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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Propuestas de veto (Corrección de errores) 621/000016 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.12, Núm.exp. 121/000012)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la propuesta de veto número 1. Subsanación de la propuesta de veto n.º 1 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea al Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El presente Proyecto de Ley reguladora de los contratos de Nuestro Grupo Parlamentario justifica a continuación el veto presentado a este Proyecto de Ley, así como las consideraciones pertinentes que deberían ser consideradas para salvaguardar los intereses de las familias que han sido I La falta de planificación de las políticas públicas de vivienda en los últimos 10 años ha Por ello, se hace necesario El fomento del acceso a la Por este motivo, es necesario priorizar otros medios de acceso a la vivienda que garanticen su valor de uso, como acceso Uno de los elementos centrales de la crisis hipotecaria y financiera que vivió España ha sido la concesión de Antes y después de que explotara la burbuja inmobiliaria, se evidenció la sobre-tasación de los inmuebles Durante un largo período de tiempo de expansión del ciclo de la burbuja, el sector financiero no reparó en los problemas y se dedicó a la constitución de una enorme cantidad de fondos En vista de lo anterior, es necesaria la revisión y modificación profunda y radical de valoración de la solvencia II Partiendo de estas III La Directiva 2014/17/UE establece un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición En la Unión Europea, La normativa europea se refiere a los créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles de uso residencial, es decir, se La Ley regula tres aspectos diferenciados. En primer lugar, contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los operadores, completando y mejorando en el nivel legal el actual marco existente de la Además, se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones que regulan aspectos que no están específicamente previstos en la normativa europea o que van más allá de su contenido, y cuya finalidad es IV La Ley se estructura en cuatro capítulos, que se corresponden con las líneas esenciales para la protección de las personas consumidoras, nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, tres El capítulo I recoge las disposiciones generales relacionadas con el objeto, ámbito de aplicación y carácter irrenunciable de los derechos que reconoce la Ley para las personas Asimismo, se apunta el respeto de las legislaciones autonómicas en materia de consumo que hayan establecido regulaciones más proteccionistas para las personas consumidoras en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda. De Al amparo de las competencias en materia de consumo que han asumido muchas Comunidades Autónomas, existe ya una densa normativa autonómica de regulación del contrato de crédito hipotecario sobre vivienda habitual que En consecuencia, y con el convencimiento que es la Administración Pública más cercana a la ciudadanía la El capítulo II establece las normas de La transparencia no Es necesario garantizar también la transparencia material, que consiste en una tutela preventiva (y colectiva) que compense el desigual poder de negociación y de imposición de condiciones en el Este papel no puede delegarse a los funcionarios en En este papel supervisor que le otorga la Ley, no sólo debe primar un control de las prácticas de las entidades financieras ex post, si no también ex ante. El Banco de Además, esta necesaria mayor protección de la tutela Este capítulo se estructura, a su vez, en tres Si bien se regulan en el articulado Entre los Esta medida, destinada a reforzar el equilibrio que debe existir entre las partes en toda relación jurídica contractual, se complementa atribuyendo al notario la función de De ese modo, se constituirá La sección 2.ª recoge las normas de conducta que prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario y representantes designados deben cumplir en el proceso Se prohíben, en segundo lugar y con carácter general, las ventas vinculadas, es decir, ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario también También se limita la actividad de asesoramiento en materia de préstamos y créditos que, con determinadas excepciones, sólo podrá prestarse por los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas No obstante, el prestatario profesional, que no sea persona consumidora, podrá sustituir este derecho por otro tipo de mecanismo alternativo para la cobertura del riesgo de cambio. La cobertura del La sección 3.ª La sección 4 ª regula la forma, ejecución y resolución de los contratos. Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o Igualmente reseñable es la opción de favorecer la subrogación y la novación modificativa de préstamos cuando tengan por finalidad la modificación del tipo de interés variable a uno fijo. El objetivo Por último, esta El capítulo III con la Las El texto establece un elenco normativo riguroso y de un indudable cariz disuasorio frente a conductas indebidas que por parte de las entidades financieras se pudieran realizar En lo referente al campo competencial para la aplicación del régimen sancionador, además de las competencias propias del Banco de España, se establece que las Comunidades Autónomas sean quienes determinen los órganos Las disposiciones La disposición transitoria primera establece como regla general aplicación no retroactiva de sus disposiciones, de la que se exceptúan los La disposición transitoria segunda prevé la obligación de adaptación al nuevo régimen por parte de los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios La disposición transitoria tercera establece un régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, Muchos de las y los deudores Las circunstancias que excluyen el otorgamiento de un nuevo plazo residen en razones de seguridad jurídica y coherencia. Por ello Tribunal de Justicia de la UE de 29 de octubre de 2016 se refería a La disposición transitoria cuarta mantiene la vigencia de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y sus Conforme a la disposición transitoria quinta, los prestamistas podrán seguir V La La disposición final segunda establece la obligación de remitir las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, La disposición final tercera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para recoger el nuevo régimen establecido en la Ley respecto del vencimiento anticipado para el supuesto de que En la disposición final cuarta, se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de La disposición final quinta modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la Central de Información de Riesgos del La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, de forma que prohíbe a los y las notarios/as y los registradores y La disposición final séptima adapta el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, a las previsiones de esta Ley, evitando solapamientos normativos y clarificando el régimen jurídico aplicable a cada situación. La Mediante la disposición final octava La disposición final novena recoge La disposición final décima modifica el Real Decreto de 24 de julio de 1989 del Código Civil, en el sentido La disposición final undécima Modificación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, establece Sobre el título competencial de la Ley, la disposición La disposición final decimotercera señala que mediante esta Ley se incorpora, parcialmente, al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de La disposición final Finalmente, la disposición final decimoquinta establece la entrada en vigor de la Ley. ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ÍNDICE CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Normas de protección del prestatario Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Normas de conducta Sección 3.ª Normas de transparencia en materia de Sección 4.ª Forma, ejecución y resolución CAPÍTULO III Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y los prestamistas inmobiliarios Sección 1.ª Principios generales Sección 2.ª Intermediarios de crédito inmobiliario Sección 3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario Sección 4.ª Prestamistas CAPÍTULO IV Régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados Disposición adicional primera. Resolución alternativa de conflictos para disputas sobre Disposición adicional segunda. Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes. Disposición adicional tercera. Educación financiera. Disposición adicional Disposición adicional quinta. Desarrollo autonómico. Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo. Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble Disposición adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario. Disposición adicional novena. Honorarios notariales y registrales Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes. Disposición transitoria Disposición transitoria tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Disposición transitoria cuarta. Normas de desarrollo del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Disposición transitoria Disposición transitoria sexta. Devolución de los gastos fiscales de la Disposición derogatoria primera. Derogación normativa. Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa. Disposición derogatoria tercera. Derogación Disposición final primera. Modificación del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1998, Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, Disposición final quinta. La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, queda modificada como sigue: Disposición Disposición final Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Disposición final décima. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Disposición final duodécima. Titulo competencial. Disposición final decimatercera. Incorporación de derecho de la Unión Disposición final decimocuarta. Desarrollo reglamentario. Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor. ANEXO I Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE). ANEXO II FICHA EUROPEA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de consumidores que sean deudores, fiadores o garantes Aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado las relaciones de consumo en materia de créditos o préstamos inmobiliarios podrán mantener o adoptar disposiciones más estrictas de protección al consumidor que los establecidos por A estos efectos se establecen las normas de transparencia que han de regir dichos contratos, el régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. b) La concesión de préstamos cuya 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por 3. Las referencias que se realizan en esta Ley a los préstamos se entenderán realizadas 4. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo: a) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea b) concedidos sin intereses y sin ningún otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garantía del préstamo, c) d) resultado de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación, e) f) hipoteca inversa en que el prestamista: (i) (ii) no persigue el reembolso del préstamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario Artículo 3. Carácter irrenunciable. Las disposiciones de esta Ley y las contenidas en sus normas de desarrollo tendrán carácter Serán nulos de pleno derecho los actos realizados en fraude de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con lo previsto en CAPÍTULO II Normas de protección del prestatario Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 4. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de 1. Los prestamistas, los intermediarios de crédito inmobiliario y los representantes designados actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los 2. En la concesión, intermediación o prestación de servicios de asesoramiento sobre el préstamo, las actividades se basarán en la información sobre las circunstancias del prestatario y en cualquier requisito específico que 3. Las obligaciones de información que establece esta Artículo 5. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios. 1. Toda publicidad relativa a los a) la identidad del prestamista o, en su caso, del b) cuando proceda, que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien c) el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario; d) el importe total del e) la Tasa anual equivalente, en la forma en que se define en el artículo siguiente; la tasa se incluirá en la publicidad por lo menos de forma igualmente destacada que cualquier tipo de interés; f) cuando proceda: 1.º la duración del contrato de préstamo; 2.º el importe de los pagos a plazos; 3.º el importe total adeudado por el prestatario; 4.º el número de pagos a plazos; 5.º una 2. La información mencionada en el apartado 1, excepto las enumeradas en sus letras a), b) o 3. Si la 4. La información mencionada en los apartados 1 y 3 deberá ser fácilmente legible o claramente audible, según sea el caso, en función del Artículo 6. Tasa anual equivalente. 1. Se entiende por Tasa Anual Equivalente (TAE) el coste total del préstamo para el prestatario, expresado como porcentaje anual del importe total 2. La TAE se calculará de acuerdo con la fórmula matemática que figura en el Anexo I. 3. Cuando la obtención del crédito, o su obtención en las condiciones ofrecidas, esté supeditada a la 4. El cálculo de la TAE se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado y que el prestamista y el 5. En los contratos de crédito que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo deudor y, en su 6. Para los contratos de crédito para los que se haya acordado un tipo deudor fijo en relación con el período inicial mínimo de cinco años, al final del cual se llevará a cabo una negociación sobre el tipo 7. Cuando el contrato de crédito tenga en cuenta variaciones en el tipo deudor, los prestamistas o los intermediarios de crédito inmobiliario estarán obligados a 8. Cuando corresponda, la TAE se calculará partiendo de los supuestos adicionales que 9. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 40, para modificar las observaciones o actualizar los supuestos utilizados para calcular la TAE que se especifican en el anexo I, en particular si Artículo 7. Información Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito o sus representantes designados facilitarán en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, Artículo 8. Información precontractual de los 1. El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrecerán al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el 2. La información personalizada a que se refiere este artículo se 3. La Ficha Europea Artículo 9. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario. 1. Los prestamistas e intermediarios financieros deberán evaluar en profundidad la capacidad de pago y la 2. A estos efectos, los prestamistas deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de solvencia mencionada en el apartado anterior. Estos procedimientos serán 3. La ausencia o insuficiencia en la valoración de la capacidad de pago se entenderá como una conducta culposa del 4. En 5. La incorrecta evaluación de la solvencia no otorgará al prestamista la facultad de rescindir o modificar ulteriormente el contrato de préstamo en detrimento del prestatario, salvo que se demuestre que el prestatario ha ocultado Tampoco podrán los prestamistas rescindir el contrato de préstamo debido a que la información facilitada por el prestatario antes de celebrarse dicho contrato fuera incompleta. 6. Constituirá causa de nulidad del contrato hipotecario la negligencia demostrada que implique la concesión de un crédito hipotecario a deudores sin capacidad de pago, comprobada o evidente. La trasferencia de la titularidad de los 7. El prestamista solo pondrá el préstamo a 8. Cuando se deniegue la 9. Los prestamistas reevaluarán la solvencia del prestatario basándose en Artículo 10. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario. 1. Los prestamistas e intermediarios de crédito y sus representantes designados especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la 2. Los prestamistas e intermediarios de crédito y sus representantes designados deberán informar a los potenciales prestatarios de 3. El prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado advertirán al prestatario que, cuando no sea posible llevar a cabo la evaluación de la solvencia debido a que el potencial prestatario haya optado 4. Los prestamistas tienen la obligación de evitar un sobre-endeudamiento de las familias y pequeñas El estudio de viabilidad del crédito, así como el expediente financiero con todos los Artículo 11. Tasación 1. Los inmuebles utilizados como garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, o un servicio de 2. El informe de tasación formará parte 3. Es responsabilidad del prestamista evitar el riesgo de una mala valoración de la garantía hipotecaria que pueda causar perjuicio tanto al deudor como a quienes adquieran 4. El informe de tasación original suscrito entre las partes dentro del contrato hipotecario será utilizado por las partes en el caso de acordarse la dación en pago, sea esta por la vía judicial o extrajudicial. El 5. Para la valoración de inmuebles sujetos de garantía hipotecaria se utilizar el método de comparación establecido en la 6. A fin de evitar la especulación y la burbuja de los precios de la vivienda, el Artículo 12. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios. 1. El prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o a) la FEIN, que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo b) una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de cláusulas o elementos c) en d) una e) cuando el Esta documentación 2. Solo podrán repercutirse gastos o percibirse comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o No obstante lo anterior, los actos que supongan únicamente la preparación preliminar de la solicitud de contratación 3. El prestamista no podrá aplicar ninguna cantidad ni coste en concepto de comisión de apertura, estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares 4. No podrán ofrecerse préstamos denominados en divisas a consumidores que no posean una elevada formación financiera y conozcan y sean capaces de 5. Los índices o tipos de interés de referencia aplicables por los prestamistas serán aquellos de entre los que publique el Ministerio de Economía, Industria y Sección 2.ª Normas de conducta Artículo 13. Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal. 1. El personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado deberá reunir en todo momento los conocimientos y A estos efectos, se entiende por personal toda persona física que al servicio de un prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o un representante 2. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal de conformidad con este artículo. Esta normativa posterior deberá 3. Los requisitos mínimos de conocimientos y competencia establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo serán aplicables también al personal de la sucursal del prestamista o intermediario de El prestamista o intermediario de crédito inmobiliario que actúe en régimen de libre prestación de servicios deberá cumplir con los requisitos mínimos de conocimientos y competencia que 4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán igualmente aplicables a las personas que desarrollen la actividad prevista en el Artículo 14. Práctica de ventas vinculadas y combinadas. 1. Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo. Se entiende por venta vinculada No obstante, la Para la autorización prevista en el párrafo anterior, el Banco de España recabará información de la 2. Las prácticas de ventas combinadas de préstamos podrán 3. En las prácticas vinculadas autorizadas por la autoridad competente, el prestamista informará al a) que se está contratando un producto vinculado, b) del beneficio que supone para el prestatario su contratación y de su inoperatividad y posibilidad de cancelación sin coste alguno, para c) de los efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el 4. En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una a) que se está contratando un producto combinado, b) del beneficio que supone para el c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de productos o servicios, y d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado. Artículo 15. Política de remuneración. 1. En la determinación y aplicación de las políticas de remuneración del personal responsable de la evaluación de la solvencia y de la concesión de los préstamos, los prestamistas a) la política remunerativa, responsabilidad última del b) la política c) el incumplimiento de la obligación de una correcta evaluación de solvencia y concesión de préstamos, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de intereses de 2. La forma en que los prestamistas remuneren a su personal y a los intermediarios de crédito inmobiliario, y la forma 3. Los procedimientos internos de los prestamistas para la aplicación de las políticas de 4. En particular, dichos procedimientos establecerán medidas detalladas para evitar que alguno de los siguientes factores sea el de mayor ponderación en la remuneración: un tipo determinado de contratos de préstamo, de tipos 5. La política y procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores deberá aplicarse igualmente a la remuneración de los prestamistas a los intermediarios y de éstos a sus representantes 6. Las personas que ofrezcan servicios de asesoramiento previstos en el artículo siguiente establecerán y aplicarán políticas y procedimientos internos dirigidos a lograr que la estructura de las remuneraciones del personal Artículo 16. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios. 1. A los efectos de 2. Los servicios de asesoramiento en préstamos inmobiliarios solo podrán ser prestados por prestamistas, por intermediarios de crédito inmobiliario o por los representantes designados por cualquiera de los anteriores. No obstante, podrán prestar estos servicios las personas a que se refiere el artículo 25.3, así como las personas que, sin formar parte de ninguna de las categorías anteriores, presten servicios de asesoramiento, siempre que hayan sido 3. El prestamista o el intermediario de crédito 4. Antes de la prestación de servicios de asesoramiento o, si ha lugar, antes de la celebración de un contrato para la prestación de servicios de asesoramiento, el prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado a) el conjunto de productos que tomarán en consideración, de modo que el prestatario pueda comprender si la recomendación que se le hace se basa solo en la gama de productos propia del b) si ha lugar, los gastos que se facturarán al prestatario por los servicios de asesoramiento o, si su importe no puede determinarse en el 5. Siempre que se presten servicios de asesoramiento: a) los prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados recaben la b) los prestamistas, intermediarios c) los intermediarios de crédito no vinculados o los representantes designados por los intermediarios de crédito no d) los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados actúen en el mejor interés del prestatario informándose de las necesidades y circunstancias del e) los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados, faciliten al prestatario una copia 6. La prestación de un servicio de asesoramiento requerirá la previa determinación contractual del contenido, alcance y condiciones de éste, incluyendo, en a) La cuantía de la retribución que quien preste el servicio vaya a recibir del prestatario por este concepto. Si el servicio de asesoramiento fuera gratuito para el prestatario deberá señalarse expresamente. b) La 7. La prestación de 8. Las disposiciones de este artículo se entienden sin perjuicio de las obligaciones de información al prestatario señaladas 9. El incumplimiento del contrato de préstamo o crédito derivado del incumplimiento de las obligaciones descritas en los puntos anteriores por la entidad prestamista generará la imposibilidad de la ejecución del mismo Artículo 17. Información sobre cambios del tipo deudor. 1. La entidad 2. El prestatario, a la vista de las citadas explicaciones, deberá ser capaz de calcular la cuota mensual resultante de la aplicación del tipo de interés al importe a amortizar, de manera que pueda 3. En caso de no coincidir dichos importes, el prestatario podrá someter a arbitraje la discrepancia y en caso de que tenga razón el 4. No se admitirán en el contrato remisiones a explicaciones normativas sobre el tipo deudor. 5. Los diferenciales sobre el tipo Artículo 18. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera. 1. A efectos de este artículo, se entiende por préstamo inmobiliario denominado en moneda extranjera a todo contrato de préstamo inmobiliario denominado en una moneda 2. En los contratos de préstamo inmobiliario que se a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte b) la moneda del El prestatario optará por una de estas dos alternativas en el momento El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente en la fecha en que se solicite la conversión, salvo que contractualmente se establezca otra cosa. A estos efectos, y salvo que el contrato de 3. Los prestatarios que tengan la consideración de consumidores 4. Los prestamistas informarán periódicamente al prestatario, en los términos y plazos que se establezcan por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, del importe adeudado con el desglose del incremento que, en 5. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en todo caso cuando el valor del importe adeudado por el prestatario o de las cuotas periódicas difiera en más del 20 por ciento 6. Las disposiciones aplicables en virtud del Artículo 19. Variaciones en el tipo de interés. 1. El tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, De existir acuerdo, la variación del coste del préstamo se deberá ajustar, al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo, sin perjuicio de lo establecido en el 2. En caso de que el contrato de a) Ser claro, accesible, objetivo y b) Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o prácticas c) Los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo. Sección 3.ª Normas de transparencia en materia de titulización hipotecaria Artículo 20. Transparencia en la trasferencia de titularidad. 1. Las entidades prestamistas que hayan cedido total o parcialmente un préstamo con garantía hipotecaria a un fondo de titulización deberán informar al consumidor 2. La notificación de la cesión, transmisión o titulización se realizará de oficio por parte de las entidades prestamistas en el momento Artículo 21. Definición de titulización hipotecaria. Se consideran hipotecas titulizadas, a los efectos de esta ley, aquellos préstamos con garantía Artículo 22. Plazo de notificación. 1. El plazo de notificación de la cesión hipotecaria no podrá superar, en ningún caso, los cinco días hábiles desde que se produce la 2. Los deudores hipotecarios y los avalistas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, 3. La entidad deberá facilitar un documento acreditativo de la realización de la Artículo 23. Contenido de la notificación. 1. La notificación de la información acerca de la titularidad de la deuda se hará mediante correo postal y a) La fecha de escritura de cesión, transmisión o titulización del crédito. b) La c) La página del documento de constitución del fondo de titulización en la que se encuentra el crédito del consumidor. d) El código del crédito del consumidor de manera que a este le sea e) El precio en euros de la transmisión. 2. En caso de que la entidad conserve la titularidad del crédito se hará constar en la información Artículo 24. Control e inspección por parte de las Comunidades Autónomas. El cumplimiento de las obligaciones de información al consumidor sobre Artículo 25. Inscripción de la cesión de préstamos hipotecarios. 1. En los casos de cesión total o parcial de préstamos con 2. En los casos en los que no se Artículo 26. Nulidad de las cláusulas de renuncia de 1. Las cláusulas de cesión de crédito por las cuáles los deudores hipotecarios o los avalistas renuncien al derecho a ser informados de las operaciones financieras y contractuales que ejecuten las entidades 2. Los derechos de información y transparencia de los deudores hipotecarios y de los avalistas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, Sección 4.ª Forma, ejecución y resolución Artículo 27. Forma y contenido de los contratos. 1. Los contratos de préstamo regulados en esta Ley 2. El notario 3. El prestatario que se negare a firmar un contrato con cláusulas abusivas o que habiendo pretendido la supresión de las mismas le fuere denegado el préstamo o crédito por la entidad prestamista, podrá reclamar Artículo 28. Sistemas de amortización. 1. Los préstamos se amortizarán durante el plazo y en las cuotas comprensivas de 2. El sistema de amortización deberá estar pactado entre ambas partes con la debida explicación de su funcionamiento y explicación de las fórmulas para que pueda ser calculado 3. La redacción del sistema de amortización tiene que permitir al prestatario comprobar que la cuota que se le cobre por el prestamista es 4. Cualquier discrepancia entre las cantidades cobradas por el prestamista y las derivadas de la revisión que pueda hacer el prestatario Artículo 29. Reembolso anticipado. 1. El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la 2. Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del préstamo, el 3. El 4. El prestamista no El prestamista deberá definir en el contrato qué considera 5. En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo, las partes podrán establecer contractualmente una compensación a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de 6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de 7. En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos de cualquier otro préstamo, tampoco podrá el Artículo 30. Sistemas de evitación de resolución anticipada de contrato. 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas por el prestatario, el prestamista requerirá 2. El prestatario podrá justificar la existencia de dificultades derivadas de circunstancias que 3. La entidad prestamista, a partir de la información proporcionada por el 4. A tal efecto 5. En ningún 6. La finalización de esta medida no podrá en ningún caso continuar cuando la 7. La entidad prestamista verificará año a año la continuidad o empeoramiento de la situación del prestatario 8. A tal efecto todas las entidades prestamistas dotarán de un fondo de ayudas sociales para evitar situaciones de impago que podrán hacer valer frente a las dotaciones por Artículo 31. Subrogación del préstamo en casos especiales. 1. En caso de haberse suscrito un préstamo o crédito por una unidad familiar, para el caso de disolución por separación, 2. Los prestatarios pondrán en inmediato conocimiento de la entidad prestamista la intención de disolver la unidad familiar y la decisión que hayan tomado respecto del 3. Para el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar se quede con la totalidad de la deuda, la entidad prestamista revisará las condiciones en que queda esa persona, sus obligaciones familiares y 4. En caso de que los prestatarios decidan transmitir el inmueble, la entidad prestamista facilitará a los Artículo 32. Vencimiento anticipado. 1. En los contratos de préstamo o crédito cuyo prestatario, fiador o garante sea persona física y que estén 2. El prestatario solo perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si a) que se hubiere incumplido lo acordado según el artículo 30 de esta Ley. b) que el prestatario se encuentre en mora de una parte del capital del préstamo o de los intereses c) que no se hubieren cubierto las cuotas vencidas desde el inicio del pleito hasta el momento de la d) que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas incluidas las generadas durante la tramitación del pleito superen el 10 % del capital prestado. 3. Para la interposición de la demanda el 4. Las reglas contenidas en este artículo podrán ser mejoradas por el mutuo acuerdo de las partes y en todo 5. En ningún caso el prestamista podrá adjudicarse directamente o por medio de empresa interpuesta 6. El inmueble adjudicado en el supuesto anterior no podrá ser vendido por el prestamista a tercero por un precio inferior al de la tasación realizada. 7. En tanto no se produzca la efectiva venta del inmueble a Artículo 33. Intereses de demora. 1. En el caso de préstamo concluido o avalado por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles, para 2. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario. CAPÍTULO III Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y los Sección 1.ª Principios generales Artículo 34. Definiciones. 1. A efectos de esta Ley, debe entenderse por intermediario de crédito inmobiliario toda persona física o jurídica que, a) presentar u ofrecer a los b) asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamos, o c) celebrar los contratos de préstamo con un 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por prestamista inmobiliario a toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos a los que se Artículo 35. Régimen jurídico. 1. El régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, los prestamistas inmobiliarios y sus representantes designados será el a) Esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. b) Las disposiciones que, en su caso, puedan aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en la c) Con carácter supletorio, y para el supuesto de que el prestatario sea consumidor, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por 2. Las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo no se aplicarán a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras o que operen en régimen de libre prestación de servicios, a los establecimientos financieros de 3. Los artículos 26 a 31 no serán de aplicación a las Sección 2.ª Intermediarios de crédito inmobiliario Artículo 36. Registro. 1. Los intermediarios de crédito inmobiliario deberán estar inscritos en 2. Los Artículo 37. Gestión del registro. 1. La gestión del registro será asumida por el Banco de España o por el órgano competente de cada comunidad autónoma, atendiendo al ámbito geográfico de actuación del intermediario de crédito inmobiliario. 2. Corresponderá al a) los intermediarios de crédito inmobiliario que operen o vayan a operar con prestatarios con domicilios situados en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de una comunidad b) los 3. La gestión 4. Todo intermediario de crédito inmobiliario que sea persona jurídica deberá tener su administración central en su domicilio social. En caso de no ser una persona jurídica, o si siendo una persona 5. El Banco de España será el punto único de contacto a efectos de Artículo 38. Requisitos para la inscripción. 1. La inscripción en el correspondiente registro requerirá la previa verificación del 2. En particular, la autoridad competente verificará que los intermediarios a) cuenten con la garantía señalada en el artículo 45; b) cuenten con los procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información c) hayan designado un representante ante el d) dispongan de un plan de formación en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 13 y sus normas 3. Además, la autoridad competente verificará respecto de las personas físicas establecidas como intermediarios de crédito inmobiliario o de los administradores de un intermediario de crédito inmobiliario con forma de a) dispongan del nivel de conocimientos y competencia establecidos en el artículo 14; b) posean reconocida honorabilidad comercial y profesional; c) carezcan de antecedentes penales por haber cometido d) no hayan sido declarados en concurso con anterioridad salvo Igualmente, la autoridad competente verificará que se cumplan el resto de los requerimientos que el Gobierno pueda establecer mediante Real Decreto. 4. Los criterios establecidos de conformidad con Artículo 39. Procedimiento de inscripción. 1. El procedimiento para inscripción en el registro de intermediarios de crédito inmobiliario será el siguiente: a) El plazo para resolver será de 3 meses desde la recepción b) La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo si, transcurrido ese plazo máximo, no se hubiera notificado resolución expresa. c) La decisión sobre la d) Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud de inscripción y requerirse cuanta información adicional se considere 2. El plazo máximo para resolver se podrá suspender hasta la obtención de dicha información, en los términos previstos en el artículo 22 de la 3. En el caso de inscripción de intermediarios de crédito vinculados a un solo prestamista, corresponderá a dicho prestamista la Artículo 40. Información y publicidad del registro. 1. Los registros de intermediarios de crédito inmobiliario a) los nombres de los titulares y administradores, de sus representantes designados, así como de los administradores de las sucursales radicadas en España y de los intermediarios de b) el Estado o Estados miembros en los que el intermediario de crédito inmobiliario realice actividades en régimen de libre establecimiento o de libre c) la indicación de si el intermediario de crédito inmobiliario está vinculado o no con un único prestamista y, si así fuera, la identificación de éste, y d) los datos identificativos de la entidad con la que 2. El registro será público, gratuito para los ciudadanos y garantizará el acceso pleno de forma fácil y rápida, y estará disponible en línea. Las autoridades competentes para El Banco de España informará, asimismo, sobre los órganos competentes para el registro 3. Al objeto de asegurar la coherencia, calidad y unidad de la información a suministrar al prestatario y a 4. El Banco de España creará un punto único de información que permita el acceso público fácil y rápido y que agregará la información del conjunto de registros. A estos efectos, las autoridades Artículo 41. Revocación de la inscripción en el registro. 1. La autoridad competente para la gestión del registro con arreglo al artículo 37 podrá revocar el reconocimiento a) renuncia expresamente al mismo o no ha llevado a cabo actividades o prestado b) ha obtenido el reconocimiento por medio de declaraciones falsas o engañosas o por cualquier c) deja de cumplir sobrevenidamente los requisitos requeridos para la inscripción en el correspondiente registro, o d) se impone mediante resolución sancionadora firme. 2. Previa audiencia al En el supuesto contemplado 3. El Banco de España Artículo 42. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario. 1. Corresponderá la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario al Banco de España o al órgano competente de la comunidad autónoma, 2. La autoridad competente se asegurará de que los intermediarios de crédito inmobiliario y sus representantes designados consten en el registro y cumplan permanentemente las obligaciones 3. Las actividades de los intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un único prestamista inmobiliario serán vigiladas por éste, a fin de asegurar que cumplen las El prestamista responderá frente a las autoridades competentes de toda acción u omisión del intermediario de crédito inmobiliario vinculado que Artículo 43. Supervisión de la actuación a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios de los intermediarios de crédito inmobiliario. 1. Si el Banco de España Si el intermediario de crédito inmobiliario no realiza las actuaciones oportunas, el Banco de España podrá adoptar las 2. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el Banco de España, el intermediario de crédito inmobiliario continúa infringiendo las medidas a que se refiere Si la autoridad competente del Estado miembro de origen está en 3. El Banco de España podrá examinar las disposiciones adoptadas por la sucursal y pedir las modificaciones estrictamente necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo al 4. Cuando el Banco de España tenga motivos claros y demostrables para determinar que un intermediario de Si a) Tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará cuantas medidas b) Podrá remitir el asunto a la ABE y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. En tal caso, la ABE podrá actuar con arreglo a los 5. Cuando un intermediario de crédito inmobiliario reconocido en otro Estado miembro haya establecido una sucursal en España, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá, en el 6. El Banco de España actuará de forma análoga cuando se Artículo 44. Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario. 1. Con antelación suficiente a la prestación de cualquiera de las actividades propias de la a) La identidad y domicilio del intermediario de crédito inmobiliario. b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar esa inscripción. c) Si el intermediario de crédito inmobiliario está d) Si el intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de e) La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha f) Los procedimientos a disposición de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales, contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos g) Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios en relación con el h) Cuando el intermediario de crédito cobre una remuneración al prestatario y reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o 2. Los intermediarios de crédito inmobiliario que no estén vinculados pero reciban comisiones de uno o más prestamistas informarán al prestatario del derecho de éste a exigir información sobre los 3. La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de 4. Los intermediarios de crédito inmobiliario deben asegurarse de que sus representantes designados, cuando se 5. Los intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados deben presentar fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del prestatario, con el fin de que pueda realizarse la evaluación Artículo 45. Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito inmobiliario. 1. Los intermediarios de crédito inmobiliario deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito 2. El Gobierno establecerá mediante real decreto el importe mínimo y las condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario. Artículo 46. Actividad 1. El reconocimiento de un intermediario de crédito inmobiliario por la autoridad competente de su Estado miembro de origen será válido para la realización de las No obstante, los intermediarios de crédito inmobiliario no estarán autorizados a prestar sus servicios en relación con contratos de préstamo ofrecidos por entidades no crediticias a prestatarios en un 2. Todo intermediario de crédito inmobiliario registrado en el Banco de España que se proponga ejercer su actividad por vez primera en otro u En el plazo de un mes a partir del momento El intermediario de crédito podrá iniciar su actividad un mes después de la fecha en que el Banco de España haya informado de la notificación Sección 3.ª Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario Artículo 47. Concepto de representante designado. A los efectos de este capítulo se entiende Artículo 48. Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario respecto de los representantes designados. 1. Los intermediarios de crédito inmobiliario garantizarán que los representantes designados cumplan como 2. Sin perjuicio de la supervisión de los representantes designados por la autoridad competente, los intermediarios de crédito inmobiliario vigilarán las actividades de sus representantes designados a fin de garantizar el pleno 3. Si el representante designado lo ha sido por un intermediario de crédito inmobiliario vinculado a un único prestamista, éste último responderá de toda En los demás casos, la responsabilidad descrita en el párrafo anterior será Artículo 49. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados. Los intermediarios de crédito inmobiliario comunicarán al registro correspondiente Artículo 50. Actividad transfronteriza de los representantes designados. Los Artículo 51. Supervisión de representantes designados. Las normas de supervisión previstas en los artículos 42 y 43 serán aplicables a Sección 4.ª Prestamistas inmobiliarios Artículo 52. Registro. 1. La actividad de concesión o gestión de los préstamos determinados No será preciso disponer de dicho registro para ejercer esa actividad por parte de una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sucursal en España de una entidad de 2. El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo, así como de los actos o negocios a que 3. El reconocimiento y el registro de los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar exclusivamente dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma corresponderá a la autoridad competente designada en 4. Los prestamistas inmobiliarios que operen o vayan a operar fuera del ámbito territorial de una única comunidad autónoma deberán estar registrados por el Banco de España, previa verificación de los requisitos 5. El Banco de España o la autoridad competente en cada comunidad autónoma, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 de Artículo 53. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios. El Banco de España o la CAPÍTULO IV Régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados Artículo 54. Obligaciones tuitivas y disuasorias de Las administraciones públicas velarán en todo momento por la correcta aplicación de la legislación en materia inmobiliaria e hipotecaria, especialmente en lo concerniente a las operaciones inmobiliarias sobre Artículo 55. Carácter de normas de ordenación y disciplina. 1. Las obligaciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo tendrán el carácter de normas de 2. Igualmente, los 3. La interpretación de las medidas de esta Ley no puede comportar que la persona prestataria pierda la protección que se le otorga, especialmente de resultas de la integración de contratos de Artículo 56. Infracciones. 1. Son infracciones muy graves: a) la realización b) la realización reiterada y con carácter profesional de actos o negocios señalados en los artículos 2 y 34 por parte de un c) las acciones ilícitas que no constituyan delito sobre los moradores de viviendas que tengan por objeto d) contravenir gravemente los derechos que los prestatarios puedan adquirir por medio de normativas de protección en situaciones de vulnerabilidad o exclusión en e) la concesión de préstamos inmobiliarios sobre particulares cuando la concesión del crédito esté condicionado a avalar el préstamo de un tercero y la ejecución de esta práctica afecte a una pluralidad de f) introducir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios sobre vivienda habitual que g) las tasaciones manifiestamente superiores a los valores reales de los bienes inmuebles, cuando los bienes inmuebles tasados estuviesen destinados al uso de vivienda habitual y h) el incumplimiento por parte de un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para i) la omisión de informar sobre cesión de un préstamo hipotecaria a un fondo de titulización hipotecaria, de conformidad con el artículo 27, que afecte a la 2. Son infracciones graves: a) la realización de b) la no remisión por parte de un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario al Banco de España de los datos o documentos que deban serle remitidos o que el mismo requiera en el c) la tasación manifiestamente superior d) la concesión de préstamos inmobiliarios sobre particulares cuando la concesión del crédito esté condicionado a avalar el e) incluir en el ámbito contractual hipotecario con consumidores reenvíos a f) introducir cláusulas abusivas en los contratos de crédito inmobiliario. g) realizar prácticas tendentes directamente a excluir o reducir la libertad del consumidor para contratar un préstamo h) realizar en el ámbito contractual hipotecario acciones dirigidas a coartar el libre ejercicio por los consumidores o por sus organizaciones o asociaciones de las facultades de reclamación o denuncia. i) actuar de forma j) no responder en plazo las quejas y reclamaciones que presenten los prestatarios o avalistas en situación k) imponer injustificadamente a los prestatarios o avalistas en situación de vulnerabilidad o exclusión social el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o l) m) hacer publicidad n) el incumplir el deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la o) el incumplir con el plazo de notificación de la cesión del préstamo con garantía hipotecaria a un fondo de titulización hipotecaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 32. 3. Son infracciones a) no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio. b) c) no responder en plazo las quejas y reclamaciones que presenten los consumidores. d) no tener expuesto al público, en las condiciones establecidas reglamentariamente, el cartel anunciador de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones. e) actuar con desatención o desconsideración hacia los consumidores, incluidos f) imponer injustificadamente a los consumidores el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigir de forma abusiva g) el incumplimiento de cualquier precepto de esta Artículo 57. Sanciones. 1. La comisión de infracciones muy graves, graves y leves será sancionada, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 10/2014, 2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones que pudieran imponerse a 3. La determinación de las sanciones se ajustará a los criterios previstos en el artículo 103 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 4. Cuando se apliquen a a) la multa de entre 5.000.000 y 10.000.000 de euros señalada en el artículo 97.1.a) 2.º pasará a ser de entre 500.000 y 1.000.000 de euros, b) la multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros señalada en el c) la multa de entre 100.000 y 1.000.000 de euros señalada en el artículo 99.1.b) pasará a ser de entre 10.000 y 100.000 euros. 5. La falta de cumplimiento por el Artículo 58. Órganos competentes, procedimiento y 1. El régimen aplicable a la determinación del órgano competente, al procedimiento sancionador, a la prescripción de las infracciones y las sanciones, a la concurrencia con procedimientos penales, a las medidas 2. En el caso de las relaciones contractuales de los consumidores con los intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas 3. En el caso de la infracción prevista en el artículo 56.1.b), la incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Banco de España o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma, conforme los 4. El Banco de España será competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador en relación con las infracciones recogidas en Artículo 59. Registro central de sanciones en el ámbito del 1. Para el control y publicidad de las sanciones impuestas en el ámbito de la contratación inmobiliaria e hipotecaria se establecerá un registro central, de acceso público, en el que queden recogidas las sanciones 2. En la anotación que se efectúe en el registro central de sanciones en ámbito del crédito inmobiliario deberá figurar, al menos, la denominación de la entidad infractora, el tipo de infracción metida, la sanción impuesta, la fecha de la Disposición adicional primera. Resolución alternativa de conflictos para disputas sobre contratos de crédito inmobiliario. 1. El prestamista inmobiliario o el 2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre 3. En el marco de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo derivados de contratos 4. EL informe de evaluación social debe ir acompañado de propuestas de viabilidad o liquidación ordenada de 5. Si las partes no llegan a una solución pactada, el informe de evaluación social y las propuestas de viabilidad pueden ser Disposición adicional segunda. Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes. 1. El Banco de España cooperará con las autoridades supervisoras competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que El Banco de España prestará ayuda a las Cuando el Banco de España intercambie El Banco de España podrá transmitir la información recibida a las demás autoridades supervisoras competentes. Sin embargo, solo podrá transmitir esa información a otros 2. El Banco de España solo podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una actividad de a) la investigación, la verificación in situ, la actividad de supervisión o el intercambio de información puedan b) se haya incoado ya un procedimiento judicial o arbitral en España por los mismos hechos y contra las mismas personas, o c) haya recaído sentencia firme en En caso de denegación, el Banco de España lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante, facilitando la mayor información posible al respecto. 3. El En tales casos, la ABE podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo, y toda decisión vinculante que adopte de conformidad con dicho 4. La autoridad competente informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Disposición adicional tercera. Educación financiera. 1. El Banco de España y las Comunidades Autónomas promoverán medidas de fomento de 2. El Banco de España elaborará y mantendrá actualizada una «Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario» y una «Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa». Los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario tendrán dichas guías a Disposición adicional cuarta. Conservación de documentación precontractual. Las personas que realicen las En el caso de subrogación o de cesión, el prestamista que suscribió el préstamo deberá seguir conservando Disposición adicional quinta. Desarrollo autonómico. En el desarrollo de la Disposición adicional sexta. Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo. Las disposiciones previstas en esta Ley serán de aplicación a los supuestos de subrogación de deudor en la obligación Disposición adicional séptima. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión El empresario que, con ocasión de la transmisión de un inmueble hipotecado, vaya a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal de un préstamo inmobiliario sujeto a esta Ley debe Disposición adicional octava. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario. El Disposición adicional novena. Honorarios notariales y Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación de un tercero en los derechos Para el cálculo de los honorarios registrales de las Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes. 1. Esta ley será de aplicación a los contratos de préstamo 2. A tal efecto se procederá a la revisión a instancias del prestatario de las condiciones del contrato suscrito para adaptarlo a la nueva norma por el tiempo que quede de 3. Aquéllos contratos que hayan sido objeto de reclamación judicial por incumplimiento y estén pendientes de resolución judicial también podrán acogerse a la nueva normativa. Bastará con la solicitud a través del juzgado que 4. Quedarán a salvo de las reclamaciones, aquéllos importes derivados de la aplicación al prestatario de Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito Los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, y los prestamistas inmobiliarios, que a la entrada en vigor de esta Ley vinieran realizando las actividades A estos efectos, los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, y los Disposición transitoria 1. Todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de títulos no judiciales que estuvieran en curso en el 2. Si como consecuencia del estado actual del procedimiento, éste estuviera acabado y la vivienda hubiera sido objeto de subasta, se procederá a la inmediata restitución al deudor 3. En caso contrario se procederá por el acreedor ejecutante a indemnizar al deudor ejecutado con un importe en metálico idéntico a la suma por la que 4. Si como consecuencia de este incumplimiento el deudor ejecutado figurara todavía en bases de datos de morosidad, se le eliminará 5. En el caso de que el deudor ejecutado continuara en la posesión de la vivienda o se le pudiera restituir en dicha 6. El acreedor ejecutante que haya vendido la vivienda por un precio inferior al valor por el que se hubiere adjudicado a grandes tenedores de vivienda deberá justificar contablemente la Disposición transitoria cuarta. Normas de desarrollo Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollen la presente Ley, mantendrá su vigencia la Orden Disposición transitoria quinta. Ficha de Información Los prestamistas podrán seguir utilizando la Ficha de Información Personalizada prevista en el artículo 22 y el anexo Disposición transitoria sexta. Devolución de los gastos fiscales de la constitución del Los gastos por notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuestos de actos jurídicos documentados de todas las escrituras de crédito o préstamo con garantía hipotecaria firmados hasta la Disposición derogatoria primera. Derogación normativa. Queda Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa. 1. Se deroga el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a 2. Los asuntos que vengan conociendo los juzgados uniprovinciales creados al efecto se remitirán a los juzgados 3. Las decisiones adoptadas por los juzgados uniprovinciales realizadas hasta la fecha podrán ser objeto de recurso 4. Los gastos de representación procesal que como consecuencia de dicho acuerdo derogado se Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa. Se deroga el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas Disposición final primera. Modificación del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas Dos. El párrafo tercero del artículo 114 queda redactado de la siguiente forma: «En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado Los intereses de demora sólo podrán devengarse sobre las cuotas pendientes de Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.» Tres. Se añade un nuevo artículo 129 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 129 bis. Tratándose de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad a) que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital. b) que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos a un diez por ciento de la cuantía del capital c) que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos quince días para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo. Las reglas Cuatro. El apartado 2 del artículo 258 queda redactado de la siguiente forma: «2. El registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas Cinco. Se Modifica el artículo 105, que queda redactado como sigue: «La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y la responsabilidad del deudor y la acción del Seis. Modificación del artículo 140 de la Ley Hipotecaria, que queda «No obstante lo dispuesto en el artículo 105, se pactará en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre el bien hipotecado. La transferencia de la Los contratos de crédito hipotecario no podrán constituirse y afectar de manera simultánea a dos o más fincas como garantía del crédito.» Disposición final Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que «4. Serán objeto de inscripción las ejecutorias en que se recojan sentencias firmes estimatorias de cualquiera de las acciones a que se refiere el apartado anterior. Obligatoriamente se remitirán al Disposición final La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado uno «1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 52.1.14.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «En los procesos Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 212, que queda «5. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3.º Bis al artículo 225 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente «3.º bis. Cuando se incumpla la imperativa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.» Cinco. Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 228 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de «Contra la resolución que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación». Seis. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de «Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 2.º Siete. Se añade un apartado 2.º bis al artículo 441 de la «Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. 2.º bis. En los casos del artículo 2. º bis del El Tribunal acordará de forma simultánea con el El juzgado deberá constatar que el demandado ha sido notificado personalmente para proceder, en su caso, a la entrega de la posesión inmediata al demandante. El demandado y los ocupantes de la vivienda Ocho. Se amplía la redacción del apartado 2 del artículo 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «2. Asimismo se podrá interponer recurso de También podrá interponerse recurso de revisión contra cualquier resolución judicial firme, sea providencia, auto o sentencia, que vulnere una imperativa sentencia del Nueve. Se añade un segundo párrafo al artículo 517.1.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente «La apostilla notarial que convierta en título ejecutivo el contrato que pretendiere ejecutarse para su reclamación en juicio sólo será válida a partir de la notificación del vencimiento del mismo de acuerdo con lo expresamente Dicha obligación se extiende a toda escritura que se pretenda ejecutar desde el momento en que se presente la demanda, independientemente de la fecha de la formalización del contrato.» Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 540 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «4. Cuando la sucesión provenga de una venta del crédito reclamado, la Si se efectuara la consignación de la suma pagada, se entenderá liquidada la deuda y se pondrá fin al procedimiento de ejecución, levantando los embargos y garantías que se hubiesen acordado.» Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 551 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «Contra el auto autorizando y despachando la ejecución se podrá formular recurso Doce. Se añade un tercer párrafo al apartado uno del artículo 552.1 de «La valoración de la abusividad de las cláusulas de un contrato de préstamo o crédito que sirva de título para una ejecución de título no Trece. Se modificará el apartado 2 del artículo 552.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda «El auto que deniegue el despacho de la ejecución para el caso de haber intervenido la parte ejecutada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior condenará en costas a la parte ejecutante. Dicho Catorce. Se añade una línea al apartado 2 del «2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 562 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado «2. Si se alegase que la infracción entraña, incumplimiento de sentencias del tribunal de justicia de la unión europea relativas a la aplicación de una directiva aplicable al caso, nulidad de actuaciones o el Dieciséis. Se deroga en su totalidad el artículo 567 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Diecisiete. Se modifica el artículo 570 de la Ley 1/2000, de 7 de «La ejecución forzosa, especialmente de los títulos de los apartados 4.º y 5.º del artículo 517.1 LEC finalizará con el completo pago de la deuda reclamada, momento Dieciocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 572 «También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 579, que queda redactado en la siguiente forma: «1. Cuando Veinte. Se deroga el Veintiuno. Se modifica el artículo 582 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «El Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin Será causa de nulidad de actuaciones el incumplimiento de esta obligación por el juzgado.» Veintidós. Se modifica el apartado primero del artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento «1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, debiéndose proceder a la Veintitrés. Se modifica el artículo 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte Veinticuatro. Se modifica el segundo numeral primero del «2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de Veinticinco. Se añade un tercer apartado al artículo 689 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «3. La existencia de este procedimiento será Veintiséis. Se modifica el apartado segundo del artículo 693.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital Veintisiete. Se modifica el apartado tercero del artículo 693.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma: «El deudor podrá, sin el Veintiocho. Se añade un nuevo apartado cuarto al artículo 693, que queda redactado como sigue: «4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el Juzgado notificará personalmente al deudor la convocatoria de subasta, y éste podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta misma solicitando la entrega del bien Veintinueve. Se modifica todo el artículo 698 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dejando solo los apartados uno y dos, y suprimiendo el resto, que queda redactado en la siguiente «1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título, de la abusividad de 2. La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias, incluso por vía de reconvención.» Treinta. Se modifica el apartado primero del artículo 704.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de «1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de seis Si los ocupantes de Disposición final Se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social añadiendo un «e) El incumplimiento Disposición final quinta. La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 60, que queda redactado en «Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 61, que queda redactado en la «Segundo. Las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario, tendrán derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones públicas, a) Mantener con la entidad algún tipo de riesgo. b) Haber solicitado a la entidad un préstamo o cualquier otra operación de c) Figurar como obligadas al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. Las entidades deberán informar por escrito a las personas en las que concurra Las entidades conservarán los documentos justificativos de las solicitudes a que se refieren los párrafos b) y c) precedentes que hayan El Banco de España podrá impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los datos de la CIR cuando haya incumplido sus Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes El artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real «Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas. Los notarios y los registradores de la propiedad y Disposición final La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, queda modificada Uno. El artículo 1 pasará a tener la siguiente redacción: «Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en el b) La intermediación para la celebración de A los proveedores de bienes y servicios que actúen como intermediarios Tienen la consideración de consumidores las personas físicas y 2. Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación cuando las actividades previstas en el apartado anterior 3. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin Dos. Se da nueva «1. Las empresas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores, sin otras limitaciones que las contenidas en En las tarifas de comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, incluidas las actividades de 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los préstamos o créditos hipotecarios será de aplicación lo Las restantes comisiones y 3. Las empresas no podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones más gravosas o repercutiendo gastos no previstos. 4. Las empresas están obligadas a notificar al Registro en el 5. Los precios, tarifas y gastos repercutibles a que se refiere el apartado anterior se recogerán en un folleto, que se Disposición final Se modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito en los Uno. El artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, queda redactado del siguiente modo: «1. El Ministro de Economía, Industria y a) La información precontractual que debe facilitarse a los clientes, la información y contenido de los contratos y las comunicaciones posteriores que permitan el b) La transparencia de las condiciones básicas de comercialización o contratación de los servicios o productos bancarios que ofrecen las entidades de crédito y, en su caso, el deber y la c) Los d) Las especialidades de la contratación de servicios o productos bancarios de forma electrónica o por otras vías de comunicación a distancia y la información que, al objeto de lo previsto en este artículo, debe figurar en las e) El ámbito de aplicación de las normas dictadas al amparo de este artículo a cualesquiera contratos u operaciones de la naturaleza prevista en dichas normas, aun cuando la entidad que 2. En particular, en la comercialización de préstamos o créditos, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad podrá dictar normas que favorezcan: a) La adecuada b) La adecuada e independiente valoración de las garantías inmobiliarias que aseguren los préstamos de forma que se contemplen c) La consideración de diferentes escenarios de evolución de los tipos en los préstamos a interés variable, las posibilidades de d) La obtención y documentación apropiada de datos relevantes del solicitante. e) La información precontractual f) El respeto de las normas de protección de datos. 3. Sin perjuicio de la libertad contractual, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad podrá efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o Los proveedores de estos índices para el cálculo de los tipos deudores y los prestamistas deberán conservar registros históricos de dichos índices. 4. Las disposiciones que en el ejercicio 5. Las normas dictadas al amparo de lo previsto en este artículo serán consideradas normativa de ordenación y disciplina y su supervisión corresponderá al Banco de España.» Dos. El artículo 90 de la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes. 1. Corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere este Título, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan. 2. El Banco de España dará cuenta razonada al Ministro de Economía y Competitividad de la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitirá con Tres. Se adicionan los siguientes epígrafes al artículo 103 de la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, «Artículo 103. Criterios para la determinación de sanciones. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy o) Que los hechos objeto de sanción tengan por causa un crédito sobre vivienda habitual. p) El hecho de que los perjudicados por la infracción realizada sean Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda modificada en los Uno. Se añade una nueva Disposición final quinta bis, que queda redactada de la siguiente manera: «Disposición final quinta bis. La medida de la paralización temporal del lanzamiento establecida en Dos. Se añade un nuevo párrafo, con el «6. Los acreedores con garantía real sobre la vivienda habitual del concursado no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se Tres. Se añade un nuevo párrafo, con el número 6, al artículo 176.bis, que queda redactado de la «6. En los supuestos establecidos en el presente artículo, no será requisito para beneficiarse de la exoneración haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo cuando la situación de sobreendeudamiento haya Cuatro. Se modifica del apartado 3.º y se suprimen los puntos 4.º y 5.º del apartado 3 del artículo 178 bis, que queda redactado de la siguiente manera: «3.º Que Cinco. Modificación del apartado 4 del artículo 178.bis de la Ley Concursal, que queda redactado de la siguiente manera: «4. En caso de que el deudor Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá el beneficio de la exoneración del La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3 y se le dará el trámite Seis. Modificación del apartado 5 del artículo 178.bis «5. En caso de no optar por la liquidación, el deudor presentará un plan de pagos por un máximo de tres años. El deudor deberá destinar al plan de pagos al menos de una La Administración concursal emitirá un informe sobre la viabilidad del Siete. Modificación del apartado 6 del artículo 178.bis de la Ley Concursal, que queda redactado de la siguiente manera: «6. La exoneración tendrá efectos respecto a todas En caso de que se acuerde la exoneración del deudor, el fiador también puede disfrutar de ella, siempre que tenga con el deudor una relación Ocho. Supresión de los apartados 7 y 8 del artículo 178.bis de la Ley Concursal. Disposición final décima. Modificación del Real Decreto de 24 de El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo artículo 1535.bis, que queda «Artículo 1.535.bis. Cuando el crédito ha sido garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor, el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor, pero el deudor quedará liberado de la deuda Para la validez de la cesión el acreedor deberá acreditar haber notificado al deudor de forma fehaciente Dos. Se «1.º bis. La vivienda habitual de los avalistas de préstamos créditos o hipotecarios o asociados a vivienda.» Disposición final La Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Uno. Se añade un nuevo artículo séptimo, que queda redactado como sigue: «Artículo séptimo. Registro La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la entidad encargada de actuar como un registro público de todas las titulizaciones hipotecarias efectuadas al amparo de esta ley y será Disposición final Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre sobre la regulación de las bases de las Disposición final Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los La citada Directiva señala en su artículo 42 Se Disposición final 1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la esta Ley, y en particular, en relación con las actividades determinadas en el artículo 2, podrá a) La información precontractual y asistencia adecuada que debe facilitarse a los prestatarios o prestatarios potenciales, la información y contenido de los contratos y las b) La transparencia de las condiciones básicas de comercialización o contratación de préstamos que ofrecen los prestamistas y, en su c) Las especialidades de la contratación de préstamos de forma electrónica o por otras vías de comunicación a distancia y la información que, al objeto de lo previsto en este artículo, debe d) El establecimiento de un modelo de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de medidas que favorezcan su utilización, que será voluntaria para las partes. e) La f) La adecuada e independiente valoración de las garantías inmobiliarias que aseguren los préstamos de forma que se g) La obtención y documentación apropiada de datos relevantes del potencial prestatario, así como el acceso a bases de datos, h) Las condiciones y efectos de la evaluación de la solvencia del potencial prestatario. i) La adaptación y graduación de las medidas de aplicación de las normas dictadas 2. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, con el fin de proteger los legítimos intereses de los prestatarios en relación con las actividades determinadas en el artículo 2, podrá dictar a) El contenido específico de la FEIN y la FAE, en el marco de la regulación dictada por el Gobierno, de conformidad con lo previsto en la letra a) del párrafo anterior. b) Los principios y criterios a los c) La consideración de diferentes 3. El desarrollo 4. El incumplimiento de esta obligación supondrá la paralización de cualquier reclamación contra el prestatario por parte del acreedor en tanto no entre en vigor dicho desarrollo reglamentario y no haya sido objeto de Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Al objeto de poder realizar las adaptaciones en los ANEXO I Cálculo de I. Ecuación de base Ecuación de base que traduce la equivalencia de las disposiciones de crédito, por una parte, y de los reembolsos y pagos de gastos, por otra. La ecuación de base, que define Donde: — X es la TAE, — m es el número de orden de la última disposición de crédito, — k es el número de orden de una operación de — Ck es el importe de la disposición de crédito número k, — tk es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la — m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos, — l es el número — Dl es el importe de un reembolso o pago de gastos, — Sl es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición Observaciones: a) las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales; b) la c) los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o 12 Cuando los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos no puedan expresarse como un número entero i. se contarán todos los días, incluidos los fines de semana y festivos, ii. el iii. el número de días se obtendrá excluyendo el primer día e incluyendo el último, y se expresará en años d) el resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si e) se puede reformular la ecuación utilizando solamente un sumatorio y empleando la noción de flujos (Ak), que serán positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los períodos 1 a n, expresados en años, a — donde S es el saldo de los flujos actualizados, cuyo valor será nulo si se quiere conservar la equivalencia de los flujos. II. Supuestos adicionales para calcular la tasa anual a) Si el contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de los fondos, se considerará que el consumidor ha dispuesto del importe total del crédito inmediata y totalmente. b) Si el contrato de crédito dispone c) Si el contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de fondos en general, pero impone, entre las diferentes formas de disposición de fondos, una limitación respecto del importe d) Si se ofrecen por un e) Para los contratos de crédito respecto de los que f) Si todavía no se ha acordado el importe máximo aplicable al crédito, se presumirá que es de 170 000 EUR. En el caso de los contratos de crédito, g) En el caso de los contratos de crédito distintos de las posibilidades de descubierto, los préstamos puente, los contratos de crédito sobre capital compartido, los compromisos o garantías i. si no pueden determinarse la fecha o el importe de un reembolso de capital que debe efectuar el ii. si no puede determinarse el intervalo entre la fecha de la disposición h) Cuando no puedan determinarse la fecha o el importe de un pago que debe efectuar el consumidor conforme al i. los gastos de intereses se pagarán junto con los reembolsos de capital, ii. los gastos distintos de los intereses expresados como una suma única se pagarán en la fecha de celebración del contrato de crédito, iii. los gastos iv. el i) En el caso de una posibilidad de descubierto, se considerará que se ha dispuesto del importe del crédito en su totalidad y por toda la duración del contrato de j) En el caso de un préstamo puente, se considerará que k) En el caso de un contrato de crédito de duración indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto o de préstamo puente: i. si se trata de un contrato de crédito cuya finalidad es adquirir o ii. se presumirá que el consumidor devuelve el crédito en plazos mensuales iguales, el primero de los cuales se efectúa un mes después de la fecha de la primera disposición de fondos; no obstante, en A los efectos del presente punto, se considerará contrato de l) En el caso de los compromisos o garantías contingentes, se considerará que se ha dispuesto del importe del crédito en su totalidad en una sola vez en la más temprana de las dos fechas siguientes: i. la última ii. si se trata de un contrato de crédito renovable, el final del primer período anterior m) En el caso de los contratos de crédito sobre capital compartido: i. se considerará que el consumidor efectúa los pagos en la última fecha o las últimas fechas autorizadas por el contrato de ii. se considerará que los incrementos porcentuales del valor del bien inmueble que constituye la garantía del contrato de crédito sobre capital compartido, así como la tasa de cualquier índice de inflación mencionado en el ANEXO II FICHA EUROPEA DE INFORMACIÓN NORMALIZADA (FEIN) PARTE A. Modelo de El texto del presente modelo se reproducirá tal cual en la FEIN. Las indicaciones entre corchetes se sustituirán por la información correspondiente. En la parte B figuran las instrucciones que el prestamista o, en su caso, el Cuando se indique «si ha lugar», el prestamista facilitará la información requerida si esta es pertinente para el contrato de crédito. Si la información no es pertinente, el La Modelo de FEIN PARTE B. Instrucciones para cumplimentar la FEIN Para cumplimentar la FEIN se seguirán como Sin embargo, El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por sí o a través del Banco de España podrá reformar la FEIN y publicar mediante orden nuevas disposiciones que amplíen su Sección «Texto 1. La fecha de validez figurará debidamente destacada. A los efectos de esta sección, se entiende por «fecha de validez» el plazo hasta el cual la información contenida en la FEIN, el tipo de interés, por ejemplo, se Sección «1. Prestamista» 1. La identidad, el número de teléfono y la dirección geográfica del prestamista corresponderán a las señas de contacto que el consumidor pueda 2. La indicación de la dirección de correo electrónico, el número de fax, la dirección de la página web y la persona o punto de contacto es facultativa. 3. De conformidad con el 4. Cuando la sección 2 no sea de aplicación, el prestamista informará al consumidor de si se le (Si ha lugar) Sección «2. Intermediario de crédito» Si quien facilita al consumidor la información sobre el 1. La identidad, el número de teléfono y la dirección geográfica del intermediario de crédito corresponderán a las señas de contacto que el consumidor 2. La indicación de la dirección de correo electrónico, el número de fax, la dirección de la página web y la persona o punto de contacto es facultativa. 3. El intermediario 4. Explicación de la forma en que se remunera al intermediario de Sección «3. Características principales del 1. En esta sección se explicarán claramente las principales características del crédito, en particular el valor y la moneda y los riesgos potenciales asociados al tipo de interés, incluidos los mencionados en la sección 8, y 2. Cuando la moneda del crédito sea distinta de la moneda nacional del consumidor, el prestamista indicará que el consumidor recibirá regularmente advertencias, como mínimo cuando el tipo de cambio 3. La duración del 4. Se indicará claramente el tipo de crédito ofrecido (por ejemplo, crédito hipotecario, préstamo 5. Si el crédito es, en todo o en parte, un crédito de solo intereses, se incluirá de 6. En esta sección se explicará si el tipo deudor es fijo o variable y, en su caso, los períodos Asimismo, se explicará la fórmula utilizada para revisar el tipo 7. Si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información antes mencionada se facilitará respecto de todos los tipos 8. El «importe total a reembolsar» corresponde al importe total adeudado por el consumidor. Se expresará como la suma del importe del crédito y el coste total del crédito para el consumidor. Si el tipo deudor no es fijo 9. Si el crédito va a estar garantizado mediante una hipoteca sobre el bien 10. El prestamista indicará, si ha lugar: a) el «importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble», que representará la ratio préstamo-valor; b) el «valor mínimo del bien inmueble exigido por el prestamista para prestar el 11. Cuando los créditos tengan varios tramos a diferentes tipos (por ejemplo, préstamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), esta característica se precisará al indicar el tipo Sección «4. Tipo de interés y otros gastos» 1. La referencia al «tipo de interés» corresponde al tipo o tipos deudores. 2. El tipo de interés se mencionará en forma porcentual. Si el tipo de interés es variable y se basa en un tipo de referencia, el prestamista podrá, si lo desea, indicar el tipo de interés mediante un tipo de referencia y un valor Si el tipo de interés es variable, la información incluirá: a) las 3. En el apartado «Otros componentes de la TAE» se enumerarán todos los demás gastos integrados en la TAE, incluidos los que deben abonarse una sola vez, como las comisiones de administración, y los Cuando el consumidor haya informado al prestamista de uno o más componentes de su crédito preferido, como por ejemplo la duración del contrato 4. Cuando se adeude una tasa Sección «5. Periodicidad y número de pagos» 1. Si los pagos deben realizarse de 2. El número de pagos indicado abarcará todo el período Sección «6. Importe de cada cuota» 1. Se indicará claramente la moneda en que vaya expresado el crédito y la moneda de las cuotas. 2. Si el importe de las cuotas puede variar durante 3. Si el crédito es, en todo o en parte, Si el consumidor está obligado a suscribir un producto de 4. Si el 5. (Si ha 6. Si el crédito es en todo o en parte un crédito a tipo variable y es de 7. Si la moneda utilizada para el pago de las cuotas es distinta de la moneda del 8. Cuando el crédito sea un crédito Sección «7. Tabla ilustrativa de reembolso» 1. Esta sección se incluirá cuando el Si el consumidor tiene derecho a recibir una tabla de amortizaciones revisada, se indicará esta circunstancia junto con las condiciones en las 2. Si el tipo de interés pudiera variar durante la vigencia del crédito, el prestamista deberá indicar el período durante el cual se mantendrá sin cambios el tipo de interés inicial. 3. La tabla que ha de insertarse en esta sección contendrá las siguientes columnas: «calendario de reembolso» (por ejemplo, primer mes, segundo mes, tercer mes), «importe de la cuota», «intereses a abonar en cada cuota», «otros costes 4. La información sobre el primer año de reembolso se facilitará por cuota, con inclusión de un subtotal para cada 5. Si el tipo de interés está sujeto a revisión y se desconoce Sección «8. Otras obligaciones» 1. En esta sección, el prestamista indicará las obligaciones pertinentes, tales como la obligatoriedad de asegurar el bien, 2. El prestamista especificará la 3. El prestamista Cuando el Sección 1. El prestamista indicará en qué condiciones puede el consumidor reembolsar anticipadamente el crédito, total o parcialmente. 2. En la rúbrica relativa a la comisión de reembolso Sección «10. Elementos de flexibilidad» 1. Si ha lugar, el 2. (Si ha lugar) Otras prestaciones: Si el producto tiene alguna de las 3. Si la prestación incluye un crédito adicional, en esta sección se deberá explicar al consumidor: el importe total del crédito (incluido el crédito con garantía hipotecaria u otra garantía 4. Si la prestación 5. Las prestaciones adicionales posibles son: «pagos superiores o inferiores a lo estipulado» [pagar más o menos de lo correspondiente a la cuota 6. El prestamista podrá incluir cualesquiera otras prestaciones que ofrezca como parte del contrato de crédito no Sección «11. Otros derechos del prestatario» 1. El prestamista aclarará el derecho o derechos existentes, por ejemplo, el derecho de desistimiento o reflexión y, si ha lugar, otros 2. Si el consumidor dispone de un período de reflexión o de un derecho de desistimiento, así se mencionará expresamente. 3. De Sección «12. Reclamaciones» 1. En esta sección se 2. Se indicará el nombre del organismo externo pertinente encargado de las reclamaciones y recursos 3. En el caso de Sección «13. Incumplimiento de los compromisos 1. Si el incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumben al consumidor en relación con el crédito puede acarrearle consecuencias financieras o jurídicas, el 2. El prestamista especificará de forma clara y fácilmente comprensible las sanciones o las consecuencias a que puede dar lugar cada uno de estos supuestos. Se expresarán de forma destacada las consecuencias graves. 3. Si el bien inmueble utilizado como garantía del crédito puede ser devuelto o transferido al acreedor en caso de que el consumidor no efectúe sus pagos puntualmente, se incluirá en esta sección la indicación correspondiente, Sección «14. Información adicional» 1. En el caso de las ventas a distancia, se incluirá en esta sección toda cláusula que estipule la legislación aplicable al contrato de 2. Cuando el prestamista tenga intención de ponerse en contacto con el consumidor durante la vigencia del contrato en un idioma distinto del idioma de la FEIN, deberá hacerse mención de esta 3. El prestamista o intermediario de Sección 1. Se indicará aquí la autoridad o autoridades encargadas de la supervisión de la fase precontractual del préstamo. Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea Palacio del Senado, 28 de enero de 2019.
crédito inmobiliario no se ajusta a la los objetivos establecidos por nuestro Grupo Parlamentario ya que no contribuye a mejorar el derecho a la defensa de los deudores hipotecarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria, tampoco defiende a
los consumidores ni garantiza el principio pro consumatore. En definitiva, consideramos que este Proyecto de Ley no soluciona definitivamente el problema de la indefensión y vulneración de los Derechos Humanos en la que se encuentran los deudores
hipotecarios.
afectadas por las malas prácticas del sistema financiero, y en especial, de aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial.
disminuido considerablemente las alternativas asequibles de acceso a la vivienda, convirtiendo al régimen de propiedad como la principal vía de acceso de la ciudadanía, en detrimento de otras alternativas como el alquiler, la vivienda pública de
protección oficial o el alquiler social. La regulación de los contratos de crédito inmobiliario se ha considerado prioritaria debido a los abusos cometidos por las entidades financieras, que aprovechando su posición dominante en el mercado de la
financiación, han colocado todo tipo de cláusulas abusivas en los contratos. Tras varios años de ejecuciones hipotecarias en masa que han dejado en situaciones de sobreendeudamiento y de extrema vulnerabilidad a muchas familias, se ha destapado la
existencia de malas praxis bancarias, amparadas en una legislación desequilibrada a favor del prestamista y en una mala supervisión de las instituciones que deberían controlar la acción del sector financiero.
garantizar a las personas consumidoras adquirientes de viviendas mediante la concesión de préstamos por entidades financieras, un régimen jurídico proteccionista, seguro, ágil, eficaz y que genere la confianza perdida por los prestatarios con el que
ha regido hasta la fecha, y que ha dado lugar a una inseguridad jurídica todavía no resuelta, que perjudica los intereses de la economía de este país y genera incumplimientos del Derecho de la Unión Europea.
vivienda en régimen de propiedad no ha logrado el ejercicio del derecho de toda la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada. Hemos de tomar en consideración que en España la vivienda es un principio rector de la política social y económica,
contemplando así en el artículo 47.1 CE («Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada»), pero que está estrechamente conectado con el disfrute de derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y
familiar, a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, la inviolabilidad del domicilio, etc.
protegido por el artículo 47 de la Constitución, y no su valor de cambio como activo inmobiliario. En consecuencia, es necesaria una apuesta clara por el régimen de alquiler, así como la creación de un parque público de alquiler social, en
coherencia con la función social que debe cumplir en todo caso la propiedad, según lo determina el artículo 33.2 de la Constitución.
una gran cantidad de créditos hipotecarios con una incorrecta valoración de la solvencia de los deudores, que terminaron con centenas de miles de ejecuciones y desahucios de familias sin alternativa habitacional. Esta mala práctica bancaria se
acompañó de vicios en la información y documentación de los expedientes financieros previos a la concesión de las hipotecas. En múltiples casos inclusive se llegó a utilizar a los avalistas como deudores solidarios con la finalidad de aparentar
mayor solvencia y capacidad de pago, revelando de esta manera graves errores y artimañas en la valoración de solvencia de los deudores.
sujetos de garantía hipotecaria, que fue utilizada tanto para incrementar el volumen de crédito como para dar la apariencia de suficiente respaldo del crédito. También se aprovechó cierta falta de claridad en la regulación sobre tasación que
privilegiaba el valor de mercado con fines especulativos.
de titulización hipotecaria y de activos, trasladando el riesgo de impago a los inversores que adquirieron los valores emitidos.
y la tasación con fines hipotecarios, que salvaguarde los intereses de las familias que han sido afectadas por las malas prácticas del sistema financiero, y en especial, de aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial. En la
presente Ley, la vivienda se considera un bien de primera necesidad para todas las personas que se encuentran en relaciones de consumo con entidades de crédito y los demás sujetos contemplados por la Ley.
consideraciones, se debe trasponer a la normativa española el régimen de protección de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en toda su amplitud, puesto que ya estamos fuera del plazo de trasposición
previsto en la propia Directiva de 26 de marzo de 2016, según la cual ya deberían estar aprobados tanto dicha transposición como los reglamentos de desarrollo y los actos administrativos de aplicación. Además, vista la experiencia hasta la fecha y
al objeto de la recuperación de la confianza de los prestatarios, se deben introducir previsiones cuya finalidad sea la de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, y el
justo equilibrio entre las partes que hasta la fecha siempre ha operado a favor de la entidad prestamista.
prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.
cuyo derecho goza del principio de primacía frente al derecho nacional, la vivienda está reconocida como un derecho fundamental, tal como reconoce expresamente el apartado 65 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de
septiembre de 2014, asunto C-34/13 donde con toda contundencia se manifiesta que «En el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el tribunal remitente debe tomar en
consideración al aplicar la Directiva 93/13».
refiere a las relaciones en materia de consumo. Asimismo, permite que por parte de los Estados miembros se adopten disposiciones más estrictas en materia de protección de las personas consumidoras. Esto último es lo que se regula mediante la
presente Ley.
referida Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con las personas consumidoras de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos
de préstamo o crédito. En segundo lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios. Finalmente, establece el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones
contenidas en la Ley.
reforzar determinados aspectos del régimen jurídico de contratación hipotecaria y de su vida contractual. Las reformas introducidas se relacionan con determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duración, puedan producirse y deberían
tenerse en consideración, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las existentes, estableciendo una regulación clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias o estableciendo mecanismos de solución de conflictos o situaciones
que pudieran variar la situación del prestatario en las condiciones que contrató. El objetivo último es reforzar el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente
pérdida de la vivienda.
disposiciones derogatorias y quince disposiciones finales.
consumidoras. En los mismos términos que la Directiva 2014/17/UE, la Ley se aplicará tanto a la concesión profesional de préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial, como a los préstamos para la adquisición de
inmuebles de uso residencial, y también a la intermediación profesional en alguna de las dos actividades anteriores. Esta aplicación incluye todo tipo de actividades en las que el prestatario, el fiador o el garante sean personas consumidoras.
acuerdo con el principio de no alteración del reparto competencial, la adaptación de la legislación española a los objetivos y a las previsiones de las directivas no legitima la invasión del espacio normativo constitucionalmente reservado a las
Comunidades Autónomas.
afecta a personas consumidoras. Estas leyes han servido para la protección de las consumidoras cuando sus derechos se han visto vulnerados por las malas prácticas de las entidades de crédito, que tal y como ha acreditado el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en diversas ocasiones, han abusado reiteradamente de la situación de superioridad que les otorga la legislación vigente.
que mejor puede velar por sus derechos, los organismos competentes de las comunidades autónomas serán los encargados de la supervisión de la actuación de los prestamistas, los intermediarios de crédito inmobiliario y los representantes designados en
su relación con las consumidoras, mediante el ejercicio de la potestad sancionadora conforme a su normativa autonómica —si la tuvieren— o a las disposiciones de la presente Ley.
transparencia y de conducta orientadas, en particular, a la concesión responsable de financiación que afecte a inmuebles, así como a favorecer la progresiva implantación de un mercado de crédito fiable, con reglas homogéneas en el espacio europeo y
con un mayor grado de confianza de los clientes en las entidades prestamistas; un mercado en el que las personas consumidoras que busquen financiación hipotecaria puedan hacerlo con la confianza de que las entidades prestamistas se comportarán de
forma profesional y responsable. En este sentido, la Ley permite la implantación de medidas de protección de la trasparencia en la contratación de créditos inmobiliarios y de la protección de los derechos de las personas consumidoras, especialmente
las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, con contratos de crédito que afectan a bienes inmuebles más equitativos y que aseguran un elevado nivel de protección a quiénes obtienen financiación.
sólo es formal, si no también material (reforzada). No basta con que el consumidor firme de su puño y letra que le han explicado lo que conlleva el contrato, que no haya publicidad engañosa o que se acredite tener conocimientos financieros y por
tanto sabe fehacientemente lo que está firmando.
que se subscribe este tipo de contratos. Y esto sólo es posible si se realiza desde el poder público, en cumplimiento del mandato constitucional del art. 9.3 de la Constitución, por el que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Hay que
regular el mercado de forma que haya «un representante público» (un organismo público) que controle y supervise el cumplimiento de los deberes públicos, ya que la Administración Pública tiene la obligación constitucional de servir con objetividad
los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
primera línea de negocio (los notarios) ya que no tienen atribuidos una función en la ley para poder supervisar estas cuestiones. Este papel corresponde al Banco de España, porque ese es el fundamento como su papel supervisor, tal y como se
establece en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en su artículo 50. En el mismo, se establece que «El Banco de España es la autoridad responsable de la supervisión de las entidades de
crédito y de las demás entidades previstas en el artículo 56, para garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Para el ejercicio de esta función podrá desarrollar las actuaciones y ejercer las facultades previstas en esta
Ley y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico».
España debe supervisar todos los tipos de contratos que las entidades financieras van a comercializar, para cerciorarse que no están violando los derechos de las y los consumidores.
preventiva de los derechos de las y los consumidores es también un mandato de las Instituciones de la Unión Europea: El Artículo 38 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea establece claramente la protección de las y los
consumidores. Y aunque este principio no ha venido recogido en la Directiva, ésta sí establece que «en los ámbitos no cubiertos por la presente Directiva, los Estados miembros tienen la libertad de mantener o adoptar disposiciones adicionales»
(recogido en el considerando 9 de la Directiva 2014/17/UE y de la misma forma en su artículo 2). Por tanto, hay marco jurídico suficiente que sustenta la necesidad de una supervisión ex ante en materia de comercialización de distintos contratos de
crédito, para cerciorarse de que no se incurren en prácticas que conllevan un riesgo sistémico para las entidades financieras y, además, para garantizar los derechos de las y los consumidores.
secciones. La sección 1.ª recoge, a modo de disposiciones generales, los principios de actuación básicos en la concesión de préstamos inmobiliarios, dirigidos a la protección de los legítimos intereses.
las características generales de la información precontractual y la Tasa Anual equivalente (TAE), se ha considerado más conveniente que la publicación de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la determinación de la forma de cálculo de
la TAE si se incluyan en esta propia norma (ANEXOS I y II), puesto que ambas se les asigna por la Directiva 2014/17/ UE, la condición de máxima armonización, con lo que no es posible que los Estados miembros modifiquen su contenido.
aspectos más novedosos de la Ley se establece una regulación detallada de la fase precontractual. En este sentido, se ha optado por ir más allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17, con el objetivo de garantizar que el prestatario
tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente
material. Por eso, se ha dispuesto la incorporación del estudio de viabilidad del crédito como información previa y como parte integrante del contrato, la necesidad de contar con la información del riesgo crediticio del posible deudor hipotecario
otorgado por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Así como la disposición imperativa de establecer en el contrato responsabilidad del deudor limitada al bien hipotecado y la tasación del bien a hipotecarse para la
dación en pago en el caso de requerirse, y como requisito previo.
asesorar imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera suscitar el contrato, y de comprobar que tanto los plazos como los demás requisitos que permiten considerar cumplido el citado principio de transparencia material,
especialmente los relacionados con las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia en el contrato, concurren al tiempo de autorizar en escritura pública el contrato de préstamo o crédito hipotecario.
prueba en beneficio de ambas partes —prestamista y prestatario— de que el primero ha cumplido con su obligación de entregar en los plazos previstos dicha documentación y el segundo podrá ejercer el derecho, que presupone también la
existencia de un deber, a conocer las consecuencias de aquello a lo que se obliga.
de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios, tanto respecto de su organización interna, como respecto del cliente. Cabe destacar algunas de ellas por su especial relevancia. Así, en primer lugar, se exige
que el personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deba cumplir con determinados requisitos de capacitación que aseguren (artículo 13) que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por
parte del prestamista.
por separado (artículo 14). Esta medida está orientada a favorecer la elección del producto más adecuado por parte del cliente y fomentar la competencia entre prestamistas, posibilitando la venta agrupada en aquellos casos en los que resulte más
beneficioso para aquellos. Por otro lado, se imponen límites a la política retributiva del personal de los prestamistas y de los asesores, evitando incentivos adversos que favorezcan una posible contratación excesiva en detrimento de una adecuada
valoración del riesgo y de la provisión de la necesaria información al cliente, estableciendo, en particular, que el volumen de préstamos contratados no sea el factor predominante a la hora de retribuir al personal que los diseña, comercializa o los
recomienda (artículo 15).
inmobiliarios (artículo 16), estableciendo al tiempo reglas que aseguren la provisión de recomendaciones claras, objetivas y adaptadas al cliente. Por otra parte, se incorpora por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico el derecho del
consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección
frente al riesgo de cambio (artículo 17).
riesgo de cambio viene acompañada de la obligación de información periódica del prestamista al prestatario sobre la evolución de la deuda y del derecho de éste a convertir, en su caso, el préstamo a una moneda alternativa.
establece las normas de transparencia en materia de titulización hipotecaria. En esta sección se regulan las obligaciones que tienen las entidades prestamistas y los intermediarios hipotecarios de garantizar la trasparencia y el acceso a la
información en todos los casos en los que se hayan cedido total o parcialmente un préstamo con garantía hipotecaria a favor de fondo de titulización hipotecaria. Esta sección regula las condiciones de notificación de a los deudores hipotecarios y
avalistas para que conozcan de los cambios en los acreedores de sus préstamos hipotecarios y que puedan ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la información sobre titulización hipotecaria, así como su derecho a una tutela judía efectiva. Se
establece además la nulidad de las cláusulas que obliguen a los consumidores a renunciar anticipadamente a sus derechos a ser informados sobre cualquier cesión del prestamos hipotecario, por considerar este tipo de cláusulas como abusivas
(artículo 26).
compensaciones para el prestamista. Únicamente se satisfará al prestamista la «pérdida financiera» de éste cuando el reembolso se produzca en los primeros años de vigencia del contrato (difieren entre los contratos a tipo variable y los contratos a
tipo fijo), dicha «pérdida financiera» conste bien explicada y justificada (lo que implica una debida previsión del beneficio previsto con este negocio por el prestamista), y siempre que esa pérdida no supere aplicando unos porcentajes máximos
previstos legalmente (artículo 29).
perseguido es lograr que los prestatarios puedan conocer con exactitud el coste que en el medio y largo plazo les va a suponer la financiación que contratan, lo que les permitirá realizar una planificación financiera a largo plazo, a la par que
favorece la simplicidad en la redacción de los contratos y en consecuencia la transparencia con los prestatarios. En todo caso, la regulación trata de establecer un punto de equilibrio entre facilitar a los prestatarios el reembolso de sus
préstamos y no generar escenarios adversos en los prestamistas respecto de la oferta de contratos de préstamo a tipo fijo, en los que el riesgo de tipo de interés es mayor, todo ello presidido por el principio de equilibrio.
sección aborda la nueva regulación del vencimiento anticipado del contrato de préstamo y de los intereses de demora, sustituyendo el régimen vigente, en el que no existía ningún margen a la autonomía de la voluntad de las partes, por normas de
carácter estrictamente imperativo. Así, mediante el nuevo régimen del vencimiento anticipado se garantiza que este solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo e injustificado en atención al préstamo
contratado. Del mismo modo y dota de una mayor seguridad jurídica a la contratación, se sustituye el anterior régimen de los intereses de demora, en el que únicamente se establecía un límite máximo para cuantificarlos, por un criterio claro y fijo
para su determinación. En ambos casos se persigue impedir la inclusión en el contrato de cláusulas que pudieran ser abusivas y, a la vez, robustecer el necesario equilibrio económico y financiero entre las partes.
rúbrica de régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios se estructura en cuatro secciones. La sección 1.ª, de principios generales, contiene las definiciones de intermediario y
prestamista (artículo 34) y describe las fuentes del régimen jurídico de estas figuras (artículo 35). Las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª se refieren a los intermediarios de crédito inmobiliario, los representantes designados de los intermediarios y los
prestamistas inmobiliarios, respectivamente. Regulan los requisitos de acceso a la actividad y el régimen de supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios. Aquellos
operadores que deseen realizar profesionalmente estas actividades deberán estar debidamente inscritos en el correspondiente registro público y contar, entre otros aspectos, con reconocido prestigio y conocimientos y competencia adecuados.
disposiciones normativas relativas al régimen sancionador vienen recogidas en el Capítulo IV de la presente ley. En este capítulo se recogen de forma taxativa las consecuencias de la vulneración de las obligaciones establecidas para intermediarios
de crédito inmobiliario, tasadoras y los prestamistas inmobiliarios, teniendo la normativa carácter de ordenación, disciplina y disuasión. Se apuesta por una técnica legislativa que proteja especialmente los derechos de las y los consumidores en
los contratos inmobiliarios con sociedades financieras y otras entidades del sector, estableciendo un régimen normativo acorde con los niveles mínimos de protección que a las personas consumidoras reconoce el Art. 51 CE y la legislación que
desarrolla este derecho, así como a la legislación europea.
respecto de las y los consumidores, en especial en lo relativo a la compra de vivienda habitual y el desarrollo posterior del contrato hipotecario. Las y los consumidores tienen derecho a que se protejan sus intereses, a tener protección
administrativa y técnica en situaciones de inferioridad o subordinación, como lo es claramente la situación en la que se encuentran las personas reconocidas como consumidores frente a las entidades del sector inmobiliario, singularmente ante las
sociedades bancarias.
sancionadores en todas aquellas relaciones contractuales entre los consumidores y las entidades inmobiliarias y financieras, singularmente cuando la compraventa se realice para la adquisición de vivienda habitual.
adicionales, nueve en total, regulan ámbitos específicos vinculados con el régimen jurídico de los contratos de crédito inmobiliario en ámbitos tales como la resolución de controversias a través de reclamaciones extrajudiciales, la cooperación entre
las autoridades competentes, la educación financiera, el régimen de conservación de la documentación precontractual, aspectos de desarrollo autonómico, los supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo, las
obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado, las obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario y los honorarios notariales y registrales en caso
subrogación o novación modificativa de los préstamos por cambio de tipo de interés variable a fijo.
supuestos regulados en sus apartados, segundo a cuarto.
preexistentes.
reestructuración de deuda y alquiler social para dar cumplimiento a la sentencia del 29 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2017 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que demuestra que no se ha traspuesto una Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015,a asunto C-8/14, que debía haberse aplicado de oficio por los tribunales especialmente después de la aprobación del artículo 4 bis 1 LOPJ.
hipotecarios contemplados en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley no han dispuesto de un nuevo plazo que debía ser de un mes para formular oposición sobre la base de la posible existencia de cláusulas abusivas cuando se den
determinadas circunstancias. Este nuevo plazo se contará a partir de la notificación judicial al deudor de su posibilidad de plantear la oposición. Dicha notificación deberá realizarse por los tribunales en el mes siguiente a la entrada en vigor
de la Ley. La transitoria cuarta mantiene en vigor las normas reglamentarias que sobre esta materia ya existían hasta el momento en el que se desarrolle esta Ley, en cuanto no resulten incompatibles con la misma y para el caso de que quien se
hubiere debido beneficiar de esta notificación personal desde la aprobación de la Ley 1/13, y hubiera sido lanzado o no de su vivienda, deberá declararse la nulidad de todo lo actuado, y en su caso la recuperación de la vivienda para su devolución
al perjudicado por esta omisión judicial de una sentencia con primacía sobre el ordenamiento jurídico español.
no se aplicará la previsión a los supuestos en que el juez de oficio hubiese analizado la existencia de cláusulas abusivas; cuando se hubiera notificado personalmente al ejecutado la posibilidad de formular el incidente extraordinario de oposición
basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se debe exceptuar cuando el ejecutado hubiera formulado el citado incidente
extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, porque precisamente la referida sentencia del
casos en los que incluso se había formulado oposición pero no se podía asegurar que el consumidor, informado por el juzgado, dispusiera con una notificación por BOE de la amplitud del derecho que se le concedía, de manera que sin esa notificación
personal incluso su oposición resultaría nula y debería repetirla.
normas de desarrollo, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, en cuanto no resulten incompatibles con esta.
utilizando la Ficha de Información Personalizada prevista en el artículo 22 y el anexo II de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, hasta el 21 de marzo de 2019.
Ley contiene quince disposiciones finales. La primera modifica la Ley Hipotecaria con la finalidad de integrar en ella las mejoras en la protección de las personas consumidoras en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora, que en
todo caso será de dos puntos sobre el interés remuneratorio, y otras de carácter técnico. Así mimos, se modifican los preceptos de esta ley con el fin de garantizar que la responsabilidad patrimonial se limite al importe del bien hipotecado.
al Registro de condiciones generales
se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona consumidora y que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial. Se introduce la
dación de la vivienda habitual en pago de la deuda garantizada, y asimismo, si hubiese sido subastada, se entenderá saldada la totalidad de la deuda. También, se enumeran supuestos en los que se paralizará la ejecución hipotecaria por reclamaciones
que versen sobre la nulidad del título, de la abusividad de las cláusulas que lo componen o sobre vencimiento, certeza o extinción o cuantía de la deuda.
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, para incluir en el régimen del Cuerpo único de Notarios y Notarias una nueva infracción muy grave para los casos de incumplimiento del período de información precontractual obligatorio previo a
la autorización de la escritura en los préstamos y créditos hipotecarios sobre bienes inmuebles de uso residencial y de levantar el acta acreditativa de la información a las personas consumidoras de los riesgos que se deriven del contrato en los
términos que se establecen por la presente Ley.
Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario.
registradoras de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, autorizar e inscribir, respectivamente, aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas que sean
contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firma inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la
Contratación.
octava adapta la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para evitar solapamientos regulatorios en materia de transparencia con la clientela bancaria.
se modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para adaptarlo a las especificidades del régimen sancionador establecidas por la presente Ley, en particular, en lo relativo a las
competencias de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de la potestad sancionadora en las relaciones entre las personas consumidoras y las entidades obligadas por esta Ley. Igualmente, a través de la disposición final decimotercera se modifica
la misma Ley para incluir, como criterio para la determinación del agravio de las sanciones, las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social de la persona, o que recaiga sobre vivienda habitual.
modificaciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que las personas en situaciones de sobreendeudamiento y sus avalistas puedan acogerse a la exoneración de sus deudas, a la paralización del lanzamiento de vivienda habitual en casos de
exclusión social, y estableciendo diferentes medidas de protección y salvaguarda en el procedimiento de concurso de personas físicas.
de que se añaden dos artículos relativos a la titulización de créditos, en concreto, sobre la obligación de que le sea notificada a la persona consumidora la cesión del crédito, y de que ésta pueda en todo caso librarse de la deuda abonando el
precio más intereses y gastos de la reclamación.
que la Comisión Nacional de Marcado de Valores será la entidad encargada de gestionar el registro público de todas las hipotecas que han sido titulizadas por las entidades prestamistas.
final decimocuarta, establece la competencia estatal exclusiva sobre las bases de obligaciones contractuales, haciendo hincapié en el respeto de las competencias autonómicas en materia de consumo cuando se trate de créditos que recaen sobre
vivienda habitual de la persona consumidora.
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) N.º 1093/2010.
decimocuarta establece una habilitación normativa a favor del Gobierno en materia de transparencia y conducta a seguir por los prestamistas en la comercialización de préstamos inmobiliarios, que alcanza aspectos específicos como la información
precontractual, obligaciones de comunicación, información y documentación, publicidad, evaluación de riesgos y solvencia y otros aspectos relacionados, acompañada de una habilitación al Ministro/a de Economía, Industria y Competitividad para
cuestiones muy concretas y de detalle, que requieren de un instrumento normativo más flexible. Con el ejercicio de estas habilitaciones se garantizará la completa transposición de la Directiva 2014/17/UE, a través de norma de naturaleza
reglamentaria, al tiempo que se facilita la adaptación ágil y efectiva de las prácticas a los principios establecidos en la Ley y en la normativa europea. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo respetarán en todo caso la máxima protección
de las personas consumidoras de acuerdo con el espíritu de esta Ley.
titulización hipotecaria
inmobiliarios
contratos de crédito inmobiliario.
cuarta. Conservación de documentación precontractual.
hipotecado.
en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo.
segunda. Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
Ley 1/2013, de 14 de mayo.
quinta. Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
constitución del préstamo y la garantía hipotecaria.
normativa.
de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
séptima. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o
crédito.
Concursal.
Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
Europea.
DE INFORMACIÓN NORMALIZADA (FEIN)
de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por
construir.
esta ley, quedando en todo caso vinculados por la misma en lo referido a la información precontractual normalizada mediante una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y por lo que respeta a una norma común y coherente para el cálculo de la
tasa anual equivalente (TAE), que serán homogéneas en todo el territorio estatal.
inmobiliario, incluyéndose un régimen de supervisión y de sanción, así como las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, representantes designados y asesores.
el garante sean consumidores o usuarios y dicho contrato tenga por objeto:
finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o el garante sea un consumidor.
prestatario a todo consumidor que sea deudor de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir. Las
normas de protección al prestatario, previstas en la presente Ley se extenderán a todo consumidor que sea fiador o garante del préstamo.
indistintamente a préstamos y créditos.
inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general,
concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes,
relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente, siempre que no se trate de contratos de préstamo garantizados por una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o
desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso
residencial, y
de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisión del contrato de préstamo.
imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario.
el artículo 6 del Código Civil.
préstamos inmobiliarios.
prestatarios, tanto en la elaboración de productos crediticios, la concesión de préstamos, prestación de servicios de intermediación o de asesoramiento sobre el préstamo o, en su caso, de servicios accesorios, como en la ejecución de los contratos
de préstamo.
éste haya dado a conocer, así como en hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo. En cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento, la actividad se basará también en la información
obtenida del prestatario sobre su situación personal y financiera, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados. El análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de
que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.
Ley a favor de los prestatarios no supondrán coste adicional alguno para los mismos.
contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario deberá especificar de forma clara, concisa y destacada:
intermediario de crédito o representante designado;
inmueble;
préstamo;
advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado por el prestatario.
f).5.º, se precisará mediante un ejemplo representativo y deberá conformarse siempre a este último. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad adoptará los criterios para determinar el ejemplo representativo.
celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el préstamo o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha
obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la TAE.
medio utilizado para la publicidad.
del préstamo concedido, más los costes aparejados, si ha lugar, y que corresponde, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos futuros o existentes, tales como disposiciones de fondos, reembolsos y gastos, convenidos por el
prestamista y el prestatario.
apertura o al mantenimiento de una cuenta, los costes de apertura y mantenimiento de dicha cuenta, de utilización de un medio de pago para transacciones y operaciones de disposición de crédito y los demás costes relativos a las operaciones de pago
se incluirán en el coste total del crédito para el prestatario.
prestatario cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato de crédito.
caso, de los gastos incluidos en la TAE que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la TAE se calculará partiendo del supuesto de que el tipo deudor y los demás gastos se mantendrán sin cambios con respecto al nivel fijado en el momento de
la celebración del contrato.
deudor con objeto de acordar un nuevo tipo fijo durante otro período pertinente, el cálculo de la TAE adicional ilustrativa indicada en la FEIN afectará únicamente al período inicial de tipo fijo y se basará en el supuesto de que, al final del
período del tipo deudor fijo, se haya reembolsado el capital pendiente.
informar a los consumidores de las posibles repercusiones de las variaciones en los importes adeudados y en la tasa anual equivalente (TAE) al menos mediante la FEIN. Ello se hará facilitando al prestatario una TAE adicional que ilustre los
posibles riesgos vinculados a un aumento significativo del tipo deudor. Cuando el tipo deudor no esté limitado, dicha información irá acompañada de una advertencia en la que se ponga de relieve que el coste total del crédito para el prestatario,
mostrado en la TAE, puede variar. La presente disposición no se aplicará a los contratos de crédito cuando el tipo deudor se haya fijado para un período inicial de cinco años como mínimo, al final del cual se llevará a cabo una negociación sobre el
tipo deudor con objeto de acordar un nuevo tipo fijo durante otro período pertinente, para el cual se haya previsto en la FEIN una TAE ilustrativa.
figuran en el Anexo I.
las observaciones o los supuestos establecidos en el presente artículo y en dicho anexo no bastan para calcular la TAE de forma uniforme o ya no se adaptan a la situación comercial existente en el mercado.
general de los préstamos inmobiliarios.
información general clara y comprensible sobre los contratos de préstamo. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad determinará el contenido mínimo de esta información general.
préstamos inmobiliarios.
mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades,
situación financiera y preferencias, y con suficiente antelación respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo.
deberá dar con suficiente antelación respecto al momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo y se facilitará mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
de Información Normalizada (FEIN) se diseñara de acuerdo con los lineamientos que figuran en el Anexo II. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por sí o a través del Banco de España, podrá reformar la FEIN y publicar mediante orden
nuevas disposiciones que amplíen su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Dicha orden establecerá, entre otras, las especificidades
que sean de aplicación para el supuesto de que la información personalizada se facilite a través de canales o formas de comercialización no presenciales. Cualquier reforma que se realice a la FEIN no podrá contradecir las disipaciones del derecho
comunitario europeo sobre esta materia.
solvencia del potencial deudor hipotecario antes de celebrar un contrato de préstamo. Dicha evaluación será verificada con sus correspondientes documentos, soportes y respaldos de manera suficiente y fehaciente. La evaluación tendrá debidamente en
cuenta los factores pertinentes para verificar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo. Igualmente la novación o modificación del contrato de crédito hipotecario estará sustentada en un estudio
complementario.
revisados periódicamente por los propios prestamistas, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones.
prestamista y sujeta de sanción, por los perjuicios que puedan causar directamente al deudor y a posibles terceros como inversionistas. También causará el mismo efecto la distorsión o alteración de la información o documentación.
el supuesto de préstamos con garantía real, la evaluación de la solvencia no se basará predominantemente en el valor de la garantía que exceda del importe del préstamo o en la hipótesis de que el valor de dicha garantía aumentará, a menos que la
finalidad del contrato de préstamo sea la construcción o renovación de bienes inmuebles de uso residencial.
o falsificado conscientemente la información.
contratos hipotecarios en favor de fondos de titulización o de inversión será nula cuando los contratos hipotecarios que los constituyen hayan sido concedidos a deudores hipotecarios sin capacidad de pago, comprobada o evidente. Para declarar esta
nulidad deberá comprobarse que la transferencia del riesgo de impago a los inversores se ha producido con evidente la intención de causar daño y beneficiarse de operaciones insolventes.
disposición del prestatario si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de préstamo se cumplan según lo establecido en dicho contrato.
solicitud de préstamo, el prestamista informará sin demora al potencial prestatario de dicha denegación y, si procede, de que la decisión se basa en un tratamiento automático de datos. Cuando la denegación se base en el resultado de una consulta de
una base de datos, el prestamista informará también al potencial prestatario del resultado de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
una información actualizada antes de cualquier aumento significativo del importe total tras la celebración del contrato de préstamo, a menos que dicho préstamo adicional estuviera considerado e incluido en la evaluación de solvencia inicial.
información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión. La información solicitada por el prestamista será
proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia.
la necesidad de facilitar la información correcta para responder a la solicitud de información contemplada en el apartado anterior, y que dicha información sea suficientemente completa para poder llevar a cabo una evaluación adecuada de la
solvencia.
por no facilitar la información o la verificación necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, el préstamo no podrá concederse.
empresas. Para cumplir con esta obligación, los prestamistas deberán solicitar a sus clientes, en la fase precontractual, la presentación de la certificación positiva conferida por la Central de Información de riesgos del Banco de España. El
prestamista deberá tomar en consideración la ratio de endeudamiento con relación al ingreso familiar a fin de valorar la solvencia de los prestatarios.
documentos habilitantes y cálculos correspondientes, serán partes integrantes del contrato hipotecario. Estos documentos se aportará íntegramente a petición de parte en los procesos judiciales que hubiere lugar.
de los bienes inmuebles.
tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente.
integrante del contrato hipotecario y será entregado íntegramente al prestatario como documentación previa al contrato. Este informe de tasación deberá reunir las características y elementos que permitan verificar los cálculos y estimaciones
realizadas para concluir con el valor sugerido de la vivienda.
valores de titulización hipotecaria respaldados con estas garantías. Sin perjuicio de las responsabilidades de las sociedades de tasación, la correcta valoración del inmueble a efectos de garantía hipotecaria será responsabilidad ulterior del
prestamista.
potencial deudor podrá solicitar las valoraciones independientes del bien a hipotecar que considere necesarias.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con el Banco de España, fijará periódicamente los factores de corrección del valor establecido con el mencionado método. Dichos factores serán de aplicación obligatoria para todas las entidades de
tasación.
potencial prestatario, con una antelación mínima de quince días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:
pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá ser de quince días,
relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar los tipos de interés aplicable, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como
consecuencia del impago y las consecuencias patrimoniales que genera para el consumidor, a la distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo a cargo del prestamista y que se trata de un préstamo en moneda extranjera,
caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés,
copia del proyecto del contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato, especificando los
gastos estimados que corresponden al arancel notarial, a los derechos registrales, al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a los costes de labores de gestoría correspondiendo al prestamista,
prestamista, intermediario de crédito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de
daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.
deberá remitirse también al notario elegido por el prestatario a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. La remisión de la documentación se realizará por medios telemáticos a través de la interconexión de las plataformas de los
prestamistas y del Consejo General del Notariado.
prestatario potencial, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
de préstamo no podrán devengar coste ni gasto alguno para el consumidor.
inherentes a la actividad del prestamista en relación a la concesión del préstamo.
entender y asumir los riesgos inherentes a este tipo de préstamos
Competitividad por sí o a través del Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, sobre los derechos de protección al consumidor y, en especial, respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de
crédito, y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso, y en la ejecución de los contratos de préstamo. Esta obligación también será aplicable respecto de los servicios accesorios incluidos en los contratos de préstamo y respecto de los
productos de venta vinculada o combinada a que se refiere el artículo siguiente.
designado intervenga directamente en las actividades reguladas por esta Ley o mantenga contactos con los prestatarios en el transcurso de las actividades reguladas por esta Ley, así como toda persona física que dirija o supervise directamente a
tales personas.
contemplar cursos de formación y pruebas de aptitud en materia de créditos y de derechos de los consumidores, contando con la participación en su elaboración e implementación de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor así como
las organizaciones sindicales.
crédito inmobiliario registrado en otro Estado.
específicamente determine el Ministro de Economía, Industria y Competitividad.
artículo 16.
toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios diferenciados cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado en las mismas condiciones.
autoridad competente, de conformidad con el artículo 37, podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares
entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. A estos efectos, el Banco de España
podrá establecer mediante Circular criterios para la aplicación homogénea de las prácticas relativas a las ventas vinculadas permitidas.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando alguno de los productos vinculados afecte a su ámbito de competencias.
realizarse sin más restricciones que las previstas en este artículo. A estos efectos, se entiende por venta combinada toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios financieros diferenciados,
en particular otro préstamo sin garantía hipotecaria, cuando el contrato de préstamo se ofrezca también al prestatario por separado.
prestatario de manera expresa y comprensible:
el caso de que no se aplique por existir otra cláusula que lo impida,
resto de los productos o servicios vinculados.
oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
prestatario su contratación,
productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados,
inmobiliarios cumplirán los siguientes principios de la manera y en la medida adecuadas a su formato y organización interna y a la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades:
órgano de administración, será compatible con una gestión sana y eficaz del riesgo, promoverá este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por el prestamista;
remunerativa estará en consonancia con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo del prestamista e incorporará medidas para evitar los conflictos de interés, en particular estableciendo que la remuneración
no dependa de la cantidad o de la proporción de solicitudes aceptadas.
demora, cuya pérdida podrá ser repercutida por la entidad bancaria con la pérdida de un porcentaje de objetivos que hubieran de corresponder a los responsables de dicha negligencia, debiendo ponderarse, en cualquier caso, con la política que venga
ejerciendo la entidad prestamista hacia sus empleados, por si fuera ésta la que condicionara dicho comportamiento.
en que estos últimos remuneren a su personal y a los representantes designados, no podrán incumplir la obligación contenida en el artículo 4.1.
remuneración del personal responsable de la evaluación de la solvencia y de la concesión de los préstamos incluirán previsiones detalladas y específicas que aseguren y muestren que los objetivos que incidan en la retribución o en los incentivos
fijados al prestamista y a su personal involucrado en la evaluación de solvencia y la contratación de préstamos resultan en todo momento compatibles con el tiempo necesario para realizar una evaluación adecuada de la solvencia y para informar
debidamente al prestatario, en los términos establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Las políticas y los procedimientos internos deberán recogerse por escrito y ponerse a disposición de la autoridad competente cuando ésta los
solicite.
de interés o de servicios accesorios.
vinculados.
involucrado no afecte a su capacidad de actuar en interés del prestatario y, en particular, no dependa de los objetivos de venta.
esta Ley se entenderá por asesoramiento toda recomendación personalizada que el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o el representante designado haga a un prestatario concreto respecto a uno o más préstamos disponibles en el
mercado.
reconocidas por las autoridades competentes y estén sujetas a su supervisión de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley para los intermediarios de crédito inmobiliario.
inmobiliario debe informar previa y expresamente al prestatario y por escrito, en sentido positivo o negativo, si se están prestando o pueden prestarse al prestatario de los servicios de asesoramiento con respecto a una determinada operación.
facilitarán al prestatario la información siguiente:
prestamista, del intermediario de crédito o de su representante designado, con arreglo al apartado 3;
momento en que se comunica la información, el método empleado para calcularlo.
información que resulte necesaria sobre la situación personal y financiera del prestatario, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados; el análisis se basará en información que esté
actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto;
de crédito vinculados o representantes designados por los intermediarios de crédito vinculados tomen en consideración un número suficientemente grande de contratos de crédito de su gama de productos y recomienden uno o varios contratos de préstamo
de dicha gama que sean adecuados a las necesidades, situación financiera y circunstancias personales del prestatario;
vinculados tomen en consideración un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado y recomienden uno o varios contratos de préstamo disponibles en el mercado que sean adecuados a las necesidades, situación
financiera y circunstancias personales del prestatario;
prestatario, y recomendándole contratos de préstamo adecuados de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y c), y
en papel o en otro soporte duradero de la recomendación que se le ha formulado.
particular:
cuantía de la retribución o comisión que quien preste el servicio vaya a recibir, en su caso, directa o indirectamente del prestamista o prestamistas a los que puedan extenderse las recomendaciones que formule.
servicios de asesoramiento requerirá el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por el Gobierno. En particular, únicamente les estará permitido el uso de los términos «asesoramiento independiente» y «asesor independiente» a aquellos
prestamistas o intermediarios que cumplan los requisitos que se establezcan en dicho desarrollo reglamentario.
en este capítulo.
por existir un incumplimiento previo de la entidad. En estos casos deberá resolverse el contrato y adecuar el préstamo al prestatario en las condiciones que realmente le hubiera correspondido, asumiendo el prestamista las pérdidas por su mal
asesoramiento e indemnizando al prestamista con los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir como consecuencia de dicho incumplimiento.
prestamista, en su calidad de parte mejor informada sobre los tipos de interés existentes y en la obligación de proporcionar al prestatario el interés preferencial y la mayor información posible sobre el funcionamiento y evolución pasada y futura
previsible de los tipos de interés con el que opera en el momento de la solicitud del préstamo o crédito, detallará en el contrato el funcionamiento del tipo de interés que se aplicará al mismo, así como los diferenciales que se apliquen y las
bonificaciones sobre el mismo.
contrastar en todo momento la cuota que se le cobra por intereses con la que resulta de dicho cálculo.
prestatario rectificará con carácter inmediato los importes generados por dicha diferencia.
de interés remuneratorio no tendrán en ningún caso carácter penalizador sobre la no contratación de productos vinculados a la entidad financiera ni podrán superar en cualquiera de los casos los 2 puntos sobre el interés remuneratorio.
distinta de la del Estado miembro en que resida el prestatario, o de aquella en la que el prestatario tenga los activos o reciba los ingresos con los que reembolsar el préstamo.
denominen en moneda extranjera el prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este artículo. Dicha moneda alternativa será:
de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o
Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.
de solicitar el cambio.
préstamo disponga otra cosa, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que se solicite la conversión.
quedan excluidos para la contratación de este tipo de préstamos. Los prestatarios que no tengan la consideración de consumidores podrán pactar con su prestamista algún sistema de limitación del riesgo de tipo de cambio al que estén expuestos en
virtud del contrato de préstamo, en lugar del derecho reconocido en el apartado anterior.
su caso, se haya producido y del derecho de conversión en una moneda alternativa y las condiciones para ejercer tal conversión. También se informará, en su caso, de los mecanismos contractualmente aplicables para limitar el riesgo de tipo de cambio
a que esté expuesto el prestatario.
del importe que habría correspondido de haberse aplicado el tipo de cambio entre la moneda del contrato de préstamo y el euro vigente en la fecha de celebración del contrato de préstamo.
presente artículo se pondrán en conocimiento del prestatario a través tanto de la Ley 2/1981 Europea de Información Normalizada (FEIN) como del contrato de préstamo. Si los contratos de préstamo no contienen disposiciones destinadas a limitar el
riesgo de tipo de cambio a que está expuesto el prestatario a una fluctuación del tipo de cambio inferior al 20 por ciento la FEIN deberá incluir un ejemplo ilustrativo de los efectos que tendría una fluctuación de los efectos que tendría una
fluctuación del tipo de cambio del 20 por ciento.
salvo acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
artículo 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
préstamo tenga un tipo de interés variable, los prestamistas podrán utilizar como índice o tipo de referencia objetivo para calcular el tipo aplicable aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
verificable por las partes en el contrato de préstamo y por las autoridades competentes.
conscientemente paralelas.
por escrito o mediante remisión de un correo electrónico, de esta cesión. La notificación deberá hacerse a todos los consumidores que hubiesen firmado el contrato sea en calidad de deudores hipotecarios o de avalistas, ya sea en contratos de
préstamos garantizado con hipoteca u otro tipo de préstamo con distinta garantía o sin garantía.
de producirse y a petición del consumidor interesado en cualquier otro momento.
hipotecaria contratados por un consumidor con una entidad prestamista cuya actuación en el territorio nacional se halle sujeta a la supervisión del Banco de España, y que hayan sido cedidos por cualquier título a un fondo de titulización hipotecaria
de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; así
como cualquier norma que las desarrollen.
titulización del préstamo hipotecario o desde la solicitud de información realizada por el deudor hipotecario o de los avalistas.
mantengan créditos titulizados, podrán solicitar la notificación a la que se refiere el artículo 20 y acogerse al plazo señalado en el apartado anterior.
solicitud de información al consumidor, figurando la fecha de la misma.
electrónico, indicándose la identidad del adquirente, así como todos los datos que permitan la identificación de manera sencilla y comprensible de:
fecha de constitución del fondo de titulización.
posible identificar y localizar en el documento y página indicada su deuda.
proporcionada al consumidor la manifestación de que continúa siendo el acreedor.
cesión, transmisión o titulizaciones hipotecarias o de otros créditos realizadas por entidades prestamistas, sujetas al cumplimiento de esta Ley, podrá ser objeto de control e inspección por parte de las Comunidades Autónomas correspondientes, bajo
el ámbito de su competencia en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.
garantía hipotecaria por parte de las entidades prestamistas en favor de fondos de titulización hipotecaria, será obligación de las sociedades gestoras de los fondos de titulización, así como de las entidades prestamistas, inscribir en el Registro
de la Propiedad correspondiente, el dominio y los demás derechos reales que mantengan los titulares de las participaciones hipotecarias sobre todas las hipotecas afectadas por la cesión de derechos.
haya inscrito en el Registro de la Propiedad la cesión de los préstamos hipotecarios, el cesionario no estará legitimado para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
derechos de notificación.
prestamistas para la cesión y titulización préstamos con garantía hipotecaria se considerarán abusivas. Cualquier estipulación que atente contra las normas de transparencia en este tipo de cláusulas será nula de pleno derecho y se tendrá por no
puestas.
prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
se formalizarán en papel o en otro soporte duradero. En caso de que estén garantizados con hipoteca constituida sobre un inmueble de uso residencial situado en territorio nacional, deberán formalizase en escritura pública, pudiendo adoptar el
formato electrónico conforme a la legislación notarial. En ellos se harán constar, además de los elementos esenciales del contrato, los datos y los elementos que se determinen por el Gobierno mediante real decreto.
informará o el prestatario hará constar en la escritura la existencia de cláusulas que pudieren ser abusivas en el contrato y la renuncia a la aplicación de las mismas no podrá ser causa para la denegación del préstamo o crédito documentado en el
mismo, modificándose el texto con la supresión de las mismas o la adaptación a la legalidad. Cualquier negativa del prestamista a la firma del contrato por la supresión de dichas cláusulas será motivo de denuncia ante la autoridad por abuso de
posición de dominio.
contra ésta los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado como consecuencia de dicha negativa tales como pérdida de fianzas, pago de arras penitenciales, pérdida de oportunidad de la adquisición del inmueble, perjuicios como consecuencia de la
cancelación de la compraventa y encarecimiento de otro inmueble con las mismas características.
devolución de capital y pago de intereses que se pacten.
por el prestatario por sí mismo, sin remisiones a sistemas generales ni programas informáticos.
correcta y pueda efectuar las reclamaciones oportunas en caso de no estar de acuerdo con ella.
serán sometidas al arbitraje de consumo.
cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.
prestamista le facilitará sin demora en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o
parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato de préstamo, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.
prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, si se hubiera suscrito un
contrato de seguro accesorio al de préstamo del que sea beneficiario el prestamista, ambos se extinguirán simultáneamente y el prestatario tendrá derecho al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió. Se entenderá por
seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato de préstamo con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes.
como pérdida financiera y describir su origen y la fórmula de cálculo a los efectos de que el prestatario pueda verificar la certeza de dicha pérdida y su cuantía. En caso de omitirse dicha información se entenderá que no existe ninguna pérdida
financiera ni derecho a su cobro por el prestamista.
o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el
apartado 8 de este artículo, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,5 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente.
interés fijo en sustitución de otro variable, tampoco podrá el prestamista cobrar comisión alguna.
prestamista cobrar comisión alguna.
a aquél por cualquier medio fehaciente para interesarse sobre la posible existencia de causas que justifiquen dificultades de pago.
hubieran variado su situación de solvencia respecto de la que se valoró para la concesión del préstamo tan pronto como tenga conocimiento de las mismas.
prestatario, tomará las medidas necesarias para adaptar el préstamo a la nueva situación en tanto ésta subsista, de manera que se pueda seguir atendiendo el pago del préstamo ajustándolo a las nuevas circunstancias.
podrán pactarse con carácter privado periodos de carencia, de espera o reducción de intereses hasta que se supere la situación de dificultad, salvo que se haya suscrito un contrato de seguro que cubra estas circunstancias.
momento se generarán comisiones ni cargos ni gastos para la tramitación de las medidas que se adopten para adaptar el contrato a la nueva situación.
situación del prestatario hubiera mejorado con carácter consolidado y en todo caso por un periodo máximo de 5 años.
requiriéndole la documentación que justifique su situación.
morosidad ante el Banco de España.
divorcio, nulidad o extinción de unión estable de pareja, la entidad prestamista facilitará, en consonancia con el juzgado, notario o mediador que intervenga en la referida disolución familiar, que el reparto de la deuda coincida con el que se
decida en sentencia, escritura o convenio dictado al efecto.
reparto de la deuda.
volverá a estudiar las condiciones del préstamo para adaptarlo a la nueva situación, bien con un periodo de carencia a los efectos de obtener nuevos fiadores, familiares, o el estudio de solvencia de riesgo del cónyuge que decida adjudicarse el bien
tenga solvencia suficiente o una prórroga del contrato de préstamo o crédito no inferior a dos años ni superior a cinco años.
nuevos adquirientes bien la subrogación, bien la cancelación del préstamo para su transmisión, sin aplicación de comisiones de cancelación anticipada. En este caso, los prestatarios originales quedarán totalmente liberados de cualquier deuda con la
entidad prestamista como consecuencia de dicho préstamo o crédito.
garantizados por hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles, de uso residencial o no o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, el
prestamista podrá reclamar ante los tribunales las cuotas impagadas y las que se devenguen durante la tramitación del pleito.
concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
devengados, entendiendo por tales los que hubiesen debido pagar si la duración del préstamo se ajustara a la fecha del vencimiento.
celebración de subasta.
prestamista deberá requerir el pago de las cuotas vencidas y no satisfechas con un mínimo de dos meses para ponerse al día.
caso, atendiendo a la duración del préstamo o crédito y al cumplimiento por parte del prestatario, será aplicada con proporcionalidad.
el inmueble objeto de garantía por ningún importe inferior al de la tasación oficial y siempre que esa circunstancia no haya sido excluida expresamente por el prestatario, compensando al prestatario con la diferencia de precio si fuere a su
favor.
tercero, el prestatario tendrá derecho a permanecer en la vivienda en régimen de alquiler social que no supondrá en ningún caso el 30 % de los ingresos de la unidad familiar hasta que se transmita a tercero de buena fe, incluso si supera los plazos
establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
uso residencial, el interés de demora será en todo caso de dos puntos sobre el interés remuneratorio, si lo hubiera. Los intereses de demora sólo podrán devengarse sobre las cuotas pendientes de pago y no podrán ser capitalizados en ningún
caso.
prestamistas inmobiliarios
no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o
indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b):
prestatarios dichos contratos de préstamo,
prestatario en nombre del prestamista.
refiere el artículo 2.1, letras a) y b).
determinado por las siguientes normas:
materia, que deberán respetar en todo caso las previsiones establecidas en las normas a que se refiere la letra anterior.
la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
crédito ni a las entidades de pago o de dinero electrónico híbridas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
personas que realicen las actividades de intermediación de crédito previstas en el apartado 1 del artículo anterior, siempre que dichas actividades se ejerzan de forma accesoria en el marco de una actividad profesional regulada por disposiciones
legales o reglamentarias que no excluyan la prestación de tales actividades o servicios, y siempre que la actividad de intermediación de crédito, sin constituir su actividad principal, esté íntimamente relacionada con la prestación del contrato
principal celebrado entre el profesional y el prestatario.
uno de los registros señalados en esta Ley para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma válida las actividades de intermediación crediticia a que se refiere el artículo 24 o para prestar servicios de asesoramiento.
intermediarios de crédito inmobiliario autorizados en un Estado miembro de la Unión Europea que actúen a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios serán inscritos por el Banco de España en el registro a que se refiere el
artículo 37.2.b), a efectos meramente informativos, una vez sea comunicada por parte de la autoridad competente de origen la voluntad del intermediario de prestar su actividad en España.
Banco de España la gestión de la inscripción de:
autónoma, siempre que tenga la sede de su administración central en España, con independencia de que, adicionalmente, operen o vayan a operar a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados, y
intermediarios de crédito inmobiliario que vayan a operar en España a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que vayan a desarrollar su actividad.
de la inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario que operen o vayan a operar exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito territorial de una única comunidad autónoma, con independencia de que, adicionalmente,
desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios en otros Estados, corresponderá al órgano competente de dicha comunidad autónoma, siempre que la sede de su administración central
esté localizada en la misma.
jurídica no tiene su domicilio social en España, deberá tener su administración central en el Estado miembro en que ejerza de hecho sus actividades principales.
facilitar y agilizar la cooperación y el intercambio de información con otros Estados.
cumplimiento de los requisitos para poder operar señalados en la presente Ley y sus normas de desarrollo por parte de la autoridad competente para su gestión.
de crédito inmobiliario:
a que se refiere el artículo 44; dispongan de medios internos adecuados para la resolución de las reclamaciones de sus prestatarios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera;
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por
el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de dicha norma;
de desarrollo.
persona jurídica que:
delitos graves, ya sea contra la propiedad, el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad o cualquier otro cometido con ocasión del ejercicio de actividades financieras;
que hayan sido rehabilitados.
el artículo 13 para determinar si el personal de los intermediarios de crédito inmobiliario cumple los requisitos de conocimientos y competencia serán publicados por los correspondientes registros a que se refiere el artículo 36.
de la solicitud en el registro del órgano competente.
procedencia o improcedencia de la inscripción deberá motivarse.
necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para ser inscrito.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
solicitud de reconocimiento e inscripción del intermediario de que se trate en el registro correspondiente.
deberán contener, al menos, la información siguiente:
crédito inmobiliario operantes en régimen de libre prestación de servicios en España,
prestación de servicios,
se ha contratado la garantía prevista en el artículo 44.
su gestión establecerán los medios necesarios para asegurar estos principios y para mantener actualizada de forma permanente toda la información incluida.
y supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario en cada comunidad autónoma y Estado miembro de la Unión Europea.
otros Estados miembros, el Banco de España podrá establecer mediante circular los requisitos técnicos mínimos respecto al contenido y formato de la información que debe reflejar el registro y la información introducida por la autoridad que, conforme
al artículo 37, asuma su gestión.
competentes de las comunidades autónomas encargadas de la gestión del registro en su territorio deberán comunicar, y actualizar, los actos de registro, variación de datos y cancelación al Banco de España por los medios y con la periodicidad que
establezca el Banco de España mediante circular.
para operar como intermediario de crédito inmobiliario en el correspondiente registro, si éste, o, en su caso, el prestamista para el que trabaje en exclusiva:
ninguno de los servicios contemplados en el artículo 34.1, durante los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del expediente de revocación,
otro medio irregular,
interesado, la resolución que revoque el reconocimiento para operar como intermediario de crédito inmobiliario, del que se dejará constancia en el registro, determinará la cancelación automática de la inscripción.
en la letra a) del apartado anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren otros interesados ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por el interesado.
notificará la revocación de la inscripción, en su caso, a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida por cualquier medio que resulte adecuado. Esta comunicación habrá de realizarse de forma inmediata a la revocación o en
plazo más breve posible, que no será superior a catorce días. Si la autoridad competente fuera la autonómica, deberá comunicar la revocación al Banco de España de forma inmediata, sin que el plazo de la comunicación pueda superar los 10 días.
conforme a lo previsto para el registro en el artículo 37. Además, corresponderá al Banco de España la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario que actúen en España a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios
conforme a lo previsto en el artículo 43.
establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo.
disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la autoridad competente. En particular, el prestamista será igualmente responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos de
conocimientos y competencia del intermediario de crédito inmobiliario vinculado y de su personal.
actúe en nombre del prestamista respecto de las obligaciones señaladas en la presente Ley. Si se tratase de un intermediario de crédito no vinculado, el prestamista y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo repetir, en su caso, el
prestamista contra el intermediario.
comprueba que una sucursal de un intermediario de crédito inmobiliario o un intermediario de crédito inmobiliario en régimen de libre prestación de servicios establecido en España no cumple la normativa aplicable en materia de normas de conducta en
la concesión de préstamos al prestatario, obligación de información gratuita a los prestatarios o prestatarios potenciales, requisitos de conocimiento y competencia aplicables al personal, publicidad y comercialización, información general y
precontractual, información en relación con los intermediarios de crédito inmobiliario y los representantes designados, explicaciones adecuadas, cálculo de la TAE, revelación y verificación de la información relativa al prestatario, servicios de
asesoramiento y mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, le exigirá que ponga fin a su situación irregular.
medidas previstas en los títulos III y IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para que el intermediario de crédito ponga fin a su situación irregular e informará, a las autoridades
supervisoras competentes del Estado miembro de origen de las medidas adoptadas.
el apartado anterior, el Banco de España podrá, tras informar a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de origen, tomar las medidas oportunas a fin de evitar nuevas irregularidades o sancionarlas y, en la medida en que sea
necesario, prohibir al intermediario de crédito inmobiliario efectuar nuevas operaciones en España. Se informará a la Comisión Europea sin demora acerca de estas medidas.
desacuerdo con las medidas adoptadas por el Banco de España, podrá remitir el asunto a la Autoridad Bancaria Europea (en adelante ABE) y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (ABE), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/ CE de la Comisión. En tal caso, la ABE podrá actuar con
arreglo a las facultades que le confiere dicho artículo.
apartado 1 y para permitir que las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan imponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con las normas de conducta en la concesión de préstamos al prestatario o prestatario
potencial, y en las medidas adoptadas de conformidad con dichos artículos respecto a los servicios prestados por la sucursal.
crédito inmobiliario que opera en régimen de libre prestación de servicios infringe las obligaciones derivadas de la presente Ley y su normativa de desarrollo, o que un intermediario de crédito inmobiliario que posee una sucursal en España infringe
las obligaciones derivadas de disposiciones distintas de las indicadas en el apartado 1 adoptadas en virtud de la presente Ley, comunicará los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen, que tomará las medidas oportunas.
la autoridad competente del Estado miembro de origen no adopta ninguna medida en el plazo de un mes a partir de la comunicación de tales hechos, o si, pese a las medidas adoptadas por aquella, un intermediario de crédito inmobiliario persiste en una
actuación claramente perjudicial para los intereses de los prestatarios o el funcionamiento correcto de los mercados, el Banco de España:
resulten necesarias para proteger a los prestatarios y preservar el buen funcionamiento de los mercados, tales como impedir que el intermediario de crédito inmobiliario infractor inicie nuevas operaciones en su territorio. Se informará a la
Comisión y a la ABE sin demora acerca de estas medidas.
poderes que le confiere dicho artículo.
ejercicio de sus responsabilidades y tras haber informado a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro de acogida, realizar inspecciones in situ de esa sucursal.
trate de un intermediario de crédito inmobiliario de un país no miembro de la Unión Europea actuando en España a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. En tal caso, no será necesario que se informe de las medidas
adoptadas a la Comisión y a la ABE.
intermediación de crédito inmobiliario establecidas en el artículo 34.1, el intermediario de crédito o el representante designado facilitarán al prestatario, como mínimo, la información siguiente en papel o cualquier otro soporte duradero:
vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
asesoramiento y si éstos son independientes.
remuneración.
procedimientos.
contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito inmobiliario informará al prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la ficha de información
personalizada.
parcialmente, de la comisión.
diferentes tipos y cuantías de comisión que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al prestatario.
crédito inmobiliario por sus servicios será comunicada al prestamista por aquel para su inclusión en el cálculo de la TAE.
pongan en contacto con el prestatario o antes de entablar negociaciones con él, le comuniquen, además de la información prevista en el presente artículo, la calidad en la que actúan y el intermediario de crédito inmobiliario al que representan.
de la solvencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
territorial en el que ofrezcan sus servicios. No obstante, en el caso de los intermediarios de crédito inmobiliario vinculados, el seguro o aval bancario puede ser aportado por un prestamista en cuyo nombre el intermediario de crédito esté
facultado para actuar.
transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.
actividades y la provisión de los servicios contemplados en el reconocimiento, siempre y cuando las actividades que el intermediario de crédito inmobiliario se proponga realizar estén amparadas por el reconocimiento, previa inscripción en el
registro previsto en el artículo 37.
Estado miembro en el que dichas entidades no estén autorizadas a ejercer sus actividades.
otros Estados en régimen de libre prestación de servicios o que se proponga establecer una sucursal informará de ello al Banco de España conforme a los modelos o formularios que establezca el mismo.
de haber sido informado, el Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida, en su caso, la intención del intermediario de crédito, e informará al mismo tiempo al intermediario interesado de dicha
notificación. El Banco de España notificará a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros de acogida de que se trate el prestamista o prestamistas a los que esté vinculado el intermediario de crédito y les comunicará si el prestamista
asume o no la responsabilidad plena e incondicional de las actividades del intermediario de crédito.
mencionada en el párrafo anterior.
por representante designado toda persona física o jurídica que realiza las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste.
mínimo los requisitos enunciados en los artículos 38.3 y 45. No obstante, el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario podrá aportarse por el intermediario de crédito inmobiliario en cuyo nombre esté facultado para actuar el
representante designado.
cumplimiento de la normativa vigente. En particular, los intermediarios de crédito inmobiliario serán responsables frente a las autoridades competentes y frente a los prestatarios de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y
competencia de los representantes designados y del personal de estos últimos.
acción u omisión del representante designado, realizada en nombre del intermediario de crédito inmobiliario vinculado en los ámbitos regulados por la presente Ley.
asumida por el intermediario de crédito inmobiliario.
conforme a lo previsto en el artículo 37 sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de ser inscritos en tal registro.
representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario podrán realizar alguna de las actividades de intermediación de crédito establecidas en el artículo 34.1 únicamente en los Estados miembros en los que el intermediario de crédito
inmobiliario del cual son representantes tenga reconocimiento para ejercer sus actividades.
los representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario.
en el artículo 2.1 con carácter profesional sólo podrá realizarse por aquellos prestamistas inmobiliarios debidamente inscritos en el registro correspondiente conforme a los criterios recogidos en el artículo 37. Reglamentariamente se establecerán
los requisitos que deben cumplir para su registro.
crédito.
se refiere el apartado 1. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior serán nulas de pleno derecho. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes
registros.
cada comunidad autónoma, en el marco del capítulo I de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito.
establecidos en la presente Ley y sus normas de desarrollo, conforme a lo previsto en los artículos 36 a 39.
este artículo, podrá revocar el reconocimiento concedido a cualquier prestamista inmobiliario en los términos previstos en el artículo 41.
autoridad competente de cada comunidad autónoma, según corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el artículo anterior, supervisarán el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de
desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.
las administraciones públicas.
vivienda habitual o en las que sean partícipes los consumidores, adoptando las medidas de disuasión y sanción previstas en la ley para evitar actuaciones irregulares por parte de intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados,
sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios.
ordenación y disciplina para los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, ya sean personas físicas o jurídicas cualquiera de los anteriores.
intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, las sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios estarán obligados, en sus relaciones con los consumidores inmobiliarios o hipotecarios, por la legislación sobre
derechos de los consumidores y usuarios.
crédito sujetos a la Ley en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerles al ámbito de aplicación de dichas medidas.
de actos u operaciones por parte de un prestamista, intermediario o su representante designado o una sucursal en España, conforme al artículo 41.2, con incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, siempre
que por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema financiero tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes, conforme al apartado x) del
artículo 92 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
prestamista o intermediario inmobiliario sin estar previamente registrado en la forma y con los requisitos exigidos por la presente Ley.
la cancelación anticipada del contrato y el abandono de la vivienda habitual.
relación a la vivienda habitual.
personas, siempre y cuando tal forma de actuar se realice eludiendo la información de solvencia emitida por la Central de Información de Riesgos.
causen un grave perjuicio al prestatario o sus avalistas.
afectasen a una pluralidad de personas.
fines diferentes de los previstos en la normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en la citada normativa, cuando por el número de afectados o por la
importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como relevante.
capacidad del deudor hipotecario para conocer de la titulización de su préstamo o vulnere su derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
actos u operaciones por parte de un prestamista, intermediario o representante designado o una sucursal en España, conforme al artículo 42.2, con incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, si no se dan
las circunstancias descritas en el artículo 56.1.a).
ejercicio de sus funciones en aplicación de lo previsto en el capítulo IV de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o su remisión incompleta o inexacta. A los efectos de esta letra se entenderá, asimismo,
como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por el órgano competente al efectuar, en su caso, el oportuno requerimiento.
al valor real de un bien inmueble, cuando el bien inmueble tasado estuviese destinado al uso de vivienda habitual.
préstamo de un tercero, siempre y cuando tal forma de actuar se realice eludiendo la información de solvencia emitida por la Central de Información de Riesgos.
condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento
de la celebración de aquél.
inmobiliario.
discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos.
de vulnerabilidad o exclusión social.
trámites similares, o exigir de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que los consumidores puedan ejercer sus derechos.
incumplir las obligaciones asumidas voluntariamente a través de los códigos de buenas prácticas cuando se haya manifestado la adhesión a éstos en la oferta, promoción o publicidad en el ámbito del crédito inmobiliario.
engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello entendido conforme a la legislación general de publicidad y en
cuanto pueda afectar a los consumidores en el ámbito del crédito inmobiliario.
normativa reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, siempre que ello no suponga una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior.
leves:
suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación.
los retrasos y esperas excesivas o el trato inadecuado.
la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que los consumidores puedan ejercer sus derechos.
Ley o sus normas de desarrollo que no constituya infracción grave o muy grave de las señaladas en los dos primeros apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las personas jurídicas infractoras conforme a los artículos 100, 101, 102, 104 y 105 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
intermediarios de crédito inmobiliario, a prestamistas inmobiliarios distintos de entidades de crédito, los importes fijos de las multas señalados en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, se entenderán reducidos del modo
siguiente:
artículo 98.1.b) pasará a ser de entre 200.000 y 500.000 euros, y
prestamista de los deberes de evaluación de la solvencia para la concesión de préstamos hipotecarios, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de los intereses moratorios.
prescripción.
provisionales y al régimen de publicidad de las sanciones, en particular, será el previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, donde también quedarán
delimitadas las facultades sancionadoras del Banco de España y las de las Comunidades Autónomas.
inmobiliarios, corresponderá a las Comunidades Autónomas determinar los órganos competentes para la incoación y resolución del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sus disposiciones
de desarrollo.
criterios previstos en los artículos 27 o 42.3, ya se trate una persona física o jurídica.
el artículo 56.1.h) y 56.2.b) y n), con independencia del registro en el que se encuentre inscrito el intermediario de crédito inmobiliario o el prestamista inmobiliario.
crédito inmobiliario.
impuestas en este ámbito. Dicho registro será gestionado y desarrollado por el Banco de España, al que las CC. AA. y el resto de órganos sancionadores remitirán con carácter trimestral el listado de sanciones firmes que hayan ido recayendo.
infracción y la de la firmeza de la sanción impuesta.
intermediario de crédito inmobiliario y el prestatario consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, de mutuo acuerdo o mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial
de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea. Los prestatarios podrán también
someter unilateralmente los conflictos a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.
protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la
Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto.
de crédito o préstamo hipotecario que afecten a la vivienda habitual de la persona, el organismo competente deberá solicitar un informe de evaluación social que determine los riesgos sociales y económicos derivados del proceso de lanzamiento. Para
redactar este informe deberá de pedir información a los servicios sociales sobre la situación de la persona o unidad familiar.
la deuda, que las partes pueden asumir como solución pactada, con la inclusión de la dación en pago.
requeridos y considerados por la autoridad judicial en casos de procedimientos judiciales por impago de cuotas hipotecarias por situaciones de sobreendeudamiento sobrevenido, o pueden ser aportados por las partes en dicho proceso judicial.
sea necesario para llevar a cabo las funciones establecidas en virtud del capítulo III, haciendo uso a tal fin de las facultades que les atribuya la presente Ley y su normativa de desarrollo.
autoridades supervisoras competentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y en particular, intercambiarán información y colaborarán en toda investigación o en las actividades de supervisión.
información con otras autoridades supervisoras competentes con arreglo a la presente Ley podrá indicar en el momento de la comunicación que dicha información solo puede divulgarse si cuenta con su consentimiento expreso, en cuyo caso la información
únicamente podrá intercambiarse para los fines que haya autorizado.
organismos o personas físicas o jurídicas cuando las autoridades supervisoras competentes que hayan transmitido la información den su consentimiento expreso y únicamente para los fines aprobados por dichas autoridades, excepto en circunstancias
debidamente justificadas, en cuyo caso informará inmediatamente de ello a la autoridad competente que facilitó la información.
investigación o supervisión, o a intercambiar información conforme a lo previsto en esta disposición adicional en caso de que:
atentar contra la soberanía de España, la seguridad o el orden público,
España con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.
Banco de España podrán remitir a la ABE los casos en que una solicitud de cooperación, en particular el intercambio de información, haya sido denegada o no haya recibido respuesta en un plazo razonable, y solicitar la asistencia de la ABE de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
artículo será vinculante para las autoridades supervisoras competentes, con independencia de que dichas autoridades sean miembros de la ABE o no.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, cuando en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de posibles irregularidades en la comercialización de productos y servicios financieros que sean objeto de venta
combinada junto con préstamos, al objeto de coordinar sus actuaciones de supervisión.
la educación de las y los consumidores sobre los riesgos de la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular en relación con los contratos de préstamo inmobiliario y las vías alternativas de acceso a una vivienda digna y adecuada,
así como de las obligaciones de las entidades crediticias y los medios para el ejercicio de sus derechos frente a actuaciones irregulares o abusivas de intermediarios inmobiliarios, sociedades tasadoras y entidades financieras.
disposición de los prestatarios en la forma que se determine por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad.
actividades reguladas en esta ley estarán obligadas a conservar los documentos en los que se plasme la información precontractual entregada al prestatario en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo, al
objeto de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, durante un plazo mínimo de 6 años desde la finalización y vencimiento del contrato por parte prestatario. Las mismas obligaciones tendrán respecto de la información precontractual relativa
a productos o servicios que sean objeto de venta vinculada o combinada exigida por la normativa sectorial correspondiente en cada caso.
la documentación precontractual durante el plazo señalado en el párrafo anterior y trasladar al cesionario o prestamista que se subroga, en el caso que le fuera requerida por éste y a costa de éste, copia de la misma. Tanto el prestamista inicial
como el prestamista que se subroga o el cesionario estarán obligados a facilitar dicha documentación al prestatario, si es reclamada por éste.
legislación básica estatal que realicen las comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias asumidas estatutariamente, podrán mantener o adoptar disposiciones más estrictas en materia de protección del consumidor, con excepción de lo
estipulado por la normativa básica en relación a la información precontractual normalizada mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y a una norma común y coherente para el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE).
personal cuando la misma se produzca con ocasión de la transmisión del bien hipotecado y a los de novación modificativa del contrato de préstamo.
del inmueble hipotecado.
comunicarlo al prestamista con al menos 15 días de antelación a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de su solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y
el resto de las obligaciones exigidas en esta Ley y su desarrollo reglamentario.
notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella, a la que, en su caso, acompañará la nota de despacho practicada por el registrador en la
copia autorizada. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al interesado nota simple literal de la inscripción practicada.
registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo.
del acreedor o de novación modificativa de los créditos o préstamos hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley en las que se sustituya un tipo de interés variable por uno fijo, con o sin bonificaciones en el mismo, se aplicarán
los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
escrituras de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor o de novación modificativa de los créditos o préstamos hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley en las que se sustituya un tipo de interés variable por uno
fijo, con o sin bonificaciones en el mismo, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad,
tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento.
suscritos con anterioridad a la su entrada en vigor.
duración.
conozca del mismo para suspender la tramitación del procedimiento y obligar al prestamista a adaptarse a la nueva normativa.
cláusulas abusivas que hubieren dado lugar a la obligación de devolver importes por cláusulas suelo, gastos, comisiones y tipos de interés abusivos.
inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
definidas en el artículo 2.1, deberán solicitar su reconocimiento en el plazo de seis meses conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 42.
prestamistas inmobiliarios deberán realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos para su inscripción con carácter previo a solicitar la misma, la cual deberán adjuntar a su solicitud de registro.
tercera. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
momento de la entrada en vigor de la Ley 1/13, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, serán revisados por los juzgados donde se hubieran tramitado y se procederá, en el caso
de haberlo hecho, a notificar personalmente a los deudores ejecutados de la posibilidad de oponerse a la ejecución despachada por un plazo extraordinario de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley alegando la existencia de cláusulas
abusivas, declarando la nulidad de lo actuado.
ejecutado de la misma, si estuviere en posesión y propiedad del acreedor ejecutante.
se hubiere adjudicado la vivienda, más la suma de un 15 % en concepto de daños y perjuicios.
inmediatamente de las mismas, y se procederá a la indemnización del deudor ejecutado en la suma de seis mil euros.
posesión, se procederá a otorgarle por el juzgado el plazo de un mes para oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas, aunque hubiera efectuado oposición conforme a lo dispuesto en el Disposición Transitoria Cuarta, por
notificación del Boletín Oficial del Estado.
supuesta pérdida con la venta ante el Banco de España. En caso de encontrarse irregularidades contables se instará un procedimiento sancionador conforme a las normas de esta Ley.
del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla.
Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
II de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, hasta el 21 de marzo de 2019.
préstamo y la garantía hipotecaria.
fecha, serán devueltos por la entidad financiera al consumidor con los intereses correspondientes a la fecha en que le fueron cargados en la cuenta del préstamo.
derogado el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley.
determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física con efectos retroactivos al momento de su entrada en vigor.
que por competencia territorial corresponda su conocimiento desde el mismo momento de la presentación de la demanda.
extraordinario por infracción procesal ante la Audiencia Provincial a partir de la notificación personal que el juzgado haga a las partes.
hubieren generado para el consumidor, podrán ser reclamados ante el Consejo General del Poder Judicial.
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, pudiendo acudir los consumidores a reclamar cuantas sumas se devenguen por cláusulas abusivas ante los juzgados y tribunales determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
la Ley Hipotecaria queda modificada como sigue:
intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.
financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de las demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los
términos que resulten de la escritura de formalización.»
mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será en todo caso de dos puntos sobre el interés remuneratorio, si lo hubiera.
pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso.
sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los
siguientes requisitos:
concedido
contenidas en este apartado no admitirán pacto en contrario.»
de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones
Generales de la Contratación.»
acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe del bien hipotecado, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.»
redactado como sigue:
garantía o ingresos derivados de la venta de la garantía al prestamista bastarán para reembolsar el crédito hipotecario. La responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe del
bien hipotecado, y no alcanzará a los demás bienes del patrimonio del deudor.
segunda. Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
queda redactado como sigue:
Registro de Condiciones Generales las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas.»
tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
artículo 15.1 de La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos, que queda redactado como sigue:
protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen
al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Esta posibilidad también podrá ser ejercida por perjudicados individuales en los mismos términos cuando dichos procesos no hayan sido promovidos por los anteriores, y haga constar en
su demanda que le interesa que sea promovido como grupo de afectados. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya
manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.»
en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato, la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, o la reclamación de cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de cláusulas
abusivas, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativas, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su
establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión».
redactado como sigue:
el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación.»
forma:
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, y cuya titularidad no provenga de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de ejecución forzosa, en los
siguientes supuestos: cuando el inmueble forme parte de un fondo público o privado dedicado al alquiler social, supuesto que deberá acreditarse fehacientemente, o cuando se destine la vivienda al disfrute permanente o al de sus familiares en primer
grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio, nulidad matrimonial, o pareja de hecho, siempre que careciera de más inmuebles, y que la vivienda no sea destinada a segunda
residencia. La demanda será interpuesta por parte de su dueño o usufructuario, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento, siempre que se trate de personas físicas que no sean propietarias de más de cinco
viviendas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social cuando la vivienda forme parte del mismo.»
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
artículo 250.1, el Tribunal, admitida a trámite la demanda, comprobará que el demandado no se encuentran en riesgo de exclusión residencial acreditada por la administración pública competente. Si los ocupantes de la vivienda se encuentran en riesgo
de exclusión residencial, el juzgado, de oficio, suspenderá el lanzamiento inmediatamente hasta que la Comunidad Autónoma competente garantice el realojo en una vivienda adecuada y digna.
traslado de la demanda para su contestación, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata, al demandante que así lo solicitare y aportare título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia
de peligro por la mora procesal.
podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de 10 días, sin que se suspenda la efectividad de la medida, salvo riesgo de exclusión residencial debidamente acreditado,
en cuyo caso se suspenderá el lanzamiento inmediatamente hasta que la administración pública competente garantice el realojo en una vivienda adecuada y digna. El riesgo de exclusión residencial podrá alegarse en cualquier momento del
procedimiento.»
revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda
perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete una Directiva Comunitaria.»
forma:
pactado por las partes.
parte ejecutante y la que pretenda ser sucesora deberán notificar y probar al juzgado el precio real por el que se ha efectuado la venta del crédito a los efectos de que el ejecutado pueda ejercitar el derecho de retracto que le confiere el
artículo 1535 LEC. En tanto no se acredite el precio de la venta, se suspenderán las actuaciones hasta que sea notificado dicho precio. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 1535 del Código Civil sin efectuar la consignación de la
cantidad, continuará la ejecución.
de apelación y, potestativamente, de reposición, a los efectos de alegar la omisión de defectos en el título ejecutivo, en la documentación que se acompaña o en los requisitos procesales, incluida la omisión de la valoración de oficio por el
juzgador, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado respecto de la abusividad de las cláusulas del contrato que sirve de título a la ejecución.»
la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
judicial o hipotecaria por el juzgador que conoce de la ejecución nunca tendrán efecto de cosa juzgada. Así mismo, el consumidor no estará obligado a denunciar, en el procedimiento de ejecución, la abusividad de aquéllas cláusulas que no tengan que
ver con la ejecución misma, tales como las que fundamenten la ejecución o determinen la cantidad exigible.»
redactado en la siguiente forma:
Auto será directamente apelable, sustanciándose la apelación con ambas partes. También podrán ambas partes, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.»
artículo 561 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la
oposición independientemente de la estimación parcial o total de todos los motivos de oposición alegados.»
en la siguiente forma:
Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la
ejecución para que resuelva sobre ello.»
enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
hasta el que el juzgador deberá cumplir con las obligaciones de revisión de oficio tanto de las obligaciones formales, que tienen carácter de orden público procesal indisponible, o de valoración de cláusulas abusivas, o la parte ejecutada podrá
denunciar la infracción de normas procesales en el curso de la ejecución, constituyéndose dicho momento en el último momento del proceso de dichas situaciones.»
de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las
partes en el propio título ejecutivo. Dicho pacto deberá constar en cláusula claramente identificada en el contrato que sirve de título para la ejecución y describir las operaciones, aunque fueren simples, de las que se deduce la liquidación
practicada para que pueda ser revisada obligatoriamente por el juzgador y potestativamente por el ejecutado.»
la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera
insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en el supuesto que el bien ejecutado sea la
vivienda habitual del deudor, la deuda restante, incluyendo intereses y costas procesales, se entenderá completamente saldada a todos los efectos, no pudiendo iniciarse reclamación posterior de ningún tipo.»
apartado 2 del artículo 579 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
requerimiento de pago y cualquier otra notificación de trascendencia durante el proceso de ejecución se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Si el mismo resultare negativo, el requerimiento podrá hacerse, además, en
cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal, siendo esta el último recurso para la
notificación de la demanda.
Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
notificación personal en el domicilio del ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido
a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.»
días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Independientemente de la naturaleza del inmueble el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 100 por cien del valor tasación oficial que conste en la escritura para
salir a subasta, ajustando las cantidades pendientes por las cantidades pagadas por el prestatario mediante liquidación practicada por el Letrado de Administración de Justicia.»
artículo 682.2.1.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 100 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario.»
notificada así mismo a los fiadores que figuren en el contrato que sirve de título a la ejecución y a los ocupantes distintos de los deudores o fiadores en el inmueble para lo que se requerirá a la parte ejecutada para que comunique su existencia.
Los fiadores y ocupantes podrán comparecer en el procedimiento a los efectos de defender sus derechos o denunciar los defectos procesales o la existencia de cláusulas abusivas en el título que sirve de base a la ejecución.»
y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante
hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 15 de la Ley XX/17, reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario y, en su caso, el artículo 129
bis de la Ley Hipotecaria.»
consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior».
hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas procesales.»
forma:
las cláusulas que lo componen o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, dando lugar a la inmediata paralización de la ejecución en la que se esté utilizando dicho título.
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en la siguiente forma:
meses para desalojarlo. Previo a la orden de lanzamiento, el Juez de oficio, comprobará mediante informe social de la administración pública competente, que el demandado no se encuentra en riesgo de exclusión residencial.
la vivienda se encuentran en riesgo de exclusión residencial, el juzgado, de oficio, suspenderá el lanzamiento inmediatamente hasta que la Comunidad Autónoma competente garantice el realojo estable en una vivienda digna y adecuada. En ningún caso
se practicará el lanzamiento hasta que el juzgado ratifique que, las Comunidades Autónomas competentes han realizado realojo del ejecutado, o de quienes dependan de él, en una vivienda digna y adecuada para la unidad familiar que se encuentre en
riesgo de exclusión residencial. Si el ejecutante se tratare de un gran tenedor de vivienda, en su escrito de solicitud de lanzamiento deberá ofrecer al ejecutado una propuesta de alquiler social, en la misma vivienda.»
cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
apartado e) al apartado h) de la letra A), Infracciones muy graves, del apartado Dos. Régimen Disciplinario de los Notarios, art 43, Régimen del Cuerpo único de Notarios, teniendo aquél la siguiente redacción:
del período de información precontractual obligatorio previo a la autorización de la escritura en los préstamos y créditos hipotecarios sobre vivienda residencial y de levantar el acta previa a su formalización en los términos previstos en la
Ley.»
los siguientes términos:
extranjeras, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de re-afianzamiento, los establecimientos financieros de crédito, los
prestamistas inmobiliarios y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a propuesta del Banco de España.»
siguiente forma:
registrados en la CIR, siempre que dichas personas cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
riesgo.
el supuesto contemplado por el párrafo b) precedente del derecho de la entidad previsto en este apartado.
sido denegadas durante el plazo establecido con carácter general en el artículo 30 del Código de Comercio.
obligaciones de información con la calidad y exactitud necesarias a juicio del Banco de España.»
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas que sean contrarias a normas imperativas o
prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.»
séptima. Modificación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o
crédito.
como sigue:
personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:
artículo 2.1.a) y b) de la Ley XX/2017, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el artículo 2.1.c) de la Ley XX/2017, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos
preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.
para la contratación de préstamos o créditos destinados a la financiación de los productos que comercialicen, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.5.
jurídicas que, en los contratos a que se refiera esta Ley, actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
sean prestadas por entidades de crédito o sus agentes, ni a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes generales o en la legislación de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en particular en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley de 23 de
julio de 1908, de nulidad de los contratos de préstamos usurarios, la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. En
caso de conflicto, será de aplicación la norma que contenga un régimen más preciso de control de las actividades definidas en el apartado primero o suponga una mayor protección de los consumidores y usuarios.»
redacción al artículo 5, que pasará a tener el siguiente tenor:
esta Ley, en la Ley de 23 de julio de 1908 y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en materia de cláusulas abusivas.
asesoramiento, se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. Las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán
cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor.
dispuesto en materia de compensación por amortización anticipada por la legislación específica reguladora del mercado hipotecario, salvo que se tratara de préstamos o créditos hipotecarios concedidos con anterioridad al 9 de diciembre de 2007 y el
contrato estipule el régimen de la comisión por amortización anticipada contenido en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en cuyo caso, será éste el aplicable.
gastos repercutibles a cargo del consumidor, que la empresa aplique sobre estos préstamos o créditos, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo o crédito.
que figuren inscritas, con carácter previo a su aplicación, los precios de los servicios, las tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, y los tipos de
interés máximos de los productos que comercializan, incluidos, en su caso, los tipos de interés por demora.
redactará de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para los consumidores, evitando la inclusión de conceptos innecesarios o irrelevantes. Este folleto, que estará disponible para los consumidores conforme a lo previsto en el artículo
siguiente, será asimismo remitido al registro en el que figuren inscritas y su contenido se ajustará a las normas que reglamentariamente puedan dictar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.»
octava. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
siguientes términos:
Competitividad, con el fin de proteger los legítimos intereses de los clientes de servicios o productos bancarios, distintos de los de inversión, prestados por las entidades de crédito, y de los de préstamo objeto de la Ley XXX/2017, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario, podrá dictar disposiciones relativas a:
seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma explícita y con la máxima claridad los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del servicio o producto para el cliente y las demás circunstancias necesarias para
garantizar la transparencia de las condiciones más relevantes de los servicios o productos y permitir al cliente evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y a su situación financiera. A tal efecto, los contratos de estos servicios o productos
siempre se formalizarán por escrito o en formato electrónico o en otro soporte duradero y el Ministro de Economía, Industria y Competitividad podrá, en particular, fijar las cláusulas que los contratos referentes a servicios o productos bancarios
típicos habrán de tratar o prever de forma expresa.
forma en que deben comunicar tales condiciones a su clientela o al Banco de España. Se podrán establecer, asimismo, condiciones básicas de los servicios o productos bancarios de debido cumplimiento para las entidades de crédito. En particular,
solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios o productos bancarios, y las modalidades de control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que ésta resulte clara, suficiente, objetiva y no
engañosa.
páginas electrónicas de las entidades de crédito.
intervenga no tenga la condición de entidad de crédito.»
atención a los ingresos de los clientes en relación con los compromisos que adquieran al recibir un préstamo.
mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales en la valoración.
cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia.
y asistencia apropiadas para el cliente.
tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de créditos o préstamos hipotecarios. Los citados índices o tipos de referencia deberán ser claros,
accesibles, objetivos y verificables.
de sus competencias puedan dictar las Comunidades Autónomas sobre las materias contempladas en este artículo no podrán establecer un nivel de protección inferior al dispensado en las normas que apruebe el Ministro de Economía, Industria y
Competitividad. Asimismo, podrán establecerse con carácter básico modelos normalizados de información que no podrán ser modificados por la normativa autonómica, en aras de la adecuada transparencia y homogeneidad de la información suministrada a
los clientes de servicios o productos bancarios.
Cuando los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios tenga su ámbito de actuación en una sola Comunidad Autónoma o cuando los hechos sancionables tengan su causa en
relaciones comerciales directas entre los consumidores y las entidades inmobiliarias y financieras, las Comunidades Autónomas serán quienes determinen los órganos competentes para la instrucción de las sanciones, en especial en todo lo relativo a la
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
periodicidad trimestral la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.»
supervisión y solvencia de entidades de crédito, que quedan redactado del siguiente modo:
graves, graves o leves se determinarán en base a los siguientes criterios:
prestatarios o avalistas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.»
siguientes términos:
el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de marzo, y la medida establecida en el artículo 704.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán de aplicación a las personas que se hallen en riesgo de exclusión residencial en los supuestos de vivienda habitual
que sean objeto de ejecución singular o colectiva en un procedimiento concursal, sin perjuicio de que en el Plan de Liquidación puedan preverse medidas que amplíen la protección al deudor.»
número 6, al artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:
apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurran tres años desde la declaración del concurso.»
siguiente manera:
sido causada por la adquisición de la vivienda habitual.»
no haya obtenido este beneficio dentro de los últimos siete años.»
haya optado por la liquidación del patrimonio, de la solicitud de exoneración se dará traslado por el Secretario Judicial a la Administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco días para que aleguen cuanto estimen oportuno
en relación a la concesión del beneficio.
pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio.»
de la Ley Concursal, que queda redactado de la siguiente manera:
cuarta parte los ingresos percibidos durante que no tuviesen la consideración de inembargables. El plan podrá contener medidas de protección de la vivienda habitual.
plan, y será aprobado en su caso por el juez.»
las deudas, excepto las de alimentos y las surgidas de la responsabilidad civil derivada de delito.
de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el tercer grado.»
julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
redactado como sigue:
abonando al cesionario el precio que este ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamación de la deuda.
la cesión, su título, y el precio cierto por el que se adquirió el crédito, señalando la quita o descuento realizado. El deudor podrá ejercitar su derecho su derecho en el plazo un año desde que recibió dicha notificación.»
añade un apartado 1 bis al artículo 606, que queda redactado como sigue:
undécima. Modificación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, queda modificada en los siguientes términos:
público de titulización de créditos hipotecarios.
responsable de garantizar la transparencia y accesibilidad pública en favor de los deudores hipotecarios para este tipo de operaciones financieras. Así mismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a petición de los deudores hipotecarios o de
los avalistas, será la encarga de certificar si los préstamos o créditos con garantía hipotecaria han sido titulizados, y en su caso, que fondo de titulización hipotecaria tiene la titularidad sobre los mismos.»
duodécima. Titulo competencial.
obligaciones contractuales y el derecho civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
decimotercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
que el día 21 de marzo de 2016 se cumplía el plazo máximo para la adopción y publicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. La trasposición de
esta Directiva se ha retrasado y su incorporación al ordenamiento nacional es incompleta. Por ello, se señala un plazo de dos meses para que, con carácter urgente, se proceda a la trasposición del resto de la Directiva pendiente, y a la adopción de
las disposiciones reglamentarias y administrativas pertinentes, siendo que la imposición de sanciones por el retraso y/o incumplimiento en el cumplimiento de dicho artículo de la directiva no podrá ser repercutido a los contribuyentes.
creará un fondo especial por las administraciones públicas que vendrá avalado por bienes que figuren en el inventario de bienes de dominio público y de patrimonio para atender el pago de cualquier sanción derivada de los retrasos e incumplimientos
de esta norma. A tal efecto se pondrá al día el inventario de bienes de las administraciones públicas con una valoración tasada de los valores de dichos bienes, sin que pueda venderse ninguno por debajo de dicha tasación.
decimocuarta. Desarrollo reglamentario.
desarrollar mediante Real Decreto disposiciones relativas a:
comunicaciones posteriores que permitan el seguimiento de los mismos, de modo que reflejen de forma explícita y con la máxima claridad los derechos y obligaciones de las partes, los riesgos derivados del préstamo para el prestatario y las demás
circunstancias necesarias para garantizar la transparencia de las condiciones más relevantes de los préstamos y permitir al prestatario evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y a su situación financiera. A tal efecto, el Gobierno podrá, en
particular, fijar las cláusulas que los contratos de préstamo habrán de tratar o prever de forma expresa.
caso, el deber y la forma en que deben comunicar tales condiciones a los prestatarios o prestatarios potenciales o a la autoridad competente determinada en los artículos 27 y 42. Se podrán establecer, asimismo, condiciones básicas de los préstamos
de debido cumplimiento para los prestamistas.
figurar en las páginas electrónicas de los prestamistas.
adecuada atención a los ingresos de los clientes en relación con los compromisos que adquieran al recibir un préstamo.
contemplen mecanismos que eviten las influencias indebidas de la propia entidad o de sus filiales en la valoración.
garantizándose que se haga en condiciones de no discriminación.
al amparo de este artículo.
disposiciones relativas a:
que debe sujetarse la actividad publicitaria de los préstamos, y las modalidades de control administrativo sobre la misma, con la finalidad de que ésta resulte clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
escenarios de evolución de los tipos en los préstamos a interés variable, las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia.
reglamentario de esta norma no tardará en concluirse más de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma. En tanto no se produzca el mismo, continuarán en vigor las normas reglamentarias y administrativas que no estén en contradicción con
esta Ley.»
impugnación.
sistemas y procedimientos necesarios para su efectiva implantación, el contenido de los artículos 16, 17, 19 y el capítulo III entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
la Tasa Anual Equivalente (TAE).
la tasa anual equivalente (TAE), expresa la equivalencia anual entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las disposiciones de crédito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de
gastos, es decir:
disposición de crédito, por lo que 1 ≤ k ≤ m,
primera operación de disposición de crédito y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t 1 = 0,
de orden de un reembolso o pago de gastos,
de crédito y la de cada reembolso o pago de gastos.
fecha inicial es la de la primera disposición de fondos;
meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no;
de semanas, meses o años, se expresarán como un número entero de uno de tales períodos, combinado con un número de días. Cuando se utilicen días:
intervalo transcurrido desde la fecha de la disposición de fondos inicial se computará por períodos normalizados, y después por días,
dividiendo el número obtenido por el número de días del año completo (365 o 366), computado desde el último día hasta la misma fecha del año anterior;
la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el decimal precedente se redondeará a la cifra superior;
saber:
equivalente
diferentes formas de disposición de fondos con diferentes gastos o tipos deudores, se considerará que se dispone del importe total del crédito al tipo deudor y con los gastos más elevados aplicados a la categoría de transacción más comúnmente
utilizada en ese tipo de contrato de crédito.
del crédito y del período de tiempo, se considerará que del importe del crédito se ha dispuesto en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y con arreglo a dichos límites de disposición de fondos.
período o importe limitados diferentes tipos de interés y gastos, se considerará que el tipo de interés y los gastos son los más elevados durante toda la vigencia del contrato de crédito.
se haya convenido un tipo deudor en relación con el período inicial, al final del cual se determinará un nuevo tipo deudor, que se ajustará periódicamente con arreglo a un indicador o un tipo de referencia interno convenidos, para el cálculo de la
tasa anual equivalente se partirá del supuesto de que, al final del período del tipo deudor fijado, el tipo deudor es el mismo que el vigente en el momento de calcularse la tasa anual equivalente, en función del valor del indicador o tipo de
referencia interno convenidos en ese momento, sin ser inferior al tipo deudor fijado.
exceptuados los compromisos o garantías contingentes, que no tengan por objeto la adquisición o el mantenimiento de derechos sobre bienes inmuebles, las posibilidades de descubierto, las tarjetas de débito diferido o las tarjetas de crédito, se
supondrá que el importe máximo es de 1 500 EUR.
contingentes y los contratos de crédito de duración indefinida a que se refieren los supuestos contemplados en las letras i), j), k), l) y m):
consumidor, se presumirá que el reembolso se hace en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y por el importe más bajo establecido en el mismo,
inicial de fondos y la fecha del primer pago que debe efectuar el consumidor, se supondrá que es el intervalo más corto posible.
contrato de crédito o a los supuestos establecidos en las letras g), i), j), k), l) y m), se presumirá que el pago se hace con arreglo a las fechas y condiciones exigidas por el prestamista y, cuando estas sean desconocidas, se presumirá que:
distintos de los intereses expresados como varios pagos se pagarán a intervalos regulares, comenzando en la fecha del primer reembolso de capital y, si el importe de tales pagos no se conoce, se presumirá que tienen importes iguales,
pago final liquidará el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso.
crédito. Si la duración de la posibilidad de descubierto no se conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en el supuesto de que la duración del crédito es de tres meses.
se ha dispuesto del importe del crédito en su totalidad y por toda la duración del contrato de crédito. Si la duración del contrato de crédito no se conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en el supuesto de que la duración del
crédito es de 12 meses.
conservar derechos sobre bienes inmuebles, se presumirá que el crédito se otorga por un período de 20 años a partir de la fecha de la primera disposición de fondos, y que el pago final efectuado por el consumidor liquida el saldo de capital,
intereses y otros gastos, en su caso; si se trata de un contrato de crédito cuya finalidad no es adquirir o conservar derechos sobre bienes inmuebles o en el que se dispone de los fondos mediante tarjeta de débito diferido o tarjeta de crédito, se
presumirá que este período es de un año,
caso de que el capital tenga que ser reembolsado en su totalidad en un pago único, dentro de cada período de pago, se presumirá que se producen disposiciones y reembolsos sucesivos de todo el capital por parte del consumidor a lo largo del período
de un año; los intereses y otros gastos se aplicarán de conformidad con estas disposiciones de fondos y reembolsos de capital y conforme a lo establecido en el contrato de crédito.
crédito de duración indefinida un contrato de crédito que no tiene duración fija e incluye créditos que deben reembolsarse en su totalidad dentro o después de un período, pero que, una vez devueltos, vuelven a estar disponibles para una nueva
disposición de fondos.
fecha de disposición de fondos autorizada por el contrato de crédito que pueda dar lugar a la materialización del compromiso o garantía contingente, o
a la renovación del contrato.
crédito,
contrato, son un porcentaje igual al mayor de los dos valores siguientes: la tasa de inflación objetivo del banco central en ese momento, o el nivel de inflación existente en el momento de la celebración del contrato en el Estado miembro en el que
está situado el bien; o bien el 0 % si los dos porcentajes anteriores son negativos. ES 28.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/73.
FEIN
intermediario de crédito deberá seguir para cumplimentar la FEIN.
prestamista suprimirá los datos correspondientes o la sección entera (por ejemplo, cuando la sección no sea aplicable). En caso de que se suprima la sección completa, la numeración de las secciones de la FEIN se adaptará en consecuencia.
información que a continuación se indica se facilitará en un solo documento. Se utilizarán caracteres tipográficos claramente legibles. Cuando se trate de elementos de información que deban resaltarse, se emplearán negrita, sombreado o caracteres
de mayor tamaño. Se indicarán de forma destacada todas las advertencias de riesgo aplicables.
(Texto introductorio) El presente documento se extiende para [nombre del
consumidor], a [fecha del día]. Se ha elaborado basándose en la información que usted ha facilitado hasta la fecha, así como en las actuales condiciones del mercado financiero. La información que figura a continuación es válida hasta el [fecha de
validez], (si ha lugar) a excepción del tipo de interés y otros gastos. Después de esa fecha, puede variar con arreglo a las condiciones del mercado. (Si ha lugar) El presente documento no conlleva para [nombre del prestamista] la obligación de
concederle un préstamo. 1. Prestamista [Identidad]. [Número de teléfono]. [Dirección geográfica]. (Facultativo) [Correo electrónico]. (Facultativo) [Número de fax]. (Facultativo) [Dirección de
página web]. (Facultativo) [Persona o punto de contacto]. (Si ha lugar, información que indique si se están prestando o no servicios de asesoramiento:) [(Tras analizar sus necesidades y circunstancias, recomendamos que suscriba este crédito/No le
recomendamos ningún crédito en concreto. Sin embargo, basándonos en sus respuestas a algunas de la preguntas, le damos información sobre este crédito para que pueda tomar su propia decisión)]. 2. (Si ha lugar)
Intermediario de crédito [Identidad]. [Número de teléfono]. [Dirección geográfica]. (Facultativo) [Correo electrónico]. (Facultativo) [Número de fax]. (Facultativo) [Dirección de página web].
(Facultativo) [Persona o punto de contacto]. (Si ha lugar [información que indique si se están prestando o no servicios de asesoramiento]) [(Tras analizar sus necesidades y circunstancias, recomendamos que suscriba este crédito/No le recomendamos
ningún crédito en concreto. Sin embargo, basándonos en sus respuestas a algunas de las preguntas, le proporcionamos información sobre este crédito para que pueda tomar su propia decisión)]. [Remuneración].3. Características principales del préstamo Importe y moneda del préstamo por conceder: [valor] [moneda]. (Si ha lugar) El presente préstamo no se expresa en [moneda nacional del prestatario]. (Si ha lugar) El valor
de su préstamo en [moneda nacional del prestatario] puede variar. (Si ha lugar) Por ejemplo, si el valor del/de la [moneda nacional del prestatario] disminuyera en un 20 % con respecto al/a la [moneda del crédito], el valor de su préstamo
aumentaría a [insértese el importe en la moneda nacional del prestatario]. El incremento podría ser incluso superior si el valor del/de la [moneda nacional del prestatario] disminuye en más del 20 %. (Si ha lugar) El valor máximo de su préstamo
será [insértese el importe en la moneda nacional del prestatario]. (Si ha lugar) Recibirá una advertencia si el importe del crédito alcanza [insértese el importe en la moneda nacional del prestatario]. (Si ha lugar) Tendrá usted ocasión de ejercer
su [insértese derecho a renegociar el préstamo en moneda extranjera o derecho a convertir el préstamo en [moneda correspondiente], indicando las condiciones aplicables]. Duración del préstamo: [duración]. [Tipo de préstamo]. [Clase de tipo de
interés aplicable]. Importe total a reembolsar: Esto significa que, por cada [moneda de denominación del préstamo] que tome en préstamo, reembolsará usted [importe]. (Si ha lugar) [Este préstamo/Una parte de este préstamo] es un préstamo de solo
intereses. Al finalizar la vigencia del crédito, seguirá adeudando [insértese el importe del préstamo de solo intereses]. (Si ha lugar) Valor del bien inmueble que se ha tomado como hipótesis para preparar esta ficha de información: [insértese
importe]. (Si ha lugar) Importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble [insértese la ratio préstamo-valor] o Valor mínimo del bien inmueble exigido para prestar el importe indicado [insértese importe]. (Si ha
lugar) [Garantía]. 4. Tipo de interés y otros gastos La tasa anual equivalente (TAE) es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las
diferentes ofertas.
La TAE aplicable a su préstamo es [TAE]. Comprende: El tipo de interés [valor en porcentaje o, si ha lugar, indicación de un tipo de referencia y del valor porcentual del margen del prestamista]. [Otros componentes de
la TAE]. Costes que deben abonarse una sola vez: (Si ha lugar) Tendrá que pagar una tasa por registrar la hipoteca [insértese el importe de la tasa si se conoce, o bien la base para su cálculo]. Costes que deben abonarse periódicamente: (Si ha
lugar) Esta TAE se calcula a partir de hipótesis sobre el tipo de interés. (Si ha lugar) Dado que [parte de] su préstamo es un préstamo a tipo de interés variable, la TAE efectiva podría diferir de la TAE indicada si el tipo de interés de su
préstamo cambia. Por ejemplo, si el tipo de interés aumentase a [situación descrita en la parte B], la TAE podría aumentar a [insértese TAE ilustrativa correspondiente a esa situación]. (Si ha lugar) Tenga en cuenta que esta TAE se calcula
partiendo del supuesto de que el tipo de interés se mantiene durante toda la vigencia del contrato en el nivel fijado para el período inicial. (Si ha lugar) Los siguientes gastos son desconocidos para el prestamista y no se incluyen por tanto en la
TAE: [Gastos]. (Si ha lugar) Tendrá que pagar una tasa por registrar la hipoteca. Asegúrese de que tiene conocimiento de todos los demás tributos y costes conexos al préstamo. 5. Periodicidad y número de pagos Periodicidad de reembolso: [periodicidad]. Número de pagos: [número]. 6. Importe de cada cuota [Importe] [moneda]. Sus ingresos pueden variar. Considere si, en caso de que disminuyan
sus ingresos, seguirá pudiendo hacer frente al reembolso de sus cuotas [periodicidad]. (Si ha lugar) Dado que [este préstamo/una parte de este préstamo] es un préstamo de solo intereses, tendrá que tomar disposiciones específicas para reembolsar la
cantidad de [insértese el importe del préstamo que es solo de intereses] que adeudará al finalizar la vigencia del crédito. No olvide añadir a la cuota indicada cualesquiera pagos extraordinarios que deba realizar. (Si ha lugar) El tipo de interés
de [una parte de] este préstamo es variable. Esto significa que el importe de sus cuotas puede aumentar o disminuir. Por ejemplo, si el tipo de interés aumentase a [situación descrita en la parte B], sus cuotas podrían aumentar a [insértese el
importe de la cuota correspondiente a esa situación]. (Si ha lugar) El valor del importe que tiene que reembolsar en [moneda nacional del prestatario] cada [periodicidad de las cuotas] puede variar. (Si ha lugar) Sus pagos podrían incrementarse
hasta [insértese el importe máximo en la moneda nacional del prestatario] cada [insértese el período]. (Si ha lugar) Por ejemplo, si el valor del/de la [moneda nacional del prestatario] disminuyera en un 20 % con respecto al/a la [moneda del
crédito], tendría usted que pagar [insértese el importe en la moneda nacional del prestatario] adicionales cada [insértese período]. Sus pagos podrían incrementarse en una cantidad muy superior a esta. (Si ha lugar) El tipo de cambio utilizado
para la conversión del reembolso en [moneda del crédito] a [moneda nacional del prestatario] será el publicado por [nombre del organismo encargado de la publicación del tipo de cambio] el [fecha], o se calculará el [fecha] utilizando [insértese el
nombre del valor de referencia o el método de cálculo]. (Si ha lugar) [Indicaciones sobre productos de ahorro vinculados, préstamos con intereses diferidos]. 7. (Si ha lugar) Tabla ilustrativa de
reembolso La siguiente tabla muestra el importe que ha de pagarse cada [periodicidad]. Las cuotas (columna [n o pertinente]) son iguales a la suma de los intereses adeudados (columna [n o pertinente]), si ha lugar, el capital
adeudado (columna [n o pertinente]) y, si ha lugar, otros costes (columna [n o pertinente]). (Si ha lugar) Los costes de la columna «otros costes» corresponden a [lista de costes]. El capital pendiente (columna [n o pertinente]) es igual al
importe del préstamo que queda por reembolsar después de cada cuota. [Tabla]. 8. Otras obligaciones Si desea beneficiarse de las condiciones de préstamo descritas en el presente documento, el
prestatario debe cumplir las obligaciones que a continuación se indican. [Obligaciones]. (Si ha lugar) Observe que las condiciones de préstamo descritas en el presente documento (incluido el tipo de interés) pueden variar en caso de incumplimiento
de las citadas obligaciones. (Si ha lugar) Tenga en cuenta las consecuencias que puede tener el poner término más adelante a cualquiera de los servicios accesorios conexos al préstamo. [Consecuencias]. 9. Reembolso
anticipado Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente. (Si ha lugar) [Condiciones]. (Si ha lugar) Comisión de reembolso anticipado: [insértese el importe o, si no es posible, el método de
cálculo]. (Si ha lugar) Si decide reembolsar el préstamo anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la comisión de reembolso anticipado en ese momento. 10. Elementos de flexibilidad (Si ha lugar) [Información sobre portabilidad o subrogación] Tiene usted la posibilidad de transferir este préstamo a otro [prestamista] [o] [bien inmueble]: [Insértense las condiciones]. (Si ha lugar) Este préstamo no puede ser
transferido a otro [prestamista] [o] [bien inmueble]. (Si ha lugar) Otras prestaciones: [insértese una explicación de las prestaciones adicionales enumeradas en la parte B y, de manera facultativa, cualesquiera otras prestaciones ofrecidas por el
prestamista como parte del contrato de crédito que no se hayan mencionado en las secciones anteriores]. 11. Otros derechos del prestatario (Si ha lugar) Dispone usted de [duración del período de
reflexión] a partir del [inicio del período de reflexión] para reflexionar antes de comprometerse a suscribir este préstamo. (Si ha lugar) No puede usted aceptar el contrato de crédito hasta que haya transcurrido un período de [duración del período
de reflexión] a partir del momento en que el prestamista le entregue el contrato. (Si ha lugar) Durante un período de [duración del período de desistimiento] a partir de [inicio del período de disposición del crédito], el prestatario puede ejercer
su derecho a cancelar el contrato de crédito. [Condiciones] [Insértese el procedimiento]. (Si ha lugar) Si durante ese período compra o vende usted una propiedad relacionada con el presente contrato de crédito, podría perder su
derecho a cancelar el contrato. (Si ha lugar) Si decide usted ejercitar su derecho de desistimiento [del contrato de crédito], no olvide comprobar si quedará o no vinculado por las demás obligaciones que ha contraído en relación con el préstamo
[incluidos los servicios accesorios asociados al préstamo, contemplados en la sección 8]. 12. Reclamaciones Si tiene una reclamación, diríjase a [insértense los datos del punto de contacto interno y la
fuente de información sobre el procedimiento]. (Si ha lugar) Plazo máximo para la tramitación de la reclamación: [período de tiempo]. (Si ha lugar) [Si no resolvemos internamente la reclamación a su entera satisfacción,] puede usted dirigirse a:
[insértese el nombre del organismo externo que se ocupe de las reclamaciones y recursos extrajudiciales] (si ha lugar) o ponerse en contacto con la red FIN-NET para obtener las señas del organismo equivalente en su país.13. Incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo: consecuencias para el prestatario [Tipos de incumplimiento]. [Consecuencias financieras y/o jurídicas]. Si tiene dificultades para efectuar sus pagos
[periodicidad], póngase en contacto con nosotros enseguida para estudiar posibles soluciones. (Si ha lugar) En última instancia, puede ser desposeído de su vivienda si no efectúa sus pagos puntualmente. 14. (Si ha lugar)
Información adicional (Si ha lugar) [Indicación de la legislación aplicable al contrato de crédito]. (Si el prestamista se propone utilizar una lengua distinta de la lengua de la FEIN) La información y la documentación contractual se facilitarán
en [lengua]. Con su consentimiento, durante la vigencia del contrato de crédito, nos comunicaremos con usted en [lengua o lenguas]. [Insértese una declaración sobre el derecho del consumidor a que se le proporcione u ofrezca, según el caso, un
proyecto del contrato de crédito]. 15. Supervisor El supervisor de este prestamista es [denominación y dirección electrónica de la autoridad o autoridades supervisoras]. (Si ha lugar) El supervisor de
este intermediario de crédito es [denominación y dirección electrónica de la autoridad supervisora].
mínimo las instrucciones que figuran a continuación.
contenido, y establecerá, entre otras, las especificidades que sean de aplicación para el supuesto de que la información personalizada se facilite a través de canales o formas de comercialización no presenciales.
introductorio»
mantendrá inalterada y será de aplicación en caso de que el prestamista decida otorgar el crédito dentro de ese plazo. Si la determinación del tipo de interés y otros gastos aplicables depende del resultado de la venta de bonos u obligaciones
subyacentes, el tipo de interés y otros gastos finales podrían diferir de los indicados. Únicamente en dicho supuesto, se indicará que la fecha de validez no se aplicará al tipo de interés y otros gastos, mediante la mención siguiente: «a
excepción del tipo de interés y otros gastos».
utilizar para la correspondencia ulterior.
artículo 3 de la Directiva 2002/65/CE, si la operación se ofrece a distancia, el prestamista indicará, en su caso, el nombre y la dirección geográfica de su representante en el Estado miembro de residencia del consumidor. La indicación del número
de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página web del representante del proveedor de crédito es facultativa.
están prestando o no servicios de asesoramiento y en qué condiciones, empleando la formulación indicada en la parte A.
producto es un intermediario de crédito, este deberá incluir los siguientes datos:
pueda utilizar para la correspondencia ulterior.
de crédito informará al consumidor de si se le están prestando o no servicios de asesoramiento y en qué condiciones, empleando la formulación indicada en la parte A.
crédito. Si el intermediario percibe una comisión del prestamista, se indicará el importe de la comisión y, si es distinto del indicado en la sección 1, el nombre del prestamista.
préstamo»
la estructura de amortización.
registre una fluctuación superior al 20 %; mencionará asimismo, si ha lugar, el derecho del consumidor a convertir la moneda del contrato de crédito o la posibilidad de renegociar las condiciones aplicables, y cualesquiera otros mecanismos a los
que pueda acogerse el consumidor para limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio. Si los contratos de crédito contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que está expuesto el consumidor, el prestamista indicará
el importe máximo que deba reembolsar el consumidor, si ha lugar. Si los contratos de crédito no contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que está expuesto el consumidor, a una fluctuación del tipo de cambio
inferior al 20 %, el prestamista indicará una ilustración del efecto que tendría en el valor del préstamo una disminución del 20 % del valor de la moneda nacional del consumidor frente a la moneda del crédito.
crédito se expresará en años o meses, según resulte más pertinente. Si la duración del crédito pudiera variar durante la vigencia del contrato, el prestamista explicará cuándo y en qué circunstancias ello puede ocurrir. Si el contrato de crédito
es de duración indefinida, por ejemplo en el caso de una tarjeta de crédito con garantía, el prestamista lo indicará claramente.
vivienda, tarjeta de crédito con garantía). En la descripción de la clase de crédito se indicará claramente de qué forma se reembolsarán el capital y los intereses durante la vigencia del crédito (esto es, la estructura de amortización), precisando
expresamente si el contrato de crédito se refiere al reembolso del capital o a un préstamo de solo intereses, o a una combinación de ambas cosas.
modo destacado al final de esta sección una declaración que lo indique con claridad, empleando la formulación indicada en la parte A.
durante los cuales será fijo, así como la periodicidad de las revisiones posteriores y la existencia de límites a la variabilidad del tipo de interés, ya sean máximos o mínimos.
deudor y sus diversos componentes (como el tipo de referencia o el diferencial de tipos de interés). El prestamista indicará, por ejemplo mediante la dirección de una página web, dónde hallar información adicional sobre los índices o los tipos
utilizados en la fórmula (como el euribor o el tipo de referencia del banco central).
aplicables.
para toda la duración del contrato, se destacará que el importe es indicativo y que puede variar, en particular en función de la variación del tipo deudor.
inmueble u otra garantía comparable, o mediante un derecho relativo a un bien inmueble, el prestamista así lo señalará a la atención del consumidor. Si ha lugar, el prestamista también indicará el valor del inmueble u otra garantía que se ha tomado
como hipótesis para preparar la ficha de información.
este ratio irá acompañado de un ejemplo en valor absoluto del importe máximo que puede tomarse en préstamo para un determinado valor de un bien inmueble, o
importe indicado».
de crédito, y la información exigida se facilitará respecto de cada tramo del crédito.
porcentual que represente el diferencial del prestamista. Estará obligado a indicar, en cambio, el valor del tipo de referencia vigente el día en que extienda la FEIN.
hipótesis empleadas para el cálculo de la TAE; b) si procede, los límites aplicables al alza o a la baja; y c) una advertencia que indique que la variación del tipo puede afectar al nivel efectivo de la TAE. Para llamar la atención del
consumidor, la advertencia se resaltará utilizando caracteres tipográficos de mayor tamaño y figurará de manera destacada en el cuerpo principal de la FEIN. La advertencia irá acompañada de un ejemplo ilustrativo sobre la TAE. Si la variación del
tipo deudor tiene un límite al alza, se supondrá en el ejemplo que el tipo deudor aumenta en la primera ocasión en que tal aumento sea posible al nivel máximo previsto en el contrato de crédito. Si no hay límites al alza, el ejemplo ilustrará la
TAE al tipo deudor más elevado de los últimos 20 años como mínimo, o, si solo se dispone de los datos subyacentes utilizados para el cálculo del tipo deudor para un período inferior a 20 años, del período más largo para el cual tales datos estén
disponibles, sobre la base del máximo valor de cualquier tipo de referencia externo empleado para el cálculo del tipo deudor si ha lugar o el máximo valor de un tipo de referencia especificado por una autoridad competente o por la ABE en caso de que
el prestamista no utilice un tipo de referencia externo. Este requisito no se aplicará a los contratos de crédito en los que el tipo deudor sea fijo durante un período inicial pertinente, de varios años, y pueda fijarse luego para otro período
mediante negociación entre el prestamista y el consumidor. Para los contratos de crédito en los que el tipo deudor sea fijo durante un período inicial pertinente, de varios años, y pueda fijarse luego para otro período mediante negociación entre el
prestamista y el consumidor, la información incluirá una advertencia que indique que la TAE se calcula sobre la base del tipo deudor aplicable durante el período inicial. La advertencia irá acompañada de otra TAE ilustrativa, calculada de
conformidad con el artículo 17, apartado 4. Cuando los créditos tengan varios tramos a diferentes tipos (por ejemplo, préstamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), la información exigida se facilitará
respecto de cada tramo del crédito.
gastos recurrentes, como las comisiones de administración anuales. El prestamista enumerará cada uno de los gastos por categoría (gastos que deben abonarse una sola vez, gastos que han de pagarse regularmente y que están incluidos en las cuotas y
gastos que han de pagarse regularmente pero que no están incluidos en las cuotas), indicando su importe, el destinatario y la fecha de pago. No será necesario incluir los costes derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Si el
importe se desconoce, el prestamista dará una indicación de su cuantía, si es posible, y, si no es posible, indicará la forma en que se calculará, especificando que el importe mencionado es meramente indicativo. En caso de que no se incluyan en la
TAE ciertos gastos por ser desconocidos para el prestamista, deberá destacarse esta circunstancia.
de crédito y el importe total del crédito, el prestamista deberá utilizar dichos componentes cuando sea posible. Si el contrato de crédito prevé diferentes formas de disposición de fondos con diferentes gastos o tipos deudores, y el prestamista
utiliza los supuestos mencionados en el anexo I, parte II, deberá indicar que, para ese tipo de contrato de crédito, la TAE podría ser más elevada con otros mecanismos de disposición de fondos. Si para el cálculo de la TAE se utilizan las
condiciones de disposición de fondos, el prestamista destacará los gastos asociados a otros mecanismos de disposición de fondos que no correspondan necesariamente a los utilizados para el cálculo de la TAE.
por el registro de la hipoteca o una garantía equivalente, se informará de ello en esta sección, indicando el importe si se conoce o, si se desconoce, el método para determinarlo. Si las tasas se conocen y se incluyen en la TAE, la existencia y el
importe de las tasas se enumerarán en la rúbrica «Costes que deben abonarse una sola vez». Si el prestamista desconoce el importe de las tasas y no las ha incluido por tanto en la TAE, la existencia de tasas se mencionará claramente en la lista de
costes que el prestamista desconoce. En todo caso, se utilizará la formulación normalizada recogida en la parte A en la rúbrica pertinente.
forma periódica, se indicará la periodicidad (por ejemplo, mensualmente). Si la periodicidad de los pagos no va a ser constante, ello deberá explicarse claramente al consumidor.
de vigencia del crédito.
la vigencia del crédito, el prestamista especificará el período durante el cual el importe inicial de la cuota se mantendrá sin cambios, y cuándo y con qué periodicidad variará posteriormente.
un crédito de solo intereses, se incluirá de modo destacado al final de esta sección una declaración que lo indique con claridad, empleando la formulación indicada en la parte A.
ahorro vinculado como condición para la concesión de un crédito de solo intereses con garantía hipotecaria u otra garantía comparable, se indicarán el importe y la frecuencia de cualesquiera pagos asociados a este producto.
tipo de interés es variable, la información incluirá también la indicación correspondiente, utilizando la formulación indicada en la parte A, y un ejemplo que ilustre el importe máximo de las cuotas. Si hay un límite al alza, el ejemplo mostrará
también el importe al que ascenderían las cuotas de aumentar el tipo de interés hasta el nivel máximo. Si no hay límite al alza, la ilustración de la situación correspondiente a la hipótesis más pesimista mostrará el importe de las cuotas al tipo
deudor más elevado de los últimos 20 años, sobre la base del máximo valor de cualquier tipo de referencia externo que se utilice para el cálculo del tipo deudor, si ha lugar, o, si solo se dispone de los datos subyacentes utilizados para el cálculo
del tipo deudor para un período inferior a 20 años, del período más largo para el cual tales datos estén disponibles, sobre la base del máximo valor de cualquier tipo de referencia externo empleado para el cálculo del tipo deudor si ha lugar, o el
máximo valor de un tipo de referencia especificado por una autoridad competente o por la ABE en caso de que el prestamista no utilice un tipo de referencia externo. El requisito de ofrecer un ejemplo ilustrativo no se aplicará a los contratos de
crédito en los que el tipo deudor sea fijo durante un período inicial pertinente, de varios años, y pueda fijarse luego para otro período mediante negociación entre el prestamista y el consumidor. Cuando los créditos tengan varios tramos a
diferentes tipos (por ejemplo, préstamos que tengan de manera coincidente tipos en parte fijos y en parte variables), la información exigida se facilitará respecto de cada tramo del crédito y del crédito en su conjunto.
lugar) Si la moneda del crédito no es la moneda nacional del consumidor, o si el crédito está indexado a una moneda distinta de la moneda nacional del consumidor, el prestamista incluirá un ejemplo numérico que indique claramente de qué modo las
variaciones del tipo de cambio correspondiente afectarán al importe de las cuotas, empleando la formulación indicada en la parte A. Dicho ejemplo se basará en la hipótesis de una reducción del 20 % del valor de la moneda nacional del consumidor, e
irá acompañada de una declaración destacada de que las cuotas podrían registrar un incremento superior al importe indicado en el ejemplo. Si se aplica un límite al alza que limite el incremento inferior al 20 %, se indicará en lugar de lo anterior
el valor máximo de los pagos en la moneda del consumidor, y se omitirá la declaración relativa a la posibilidad de que se registren incrementos superiores.
aplicación el punto 3, para la ilustración contemplada en el punto 5 se tomará como hipótesis el importe de la cuota a que se refiere el punto 1.
crédito, o si el importe de cada cuota expresado en la moneda nacional del consumidor depende del importe correspondiente en una moneda diferente, se indicará en esta sección la fecha de cálculo del tipo de cambio aplicable y se precisará bien el
tipo de cambio, bien la base sobre la cual se calculará este y la periodicidad de su revisión. Si ha lugar, dicha indicación incluirá el nombre del organismo encargado de publicar el tipo de cambio.
con intereses diferidos en el que los intereses adeudados no se reembolsen en su totalidad mediante las cuotas sino que se añadan al importe total del crédito pendiente, se incluirá una explicación del modo y el momento en que los intereses
diferidos se añadirán al préstamo en forma de importe en efectivo, y de las consecuencias para el consumidor respecto de la deuda restante.
crédito sea un crédito con intereses diferidos en el que los intereses adeudados no se reembolsen en su totalidad mediante las cuotas sino que se añadan al importe pendiente del crédito o cuando el tipo deudor sea fijo durante la vigencia del
contrato de crédito. La tabla ilustrativa de amortización será obligatoria también en otros casos.
que el consumidor puede acogerse a tal derecho.
incluidos en la cuota» (si procede), «capital reembolsado en cada cuota» y «capital pendiente después de cada cuota».
una de las columnas al final del primer año. En lo que atañe a los restantes años, la información podrá facilitarse para el conjunto del año. Al final de la tabla figurará una línea para el total general, que reflejará los importes totales de cada
columna. Se destacará claramente el coste del crédito abonado por el consumidor (esto es, el importe total de la columna «importe de la cuota»), identificándolo como tal.
el importe de la cuota tras cada revisión, el prestamista podrá indicar en la tabla de amortización el mismo importe de cuota para toda la duración del crédito. En este caso, el prestamista lo señalará a la atención del consumidor, diferenciando
para ello visualmente los importes conocidos de los hipotéticos (por ejemplo, utilizando caracteres tipográficos, bordes o sombreado diferentes). Se incluirá también un texto claramente legible que explique en relación con qué períodos pueden
variar los importes recogidos en la tabla, y por qué razón.
contratar un seguro de vida, domiciliar la nómina o adquirir otro producto o servicio. Para cada obligación, el prestamista especificará frente a quién se asume esta y en qué plazo debe satisfacerse.
duración de la obligación (por ejemplo, hasta el final del contrato de crédito). El prestamista especificará, para cada obligación, todos los costes que deba pagar el consumidor y que no estén incluidos en la TAE.
deberá indicar si, para obtener el crédito en los términos establecidos, son obligatorios para el consumidor servicios accesorios y, en caso afirmativo, si el consumidor está obligado a adquirirlos al proveedor preferido del prestamista o puede
adquirirlos a un proveedor de su elección. Si esta posibilidad está supeditada a la condición de que los servicios accesorios reúnan unas características mínimas, el prestamista describirá esas características en esta sección.
contrato de crédito se combine con otros productos, el prestamista deberá indicar las características principales de esos otros productos y establecer claramente si el consumidor tiene derecho a rescindir por separado el contrato de crédito o los
productos combinados, así como las condiciones y las consecuencias de dicha rescisión, y, si ha lugar, las consecuencias que pueda tener la rescisión de los servicios accesorios exigidos en relación con el contrato de crédito.
«9. Reembolso anticipado»
anticipado, el prestamista señalará a la atención del consumidor todas las comisiones u otros gastos que este deba abonarle como compensación en el momento del reembolso anticipado y, si es posible, indicará su importe. Cuando el importe de la
compensación dependa de diversos factores, como el importe reembolsado o el tipo de interés vigente en el momento de efectuar el pago anticipado, el prestamista indicará la forma de cálculo de la compensación e indicará cuál podría ser su importe
máximo o, si este se desconoce, dará un ejemplo ilustrativo con el fin de mostrar al consumidor el importe de la compensación según distintas hipótesis posibles.
prestamista explicará la posibilidad de transferir el crédito a otro prestamista o bien inmueble y las condiciones en que puede ejercerse esta opción.
prestaciones enumeradas en el punto 5, en esta sección se enumerarán tales prestaciones y se facilitará una breve explicación de: las circunstancias en que el consumidor puede hacer uso de la prestación; todas las condiciones asociadas a la
prestación; si la prestación del crédito con garantía hipotecaria u otra garantía comparable implica que el consumidor pierde las protecciones legales o de otro tipo asociadas habitualmente a la prestación; y la empresa responsable de la
prestación (si no es el prestamista).
comparable); si el crédito adicional está o no garantizado; los tipos de interés correspondientes; y si está o no regulado. El prestamista deberá incluir en la evaluación inicial de la solvencia el importe de este tipo de créditos adicionales o
bien, si no lo ha hecho, deberá precisar en esta sección que la posibilidad de disponer de este importe adicional está supeditada a una nueva evaluación de la capacidad del consumidor para reembolsar el préstamo.
implica un instrumento de ahorro, se deberá explicar el tipo de interés correspondiente.
normalmente exigida con arreglo a la estructura de amortización]; «suspensión del pago de las cuotas» [períodos durante los cuales el consumidor no está obligado a efectuar pagos]; «renovación del préstamo de cantidades ya reembolsadas»
[posibilidad de que el consumidor vuelva a tomar prestados fondos de los que ya ha dispuesto y que ha reembolsado]; «préstamos adicionales sin necesidad de nueva aprobación»; «préstamos adicionales, garantizados o no garantizados» [de conformidad
con el anterior punto 3]; «tarjeta de crédito»; «cuenta corriente vinculada»; y «cuenta de ahorro vinculada».
mencionadas en las secciones anteriores.
derechos como la portabilidad (incluida la subrogación), especificará las condiciones en las que se podrá ejercer ese derecho o derechos, el procedimiento que tendrá que seguir el consumidor para ello, entre otras cosas la dirección a la que deberá
remitir la notificación de desistimiento, y los correspondientes gastos (en su caso).
conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2002/65/CE, si la operación se ofrece a distancia, se informará al consumidor de si existe o no derecho de desistimiento.
indicará el punto de contacto interno [nombre del departamento correspondiente] y una forma de dirigirse a él para presentar una reclamación [dirección geográfica] o [número de teléfono] o una persona de contacto [datos de contacto]; se incluirá
también un enlace al procedimiento de contacto en la página correspondiente de un sitio web o una fuente de información similar.
extrajudiciales y, si el acceso a este organismo está supeditado a la reclamación previa por el procedimiento de reclamación interno, se precisará esta circunstancia utilizando la formulación indicada en la parte A.
los contratos de crédito con consumidores residentes en otro Estado miembro, el prestamista informará de la existencia de la red FIN-NET (http://ec.europa.eu/internal_market/fin-net/).
vinculados al préstamo: consecuencias para el prestatario»
prestamista describirá en esta sección los principales supuestos posibles (por ejemplo, pagos atrasados/impago o incumplimiento de las obligaciones especificadas en la sección 8 «Otras obligaciones»), e indicará dónde puede obtenerse más información
al respecto.
utilizando la formulación indicada en la parte A.
crédito y/o el tribunal competente.
circunstancia indicando el idioma que se vaya a utilizar. Esta posibilidad se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, punto 3, letra g), de la Directiva 2002/65/CE.
crédito indicará que el consumidor tiene derecho a que se le proporcione u ofrezca, según el caso, un ejemplar del proyecto de contrato de crédito como mínimo en el momento en que le haya hecho una oferta que vincule al prestamista.
«15. Supervisor»
presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.