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Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación del pago (modificadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de septiembre de 2016)

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 17 de noviembre de 2008, ha aprobado las normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación del pago.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS

La ordenación de gastos y pagos se rige por lo dispuesto en los artículos 31.1.3.º y 32.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta el 26 de enero de 1982 y acuerdos complementarios aprobados por la Mesa del Congreso.

La dispersión normativa, su antigüedad y la agilidad en la gestión aconsejan la aprobación para el Congreso de los Diputados de unas nuevas normas que unifiquen la regulación y actualicen las delegaciones.

Por todo ello se aprueban las siguientes Normas:

NORMAS DE CONTRACCIÓN DE OBLIGACIONES, ORDENACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DE PAGOS

De la ordenación del gasto

Primera.

Las propuestas de gasto, acompañadas de la documentación correspondiente, serán objeto de intervención crítica o fiscalización previa por parte del Interventor del Congreso de los Diputados. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización formal y material, con el fin de comprobar la existencia de crédito presupuestario suficiente, así como el respeto a la legalidad vigente, a las presentes Normas y a los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados.

Segunda.

En el caso de que el Interventor formule reparos o se oponga a la fiscalización de la propuesta de gastos, se devolverá el expediente al servicio proponente para que, si procede, se subsanen los defectos observados. En el supuesto de discrepancia entre el órgano pro-ponente y el Interventor, el expediente se remitirá a la Mesa para que resuelva.

Tercera. (Redactada conforme al Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de septiembre de 2016)

La aprobación de la propuesta de gasto u ordenación del gasto compete a la Mesa del Congreso sin perjuicio de las siguientes delegaciones:

- Hasta 10.000 euros, el Director de Presupuestos y Contratación.
- Hasta 40.000 euros, el Secretario General de la Cámara.

Cuando la ordenación del gasto implique la contratación de obras, servicios, adquisiciones o suministros, se estará, además a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Cuarta.

Todo expediente de contratación deberá iniciarse con la oportuna propuesta, en la que, además de acreditarse la necesidad de la obra, suministro, servicio o adquisición, se propondrá el procedimiento de contratación que se estime más adecuado de entre los previstos por la legislación de contratos del Estado, así como las razones que lo justifiquen y la estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar. Asimismo, se acompañará certificación del Departamento de Gestión Presupuestaria, fiscalizada por el Interventor, justificativa de que existe crédito presupuestario suficiente a tal efecto.

Quinta.

El expediente se elevará a la Mesa del Congreso de los Diputados o a los órganos que ostenten la delegación de ordenación del gasto para la aprobación de la propuesta, tanto en cuanto a la procedencia del gasto como en cuanto al procedimiento de contratación.

Sexta.

Adjudicado el contrato por la Mesa correspondiente u órgano en quien haya delegado, se procederá a formalizarlo con los interesados, de conformidad con lo que al respecto establezca el Ordenamiento Jurídico vigente para los contratos del Estado.
La Mesa acordará la Autoridad o funcionario competente para la formalización del contrato.

De la ordenación del pago y su ejecución material

Séptima.

La propuesta de ordenación del pago se acreditará con la correspondiente documentación ante el Interventor, quien, en su caso, fiscalizará la ordenación del pago. En el caso de obras, servicios, adquisiciones o suministros deberá acreditarse por el Servicio correspondiente el cumplimiento de lo establecido en el contrato.

Octava. 

La ordenación material del pago corresponderá al Presidente del Congreso, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Novena.

La ejecución material del pago se realizará por los funcionarios que hayan sido especialmente apoderados para este menester y que tengan su firma reconocida en la Entidad bancaria correspondiente.

Otras disposiciones

Décima.

No estarán sometidos a acuerdo específico de ordenación del gasto los que se refieran a la adquisición de materiales no inventariables, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez ordenado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que deriven o de sus modificaciones, así como los gastos ordinarios de libros y documentación, siempre que se ajusten al límite presupuestario aprobado para tal fin.

Undécima.

Corresponde, en todo caso, a la Mesa del Congreso de los Diputados la aprobación de gastos que impliquen transferencia de créditos presupuestarios -por insuficiencia o falta de consignación-, aplicación de excedentes y disposición del patrimonio. En estos casos, el expediente contendrá informe razonado del Interventor.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2008.

("Boletín Oficial de las Cortes Generales" Congreso de los Diputados, Serie D, número 156, de 2 de marzo de 2009.)
(Modificación publicada en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" Congreso de los Diputados, Serie D, número 12, de 13 de septiembre de 2016.)