico de la Unión para el suministro de datos espaciales y la prestación de servicios espaciales por parte de los operadores espaciales de la Unión a fin de fomentar la innovación y crear un entorno empresarial estable, predecible y competitivo;
-garantizar la trazabilidad de los objetos espaciales y reducir la generación de desechos espaciales, mejorando así la seguridad de las actividades espaciales;
-crear un marco de evaluación de riesgos adaptado a las necesidades específicas de ciberseguridad de la infraestructura espacial, mejorando así la resiliencia de las actividades espaciales;
-crear un método común para calcular el impacto ambiental de las actividades espaciales en la Unión, mejorando así la sostenibilidad de las actividades espaciales.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).
Nº Doc. 0004 - Fecha Entrada: 10/10/2025 Parlamento de Cataluña (Toma de conocimiento).

Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (08/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
D. Vicente Montávez Aguillaume (GS)


1 / 000147 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 
COM (2025) 565
Anexos
SWD (2025) 565

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 09/09/25 Fin del Plazo : 04/11/25

Inicio Alca : 09/09/25 Fin Alca : 07/10/25

Base jurídica : TFUE y Tratado de Adhesión de Grecia

Resumen : La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto:
-garantizar una mayor coherencia entre las prioridades de la UE y las acciones nacionales y regionales;
-lograr la simplificación y una mejor relación calidad-precio mediante la creación de un sistema de aplicación más sencillo y eficiente;
-abordar las prioridades políticas emergentes facilitando la reasignación de recursos para responder a nuevas necesidades y crisis imprevistas, sin poner en peligro el cumplimiento de los objetivos a largo plazo. Para alcanzar estos objetivos, la iniciativa estipula la agrupación de dotaciones preasignadas a nivel nacional en el marco de un Fondo para:
-Simplificar el marco actual: al pasar de cerca de 540 programas a 27 planes de colaboración nacional y regional y un plan Interreg, con un amplio ámbito de subvencionabilidad y un único conjunto de normas, se reducirán los costes administrativos a todos los niveles, facilitando al mismo tiempo que las empresas de la UE, incluidas las pymes, las autoridades locales y los promotores de proyectos accedan a la financiación, sin dejar de centrarse en la reducción de las disparidades regionales.
-Facilitar un proceso de programación más integrado, que permita un enfoque más diferenciado y cualitativo para cumplir las prioridades de la UE, adaptado a los retos nacionales y regionales de cada Estado miembro, alejándose de un enfoque único para todos.
-Garantizar que el presupuesto de la UE apoye el éxito, proporcionando a los Estados miembros y a las regiones los objetivos necesarios para participar en un ambicioso programa de reformas.
-Fomentar la asunción de responsabilidades a todos los niveles, con una gobernanza multinivel y una fuerte dimensión regional, basada en la gestión compartida y el principio de asociación, garantizando que el apoyo se centre en las necesidades de cada Estado miembro y sus regiones y sectores, así como en la continuidad y previsibilidad para las autoridades de gestión y los beneficiarios.
-Permitir un valor más rápido y una mejor relación calidad-precio, vinculando la provisión de fondos a los Estados miembros a los avances logrados en la aplicación de las medidas en lugar del reembolso de los costes subvencionables.
-Consagrar salvaguardias sólidas para garantizar el respeto del Estado de Derecho y la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a lo largo de toda la ejecución.
-Fomentar una mayor flexibilidad y adaptabilidad mediante la asignación progresiva de los fondos a lo largo del período de programación, una revisión más fácil de los planes y una reserva a nivel de la UE.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 07/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea

Propuesta :
Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (09/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
Dª María Elvira Rodríguez Herrer (GP)


1 / 000148 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional establecido en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] para el período 2028-2034. 
COM (2025) 559

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 11/09/25 Fin del Plazo : 06/11/25

Inicio Alca : 11/09/25 Fin Alca : 09/10/25

Base jurídica : Artículos 4243, 91, 100, 173, 175, 188, 192, 194, 195349 TFUE

Resumen : El pasado julio la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al período 2028-2034, que incluye apoyo para la ejecución de la política pesquera común, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional. Esta financiación es un factor clave para el relevo generacional y la transición energética en el sector de la pesca, las actividades acuícolas sostenibles y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, la economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, los conocimientos del medio marino, la capacitación relativa a las actividades relacionadas con la economía azul, la resiliencia de las comunidades costeras y, en particular, de la pesca costera artesanal, el refuerzo de la gobernanza internacional y la observación de los océanos, así como para permitir que los mares y los océanos sean seguros, estén limpios y se gestionen de forma sostenible. El Fondo contribuirá a la ejecución de la política pesquera común, así como a las actividades contempladas en el Pacto Europeo por el Océano. En tanto que actor global de los océanos y quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 09/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 25/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (11/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente: 
Rosa Quintana Carballo (GP)


1 / 000149 / 0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y al apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión).
COM (2025) 548
Anexo
SEC (2025) 545
SWD (2025) 545
SWD (2025) 546

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículos 168, 196, 322 TFUE

Resumen : La presente propuesta introduce un marco para la protección civil y la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias con vistas a explotar las sinergias y a apoyar una mejor coordinación entre sectores. Su objetivo es mejorar la eficacia general a la hora de apoyar la prevención, la preparación y la respuesta en caso de peligros naturales y provocados por el ser humano, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud, teniendo en cuenta el carácter cada vez más complejo e interconectado de los riesgos y amenazas a los que se enfrenta la Unión. Se promueven medidas para anticipar y prevenir las catástrofes, contribuyendo a reducir sus costes para la economía de la Unión y minimizar sus efectos sociales, económicos y medioambientales adversos en las regiones y las personas más vulnerables, incluidas mujeres, niños, personas mayores, refugiados, las personas de origen racial o étnico minoritario y discapacitados. La propuesta también contribuye significativamente a la simplificación, fusionando en un único texto las disposiciones relativas al funcionamiento del Mecanismo de la Unión y a la financiación de sus actividades. Finalmente en el texto del reglamento se reconoce que las personas pueden experimentar formas múltiples y convergentes de vulnerabilidad y promueve un enfoque concurrente de la gestión del riesgo de catástrofes para garantizar que nadie quede desatendido.
Decisión no 1313/2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
D. Rafael Damián Lemus Rubiales (SGPS)


1 / 000150 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen sus normas de participación y difusión, y se deroga el Reglamento (UE) 2021/695.
COM (2025) 543
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículos 173182183188322 TFUE

Resumen : La presente propuesta presenta un Programa Horizonte Europa simplificado y reorientado con el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE, impulsar la circulación y la asimilación de los conocimientos, la tecnología y la innovación, y aprovechar los instrumentos de financiación de la UE para obtener el máximo valor añadido, con el fin de conseguir un efecto catalizador sobre una mayor inversión pública y privada en los Estados miembros. Más concretamente, Horizonte Europa tiene por objeto:
-promover los valores fundamentales de la libertad y la apertura científicas;
-aumentar la base de conocimientos de Europa centrándose en el valor añadido de la UE
-mejorar las carreras de investigación y atraer a los mejores investigadores de Europa y de fuera de sus fronteras;
-movilizar inversiones públicas y privadas a lo largo de toda la cadena de I+i;
-contribuir a aumentar la inversión en innovación;
-aprovechar el potencial del presupuesto de la UE para reducir el riesgo y desbloquear mayores oportunidades de inversión;
-mejorar el acceso a la financiación de la UE.
Siguiendo las recomendaciones del informe Draghi, Horizonte Europa tendrá por objeto:
-centrar los recursos en las prioridades estratégicas;
-aumentar el potencial de las asociaciones público-privadas;
-reforzar el apoyo a la innovación de vanguardia;
-simplificar el acceso de los beneficiarios al Programa.
El Programa Horizonte Europa se compone de:
-un Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación titulado «Horizonte Europa» para el período 2028-2034;
-un Programa específico para ejecutar «Horizonte Europa»;
-una evaluación de impacto asociada.
Reglamento 2021/695, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos 1290/2013 y 1291/2013

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 09/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
D. José María Sánchez García (GVOX)


1 / 000151 / 0000 

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen las normas de participación y difusión en el marco de dicho Programa, y se deroga la Decisión (UE) 2021/764. 
COM (2025) 544
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículo 182 TFUE

Resumen : El objetivo de la presente propuesta es ejecutar el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» de la UE para el período 2028-2034, y las partes pertinentes de investigación e innovación del Fondo Europeo de Competitividad. El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:
-fomentar la producción de investigación científica de alta calidad e instituciones de investigación líderes en el mundo;
-apoyar la movilidad, la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores;
-atraer a los investigadores excelentes y retenerlos en Europa;
-fomentar la colaboración y la multidisciplinariedad, también en relación con las ciencias sociales y las humanidades, para generar nuevos conocimientos;
-mejorar la valorización del conocimiento;
-conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación y tecnología en todo el Espacio Europeo de Investigación para facilitar un acceso transnacional;
-apoyar la creación y la expansión de las empresas emergentes innovadoras y de tecnología profunda;
-fomentar la adopción de la tecnología y la demostración de la innovación disruptiva;
-aumentar la participación de las organizaciones de investigación de los países de ampliación y en transición;
-fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a los resultados cuando sea posible. El Programa Específico también abordará las actividades de investigación colaborativa en el marco de los ejes de actuación del Fondo Europeo de Competitividad.
Decisión 2021/764 que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 09/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
D. José María Sánchez García (GVOX)


1 / 000152 / 0000 

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021. 
COM (2025) 386

Anexos

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 17/09/25 Fin del Plazo : 12/11/25

Inicio Alca : 17/09/25 Fin Alca : 15/10/25

Base jurídica : Artículo 114 TFUE

Resumen : La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») se creó el 1 de junio de 2007 en virtud del Reglamento 1907/2006. Su mandato consiste en gestionar el proceso de registro, desempeñar una función clave para garantizar la coherencia en la evaluación, proporcionar a los Estados miembros criterios de orientación para seleccionar las sustancias que deban evaluarse y adoptar decisiones por las que se exija información suplementaria sobre las sustancias que sean objeto de evaluación.
Principales cambios introducidos en el marco actual por la presente propuesta:
-La capacidad del Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y del Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) se reforzará estableciendo la obligación de que los Estados miembros designen a dos miembros para el CER y dos miembros para el CASE.
-El CER y el CASE podrán recurrir a los servicios de expertos para llevar a cabo sus tareas.
-El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) será un comité independiente de la Agencia, similar al CER, el CASE y el Comité de Biocidas (CB), pero sus miembros serán seleccionados a través de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés específica.
-Se fomenta la cooperación con otras agencias de la UE.
-Se incorporan al mandato de la Agencia las tareas llevadas a cabo hasta la fecha por la Agencia en el marco de acuerdos ad hoc para la aplicación del Observatorio de Nanomateriales de la Unión Europea (EUON) y la Herramienta de Búsqueda de Legislación sobre Sustancias Químicas de la UE (EUCLEF), así como la emisión de dictámenes por parte del Comité de Evaluación del Riesgo para los límites de exposición profesional, se han convertido en tareas estructurales.
-Participación de la Agencia en las actividades de investigación en el marco de los programas de investigación de la UE.
-Mejorar y garantizar la cooperación entre la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, los Estados miembros deben supervisar la Agencia a través del Consejo de Administración, en el que están representados.
-Mejorar la sostenibilidad del modelo financiero de la Agencia.
Reglamento 1907/2006 [¿] por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45 y se derogan los reglamentos 793/93 y 1488/94, así como las directivas 76/769, 91/155, 93/67, 93/105 y 2000/21
Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas Reglamento 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) Reglamento 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida)

Ipex/Consilium/Oeil Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 01/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 15/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (17/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente: 
María Dolores Corujo Berriel (GS)


1 / 000153 / 0000 

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad (FEC), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783 y se modifican los Reglamentos (UE) 2021/696, (UE) 2023/588 y (UE) [EDIP]. 
COM (2025) 555
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 18/09/25 Fin del Plazo : 13/11/25

Inicio Alca : 19/09/25 Fin Alca : 17/10/25

Base jurídica : Artículos 43168172173175182183188189192194212322 TFUE

Resumen : El Fondo Europeo de Competitividad (FEC) se estructurará en torno a cuatro ejes de actuación que reflejarán prioridades estratégicas fundamentales para la competitividad y la resiliencia de la Unión (desde la IA y la digitalización hasta el espacio, desde la tecnología limpia hasta la biotecnología, desde la defensa hasta la salud). El FEC movilizará con flexibilidad todo el conjunto de instrumentos financieros proporcionados por el presupuesto de la Unión (incluidos préstamos, subvenciones, capital, cuasicapital, financiación mixta, contratación y garantías). Garantizará las sinergias con otros programas, gracias a un enfoque más integrado desde el punto de vista estratégico y operativo. Además del conjunto de instrumentos financieros del FEC, el Fondo proporcionará asesoramiento para proyectos a lo largo de todo el ciclo de inversión para fomentar la creación y el desarrollo de proyectos, contribuir al desarrollo de competencias y proporcionar apoyo empresarial transversal a las pymes y las empresas emergentes.
Reglamento 2021/522, por el que se establece el Programa UEproSalud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento 282/2014 Reglamento 2021/694, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión 2015/2240
Reglamento 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que sderoga el Reglamento 2018/1092
Reglamento 2021/783, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento 1293/2013
Reglamento 2021/696, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos 912/2010, 285/2013 y 377/2014 y la Decisión 541/2014
Reglamento 2023/588, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 Propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa EDIP

Ipex/Consilium/Oeil Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (18/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
María Amparo Marco Gual (SGPS)


 

1 / 000154 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los importes asignados a los Estados miembros en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit.
COM (2025) 513

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 24/09/25 Fin del Plazo : 19/11/25
Inicio Alca :24/09/25 Fin Alca : 22/10/25

Base jurídica : Artículos 175 TFUE

Resumen
Como parte del paquete sobre el actual marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el legislador de la UE estableció una Reserva de Adaptación al Brexit -RAB- (Reglamento 2021/1755) con una asignación de 5 000 millones EUR (a precios de 2018; 5 500 millones a precios corrientes).
De conformidad con el Reglamento 2024/765 los recursos máximos asignados provisionalmente de la RAB conforme a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1755 se redujeron en 584 264 090 EUR. Este importe corresponde a la asignación pendiente de la RAB tras la prefinanciación abonada a los Estados miembros y las transferencias a REPowerEU decididas por los Estados miembros.
Por consiguiente, deben reducirse los recursos máximos de la Reserva de Adaptación al Brexit previstos en el Reglamento 2021/1755. Para garantizar un uso eficaz de los recursos ya abonados a los Estados miembros en el marco de la RAB y evitar poner en peligro la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en los Estados miembros, la reducción no debe afectar a los recursos ya abonados a los Estados miembros en concepto de prefinanciación ni a los recursos que los Estados miembros solicitaron que se transfirieran al MRR.
Reglamento 2021/1755, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 08/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 15/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 02 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (24/09/25 - 02/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (02/10/25 - 28/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (02/10/25 - 02/10/25)

Ponente
D. Sergio Gutiérrez Prieto (GS)


 

1 / 000155 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Erasmus+ para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/817 y (UE) 2021/888.
COM (2025) 549
SWD (2025) 550
SWD (2025) 551
SEC (2025) 547

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 30/09/25 Fin del Plazo : 25/11/25
Inicio Alca :30/09/25 Fin Alca : 28/10/25

Base jurídica : Artículos 165, 166, 214 TFUE

Resumen
El futuro programa fomenta la creación de oportunidades de aprendizaje para todos y el desarrollo de capacidades mediante la cooperación y el apoyo estratégico. La movilidad para el aprendizaje desde una edad temprana constituye un componente fundamental de Erasmus+. Invita a los estudiantes a participar en entornos educativos diferentes y diversos, a nuevos métodos de enseñanza y formación y a diferentes contextos sociales. Estas experiencias permiten a las personas no solo ampliar los conocimientos disciplinares, sino también desarrollar el pensamiento crítico, la resolución de problemas y las capacidades de comunicación, así como mejorar la resiliencia, la adaptabilidad, la autonomía y la confianza en sí mismas. Estas capacidades son altamente transferibles al mundo profesional, ya que aumentan la empleabilidad y contribuyen a una mano de obra cualificada y competitiva.
El objetivo es hacer de la movilidad para el aprendizaje una realidad para todos lo antes posible, y garantizar que las oportunidades sean accesibles en todos los sectores de la educación y la formación. La actuación de la UE ayudará a abordar los obstáculos a la movilidad y proporcionará financiación suficiente y medidas de apoyo para promover la diversidad y garantizar la igualdad de acceso de las personas independientemente de su origen cultural, social, económico o geográfico, o de cualquier necesidad especial que puedan tener.
La dimensión internacional del programa es un elemento fundamental y transversal que incide en el aprendizaje, la cooperación y en el diálogo político. En particular, es necesario acercar a los países candidatos y los candidatos potenciales a su objetivo de convertirse en Estado miembro de la UE mediante su implicación en el programa y, en particular, facilitando su asociación con iniciativas clave de la UE como el Espacio Europeo de Educación y la Unión de las Competencias.
El programa debe simplificarse y hacerse más accesible para un público más amplio, que incluya las organizaciones más pequeñas y menos experimentadas, en especial eliminando algunos retos mediante el cambio del modo de gestión de algunas acciones, acercándolas al terreno. El programa será más pertinente, atractivo e inclusivo, y se centrará en llegar a los aprendientes con menos oportunidades gracias a medidas adicionales que faciliten su participación y actividades que se ajusten mejor a sus necesidades.
Reglamento 2021/817, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento 1288/2013
Reglamento 2021/888, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos 2018/1475 y 375/2014

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 13/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 15/10/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 02 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (30/09/25 - 02/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (02/10/25 - 28/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (02/10/25 - 02/10/25)

Ponente
D. Jaume Llorens Monzonís (SGPP)


 

1 / 000156 / 0000
Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/37/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones.
COM (2025) 589
Anexo

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 02/10/25 Fin del Plazo : 27/11/25
Inicio Alca :02/10/25 Fin Alca : 30/10/25

Base jurídica : Artículo 91 TFUE

Resumen
La presente propuesta modificada conserva los objetivos de la propuesta original (en particular, en lo que respecta al efecto de los remolques). Además de ello, en primer lugar, adaptaría las referencias de la Directiva 1999/62 a los reglamentos 2019/1242 y 2017/2400, para aumentar la claridad jurídica de las disposiciones mencionadas.
En segundo lugar, garantizaría que se conceda un plazo suficiente para aplicar las modificaciones del Reglamento 2019/1242 que se reflejan en la Directiva 1999/62, como la ampliación a nuevos subgrupos de vehículos.
En tercer lugar, incluiría disposiciones específicas para indicar cómo tratar determinados vehículos contemplados en los Reglamentos en casos que podrían dar lugar a una interpretación ambigua con arreglo a la Directiva 1999/62 para garantizar un enfoque armonizado en toda la UE.
Directiva 1999/62, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias
Directiva 1999/37, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos
Directiva 2019/520, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión
Reglamento 2019/1242, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos 595/2009 y 2018/956 y la Directiva 96/53
Reglamento 2017/2400, por el que se desarrolla el Reglamento 595/2009 en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46 y el Reglamento 582/2011

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 30/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (02/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 27/11/25)


 

1 / 000157 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa «AgoraEU» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818.
COM (2025) 550
SEC (2025) 547
SWD (2025) 550
SWD (2025) 551

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 03/10/25 Fin del Plazo : 28/11/25
Inicio Alca :03/10/25 Fin Alca : 31/10/25

Base jurídica : Artículos 19, 21, 24, 167, 168 y 173 TFUE

Resumen
La presente propuesta establece el programa «AgoraEU», sus objetivos, su presupuesto para el período 2028-2034, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Los objetivos generales del programa son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad.
En el marco de estos objetivos generales el programa tendrá los siguientes objetivos específicos incluidos en distinto capítulos:
- capítulo «Europa Creativa: Cultura»: contribuir a la creación cultural, la cooperación, la participación y la accesibilidad transfronterizas, y a la circulación transfronteriza de una diversidad de obras culturales, reforzando al mismo tiempo las dimensiones social, económica e internacional de los sectores cultural y creativo;
- capítulo «MEDIA+»: contribuir a la diversidad cultural y la competitividad de las industrias audiovisual y de los videojuegos. Contribuir, además, a la creación de un ecosistema de información de la Unión libre, viable y diverso, en particular apoyando el periodismo y los medios informativos libres e independientes, mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y luchando contra la desinformación;
- capítulo «Democracia, Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» («CERV+»): contribuir a proteger y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y los derechos de los ciudadanos de la Unión, contribuir a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos en riesgo de violencia y contribuir a mejorar la participación democrática y defender el Estado de Derecho.
Reglamento 2021/692, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se derogan los reglamentos 1381/2013 y 390/2014
Reglamento 2021/818, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento 1295/2013

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 31/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 15/10/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 16/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (03/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 28/11/25)


 

1 / 000158 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011 y (UE) n.º 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una mayor simplificación de dicho marco.
COM (2025) 591
SWD (2025) 286

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/1125

Base jurídica : Artículos 121 y 136 TFUE

Resumen
El objetivo de la propuesta es garantizar la coherencia entre el Reglamento sobre los proyectos de planes presupuestarios y el Reglamento sobre sanciones, por una parte, y el marco de gobernanza de la UE reformado, por otra.
En cuanto al Reglamento 1173/2011, los cambios propuestos consisten en: i) actualizar o suprimir una serie de artículos que han quedado obsoletos a raíz de la reforma de 2024, y ii) garantizar la coherencia entre el Reglamento y el componente corrector modificado, para lo que la reforma de 2024 siguió el principio de reducir el importe de las sanciones financieras y hacer que su aplicación fuera más gradual.
En cuanto al Reglamento sobre los proyectos de planes presupuestarios, existen tres incoherencias principales: i) referencias obsoletas a los programas de estabilidad y los programas nacionales de reforma, que se han fusionado en los planes fiscales-estructurales a medio plazo tras la reforma; ii) referencias obsoletas a conceptos como el objetivo a medio plazo, la desviación significativa observada con respecto a él o la trayectoria de ajuste hacia él, que deben sustituirse por los nuevos conceptos introducidos mediante la reforma de 2024, y iii) referencias cruzadas obsoletas a artículos del componente preventivo, del componente corrector y de la Directiva, que deben adaptarse al marco reformado.
En aras de la simplificación, las modificaciones del Reglamento 473/2013 incluyen la supresión de los programas de asociación económica, de determinados requisitos de información y datos que no han aportado valor añadido al proceso de supervisión en el pasado, de los requisitos de información adicionales para los Estados miembros de la zona del euro sometidos a un procedimiento de déficit excesivo, así como del procedimiento adicional para los Estados miembros en riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo.
Reglamento 1173/2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro
Reglamento 473/2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)


 

1 / 000159 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece Europa Global.
COM (2025) 551
Anexo
SEC (2025) 548
SWD (2025) 552
SWD (2025) 553

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25

Base jurídica : Artículos 209, 212 y 322 TFUE

Resumen
El objetivo del Instrumento Europa Global, es defender y promover los valores, los principios y los intereses de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el Tratado de la Unión Europea.
Europa Global contribuirá a los objetivos de la acción exterior de la Unión, promoviendo asociaciones mutuamente beneficiosas con los países socios y contribuyendo, a su vez, al desarrollo sostenible de los países socios y a los intereses estratégicos de la Unión.
El Instrumento propuesto se basa en cuatro principios rectores fundamentales:
- Simplificación de la arquitectura de la vertiente exterior.
- Coherencia y complementariedad entre los programas internos y externos.
- Flexibilidad financiera y posibilidad de adoptar actos delegados.
- Repercusiones de la acción de la UE, con un conjunto de herramientas reforzado que permita elaborar paquetes globales, un marco de garantía y financiación combinada racionalizado y más eficiente y un refuerzo del fomento de los intereses europeos.
Europa Global integra los siguientes Reglamentos y se basa en ellos:
- Reglamento 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional ¿ Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión 466/2014 y se derogan los reglamentos 2017/1601 y 480/2009.
- Reglamento 2021/1529, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III). - Reglamento 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
- Reglamento 2024/1449, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.
- Reglamento 2025/535, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia.
Reglamento 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional ¿ Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión 466/2014 y se derogan los reglamentos 2017/1601 y 480/2009
Reglamento 2021/1529, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
Reglamento 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
Reglamento 2024/1449, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
Reglamento 2025/535, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)


 

1 / 000160 / 0000
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra.
COM (2025) 599
Anexo
SWD (2025) 625
SWD (2025) 626

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25

Base jurídica : Artículo 209 TFUE

Resumen
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, fusiona las decisiones 2014/137 y 2013/137 (ambas no vigentes). Se basa en tres pilares: diálogo, comercio y cooperación financiera. Establece el marco institucional de la asociación, especifica preferencias comerciales unilaterales y establece normas para la ejecución efectiva del programa con el fin de perseguir los objetivos de la asociación.
La presente iniciativa propone una modificación de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, en el próximo marco financiero plurianual que se centrará en el programa de financiación y otras disposiciones seleccionadas de la Decisión para seguir desarrollando la dimensión estratégica y velar por que se logre una mayor repercusión al tiempo que se cumplen los objetivos de la colaboración entre la UE y los Países y Territorios de Ultramar.
Decisión 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)
Decisión 2014/137, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra. No vigente
Decisión 2013/755, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar). No vigente

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Socialista.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)


 

1 / 000161 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 472/2013 en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
COM (2025) 593

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 03/11/25

Base jurídica : Artículos 121 y 136 TFUE

Resumen
El Reglamento 472/2013 se refiere principalmente a tres regímenes. En primer lugar, el faculta a la Comisión para someter a un Estado miembro de la zona del euro a una supervisión reforzada en caso de dificultades respecto de su estabilidad financiera que puedan provocar efectos desbordamiento adversos en otros Estados miembros de la zona del euro, o cuando un Estado miembro de la zona del euro reciba ayuda financiera con carácter preventivo. En el marco de esta supervisión, la situación presupuestaria del Estado miembro en cuestión es objeto de un seguimiento más estrecho, y es necesario adoptar medidas destinadas a abordar las causas de las dificultades, teniendo en cuenta las recomendaciones derivadas del marco de gobernanza económica de la Unión. Por último, a petición de la Comisión, también se podrá exigir al Estado miembro de que se trate que facilite información adicional relacionada con su sector financiero. En segundo lugar, el Reglamento 472/2013 también establece el marco jurídico para los programas de ajuste macroeconómico asociados a la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad o de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, garantizando que estén debidamente alineados y sincronizados con el marco de gobernanza económica de la Unión. Exime al Estado miembro de que se trate de presentar un programa de estabilidad, que en su lugar se integra en el programa de ajuste macroeconómico. Además, el Estado miembro que esté sujeto a un procedimiento de déficit excesivo está exento de presentar informes, así como de la supervisión y la evaluación del Semestre Europeo, a fin de evitar solapamientos y duplicaciones en la presentación de informes.
En tercer lugar, el Reglamento 472/2013 establece las normas que rigen la supervisión posterior al programa, aplicables una vez que finalice el programa de ajuste macroeconómico y hasta que se reembolse el 75 % de la ayuda recibida.
Los objetivos de la presente propuesta son, garantizar la coherencia entre el Reglamento 472/2013 y el marco de gobernanza económica de la Unión reformado, reflejar la evolución institucional que se ha producido desde 2013, aclarar la aplicación de la supervisión reforzada cuando un Estado miembro cuya moneda es el euro recibe ayuda financiera con carácter preventivo, vinculando explícitamente su aplicación a un apoyo preventivo que requiere nuevas medidas de actuación. Del mismo modo, la propuesta pretende también aclarar el objetivo y el alcance de la supervisión posterior al programa, con el fin de aumentar su coherencia con el marco de gobernanza económica de la Unión reformado, así como lograr una racionalización selectiva, a fin de evitar una duplicación de los requisitos de información.
Reglamento 472/2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario VOX.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)


 

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Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/..., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa «Pericles V»).
COM (2025) 461

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 06/10/25 Fin del Plazo : 01/12/25
Inicio Alca :06/10/25 Fin Alca : 04/11/25

Base jurídica : Artículo 352 TFUE

Resumen
El Reglamento 2021/840 estableció el programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021- 2027 (programa «Pericles IV»). La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros. Los intercambios de información y personal y las medidas de ayuda y formación ejecutadas conforme al programa Pericles deben ser uniformes en la Unión, y por tanto deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda de curso legal. El papel activo de los Estados miembros no participantes en el programa Pericles es pertinente y significativo, ya que varios Estados miembros no participantes, como Rumanía y Bulgaria, desempeñan un papel importante para reunir a expertos de Europa Sudoriental con el fin de reforzar la protección del euro contra la falsificación en esta zona.
La presente propuesta ampliará el programa Pericles a los Estados miembros de la Unión Europea que aún no han adoptado el euro como moneda única.
Reglamento 2021/840, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021- 2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento 331/2014

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 14 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente a designar por el Grupo Parlamentario Popular.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (06/10/25 - 14/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (14/10/25 - 01/12/25)


 

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